Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

53
Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Transcript of Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Page 1: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña

Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Page 2: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Introducción

• Aspectos Generales de la Ley 14-2004, según enmendada;

• Política Preferencial:

– Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno;

– Programa de Reserva en las Compras del Gobierno para Grupos Preferidos;

• Aspectos relacionados a la adopción de especificaciones y la política

preferencial;

• Contratos de obras y la Ley 14;

• Controversias y Procesos Adjudicativos;

• Informes mensuales;

• Breve presentación sobre el Catalogo Digital de Productos Certificados;

• Preguntas y Respuestas.

Page 3: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales• Motivos de la Ley• Definiciones• Organización

Page 4: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales de la Ley 14

eficiencia

transparencia

PRODUCTO LOCALcompras

BIENESservicios

FLeXiBiLiDaD

Participación Real

procedimientos

EMPLEOSInversión

uniformidad

Grupos Preferidos

Preferencia

competitividad

Page 5: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales de la Ley 14

• Visión: Respaldar el crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de las empresas locales proveyendo mecanismos ágiles y procesos justos que permitan aprovechar el mayor número de oportunidades de negocio con las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como herramienta del crecimiento económico de la Isla (Artículo 3b de la Ley 14- 2004).

• Misión: Garantizar mayor participación de empresarios locales en los procesos de adquisición de bienes y servicios de la mayor calidad por parte de las agencias del Gobierno (Artículo 3a de la Ley 14- 2004).

Page 6: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales de la Ley 14

• Algunas Definiciones Importantes (Art. 4)

– (d) Producto de Puerto Rico.-Es aquel artículo extraído o producido en Puerto Rico, después de una operación que, a juicio de la Junta, amerite que se trate como un proceso de manufactura debido a su naturaleza y complejidad, dirigida a la

transformación sustancial de materia prima en un producto final terminado, cuya transformación se puede llevar a cabo mediante la subcontratación de todo o parte del proceso de manufactura en Puerto Rico considerando la inversión privada en maquinaria y equipo, tecnología envuelta, capacidad de destreza intelectual, empaque, empleos directos e indirectos generados, localización, magnitud y que el valor añadido en Puerto Rico, no sea menor del treinta y cinco porciento (35%), y cualquier otro beneficio que la operación represente para el bienestar de Puerto Rico. También podrán considerarse ‘productos de Puerto Rico‘, los producidos por empresas que mantengan un empleo promedio en Puerto Rico de mil (1,000) personas o más, con productos manufacturados por dicha empresa o afiliadas a la misma que manufacturen en Puerto Rico uno (1) o más componentes esenciales y en cantidades suficientes, que a juicio de la Junta, amerite se considere el producto final como ‘producto de Puerto Rico‘. El término ‘producto de Puerto Rico‘ incluye, además, todos aquellos productos que se obtienen mediante el ejercicio de la agricultura y de las industrias pecuarias en todas sus ramas en Puerto Rico y todos los productos derivados de cualquiera de las referidas actividades, bien sean acabados de cosechar o en cualquier forma de elaboración o conservación.

Page 7: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales de la Ley 14

• Algunas Definiciones Importantes (Continuado)– (e) Producto ensamblado en Puerto Rico.-Significa aquel artículo que,

sin constituir un producto de Puerto Rico, parte de su composición haya sido manufacturada o fabricada en Puerto Rico y haya sido sometido a un proceso de ensamblaje con un número significativo de componentes, que, a juicio de la Junta, y debido a su naturaleza, complejidad, inversión, tecnología involucrada, con un valor añadido menor a un treinta y cinco porciento (35%), pero mayor a un diez porciento (10%) en Puerto Rico, su localización, y con un número de diez (10) empleos directos generados en Puerto Rico, amerita se considere como un producto ensamblado en Puerto Rico.

– (f) Producto envasado en Puerto Rico.-Significa aquel artículo que ha sido sometido a un proceso en Puerto Rico para introducir producto a granel o artículos sin envasar en recipientes adecuados para su distribución final a clientes, sin que se ejerza ninguna acción significativa que altere el producto, cuyo proceso requiere que se mantenga en Puerto Rico una unidad industrial, maquinaria y equipo apropiado para el envasado y empaque del producto final.

