LEY PROCEDIMIENTOS ADM - UTE · 2017-07-14 · Es el único sindicato adherido a CTERA en Capital...

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Unión de los Trabajadores de la Educación CTERA - CTA 2012 Decreto 1510/97. Ley 32CABA/98 de C.A.B.A. Ley de Procedimientos Administrativos

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Unión de los Trabajadores de la Educación CTERA - CTA

2012Decreto 1510/97. Ley 32CABA/98

de C.A.B.A.

Ley de Procedimientos Administrativos

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COMISIÓN DIRECTIVA DE UTE2012 / MARZO / 2016

Eduardo López. Secretario General

Guillermo Parodi. Secretario Adjunto

Ana María Ríos. Secretaria Gremial

Rubén Berguier. Prosecretario Gremial

Felix Adrián Montero Biot. Secretario de Actas y Administrativo

Esteban Sueyro. Secretario de Organización

Matías Woiciechowski. Prosecretario de Organización

Graciela Cingolani. Secretaria de Finanzas

Alejandro Demichelis. Secretario de Relaciones Institucionales

Mariano Denegris. Secretario de Comunicación, Prensa y

Difusión

Claudia Mario. Prosecretaria de Comunicación, Prensa y Difusión

Angélica Graciano. Secretaria de Educación y Estadísticas

Sergio Fernández. Prosecretario de Educación y Estadísticas

Mango Mariano. Secretario de Gestión Privada

Roxana Rogalski. Secretaria de Acción Social y Salud

Mabel Sampaolo. Prosecretaria de Acción Social y Salud

Gustavo Chizzolini. Secretario de Derechos Humanos

Carlos Guerrero. Secretario de Cultura

Alejandra Bonato. Secretaria de Igualdad de Oportunidades y

Género

Eloísa Barreiro. Secretaria de Jubilados y Seguridad Social

Vocales Suplentes:

Ariel Sánchez

Teresa Franco

Irina Garbus

Esteban Sotile

Verónica Pisetta

Marcelo Parra

Carolina Brandariz

Elizabeth Glave

Rubén Buzzano

Matías Zalduendo

Cristina Rubio

LA PRESENTE ES UNA PUBLICACION DE UTE. Unión de los Trabajadores de la Educación (CTERA Capital)

Bartolomé Mitre 1984 (C.A.B.A.)5552-9100 [email protected] www.ute.org.ar

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Es el único sindicato adherido a CTERA en Capital

Siempre defiende tus derechos individuales y colectivos

Te brinda los mejores servicios para vos y tu familia

En las elecciones de Junta demuestra ser representativo

Es independiente de los partidos políticos y de las gestiones de gobierno de turno

Tiene constante compromiso gremial

Porque estamos construyendo un Sindicato unido y solidario.

Porque estamos dando respuestas a todos los problemas de los maestros y profesores de Capital.

Porque ofrecemos más y mejores servicios.

Para recuperar la dignidad de los Trabajadores de la Educación, acércate y construyamosjuntos nuestro sindicato.

APOSTA A UN SINDICATO EN SERIO. AFILIATE A UTE

¿Porqué es importante afiliarse a UTE?

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ELECCION DE DELEGADOS

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Fortalecer nuestro sindicato para defender la escuela pública

Elijamos a nuestro delegado para:

Consolidar un ámbito orgánico que garan-tice el protagonismo de los afiliados.

Lograr la participación y la informacióndel conjunto de los docentes.

Tener un compañero que sea el nexodirecto entre la escuela y el Sindicato y elSindicato y la escuela.

El delegado es el compañero reconocido legalmenteamparado por la Ley de Asociaciones ProfesionalesN° 23551:

De acuerdo con esta Ley (Art. 44) el empleador debefacilitar el desarrollo de la tarea del delegado.

Para que estemos amparados por lo pautado por laLey de Asociaciones Profesionales es necesario quela designación se realice cumpliendo con los recau-dos legales siguientes:

1) Los delegados postulados deben cumplir los siguien-tes requisitos mínimos:

a) Ser afiliados a la entidad sindical, contar con unaño de antigüedad en dicha afiliación.

b) Contar con un año de antigüedad en la docencia.

c) Ser mayores de18 años de edad.

2) Se elegirá un delegado titular y un delegado suplen-te por cada establecimiento escolar y por turno.

3) Si el establecimiento cuenta con más de 50 trabaja-dores, se elegirán dos delegados titulares y un dele-gado suplente.

PASOS

1) Los docentes postulantes a delegados deberán anun-ciarse al personal por cartelera, como así también laconvocatoria oficial a los comicios.

2) Se debe elegir una junta electoral integrada por unpresidente y dos secretarios para la fiscalización delmismo que no deben ser postulantes.

3) Se abrirá la urna al inicio de la jornada laboral y duran-te la misma se convocará a todos los trabajadores aemitir su voto. La presidencia de la mesa garantizarála limpieza de los comicios y la seguridad de la urnadurante la jornada de votación.

4) Finalizado el horario de trabajo se dará por finalizadoel comicio. En presencia de las autoridades de lamesa y los postulantes se hará el recuento de votos.

5) Luego del mismo se confeccionará un acta por tri-plicado (solicitarla en UTE), una debe quedar en elsindicato, otra para ser presentada en el Ministeriode Trabajo, y la tercera para el establecimientoescolar.

6) Las actas (2) deben ser entregadas en la sede sindical.

De existir alguna dificultad en el desarrollo o puesta en práctica de la elección, esimprescindible informar al Sindicato inmediatamente,como así también si hubiese dificultades en la entre-ga de las actas en fecha.

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FICHA DE AFILIACIÓN A UTE

Sr./a Secretario/a General de Unión de Trabajadores de la Educación:El / la que suscribe, solicita su afiliación a la entidad que Ud. preside.

Autorizo a su vez, que se retenga mensualmente la cuota sindical por planilla de sueldo correspondiente.

(Por favor no omita datos. Escriba con letra de imprenta)

Apellido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Activo/a Jubilado/a

Nombres: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Lugar de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Ficha Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Documento (el que figura en recibo de sueldo) DNI-LC-LE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUIL (figura en el recibo de sueldo): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio Calle: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nº. . . . . . . . . . . . . . . . .Piso. . . . . . . . . . . . . . . . .Dto. . . . . . . . . .

Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Código Postal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Email: (sólo si no recibe info de UTE). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DATOS DEL CARGO EN ESTABLECIMIENTO ESTATALDATOS DE LA ESCUELA

Nombre de la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D.E.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nº Escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

F IRMA

DATOS DEL CARGO AREA EDUCACIÓN

INICIAL PRIMARIA ESPECIAL MEDIA Y TECNICA

ADULTOS (NP) TERCIARIA / NORMALES ARTISTICA (EDUCACION) ARTISTICA (CULTURA)

SALUD ESC. DE CAPACITACION PROGRAMAS CURRICULAR

CENS COLEGIOS UNIV.Z

Nombre del cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Turno:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Situación de revista: SUPLENTE NTERINO TITULAR CONTRATADO

DATOS DEL CARGO EN ESTABLECIMIENTO PRIVADODATOS DE LA ESCUELA

Nombre de la escuela: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección del establecimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nº característica : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DATOS DEL CARGO AREA EDUCACIÓN

INICIAL PRIMARIA ESPECIAL MEDIA Y TECNICA

ADULTOS TERCIARIA ARTISTICA

Nombre del cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Turno:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Situación de revista: SUPLENTE INTERINO TITULAR CONTRATADO

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LUGAR Y FECHA FIRMA

#

PODES ENVIARLA POR CORREO A:BARTOLOME MITRE 1984 (CODIGOPOSTAL C1039AAD) C.A.B.A.

SOCIO-EDUCATIVOS

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INDICE

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09 TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES

10 TITULO II. EL ACTO ADMINISTRATIVO

12 TITULO III. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

12 Capítulo I. Principios Generales.

13 Capítulo II. Expediente.

15 Capítulo III. Escritos

17 Capítulo IV. Personería.

18 Capítulo V. Vistas.

19 Capítulo VI. Notificaciones.

20 Capítulo VII. Prueba.

21 Capítulo VIII. Alegatos.

22 Capítulo IX. Contingencias finales.

23 TITULO IV. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

26 TITULO V. NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS

27 Teléfonos Útiles

37 Otras publicaciones de UTE

PAG.

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LEY DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Algunas aclaraciones importantes:

Este es un cuerpo normativo que debe ser conocido, parasu correcta aplicación y dominio, por todos los docentesdel sistema. Como entendemos que asesorar es parte denuestra tarea sindical, les brindamos este aporte analizan-do los artículos que, sin pretensión jurídica, consideramosdeben ser tenidos en cuenta prioritariamente.

Art.10Agotar la vía administrativa (pronto despacho).El silencio dela Administración significa negación a lo pedido. CUIDADOCON licencias Art.70, j) y l) y las que requieren pedidoprevio.

Art.11Notificación fehaciente si es individual y con publicaciónsi es de carácter general. Es concordante con el Art.61.

Art.12El recurso NO suspende la ejecución del acto, salvoEXPRESA NORMA que disponga lo contrario.

Art.22: C) INFORMALISMO: Es un principio del Derecho Administrativo. Los interesa-dos están excusados de exigencias formales. Tienen queexpresar simplemente lo que les pasa. E) LOS PLAZOS: Tenerlos muy en cuenta. En especial e,4);e,5) y e,6).

Art.23Sólo tramitan juntos asuntos conexos o relativos a unamisma situación o persona, salvo que deban resolverlosorganismos distintos POR EJEMPLO: Pedido de autoriza-ción para aceptar donación de una Bandera de CeremoniaSEPARADO del pedido para suspender las clases el díadel acto del cambio de Bandera. (Concordante, Art. 44)

Art.36RECAUDOS. Importante: Firma, aclaración. N∫ de docu-mento y domicilio real del interesado (Refiere a Art. 39, 40,41, 42 y 43). Art. 58: VISTAS: IMPRESCINDIBLE TENERLOEN CUENTA. Puede llegarse hasta a convocar a un escri-bano ante la negación. No hay motivo para negar la vistafuera de lo expresado en el 1er. párrafo.

Art. 59DE LAS NOTIFICACIONES: (Refiere a Art.11,61 y 63).

Art. 62Se aplica cuando la persona cesó y/o no dejó domicilio.

Art. 63Usarlo para el envío de Carta Documento.

Art. 91 y concordantes: Ver Estatuto del Docente que también los enumera. Art. 92QUIENES; Art.94 CUANDO; Art. 99 QUE RECURRIR.ATENCION: SOLO LOS ACTOS DECISORIOS, es decirfinales. NO las medidas preparatorias de dichos actos.POR EJEMPLO: La Hoja de Concepto ANUAL es un ActoDecisorio y los asientos en el Cuaderno de Actuación (quedebe haberlos) son actos preparatorios por lo tanto NOSON RECURRIBLES. CONSEJO: LEERLO, PENSARLO EINTERPRETARLO PARA USARLO CORRECTAMENTE.

