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El Partido Nacionalista y Perú Posible lograron la adhesión de 56 congresistas y aprobaron el proyecto de la Nueva Ley Universitaria, que derogará a la actual Ley Nro. 23733; pero se debe tener en cuenta que la norma no es retroactiva y su implementación completa se verán en 5 años. Y el presidente Ollanta Humala tiene 15 días para promulgarla. 1.- ADIÓS A LA ANR La nueva Ley Universitaria liquida a la Asociación Nacional de Rectoral (ANR) y lo reemplaza por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), un nuevo organismo adscrita al Ministerio de Educación, que también cumplirá la función del actual Consejo Nacional para el Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU). 2.- VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN La Nueva Ley dispone la eliminación del vicerrectorado administrativo para reemplazar en su lugar con el vicerrectorado de investigación, esto para darle mayor impulso a la investigación. La norma también determina la creación de la “gerencia administrativa y profesional” para que cumpla las funciones del vicerrector administrativo. 3.- CATEDRÁTICOS A DEDICACIÓN COMPLETA La nueva Ley, eleva de 15% a 25% el número de profesores a tiempo completo con el fin de mejorar la investigación científica, la producción editorial y la realización de asesorías a alumnos Los catedráticos que realicen investigaciones deberán ser remunerados en 50% más, respecto a sus ingresos totales. 4.- ADIÓS NOMBRAMIENTO ETERNO El nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejará de ser eterno, pues será solo de 3 años para los profesores auxiliares, de 5 para los asociados y de 7 para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores serán ratificados, promovidos o separados de la docencia, previa evaluación. Para ser docente se debe tener mínimo grado de magister. 5.- ACREDITACIÓN VOLUNTARIA Con el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a ser voluntaria tanto para las universidades públicas como privadas; sin embargo, para algunas carreras la acreditación será obligatoria pero no para toda la universidad. NO obstante, Daniel Mora advirtió que habrá una reevaluación de las universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su calidad “y si no cumplen con esos plazos, serán cerradas”.

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El Partido Nacionalista y Perú Posible lograron la adhesión de 56 congresistas y aprobaron el

proyecto de la Nueva Ley Universitaria, que derogará a la actual Ley Nro. 23733; pero se debe

tener en cuenta que la norma no es retroactiva y su implementación completa se verán en 5 años.

Y el presidente Ollanta Humala tiene 15 días para promulgarla.

1.- ADIÓS A LA ANR

La nueva Ley Universitaria liquida a la Asociación Nacional de Rectoral (ANR) y lo reemplaza por

la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), un nuevo organismo

adscrita al Ministerio de Educación, que también cumplirá la función del actual Consejo Nacional

para el Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU).

2.- VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN

La Nueva Ley dispone la eliminación del vicerrectorado administrativo para reemplazar en su

lugar con el vicerrectorado de investigación, esto para darle mayor impulso a la investigación. La

norma también determina la creación de la “gerencia administrativa y profesional” para que

cumpla las funciones del vicerrector administrativo.

3.- CATEDRÁTICOS A DEDICACIÓN COMPLETA

La nueva Ley, eleva de 15% a 25% el número de profesores a tiempo completo con el fin de

mejorar la investigación científica, la producción editorial y la realización de asesorías a alumnos

Los catedráticos que realicen investigaciones deberán ser remunerados en 50% más, respecto a

sus ingresos totales.

4.- ADIÓS NOMBRAMIENTO ETERNO

El nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejará de ser eterno, pues será

solo de 3 años para los profesores auxiliares, de 5 para los asociados y de 7 para los principales.

Al vencimiento de dicho periodo, los profesores serán ratificados, promovidos o separados de la

docencia, previa evaluación. Para ser docente se debe tener mínimo grado de magister.

5.- ACREDITACIÓN VOLUNTARIA

Con el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a ser voluntaria tanto para las

universidades públicas como privadas; sin embargo, para algunas carreras la acreditación será

obligatoria pero no para toda la universidad. NO obstante, Daniel Mora advirtió que habrá una

reevaluación de las universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su

calidad “y si no cumplen con esos plazos, serán cerradas”.

