Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (LOSNCP RO395) Capítulo II DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS Art. 70.- Administración del contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones. REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Art. 121.- Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.

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LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA (LOSNCP RO395)Captulo IIDE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOSArt. 70.- Administracin del contrato.- Los contratos contendrn estipulaciones especficas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, as como de quienes ejercern la supervisin o fiscalizacin.En el expediente se har constar todo hecho relevante que se presente en la ejecucin del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirn a los hechos, actuaciones y documentacin relacionados con pagos; contratos complementarios; terminacin del contrato; ejecucin de garantas; aplicacin de multas y sanciones; y, recepciones.

REGLAMENTO LEY ORGNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA

CAPTULO VDE LA ADMINISTRACIN DEL CONTRATO

Art. 121.- Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designar de manera expresa un administrador del mismo, quien velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondr las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Si el contrato es de ejecucin de obras, prev y requiere de los servicios de fiscalizacin, el administrador del contrato velar porque sta acte de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.

Si el contrato es de ejecucin de obras, prev y requiere de los servicios de fiscalizacin, el administrador del contrato velar porque sta acte de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.

DESCRIPCIN DEL ROL Rol: Administrador del Contrato Misin del Rol: Velar por el correcto cumplimiento de la ejecucin del contrato, en funcin de la normativa legal, especificaciones tcnicas y productos entregables.RESPONSABILIDADES DEL CARGO

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

Controla la ejecucin del Contrato

Publica y solicita pago por entregas parciales

Publica multas por retrasos o incumplimientos

Tramita prrrogas y publica

Ejecucin de garantas

Elabora la justificacin tcnica y solicita aprobacin de la Mxima Autoridad o su Delegado para Contratos Complementarios y Modificatorios

Realiza liquidacin econmica

Realiza Acta Entrega Recepcin Definitiva

Recepta informe del Fiscalizador con observaciones, multas de las planillas y reajuste de precios

Registra en el Sistema: Planillas, Creacin de Rubros Nuevos, Diferencia en Cantidades de Obra y multas por retrasos e incumplimientos

Solicita el pago de la planilla previo visto bueno del Fiscalizador

Recibe y revisa el Informe de la Recepcin Parcial, Provisional o Definitiva por parte del Fiscalizador con su liquidacin

Revisa el Informe de la Liquidacin econmica emitida por el Fiscalizador y solicita pago

Realiza y publica Acta Entrega Recepcin Parcial, Provisional y Definitiva

Informa y solicita la Terminacin de Contratos (Unilateral, Mutuo Acuerdo, Cumplimientos Contractuales, Sentencia o Laudo Ejecutoriado o Muerte o Disolucin de la Personera Jurdica)

Publica documentacin adicional requerida en el portal y finaliza etapa