Ley Que Promueve El Acceso de Jóvenes Al Mercado Laboral y a La Protección Social

4
Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social (Ley N° 30288) IDEAS PRINCIPALES DE LA LEY Esta Ley establece un régimen laboral temporal y de carácter opcional para todos los jóvenes de 18 a 24 años, incluidos aquellos con educación mínima de secundaria no concluida, y con problemas de empleabilidad, es decir, este régimen apunta al segmento de jóvenes que se encuentran desempleados o trabajando en la informalidad, quienes podrán decidir si quieren o no acceder a este nuevo régimen. La Ley no es discriminatoria, por el contrario es inclusiva. La Ley dará a los jóvenes la opción de un trabajo formal, en planilla, y con beneficios laborales esenciales, algo que es importante para este segmento de trabajadores porque podrán adquirir experiencia laboral, capacitarse y continuar con el desarrollo de su vida laboral de forma más adecuada. La Ley no avala despidos ni desplazamientos laborales, por el contrario la Ley prohíbe expresamente el despido de un trabajador para contratar a otro bajo el nuevo régimen o contratar nuevos trabajadores jóvenes para reemplazar al despedido. Con la Ley los trabajadores que están en la informalidad tendrán la opción de pasar a la formalidad, con contratos a plazo mínimo de un año, para que obtenga durante este tiempo las habilidades necesarias, obtenga su certificado de trabajo, para que cuando salgan de este régimen temporal pasen al general. Con esta Ley, dado los incentivos otorgados por el Estado, los jóvenes tendrán mayor acceso a capacitación, lo que aunado a la experiencia laboral adquirida, incrementará de manera importante su empleabilidad. Este régimen no es retroactivo, ni afectará a los jóvenes de 18 a 24 años que se encuentran actualmente en planilla, este segmento de jóvenes no se encuentran dentro de los alcances de este régimen. La norma también contempla que de ser terminada la relación laboral antes del fin del contrato por decisión de la empresa, el trabajador recibirá como reparación un monto equivalente a veinte remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

description

ley pulpin

Transcript of Ley Que Promueve El Acceso de Jóvenes Al Mercado Laboral y a La Protección Social

Ley que promueve el acceso de jvenes al mercado laboral y a la proteccin social (Ley N 30288)IDEAS PRINCIPALES DE LA LEY

Esta Ley establece un rgimen laboral temporal y de carcter opcional para todos los jvenes de 18 a 24 aos, incluidos aquellos con educacin mnima de secundaria no concluida, y con problemas de empleabilidad, es decir, este rgimen apunta al segmento de jvenes que se encuentran desempleados o trabajando en la informalidad, quienes podrn decidir si quieren o no acceder a este nuevo rgimen. La Ley no es discriminatoria, por el contrario es inclusiva. La Ley dar a los jvenes la opcin de un trabajo formal, en planilla, y con beneficios laborales esenciales, algo que es importante para este segmento de trabajadores porque podrn adquirir experiencia laboral, capacitarse y continuar con el desarrollo de su vida laboral de forma ms adecuada. La Ley no avala despidos ni desplazamientos laborales, por el contrario la Ley prohbe expresamente el despido de un trabajador para contratar a otro bajo el nuevo rgimen o contratar nuevos trabajadores jvenes para reemplazar al despedido. Con la Ley los trabajadores que estn en la informalidad tendrn la opcin de pasar a la formalidad, con contratos a plazo mnimo de un ao, para que obtenga durante este tiempo las habilidades necesarias, obtenga su certificado de trabajo, para que cuando salgan de este rgimen temporal pasen al general. Con esta Ley, dado los incentivos otorgados por el Estado, los jvenes tendrn mayor acceso a capacitacin, lo que aunado a la experiencia laboral adquirida, incrementar de manera importante su empleabilidad. Este rgimen no es retroactivo, ni afectar a los jvenes de 18 a 24 aos que se encuentran actualmente en planilla, este segmento de jvenes no se encuentran dentro de los alcances de este rgimen.

La norma tambin contempla que de ser terminada la relacin laboral antes del fin del contrato por decisin de la empresa, el trabajador recibir como reparacin un monto equivalente a veinte remuneraciones diarias por cada mesdejado de laborar con un mximo de 120 remuneraciones diarias.

LIMITANTESPara evitar malas prcticas en la adopcin de esta figura, el laboralista indic que hay tres candados o limitantes para su aplicacin.Elrgimen laboraljuveniles solo para jvenes que nunca hayan sido contratados por planilla,que tengan ms de tres meses sin empleo y para posiciones en las que no sean el reemplazo de un trabajador despedido o cesado.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS1. Cul es la situacin laboral de los jvenes?

