Ley Que Crea El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría

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Ley que crea el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín H CONSIDE!NDO "IMEO# Que la geografía con sus diferentes ár especialización o campo de estudio constituyen el soporte fun ordenamiento territorial, la planificación y el desarrollo sostenible na CONSIDE!NDO SEG$NDO# Que es necesario que la República Dominicana alcance el desarrollo y la adecuada utilización de técnicas e instrumentos de la geografía, cartografía y diferentes especialidades, dadasu importancia para alcanzar los obeti!os estratégicos de reducción de !ulnerabilidad y gestión de ries territorial y reducción de la pobreza. CONSIDE!NDO %ECEO " Que la dispersión en la generación y c de información geográfica, cartográfica y geodésica del terri precisa de un organismo rector de la cartografía en el país diferentes acti!idades geográficas, cartográficas y geodésica desarrollo, de la defensa y seguridad nacional, contribuyendo los esfuerzos por el progreso integral de la $ación. CONSIDE!NDO C$!%O# Que para la formulación e implementación estrategia nacional de desarrollo es preciso disponer de info y geográfica como un requisito imprescindible para la articul conducentes a procurar el ordenamiento del territorio% siendo para la planificaci&n de su desarrollo, seguridad y defensa CONSIDE!NDO &$IN%O# Que es indispensable que los trabaos geográficos, cartográficos y geodésicos que se realicen se co recomendaciones técnicas emanadas de las reuniones científica sobre la materia. CONSIDE!NDO SE'%O# Que la eecución de los trabaos cartográ debe encontrarse centralizada en un solo organismo del 'stado conseguir launificación de métodos y normas técnicas, estableciendo la regulación de las publicaciones cartográficas y geográficas q país, que circulen o se e(#iban en é), para que respondan a y donde loslimites internacionales sean losreconocidos por el 'stado Dominicano. (IS%!#*a *ey $o. )+ ) , que crea el -onseo $acional de eog -artografía, aceta /ficial $o.&0+), del 1 de 2ebrero del )+

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Ley dominicana

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Ley que crea el Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorellCONSIDERANDO PRIMERO:Que la geografa con sus diferentes reas de especializacin o campo de estudio constituyen el soporte fundamental para el ordenamiento territorial, laplanificacin y el desarrollo sostenible nacional.CONSIDERANDO SEGUNDO:Que es necesario quela Repblica Dominicanaalcance el desarrollo y la adecuada utilizacin de las metodologas, tcnicas e instrumentos de la geografa, cartografa y la geodesia con sus diferentes especialidades, dada su importancia para alcanzar los objetivos estratgicos de reduccin de vulnerabilidad y gestin de riesgo, ordenamiento territorial y reduccin de la pobreza.CONSIDERANDO TERCERO: Que la dispersin en la generacin y creacin de informacin geogrfica, cartogrfica y geodsica del territorio dominicano precisa de un organismo rector de la cartografa en el pas que cumpla con las diferentes actividades geogrficas, cartogrficas y geodsicas en provecho del desarrollo, de la defensa y seguridad nacional, contribuyendo asalos esfuerzos por el progreso integral dela Nacin.CONSIDERANDO CUARTO:Que para la formulacin e implementacin de la estrategia nacional de desarrollo es preciso disponer de informacin cartogrfica y geogrfica como un requisito imprescindible para la articulacin de las polticas conducentes a procurar el ordenamiento del territorio; siendo esto indispensable para la planificaci6n de su desarrollo, seguridad y defensa nacional.CONSIDERANDOQUINTO:Que es indispensable que los trabajos geogrficos, cartogrficos y geodsicos que se realicen se correspondan con las recomendaciones tcnicas emanadas de las reuniones cientficas internacionales sobre la materia.CONSIDERANDO SEXTO:Que la ejecucin de los trabajos cartogrficos debe encontrarse centralizada en un solo organismo del Estado, con el fin de conseguir la unificacin de mtodos y normas tcnicas, estableciendo la regulacin de las publicaciones cartogrficas y geogrficas que se realicen en el pas, que circulen o se exhiban en 1, para que respondan a la realidad geogrfica y donde los limites internacionales sean los reconocidos por el Estado Dominicano.VISTA:La Ley No.19 17, que crea el Consejo Nacional de Geografa y Cartografa, Gaceta Oficial No.6891, del 5 de Febrero del 1949.VISTA:La Ley No.2136 que crea el Instituto Geogrfico Militar, Gaceta Oficial No. 7017,del29 de octubre de 1949.VISTA:La Ley No.4276, que crea el Instituto Cartogrfico Nacional