Ley Subcontratacion

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  • La Ley de Subcontratacin y el desafo de la implementacin de un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    La Ley de Subcontratacin y el desafo de la implementacin de un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo A partir del 14 de Enero de 2007, entr en vigencia la ley 20.123, que regula el trabajo en rgimen de subcontratacin y el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios. Esta ley beneficia aproximadamente a un milln doscientos mil trabajadores del pas, el 35% de la fuerza laboral, que prestan servicios a travs de subcontratacin y el suministro de personal en empresas principales/usuarias. Esta ley presenta una importante modificacin respecto a la responsabilidad que, en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe asumir aquella empresa que contrate o subcontrate con otras, la realizacin de una obra, faena o servicios. Uno de los efectos de la ley, es que la Empresa Principal duea de la obra, faena o servicio, tendr la obligacin de tomar las medidas para proteger la vida y salud de todos los trabajadores contratados, subcontratados y suministrados, de la obra faena o servicio. El aumento de responsabilidad de la Empresa Principal, no exime bajo ningn aspecto al contratista y/o subcontratista de la responsabilidad que la ley les impone en estas materias. El presente trabajo representa una sntesis del tema, los cuerpos legales, que se sealan en las referencias bibliogrficas, se encuentran disponibles en el sitio http://www.mutual.cl

    Distincin entre subcontratacin y suministro de personal La Ley de Subcontratacin establece una distincin fundamental entre el trabajo en rgimen de subcontratacin y el suministro de personal. En el caso de la subcontratacin, la Empresa Principal contrata a otra para que realice una obra faena o servicio, es decir, externaliza la actividad para llevar a cabo la labor, donde la empresa subcontratada utiliza trabajadores propios, bajo subordinacin y dependencia. (Relacin bilateral). Por otro lado, existe el suministro de personal y consiste en que una Empresa Usuaria le encarga a una Empresa de Servicios Transitorios, que le suministre personal para realizar labores de carcter transitorio u ocasional. En este caso, quien dirige a este personal y le proporcionar los insumos para que realice su trabajo, ser la Empresa Usuaria. (Relacin triangular)

    - DISTINCIN ENTRE SUBCONTRATACIN Y SUMINISTRO DE PERSONAL

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    Definiciones contenidas en los cuerpos legales aplicables.

    Trabajo en Rgimen de Subcontratacin: Es aqul realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando ste, en razn de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una Empresa Principal.

    Empresa Principal: La persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. (D.S. 319)

    Contratista: La persona natural o jurdica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal. (D.S. 319)

    Subcontratista: La persona natural o jurdica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa contratista. (D.S. 319)

    Empresa de Servicios Transitorios: Es toda persona jurdica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposicin de terceros denominados para estos efectos Empresas Usuarias, trabajadores para cumplir en estas ltimas, tareas de carcter transitorio u ocasional, como asimismo, la seleccin, capacitacin y formacin de trabajadores, as como otras actividades afines en el mbito de los recursos humanos.

    Empresa Usuaria: Toda persona natural o jurdica que contrata con una Empresa de Servicios Transitorios, la puesta a disposicin de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las causales admitidas en la ley.

    Trabajador de Servicios Transitorios: Es aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una Empresa de Servicios Transitorios para ser puesto a disposicin de una o ms usuarias.

    Obra, Faena o Servicios Propios de su Giro: Es todo proyecto, trabajo o actividad necesaria para que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o

    negocios, cuya ejecucin se realice en un rea o lugar, edificada o no, con trabajadores sujetos a rgimen de subcontratacin.

    Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): Es el conjunto de elementos que integran la prevencin de riesgos, a fin de garantizar la proteccin de la salud y seguridad de todos los trabajadores.

    Comit Paritario de Faenas (CPF): Organismo tcnico de participacin entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, de todos los trabajadores de la faena obra o servicio cualquiera sea su dependencia, sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para la Empresa Principal, contratistas y subcontratistas. (el CPF se regir por lo dispuesto en el D.S. 54 en todo aquello que no este regulado en el D.S. 76 y que no le fuese incompatible)

    Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena: Dependencia de la organizacin a cargo de planificar, organizar, asesorar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y coordinar el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en la faena.

    Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas (RECS): Documento destinado a apoyar la implementacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya confeccin es responsabilidad de la Empresa Principal y de cumplimiento obligatorio para las Empresas Contratistas y Subcontratistas.