Page 8: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales de la Ley 14• Algunas Definiciones Importantes (Continuado)– (i) Operaciones sustanciales en Puerto Rico.-Significa aquellas

operaciones que lleve a cabo una empresa en Puerto Rico que, a juicio de la Junta, y a base de su naturaleza, complejidad, inversión y número de empleos que generan en Puerto Rico, y que representan una contribución sustancial a la economía de la Isla. Para propósitos de determinar si una empresa tiene operaciones sustanciales en Puerto Rico se tomarán en consideración operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico por personas relacionadas a dicha empresa, según se define dicho término en la sec. 8615(a)(3) del Título 13, parte del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.

– (k) Agente establecido en Puerto Rico.-Significa aquellas operaciones o actividades que lleve a cabo una persona natural o jurídica en Puerto Rico relacionadas con la

distribución y venta de artículos, incluyendo un número considerable de

inventario, oficinas administrativas, almacén(es) pero no limitado a, servicios, almacenaje, promoción, reparación de productos en y fuera de garantía, y cualquier otra actividad para el bienestar o beneficio de Puerto Rico siempre y cuando mantenga un promedio de no menos de diez (10) personas empleadas directamente en dichas actividades durante todos los años para los cuales reclame cualquier preferencia bajo esta Ley.

Page 9: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales de la Ley 14

• Algunas Definiciones Importantes (Continuado)– (l) Parámetro de inversión.-Es el porciento de preferencia que

le otorga la Junta a los artículos distribuidos, envasados, ensamblados o manufacturados en Puerto Rico incluyendo servicios rendidos en Puerto Rico.

– (n) Servicios rendidos en Puerto Rico.-Significa aquellos servicios aplicables a la adquisición de bienes, artículos y servicios no profesionales, o especializados, necesarios para el funcionamiento de las operaciones regulares de una entidad gubernamental para el desempeño o

funcionamiento de la realización de una obra o servicio, los cuales no requieren de una profesión o especialidad. En la determinación de que los servicios sean rendidos en Puerto Rico se tomará en consideración no sólo el lugar en que se prestan los servicios, sino además si la empresa o sociedad que presta el servicio tiene operaciones sustanciales en Puerto Rico según se define en el inciso (i) de esta sección.

Page 10: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales de la Ley 14

• La Junta– En esencia, la Junta es el organismo público revestido de

todas las facultades, legales y administrativas necesarias, para asegurar el cumplimiento del espíritu de la Ley cuya función es promover oportunidades de negocios entre el sector privado de capital local y operación sustancial en Puerto Rico y las instituciones gubernamentales.

– Para lograr esa esencia, la Junta debe procurar que los funcionarios a cargo de los procesos de adquisición de bienes y servicios no profesionales adopten prácticas justas que viabilicen la participación prioritaria del producto local (Artículo 30b de la Ley14 de 2004).

Page 11: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales de la Ley 14

• La Junta (Continuado)– La Junta es presidida por el Director Ejecutivo de la Compañía de

Fomento Industrial. Además participan: el Administrador de la Administración de Servicios Generales; el Secretario de Agricultura; el Director de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; el asesor principal del Gobernador en asuntos económicos; un (1) miembro designado por el Gobernador ; y un (1) miembro designado en acuerdo de los Presidentes de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa (Artículo 5 de la Ley 14- 2004).

– Un Director Ejecutivo, nombrado por el Gobernador de Puerto Rico a 6 años, fiscalizará el cumplimiento de las políticas esbozadas en La Ley y aquellas adoptadas por la Junta (Artículo 6 de la Ley 14- 2004).

Page 12: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos Generales de la Ley 14

• La Junta– Facultades y Funciones (Art. 6)

• Planificación Estratégica para lograr cumplimiento del espíritu de la Ley;

• Proveer Catálogo de Productos Certificados;• Asignar Parámetros de Inversión;• Investigar, Establecer, Normas, Emitir Ordenes, Supervisar,

Examinar, Evaluar, Administrar, Sancionar y Autorizar Acciones Judiciales cuando surjan faltas contra la Ley;

• Capacitar, Asistir, Orientar, Adiestrar funcionarios en agencias sobre la forma correcta de aplicar la Ley.

• Recopilar Estadísticas

Page 13: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Política Preferencial

• Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno

• Programa de Reserva en las Compras del Gobierno para Grupos Preferidos

Page 14: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

PROGRAMA DE PREFERENCIA LOCAL EN LAS COMPRAS DEL GOBIERNO

Política Preferencial

Page 15: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Ley 14, supra, Art. 7 ¶ 3• Preferencia Local en Compras– Aplica a TODO TIPO DE

COMPRA de bienes.• Subasta informal, Subasta

formal, “RFP”, “RFQ”, emergencia.– No aplica a compras

interagenciales.

– En caso de servicios no profesionales solo a aquellos ofrecidos por grupos preferidos.

“En el descargue de dicha obligación, las entidades del gobierno, municipios, corporaciones públicas y subsidiarias, sujetas al cumplimiento de esta Ley, deberán establecer un orden de prelación o preferencia, en la de conceder prioridad y preferencia de compra según las leyes y reglamentos aplicables a los productos hechos en Puerto Rico, conforme a los criterios de evaluación descritos en el reglamento que apruebe la Junta a tales efectos. Entendiéndose que esa prioridad se mantendrá aun frente a productos ensamblados o distribuidos en Puerto Rico.”

Política Preferencial

Page 16: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

• Concesión de Parámetro de Inversión en Preferencia Local– Empresas con Operaciones Sustanciales en PR podrán

obtener certificado de preferencia para sus productos o servicios no profesionales.

– Categorías por Tipo de Operación y su Preferencia:• Servicios No Profesionales ofrecidos por Pymes o empresas de

base cooperativa – hasta un 2%• Distribución de Bienes –hasta un 2%• Envasado de Productos – hasta un 3%• Ensamblado de Productos –hasta un 4%• Manufactura de Productos- hasta un 10%

Política Preferencial

Page 17: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Preferencia Local

• Concesión de Parámetro de Inversión en Preferencia Local (Continuado)• Producción de Materias Primas-hasta 15%• La Junta tendrá discreción para conceder hasta un 5% adicional

en casos extraordinarios.• CEAT, Empresas que Empleen personas con Impedimentos

severos o Personas Ciegas – hasta un 15%, 25% y 30% respectivamente.

• Vieques y Culebra podrán tener tasas preferentes mayores, nunca en exceso de un 30%.

Page 18: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

• La Preferencia Precio cotizado- (Precio cotizado x % Preferencia)= Valor a ser considerado al momento de la adjudicación.

Para efectos de la adjudicación, en casos de “RFQ’s” o subastas formales, se considerará el valor resultante luego de restar el parámetro de inversión (porciento de preferencia). Se pagará por el Precio cotizado antes de llevar a cabo la aplicación del porciento de preferencia. En casos de “RFP’s” se debe adoptar un método alterno para aplicar la preferencia.

Política Preferencial

Page 19: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

• Ejemplo de Preferencia Local:– Empresa A posee un certificado por 2% por un

producto y licita $50,000 para ese producto.– Empresa B vende el mismo producto por catálogo

y no tiene certificado. Licita por $49,500.– La Agencia otorgará la compra a la Empresa A.

Luego de aplicar el porciento de preferencia, Empresa A resulta ser el postor más bajo con $49,000. El contrato se adjudica por los $50,000.

Política Preferencial

Page 20: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Política Preferencial

• Ejemplo de Preferencia Local:– Empresa C posee un certificado por 10% por un producto y

licita $100,000 para ese producto.– Empresa D vende el mismo producto importado y licita

$89,500.– La Agencia otorgará la compra a la Empresa D. Luego de

aplicar el porciento de preferencia, Empresa D resulta ser el postor más bajo con $89,500.

Page 21: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Política Preferencial

• Ejemplo de Preferencia Local:– La agencia tiene una necesidad pero no tiene claro cual

seria la mejor solución. Solicita propuestas al sector privado y establece sistemas de puntuaciones. Toma en consideración aspectos tales como: garantía (10+ años -10pts, <10 años y > 7 años- 5 pts, <7 años – 0 pts); Experiencia (10+ años -10pts, <10 años- 5 pts); Origen (PR -10pts). • Empresa E tiene producto por el cual ofrece 12 años de garantía,

tiene 22 años de experiencia en el mercado y proviene de China.• Empresa U tiene producto por el cual ofrece 8 años de garantía,

tiene 10 años de experiencia en el mercado y proviene de PR.

– Empresa U obtiene 25 pts; Empresa E obtiene 20 pts.

Page 22: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Política Preferencial

• Cesión del Porciento de Preferencia.– Los manufactureros pueden ceder su porciento de

preferencia a uno o más distribuidores.• De ser mediante declaración jurada con Sello de la

Secretaria de la Junta de Inversión.• Es por evento especifico.