yla Comisinde Limites Geogrficos Nacionales, Gaceta Oficial No. 7887, del21 de septiembre de 1955.VISTA:La Ley No.4277, sobre atribuciones y funcionamiento del Instituto de investigaciones Geogrficas y Geolgicas dela Universidadde Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 7894, de15 de octubre de 1955.VISTA:La Ley5096, sobre Estadsticas y Censos Nacionales, de13 de junio de 1959.VISTA:La Ley No.5329, que sustituye el Instituto Cartogrfico Nacional de las Fuerza Armadas por un organismo que se denominar Instituto Cartogrfico Universitario, bajo ladependenciadela Universidadde Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 8464, del 2 de abril de 1960.VISTA:La Ley No.5778, que concede la autonoma ala Universidad Autnomade SantoDomingo, y en consecuencia a todas sus dependencias (facultades, institutos y centros), del3 1 de diciembre de 196 1.VISTA:La Ley No.5906, sobre Estadsticas y Censos Nacionales, de fecha 14 de mayo de1962, que modifica los artculos 13, 14, 15 y 17 dela Ley5096, de fecha 3 de junio de 1959.VISTA:La Ley No.314, que creala Secretariade Estado de Relaciones Exteriores, de fecha 06 de julio de 1964.VISTA:La Ley No.66, que regula en el campo educativo la labor del Estado y de sus organismos descentralizados, de19 de abril del 1997.VISTA:La Ley64, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000.VISTA:La Ley No.200, que establece el Libre acceso ala Informacin Publica, del 13 de julio del2004.VISTA:La Ley No.108 de Registro Inmobiliario, que regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes a1 Territorio dela Repblica Dominicana, del 23 de marzo del 2005.VISTA:La Ley496, que creala Secretariade Estado de Economa, Planificacin y Desarrollo, del 28 de diciembre del 2006.VISTA:La Ley No.498, que crea el Sistema Nacional de Planificacin e Inversin Publica, del 28 de diciembre del 2006.VISTO:El Decreto No. 123, que crea e integra una Comisin para determinar los lmites geogrficos del Distrito Nacional de Santo Domingo, los de las provincias y los de las comunes dela Repblica, Gaceta Oficial No. 5776, del 24 de julio de 1942.VISTO:El Decreto No.3084, que creala Comisin NacionaldeOcanografia,de fecha 9 de enero de 1973.VISTO:El Decreto No. 3449, que crea el Instituto Cartogrfico Militar, como una dependencia dela Secretariade Estado de las Fuerzas Armadas, de fecha 7 de noviembre de 1985.HA DADOLA SIGUIENTELEYCAPITULO 1.CREACION Y OBJETIVOS DELA LEYARTCULO 1. CREACION.Se crea el Instituto Geogrfico Nacional adscrito ala Secretarade Estado de Economa, Planificacin y Desarrollo, el cual lleva el nombre de Jos Joaqun HungraMorell.ARTCULO 2.- AUTONOMIA.El Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) es un Organismo Pblico descentralizado, con autonoma administrativa, tcnica, econmica y financiera; con personalidad jurdica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.ARTICULO 3.- OBJETIVOS DELA LEY.a)Crear el marco institucional necesario afnde satisfacer las necesidades de los organismos e instituciones del Estado, del mbito cientfico, educacional y tcnico, as como del sector privado, relativo a contar con los datosgeoespacialesnecesarios para una adecuada planificacin del desarrollo socioeconmico, la explotacin de los recursos naturales, la proteccin del ambiente y la seguridad del pas.b)Reorganizarla estructura institucional del Estado Dominicano vinculada a la planificacin, organizacin, direccin, coordinacin, ejecucin, aprobacin y control de las actividades relativas a la elaboracin dela CartografaNacionaly del Archivode Datos Geogrficos y Cartogrficos del Pas, a los fines de garantizar una infraestructura de datosgeoespacialesde base homognea, digital, permanentemente actualizada y a una escala adecuada de todo el territorio nacional.CAPITULO IIDELA FINALIDAD, COMPETENCIA Y FUNCIONES.ARTICULO 4.- FINALIDAD.-El Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) es responsable de la planificacin, organizacin, direccin, coordinacin, ejecucin, aprobacin y control de las actividades encaminadas a la elaboracin dela CartografaNacionaly del Archivo de Datos Geogrficos del pas. Adems realiza el levantamiento cartogrfico por mtodos convencionales y aquellos que surgierenproducto de los avances tecnolgicos, relacionados con estudios de las Ciencias Geogrficas y que el pas requiere para su desarrollo sostenible.ARTCULO 5.