    Accidente del trabajo fatal: Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. (Circular 2.345 de 2007, Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO)

    Accidente del trabajo grave: La SUSESO ha definido, en la circular 2.345 de 2007, este concepto como cualquier accidente del trabajo que:

    ; Obligue a realizar maniobras de reanimacin ; Obligue a realizar maniobras de rescate ; Ocurra por cada de altura, de ms de 2

    mts. ; Provoque, en forma inmediata, la

    amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo

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    ; Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

    Faenas afectadas: Es aquella rea o puesto de trabajo en que ocurri el accidente (grave o fatal), pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las caractersticas y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. (Circular 2.345 de 2007, SUSESO) PLANIFICACIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. A continuacin se detallan las principales obligaciones emanadas de la ley 20.123 y el Decreto Supremo N 76, de acuerdo a los tipos de empresas y servicio. Obligaciones de la Empresa Principal 1.- Mantener un registro actualizado y

    disponible. La Empresa Principal est obligada a mantener un registro, el que deber estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. El registro deber contener al menos: Cronograma de las actividades o trabajos a

    ejecutar, indicando el nombre o razn social de la(s) empresa(s) que participar(n) en su ejecucin;

    Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de stas con las subcontratistas, as como los que mantenga con Empresas de Servicios Transitorios;

    Los siguientes antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:

    o R.U.T y nombre o razn social de la

    empresa; Organismo Administrador de la Ley N 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas,

    cuando corresponda; nmero de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de trmino de cada uno de los trabajos o tareas. especficas que ejecutar la empresa;

    o Historial de los accidentes del trabajo

    y enfermedades profesionales de la faena. La Empresa Principal podr solicitar informacin de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas;

    Informe de las evaluaciones de los riesgos que

    podran afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios;

    Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N 16.744;

    Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

    2.- Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en

    el Trabajo (SGSST).

    Un Sistema de Gestin, facilita la labor del control de los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo, asociados a los negocios de la empresa. Esto incluye una estructura orgnica, actividades de planificacin, responsabilidades, prcticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar y mantener la Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando en una obra, faena o servicio, se agrupen ms de 50 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, la Empresa Principal tiene la obligacin de implementar un Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 66 bis de la Ley 16.744. y el D.S. 76. El Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener lo siguiente: Poltica: Esta poltica establecer las

    directrices que orientarn todos los programas y las acciones en materias de seguridad y

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    salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos: el

    compromiso de proteccin de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participacin de los trabajadores, as como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Dicha Poltica deber ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores.

    Organizacin: Se deber sealar la estructura organizativa de la prevencin de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerrquicos, en particular la correspondiente a la direccin de la o las empresas; el o los Comit(s) Paritario(s); el o los Departamentos de Prevencin de Riesgos y los trabajadores.

    Planificacin: Esta deber basarse en un

    examen o diagnstico inicial de la situacin y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. El diagnstico deber incluir, entre otros, la identificacin de los riesgos laborales, su evaluacin y anlisis, para establecer las medidas para la eliminacin de los peligros y riesgos laborales o su reduccin al mnimo, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Este diagnstico deber ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algn cambio en las condiciones de trabajo. Asimismo, deber confeccionarse un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas de prevencin establecidas, los plazos en que stas se ejecutarn y sus responsables, las acciones de informacin y formacin, los procedimientos de control de los riesgos, los planes de emergencia y la investigacin de accidentes. Dicho plan o programa, deber ser aprobado por el representante legal de la Empresa Principal, y dado a conocer a todas las empresas presentes en la obra, faena o

    servicios, a los trabajadores y sus representantes, as como a los Comits Paritarios y Departamentos de Prevencin, debiendo establecerse la coordinacin entre las distintas instancias relacionadas con las materias de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Empresa Principal deber vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligacin de informar a sus trabajadores de los riesgos que entraan las labores que ejecutarn; las medidas de control y prevencin que deben adoptar para evitar tales riesgos y los mtodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de proteccin; la constitucin y el funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevencin de Riesgos, cuando corresponda. Asimismo, cada empresa contratista y subcontratista deber formular un Programa de Trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la Empresa Principal.

    Evaluacin: Se debe evaluar peridicamente el desempeo del Sistema de Gestin, en los distintos niveles de la organizacin. La periodicidad de la evaluacin la establecer la Empresa Principal para cada obra, faena o servicios.

    Accin en pro de mejoras o correctivas: Se debe contar con los mecanismos para la adopcin de medidas preventivas y correctivas en funcin de los resultados obtenidos en la evaluacin definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestin de la SST.

    Toda la informacin vinculada al Sistema de Gestin de la SST deber estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrnico, a disposicin de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios.