• Resoluciones– Verificar que sean fiel copia de la original.• Deben contener todas las páginas (Hard Copy o PDF).• Deben Tener Sello de la Junta e iniciales de Secretari@.

Page 23: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Política Preferencial

• Mecánica de Adjudicación.– Se sugiere que soliciten partidas desglosadas.

• Evitar que el porciento concedido al producto se traspase a servicios relacionados.– EG: 1) Asfalto regado y compactado. El Asfalto es el producto al cual se le concede el porciento

de manufactura. El regado y compactado son servicios relacionados. 2)Mueble modular instalado. El mueble es el producto por el cual se concede porciento y la instalacion es un servicio relacionado.

• Se sugiere también que le soliciten al licitador que indique los productos a los cuales se le ha otorgado porciento de preferencia y que lleve a cabo la aritmética (Proveer Hoja).

• Avisos en Convocatorias– Sugerimos que en todo aviso para toda compra incluyan recordatorio sobre la

preferencia.• “Todo Participante del Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno

deberá someter junto con su oferta copia de la Resolución concediendo beneficios a artículos o servicios conforme a la Ley 14-2004, según enmendada.” o su equivalente en inglés, “Any Participant of the Local Preference Program in Government Procurement, must include copy of the Certificate awarding bennefits to goods and services along with the quote or tender according to Act 14-2004, as ammended”.

Page 24: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

PROGRAMA DE RESERVA EN LAS COMPRAS DEL GOBIERNO PARA GRUPOS PREFERIDOS

Política Preferencial

Page 25: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

ART. 7 ¶ 2 Reserva de Compras o “Set Aside”.• Esencialmente establece:1. Que las agencias establecerán una reserva

de fondos de no menos de un 15% de sus partidas de compras (equipo, materiales y suministros, servicios comprados, etc.)

2. Que esa reserva será para hacer negocios exclusivamente con los grupos preferidos.

• Esta política es cónsona con la Ley Núm. 129 del 7 de octubre de 2005, solo que agrega grupos adicionales. La Ley 62-2014 aumentó la Reserva a un 20%.

• En cuanto a las compras y la contratación de servicios de todas las agencias, dependencias, subdivisiones, o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, se dispone que cada una de éstas reservarán al menos un quince porciento (15%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos en Puerto Rico o artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico, por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o personas con impedimentos severos; o empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa, según definidas por Reglamento.

Política Preferencial

Page 26: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Política Preferencial• La Reserva

– Definiciones • Empresas de base cooperativa – Significa toda institución organizada de conformidad con las

disposiciones de la Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico 2004.

• Empresa sin fines de lucro que emplea personas con impedimentos severos -Significa una empresa organizada al amparo de las leyes del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de emplear a personas con impedimentos severos que no son personas ciegas, en no menos de un cincuenta porciento (50%) de la totalidad de su fuerza laboral y que estas personas con impedimentos severos, efectúan no menos del setenta y cinco porciento (75%) de las horas hábiles requeridas para realizar los artículos envasados, ensamblados, producidos o manufacturados en dicha empresa, o en la prestación de servicios, y esté certificada por la Junta a tales fines; cumple con las leyes laborales vigentes y sus reglamentos; y cuyo ingreso neto no redunde, ni en todo ni en parte, en beneficio de algún accionista u otro individuo con interés pecuniario.

• Pequeñas y Medianas Empresas – significa aquellas empresas con veinticinco (25) empleados o menos y cuyas ventas brutas no sobrepasen de cinco millones de dólares ($5,000,000), según establecido por la Ley Núm. 129 del 7 de Octubre de 2005, según enmendada.

• Servicio No Profesional - aquellos servicios ofrecidos por una persona natural o jurídica que no requieren conocimiento o habilidades especializadas para lo cual se solicite poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado. Los servicios profesionales no se considerarán para los beneficios de la Ley.