Art.100El recurso debe tramitarse y resolverse sea cual sea ladenominación que se le dé (Principio de informalismoArt.22).

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LEY DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1º Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley seaplicarán a la Administración pública centralizada, des-concentrada, descentralizada y a los órganos legislativoy judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio defunción administrativa; también a los entes públicos noestatales en cuanto ejerzan potestades públicas otorga-das por leyes de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º Competencia del órgano. La competencia de los órganosadministrativos será la que resulte, según los casos, dela Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de lasleyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia.Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad odel órgano correspondiente y es improrrogable, a menosque la delegación o sustitución estuvieran expresamenteautorizadas; la avocación será procedente a menos queuna norma expresa disponga lo contrario o cuando elórgano inferior se halle investido de una especial compe-tencia técnica.

Artículo 3ºLos Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo ylos titulares de los órganos directivos de entes descen-tralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus infe-riores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, cir-culares y reglamentos internos, a fin de asegurar celeri-dad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, dele-garles facultades; intervenirlos; y avocarse al conoci-miento y decisión de un asunto a menos que una normahubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todoello sin perjuicio de entender eventualmente en la causasi se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.

Artículo 4º Cuestiones de competencia. Las cuestiones de competen-cia que se susciten entre órganos administrativos que ten-gan un superior común, serán resueltas por éste; y las queinvolucren a entidades descentralizadas que se desenvuel-van en la misma esfera de gobierno serán resueltas por el

órgano de la Administración central común a ellas. En losrestantes casos la competencia será del Jefe de Gobierno.

Artículo 5º Contiendas negativas y positivas. Cuando un órgano, deoficio o a petición de parte, se declare incompetente,remitirá las actuaciones al que reputare competente; siéste, a su vez, las rehusare, deberá someterlas a la auto-ridad habilitada para resolver el conflicto. Si dos órganosse consideraran competentes, el último que hubiereconocido en el caso someterá la cuestión, de oficio o apetición de parte, a la autoridad que deba resolverla.La decisión final de las cuestiones de competencia setomará, en ambos casos, sin otra sustanciación que el dic-tamen del servicio jurídico correspondiente y, si fuere deabsoluta necesidad, con el dictamen técnico que el casorequiera. Los plazos previstos en este artículo para la remi-sión de actuaciones serán de dos días para producir dic-támenes y dictar resoluciones será de cinco días.

Artículo 6º Recusación y excusación de funcionarios y empleados.Los funcionarios y empleados pueden ser recusados porlas causales y en las oportunidades previstas en el CódigoContencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad deBuenos Aires, debiendo dar intervención al superior inme-diato dentro de los dos días. La intervención anterior delfuncionario o empleado en el expediente no se considera-rá causal de recusación. Si el recusado admitiere la causaly ésta fuera procedente, aquél le designará reemplazante.Caso contrario, resolverá dentro de los cinco días; si seestimare necesario producir prueba, ese plazo podráextenderse otro tanto. La excusación de los funcionarios yempleados se regirá por el Código citado y será remitidade inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sinsustanciación dentro de los cinco días. Si aceptare laexcusación se nombrará reemplazante; si la desestimaredevolverá las actuaciones al inferior para que prosigainterviniendo en el trámite. Las resoluciones que se dictencon motivo de los incidentes de recusación o excusacióny las que los resuelvan, serán irrecurribles.

TITULO I....................................................................................................................................................

PRINCIPIOS GENERALES

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Artículo 7º Requisitos esenciales del acto administrativo. Son requi-sitos esenciales del acto administrativo los siguientes:Competencia. Ser dictado por autoridad competente;Causa. Deberá sustentarse en los hechos y anteceden-tes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;Objeto. El objeto debe ser cierto y física y jurídicamenteposible; debe decidir todas las peticiones formuladas,pero puede involucrar otras no propuestas, previaaudiencia del interesado y siempre que ello no afectederechos adquiridos;Procedimientos. Antes de su emisión deben cumplirselos procedimientos esenciales y sustanciales previstos ylos que resulten implícitos el ordenamiento jurídico. Sinperjuicio de lo que establezcan otras normas especiales,considérase también esencial el dictamen provenientede los servicios permanentes de asesoramiento jurídicocuando el acto pudiera afectar derechos subjetivos eintereses legítimos;Motivación. Deberá ser motivado, expresándose enforma concreta las razones que inducen a emitir el acto,consignando, además, los recaudos indicados en el inci-so b) del presente artículo;Finalidad. Habrá de cumplirse con la finalidad que resul-te de las normas que otorgan las facultades pertinentesdel órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamenteotros fines, públicos o privados, distintos de los que jus-tifican el acto, su causa u objeto.Las medias que el acto involucre deben ser proporcio-nalmente adecuadas a aquella finalidad.Los contratos que celebren los órganos y entidadesalcanzadas por esta ley se regirán por sus propias nor-mas especiales, sin perjuicio de la aplicación directa delpresente título en cuanto fuese pertinente.

Artículo 8º Forma. El acto administrativo se manifestará expresa-mente y por escrito, indicará el lugar y fecha en que se lodicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite;sólo por excepción y si las circunstancias lo permitierenpodrá utilizarse una forma distinta.

Artículo 9ºVías de hecho. La Administración se abstendrá:De comportamientos materiales que importen vías dehechos administrativas lesivas de un derecho o garantí-as constitucionales.De poner en ejecución un acto estando pendiente algúnrecurso administrativo de los cuales en virtud de normaexpresa implique la suspensión de los efectos ejecuto-rios de aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubieresido notificado.

Artículo 10º Silencio ambigüedad de la Administración. El silencio o laambigüedad de la Administración frente a pretensionesque requiera de ella un pronunciamiento concreto, seinterpretarán como negativa. Sólo mediando disposiciónexpresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Silas normas especiales no previeran un plazo determina-do para el pronunciamiento, éste no podrá exceder desesenta días; vencido el plazo que corresponda, el inte-resado requerirá pronto despacho y si transcurrierenotros treinta días sin producirse dicha resolución, se con-siderará que hay silencio de la Administración.

Artículo 11ºEficacia del acto: notificación publicación. Para que elacto administrativo de alcance particular adquiera efica-cia debe ser objeto de notificación al interesado. El actoadministrativo de alcance general producirá efectos apartir de su publicación oficial y desde el día que en él sedetermine; si no designa tiempo, producirá efectos desdeel siguiente al de su publicación oficial. Exceptúase de loanteriormente dispuesto a los reglamentos que se refierena la estructura orgánica de la Administración y las órde-nes, instrucciones o circulares internas, que entrarán envigencia desde su conocimiento por comunicación inter-na, sin necesidad de aquella publicación.Los administrados podrán antes, no obstante, pedir elcumplimiento de los actos no eficaces si no resultarenperjuicios para el derecho de terceros.

Artículo 12ºPresunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. El actoadministrativo goza de presunción de legitimidad; su fuer-za ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en prác-tica por sus propios medios, a menos que deba utilizarsela coacción contra la persona o bienes de los administra-dos, en cuyo caso será exigible la intervención judicial.Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la per-sona o bienes del administrado, sin intervención judicial,cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse odemolerse edificios que amenacen ruina, o tengan queincautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad,salubridad o moralidad de la población, o intervenirse enla higienización de inmuebles. Los recursos que interpon-gan los administrados contra los actos administrativos nosuspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresaque disponga lo contrario. Sin embargo, la Administraciónpodrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resoluciónfundada, suspender la ejecución por razones de interéspúblico, cuando la ejecución del acto traiga aparejadosmayores perjuicios que su suspensión o cuando se alega-re fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.

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TITULO II....................................................................................................................................................

EL ACTO ADMINISTRATIVO

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Artículo 13º Retroactividad del acto. El acto administrativo podrátener efecto retroactivo -siempre que no se lesionarenderechos adquiridos- cuando se dictare en sustituciónde otro revocado o cuando favoreciere al administrado.

Artículo 14ºNulidad. El acto administrativo es nulo de nulidad abso-luta e insanable, en los siguientes casos:cuando la voluntad de la Administración resultare exclui-da por error esencial, violencia física o moral ejercidasobre el agente;Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razónde la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo,en este último supuesto, que la delegación o sustituciónestuvieren permitidas; falta de causa por no existir o serfalsos los hechos o los derechos invocados; por viola-ción de la ley aplicable; de las formas esenciales o de lafinalidad que inspiró su dictado.

Artículo 15ºAnulabilidad. Si se hubiere incurrido en una irregularidad,omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia dealgunos de sus elementos esenciales, el acto será anula-ble en sede judicial.

Artículo 16ºInvalidez de cláusulas accidentales o accesorios. Lainvalidez de una cláusula accidental o accesoria de unacto administrativo no importará la nulidad de éste,siempre que fuere separable y no afectare la esencia delacto emitido.

Artículo 17º Revocación del acto nulo. El acto administrativo afecta-do de nulidad absoluta se considera irregular y debe serrevocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún ensede administrativa. No obstante, si el acto estuvierefirme y consentido y hubiere generado derechos subjeti-vos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir susubsistencia y la de los efectos aún pendientes, median-te declaración judicial de nulidad, salvo que el interesadohubiera conocido el vicio del acto al momento de su dic-tado, en cuyo caso ésta limitación será inaplicable.

Artículo 18º Revocación del acto regular. El acto administrativo regu-lar del que hubieran nacido derechos subjetivos a favorde los administrados, no puede ser revocado, modifica-do o sustituido en sede administrativa una vez notifica-do. Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sus-tituido en sede administrativa si el interesado hubiereconocido el vicio en el caso del acto anulable, si la revo-cación, modificación o sustitución del acto lo favorecesin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiereotorgado expresa y válidamente a título precario.También podrá ser revocado, modificado o sustituido porrazones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemni-

zando los perjuicios que causare a los administrados.Dicha indemnización sólo comprenderá el valor objetivodel bien y los daños que sean una causa directa e inme-diata de la revocación, excluyendo el pago del lucrocesante.

Artículo 19ºSaneamiento. El acto administrativo anulable puede sersaneado mediante:Ratificación. Ratificación por el órgano superior, cuandoel acto hubiere sido emitido con incompetencia en razónde grado y siempre que la avocación, delegación o sus-titución fueren procedentes;Confirmación. Confirmación por el órgano que dictó elacto subsanando el vicio que lo afecte.Los efectos de saneamiento se retrotraerán a la fecha deemisión del acto objeto de la ratificación o confirmación.

Artículo 20ºConversión. Si los elementos válidos de un acto admi-nistrativo nulo permitieren integrar otro que fuere válido,podrá efectuarse su conversión en éste consintiéndolo elinteresado. La conversión tendrá efectos a partir delmomento en que se perfeccione el nuevo acto.

Artículo 21ºCaducidad. La Administración podrá declarar unilateral-mente la caducidad de un acto administrativo cuando elinteresado no cumpliere las condiciones o prestacionesestipuladas, previa constitución en mora y concesión deun plazo suplementario razonable al efecto.