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    3.- Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

    Las Empresas Principales, en cuyas obras, faenas o servicios estn obligadas a implementar un SGSST, debern confeccionar y mantener un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, centrndose en la operatividad del Sistema de Gestin de SST. Este reglamento debe ser entregado al contratista y/o subcontratista al inicio de la obras, faena o servicio. El contenido mnimo de este reglamento debe considerar lo siguiente: Definicin de los responsables del Sistema de

    Gestin. Las acciones de coordinacin. Las obligaciones de sus contratistas y/o

    subcontratistas de informar a la Empresa Principal, cualquier condicin que implique riesgos para los trabajadores.

    Las prohibiciones que se imponen en la faena, obra o servicio.

    Los mecanismos para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y todas las actividades preventivas y correctivas que contemple el sistema de gestin en la seguridad y salud en el trabajo.

    Las sanciones aplicables, en caso de no cumplimientos.

    4.- Comit Paritario de Higiene y Seguridad de

    Faena. Cuando el total de trabajadores que presten servicios en la faena sean mas de 25, cualquiera sea su dependencia, la Empresa Principal deber constituir el Comit Paritario de Faena, segn lo dispuesto en el D.S. 76 y D.S. 54. El Comit Paritario de Faena estar compuesto por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores, constituido de forma interempresarial.

    En el caso que la Empresa Principal cuente con un Comit Paritario de Higiene y Seguridad en la faena este podr asumir las funciones de Comit Paritario de Faena. Los representantes del empleador ante el Comit Paritario de Faena sern, por la Empresa Principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue, y por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo especfico, o quien lo subrogue. Los representantes de los trabajadores ante el Comit Paritario de Faena, se elegirn conforme a las siguientes reglas: Cuando la empresa que deba participar en el

    Comit Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comit Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N 54, lo integrar el representante que goza de fuero;

    Cuando el Comit Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definir la participacin por sorteo de uno de los tres representantes del Comit; y

    Cuando la empresa que participar no deba constituir Comit Paritario de acuerdo al D.S. N 54, se elegir un representante especial.

    Todas las empresas participantes de una faena, debern dar las facilidades necesarias para que sus trabajadores participen en las actividades del Comit Paritario de Faena. Las principales funciones del Comit Paritario de Faena son: Conocer de las medidas de seguridad y salud

    en el trabajo que se programen y realicen, para lo cual la Empresa Principal proporcionar toda la informacin pertinente.

    Observar y hacer recomendaciones a las

    actividades de prevencin realizadas en el marco del SGSST.

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    Cantidad de trabajadores obra, faena o

    servicio.

    Obligaciones Empresa PrincipalCantidad de trabajadores obra, faena o

    servicio.

    Obligaciones Empresa Principal

    REGISTRO ACTUALIZADO Y DISPONIBLE

    COMIT PARITARIO DE FAENA

    SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    REGLAMENTO ESPECIAL CONTRATISTAS/SUBCONTRATISTAS

    DEPARTAMENTO DE PREVENCIN DE RIESGOS DE FAENA

    TOD

    AS M

    S D

    E 25 M

    S

    DE

    50

    M

    S D

    E 10

    0

    Investigar los accidentes del trabajo, cuando

    la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comit Paritario en esa faena, con asesora del Departamento de Prevencin de Riesgos de faena o de la empresa respectiva.

    Notificar los acuerdos que toma el Comit

    Paritario de Faena a la Empresa Principal y a las Empresas Contratistas y Subcontratistas que son obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva Faena.

    5.- Departamento de Prevencin de Riesgos de

    Faena. La Empresa Principal deber tener un Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la faena sean ms de 100, cualquiera sea su dependencia. Este Departamento deber estar a cargo de un experto profesional en prevencin de riesgos, contratado a tiempo completo, as como contar con los medios y personal necesarios, para cumplir las funciones que establece el D.S. 76. Las funciones de este Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena son: Participar en la implementacin y aplicacin

    del Sistema de Gestin de la SST. Asistencia tcnica a las empresas contratistas

    y subcontratistas para las empresas que no cuenten con Departamento de Prevencin de Riesgos.

    Coordinar y controlar la gestin preventiva de

    los Departamentos de Prevencin de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios.

    Asesorar al Comit Paritario de Faena cuando

    lo requiera.

    Asesorar a los Comits en la investigacin de los accidentes del trabajo, registrarlos junto con las medidas correctivas prescritas.

    Registrar actualizadamente las estadsticas de

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la faena y de las tasas de accidentalidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total.

