LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NO.139-13 DEL 13 DE SEPTIEMRBE, 2013.

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Esta Ley en su artículo primero tiene cuatro acepciones importantes, que vamos a ver:

a) Objetivob) Principios fundamentalesc) Definiciones, y d) Misión

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1. El objetivo de la presente ley consiste en establecer:

a)La organización dentro de las Fuerzas Armadas.

b)El funcionamiento de los órganos e instituciones que la conforman.

c)El accionar de sus miembros.

d)Las bases de la carrera militar.

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2. Función Militar:

El ejercicio de la función militar esta regido por un conjunto ordenado sistemático de principios fundamentales que rigen la conducta militar, su estatus jurídico, lo ético y lo moral, dentro de estos principios tenemos:

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a)Obediencia a la Constitución y las Leyes, cuyo cumplimiento esta por encima de los intereses grupales y personales.

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b) Patriotismo c) No deliberantesd) Legitimidad e) Respeto a la Jerarquíaf) Obediencia g) Efectividad h) Eficienciai) Correcta administración de los Recursos Humanos y

Materialesj) Espíritu de Cuerpo

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k)Respeto a los Derechos Humanos, tanto dentro de las Fuerzas Armadas como fuera de ella, así como también con relación al Derecho Internacional Humanitario.

l) Unidad de Acción, m)Carácter preventivo de la Acción Militar, yn)Enfoque de Género.

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3. Definiciones:

Dentro de esta sección y según lo establece el artículo tercero, podríamos presentar algunas definiciones, tales como:

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a)Ministerio de Defensa (MIDE): Es el Ministerio responsable de la dirección y conducción general de las Fuerzas Armadas y sus dependencias y encargado de ejecutar las políticas de seguridad y defensa del país.

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b)Carrera Militar: Trayectoria profesional de un militar dentro de la escala jerárquica establecida, definida por un ingreso, nombramiento, ascenso, cursos y retiro.

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c)Código de Justicia Militar (CJM): Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente todo lo referente a los procedimientos y organización de la jurisdicción Militar, así como también su articulación con el sistema de justicia penal nacional.

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d)Estado Mayor General (EMG): Es el máximo órgano de decisión de las Fuerzas Armadas en los aspectos operacionales de seguridad y defensa.

e)Estado Mayor Conjunto (EMC): Es el órgano de planificación del Ministerio de Defensa y dependerá directamente del Ministro de Defensa.

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f) Instituciones Militares: Nombre genérico dado al Ejército de República Dominicana (ERD), Armada de República Dominicana (ARD) y Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD).

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g)Libertad de Cultos: Derecho de practicar los actos de la religión que cada uno profesa, sin desmedro de la disciplina militar, el orden público, las buenas costumbres y apegado a lo establecido en la Constitución de la República, la presente ley y leyes complementarias.

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h)Situación de Retiro: Es aquella en que son colocados los miembros y asimilados militares de las Fuerzas Armadas, de manera honrosa, con la suma de derechos, obligaciones y excepciones que fija esta ley.

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i) Misión de las Fuerzas Armadas: según lo establece el Art.5 de la presente Ley, son encargadas de la defensa de la nación y por ende defender:

1)La independencia, 2)La soberanía nacional, 3)La integridad territorial y sus espacios

geográficos

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4)Las Instituciones de la Republica

5)La Constitución y sus leyes

6)Contribuir en el desarrollo económico y social

7)Situaciones de desastre y calamidad publica

8)Asistir a la Policía Nacional, para mantener, restablecer el orden público en casos excepcionales.

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9)Actuar como Policía Militar Electoral en las elecciones nacionales, bajo el control de la Junta Central Electoral.

10)Preservar la frontera.

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11)Custodiar, supervisar y controlar todas las armas, pertrechos militares, municiones, explosivos, sustancias químicas y material de guerra que ingresen al país o que sean producidos en el.

12)Inspeccionar las entidades públicas y privadas que su misión implique uso de armas, excepto a la Policía Nacional.

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Misión de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD). La Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), constituida por la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), tiene por misión, además de lo consignado en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del Artículo 9 de la presente ley:

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1)Ejercer el control, seguridad y defensa del espacio aéreo de la República.

2)Proteger el tráfico y comercio aéreo legales, haciendo respetar sus intereses y pabellones.

