Ley+1151-07-+Plan+Nal+desarrollo+2007+2010

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LEY 1151 de 2007Por la cual se expide el Plan nacional de desarrollo 2006 - 2010Nota del Editor: Por considerarlo de inters, se publica el artculo 40 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2006 2010 relacionados con la afiliacin al Sistema General de Salud

de los trabajadores contratados para laborar perodos menores a 30 das.

( . . . )Artculo 40. Vinculacin laboral por perodos inferiores a un mes. Los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbn, cuya vinculacin laboral se pacte con una persona natural por das o por perodos inferiores a un mes, slo estarn obligados a afiliarse y a cotizar al Sistema de la Proteccin Social, de acuerdo con las siguientes reglas:

Afiliacin: La afiliacin se surtir a travs del Formulario nico de Afiliacin Electrnica que para el efecto disee y ponga en operacin el Gobierno Nacional, en el cual, adems de los datos generales del aportante y del trabajador se deber incluir con precisin las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se prestar el servicio y la afiliacin obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a un Sistema de Ahorro Programado.

1. Ingreso Base de Cotizacin: El pago de la cotizacin se realizar sobre el ingreso percibido por el trabajador, correspondiente al nmero de das por el que se le hubiere contratado, y que no podr ser inferior a un salario mnimo legal diario.

2. Pago del aporte: El pago de los aportes slo podr realizarse mediante el procedimiento establecido por el Gobierno Nacional, para la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes. La cotizacin para todos los subsistemas se harn mes anticipado, utilizando para ello las mismas fechas establecidas para el pago de aportes parafiscales asociados a la nmina.

3 . Informes de novedades: Las novedades que afecten la afiliacin se registrarn tambin de manera electrnica y solo producirn efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se hubieren registrado.

4. Valor de aportes: Los aportes se realizarn para cada subsistema de la Proteccin Social, por parte del empleador, sin que ello implique contribucin del trabajador, as:

Sistema General de Seguridad Social en Salud: El trabajador podr seleccionar libremente si se afilia al Rgimen Contributivo de Salud o al Rgimen Subsidiado. En el primer evento, deber junto con su empleador realizar los aportes sealados en la ley para este rgimen, cuyo ingreso base de cotizacin no podr ser inferior a un salario mnimo legal mensual. Si opta por afiliarse al Rgimen Subsidiado, en el cual contar con prioridad, el aporte ser realizado, as:

a) Exclusivamente por el empleador, y equivaldr al 8.5% del ingreso base de cotizacin, que no podr ser inferior a un salario mnimo legal diario, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garanta, Fosyga;

b) Ahorro programado: El empleador deber efectuar un aporte equivalente al 12% del ingreso del trabajador, que no podr ser inferior a un salario mnimo legal diario. Las Administradoras de Fondos de Cesantas estn facultadas para administrar el fondo de ahorro programado obligatorio de que trata el presente artculo, constituido por las cuentas individuales de los trabajadores, que contarn con el mismo Rgimen Tributario otorgado a los Fondos de Pensiones. El Gobierno Nacional definir los mecanismos de afiliacin al ahorro programado las caractersticas de las cuentas las causas, forma y periodicidad en las que se podrn realizar retiros, junto con los otros aspectos que se estimen necesarios.Comentario: Este artculo ha sido reglamentado por el Decreto 2060 de 2008. Puede consultarse en la seccin DECRETOS.