    Coordinar la implementacin armnica de

    todas las actividades y medidas preventivas prescritas.

    -CUADRO RESUMEN OBLIGACIONES EMPRESA PRINCIPAL-

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    Obligaciones del Contratista y/o Subcontratista: Cumplir con las obligaciones laborales y

    previsionales de sus trabajadores. Adoptar todas las medidas necesarias para

    proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores.

    Informar a sus trabajadores, sobre los riesgos

    existentes en el lugar de trabajo y sus medidas preventivas. Esta actividad se debe realizar antes de los inicios de las labores y cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo,

    Cumplir con la reglamentacin sobre las

    condiciones sanitarias y ambientales bsicas respecto a sus trabajadores.

    Participar en el Comit Paritario de Higiene y

    Seguridad de la faena, de acuerdo a lo indicado por la Empresa Principal.

    Informar a la Empresa Principal cualquier

    condicin que ponga en riesgo a los trabajadores de la faena, obra o servicio.

    Cumplir con las actividades del Sistema de

    Gestin en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que implemente la Empresa Principal.

    Cumplir con los procedimientos de informacin

    y operacin en caso de ocurrencia de accidentes fatales en una faena, obra o servicio, entregando toda la colaboracin e informacin a la Inspeccin del Trabajo y Secretara Regional Ministerial de Salud correspondiente, como al organismo fiscalizador.

    Obligaciones de la Empresa Usuaria

    Causales admitidas para contratar la puesta a disposicin de trabajadores, de Empresas de Servicios Transitorios

    Suspensin del contrato de trabajo o de la

    obligacin de prestar servicios, segn corresponda, de uno o ms trabajadores por licencias mdicas, descansos de maternidad o feriados. Su plazo de contrato ser por el tiempo de ausencia del trabajador reemplazado.

    Eventos extraordinarios, tales como la organizacin de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza. El plazo del contrato no podr exceder de 90 das.

    Proyectos nuevos y especficos de la usuaria, tales como la construccin de nuevas instalaciones, la ampliacin de las ya existentes o expansin a nuevos mercados. El plazo de contrato ser de 180 das sin posibilidades de renovacin.

    Perodo de inicio de actividades en empresas nuevas. El plazo de contrato ser de 180 das sin posibilidades de renovacin.

    Aumentos ocasionales, sean o no peridicos, o extraordinarios de actividad en una determinada seccin, faena o establecimiento de la usuaria. El plazo del contrato no podr exceder de 90 das.

    Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecucin inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

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    No se podr contratar la puesta a disposicin de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes

    casos: a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de

    representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;

    b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociacin colectiva;

    c) Para ceder trabajadores a otras Empresas de Servicios Transitorios.

    En materias de Seguridad y Salud en el Trabajo las Empresas Usuarias deben cumplir con : Informar antes de los inicios de las labores y cada

    vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo, a sus trabajadores (propios y suministrados) y a sus empresas contratistas, acerca de los riesgos inherentes existentes en el lugar de trabajo y sus medidas preventivas.

    Dar cumplimiento a la reglamentacin de las condiciones sanitarias y ambientales bsicas respecto a todos los trabajadores que se desempeen en la obra, faena o servicio.

    Velar sobre plazo del contrato de trabajo del

    trabajador, visualizando que no contine prestando servicios despus de expirado el plazo. De lo contrario, pasar la Usuaria a ser su empleador con plazo indefinido, desde la fecha del inicio de la prestacin de servicios a la usuaria.

    Controlar la asistencia del trabajador de servicios

    transitorios y poner a disposicin de la Empresa de Servicios Transitorios copia del registro respectivo.

    Facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro

    del mbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposicin, por la Empresa de Servicios Transitorios.

    Entregar reglamento interno de orden, higiene y

    seguridad al trabajador de servicios transitorios.

    Cumplir ntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la Empresa de Servicios Transitorios relativas a la prestacin de los servicios, tales como duracin de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestacin de los mismos.

    Velar que la Empresa de Servicios Transitorios se encuentre inscrita en el registro de la Direccin del Trabajo. De lo contrario, los efectos respecto de dicho trabajador, es que se considerar como dependiente de la usuaria, vnculo que se regir por las normas de la legislacin laboral comn.

    Controlar que la Empresa de Servicios Transitorios, cumpla con las obligaciones laborales y previsionales, para evitar ser subsidiariamente responsable.

    Cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, hacia las Empresas de Servicios Transitorios, incluyendo las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N 16.744,

    La Empresa Usuaria, denunciar inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva Empresa de Servicios Transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deber notificar el siniestro a la Empresa de Servicios Transitorios.