La tasa de desempleo de los jvenes de 18 a 24 aos es ms de cuatro veces la que se registra a nivel de los adultos (30 a 65 aos). El ingreso de los jvenes sin contrato es 35% por ciento menor respecto a la que tienen los jvenes con contrato (informales S/. 748 frente a formales S/. 1207). Y es 50% menor que el salario promedio de Lima Metropolitana. De cada 10 jvenes con secundaria incompleta, 4 cachuelean y 4 trabajan en microempresas (3 de stos de manera informal y 1 de estos con contrato).2. Cules son las principales caractersticas de Ley?

Esta dirigida a jvenes entre 18 y 24 aos de edad, con educacin completa o incompleta de nivel secundaria, tcnica o superior. nicamente se aplica jvenes que trabajen por primera vez en el sector formal; y jvenes que se encuentren desempleados al menos 90 das calendario consecutivo. El rgimen laboral es de carcter opcional, y tiene una vigencia de 5 aos. Asimismo puede establecerse mayores beneficios. No se permite reemplazar trabajadores del rgimen general por jvenes bajo este rgimen. No se permite despedir a un trabajador antiguo para contratarlo nuevamente en este rgimen.3. La Ley reduce los derechos laborales de los jvenes?

A los jvenes que antes estaban desempleados o en la informalidad se les est otorgando beneficios que antes no tenan

Remuneracin: Segn lo pactado por el trabajador y el empleador, como mnimo debe ser la Remuneracin Mnima Vital - RMV. Jornada laboral: de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pago de horas extras. Descanso semanal: en das feriados y vacaciones de 15 das al ao. Seguro de salud y subsidio por invalidez, maternidad. Derecho de Seguro Complementario de Riesgo para las actividades que correspondan (alto riesgo). Jubilacin: Afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), segn su eleccin. Derecho de sindicalizacin, libertad sindical, negociacin colectiva y huelga. Accede a todos los derechos laborales reconocidos por la Organizacin Internacional del Trabajo - OIT. Capacitacin: La empresa tendr incentivos tributarios por capacitacin laboral de los jvenes que se contraten bajo este rgimen.4. Con esta Ley se generara despidos o desplazamientos laborales?

El rgimen laboral juvenil no originar despidos ni desplazamiento laboral.

La norma tiene candados que evitan se pueda mal utilizar el rgimen laboral de jvenes. No es aplicable a jvenes que teniendo contrato sean cesados para volver a ser contratados por el mismo empleador. Se penaliza como infraccin muy grave el despido injustificado que tenga como objetivo remplazar al trabajador con jvenes de este rgimen laboral5. Cmo interviene el Estado bajo este nuevo rgimen?Bsicamente de dos maneras:

Primera, a travs del crdito tributario por capacitacin que podr ser usado por empresas de todos los sectores, que ser de hasta 2% de la planilla anual (mayor al 1% actual). Segundo, el Estado se responsabiliza por el pago de EsSalud en el primer ao de contratacin formal del joven en la micro y pequea empresa (Mype).6. Tendrn los jvenes acceso a capacitacin bajo este nuevo rgimen?

Absolutamente. Uno de los atractivos principales de este rgimen es que facilitar la capacitacin de los jvenes. El crdito tributario que otorgar el Estado por capacitacin, y dado que stas determinarn la capacitacin segn sus requerimientos, incentivar a las empresas a otorgar capacitacin a sus jvenes. Los jvenes podrn capacitarse hasta por dos aos, es decir por casi toda su experiencia laboral en la empresa (que es por un perodo mximo de tres aos). La capacitacin y la experiencia laboral incrementarn de manera importante la empleabilidad de nuestros jvenes.7. Cuntos jvenes se beneficiaran con esta Ley?Se beneficiar potencialmente a 850 mil, de los cuales 263 mil jvenes sern los beneficiados primarios durante los 5 aos de vigencia del rgimen temporal, y permitir el acceso a 137 mil jvenes a un primer empleo.8. Es el rgimen laboral bajo esta Ley es inconstitucional?

De ninguna manera. El Tribunal Constitucional ha establecido las caractersticas que deben tener regmenes laborales especiales: i) ser temporal, ii) no rebajar los derechos constitucionales de los trabajadores (derecho a la sindicalizacin, derecho a una remuneracin mnima vital, etc.). El rgimen de jvenes cumple ambas: es de 5 aos, y no restringe los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin.