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  • LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE AHORRO PARA PENSIONES

  • Garantizar a los trabajadores del sector privado, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el pago de las pensiones y dems prestaciones derivadas de la ley.

  • Todos los trabajadores del sector privado, empleados municipales y los del sector pblico no incorporados a otro sistema.CAMPO DE APLICACION

  • Afiliados al IPM Afiliados al INJUPEM. Afiliados al INPREMA. Afiliados al IPP Afiliados a cualquier otro Instituto creado por una ley.EXCLUSIONES

  • CONFORMACION REGIMEN BASICO REGIMEN PRIVADO

  • Es el fundamentado en el otorgamiento de una pensin bsica, financiada a travs del rgimen financiero de capitalizacin colectiva que se administra por el IHSS. Estarn incorporadas a este sistema las personas mayores de 36 aos. Bsicamente las reglas de este rgimen son las actuales.

  • Es el fundamentado en el otorgamiento de una pensin complementaria, financiada a travs del rgimen financiero de capitalizacin individual y administrado por instituciones previsionales privadas. Estarn incorporados obligatoriamente los menores de 55 aos, los mayores de esta edad podrn incorporarse voluntariamente. REGIMEN PRIVADOLas personas entre 36 y 55 participan de los dos regmenes.

  • Afiliacin obligatoria. La cotizacin se destina a: Capitalizar las cuentas individuales, al pago de las primas de seguro y a la retribucin del servicio de administracin de las cuentas. Las cuentas se administran por instituciones privadas supervisadas por el Estado. Los fondos no pueden ser embargados.CARACTERISTICAS DEL REGIMEN PRIVADO

  • Libertad de eleccin de: Institucin administradora y modalidad de pensin. Las cuentas son propiedad del afiliado. Separacin de los fondos del patrimonio de las Administradoras. Garanta de rentabilidad mnima. El Estado garantizar el pago de las pensiones minimas. Los rendimientos y aportaciones estn exentos del ISR....CARACTERISTICAS

  • COTIZACIONTrabajadores regulares: Salario mensual hasta un mximo de 20 salarios mnimos.

    Trabajadores Independientes: Ingreso mensual que declaren ante la institucin administradora.Ingreso de Cotizacin

  • MONTO Y DISTRIBUCION10% se destina a la Cuenta de Capitalizacin Individual (CCI), de los cuales 6.75% son aportados por el empleador y 3.25% por el trabajador.

    3% podr destinarse al pago del seguro y la institucin administradora: 1% seguro; 2% institucin administradora, sin embargo estas podrn cobrar menos.Afiliado: 6.25%Empleador: 6.75%Total: 13.00%

  • Institucin previsional de carcter privado, encargada de administrar los fondos de pensiones de los afiliados.ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)

  • CONSTITUCIONLas AFP sern autorizadas por la Superintendencia de Pensiones y entre otros requisitos debern tener un capital de L10,000,000.

  • Las AFP debern publicar:

    Anualmente sus Estados Financieros debidamente auditados por auditores independientes.

    Dos veces al ao. El Balance de situaciones y liquidaciones de cuentas del fondo que administra.

    Al afiliado un estado de su cuenta individual trimestralmente.INFORMACION AL AFILIADO

  • Debern mantener en un lugar pblico: Los antecedentes de la institucin; Extracto del Balance General; monto del capital, valor de las cuotas del fondo de pensiones; monto de las comisiones que cobra; Poltica de inversiones y cartera de inversiones; rentabilidad de los ltimos doce meses, etc....INFORMACION AL AFILIADO

  • Los fondos de pensiones estn conformados por el conjunto de cuentas individuales, la reserva de fluctuacin de rentabilidad y la rentas obtenidas de las inversiones. Son propiedad exclusiva de los afiliados, independiente y diferente del patrimonio de la AFP.

  • 3 puntos menos que el promedio de rentabilidad de todos los fondos de pensiones.RENTABILIDAD MINIMA DEL FONDO

  • RESERVA DE FLUCTUACIN DE RENTABILIDADSe forma con el exceso de la rentabilidad nominal de los ltimos doce meses, hasta alcanzar un total de 3 puntos ms que el promedio de todos los fondos o el veinte por ciento en igual proporcin.

  • 3% del valor del fondo que deber constituir cada AFP, con el objeto de respaldar la rentabilidad mnima.APORTE ESPECIAL DE GARANTA

  • El objetivo principal de las inversiones es obtener la mayor rentibilidad al menor riesgo posible, bajo la supervicin del ente regulador. INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

  • Esta integrada por el Superintendente de Pensiones, el de la Comisin de Bancos y Seguros, Presidente del Banco Central de Honduras.

    Esta Comisin establece los lmites mximos de inversin por tipo de instrumento; el rango del plazo promedio ponderado de las inversiones realizados en instrumentos de renta fija.

    COMISION DE RIESGO

  • DIVERSIFICACIN DE INVERSIONES.Las inversiones se harn en instrumentos financieros calificados y aprobados, que se dividirn entre privados y estatales en las siguientes proporciones: Estado, mnimo 30%, mximo 50%; Privados, mnimo 50%; mximo 70%.

  • No podrn exceder del 5% del fondo

    No podrn exceder del 10% del emisor.

    No podrn exceder del 10% del grupo econmico emisor.

  • Saldo en la cuenta capaz de financiar una pensin mayor o igual al 70% del salario Bsico de referencia.

    Treinta aos de cotizacin (continuos o discontinuos)

    Cumplir 60 aos los hombres y 55 las mujeres, mnino de cotizacin de 25 aos.

    Obtener derecho a jubilacin en el rgimen bsico REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION POR VEJEZ DEL AFILIADO

  • REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION POR INVALIDEZ COMUN1. Invalidez total, Perder 2/3 o ms de capacidad de trabajo2. Invalidez parcial, ms del 50% de capacidad de trabajo* La comisin calificadora emite primer y segundo dictamen

  • TIENEN DERECHO A OBTENER LA PENSION POR SOBREVIVENCIACnyuge o compaero(a) de hogar Hijos menores de 18 aos o de 24 si son estudiantes, en caso de invalidez no importa la edad.

  • RENTA PROGRAMADAConsiste en que el afiliado que cumple las condiciones para acceder a una pensin puede programar la forma en que agotar el saldo de su cuenta individual

  • RENTA VITALICIAConsiste en un contrato con una compaa de seguros mediante el cual sta se obliga a pagar al afiliado un renta mensual y a su fallecimiento a los sobrevivientes con derecho a pensin de acuerdo a la ley

  • PENSION DE NAVIDADEquivale a la mitad de la pensin en curso y se paga los primeros 5 das del mes de diciembre

  • GARANTIA DEL ESTADOEl Estado asume los costos de la pensin mnimaEn el caso de renta programada cuando se agote la CCIPor vejez (60 H y 55M) mnimo 25 aos de cotizaciones Para invalidez y sobrevivencia:- 3 aos de cotizaciones mnimo durante los 5 aos anteriores a la invalidez;- estar cotizando al momento de invalidez; - un mnimo de 10 aos de cotizaciones

  • CONTROL DEL SISTEMASuperintendencia de pensiones:Organo supervisor y controlador del sistema, de naturaleza publica, encargado de regular y establecer reglas adecuadas para el manejo del sistema as como imponer las sanciones determinadas en la ley.

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