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    Obligaciones Empresas de Servicios Transitorios:

    Disponer de los contenidos del contrato de puesta

    a disposicin de trabajadores, para la fiscalizacin de la Direccin del Trabajo.

    No pueden estar relacionadas ni coligadas de

    ninguna forma con la Empresa Usuaria. Deben garantizar a nombre de la Direccin del

    Trabajo, 250 UF, esta cifra aumenta en 1 UF por cada trabajador contratado por sobre 100 trabajadores, 0.7 UF por sobre 150 trabajadores y 0.3 UF por sobre 200 trabajadores. Este monto est destinado para responder por las obligaciones legales y contractuales con sus trabajadores.

    Deben inscribirse en un registro especial con la

    Direccin del Trabajo. Las Empresas de Servicios Transitorios estarn

    obligadas a proporcionar capacitacin cada ao calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposicin en el mismo perodo, a travs de alguno de los mecanismos previstos en el Prrafo 4 del Ttulo I de la ley N 19.518.

    Realizar un contrato de puesta a disposicin de

    trabajadores de servicios transitorios invocando causal (admitida) para la contratacin, puestos de trabajo, duracin, precio, derecho de transporte, uso de instalaciones colectivas. Este contrato debe estar suscrito dentro de los cinco das siguientes a la incorporacin del trabajador.

    Tomar todas las medidas necesarias para proteger

    eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa faena.

    El trabajador est sujeto al reglamento de orden,

    higiene y seguridad de la Empresa Usuaria. Cumplir con la reglamentacin sobre las

    condiciones sanitarias y ambientales bsicas

    respecto a todos los trabajadores, cualquiera sea la dependencia, que se desempeen en la obra, faena o servicio.

    Cumplir con las actividades del Sistema de Gestin

    en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que implemente la Empresa Principal.

    Cumplir con los procedimientos de informacin y

    operacin en caso de ocurrencia de accidentes fatales en una faena, obra o servicio, entregando toda la colaboracin e informacin a la Inspeccin del trabajo y Secretara Regional Ministerial de Salud correspondiente.

    Cumplir con las medidas de seguridad especficas

    que hubiere prescrito la Direccin del Trabajo, cuyo control e informacin ser emitido por su respectiva mutualidad.

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    Mecanismo de informacin y autosuspensin de faenas en caso de

    ocurrencia de accidentes graves y/o fatales.

    La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ha definido en la circular 2.345 de 2007, el procedimiento que deben seguir las empresas en caso de ocurrencia de un accidente grave y/o fatal.

    A la vez la SUSESO ha hecho las definiciones necesarias para aplicar el presente procedimiento, las que se encuentran en el captulo de definiciones de este documento.

    A continuacin se indican las principales acciones a seguir en caso de ocurrencia de un accidente grave o fatal en las empresas.

    Cuando en una empresa (principal, usuaria, contratista o subcontratista) ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador (del trabajador accidentado) deber suspender en forma inmediata las faenas afectadas.

    El empleador deber informar inmediatamente tanto a la Inspeccin del Trabajo como a la Seremi de Salud, correspondiente al lugar donde ocurri el accidente.

    En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que ocurra a un trabajador de una Empresa de Servicios Transitorios, la Empresa Usuaria deber cumplir las obligaciones sealadas en los puntos anteriores.

    El empleador podr requerir el levantamiento de la suspensin de las faenas informando a la Inspeccin y a la Seremi que corresponda, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.

    La reanudacin de faenas slo podr ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda.

    Dicha autorizacin deber constar por escrito, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.

    Programa de asistencia al cumplimiento La Ley de Subcontratacin ha definido que en caso de empresas de hasta veinticinco trabajadores, stas pueden reemplazar alguna infraccin, por un programa de prevencin de riesgos asesorado por la respectiva mutualidad.

    La SUSESO en al circular 2.346 de 2007, imparti las instrucciones necesarias a para dar cumplimiento a esta disposicin.

    A continuacin se presenta un extracto del procedimiento a seguir.

    Tratndose de empresas de veinticinco trabajadores o menos, la Direccin del Trabajo podr autorizar, a solicitud del afectado, y slo por una vez en el ao, la sustitucin de la multa impuesta por infraccin a normas de higiene y seguridad, por la incorporacin en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la correccin de la o las infracciones que dieron origen a la sancin y la puesta en marcha de un sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo.

    Dicho programa deber implementarse con la

    asistencia tcnica del Organismo Administrador de la ley N 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deber ser presentado para su aprobacin por la Direccin del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposicin en los lugares de trabajo.