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CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 22º Principios del procedimiento administrativo. El procedi-miento administrativo ante los órganos y entes mencio-nados en el artículo 1º se ajustará a los siguientes requi-sitos:Impulsión e instrucción de oficio: sin perjuicio de la par-ticipación de los interesados en las actuaciones;Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,quedando facultada la autoridad competente para regu-lar el régimen disciplinario que asegure el decoro y elorden procesal. Este régimen comprende la potestad deaplicar multas de hasta diez mil pesos ($ 10.000) cuandono estuviere previsto un monto distinto en norma expre-sa mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendránfuerza ejecutiva.Informalismo: excusación de la inobservancia por losinteresados de exigencias formales no esenciales y quepuedan ser cumplidas posteriormente;Días y horas hábiles. Los actos, actuaciones y diligenciasse practicarán en días y horas hábiles administrativos,pero de oficio o a petición de parte, podrán habilitarseaquellos que no lo fueren, por las autoridades que debandictarlos o producirlas, en resolución fundada;Los plazos. En cuanto a los plazos:

1 Serán obligatorios para los interesados y para laAdministración; en este último caso, su incumpli-miento, traerá aparejada la sanción disciplinaria res-pectiva de o los agentes implicados, sin perjuicio dela responsabilidad personal y solidaria con el órganoadministrativo por los daños y perjuicios que oca-sione su irregular ejecución;

2 Se contarán por días hábiles administrativos salvodisposición legal en contrario o habilitación resueltade oficio o a petición de parte;

3 Se computarán a partir del día siguiente al de la noti-ficación. Si se tratare de plazos relativos a actos quedeban ser publicados regirá lo dispuesto por el artí-culo 2 del Código Civil;

4 Cuando no se hubiere establecido un plazo especialpara la realización de trámites, notificaciones y cita-ciones, cumplimiento de intimaciones y emplaza-mientos y contestación de traslados, visitas e infor-mes, aquél será de diez (10) días;

5 Antes del vencimiento de un plazo podrá laAdministración, de oficio o a pedido del interesado,disponer su ampliación, por el tiempo razonable quefijare, mediante resolución fundada y siempre queno resulten perjudicados derechos de terceros. Ladenegatoria deberá ser notificada por lo menos condos (2) días de antelación al vencimiento del plazocuya prórroga se hubiere solicitado;

6 Interposición de recursos fuera de plazos. Una vez ven-cidos los plazos establecidos para interponer recursosadministrativos se perderá el derecho para articularlos,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94;

7 Interrupción de plazos por articulación de recursos.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, lainterposición de recursos administrativos interrum-pirá el curso de los plazos, aunque aquellos hubie-ren sido mal calificados, adolezcan de derechos for-males insustanciales o fueren deducidos ante órga-no incompetente por error excusable;

8 Pérdida de derecho dejado de usar en plazo. LaAdministración podrá dar por decaído el derechodejado de usar dentro del plazo correspondiente, sinperjuicio de la prosecución de los procedimientossegún su estado y sin retrotraer etapas siempre queno se tratare del supuesto a que se refiere el aparta-do siguiente;

9 Caducidad de los procedimientos. Transcurridossesenta (60) días desde que un trámite se paralice porcausa imputable al administrado, el órgano compe-tente le notificará que, si transcurrieren otros treinta(30) días de inactividad, se declarará de oficio lacaducidad de los procedimientos, archivándose elexpediente. Se exceptúan de la caducidad los trámi-tes que la Administración considerare que debencontinuar por sus particulares circunstancias o porestar comprometido el interés público. Operada lacaducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercersus pretensiones en un nuevo expediente, en el quepodrá hacer valer las pruebas ya producidas. Lasactuaciones practicadas con intervención de órganocompetente producirán la suspensión de plazos lega-les y reglamentarios, inclusive los relativos a la pres-cripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha enque quedare firme el auto declarativo de caducidad;f) Debido proceso adjetivo. Derechos de los intere-sados al debido proceso adjetivo, que comprende laposibilidad:1. Derecho de ser oído. De exponer las razones desus pretensiones y defensas antes de la emisión de

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TITULO III....................................................................................................................................................

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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actos que se refieran a sus derechos subjetivos ointereses legítimos; interponer recursos y hacersepatrocinar y representar profesionalmente. Cuandouna norma expresa permita que la representación ensede administrativa se ejerza por quienes no seanprofesionales del derecho, el patrocinio letrado seráobligatorio en los casos en los que se planteen odebatan cuestiones jurídicas;2. Derecho a ofrecer y producir pruebas. De ofrecerprueba y que ella se produzca, si fuere pertinente,dentro del plazo que la Administración fije en cadacaso, atendiendo a la complejidad del asunto y a laíndole de la que deba producirse, debiéndose reque-rir y producir los informes y dictámenes necesariospara el esclarecimiento de los hechos y de la verdadjurídica objetiva; todo con el contralor de los interesa-dos y sus profesionales, quienes podrán presentaralegatos y descargos una vez concluido el períodoprobatorio;3. Derecho a una decisión fundada. Que el acto deci-sorio haga expresa consideración de los principalesargumentos y de las cuestiones propuestas, en tantofueren conducentes a la solución del caso.

CAPITULO II. EXPEDIENTE.

Artículo 23ºTrámite de los expedientes. Los expedientes administra-tivos tramitarán y serán resueltos con intervención delórgano competente; en su defecto actuará el organismoque determine el reglamento interno del ministerio ocuerpo directivo del ente descentralizado, según corres-ponda. Cuando se trate de expedientes administrativosque no obstante referirse a un (1) sólo asunto u objeto,hayan de intervenir con facultades decisorias dos (2) omás órganos se instruirá un solo expediente, el que tra-mitará por ante el organismo por el cual hubiere ingresa-do, salvo que fuere incompetente, debiéndose dictar unaresolución única.

Artículo 24º Iniciación del trámite. Parte interesada. El trámite adminis-trativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquierpersona física o jurídica, pública o privada, que invoque underecho subjetivo o un interés legítimo; éstas serán consi-deradas parte interesada en el procedimiento administra-tivo. También tendrán ese carácter aquellos a quienes elacto a dictarse pudiere afectar en sus derechos subjetivoso intereses legítimos y que se hubieren presentado en lasactuaciones a pedido del interesado originario, espontá-neamente, o por citación del organismo interviniente cuan-do éste advierta su existencia durante la sustanciación delexpediente. Los menores adultos tendrán plena capaci-dad para intervenir directamente en procedimientos admi-nistrativos como parte interesada en la defensa de susderechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 25ºImpulsión de oficio y a pedido de parte interesada. Todaslas actuaciones administrativas serán impulsadas de ofi-cio por el órgano competente, lo cual no obstará a quetambién el interesado inste el procedimiento. Se excep-túan de este principio aquellos trámites en los que mediesólo el interés privado del administrado, a menos que,pese a ese carácter, la resolución a dictarse pudiere lle-gar a afectar de algún modo el interés general.

Artículo 26º Deberes y facultades del órgano competente. El órganocompetente dirigirá el procedimiento procurando:

a) Tramitar los expedientes según su orden y decidirlosa medida que vayan quedando en estado de resol-ver. La alteración del orden de tramitación y decisiónsólo podrá disponerse mediante resolución fundada;

b) Proveer en una sola resolución todos los trámitesque, por su naturaleza, admitan su impulsión simultá-nea y concentrar en un mismo acto o audiencia todaslas diligencias y medidas de prueba pertinentes;

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c) Establecer un procedimiento sumario de gestiónmediante formularios impresos u otros métodos quepermitan el rápido despacho de los asuntos, en casoque deban resolver una serie numerosa de expedien-tes homogéneos. Incluso podrán utilizarse, cuandosean idénticos los motivos y fundamentos de lasresoluciones, cualquier medio mecánico de produc-ción en serie, siempre que no se lesionen las garantí-as jurídicas de los interesados;

d) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, losdefectos de que adolezca, ordenando que se subsa-nen de oficio o por el interesado dentro del plazorazonable que fije, disponiendo de la misma maneralas diligencias que fueren necesarias para evitar nuli-dades;

e) Disponer en cualquier momento la comparecenciapersonal de las partes interesadas, sus representan-tes legales o apoderados para requerir las explica-ciones que se estimen necesarias y aún para redu-cir las discrepancias que pudieren existir sobre lascuestiones de hecho o de derecho, labrándose acta.En la citación se hará constar concretamente elobjeto de la comparecencia.

Artículo 27 Facultades disciplinarias. Para mantener el orden ydecoro en las actuaciones, dicho órgano podrá:

a) Testar toda frase injuriosa o redactada en términosofensivos o indecorosos;

b) Excluir de las audiencias a quienes la perturben;

c) Llamar la atención o apercibir a los responsables;

d) Aplicar la multas previstas en el artículo 22, inciso b),in fine, así como también las demás sanciones, inclu-so pecuniarias, previstas en otras normas vigentes.Las multas firmes serán ejecutadas por los respecti-vos representantes judiciales, siguiendo el procedi-miento del proceso de apremio previsto por el CódigoContencioso Administrativo y Tributario de la Ciudadde Buenos Aires;

e) Separar a los apoderados por inconducta o porentorpecer manifiestamente el trámite, intimando almandante para que intervenga directamente o pornuevo apoderado, bajo apercibimiento de suspenderlos procedimientos o continuarlos sin su intervenciónsegún correspondiere. Las faltas cometidas por losagentes de la Administración se regirán por sus leyesespeciales.

Artículo 28º Identificación de los expedientes. La identificación conque se inicie un expediente será conservada a través delas actuaciones sucesivas cualquiera fueren los organis-mo que intervenga en su trámite. Todas las unidades tie-nen la obligación de suministrar información de un expe-diente en base a su identificación inicial.En la carátula deberá consignarse el órgano con respon-sabilidad primaria encargado del trámite, y el plazo parasu resolución.

Artículo 29º Compaginación y foliatura. Los expedientes será compa-ginados en cuerpos numerados que no excedan de dos-cientos (200) folios, salvo los casos en que tal límite obli-gara a dividir escritos o documentos que constituyen unsolo texto. Todas las actuaciones deberán foliarse pororden correlativo de incorporación, incluso cuando seintegren con más de un (1) cuerpo de expediente. Lascopias de notas, informes o disposiciones que se agre-guen junto con su original, no se foliarán debiéndosedejar constancia de su agregación.

Artículo 30ºAnexos. Cuando los expedientes vayan acompañadosde antecedentes que por su volumen no puedan serincorporados se confeccionarán anexos, los que seránnumerados y foliados en forma independiente.

Artículo 31º Incorporación a otros expedientes. Los expedientes quese incorporen a otros no continuarán la foliatura de éstos,debiéndose dejar únicamente constancia del expedienteagregado con su cantidad de fojas.

Artículo 32º Desgloses. Los desgloses podrán solicitarse verbalmentey serán bajo constancia. Cuando se inicie un expediente otrámite con fojas desglosadas, éstas serán precedidas deuna nota con la mención de las actuaciones de las queproceden, de la cantidad de fojas con que se inicie elnuevo y las razones que haya habido por hacerlo.