-COMPETENCIA.El Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) es el rgano del Estado Dominicano responsable de la formulacin de las polticas y las acciones que de ellas se deriven en las reas de geografa, cartografa y geodesia y sus aplicaciones.PRRAFO: La cartografa concerniente a laseguridaddel pas y que cuya informacin responda a fines estratgicos militares del Estado Dominicanocorresponde ala Secretarade Estado de las Fuerzas Armadas.SECCION IFUNCIONES DEL INSTITUTOGEOGRAFICO NACIONALARTCULO 6. FUNCIONES.El InstitutoGeogrfico Nacional Jos JoaqunHungraMorell(IGN-JJHM) tiene las funciones siguientes:a.Establecerlos nombresgeogrficos o topnimos, a excepcin de casos prescritos por Ley.b.Emitirinformes consultivos para la toma de decisiones sobre polticas pblicas aplicables a los procesos de planificacin y ordenamiento territorial.c.Aprobar las publicaciones geogrficas y cartogrficasoficialesque hagan referencia al territorio nacional.d.Mantener, actualizar y contribuir al perfeccionamiento y fortalecimiento del Sistema Geodsico Nacional.e.Gestionar la informacin geogrfica, la infraestructura de datos espaciales dela RepblicaDominicana(IDE-RD) y sus aplicaciones, especialmente como una herramienta para el ordenamiento territorial y la gestin de riesgos.f.Apoyar institucionalmente a los organismos del sector pblico en el uso de la informacin geogrfica, para fines de regionalizacin de polticas pblicas.g.Colaborar con losrganos dela AdministracinPblicacon competencias en el mbito cartogrfico y llevar a cabo la coordinaciny cooperacin con losgobiernos municipales en este mbito.h.Elaborar y actualizar el MapaOficial dela RepblicaDominicana.i.Proporcionar asesora cientfica y tcnica a institucionesde investigacin, enseanza, de servicio pblico y privado que as lo soliciten, de acuerdo con las polticas del Institutoy la disponibilidad del personal.j.Promover el intercambio de investigadores nacionales y extranjeros en loscampos afines a las actividades de investigacin y acadmicas del Instituto.k.Participar como entidad asesora para las decisiones sobre lmites, fronteras binacionales, aguas territoriales y el espacio areo.l.Autorizar a las entidades pblicas y privadasla publicacin de mapas dela Repblica Dominicanaque contengan como tema principal los lmites poltico-administrativos y las informaciones toponmicas.m.Presidirla Seccin Nacionaldel Instituto Panamericano de Geografa e Historia.n.Celebrar convenios con personas fsicas o jurdicas nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, as como para formar, preparar y especializar a profesionales y tcnicos en las reas de geografa, cartografa y geodesia.o.Elaborar, regular y proveer la informacin geogrfica, cartogrfica ybsica digital dela Repblica Dominicanay aquella que sea necesaria para los trabajos en el rea catastral, censal y ambiental.p.Coordinar el Sistema Cartogrfico Nacional organizando y administrando tanto el Archivo Cartogrfico Nacional comola Basede Datos Cartogrficos.q.Elaborar estudios, emitir informes o formular sugerencias en el mbito de sus funciones, destinados a 1os diferentes niveles del Estado a iniciativa propia o de los interesados.r.Publicar y difundir productos geogrficos, cartogrficos y geodsicos.s.Disear, supervisar y ejecutar programas de investigacin, de innovaci6n.y de formacin cientfica y tcnica en los hbitos propios de su actuacin, por si solo o en colaboracin con otras entidades y organismos.t.Coordinar la ejecucin de las normas y las obligaciones nacionales e internacionales relativas a las funciones atribuidas a1 Instituto.u.Establecer y mantener relaciones con organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales, que contribuyan a1 cumplimiento de sus objetivos y realizar los programas de difusin de sus actividades.v.Cumplir cualquiera otra funcin que le sea atribuida en el marco de las leyes.CAPITULO IIIDELA DIRECCION YORGANEACION DEL IGN-JJHMARTCULO 7.-DIRECCION.El Instituto Geogrfico Nacional JosJoaqun HungraMorell(IGN-JJHM) es dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Secretario de Estado de Economa, Planificacin y Desarrollo. El Consejo Directivo es la mxima autoridad del Instituto.ARTCULO 8.- ORGANIZACIN.El Consejo Directivo del Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) est compuesto por:a)El Secretario de Estado de Economa, Planificacin y Desarrollo, o su representanteb)El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representantec)El Secretario de Estado de Hacienda, o su representanted) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, o su representantee) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o su representante.SECCION IFUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IGN-JJHMARTICULO9.