Ley Secigra

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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543577 encargado de conducir los procesos de planeamiento, desarrollo organizacional, programación de inversiones y presupuesto conforme a las normas legales vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 11º del referido Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del POI 2015 Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el Año Fiscal 2015, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Responsabilidad El cumplimiento de la programación de las tareas consideradas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2015, es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los órganos o unidades orgánicas correspondientes, del Ministerio. Artículo 3º.- Seguimiento y evaluación Encargar a la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2015, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo, en el Portal Institucional (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1183673-1 Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0274-2014-JUS Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26113, modiicado por la Ley Nº 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la inalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eiciente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que, el artículo 3º del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acotando el artículo 6º que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por realizar el SECIGRA DERECHO a in de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con el artículo 19º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, que establece que el monto mínimo que se abona como estipendio mensual es ijado en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa y que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión y que el estipendio está a cargo de la unidad receptora, quien en el marco de su disponibilidad presupuestal, deberá procurar el abono de un estipendio superior al mínimo establecido por la resolución que aprueba el Programa; Que, asimismo, el artículo 8º del acotado Reglamento indica que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de inalización del citado Programa; señalando los montos mínimos del estipendio; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2015”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos o egresados que les asignen; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS; el Decreto Ley Nº 26113, modiicado por Ley Nº 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2015”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2015”, conforme al siguiente cronograma: (i) Del 15 de enero al 15 de julio de 2015. (ii) Del 03 de agosto al 30 de noviembre de 2015. Artículo 3º.- Fijar en S/.750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que les serán asignados, quienes en el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2015 I.- OBJETIVO - Contar con un documento de gestión que sirva de orientación y seguimiento, de las actividades a desarrollarse en el Programa SECIGRA DERECHO 2015. - Brindar al estudiante de derecho y egresado (de ser asignado), la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eiciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando. - Lograr que la institución donde se ejecute la practica reúna las características adecuadas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante de derecho y/o egresado, permitiéndole conocer la gestión pública; complementar su proceso formativo relacionando el conocimiento teórico con el práctico, consolidar su aprendizaje, así como mejorar sus capacidades y competencias, y se inserte en el mercado laboral. - Velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional.

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El Peruano

Miércoles 31 de diciembre de 2014 543577

encargado de conducir los procesos de planeamiento, desarrollo organizacional, programación de inversiones y presupuesto conforme a las normas legales vigentes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 11º del referido Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del POI 2015Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, para el Año Fiscal 2015, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Responsabilidad El cumplimiento de la programación de las tareas

consideradas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2015, es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los órganos o unidades orgánicas correspondientes, del Ministerio.

Artículo 3º.- Seguimiento y evaluación Encargar a la Oicina General de Planeamiento y

Presupuesto el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2015, aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de

su Anexo, en el Portal Institucional (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1183673-1

Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2015”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0274-2014-JUS

Lima, 30 de diciembre de 2014

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 26113, modiicado por la Ley Nº 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la inalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eiciente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3º del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acotando el artículo 6º que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes

de derecho que opten por realizar el SECIGRA DERECHO a in de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con el artículo 19º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, que establece que el monto mínimo que se abona como estipendio mensual es ijado en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa y que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión y que el estipendio está a cargo de la unidad receptora, quien en el marco de su disponibilidad presupuestal, deberá procurar el abono de un estipendio superior al mínimo establecido por la resolución que aprueba el Programa;

Que, asimismo, el artículo 8º del acotado Reglamento indica que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de inalización del citado Programa; señalando los montos mínimos del estipendio;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2015”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos o egresados que les asignen;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; el Decreto Ley Nº 26113, modiicado por Ley Nº 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2015”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2015”, conforme al siguiente cronograma:

(i) Del 15 de enero al 15 de julio de 2015.(ii) Del 03 de agosto al 30 de noviembre de 2015.

Artículo 3º.- Fijar en S/.750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que les serán asignados, quienes en el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2015

I.- OBJETIVO

- Contar con un documento de gestión que sirva de orientación y seguimiento, de las actividades a desarrollarse en el Programa SECIGRA DERECHO 2015.

- Brindar al estudiante de derecho y egresado (de ser asignado), la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eiciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.

- Lograr que la institución donde se ejecute la practica reúna las características adecuadas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante de derecho y/o egresado, permitiéndole conocer la gestión pública; complementar su proceso formativo relacionando el conocimiento teórico con el práctico, consolidar su aprendizaje, así como mejorar sus capacidades y competencias, y se inserte en el mercado laboral.

- Velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional.

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II.- BASE LEGAL

- Ley Nº 29809, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Decreto Ley Nº 26113, que aprueba normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, modiicado por Ley Nº 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO.

- Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, Reglamento de la Ley de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

III.- ALCANCE

El Programa SECIGRA DERECHO 2015, comprende a las universidades, unidades receptoras y secigristas que, en el marco de la ley y el reglamento, solicitaron participar en el mismo, en el ámbito de las ciudades de: Ancash (Huaraz y Chimbote), Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cerro de Pasco, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima (Lima, Cañete y Huaura), Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, donde se ejecutará.

IV.- SITUACIÓN ACTUAL

- El Servicio Civil de Graduandos viene cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado, colaborando dentro de su marco normativo, con la administración pública y de justicia. La prestación facultativa del Servicio, conlleva a optimizar el rendimiento de los secigristas asignados y, por ende, un mayor beneicio para las instituciones que cuentan con su participación.

- Al ser las unidades receptoras las encargadas de abonar el estipendio correspondiente, se genera su mayor participación en la supervisión y orientación de las labores que desempeñan los secigristas, fortaleciendo el binomio secigrista-unidad receptora.

- Con la dación del nuevo Reglamento de la Ley de SECIGRA DERECHO aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, se ha uniformizado la forma de prestación del Servicio, de tal forma que todos los secigristas lo prestan diariamente por seis (06) horas consecutivas. Asi también, el establecer que el estipendio no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital ha motivado la mayor participación de los estudiantes con mejor rendimiento académico, lo que permite a las universidades ofrecerles mejores practicas pre-profesionales y que las instituciones públicas, oferten más plazas, ante la expectativa de contar con alumnos mejor caliicados.

- Lo descrito anteriormente, se ve relejado en la mayor cantidad de universidades que han mostrado su interés de ser parte del Programa, incrementando en seis (06) las universidades que han pedido su inscripción, por lo que para el año 2015 contaremos con 77 universidades a nivel nacional. Por su parte, en lo que a unidades receptoras se reiere, se ha producido un incremento en un promedio de 37, lo que nos permite contar con 181 unidades receptoras a nivel nacional. En este marco, se espera que en el año 2015, se logre que el Programa SECIGRA DERECHO se constituya en la primera opción de prácticas pre-profesionales para los estudiantes de derecho de las universidades a nivel nacional.

V.- ACTIVIDADES PROGRAMADAS

Las siguientes actividades se ejecutarán en concordancia con el presupuesto con que cuente en el año 2015, la Dirección de Promocion de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

1) ASIGNACIÓN DE SECIGRISTAS A LAS UNIDADES RECEPTORAS EN EL ÁMBITO NACIONAL

La Dirección de Promocion de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la encargada de realizar la asignación de los graduandos y egresados (de ser el caso) en las unidades receptoras, para lo cual coordina con las Facultades de Derecho de las diferentes universidades del país, elaborando los Registros correspondientes e inscribiendo a los estudiantes y egresados, que opten por realizar el Servicio y que alcancen vacante, en el marco del procedimiento establecido por el Reglamento

de la Ley de SECIGRA DERECHO. El Servicio Civil de Graduandos se presta en dependencias, entidades o instituciones de carácter público, en las que se realice actividades jurídicas.

2) RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE SECIGRISTAS

La Dirección de Promocion de Justicia, en el marco de la asignación regular, forma el grupo de secigristas para cada Unidad Receptora, según las plazas ofrecidas, y cubiertas en el proceso de inscripción y pre-asignación llevado a cabo por las Facultades de Derecho; y la Dirección General de Justicia y Cultos emite la resolución administrativa correspondiente, por cada ciudad donde se ejecute el Programa SECIGRA DERECHO 2015. Resoluciones que serán puestas en conocimiento de las Oicinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho y de las Unidades Receptoras del país que participen en el Programa, según corresponda.

De ser el caso, emite la Resolución Directoral dejando sin efecto la asignación de los secigristas que han dimitido del Servicio, excluyéndolos del Programa.

De identiicarse vacantes disponibles luego de efectuado el proceso de asignación regular, se asigna a los estudiantes que estén en Lista de Reserva, a través de la asignación complementaria, emitiéndose la resolución respectiva, por cada ciudad.

Concluído dicho proceso y de existir vacantes disponibles, se asigna a los egresados inscritos, emitiéndose la Resolución de Asignación Extemporánea.

3) REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

La Dirección de Promocion de Justicia registra a las universidades, secigristas y unidades receptoras en el Sistema Informático de SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto.

4) GESTIÓN DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN La Dirección de Promoción de Justicia a in de contribuir

a que los partcipantes cumplan de manera eiciente las obligaciones y responsabilidades que les son inherentes, ejecutará las siguientes acciones:

- Difundir las normas que regulan el Programa, así como información complementaria a través de la elaboración y publicación de una Cartilla de Orientación.

- Coordinar con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos el Programa Académico para la capacitación del secigrista.

- Llevar a cabo Charlas de Orientación y asesoramiento para secigristas.

- Publicar en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: la relación de los secigristas que dimiten y se retiran del Programa.

- Publicar en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: la relación de los secigristas que destaquen en el Servicio, a in que puedan ser observados por las diferentes instituciones para cualquier solicitud de trabajo.

5) EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN- En el marco de las actividades del Programa

SECIGRA DERECHO 2015, se evaluará el rendimiento y desempeño del secigrista, a través de un Informe Parcial y de un Informe Final, expedidos por la unidad receptora y suscritos también por las autoridades respectivas de la universidad.

- La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos está a cargo de: la Dirección de Promocion de Justicia, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por los Responsables por parte de las unidades receptoras; y por los supervisores, por parte de las universidades; debiendo estos últimos presentar informes conforme a lo dispuesto por la Dirección de Promoción de Justicia, además de realizar concluido el primer periodo del Programa, una reunión con sus secigristas para evaluar el avance en el resultado de la práctica, identiicando los principales logros y las diicultades informándolo de manera inmediata a la Dirección de Promoción de Justicia y al Jefe de la Oicina Responsable del SECIGRA DERECHO.

- En caso que el secigrista cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la

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Dirección de Promocion de Justicia, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del secigrista, a in que promueva, de ser el caso, el proceso administrativo de responsabilidades de acuerdo a los estatutos y normas internas de su universidad.

- La Dirección de Promoción de Justicia realizará visitas a los Jefes de la Oicinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país para coordinar sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2015.

- La Dirección de Promoción de Justicia realizará visitas de supervisión a las unidades receptoras a nivel nacional.

6) FINALIZACIÓN DEL PROGRAMAFinalizado el Programa, la Unidad Receptora (conforme

al criterio informado oportunamente) comunicará a la Dirección de Promoción de Justicia, el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio. Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 15 de diciembre del año 2015. La citada Dirección luego de vencida esa fecha, eleva el proyecto de Resolución de Secigristas Destacados del Programa SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Cultos. La Resolución que se expida es puesta en conocimiento de la universidad correspondiente y publicada en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Oicina Responsable del SECIGRA DERECHO, al inalizar el Programa, informa a la Dirección de Promoción de Justicia respecto del supervisor que de manera permanente cumplió con su función y contribuyó en la mejor ejecución del Programa, indicando las acciones resaltantes, a in que la Dirección General de Justicia y Cultos, emita el certiicado o resolución reconociendo su labor.

A los secigristas del país que prestaron el SECIGRA DERECHO en forma completa, se les otorgará el Certiicado del SECIGRA DERECHO y el Certiicado de Bono de Reconocimiento, el que sólo se elaborará si el secigrista cumple con los requisitos previstos en la normatividad, esto es, contar con los Informes Parcial, Final y Personal, y con el total de asistencia.

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MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№ 451-2014-MIMP

Lima, 30 de diciembre de 2014

Vistos, el Informe № 046-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-JAC y la Nota № 986-2014-MIMP/DGFC-DIBPV de la Dirección de Beneicencias Públicas y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 024-2012-MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP), entre otras acciones, se designó al señor SEGUNDO JORGE CHAVEZ SOTELLO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneicencia Pública de Iquitos;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización

y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor SEGUNDO JORGE CHAVEZ SOTELLO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneicencia Pública de Iquitos.

Artículo 2.- Designar al señor RAFAEL PEZO DIAZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneicencia Pública de Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURANDMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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Aprueban el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 453-2014-MIMP

Lima,. 30 de diciembre de 2014

Vistos, el Informe N° 039-2014-MIMP/OGPP-OP-MADA de la Oicina de Planeamiento y la Nota N° 806-2014-MIMP/OGPP de la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, el dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 71, numeral 71.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEÍ), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la mencionada norma establece que el Presupuesto