• Grupos Preferidos – Tipos de empresas que poseen ciertas características conforme a la Ley, que obtendrán preferencia al momento de hacer negocios con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Page 27: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Política Preferencial• La Reserva– Mecanismos de Implementación

1. DESARROLLAR EVENTOS DE COMPRAS (E.G. SUBASTAS INFORMALES, COMPRAS DIRECTAS, SOLICITUDES DE PROPUESTAS, ETC.) EXCLUSIVOS PARA UNO O VARIOS DE ESTOS GRUPOS PREFERIDOS; O

2. SEPARAR UNA PORCIÓN DEL PRESUPUESTO DE UN EVENTO DE COMPRA EN PARTICULAR NO MENOR AL EL QUINCE PORCIENTO (15%) PARA ADJUDICARLO A UNA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

– Al momento de publicar, anunciar o de algún otro modo comunicar el evento de compra se indicará lo siguiente: “Esta compra de artículos o contratación de servicios no profesionales está reservada para [indique el grupo preferido o los grupos preferidos a ser convocados] a tenor con el Art. 7 de la Ley 14-2004, según enmendada”. De ser en un anuncio escrito, el mismo debe tener letra en negrillas.

– Una vez determinado el mecanismo de implementación para compras mediante reserva para grupos preferidos, aplicaran los reglamentos de compras particulares de cada agencia.

Page 28: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

• Nótese que la diferencia primordial entre estos dos Programas es que en el de Preferencia Local se le concede el beneficio al articulo o servicio que resulta de una operación sustancial en Puerto Rico y no a la empresa.– La aspiración es que el mayor porciento posible de los

artículos y servicios se compre a empresas locales siguiendo el orden de prelación: • (1. manufacturero→2. ensamblador →3. envasador →4.

distribuidor)

• Al mismo tiempo, la Reserva cobija solo a grupos preferidos de tener que competir directamente con otros tipos de empresas.

Política Preferencial

Page 29: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Aspectos relacionados a la adopción de especificaciones y la política preferencial

• Requisititos de Ley• Efecto de las Especificaciones

• Guías de Compra

Page 30: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Especificaciones y Preferencia

• Los jefes de Agencias, según el Art. 9, son los responsables de que no se limiten las oportunidades de negocio al empresario local.

• Requisitos de Ley:– Tomar en consideración artículos y servicios provistos

por empresas con operaciones sustanciales en PR.– Evitar eliminar, mediante el uso de especificaciones,

esos productos antes mencionados.– Evitar dar ventajas distintas a la dispuesta por Ley a

algún licitador en particular.– Evitar conflicto de interés con los licitadores.

Page 31: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Especificaciones y Preferencia• Requisitos de Ley (Continuado)– Autorización expresa a quien prepare especificaciones

por parte del funcionario nominador.– Acreditar el conocimiento técnico de la persona que

prepare especificaciones.– En caso de requerir contratación de personas externas

para preparar las especificaciones, debe existir justificación escrita y autorizada.

– Se exige a diseñadores de especificaciones una declaración jurada que indique no haber conflictos con proveedor alguno y justificaciones utilizadas en el diseño.

Page 32: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Especificaciones y Preferencia• Efectos de las Especificaciones sobre la Preferencia– Especificaciones Controversiales

Se entenderá como especificación controversial aquella que pueda dar a entender que no toma en consideración el producto manufacturado, ensamblado, envasado o distribuido por empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico entre otras cosas por: usar una marca especifica en lugar de una descripción genérica; adoptar íntegramente la descripción de un producto en particular; no establecer márgenes de tolerancia cuando sea posible; solicitar certificaciones demasiado onerosas para calificar el producto; etc.

– Adjudicaciones ArbitrariasCuando una empresa con un producto debidamente certificado por

la Junta de Inversión, aun cuando es responsiva ante la subasta y resulta ser el mejor postor, es descalificada por consideraciones distintas a las especificaciones.

Page 33: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Especificaciones y Preferencia

• Efectos de las Especificaciones sobre la Preferencia (Continuado)– Especificaciones controversiales y adjudicaciones

arbitrarias desembocan en querellas, procesos adjudicativos y sanciones.• Crea desanimo en la base productiva local.• Arroja sombras sobre el desempeño del servicio publico.• Acarrea gastos innecesarios en recursos legales.

– Especificaciones restrictivas limitan la participación de suplidores encareciendo el costo del producto.

– Falta de claridad en las especificaciones conduce a que no se adquiera el producto que mejor atiende la necesidad de la Agencia.

Page 34: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Especificaciones y Preferencia

• Especificaciones y el Tiempo para reclamar.– Cualquier persona puede controvertir asuntos

relacionados a las especificaciones desde el momento en que se hacen publicas (mediante invitación para cotizar, aviso de subasta o requerimiento de propuesta, etc.). Esto incluye licitadores potenciales.

– Si la agencia no dispone de un termino limite para controvertir especificaciones, las mismas podrán ser presentadas aun luego de la adjudicación.

Page 35: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

GUÍAS DE PLANIFICACIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS

Especificaciones y Preferencia

Page 36: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Especificaciones y Preferencia

Forma Función Utilidad

Descripción de Elementos a Evaluar en Selección de SuplidoresComparación de

distintas soluciones Oferta disponibleMedidas para

evitar Contubernio (Collusion)

Métricas sobre la experiencia a ser

consideradas.

Certificaciones Requeridas (Razonabilidad)

Criterios de Peso y Modo de Evaluar

(Comité Técnico, Garantía, Entrega, Términos de Pago)

Estrategia de Compra (Requisición)Método de Compra Recomendable Presupuesto Participantes (Internos y Externos) en el

Proceso

Definición de la NecesidadNo confundir con la Solución Calcular Riesgo de no Actuar

Page 37: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Forma

• Aspecto general de la cosa solicitada, estructura y composición.• ¿Como?• Dispone márgenes de posibles dimensiones, colores, texturas, materiales, etc.• En servicios se refiere a métodos, organización, condiciones• Debe ser genérico

Función

• Acción o uso que la persona o cosa estará realizando o lo que se espera del servicio o casa a ser adquirido.• ¿Que? • La Forma debe seguir la función y no a la inversa

Utilidad

• Capacidad, provecho o beneficio que se espera de la cosa o servicio adquirido. Nexo entre función y forma. • ¿Cuanto?• Dispone justificación a aspectos de: durabilidad y garantía esperada; costo/beneficio de la inversión (Best

Value); Viabilidad Presupuestaria; eficiencia (o eficacia en caso de servicios) logrados con la compra; métricas de satisfacción y calidad esperada; etc.

Especificaciones y Preferencia

Page 38: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Especificaciones y Preferencia

• Estas Guías de Planificación de Compras se tomarán en cuenta cuando surja una controversia y se tenga que revisar el expediente.

• Si bien es cierto que los tribunales han dado gran deferencia al conocimiento y peritaje de las agencias al momento de evaluar especificaciones, no es menos cierto que se tiene que cumplir con la Ley.

Page 39: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Contratos de Obras y la Ley 14

• Requisititos de Ley• Vínculo con la Ley 109 de 12 de

julio de 1985

Page 40: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Contratos de Obras y Servicios y Ley 14

• El Art. 10 de la Ley dispone que cuando se contraten servicios, el contrato deberá contener una disposición que se utilicen artículos extraídos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico, siempre que estén disponibles.

• La Ley 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, dispone que en aquellos casos en que se requiera una subasta para la contratación de una obra de construcción con fondos públicos, el pliego de especificaciones que se le entregue a los licitadores deberá contener una disposición que exija utilizar materiales de construcción manufacturados en Puerto Rico en las propuestas que éstos sometan ante la entidad responsable de hacer adjudicación.

Page 41: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Adjudicación de ControversiasQuerellas de Parte

Querellas Motu ProprioMediación

InvestigacionesVistas

Sanciones

Page 42: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Adjudicación de Controversias• Cualquier participante del Programa de Preferencia Local o de

la Reserva, puede levantar cualquier reclamación contra una agencia relacionada con las disposiciones de Ley. En ese caso se notifica a todas las partes sobre la queja presentada y se inicia un proceso investigativo, cuyo fruto es presentado a un oficial examinador

• Igualmente, la Junta de Inversión tiene la potestad de querellarse a iniciativa propia contra una agencia cuando detecta fallas cometidas contra la Ley.

• Cuando la queja es levantada por especificaciones controversiales en el periodo de Pre Subasta, usualmente la Junta de Inversión intercede con el ánimo de lograr una mediación entre las partes.

Page 43: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Adjudicación de Controversias

• La Junta de Inversión tiene la facultad de auditar e investigar los procesos de compra para determinar fiel cumplimiento de la Ley 14. – Los informes resultantes de las investigaciones

podrán ser compartidos con otros entes investigadores.

• Cuando se encuentra faltas cometidas contra la Ley, se hacen referidos a un Oficial Examinador, quien aquilata la prueba. De este modo se cumple con el debido proceso de Ley.