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    SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BASADO EN LOS PROGRAMAS DE MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C. La globalizacin de los mercados, los cambios en la legislacin y la forma como se organiza el trabajo impuls a la Mutual de Seguridad C.CH.C. a explorar nuevas soluciones e incorporar propuestas innovadoras en sus modelos de asesoras. Mutual de Seguridad C.CH.C interpretando las necesidades del mercado en estas materias, desarroll el Programa Empresa Certificada (PEC), el cual esta compuesto por una serie de modelos de Gestin de la Seguridad y Salud Ocupacional, los que se denominan: ; Programa de Gestin Empresa Estndar ; Programa de Gestin Empresa Competitiva ; Programa de Gestin Empresa de Excelencia

    Las empresas, independiente de su tamao y nivel de desarrollo, al adoptar uno de estos modelos estn en condiciones de implementar su Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional de forma tal, de atender a las obligaciones legales en estas materias, en especial aquellas contenidas en la Ley 16.744, Ley 20.123 D.S. 594 y el D.S. 76 y controlar de forma eficaz los riesgos operacionales.

    A partir de la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud Ocupacional se obtiene un Plan de Gestin, el cual es auditable y certificado por Mutual de Seguridad C.CH.C.

    Otra caracterstica importante de los Programas de Gestin de Mutual de Seguridad C.CH.C., es que stos se pueden encadenar permitiendo coordinar las acciones de las distintas empresas (Principales Contratistas Subcontratistas).

    A continuacin indicaremos los aspectos ms relevantes de los Programa de Gestin de Seguridad y Salud ocupacional de Mutual de Seguridad C.CH.C.

    PROGRAMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EMPRESA ESTANDAR.

    EMPRESA ESTANDAR es un programa de control de riesgos, que ha tomado como base el cumplimiento legal del Cdigo del Trabajo, la ley 16.744, La ley 20.123 y sus decretos asociados, como tambin la identificacin de los peligros y control de los riesgos de la empresa. El Programa EMPRESA ESTANDAR, permite a las empresas que lo apliquen correctamente implementar un Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a los requisitos establecidos en La ley 20.123 (art. 66 bis ley 16.744) y el D.S. 76.

  • La Ley de Subcontratacin y el desafo de la implementacin de un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    1. METODOLOGA PARA LA IMPLEMENTACIN

    Como una manera simple y didctica de explicar la metodologa de trabajo que se requiere implementar, a travs del Programa EMPRESA ESTANDAR, a continuacin se ilustran los pasos a seguir:

    2. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA EMPRESA

    ESTNDAR El programa est diseado sobre la base de 3 mdulos, estos son: Mdulo 1: Cumplimiento de Disposiciones

    Legales Objetivo: Facilitar a las empresas el

    cumplimiento de las disposiciones legales que deben observar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16.744, Ley 20.123 D.S. 40, D.S. 54, D.S. 76 y Cdigo del Trabajo.

    Mdulo 2: Condiciones Fsicas y Ambientales Objetivo: Facilitar a las empresas el

    cumplimiento de las Condiciones Ambientales y Sanitarias Bsicas.

    Mdulo 3: Aplicacin de Herramientas Preventivas Objetivo: Incorporar al proceso productivo

    normal de las empresas, herramientas bsicas de Gestin de Riesgos, de tal manera, que stas permitan controlar las probables prdidas humanas, materiales, ambientales y de produccin que puedan afectar el resultado del negocio.

    PROGRAMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EMPRESA COMPETITIVA.

    EMPRESA COMPETITIVA un Programa de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional diseado para contribuir con la productividad y mejoramiento en nuestras empresas clientes. Contiene una serie de requerimientos agrupados en 10 mdulos que la empresa debe implementar y posteriormente aplicar, a fin de controlar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, dar cumplimiento al marco legal, y alcanzar un mejoramiento en la gestin de sus riesgos. Entre las principales caractersticas del programa se encuentran: ; Define responsabilidades a los diferentes niveles

    de la organizacin, para llevar a cabo acciones concretas de Prevencin de Riesgos.

    ; Seala condiciones en ambientes de trabajo, basadas en el D.S. 594/99, diferenciadas por actividad econmica.

    ; Incorpora mdulos que permiten gestionar de forma integral los riesgos, tales como

    E ESTABLEZCA UNA POLTICA QUE INCORPORE LAS DIRECTRICES DEL SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

    S SELECCIONE LA ESTRUCTURA Y DEFINA RESPONSABILIDADES EN CADA NIVEL DE LA ORGANIZACIN.