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6.- ELECCIÓN UNIVERSAL

La Nueva Ley Universitaria especifica que las autoridades universitarias de las universidades

públicas se someterán a elecciones universales, en cambio las privadas no, se regirán en sus

propios estatutos; es decir, la Ley es más flexible para las universidades privadas. En

universidades públicas, el rector y los dos vicerrectores, serán elegidos por votación universal y

deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos ponderados de

los estudiantes y docentes.

7.- ADIÓS BACHILLER AUTOMÁTICO

Otra regulación de la Nueva Ley Universitaria es que los egresados de una universidad pública o

privada deberán obtener su bachiller presentando un trabajo de investigación (tesina) que

deberán iniciar a partir del último ciclo. Se eliminó la obtención de bachiller automático, ahora

es obligatoria la sustentación de la tesina; sin embargo, la Ley rige para los nuevos ingresantes

no para lo que están cursando estudios.

8.- IDIOMA EXTRANJERO OBLIGATORIO

Un aspecto que ya se venía discutiendo desde hace buen tiempo es que los egresados para la

obtención del bachiller deberán acreditar (presentar certificados de estudio) a la universidad

pública o privada donde concluyeron sus estudios de pregrado, el dominio de idioma nativo o

extranjero de preferencia inglés.

9.- TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD

Con la Ley 23733, los estudiantes que concluían sus estudios de pregrado en una universidad

pública o privada podían elegir cualquier universidad del país para poder obtener su título

profesional; con la Nueva Ley Universitaria, los bachilleres solo podrán obtener su grado de

licenciatura en la universidad donde concluyeron sus estudios de pre grado.

10.- LICENCIATURA SIN TESIS

La obtención del grado de licenciado continúa con la misma modalidad, pues no hay diferencia

entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, pues en ambas, los bachilleres deberán

presentar obligatoriamente una tesis de investigación, pero también pueden presentar un

trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la universidad establezca, como los de

actualización.

**En el presente número debemos hacer una aclaración sustantiva en cuanto al proyecto de ley N°

02764/2013-CR, el cual es reciente; ingreso a la Comisión de Educación del Congreso en el mes de

Octubre del presente año, habiendo sido presentado por el congresista José Luis Elías Avalos con

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las rubricas de parlamentarios de distintas bancadas, asimismo precisar que lo que ya ha venido

debatiéndose en la Comisión de Educación del Congreso es el Texto sustitutorio que propone la

nueva Ley Universitaria, que es el dictamen recaído en las casi 50 propuestas legislativas de Ley

Universitaria que ya existían en el Congreso de la República desde el año 2011. Siendo el indicado

Texto el marco legal que hemos estado analizando a lo largo de nuestras publicaciones. En tal

sentido, a nuestros lectores les ofrecemos las disculpas del caso por los errores de apreciación

(equivocación involuntaria al colocar un número de Proyecto de Ley que no correspondía al Texto

sustitutorio que hemos precisado) en los tres primeros números ya publicados en esta columna.

En tal medida y subsanado el involuntario error asumido, debemos precisar que las propuestas

legislativas que han sido dictaminadas en el aludido Texto sustitutorio, son sin duda innovaciones

que –más allá de poseer defectos jurídicos formales o semánticos– buscan modernizar la

universidad peruana, iniciando ese difícil proceso con la aprobación de una nueva Ley Universitaria

que derogue de una vez por todas la vetusta Ley N° 23733, Ley Universitaria vigente.

La labor sin duda es ardua y los escollos propios de los que se resisten al cambio legislativo,

impulsados por apetitos económicos o subalternos ya comienzan a vislumbrarse; asimismo es de

verse con preocupación que los rumores de la existencia de poderosos “lobbys” para impedir la

aprobación de la referida iniciativa legislativa consolidada, va de a pocos convirtiéndose de meros

susurros a tangibles realidades, lo cual sin duda pinta de cuerpo entero la decadencia moral y

académica de aquellos que han convertido a algunas universidades en una “fabrica” de personas

con grados y títulos, en donde lo único que verdaderamente interesa es el lucro y la ganancia, más

no la calidad académica, mucho menos cumplir los mínimos estándares para una eventual

acreditación.

En tal marco y con la esperanza de que el debate que actualmente viene desenvolviéndose en la

Comisión de Educación del Congreso no sea un esfuerzo en vano, en esta oportunidad nos toca

describir los capítulos séptimo y octavo del pre citado Texto sustitutorio que propone la nueva

Ley Universitaria, los cuales están referidos a dos temas de trascendental importancia para la

correcta marcha de las instituciones universitarias: El gobierno de las universidades y los

docentes que integran las mismas.

