Ley Orgánica de Procesos Electorales y su reglamento
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Ley Orgánica de Procesos Electorales y su reglamento
¿Qué es la propaganda electoral?
Conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance, por parte de las Organizaciones con fines políticos, grupos de electoras o electores, las comunidades u organizaciones indígenas, y sus candidatas y candidatos, que expresen llamados a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política.
¿Qué es la propaganda electoral?
1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el CNE
2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas
3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia
4. Promueva la desobediencia a las leyes
5. Omita los datos que permitan la identificación del promotor de la propaganda electoral y el R.I.F.
No se permitirá la propaganda electoral que:
NO se permitirá la propaganda electoral que
Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas
NO se permitirá la propaganda electoral que
Promueva la guerra, discriminación o intolerancia
NO se permitirá la propaganda electoral que
Promueva la desobediencia a las leyes
NO se permitirá la propaganda electoral que
Omita los datos que permitan la identificación del promotor de la propaganda electoral y el R.I.F.
Sedes del Palacio de Justicia y Cartografía Nacional. Esquinas de Cruz Verde y Camejo
NO se permitirá la propaganda electoral que
Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas de conformidad con el Reglamento
NO se permitirá la propaganda electoral que
Desestimule el ejercicio del derecho al voto
NO se permitirá la propaganda electoral que
Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes
NO se permitirá la propaganda electoral que
Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres de la República, o los colores de la Bandera
NO se permitirá la propaganda electoral que
Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano, así como colores y símbolos que identifiquen una Organización con Fines Políticos o Grupos de Electoras y Electores, sin su autorización
NO se permitirá la propaganda electoral que
Atente contra la salud mental de los ciudadanos
NO se permitirá la propaganda electoral que
Promueva estereotipos de discriminación de género de cualquier otro tipo
Está prohibida la fijación de propaganda electoral en
Edificaciones de órganos y entes públicos
Está prohibida la fijación de propaganda electoral en
Lugares públicos destinados a actividades infantiles
Está prohibida la fijación de propaganda electoral en
Centros de educación preescolar, básica y media
Está prohibida la fijación de propaganda electoral en
Bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos
Está prohibido
Está prohibido el deterioro, el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral durante la campaña.
Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio
Está prohibido
Está prohibido
La propaganda electoral con sistemas de amplificación de sonido, sólo está permitida los viernes, sábados y domingos, entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m. Se prohíbe igualmente el volumen que altere la tranquilidad ciudadana.
Usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político;
Utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier candidatura
Está prohibido
Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidato;
Aprovechar las funciones que ejerce, o usar las influencias derivadas de las mismas, para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad, para cualquier candidatura.
Está prohibido
Los organismos públicos no pueden
Realizar publicidad y propaganda electoral, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura, así como todo aquello que promueva la imagen negativa de algún candidato.
Deber de equilibrio y de cobertura
Los medios de comunicación social públicos y privados deben dar cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña.
Deben tener un riguroso equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las informaciones de las actividades desarrolladas por los candidatos.
La información concerniente a las obras de gobierno, los mensajes y alocuciones oficiales, no pueden tener contenidos y símbolos publicitarios o propagandísticos de naturaleza electoral.
Deber de equilibrio y de cobertura
No se considera propaganda electoral
La participación de candidatos y dirigentes de las Organizaciones con Fines Políticos, de los Grupos de Electores y de las comunidades u organizaciones indígenas, en los medios de comunicación social no se considera propaganda electoral.
Otras organizaciones
Que trabajan por el desarrollo de unas elecciones justas (Haz click sobre cada una para ir a sus sitios web)
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