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3)Combatir la piratería aérea, violaciones a las leyes y hacer cumplir las disposiciones sobre la aeronavegación, comercio aéreo y tratados internacionales.

4)Preparar y coordinar las capacidades y recursos aeronáuticos de la Nación para su empleo en caso de ser requerido en interés de la seguridad y defensa nacional.

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5)Ejercer la vigilancia y seguridad del espacio aéreo de la Nación.

6)Preparar y ejecutar los planes para la defensa aérea.

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7)Ejercer el control, la supervisión y la dirección operativa de los servicios civiles de auxiliares aéreos.

8)Elaborar programas y proyectos de autogestión tendentes a promover el desarrollo de la industria aeroespacial nacional.

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Según lo establece el Art.11 de la presente ley, la Reserva de las Fuerzas Armadas Dominicana, esta constituida por cuadros activos y cuadros pasivos.

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CLASIFICACION DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, según lo

estatuido en el Art.20.

a)Oficiales

b)Cadetes y guardiamarinas

c)Sub-Oficiales

d)Alistados

e)Asimilados Militares

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Conforme lo establece el Art.22 de la presente ley, los oficiales, en atención a la naturaleza de sus

funciones, se clasifican en:

1)Oficiales de Comando.

2) Oficiales Especialistas.

3) Oficiales de Servicios Auxiliares.

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NIVEL JERARQUICO DE LOS SUB-OFICIALES:

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El nivel de suboficial dentro de la escala jerárquica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se clasifica en los siguientes grados:

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1)Subteniente III, para determinar el sueldo el 95% del 1er. Teniente.

2)Subteniente II, para determinar el sueldo el 95% del Capitán.

3)Subteniente I, para determinar el sueldo el 95% del Teniente Coronel, los mismos pueden ser de combate y especialistas.

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ASIMILADOS MILITARES:

Según lo estatuido en el Art.30 de esta ley, son Asimilados Militares aquellos ciudadanos nombrados por el Poder Ejecutivo, para poder ejercer una profesión, arte u oficio, con todos sus derechos, deberes y exenciones, no debe sobrepasar el 10 % de la población militar o miembro activo, pueden ejercer el derecho al voto y no podrán serlo aquellos que sean militares en retiro.

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Los cuadros de asimilados militares se clasifican en las siguientes categorías, según lo estipula el Párrafo III del Art.30:

1) Categoría I, Título de Doctorado.2) Categoría II, Título de Maestría.3) Categoría III, Título de Especialidad.

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4) Categoría IV, Título de Grado.

5) Categoría V, Técnico Superior.

6) Categoría VI, Técnico Especialista.

7) Categoría VII, Técnico.

8) Categoría VIII, Conserjería.

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Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas: El Presidente de la Republica es la Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas de la nación, designa al Ministro, Vice Ministros de Defensa, Comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Sub-Comandantes Generales Conjuntos y al Inspector General Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como también a los Comandantes Generales de las instituciones militares, quienes permanecerán Dos (02) años en sus funciones y pasaran a retiro sino son designados en otra función igual o parecida.

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EL MINISTERIO DE DEFENSA, previsto en el Art.35 de la presente Ley:

Es la máxima autoridad del sistema de defensa, auxiliado por el Estado Mayor General, los Vice Ministros, el Inspector General y las distintas comandancias.

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El Comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la máxima autoridad militar para el ejercicio del mando directo de los cuerpos armados, cuando el ministro de defensa no sea un militar.

Los comandantes generales tienen el mando orgánico de cada una de sus fuerzas, siendo responsables de la preparación integral de estas.

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LA CARRERA MILITAR:

La carrera militar se inicia con el ingreso luego de cumplir con el procedimiento según el caso, continua con el desarrollo profesional y concluye con el retiro, de acuerdo con el Art.94 de la presente ley, y en consonancia con el Art.253 de la Constitución de la Republica.

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EDADES PARA LOS INGRESOS:

El ingreso para los alistados deben estar comprendidos entre las edades de 18 a 23 años, de 16 a 18 años deben tener la autorización de sus padres.

Cadetes o guardiamarinas de 16 a 21 años.

Para los oficiales especialistas y auxiliares así como asimilados militares la edad es de 18 a 35 años.