En efecto, en el capítulo séptimo de la norma cuya aprobación se pretende encontramos enunciados

que buscan regular de una manera más moderna y eficiente el gobierno de las universidades. En

tal situación, se observa que los requisitos para ser rector o vicerrector son un poco más exigentes

que los esbozados en la actual Ley universitaria, por ejemplo, en la vigente Ley N° 23733 se indica

que para ocupar tales cargos el aspirante tiene que ser profesor principal con no menos de 12 años

en la docencia, 05 en la categoría y tener el grado académico de Doctor, en cambio en el Texto

sustitutorio que analizamos se indica que para ser rector o vicerrector se tiene que ser profesor

principal con no menos de 15 años en el ejercicio docente, así como tener un mínimo de 20 horas

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de dedicación a la universidad, además de –por solo citar algunos otros requisitos– no haber sido

condenado por delitos de terrorismo, violación contra la libertad sexual, narcotráfico o delito

doloso con sentencia que haya asumido la autoridad de cosa juzgada, así como tampoco deberá

tener problemas o denuncias vinculadas a temas de violencia familiar o estar consignado en el libro

de registro de deudores alimentarios morosos.

En este punto, también son de especial atención dos detalles muy significativos: primero, la

creación de un vicerrectorado de investigación, que se complementa con el vicerrectorado

académico que desde siempre existía, y segundo, la forma universal de elección del rector, los

vicerrectores y los decanos; en tal sentido de aprobarse la Ley tanto docentes, estudiantes y

graduados elegirán democráticamente a las autoridades universitarias.

La regulación normativa de los dos puntos precedentemente expuestos (que por cierto han sido

las demandas más clamorosas de toda la comunidad universitaria, desde hace una década atrás

aproximadamente) son a nuestro criterio las innovaciones institucionales y políticas más

destacadas en toda la propuesta legislativa que venimos analizando.

Finalmente, en el capitulo octavo del Texto legislativo que se espera sea convertido en la nueva

Ley Universitaria, se regula el tema referido a los docentes, siendo lo concreto que sí se han

hechos innovaciones normativas que buscan cautelar la selección y continuación en la cátedra

universitaria de profesionales que respondan a los actuales estándares académicos que son de

altísima calidad y que a su vez sean moralmente los más idóneos para ocupar tan noble cargo.

En efecto la propuesta legislativa en análisis trae consigo mayor atención a los deberes y

restricciones o prohibiciones para los docentes universitarios, entre los que destacan la

destitución y la medida preventiva de separación de los docentes cuando, por ejemplo, realicen

actividades de proselitismo partidario dentro de las instalaciones universitarias (habrá

destitución) o tengan procesos judiciales abiertos por los delitos contra la libertad sexual, de

apología del terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, contra la

fe pública o tráfico ilícito de drogas (habrá separación preventiva). Aspectos éstos que al no estar

específicamente regulados en la Ley N° 23733, significaba una mella en la imagen y prestigio

académico de las universidades del país que tenían (y tienen) la desdicha de tener docentes que

realizaban (o realizan) este tipo de actos.

Por lo demás, cabe precisar que en el Texto sustitutorio en debate no existe mayor diferencia, en

cuanto a la regulación de los docentes, con lo que esta plasmado en la Ley Universitaria vigente.

Solamente debemos subrayar que no queda muy claro el tema de las remuneraciones de los

docentes, específicamente en cuanto al financiamiento de las mismas, ya que se indica en el

precitado Texto legislativo que lo harán por categorías y su financiamiento provendrá de las

transferencias corrientes del Tesoro público, sin embargo tenemos entendido que aún está

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pendiente, con la vigente Ley N° 23733 (Ley Universitaria), la concreción final de la escala

remunerativa para la homologación de sueldos (con de los Magistrados del Poder Judicial) de los

docentes de todas las universidades públicas del país, de tal forma que se tendrá que zanjar

legislativamente cual es el tratamiento remunerativo para los docentes de estas universidades, ya

que lo que se pretende aprobar por un lado, no puede desconocer lo ya conquistado por el otro.