Artículo 33º Reconstrucción de expedientes. Comprobada la pérdidao extravío de un expediente, se ordenará dentro de losdos (2) días su reconstrucción incorporándose las copiasde los escritos y documentación que aporte el interesa-do, de los informes y dictámenes producidos, haciéndo-se constar los trámites registrados. Si se hubiere dictadoresolución, se agregará copia autenticada del acto encuestión, prosiguiendo las actuaciones según su estado.A tal fin, toda vez que se emita una decisión interlocuto-ria o definitiva, se deberá conservar copia autenticada enlos registros del organismo.

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Artículo 34º Oficios y colaboración entre dependencias administrati-vas. Si para sustanciar las actuaciones se necesitarendatos o informes de terceros o de otros órganos admi-nistrativos, se los deberá solicitar directamente omediante oficio, de lo que se dejará constancia en elexpediente. A tales efectos, las dependencias de laAdministración, cualquiera sea su situación jerárquica,quedan obligadas a prestar su colaboración permanentey recíproca.

CAPITULO III. ESCRITOS

Artículo 35º Formalidades de los escritos. Los escritos serán redacta-dos a máquina o manuscritos en tinta en forma legible, enidioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda opalabras interlineadas. Llevarán en la parte superior unasuma o resumen del petitorio. Serán suscriptos por losinteresados, sus representantes legales o apoderados. Enel encabezamiento de todo escrito, sin más excepción queel que iniciare una gestión, debe indicarse la identificacióndel expediente a que corresponda, y en su caso, conten-drá la indicación precisa de la representación que se ejer-za. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestartraslados o vistas e interponer recursos, sin embargo, losinteresados o sus apoderados, podrán efectuar peticionesmediante simple anotación en el expediente, con su firma,sin necesidad de cumplir con los recaudos establecidosen los párrafos anteriores.

Artículo 36ºRecaudos. Todo escrito por el cual se promueva la ini-ciación de una gestión deberá contener los siguientesrecaudos:a) Nombres, apellido, indicación de identidad y domi-

cilio real constituido del interesado;b) Relación de los hechos, y si lo considera pertinente,

la norma en que el interesado funde su derecho;c) La petición concretada en términos claros y precisos;d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado

ha de valerse, acompañando la documentación queobre en su poder y, en sus defectos, su mención conla individualización posible, expresando lo que deella resulte y designando el archivo, oficina pública olugar donde se encuentren los originales;

e) Firma del interesado o su representante legal o apo-derado.

Artículo 37º Firma; firma a ruego. Cuando un escrito fuere suscripto aruego por no poder o no saber hacerlo el interesado, laautoridad administrativa lo hará constar, así como elnombre del firmante y también que fe autorizado en supresencia o se ratificó ante él la autorización, exigiéndo-le la acreditación de la identidad personal de los queintervienen. Si no hubiere quien pueda firmar a ruego delinteresado, el funcionario procederá a dar lectura y certi-ficará que éste conoce el texto del escrito y ha estampa-do la impresión digital en su presencia.

Artículo 38º Ratificación de la firma y del contenido del escrito. Encaso de duda sobre la autenticidad de una firma, podrála autoridad administrativa llamar al interesado para queen su presencia y previa justificación de su identidad,ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado

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negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o nocompareciere, se tendrá el escrito como no presentado.

Artículo 39º Constitución de domicilio especial. Toda persona quecomparezca ante la autoridad administrativa, por dere-cho propio o en representación de terceros, deberáconstituir un domicilio especial dentro de la Ciudad deBuenos Aires. Si por cualquier circunstancia cambiare latramitación del expediente en jurisdicción distinta a la delinicio, deberá constituir un nuevo domicilio especial. Selo hará en forma clara y precisa indicando calle y núme-ro, o piso, número o letra del escritorio o departamento;no podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas,pero sí en el real de la parte interesada, siempre que esteúltimo esté situado en el radio urbano del asiento de laautoridad administrativa.

Artículo 40º ntimación. Si no constituyere domicilio, no se lo hicierede acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, o si elque constituyere no existiera o desapareciera el local oedificio elegido o la numeración indicada, se intimará a laparte interesada en su domicilio real para que constituyadomicilio en debida forma, bajo apercibimiento de conti-nuar el trámite sin intervención suya o de un apoderadoo representante legal, o disponer la caducidad del pro-cedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 22,inciso e), apartado 9 de la presente ley, según corres-ponda.

Artículo 41º Efectos del domicilio constituido. El domicilio constituidoproducirá todos sus efectos sin necesidad de resolución,se reputará subsistente mientras no se designe otro y allíserán válidas todas las notificaciones que se curse.

Artículo 42º Domicilio real. El domicilio real de la parte interesadadebe ser denunciado en la primera presentación quehaga aquella personalmente o por apoderado o repre-sentante legal, en caso contrario -como así también en elsupuesto de no denunciarse su cambio- y habiéndoseconstituido domicilio especial e intimará a que se subsa-ne el defecto, bajo apercibimiento de notificar en esteúltimo todas las resoluciones, aún las que deban efec-tuarse en el real.

Artículo 43ºFalta de constitución del domicilio especial y de denun-cia del domicilio real. Si en las oportunidades debidas nose constituyere domicilio especial ni se denunciare elreal, se intimará se subsane el defecto en los términos ybajo el apercibimiento previsto en el artículo 22, inciso e),apartado 9.

Artículo 44º Peticiones múltiples. Podrá acumularse en un solo escri-to más de una petición siempre que se trate de asuntosconexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamen-te. Si a juicio de la autoridad administrativa no existiere laconexión implícita o explícitamente alegada por el intere-sado o la acumulación trajere entorpecimiento a la trami-tación de los asuntos se lo emplazará para que presentepeticiones por separado, bajo apercibimiento de proce-der de oficio a sustanciarlas individualmente si fueranseparables. O en su defecto disponer la caducidad delprocedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo22, inciso e), apartado 9 de la presente ley.

Artículo 45º Presentación de escritos, fecha y cargo. Todo escrito inicialo en el que se deduzca un recurso deberá presentarse enmesa de entradas o receptora del organismo competenteo podrá remitirse por correo. Los escritos posteriorespodrán presentarse o remitirse igualmente a la oficinadonde se encuentra el expediente. La autoridad adminis-trativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fechaen que fuere presentado, poniendo el cargo pertinente o elsello fechador. Los escritos recibidos por correo se consi-derarán presentados en la fecha de imposición en la ofici-na de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin des-truir el sello fechador; o bien en la que conste en el mismoescrito y que surge del sello fechador impreso por el agen-te postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito ensu sobre abierto en el momento de ser despachado porexpreso o certificado. A pedido del interesado el referidoagente postal deberá sellarle una copia para su constancia.En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada enel escrito y en su defecto, se considerará que la presenta-ción se hizo en término. Cuando se empleare el medio tele-gráfico para contestar traslados o vistas o interponer recur-sos, se entenderá presentado en la fecha de su imposiciónen la oficina postal. El escrito no presentado dentro delhorario administrativo del día en que venciere el plazo, sólopodrá ser entregado válidamente, en la oficina que corres-ponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) prime-ras horas del horario de atención de dicha oficina.

Artículo 46º Proveído de los escritos. El proveído de mero trámitedeberá efectuarse dentro de los tres (3) días de la recep-ción de todo escrito o despacho telegráfico.

Artículo 47º Documentos acompañados. Los documentos que seacompañen a los escritos y aquellos cuya agregación sesolicite a título de prueba podrán presentarse en su origi-nal, en testimonios expedidos por autoridad competenteo en copia que certificará la autoridad administrativa pre-vio cotejo con el original, el que se devolverá al interesa-do. Podrá solicitarse la reserva de cualquier documento,libro o comprobante que se presente, en cuyo caso seprocederá a su guarda bajo constancia.

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Artículo 48ºDocumentos de extraña jurisdicción legalizados. Traducción.Los documentos expedidos por autoridad extranjera debe-rán presentarse debidamente legalizados si así lo exigiere laautoridad administrativa. Los redactados en idioma extranje-ro deberán acompañase con su correspondiente traducciónhecha por traductor matriculado.

Artículo 49º Firma de los documentos por profesionales. Los docu-mentos y planos que se presenten, excepto los croquis,deberán estar firmados por profesionales inscriptos enmatrícula nacional, provincial o municipal, indistintamente.

Artículo 50º Entrega de constancias sobre iniciación de actuacionesy presentación de escritos o documentos. De todaactuación que se inicie en mesa de entradas o recepto-ría se dará una constancia con la identificación del expe-diente que se origine. Los interesados que hagan entre-ga de documento o escrito podrán, además, pedir ver-balmente que se les certifique una copia de los mismos.La autoridad administrativa lo hará así, estableciendoque el interesado ha hecho entrega en la oficina de undocumento o escrito bajo manifestación de ser el originalde la copia suscripta.

CAPITULO IV.PERSONERIA.

Artículo 51º Actuación por poder y representación legal. La personaque se presente en las actuaciones administrativas por underecho o interés que no sea propio, aunque le competaejercerlo en virtud de representación legal, deberá acom-pañar los documentos que acrediten la calidad invocada.

Artículo 52ºForma de acreditar la personería. Los representantes oapoderados acreditarán su personería desde la primeragestión que hagan en nombre de sus mandantes, con elinstrumento público correspondiente, o con copia delmismo suscripta por el letrado, o con carta-poder confirma autenticada por autoridad policial o judicial, o porescribano público. En el caso de encontrarse agregado aotro expediente que tramite ante la misma reparticiónbastará la pertinente certificación.Cuando se invoque un poder general o especial para variosactos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgadoen instrumentos público o inscripto en el registro públicocompetente, se lo acreditará con la agregación de unacopia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por elapoderado. De oficio o a petición de parte interesada podráintimarse la presentación del testimonio original. Cuando setrate de sociedades irregulares o de hecho, la presentacióndeberán firmarla todos los socios de nombre individual, indi-cando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.

Artículo 53º El mandato también podrá otorgarse por acta ante la auto-ridad administrativa, la que contendrá una simple relaciónde identidad y domicilio del compareciente, designaciónde la persona del mandatario, mención de la facultad depercibir sumas de dinero u otra especial que se le confie-re. Cuando se facultare a percibir sumas mayores al equi-valente de pesos cinco mil ($ 5.000), se requerirá poderotorgado ante escribano público.

Artículo 54º Cesación de la representación. Cesará la representaciónen las actuaciones:

a) Por revocación del poder. La intervención del intere-sado en el procedimiento no importará revocación sial tomarla no lo declara expresamente;

b) Por renuncia, después de vencido el término delemplazamiento al poderdante o de la comparecen-cia del mismo en el expediente;

c) Por muerte o inhabilidad del mandatario. En loscasos previstos en los tres (3) incisos precedentes,se emplazará al mandante para que comparezca porsí o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de

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continuar el trámite sin su intervención o disponer lacaducidad del expediente, según corresponda;

d) Por muerte o incapacidad del poderdante. Estos hechossuspenden el procedimiento hasta que los herederos orepresentantes legales del causante se apersonen en elexpediente, salvo que se tratare de trámites que debanimpulsarse de oficio. El apoderado, entre tanto, sólopodrá formular las peticiones de mero trámite que fue-ren indispensables y que no admitieren demoras paraevitar perjuicios a los derechos del causante.