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REINTEGRO MILITAR:

Prohibición de Reintegro. De conformidad con lo estipulado en el Art.109 de la presente ley, se prohíbe el reintegro de los miembros de las Fuerzas Armadas, con excepción de los casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la presente ley, previa investigación por el Ministerio de Defensa de conformidad con la ley.

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ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ:

Habrá una comisión de evaluación de ascensos de generales o almirantes y para los demás ascensos cada institución tendrá su comisión de ascensos.

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NUMERO DE PLAZAS PARA OFICIALES MILITARES:

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El ascenso a General o Almirante quedará sometido a la existencia de la plaza, que en todo caso deberá ser Una (01) por cada 1000 miembros de la institución de que se trate, el cual debe tener un mínimo de 27 años como oficial en la institución.

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Si el ascenso fuera para Coronel o Capitán de navío 22 años como oficial, además en ambos casos deben tener los cursos requeridos al efecto, en todo caso se prohíbe buscar recomendación de tercera persona para lograr ascensos, siendo sancionado el miembro que lo intentara.

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TIEMPO MINIMO PARA ASCENSO, estipulado en el Art.120.

En cuanto al tiempo mínimo de ascenso para los suboficiales es de Cinco (05) años.

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El Art.122 de la presente ley dispone que el tiempo mínimo de ascenso para los alistados es el siguiente:

Conscripto o Grumete ----------------------- 6 mesesRaso o Marinero ------------------------------ 4 añosCabo -------------------------------------------- 5 años.Sargento ---------------------------------------- 6 años

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Según lo estatuido en el párrafo del Art.131 no habrá ascenso a Teniente Coronel o Capitán de Fragata, sin haber sido evaluado por la junta correspondiente y esta haberlo declarado apto para el desempeño de sus funciones inherente al grado.

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Aquellos militares que por dos veces consecutivas o tres veces no consecutivas, no aprueben los cursos impartidos a ellos serán separados de las filas militares.

Por disposición del artículo 136 ningún militar puede ser ascendido a un grado que no sea el inmediato y quedan prohibido los ascensos transitorios.

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Cuales requisitos se Cuales requisitos se necesitan para ocupar necesitan para ocupar

cargos dentro de las FA?cargos dentro de las FA?

El Grado, El Grado, Antigüedad, Antigüedad, Capacidad, Capacidad, Experiencia Profesional, Experiencia Profesional, Condiciones Morales y Éticas,Condiciones Morales y Éticas,

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El Retiro Militar, dispuesto en el Art.153.

Es el derecho adquirido de los militares y asimilados militares en servicio activo, al cesar en sus funciones, con la suma de derechos, obligaciones y excepciones que fija esta ley.

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CAUSAS DE FINALIZACION DE SERVICIOS

Las causas específicas para la finalización del servicio activo dentro de la carrera militar de los oficiales, suboficiales, cadetes y guardiamarinas de las Fuerzas Armadas, se producirán por:

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1.El retiro.

2. La renuncia aceptada.

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3)La separación por medio de la cancelación de nombramiento, en virtud de sentencia de un tribunal competente por la comisión de crímenes y delitos que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

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4)La separación por cancelación de nombramiento por la comisión de faltas graves debidamente comprobadas, la cual deberá estar basada en las conclusiones y recomendaciones de la junta de oficiales constituida en policía judicial militar a cargo de la investigación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

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5)Separación o retiro por bajo rendimiento académico en los términos que establece la presente ley.

6)Por no aprobación de las evaluaciones correspondientes para ascenso.

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7)Separación o retiro por bajo nivel de desempeño

en los términos que establece la presente ley.

8)Por inhabilidad física con arreglo a la ley.

9)Por inadaptabilidad militar.

10)Por defunción.

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El párrafo único del Art.153 establece que los alistados serán dados de baja u obtendrán la misma, dejando de pertenecer a los cuadros activos de las Fuerzas Armadas por:

1.Solicitud aceptada.

2. Expiración de alistamiento.

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3)Separación, basada en sentencia de un tribunal competente por la comisión de crímenes y delitos que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

4)Separación, basada en la comisión de faltas graves debidamente comprobadas, mediante la realización de la investigación correspondiente.

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La Ley 139-13 en su Art. 155 clasifica los Retiros en las Fuerzas Armadas de la siguiente manera:

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1)Voluntario. Se concede a solicitud de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas a partir de haber acumulado veinticinco (25) años de servicio, de conformidad con lo que dispone la presente ley.