Page 44: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Adjudicación de Controversias

• Sanciones– El Art. 11 de la Ley dispone:

• “Se dispone que cuando sea la propia agencia, instrumentalidad o entidad gubernamental la que infringe las disposiciones de esta Ley, podrá estar sujeta a multa administrativa que en aquellas compras u subastas cuya cuantía sea de hasta cien mil dólares ($100,000), no será mayor de mil dólares ($1,000) o el diez porciento (10%) del total de la compra de que se trate, lo que sea mayor; en aquellas compras subastas no mayores de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), la multa no será mayor de cinco mil dólares ($5,000) o el ocho porciento (8%) del total de la compra, lo que sea mayor; en aquellas compras o subastas cuya cuantía no sea mayor de quinientos mil dólares ($500,000), la multa no será mayor de veinticinco [mil] dólares ($25,000) o el seis porciento (6%) de la totalidad de la compra, lo que sea mayor; y aquellas compras o subastas cuya cuantía sobrepase los quinientos mil dólares ($500,000), la multa a ser impuesta no será mayor de treinta mil dólares ($30,000) o el cinco porciento (5%) del total de la compra, lo que sea mayor.”

Page 45: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Informe Mensual

• Requisito de Ley• Contenido• Frecuencia

Page 46: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Informe Mensual

• El Art. 6 de la Ley, en su inciso (g) establece que se debe llevar a cabo un banco estadístico del progreso de la Ley. En el inciso (S) se le da la facultad a la Junta de Inversión de solicitar a las agencias aquellos informes que estime necesarios para determinar el grado de cumplimiento de estas con los parámetros y criterios establecidos en la Ley.

• Es preciso que en controles internos capten datos referentes a aplicación de preferencias.

Page 47: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Informe Mensual• Contenido– Cada funcionario designado entregará la siguiente información relacionada al

Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno:• Presupuesto Asignado para Compras.• Balance de Presupuesto para Compras para cada mes.• Número de eventos de compras, subastas o cualquier otro tipo de

adquisición de bienes o servicios no profesionales, adjudicadas cada mes y total de dinero gastado.

• Número de eventos en el que empresas licitadoras hayan solicitado preferencia local.

• Instancias en que se haya adjudicado compra gracias al porciento de preferencia:

Cuantía Original (cotización, licitación, etc.)del licitador agraciado; Productos y Parámetros de Inversión Acogidos (Porcientos de Preferencia); Valor Ajustado de Adjudicación; Cuantía del Segundo Postor más Bajo; Inversión realizada

Page 48: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Informe Mensual• Contenido (Continuado)

– Igualmente, cada director de la unidad de compras en cada Agencia de la Rama Ejecutiva (departamentos, administraciones independientes y corporaciones públicas) así como de los municipios, entregará la siguiente información relacionada al Programa de Reservas de Compras del Gobierno para Pequeñas y Medianas Empresas, Empresas Cooperativas y Empresas que Empleen Personas con Impedimentos Físicos.

– Monto de la Reserva de Compras a Grupos Preferidos (pequeñas y medianas empresas, empresas cooperativas, empresas que ofrecen oportunidades a personas con impedimentos):• Presupuesto autorizado para el gasto en compras, entiéndase la suma de

todas las líneas de gasto relacionadas a compras de bienes y servicios (Servicios comprados, materiales y suministros, compra de equipo, material promocional);

• Balance de la Reserva para cada mes;• Adjudicaciones realizadas contra la Reserva mes a mes.

Page 49: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Informe Mensual• Frecuencia– Al cierre de cada mes, se concede un máximo de

10 días calendario para que las agencias sometan la información aquí solicitada.

– Se utilizará el formulario el cual le será enviado por correo electrónico por la persona designada.

– No cumplir con la entrega de informes en el término de tiempo indicado podrá desembocar en señalamientos e imposición de multas, tanto a la agencia como al funcionario designado y el jefe de la agencia en su carácter personal.

Page 50: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Catálogo Digital

Productos con Preferencia

Page 51: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Catálogo Digital

• La Ley 14 requiere creación de catálogo de productos certificados por la Junta como herramienta de los compradores para asegurar los objetivos trazados.

• El catálogo digital ofrecerá los productos y servicios certificados por la Junta de Inversión así como las empresas que cumplen con los requisitos para pertenecer a los diversos grupos preferidos.

• En el catálogo podrá obtener especificaciones de productos, fotos, preferencia concedida y otra información vital para la toma de decisiones.

Page 52: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Preguntas y Respuestas

Page 53: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña Ley Núm. 14-2004, según enmendada.

Gracias

(787) 758-4747Ext. 4462

[email protected]