    T TRABAJE EN LA CONSTRUCCIN DE OBJETIVOS Y METAS.

    A ANALICE Y DEFINA SU PLAN DE GESTIN.

    N NEUTRALICE LOS ASPECTOS QUE GENERAN RIESGOS, APLICANDO LAS MEDIDAS DE CONTROL NECESARIAS.

    D DEFINA Y EFECTE LAS EVALUACIONES AL SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PERIDICAMENTE.

    A APLIQUE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS.

    R RETROALIMENTE EL SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, PARA ALCANZAR LA MEJORA CONTINUA.

  • La Ley de Subcontratacin y el desafo de la implementacin de un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    Capacitacin, Control de contratistas, Salud Ocupacional, etc.

    ; Permite a las empresas, que lo apliquen correctamente, dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la ley de Subcontratacin y el D.S. 76.

    1. METODOLOGA DE IMPLEMENTACIN DEL

    PROGRAMA Previo a la aplicacin formal del programa, es necesario que se realicen una serie de acciones que aseguren la correcta implementacin y xito de las actividades de prevencin de riesgos, las que se indican en la siguiente figura:

    Figura 6 Las acciones indicadas, aseguran que las empresas puedan aplicar el Programa Empresa Competitiva en toda su plenitud.

    2. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA EMPRESA COMPETITIVA

    Las actividades estn estructuradas en diez mdulos, para los que se establecen objetivos definidos: Mdulo 1: Comit Ejecutivo

    Mdulo 2: Comit Paritario de Higiene y Seguridad

    Mdulo 3: Actividades del Supervisor

    Mdulo 4: Capacitacin y Competencia

    Mdulo 5: Condiciones de Trabajo

    Mdulo 6: Elementos de Proteccin Personal

    Mdulo 7: Disposiciones Legales y Otros

    Mdulo 8: Plan de Emergencia

    Mdulo 9: Control de Contratistas/Subcontratistas

    Mdulo 10: Salud Ocupacional

    PROGRAMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EMPRESA DE EXCELENCIA.

    EMPRESA de EXCELENCIA es una herramienta basada en estndares internacionales, que apoya a las organizaciones a desarrollar acciones planificadas, sistemticas y permanentes para Controlar los Riesgos Operacionales, para lo cual, requiere necesariamente del compromiso e involucramiento de todos los niveles de la organizacin y en forma muy especial de la Gerencia.

    1. ALCANCE DEL PROGRAMA EMPRESA DE EXCELENCIA

    La aplicacin del programa Empresa de Excelencia permite a las organizaciones implementar un Sistema de Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional, basado en La poltica de la empresa, el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materias de SSO y alineado a estndares internacionales como OHSAS 18.001 y la Directriz OIT. 2. METODOLOGA DE IMPLEMENTACIN DEL

    PROGRAMA La implementacin del programa Empresa de Excelencia se efecta mediante el ciclo de mejora continua de Deming (PDCA).

  • La Ley de Subcontratacin y el desafo de la implementacin de un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    3. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA EMPRESA DE EXCELENCIA.

    MDULO N 1. POLTICA SSO

    Objetivo: Definir las intenciones y objetivos globales de la organizacin con relacin a la Seguridad y Salud Ocupacional, tomando en consideracin los requisitos legales de SSO aplicables, como tambin, la naturaleza y escala de los riesgos de la organizacin.

    MDULO N 2. PLANIFICACIN SSO

    Objetivo: Apoyar a la organizacin a realizar una accin preventiva planificada, sistemtica y continua, en base a la identificacin de los peligros, evaluacin y control de riesgos, teniendo en consideracin los requisitos legales de SSO aplicables.

    MDULO N 3. IMPLEMENTACIN Y OPERACIN

    Objetivo: Facilitar la gestin efectiva de la seguridad y salud ocupacional, a travs de la definicin de responsabilidades y autoridad, como tambin, la competencia necesaria para que el personal lleva a cabo las actividades de SSO.

    MDULO N 4. SEGUIMIENTO Y CONTROL

    Objetivo: Establecer procedimientos para ejecutar el monitoreo del sistema de gestin de seguridad y salud ocupacional establecido por las empresas, incluidos los incidentes y no conformidades, como tambin los programas de auditoras internas.

    MDULO N 5. REVISIN GERENCIAL

    Objetivo: Realizar revisin peridica del sistema de gestin de SSO, por parte de la alta gerencia, con el fin de determinar si ste es efectivo y relevante para la organizacin y definir acciones para el mejoramiento continuo del sistema de gestin.