2) Por Antigüedad en el Servicio. Se establece de manera obligatoria cuando el miembro acumula cuarenta (40) años de servicio en las Fuerzas Armadas.

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3) Por la relación Rango y Edad. Se establece cuando la edad sobrepasa la estipulada para el rango o grado correspondiente, según la tabla siguiente:

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GRADOS o RANGOS EDAD

General o Almirante 61 años

Coronel o Capitán de Navío 58 años

Tte. Cor. o Capitán de Fragata 52 años

Mayor o Capitán de Corbeta 50 años

Capitán o Teniente de Navío 48 años

1er. Tte. o Teniente de Fragata 46 años

2do. Tte. o Teniente de Corbeta 45 años

Suboficiales 55 años

Alistados 45 años

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4) Por Discapacidad o Incapacidad Física.

Se genera cuando el miembro sufre una contingencia de salud a consecuencia de una enfermedad o un accidente ordinario.

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De igual forma en el caso en que sufra una contingencia durante el desempeño de sus funciones o como consecuencia de ella, es decir una enfermedad profesional u ocupacional o un accidente en el servicio que le impida desarrollar las actividades propias del servicio, debidamente comprobado por la junta médica designada para tal efecto y de acuerdo al reglamento especial para estos casos;

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5) Por edad. Se otorga por haber llegado al límite máximo de sesenta y un (61) años, sin menoscabo a lo dispuesto en el numeral 3) del presente artículo;

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6) Por bajo nivel de desempeño o bajo rendimiento académico. Será solicitado por los comandantes generales de las instituciones militares o por el Ministro de Defensa, instancia que en uno u otro caso lo tramitará al Poder Ejecutivo, siempre que cumpla con el requisito de tiempo mínimo para retiro establecido en la presente ley.

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El Párrafo IV de este artículo establece que toda fracción de tiempo a partir de seis (6) meses será computada como un año completo para los efectos del retiro.

Art.153

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Continua en su Párrafo V previendo que los generales y almirantes podrán ser retenidos en el servicio activo por disposición presidencial, no obstante haberse producido alguna causa del retiro, cuando a juicio del Presidente de la República sean necesarios sus servicios en casos de estado de excepción.

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De igual forma en el Párrafo VI del mismo artículo dispone que los oficiales generales serán puestos en retiro en una ceremonia con los más altos honores en la Academia Militar correspondiente a su institución. El Reglamento de Ceremonial Militar establecerá los detalles del acto protocolar que tendrá lugar para tales fines.

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Beneficios por Retiro con Cinco (5) años en el Grado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 156.

Los militares que teniendo cinco (5) años en el grado, al momento de producirse su retiro, tomando en consideración los años de servicio en relación con la antigüedad en el grado, se les otorgarán únicamente los beneficios de los haberes de retiro correspondientes al grado superior inmediato, no para ostentar dicho grado.

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RETIRO OBLIGATORIO POR ANTIGÜEDAD EN EL RANGO ESTIPULADO EN EL ART.157.

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Sobre retiro por antigüedad en el rango, de igual manera, el retiro es obligatorio al momento de cumplir diez (10) años en la categoría de generales y almirantes salvo que esté desempeñando una posición de Ministro de Defensa, viceministros, Comandante General Conjunto, Inspector General de las Fuerzas Armadas, Comandante General de una de las instituciones militares o Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

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En el caso de los coroneles o capitanes de navío el retiro será obligatorio al momento de cumplir diez (10) años en el grado; se les debe de reconocer el grado de general de brigada o contralmirante, siempre y cuando sean diplomados de Estado Mayor.

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Conforme al Artículo 159, el cual establece la Igualdad de Trato para los Militares Retirados. Sobre igualdad del trato, los militares retirados gozarán de los mismos privilegios y prerrogativas establecidos en los reglamentos para los activos, excepto los relativos al mando, uso de uniformes, insignias y honores militares, quedando exceptuados de estos privilegios y prerrogativas los separados con derecho a pensión.

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Artículo 160.- Beneficio por Retiro Honroso. La situación honrosa del retirado, implica el disfrute y el ejercicio de los derechos dispuestos en la presente ley, su reglamento de aplicación y la Ley sobre el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que referidos de manera enunciativa incluyen:

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1)Haberes de retiro.2)Compensación por años de servicio.3)Permiso oficial para porte y tenencia de armas de

fuego cortas.4)Escoltas de seguridad en razón del grado y de la

posición ocupada durante el servicio activo.