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-El Consejo Directivo tienelas funcionessiguientes:a) Conocer y remitir a1 Poder Ejecutivo los reglamentos de aplicacin de la presenteLey;b) Aprobar el organigrama funcional y operativo del Instituto;c) Aprobar el Plan Operativo del Instituto;d) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto anual delInstituto;e) Aprobar la negociacin de los contratos y convenios que el Instituto estableciere con instancias nacionales u organismos internacionales;f)Tomar las decisiones finales acerca de los proyectos de desarrollo;g) Autorizar la participaci6n del Instituto en organismos e instancias pblicas y privadas;h) Designar los miembros de los cuerpos colegiados para la solucin de controversias y/o conflictos que surgieren en el mbito de las competencias del Instituto;i) Establecer los criterios econmicos para llevar a cabo estudios, informes y para la venta de sus productos;j) Proponer la adopcin de normas y conocer los informes emitidos por el Instituto, con relacin a las disposiciones legales y reglamentarias que le afecten directamente;k) Imponer los cargos por incumplimiento derivados de faltas calificadas como graves;1) Tomar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.Prrafo I: Los Reglamentos de aplicaci6n de la presente Ley especifican las normas y procedimientos para el funcionamiento del Instituto.SECCION IIEL DIRECTOR NACIONAL DEL IGN-JJHM Y SUS FUNCIONESARTICULO10.-DESIGNACION. El Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM), tiene un Director Nacional el cual es designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo.Prrafo I: El Director Nacional del Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) esmiembro del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y funge como Secretario del mismo.ARTCULO 11.- FUNCIONES DELDIRECTOR .-El Director del Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) es el responsable del funcionamiento administrativo del mismo y funciona basado en procesos y procedimientos conducentes a una gestin por resultados.Sus funciones y atribuciones son:a) Elaborar los reglamentos de aplicacin de la presente Ley para su aprobacin por elConsejo Directivo;b) Ejercer la representaci6n legal y dirigir la administraci6n del Instituto de conformidad con las facultades que le concedela Leyy sus Reglamentos;c) Disponer la planificaci6n de las actividades geogrficas, cartogrficas y geodsicas del pas y llevarlas a conocimiento de los organismos interesados;d) Negociar contratos para la elaboracin de la cartografa que sea solicitada por las diferentes instancias y organismos, con fines especficos, referentes a sus actividades, de conformidad conla Leyy sus Reglamentos;e) Negociar convenios bilaterales con Instituciones Internacionales sobre asuntos inherentesalas actividades del IGN y velar por su cumplimiento.f)Contratar los servicios de tcnicos que demuestren solvencia moral y capacidad tcnica, previa consulta y aprobacin del Consejo Directivo.g) Celebrar contratos de adquisiciones, previos los informes legales, tcnicos y econmicos correspondientes.h) Aplicar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le seala la presente Ley.i) Recomendar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le sealen la presente Ley.j) Las dems funciones que se sealen en los Reglamentos de esta Ley.CAPITULO IVDE LOS DATOS Y USOSARTICULO 12. DOCUMENTOS OFICIALES.La cartografa y las informaciones geogrficas elaboradas por el Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) en cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente ley, sonconsideradas como documentosoficiales del Estado Dominicano.PARRAFO:Las coordenadas establecidas mediante el Servicio Geodsico, las estaciones y las redes que lo integran, los datos, la informacin o los resultados recogidos u obtenidos mediante este sistema, disponen de carcter oficial, siempre que se sigan los procedimientos establecidos por los Reglamentos de aplicacin de esta ley.ARTICULO 13. OBLIGATORIEDAD.La cartografa oficial registrada y la informacin geogrfica oficial son de uso obligatorio en el ejercicio de las competencias de la administracin pblica y, en el marco de stas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a los gobiernos locales y a otras instancias pblicas, cuando este ejercicio competencial tenga que utilizar o basarse en informacin geogrfica, cartogrfica o geodsica y en la generacin de nueva cartografa.ARTCULO 14. AUTORIZACION.-La introduccin a1 pas de equipos e instrumentos destinados a la toma de imgenes y registros del territorio nacional es autorizada por el Consejo Directivo del Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM).CAPITULO VDELA COORDINACION INSTITUCIONAL.ARTICULO 15. INSTANCIA ENCARGADA.