    SISTEMA DE CERTIFICACIN PROGRAMA EMPRESA CERTIFICADA

    La Mutual de Seguridad C.Ch.C. promueve dentro de sus empresas adherentes el Sistema de Certificacin Programa EMPRESA CERTIFICADA, donde certifica el nivel de cumplimiento obtenido en el marco de cada uno de los Programas de Gestin de Mutual de Seguridad C.CH.C. EMPRESA ESTANDAR, EMPRESA COMPETITIVA y EMPRESA DE EXCELENCIA. El objetivo, es destacar los esfuerzos de aquellas empresas que han privilegiado un enfoque de Gestin Preventiva, lo que permite demostrar su nivel de desempeo y compromiso en materias de Seguridad y Salud Ocupacional a sus partes interesadas. Consultas: Para obtener mas informacin contacte al Departamento de Prevencin de Riesgos de las Agencias de Mutual de Seguridad C.CH.C., a lo largo del pas, quienes lo asesorarn en la correcta implementacin de nuestros programas de gestin. BIBLIOGRAFA

    Programa Empresa Estndar Ediciones Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.

    Programa Empresa Competitiva Ediciones Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.

    Programa Empresa de Excelencia Ediciones Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.

    Ley N 20.123, que regula trabajo en rgimen de subcontratacin, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

    Decreto Supremo N 76, que aprueba el reglamento para la aplicacin del artculo 66 bis de la Ley N 16.744 sobre la gestin de la seguridad y la salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.

    Circular N 2.345 de 2007, SUSESO

    Circular N 2.346 de 2007. SUSESO

  • 1073

    0018

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    DIRECCION FONOLUGAR FAX

    |58| 206700|57| 408700|55| 651200|55| 658800|52| 207500|51| 421800|53| 620024|32|2571000|72| 331900|75| 204500|71| 206100|71| 204700|73| 563800|42| 588900|43| 407400|41| 2727300|45| 206000|63| 268100|64| 334000|65| 328000|65| 494600|67| 268600|61| 207800

    AricaIquiqueAntofagastaCalamaCopiapLa SerenaOvalleVia del MarRancaguaCuricTalcaConstitucinLinaresChillnLos AngelesConcepcinTemucoValdiviaOsornoPuerto MonttCastroCoyhaiquePunta Arenas

    Av. Argentina 2247Orella 769Av. Balmaceda 2634Av. Central Sur 1813, Villa AyquinaCopayapu 877Los Carrera 330, piso 3Los Peones 386, camino a SotaquLimache 1300Av. Repblica de Chile 390Av. Espaa 1191Dos Poniente 1372Mac - Iver 580Freire 663Av. Argentina 742Mendoza 350Paicav 9595Av. Holandesa 0615Av. Prat 1005Guillermo Bhler 1756Urmeneta 895OHiggins 735Eusebio Lillo 20Av. Espaa 01890

    |58| 206710|57| 408710|55| 651210|55| 658810|52| 207510|51| 421810|53| 624844|32|2571010|72| 331910|75| 204510|71| 206110|71| 204710|73| 563810|42| 588910|43| 407410|41| 2727310|45| 206010|63| 268110|64| 334010|65| 328010|65| 494610|67| 268610|61| 207810

    FONOLUGAR DIRECCION

    Casa MatrizHospital SantiagoClnica QuilicuraClnica La FloridaClnica Lo EspejoClnica San BernardoClnica MelipillaClnica PaineCentro de Atencin ProvidenciaCentro de Atencin Las TranquerasCentro de Atencin Agustinas

    Av. Lib. Bernardo OHiggins 194, SantiagoAv. Lib. Bernardo OHiggins 4848, Est. CentralPanamericana Norte 7500, QuilicuraAv. Vicua Mackenna Oriente 6381, La FloridaAv. Lo Sierra 03200, San BernardoFreire 339, San BernardoSan Agustn 270, MelipillaGeneral Baquedano 610-620, PaineHernn Alessandri 620 esq. Salvador, ProvidenciaAv. Las Tranqueras 1327, VitacuraAgustinas 1365, Santiago Centro

    |2| 7879000|2| 6775000|2| 8765600|2| 3555800|2| 3278200|2| 8765900|2| 2704100|2| 8242146|2| 8765700|2| 2203803|2| 8765700

    Centro de Atencin Puente Alto Teniente Bello 66, Puente Alto |2| 3555850Centro de Atencin Maip Esquina Blanca 045, Maip |2| 8984928

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