Artículo 55ºAlcances de representación. Desde el momento en queel poder se presente a la autoridad administrativa y éstaadmita la personería, el representante asume todas lasresponsabilidades que las leyes le imponen y sus actosobligan al mandante como si personalmente los hubierepracticado. Está obligado a continuar la gestión mientrasno haya cesado legalmente en su mandato -con la limi-tación prevista en el inciso d) del artículo anterior- y conél se entenderán los emplazamientos, citaciones y notifi-caciones, incluso las de los actos de carácter definitivo,salvo decisión o norma expresa que disponga se notifi-que al mismo poderdante o que tengan por objeto sucomparecencia personal.

Artículo 56º Unificación de la personería. Cuando varias personas sepresentaren formulando un petitorio del que no surjanintereses encontrados, la autoridad administrativa podráexigir la unificación de la representación, dando para elloun plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de desig-nar un apoderado común entre los peticionantes. La uni-ficación de representación también podrá pedirse por laspartes en cualquier estado del trámite. Con el represen-tante común se entenderán los emplazamientos, citacio-nes y notificaciones, incluso las de la resolución definiti-va salvo decisión o norma expresa que disponga se noti-fique directamente a la partes interesadas o las que ten-gan por objeto su comparecencia personal.

Artículo 57ºRevocación de la personería unificada. Una vez hecho elnombramiento del mandatario común, podrá revocarse poracuerdo unánime de los interesados o por la Administración,a petición de uno de ellos, si existiere motivo que lo justifi-que.

CAPITULO V. VISTAS.

Artículo 58º Vistas; actuaciones. La parte interesada, su apoderado oletrado patrocinante, podrán tomar vista del expedientedurante todo su trámite, con excepción de aquellasactuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, apedido del órgano competente y previo asesoramientodel servicio jurídico correspondiente, fueren declaradosreservados o secretos mediante decisión fundada delrespectivo Subsecretario del ministerio o del titular delente descentralizado de que se trate. El pedido de vistapodrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesi-dad de resolución expresa al efecto, en la oficina en quese encuentre el expediente, aunque no sea la mesa deentradas o receptoría. En caso de impedimento de lavista requerida, se extenderá constancia, por escrito, dela negativa firmada por autoridad competente, siendo talincumplimiento causa de medida disciplinaria del agenteresponsable. Si el peticionante solicitare la fijación de unplazo para tomar la vista, aquél se dispondrá por escritorigiendo a su respecto lo establecido por el artículo 22,inciso e), apartados 4 y 5 de la presente ley. El día devista se considera que abarca, sin límites, el horario defuncionamiento de la oficina en la cual se encuentra elexpediente. A pedido del interesado, y a su cargo, sefacilitarán fotocopias de las piezas que solicitare.

Artículo 59º De las notificaciones: actos que deben ser notificados.Deberán ser notificados a la parte interesada:

a) Los actos administrativos de alcance individual quetengan carácter definitivo y los que, sin serlo, obstena la prosecución de los trámites;

b) Los que resuelvan un incidente planteado o en algu-na medida afecten derechos subjetivos o intereseslegítimos;

c) Los que decidan emplazamientos, citaciones, vistasy traslados;

d) Los que se dicten con motivo o en ocasión de laprueba y los que dispongan de oficio la agregaciónde actuaciones;

e) Todos los demás que la autoridad así dispusiere,teniendo en cuenta su naturaleza o importancia.

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CAPITULO VI. NOTIFICACIONES.

Artículo 60ºDiligenciamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-lo 67, in fine, las notificaciones se diligenciarán dentro delos cinco (5) días computados a partir del siguiente al delacto objeto de notificación e indicarán los recursos que sepuedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro delcual deben articularse los mismos o, en su caso, si agotalas instancias administrativas. La omisión o el error en quese pudiere incurrir al afectar tal indicación, no perjudicaráal interesado ni permitirá darle por decaído el derecho. Lafalta de indicación de los recursos pertinentes, o de lamención de si el acto administrativo agota o no las instan-cias administrativas traerá aparejada la nulidad de la noti-ficación.

Artículo 61º Forma de las notificaciones. Las notificaciones podránrealizarse por cualquier medio que dé certeza de la fechade recepción del instrumento en que se recibió la notifi-cación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado siéste se empleare.Podrá realizarse:

a) Por acceso directo de la parte interesada, su apode-rado o representante legal al expediente. Dejándoseconstancia expresa y previa justificación de identi-dad del notificado; se certificará copia íntegra delacto, si fuere reclamada;

b) Por presentación espontánea de la parte interesada,su apoderado o representante legal, de la que resul-te estar en conocimiento fehaciente del acto res-pectivo;

c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dis-puesta por los artículos 140 y 141 del Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación;

d) Por telegrama con aviso de entrega;

e) Por oficio impuesto como certificado expreso conaviso de recepción; en este caso el oficio y los docu-mentos anexos deberán exhibirse en sobre abiertoal agente postal habilitado, antes del despacho,quien los sellará juntamente con las copias que seagregarán al expediente;

f) Por carta documento;

g) Por los medios que indique la autoridad postal, através de sus permisionarios, conforme a las regla-mentaciones que ella emite.

Artículo 62º Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación ylas notificaciones a personas inciertas o cuyo domiciliose ignore se hará por edictos publicados en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires durante tres (3) díasseguidos y se tendrá por efectuadas a los cinco (5) días,computados desde el siguiente al de la última publica-ción. También podrá realizarse por radiodifusión a travésde los canales y radios estatales en días hábiles. En cadaemisión se indicará cuál es el último día del pertinenteaviso a los efectos indicados en la última parte del párra-fo anterior.

Artículo 63º Contenido de las notificaciones. En las notificaciones setranscribirán íntegramente los fundamentos y la partedispositiva del acto objeto de notificación, salvo cuandose utilicen los edictos, telegramas o la radiodifusión enque sólo se lo hará con la parte dispositiva del acto.En las cédulas y oficios se podrá reemplazar la transcrip-ción agregando una copia íntegra y autenticada de la reso-lución, dejándose constancia en el cuerpo de la cédula uoficio.

Artículo 64º Notificaciones inválidas. Toda notificación que se hiciereen contravención de las normas precedentes, careceráde validez.

Artículo 65º Notificación verbal. Cuando válidamente el caso no estédocumentado por escrito, se admitirá la notificación ver-bal.

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CAPITULO VII.PRUEBA.

Artículo 66º De la prueba. La Administración de oficio o a pedido departe, podrá disponer la producción de prueba respectode los hechos invocados y que fueren conducentes parala decisión, fijando el plazo para su producción y suampliación, si correspondiente. Se admitirán todos losmedios de prueba, salvo los que fueren manifiestamenteimprocedentes, superfluos o meramente dilatorios.Serán de aplicación supletoria las normas contenidas alrespecto en el Código Contencioso Administrativo yTributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 67º Notificación de la providencia de prueba. La providenciaque ordene la producción de prueba se notificará a laspartes interesadas indicando qué pruebas son admitidasy la fecha de la o las audiencias que se hubieren fijado.La notificación se diligenciará con una anticipación decinco (5) días, por lo menos, a la fecha de la audiencia.

Artículo 68º Informes y dictámenes. Sin perjuicio de los informes ydictámenes cuyo requerimiento fuere obligatorio, segúnnormas que así lo establecen, podrán recabarse,mediante resolución fundada, cuantos otros se estimennecesarios al establecimiento de la verdad jurídica obje-tiva. En la tramitación de los informes y dictámenes seestará a lo prescripto en el artículo 34. El plazo máximopara evacuar los informes técnicos y dictámenes será deveinte (20) días, pudiendo ampliarse, si existieren moti-vos atendibles y a pedido de quien deba producirlos, porel tiempo razonable que fuere necesario. Los informesadministrativos no técnicos deberán evacuarse en elplazo máximo de diez (10) días. Si los terceros no con-testares los informes que les hubieren sido requeridosdentro del plazo fijado o de la ampliación acordada o senegaren a responder, se prescindirá de esta prueba. Losplazos establecidos en los párrafos anteriores sólo setendrán en cuenta si el expediente administrativo fueabierto a prueba.

Artículo 69º Testigos. Los testigos serán interrogados en la sede delorganismo competente por el agente a quien se designeal efecto.

Artículo 70º Se fijará día y hora para la audiencia de los testigos y unasupletoria para el caso de que no concurran a la prime-ra, ambas audiencias serán notificadas conjuntamentepor la autoridad, pero el proponente tendrá a su cargoasegurar la asistencia de los testigos. La incomparecen-cia de éstos a ambas audiencias hará perder al propo-nente el testimonio de que se trate, pero la ausencia de

la parte interesada no obstará al interrogatorio de los tes-tigos presentes.

Artículo 71º Si el testigo no residiere en el lugar del asiento del orga-nismo competente y la parte interesada no tomare a sucargo la comparecencia, se lo podrá interrogar en algunaoficina pública ubicada en el lugar de residencia pro-puesto por el agente a quien se le delegue esa tarea.

Artículo 72º Los testigos serán libremente interrogados sobre loshechos por la autoridad, sin perjuicio de los interrogato-rios de las partes interesadas, los que pueden ser pre-sentados hasta el momento mismo de la audiencia. Selabrará acta en que consten las preguntas y sus res-puestas.

Artículo 73ºPeritos. Los administrados podrán proponer la designa-ción de peritos a su costa. La Administración se absten-drá de designar peritos por su parte, debiendo limitarsea recabar informes de sus agentes y oficinas técnicas yde terceros, salvo que resultare necesario designarlospara la debida sustanciación del procedimiento.

Artículo 74 En el acto de solicitarse la designación de un perito, elproponente precisará el cuestionario sobre el que debe-rá expedirse. La Administración, luego de considerar, lapertinencia de su producción, podrá aceptar o rechazar,en todo o en parte, la prueba pericial ofrecida y el cues-tionario propuesto.

Artículo 75ºDentro del plazo de cinco (5) días de notificado el nom-bramiento, el perito aceptará el cargo en el expediente osu proponente agregará una constancia autenticada porel oficial público o autoridad competente de la acepta-ción de aquel. Vencido dicho plazo y no habiéndose ofre-cido reemplazante, se perderá el derecho a esta prueba;igualmente se perderá si ofrecido y designado reempla-zantes, éste no aceptare la designación o el proponentetampoco agregare la constancia aludida dentro del plazoestablecido.

Artículo 76º Corresponderá al proponente instar la diligencia y ade-lantar los gastos razonables que requiere el perito segúnla naturaleza de la pericia; la falta de presentación delinforme en tiempo importará el desestimiento de estaprueba.

Artículo 77º Documental. En materia de prueba documental se esta-rá a los dispuesto por los artículos 36 y 47 a 50 de la pre-sente ley.