-La Secretariade Estado de las Fuerzas Armadas es la instancia encargada de clasificar los niveles de seguridad que se relacionen con los trabajos cartogrficos que se realicen en el pas.ARTICULO 16. SUPERVISION DEL TRAZADO DE LINEAS.La Secretariade Estado de Relaciones Exteriores, en coordinacin con el Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) supervisa el trazado de las lneas que correspondan a 1os lmites internacionales de conformidad conla Constitucin Poltica.ARTICULO 17. APROBACION DE LOS TEXTOS DE EDUCACION.La Secretariade Estado de Educacin y el Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) son los organismos encargados de la aprobacin de los textos de educacin referidos a la enseanza de la geografa.ARTICULO 18. ESTABLECIMIENTODE LOS LIMITESPOLITICOS Y ADMINISTRATIVOS.El Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell(IGN-JJHM) provee a1 Congreso Nacional la informacin cartogrfica de soporte para el establecimiento de los lmites polticos y administrativos en la formacin de nuevas entidades territoriales o modificacin de las existentes, por medio dela Secretariade EstadodeEconoma, Planificacin y Desarrollo.CAPITULOVIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESARTICULO 19. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley compromete la responsabilidad administrativa de los funcionarios de las instituciones por estos representadas.PRRAFO:Laresponsabilidad administrativa se establece tomando en cuenta el grado de inobservancia de las normas y procedimientos y el incumplimiento de las atribuciones y deberes por parte de los funcionarios de los organismos definidos en el mbito de aplicacin de esta ley.ARTICULO20.- SANCIONES ADMINISTRATIVA.Lassanciones administrativas a las que estn sometidos 1os funcionarios pertenecientes a los organismos que forman parte del mbito de aplicaci6n de esta ley, sonde aplicacin gradual, como sigue:a. Amonestacin oral.b. Amonestacin escrita.c. Sancin econmica desde un 15% hasta un 50% del sueldo.d. Suspensin sin disfrutede sueldo.e. Destitucin.ARTICULO21.- GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES.Las sanciones administrativas se imponengradundolas entre el mnimo y el mximo, atendiendo a los siguientes criterios:a. La gravedad de la violacin de la norma, que se aprecia de conformidad con lo establecido en la norma vigente deServicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento deaplicacin.b. Los efectos que haya producido el hecho.c. Otros elementos de juicio que a criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en cada caso.ARTICULO 22. NO SUMINISTRO DE INFORMACION.Los empleados pblicos y los funcionarios responsables de suministrar las informaciones que requiera el Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorellpara el cumplimiento de sus funciones, que dilaten o no suministren las mismas, son pasibles de sanciones graduales, que van desde la amonestacin, hasta la destitucin de su cargo.CAPITULO VIIDISPOSICIONES FINALESARTICULO23. EXCEPCION.Los documentos y mapas impresos y en formato digital relacionados con temas geogrficos, cartogrficos y geodsicos que a la fecha de promulgacin de esta Ley estn en poder o en ejecucindel Instituto Cartogrfico Militar, excepto aquellos relativos a la seguridad de la nacin pasan a formar parte de los archivos del Instituto Geogrfico Nacional Jos Joaqun HungraMorell.ARTICULO 24. REGLAMENTO.Se estableceunplazo mximo de 180 das, a partir de la promulgacin de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo dicte los Reglamentos de aplicacin de la presente Ley.Prrafo I: Las funciones y atribuciones de los cargos necesarios para el cumplimiento de lasFunciones del IGN-JJHM y alcanzar los objetivos de la presente Ley, son establecidas en sus reglamentos de aplicacin, los cuales son aprobados por el Consejo Directivo y emitidos mediante Decreto del Poder Ejecutivo.ARTICULO 25. DEROGACIONES.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales.a) Ley 1917, que crea el Consejo Nacional de Geografa y Cartografa, Gaceta OficialNo.6891, de15 de Febrero del 1949.b) Ley 2136 que crea el Instituto Geogrfico Militar, Gaceta Oficial No. 7017, del 29 de octubre de 1949.c) Ley 4276, que crea el Instituto Cartogrfico Nacional yla Comisinde Limites Geogrficos Nacionales, Gaceta Oficial No. 7887, del 21 de septiembre de 1955.d) Ley 4277, sobre atribuciones y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Geogrficas y Geolgicas dela Universidadde Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 7894, de15 de octubre de 1955.e) Decreto No. 123, que crea e integra una Comisin para determinar los lmites geogrficos del Distrito Nacional de Santo Domingo, los de las provincias y los de las comunes dela Repblica, Gaceta Oficial No. 5776, del24 de julio de 1942.f )Decreto No.3084, que creala Comisin Nacionalde Oceanografa, de fecha 9 de enero de 1973.