Ley N° 20.217

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Ministerio de Economía; Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía; Fomento y Reconstrucción

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    Tipo Norma :Ley 20217 Fecha Publicacin :12-11-2007 Fecha Promulgacin :05-10-2007 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION Ttulo :MODIFICA EL CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LA LEY N 19.799 SOBRE DOCUMENTO ELECTRNICO, FIRMA ELECTRNICA Y LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIN DE DICHAS FIRMAS Tipo Version :Unica De : 12-11-2007 Inicio Vigencia :12-11-2007 Id Norma :266348 URL :http://www.leychile.cl/N?i=266348&f=2007-11-12&p=

    LEY NM. 20.217MODIFICA EL CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LA LEY N 19.799 SOBRE DOCUMENTO ELECTRNICO, FIRMA ELECTRNICA Y LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIN DE DICHAS FIRMAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin al siguiente:

    Proyecto de ley:

    "Artculo 1.- Introdcense las siguientesmodificaciones en el Cdigo de Procedimiento Civil.

    1) Agrgase el siguiente nmero 6, nuevo, en elartculo 342:

    "6. Los documentos electrnicos suscritos mediante firma electrnicaavanzada.".

    2) Agrgase el siguiente artculo 348 bis nuevo: "Artculo 348 bis. Presentado un documento electrnico, el Tribunal citarpara el 6 da a todas las partes a una audiencia de percepcin documental. Encaso de no contar con los medios tcnicos electrnicos necesarios para su adecuadapercepcin, apercibir a la parte que present el documento con tenerlo por nopresentado de no concurrir a la audiencia con dichos medios.

    Tratndose de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, laaudiencia tendr lugar donde stos se encuentren, a costa de la parte que lospresente.

    En caso que el documento sea objetado, en conformidad con las reglas generales,el Tribunal podr ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de laparte que formula la impugnacin, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago decostas. El resultado de la prueba complementaria de autenticidad ser suficientepara tener por reconocido o por objetado el instrumento, segn corresponda. Para los efectos de proceder a la realizacin de la prueba complementaria deautenticidad, los peritos procedern con sujecin a lo dispuesto por los artculos417 a 423.

    En el caso de documentos electrnicos privados, para los efectos del artculo346, N3, se entender que han sido puestos en conocimiento de la parte contrariaen la audiencia de percepcin.".

    Artculo 2.- Introdcense las siguientes modificaciones en la ley N

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    19.799.

    1) Agrgase en el artculo 2 la siguiente letra i), nueva: "i). Fecha electrnica: conjunto de datos en forma electrnica utilizados comomedio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuacin sobre otrosdatos electrnicos a los que estn asociados.".

    2) Reemplzase el nmero 2 del artculo 5 de la ley N 19.799, por elsiguiente:

    "2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sidosuscritos con firma electrnica avanzada, tendrn el mismo valor probatoriosealado en el nmero anterior. Sin embargo, no harn fe respecto de su fecha, amenos que sta conste a travs de un fechado electrnico otorgado por un prestadoracreditado.

    En el caso de documentos electrnicos que posean la calidad de instrumentoprivado y estn suscritos mediante firma electrnica, tendrn el valor probatorioque corresponda, de acuerdo a las reglas generales.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguese yllvese a efecto como Ley de la Repblica.

    Santiago, 5 de octubre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de laRepblica.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economa, Fomento yReconstruccin.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana MaraCorrea Lpez, Subsecretaria de Economa.