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Artículo 78ºConfesión. Sin perjuicio de lo que establecieran las nor-mas relativas a la potestad correctiva o disciplinaria de laAdministración, no serán citados a prestar confesión laparte interesada ni los agentes públicos, pero estos últi-mos podrán ser ofrecidos por el administrado como tes-tigos, informantes o peritos.

CAPITULO VIII. ALEGATOS.

Artículo 79º Alegatos. Sustanciadas las actuaciones, se dará vista deoficio y por diez (10) días a la parte interesada para que,si lo creyere conveniente, presente un escrito acerca delo actuado, y en su caso, para que alegue también sobrela prueba que se hubiere producido. La parte interesada,su apoderado o su letrado patrocinante podrán retirar lasactuaciones bajo su responsabilidad dejándose constan-cia en la oficina correspondiente.

El órgano competente podrá disponer la producción denueva prueba:

a) de oficio, para mejor proveer;

b) a pedido de parte interesada, si ocurriere o llegare asu conocimiento un hecho nuevo. Dicha medida senotificará a la parte interesada y con el resultado dela prueba que se produzca, se dará otra vista porcinco (5) días a los mismos efectos precedentemen-te indicados. Si no se presentaren los escritos -enuno y otro caso- o no se devolviere el expediente entérmino si hubiere sido retirado, se dará por decaídoel derecho.

Artículo 80º Resolución. De inmediato y sin más trámite que el ase-soramiento jurídico, si éste correspondiere conforme lodispuesto por el artículo 7º, incido d), in fine, dictará elacto administrativo que resuelva las actuaciones.

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CAPITULO IX. CONTINGENCIAS FINALES.

Artículo 81º De la conclusión de los procedimientos. Los trámitesadministrativos concluyen por resolución expresa o táci-ta, por caducidad o por desistimiento del procedimientoo del derecho.

Artículo 82ºResolución y caducidad. La resolución expresa se ajus-tará a lo dispuesto según los casos, por los artículos 22,inciso f) apartado 3, 7, 8 y 101 de la presente ley.

Artículo 83º La resolución tácita y la caducidad de los procedimien-tos resultarán de las circunstancias a que se alude en losartículos 10 y 22, inciso e, apartado 9, de la presente ley,respectivamente.

Artículo 84º Desistimiento. Todo desistimiento deberá ser formuladofehacientemente por la parte interesada, su representan-te legal o apoderado.

Artículo 85ºEl desistimiento del procedimiento importará la clausurade las actuaciones en el estado en el que se hallaren,pero no impedirá que ulteriormente vuelva a plantearseigual pretensión, sin perjuicio de lo que corresponda enmateria de caducidad o prescripción. Si el desistimientose refiriera a los trámites de un recurso, el acto impugna-do se tendrá por firme.

Artículo 86º El desistimiento del derecho en que se fundó una pre-tensión impedirá promover otra por el mismo objeto ycausa.

Artículo 87º Si fueren varias las partes interesadas, el desistimientode sólo alguna o algunas de ellas al procedimiento o alderecho no incidirá sobre las restantes, respecto dequienes seguirá sustanciándose el trámite respectivo enforma regular.

Artículo 88º Si la cuestión planteada pudiere llegar a afectar de algúnmodo el interés administrativo o general, el desistimientodel procedimiento o del derecho no implicará la clausurade los trámites, lo que así se declarará por resoluciónfundada, prosiguiendo las actuaciones hasta que recaigala decisión pertinente. Esta podrá beneficiar incluso aquienes hubieren desistido.

Artículo 89º Queja por defectos de tramitación e incumplimiento deplazos ajenos al trámite de recursos. Podrá ocurrirse enqueja ante el inmediato superior jerárquico contra losdefectos de tramitación e incumplimiento de los plazoslegales o reglamentarios en que se incurriere durante elprocedimiento y siempre que tales plazos no se refierana los fijados para la resolución de los recursos. La quejase resolverá dentro de los cinco (5) días, sin otra sustan-ciación que el informe circunstanciado que se requerirási fuere necesario. En ningún caso se suspenderá la tra-mitación del procedimiento en que se haya producido yla resolución será irrecurrible.

Artículo 90ºEl incumplimiento injustificado de los trámites y plazosprevistos por esta ley, genera responsabilidad imputablea los agentes a cargo directo del procedimiento o dili-gencia y a los superiores jerárquicos obligados a sudirección, fiscalización o cumplimiento; en cuyo caso ycuando se estime la queja del artículo anterior o cuandoésta no sea resuelta en término, el superior jerárquicorespectivo deberá iniciar las actuaciones tendientes aaplicar la sanción al responsable.

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Artículo 91º Recursos contra actos de alcance individual y contra actosde alcance general. Los actos administrativos de alcanceindividual, así como los de alcance general, a los que laautoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación,podrán ser impugnados por medio de recursos administra-tivos en los casos y con el alcance que se prevé en el pre-sente título. El acto administrativo de alcance general alque no se le de aplicación por medio de un acto de alcan-ce particular, será impugnable por vía de reclamo. Losrecursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a lalegitimidad, como a la oportunidad, mérito o convenienciadel acto impugnado o al interés público.

Artículo 92º Sujetos. Los recursos administrativos podrán ser deduci-dos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interéslegítimo. Los organismos administrativos subordinadospor relación jerárquica no podrán, recurrir los actos delsuperior, los agentes de la Administración podrán hacerloen defensa de un derecho propio. Los entes autárquicosno podrán recurrir actos administrativos de otros de igualcarácter ni de la Administración central, sin perjuicio deprocurar al respecto un pronunciamiento del Ministro oSubsecretario en cuya esfera común actúen o del Jefe deGobierno, según los casos.

Artículo 93ºÓrgano competente. Serán competentes para resolver losrecursos administrativos contra actos de alcance indivi-dual, los organismos que se indican al regularse en parti-cular cada uno de aquellos. Si se tratare de actos dicta-dos en cumplimiento de otros de alcance general, serácompetente el organismo que dictó la norma general sinperjuicio de la presentación del recurso ante la autoridadde aplicación, quien se lo deberá remitir en el término decinco (5) días.

Artículo 94º Interposición de recursos fuera de plazos. Una vez venci-dos los plazos establecidos para interponer recursosadministrativos se perderá el derecho para articularlos,quedando firme el acto. Ello no obstará a que se consi-dere la petición como denuncia de ilegitimidad por elórgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo queéste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurí-dica o que, por estar excedidas razonables pautas tem-porales, se entienda que medió abandono voluntario delderecho. La decisión que resuelva la denuncia de ilegiti-midad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial.

Artículo 95º Suspensión de plazo para recurrir. Si a los efectos dearticular un recurso administrativo, la parte interesadanecesitare tomar vista de las actuaciones, quedará sus-pendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se leconceda al efecto. La mera presentación del pedido sus-pende el curso de los plazos, sin perjuicio de la quecause el otorgamiento de la vista. En igual forma, se sus-penderán los plazos previstos para deducir la demanda.

Artículo 96ºFormalidades. La presentación de los recursos adminis-trativos deberá ajustarse a la formalidades y los recaudosprevistos en los artículos 35 y siguientes, en los que fuerepertinente, indicándose además, de manera concreta, laconducta o acto que el recurrente estimare como legítimapara sus derechos o intereses. Podrá ampliarse la funda-mentación de los recursos deducidos en término, en cual-quier momento antes de la resolución. Advertida algunadeficiencia formal, el recurrente será intimado a subsanar-la dentro del término perentorio que se le fije, bajo aperci-bimiento de desestimarse el recurso.

Artículo 97º Apertura a prueba. El organismo interviniente, de oficio oa petición de parte interesada, podrá disponer la produc-ción de prueba cuando estimare que los elementos reu-nidos en las actuaciones no son suficientes para resolverel recurso.

Artículo 98º Producida la prueba se dará vista por cinco (5) días a laparte interesada, a los mismos fines y bajo las formas delartículo 79. Si no presentare alegato, se dará por decaí-do este derecho por lo demás, serán de aplicación, encuanto fueren compatibles, las disposiciones de los artí-culos 66 a 80.

Artículo 99ºMedidas preparatorias, informes y dictámenes irrecurri-bles. Las medidas preparatorias de decisiones adminis-trativas, inclusive informes y dictámenes, aunque seande requerimiento obligatorio y efecto vinculante para laAdministración, no son recurribles.

Artículo 100º Despacho y decisión de los recursos. Los recursos debe-rán proveerse y resolverse cualquiera sea la denomina-ción que el interesado les confiera cuando resulte indu-dable la impugnación del acto administrativo.

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TITULO IV....................................................................................................................................................

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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Artículo 101º Al resolver un recurso el órgano competente podrá limitar-se a desestimarlo, ratificar o confirmar el acto de alcanceparticular impugnado, si ello correspondiere conforme alartículo 19; o bien aceptarlo, revocando, modificando osustituyendo el acto, sin perjuicio de los derechos de ter-ceros.

Artículo 102º Derogación de actos de alcance general. Los actosadministrativos de alcance general podrán ser deroga-dos, total o parcialmente, y reemplazarlos por otros, deoficio o a petición de parte y aún mediante recurso en loscasos en que éste fuere procedente. Todo ello sin perjui-cio de los derechos adquiridos al amparo de normasanteriores y con indemnización de los daños efectiva-mente sufridos por los administrados.

Artículo 103ºRecurso de reconsideración. Podrá interponerse recursode reconsideración contra todo acto administrativo defi-nitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamoo pretensión del administrado y contra los interlocutorioso de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o uninterés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez(10) días de notificado el acto ante el mismo órgano quelo dictó, el cual será competente para resolver lo quecorresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 101.

Artículo 104º Si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recursode reconsideración será resuelto por el órgano delegadosin perjuicio del derecho de avocación del delegante. Sila delegación hubiere cesado al tiempo de deducirse elrecurso, éste será resuelto por el delegante.

Artículo 105º El órgano competente resolverá el recurso de reconside-ración dentro de los treinta (30) días, computados desdesu interposición o, en su caso, de la presentación del ale-gato -o del vencimiento del plazo para hacerlo- si sehubiere recibido prueba.

Artículo 106º Si el recurso de reconsideración no fuere resuelto dentrodel plazo fijado, el interesado podrá refutarlo denegadotácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho.

Artículo 107º El recurso de reconsideración contra actos definitivos oasimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico ensubsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sidorechazada la reconsideración, las actuaciones deberánser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o apetición de parte según hubiere recaído o no resolucióndenegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de reci-bidas por el superior podrá el interesado mejorar oampliar los fundamentos del recurso.

Artículo 108º Recurso jerárquico. El recurso jerárquico procederá con-tra todo acto administrativo definitivo o que impida total-mente la tramitación del reclamo o pretensión del admi-nistrado. No será necesario haber deducido previamenterecurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, noserá indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sinperjuicio de lo expresado en la última parte del artículoanterior.

Artículo 109º El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autori-dad que dictó el acto impugnado dentro de los quince(15) días de notificado y ser elevado dentro del términode cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionariocompetente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicciónactúe el órgano emisor del acto. Los Ministros oSubsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definiti-vamente el recurso; cuando el acto impugnado emanarede un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, elrecurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándo-se en ambos casos la instancia administrativa.

Artículo 110º El plazo para resolver el recurso jerárquico será de trein-ta (30) días, a contar desde la recepción de las actuacio-nes por el órgano competente, o en su caso, de la pre-sentación del alegato -o del vencimiento del plazo parahacerlo- si se hubiere recibido prueba. No será necesa-rio pedir pronto despacho para que se produzca la dene-gatoria por silencio.

Artículo 111º Cualquiera fuera la autoridad competente para resolver elrecurso jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciaráíntegramente en sede del Ministerio o Secretaría delórgano ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el órganoemisor del acto. Previo a la decisión del recurso, serequerirá el dictamen pertinente de la ProcuraciónGeneral.

Artículo 112º Salvo norma expresa en contrario los recursos deduci-dos en el ámbito de los entes autárquicos se regirán porlas normas generales que aquí se establecen.

Artículo 113º Recurso de alzada. Contra los actos administrativos defi-nitivos o que impiden totalmente la tramitación del recla-mo o pretensión del recurrente -emanados del órganosuperior de un ente autárquico-, procederá, a opción delinteresado, el recurso administrativo de alzada o la acciónjudicial pertinente.

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Artículo 114º La elección de la vía judicial hará perder la administrati-va; pero la interposición del recurso de alzada no impe-dirá desistirlo en cualquier estado a fin de promover laacción judicial, ni obstará a que se articule ésta una vezresuelto el recurso administrativo.

Artículo 115º El Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo en cuyajurisdicción actúe el ente autárquico será competentepara resolver el recurso de alzada.

Artículo 116º El recurso de alzada podrá deducirse sólo por cuestionesde legitimidad. En caso de aceptarse el recurso, la reso-lución se limitará a revocar el acto impugnado.

Artículo 117º Serán de aplicación supletoria las normas contenidas enlos artículos 109, primera parte, 110 y 111.

Artículo 118º Recurso de revisión. Podrá disponerse en sede adminis-trativa la revisión de un acto definitivo y firme:

a) Cuando después de dictado se recobraren o descu-brieren documentos decisivos cuya existencia se igno-raba o no se pudieron presentar como prueba por fuer-za mayor o por obra de tercero;

b) Cuando hubiere sido dictado basándose en docu-mentos cuya declaración de falsedad se desconocía ose hubiere declarado después de emanado el acto;

c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, pre-varicato, violencia o cualquier otra maquinación frau-dulenta o grave irregularidad comprobada.

El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30)días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar lafuerza mayor u obra de un tercero; o de comprobarse enlegal forma los hechos indicados en los incisos b) y c) yserá resuelto dentro del plazo de treinta (30) días.

Artículo 119º Recursos contra decisiones definitivas. Las decisionesdefinitivas o con fuerza de tales que el órgano ejecutivo,o los Ministros dictaren en recursos administrativos y queagoten las instancias de esos recursos sólo serán sus-ceptibles de la reconsideración prevista en el artículo 103y de la revisión prevista en el artículo 118 de la presenteley. La presentación de estos recursos suspende el cursode los plazos para interponer la demanda judicial.

Artículo 120º Rectificación de errores materiales. En cualquier momen-to podrán rectificarse los errores meramente materiales ode hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda noaltere lo sustancial del acto o decisión.

Artículo 121º Aclaratoria. Dentro de los cinco (5) días computados desdela notificación del acto definitivo podrá pedirse aclaratoriacuando exista contradicción en su parte dispositiva, entresu motivación y la parte dispositiva o para suplir cualquieromisión sobre alguna o algunas de las peticiones o cues-tiones planteadas. La aclaratoria deberá resolverse dentrodel plazo de diez (10) días.

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Artículo 122º El Código Contencioso Administrativo y Tributario de laCiudad de Buenos Aires es aplicable supletoriamentepara resolver cuestiones no previstas expresamente y entanto no fuere incompatible con el régimen establecidopor esta ley.

Artículo 123º Derógase la Ordenanza Nº 33.264.

Artículo 124º La presente ley entrará en vigencia a partir de los cua-renta y cinco (45) días de su publicación en el BoletínOficial de la Ciudad de Buenos Aires.

CLAUSULA TRANSITORIA:

Por esta única vez, todos los expedientes en trámite, ini-ciados ante la ex Municipalidad de la Ciudad de BuenosAires, con anterioridad al 6 de agosto de 1996, que nofueron impulsados por el particular dentro de los sesenta(60) días de publicada la presente ley, se declaran cadu-cos, en los términos del artículo 22, inciso e), punto 9 dela presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo25.

A los efectos del cómputo de la prescripción de los dere-chos y las acciones judiciales, la caducidad normada enla presente cláusula transitoria operará únicamentecuando la misma quede firme, luego de notificar al requi-riente particular. Ley Nº 32 BOCBA • 474 del 26/06/98

TITULO V....................................................................................................................................................

NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS

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TELEFONOS ÚTILES

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Ministerio de EducaciónPaseo Colón 255Informes 4339-7607Orientación al Docente 4339-7600/30/31

Dirección Administrativa a DocentePaseo Colón 255 - 2º piso 4339-7629 / 30

........................................................................

DIRECCIONES DE AREAS DE EDUCACIONEsmeralda 55

Dirección General: 7º piso 4339-1800Inicial: 4º piso 4339-1816/50Primaria: 6º piso 4339-1809Especial: 6º piso 4339-1830Adultos y Adolescentes: 4º piso 4339-1851/2Artística: 6º piso 4339-1812Media y Técnica: 5º piso 4339-1814

Programa de AlfabetizaciónNo Formal: 5º piso 4339-1838

Programa SIDACentro de OrientaciónEducativa: 6º piso 4339-1830

Coordinación de Periodismo Escolar 4339-18731º piso de 9 a 17 hs.

........................................................................

JUNTAS DOCENTESPaseo Colón 315 3º piso

Junta de Disciplina 4342-0955Junta de Clasificación Primaria Zona I y II 4342-1217Junta de Clasificación Especial 4345-2075Junta de Clasificación Inicial 4343-4720Junta de Clasificación Curricular 4342-1330Junta de Clasif. Media Zona l 4343-2277Junta de Clasif. Adultos y Adolesc. 4331-5292

........................................................................

JUNTAS DOCENTESJujuy 467

Junta de Clasificación Media y TécnicaZona II 2º piso 4931-1338Zona III 3º piso 4957-1713Zona IV 1º piso 4931-4665Zona V 1º piso 4931-4208

Junta de Artística 3º piso 4931-4359Junta de Cens 1º piso 4957-1853Junta de Normales 2º piso 4957-1874

Dirección de Educación Gestión PrivadaSanta Fé 4358 1º piso 4773-8839

Dirección de Educación Superior 4342-5685Bolívar 191 - 6º piso 4343-5591Nivel Inicial, Primario y Medio 4342-7281Formación Técnica 4342-2384

Adultos 2000Díaz Vélez 4265 0800-999-33822

Cepa 4772-4028/4039/3768Santa Fé 4358

Comisión de TítulosSan Juan 270 4361-7467(Lunes, Miércoles y Viernes 10 a 15 hs.)

Comisión de EstatutoBolívar 191 4º Piso 4345-7706

Registro de Títulos GCBABolívar 191 PB de 10 a 16 hs.

Mercado del PlataCarlos Pellegrini 294• Liquidación de haberes 4323-8000 int. 4689• Salario familiar 4323-8000 int. 4693• Impuesto Ganancias 4323-8000 int. 4697

Liquidación de Haberes 4323-8000 al 8010 Btmé. Mitre 711 de 10 a 15 hs Int. 4617

DIGCyCEPaseo Colón 255 - 8º Piso Coordinación de asesores 4339-7749/81

CAT (Centros de Atención Transitoria)Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y AdolescentesTeléfono gratuito: 102Pasaje Pillado 1057 y Castañón 1060

Fondo CompensadorSarmiento 630 2do. PisoAtención de 10 a 15 hs. 4329-8600 Int. 2211

SAME 4923-1051 al 59

Servicio de Reconocimiento Médico(Rawson) 8 a 15 hs. 4305-2563

Centro de Formación Profesional Nº 14 (de UTE)Perú 482, PB, de 18 a 21 hs. 4331-3509

Instituto de Formación Técnica Superior Nº 28 (de UTE)Perú 482, 3º Piso, de 18 a 21 hs. 4331-4967Defensoría del Pueblo de la CiudadVenezuela 842 4338-4999/00

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TELEFONOS ÚTILES

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ANSeSTramitación de Jubilación Ordinaria Sólo telefónicamente 4349-0606Reclamo por expedientes 0800 333 1200

ART MAPFRE 0800 444 5000Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del TrabajoMoreno 401 - Informes 0800-666-6778

Caja Complementaria de Previsiónpara la Actividad Docente 0800-333-6236Alsina 875, Lunes a Viernes 9 a 17 hs.

CEDOM 4338-3001/3/4

Ministerio del Interior25 de Mayo 155, PB, de 9,30 a 17,30 hs.

Dirección Nac. de Reincidencia y Estadística CriminalPiedras 115 Turno 0800 666 0055

Emergencias Edilicias 0800-222-2247DG de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamientode 7 a 24 hs. 4304-4416 / 4305-3938

CINDE Centro de Información y DocumentaciónEducativaEsmeralda 55, 1er. piso 4343-4424Lunes a viernes de 11,00 a 18,00 [email protected]

Coordinación ART del GCBARoque Sáenz Peña 570, 3º piso, oficina 301 de 10 a 16 hs. Tel 4331-8000 interno 5802

........................................................................

OBSBA

INFORMES 0800 333 6722Sede Central Rivadavia 6082 4633-0818 / 6690 / 9490

Sanatorio Municipal Julio MéndezAvellaneda 551 4902-7076 al 89

Dirección General de PrestacionesH. Pueyrredón 959 4958-2788 / 5158

OSPLAD

Centro de atención administrativaAfiliaciones y autorizaciones de estudios.

Lunes a viernes de 9 a 19 hs.Sábados de 9 a 12.30 hs.Av. Córdoba 2046 - 1º piso 5246-3900

Consejo Local Capital FederalAv. Córdoba 2046, 3º Piso

Policlínico del DocenteLavalle 1974Consult. externos 5218-7100 al 99

CIO (Centro de Información OSPLAD) 0810-666-7752

Emergencias OSPLAD las 24 hs. 0800-999-20624583-4700 / 6060

4588-3880 4582-8760

Centros Médicos consultar www.osplad.org.ar

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SUPERVISIONES

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INICIAL

PRIMARIA

1º y 3º Libertad 581 4382-0808

2 º y 7º Eduardo Acevedo 609 4982-0597

4º P. Braun Menéndez 280 4361-8327

5º Caseros 1555 4305-5262

6º Boedo 650 4932-6757

8º y 11º Lautaro 752 4633-2702

9º Moldes 1220 4780-3619

10º Sucre 2284 4787-0141

12º y 18º Caracas 48 4611-5316

13º Manuel Artigas 5951 4635-6257

14º y 15º Galván 3710 5197-6277/6278

16º y 17º S. M. Del Carril 4900 4504-6084

19º Cnel. Pagola 4181 4923-7352

20º Lisandro de la Torre y Directorio 4686-4985 / 1177

21º Cnel. Chilavert 6090 4605-1723

SUPERVISIONES DIRECCION TELEFONOS

1º Av. Presidente Quintana 35 4812-6457

2 º Av. Pueyrredón 630 4961-9567

3º Constitución 1839 4304-9750

4º Suárez 1131 4302-2823

5º Almafuerte 66 4307-6753 / 4676

6º Humberto Primo 3187 4957-1563

7º Cnel. Apolinario Figueroa 651 4581-0299

8º Avda. La Plata 623 4922-9043 / 4921-8612

9º Güemes 4615 4773-5284 / 7453

10º Moldes 1854 4781-4240 / 0099

11º Avda. Carabobo 253 4632-1081

12º Caracas 48 4611-3191 / 1471

13º Manuel Artigas 5951 4682-9849 / 0566

14º Bolivia 2571 4581-0614

15º Carbajal 4019 1º piso 4552-4093 / 4551-4622

16º José Cubas 3789 45020182 / 6664

17º Bahía Blanca 4025 4501-3170 / 0105

18º Segurola 1104 4567-6139 / 2914

19º Cnel. Pagola 4181 4923-1276 / 6228

20º Fonrouge 346 4641-7247 / 1796

21º Cnel. Chilavert 6090 4605-1597 / 5860

SUPERVISIONES DIRECCION TELEFONOS

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TECNICA

I E.T. Nº:1,12,19 y Pol. M. Belgrano Paseo Colón 650 4342-6886 int 128

II ESTE E.T. Nº: 4,14,15, 31 Av. P. de Mendoza 1777 4302-1433

II OESTE E.T. Nº :7.10,13,33 Av. Rabanal 1507 4919-7742

III E.T. Nº 11,25,26, 29, 30 Cochabamba 2860 4941-3654/4389

IV E.T. Nº 28, 32,34, 36, Raggio Teodoro Garcia 3899 4551-9166/5115

V E.T. Nº 5,6,8, 17,18, 23 Av. Lacarra 535 4671-9841

VI E.T. Nº 9,27, 35, 37 Caracas 48 4637-4516

VIII E.T. Nº 2,3,16, 21, 24,Hicken Aguirre 1473 4854-4136

REGIONES ESC. QUE ABARCA DIRECCION TELEFONO

MEDIA

1 1º y 3º Superv. Callao 628 4813-9790Delegación Admin. Ayacucho 875 4811-0521

2 4º y 5º Superv. Pedro de Mendoza 1777 4302-1433Delegación Administrativa B. Q. 4303-0634Martín 1649 4301-7626

3 2º y 6º Superv. Rivadavia 3577 4865-8107Delegación Administrativa

4 8º, 7º y 14º Superv. Teodoro García 3899 4551-9166/5115Delegación Administrativa 4901-6358Rivadavia 5161 4903-8390

5 13º, 19º, 20º y 21º Superv. Av. Rabanal 1507 4919-7742Delegación Admin. Lacarra 621 4674-0387

6 11º, 12º, 18º Superv. Caracas 48 4611-9511Delegación Administrativa 4637-4516 faxCarabobo 286 4633-6746

7 15º 16º 17º Superv. Mercedes 4002 4504-8361Delegación Admin. Triunvirato 4992 4523-6887

8 9º y 10º Superv. Aguirre 1473 4854-4136Delegación Admin. Cabildo 40 4771-7198

4777-6108

REGIONES D.E. QUE ABARCA DIRECCION TELEFONO

ESPECIAL

Escalafones A y B San Blas 2238 4581-1194/8523

Escalafón C Giribone 1961 4555-4875

SUPERVISIONES DIRECCION TELEFONOS

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PRIMARIA ADULTOS

Sector 1 1º,2º,3º Constitución 1839 4304-1865

Sector 2 6º,7º,8º,9º Humberto Iº 3187 4932-5497

Sector 3 10º,14º,15º,16º,17º Moldes 1854 4781-4240

Sector 4 11º,12º,13º,18º,20º Fonrouge 346 4641-1796

Sector 5 4º,5º,19º,21º Suarez 1131 4301-2503

Sup. Cursos Especiales Talcahuano 680 4372-7201

Sup. Centros Educativos San Nicolás 588 4672-2684

REGIONES D.E. QUE ABARCA DIRECCION TELEFONO

CENS

1 6, 14, 20, 21, 23, 28, 35, 45, Saavedra 15 4952-237247, 56, 58, 62, 64, 69, 79, 88 2º piso 8 a 19 hs.

3 1, 3, 11, 13, 16, 31, 34, 36, 37, 42, 44, 50, 55, 59, 63, 66, 70, 80

2 4, 5, 8, 18, 24, 26, 27, 38, 41, Entre Ríos 757 4384-073643, 46, 48, 49, 51, 54, 60 1º piso

4 2, 9, 12, 15, 25, 29, 30, 32, 39, 67, 14 a 21 hs.68, 71, 72, 75, 76, 77, 82, 84, 85

5 7, 10, 17, 19, 22, 33, 40, 52, 53, 57, Moldes 1854 4783-009961, 65, 73, 74, 78, 81, 83, 86, 87 1º piso 14 a 21 hs.

SEC. CENS QUE ABARCA DIRECCION TELEFONO

OTROS SERVICIOS EDUCATIVOSEQUIPOS DE ORIENTACION ESCOLAR (EOE)COORDINACION: ESMERALDA 55 - TEL: 4339-1820

1 Ayacucho 1680 4803-9149 / 4803-9163 (Fax)

2 Pueyrredón 630 4829-9068

3 San Juan 2277 4943-0221

4 Hernandarias y Brandsen 4302-8483 / 4301-1994 / 5601 (Fax)

5 Cachi 76 4911-8699 / 5517

6 Saavedra 659 4943-0279 / 0553 (Fax)

7 Julián Alvarez 246 4854-0823

8 Pedro Goyena 984 4431-1110

9 Güemes 4615 4773-5284

10 Moldes 1854 4781-4240 / 6704 (Fax)

11 Carabobo 253 4632-1081 / 4631-6290

EOE DIRECCION TELEFONO

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EQUIPOS DE ORIENTACION ESCOLAR (EOE) CONTINUACION

12 Caracas 48 2do Piso 4611-5316 / 9507

13 Lacarra 1135 4671-7008 / 4671-4775

14 Espinosa 2547 4581-6248

15 Galván 3463 4541-7726 / 0212 (Fax)

16 F De Enciso 4451 4504-1306

17 S. M. Del Carril 3650 4403-6586 / 4501-8089

18 Guleguaychú 550 4674-1576

19 Cnel. Pagola 4181 4923-1276 / 6228

20 Fonrouge 346 4641-7247 / 1796

21 Larrazábal 5001 4605-1389

Ad. y Adolescentes 1 San Juan 2277 4941-8450 / 0916 (Fax)

Ad. y Adolescentes 2 Julián Alvaréz 240 - 2º P 4854-0823 / 4505 (Fax)

No violencia Ayacucho 953 4811-2158

EOE DIRECCION TELEFONO

GABINETES CENTRALES

Zona 1 Córdoba 2016 - 1º piso 4373-1243 1º, 3º, 4º, 5º, 6º

Zona 2 33 Orientales 74 4982-3219 2º, 7º, 8º, 11º, 19º, 21º

Zona 3 Chivilcoy 1820 4568-5314 12º, 13º, 16º, 17º, 18º, 20º

Zona 4 Darregueira 2460 4772-5754 9º, 10º, 14º, 15º

ZONA DIRECCION TELEFONO D.E. QUE ABARCA

CENTROS DE RECURSOS DISCIPLINARIOS (CERI)

CERI Nº4 Piedras 1430 4300-5599

CERI Nº7 José Juan Biedma 459 4431-6016

CERI Nº11 Varela 358 4613-1021

CERI Nº13 Oliden 2851 4687-8127

CERI Nº15 Galván 3463 4541-7726 / 4543-4056

CERI Nº19 Coronel Pagola 4181 4923-1276 / 6228 / 4921-5045

DIRECCION TELEFONO

CENTROS EDUCATIVOS DE PREVENCION Y ATENCIONA LA PRIMERA INFANCIA (CEPAPI)

CEPAPI Nº1 Avda. Cruz y Varela S/N. Esc. Inf. San Lorenzo D.E. 19º 4918-8334

CEPAPI Nº2 Alvarado y Luna S/N. Escuela Infantil Villa 21/24 D.E. 5º 4303-3430

CEPAPI Nº3 Paseo EEUU de Brasil y Ant. Arg. S/N. Esc. Inf. Nº5 D.E. 1º 4313-0103

CEPAPI Nº4 Fonrouge 4211. Esc. Inf. Nº5 D.E. 21º 4602-6075

DIRECCION TELEFONO

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EQUIPO DE CONTENCION

Independencia 672 4361-9407

DIRECCION TELEFONO

DEFENSORIAS ZONALES

Belgrano Av. Cabildo 3067, 1º piso 4703-1941 / 4702-3748/9 (int 307)

Boca - Barracas Santo Domingo 2752 4301-8824 / 4301-5414

Centro Av. Jujuy 1028 4942-7164 / 4942-0747

Chacarita - Paternal Rodney 220 4857-0121

El Trapito Olavarría 601 4302-2141

Flores Castañón 1070 4637-9378

IDEAS Moreno 3393 4867-0827

Igualdad de Derechos Puán 373

Lugano – Piedrabuena Cafayate 5262 4605 -5741

Mataderos - Liniers Pieres 376 dto. B 4642-8739 / 4643-1572

Nueva Pompeya Avenida Cruz 1252 4919-6429 / 4918-0891

Once Junín 521, piso 2º 4375-0645/1850/2042

Palermo Av. Córdoba 5690 4778-9040 / 4773-2946 / 4771-0750/1306

Parque Centenario - Caballito Av. Diaz Velez 4558 4958-7047/7048

Plaza Lavalle Paraná 426, Piso 12 Dto "H" 4371-4094 / 4374-3273 / 4373-6559

Villa Devoto - Villa del Parque Ricardo Gutiérrez 3250 4505-0853

Villa Urquiza Miller 2751 4521-3496 / 4523-9489 int 313/303

DEFENSORIA DIRECCION TELEFONO

CENTRO DE ORIENTACION EDUCATIVA

Esmeralda 55 4339-1830

DIRECCION TELEFONO

ARTISTICA

Esmeralda 55 4339-1841/42/1813

DIRECCION TELEFONO

NORMALES

Bolívar 191 4343-5591 / 4342-5685/ 7281/ 2384

DIRECCION TELEFONO

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