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5)Uso de uniformes durante los días de fiestas patrias.

6)Compensación por defunción de familiares.7)Servicio médico integral.8)Cualquier otro derecho establecido por esta

ley, leyes complementarias y sus reglamentos de aplicación.

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Además de acuerdo a lo previsto en el Art.166 los retirados disfrutarán de un aumento conforme al índice de precio al consumidor, elaborado por el Banco Central de la Republica, para aquellos que han ocupado posiciones de directores, su sueldo no será nunca menor del 80% del sueldo actual de quien ocupe esa misma posición.

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Causas de Separación y Baja previstas en el Art.173. Es la finalización del servicio de los oficiales, cadetes o guardiamarinas y suboficiales de las Fuerzas Armadas, por alguna de las causas establecidas a continuación:

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1)Renuncia aceptada.2)Por sentencia de un tribunal competente que

haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3)Por cancelación del nombramiento, por faltas graves debidamente comprobadas mediante una junta de investigación designada al efecto.

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4)Por bajo rendimiento académico. 5)Por bajo nivel de desempeño.6)Por la no aprobación de las evaluaciones

correspondientes por ascenso.

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7)Por inadaptabilidad a la vida militar y cúmulo de faltas graves, debidamente comprobadas mediante una junta de investigación, según se establezca en el reglamento de aplicación para tales fines.

8)Por defunción.

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Causas Baja de Alistados, establecido en el Artículo 174, Los alistados serán dados de baja del servicio activo de las siguientes maneras:

1)Por expiración de alistamiento.

2) Por solicitud aceptada.

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3) Por sentencia condenatoria de consejo de guerra con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada si implica la separación del alistado.

4) Por sentencia condenatoria que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

5) Por bajo nivel de desempeño.

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6) Por no aprobar las evaluaciones correspondientes para ascenso.

7) Por insuficiencia académica.

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8) Por inadaptabilidad a la vida militar o cúmulo de faltas graves, debidamente comprobadas mediante una junta de investigación, según se establezca en el reglamento de aplicación para tales fines.

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9) Por faltas graves debidamente comprobadas mediante una junta de investigación designada al efecto.

10) Por defunción.

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JURISDICCION MILITAR Y REGIMEN DISCIPLINARIO SEGÚN LO

ESTIPULADO EN EL ART.183.

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Existe jurisdicción militar solo para conocer de las infracciones típicamente militares previstas en las leyes sobre la materia; los integrantes de la jurisdicción militar son nombrados y destituidos por el Presidente de la Republica, todo esto en consonancia con el Art.254 de la Constitución de la Republica.

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REGIMEN DISCIPLINARIO:

La autoridad disciplinaria será ejercida por:El Ministro de Defensa, comandantes generales, oficiales en el ejercicio de su comando.

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VACACIONES

Según consta en el Art.216, los miembros de las Fuerzas Armadas disfrutaran de 15 días laborables de vacaciones, las cuales se podrán acumular por Dos (02) años, siendo obligatorio disfrutarla a partir de dos años, aquel militar que tenga mas de Veinte (20) años en el servicio se le dará Dos (2) días mas por cada año sin que sobrepase los Cuarenta y Cinco (45) días.

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BONO VACACIONAL

Los militares que cumplan 15 años en el servicio se le darán cada Dos (2) años un bono vacacional equivalente a una cuota similar al sueldo básico, a cargo del instituto de seguridad social.

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PENSION EN SITUACION DE RETIRO

La Ley 139-13 en su Artículo 267, en cuanto a lo referente al límite de tiempo en el rango establecido en el Artículo 157, de la presente ley, su aplicación se hará de manera gradual y escalonada, y en apego estricto a la antigüedad en el servicio.

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RETIRO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS, PREVISTO EN EL ART.256.-.

Cuando un miembro de las Fuerzas Armadas en servicio activo considere que sus derechos hayan sido vulnerados, podrá solicitar al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, a través del órgano regular, la revisión de su caso, quedando facultado este organismo para pronunciarse al respecto.

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CONTACTO:Correo electrónico: [email protected] web: manzuetasjimdo.com