Ley+40

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 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO EJECUTIVO No.1 De 12 de enero de 2011 !e e" re#"$%en&$ "$ Le' (0 de 2010) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO* Que el artículo 91 de la Constitución Política de la República de Panamá establece el derec o a la educa ción y la respons abilidad de educarse! En consonancia con tal disposición, el artículo 9" establece #ue la educación o$cial es gratuita en todos los ni%eles pre&uni%ersitarios, siendo obligación del Estado en proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendi'a(e, mientras completa la educación básica general! Que la Con%ención sobre los )erecos del *i+o, aprobado por la samblea -eneral de las *aciones .nidas el /0 de no%iembre de 199, rati$cada por la República de Panamá mediante la 2ey 1" del 13 de no%iembre de 1990, en su artículo / establece #ue los Estados Partes reconocen el dereco del ni+o a la educaci ón y, a $n de #ue se pueda e(ercer progresi%amente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese dereco, deberán en par ticular imp lantar la ense+an'a pri maria obl iga toria y gra tui ta par a todos4 fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ense+an'a secundaria, incluida la ense+an'a general y profesional, acer #ue todos los ni+os dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la ense+an'a gratuita y la concesión de asistencia $nanciera para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, entre otras4 Que la 2ey 56 de 1953, 7rgánica de Educación, al desarrollar las disposiciones constitucionales, concibe #ue la educación es una in%ersión social y debe bene$ciar a todos los estratos de la sociedad! Para tales efec tos , par a su funci onamiento se dispondrá de los recursos su$cientes, tanto en el sector o$cial como del particular! Que dentro del e(e social, el -obierno *acional considera #ue el conocimiento, a tra%8s de la educación, es la principal erramienta para la superación y el desarrollo, para lo cual, yoda persona debe tener la oportunidad al acceso de una buena educación! Para ello, se implementó el Programa de la eca .ni%ersal a ni%el nacional para los ni+os, ni+as y adolescentes de ba(os recursos asta la $nali'ación del ni%el de educación media, lo #ue ayudará a contrarrestar la deserción escolar y ele%ar considerablemente los índices de matriculación y asistencia de ni+os, ni+as y adolescentes en los procesos educati%os para me(orar la calidad y la idoneidad de 8sta, pre%iniendo su entrada en el mercado de traba(o ilegal, e incluso su participación en acti%idades delicti%as! DECRETA* R:;C.27 1! Re#"$%en&$+,-n < Reglam8ntese la 2ey 50 de /= de agosto de /010, #ue regula el Programa de eca .ni%ersal y se modi$ca un artículo de la 2ey de 1" de mar'o de /010! R :;C.27 /! L$ Be+$ Un,er/$"* El Programa de eca .ni%ersal consiste en un apoyo económico de ciento ocenta balboas >?!10!00@ anuales otorgados a cada estudiante #ue cumpla con los re#uisitos establecidos en la 2ey, cuyo $nanciamiento pro%endrá de los ing resos adicionales #ue se recauden con el aumento del Ampuesto sobre la  : ransferencia de ienes Corporales Buebles y la Prestación de er%icios >A:B@, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la 2ey de 1" de mar'o de /0104 el cual será e(ecutado por el Anstituto para la Dormación y pro%ecamiento de Recursos umanos con la colaboración del Binisterio de Educación!

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REPBLICA DE PANAMMINISTERIO DE EDUCACINDECRETO EJECUTIVO No.1De 12 de enero de 2011

Que el reglamenta la Ley 40 de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAEn uso de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:Que el artculo 91 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam establece el derecho a la educacin y la responsabilidad de educarse. En consonancia con tal disposicin, el artculo 95 establece que la educacin oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios, siendo obligacin del Estado en proporcionar al educando todos los tiles necesarios para su aprendizaje, mientras completa la educacin bsica general.

Que la Convencin sobre los Derechos del Nio, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Repblica de Panam mediante la Ley 15 del 16 de noviembre de 1990, en su artculo 28 establece que los Estados Partes reconocen el derecho del nio a la educacin y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, debern en particular implantar la enseanza primaria obligatoria y gratuita para todos; fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseanza secundaria, incluida la enseanza general y profesional, hacer que todos los nios dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantacin de la enseanza gratuita y la concesin de asistencia financiera para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de desercin escolar, entre otras;

Que la Ley 47 de 1946, Orgnica de Educacin, al desarrollar las disposiciones constitucionales, concibe que la educacin es una inversin social y debe beneficiar a todos los estratos de la sociedad. Para tales efectos, para su funcionamiento se dispondr de los recursos suficientes, tanto en el sector oficial como del particular.Que dentro del eje social, el Gobierno Nacional considera que el conocimiento, a travs de la educacin, es la principal herramienta para la superacin y el desarrollo, para lo cual, yoda persona debe tener la oportunidad al acceso de una buena educacin. Para ello, se implement el Programa de la Beca Universal a nivel nacional para los nios, nias y adolescentes de bajos recursos hasta la finalizacin del nivel de educacin media, lo que ayudar a contrarrestar la desercin escolar y elevar considerablemente los ndices de matriculacin y asistencia de nios, nias y adolescentes en los procesos educativos para mejorar la calidad y la idoneidad de sta, previniendo su entrada en el mercado de trabajo ilegal, e incluso su participacin en actividades delictivas.

DECRETA:ARTCULO 1. Reglamentacin: Reglamntese la Ley 40 de 23 de agosto de 2010, que regula el Programa de Beca Universal y se modifica un artculo de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

ARTCULO 2. La Beca Universal: El Programa de Beca Universal consiste en un apoyo econmico de ciento ochenta balboas (B/.180.00) anuales otorgados a cada estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, cuyo financiamiento provendr de los ingresos adicionales que se recauden con el aumento del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestacin de Servicios (ITBMS), de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010; el cual ser ejecutado por el Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos con la colaboracin del Ministerio de Educacin.

ARTCULO 3. Finalidad: El Programa de Beca Universal tiene como finalidad contrarrestar la desercin escolar y elevar considerablemente los ndices de inscripcin y asistencia de nios, nias y adolescentes en los procesos educativos. Su uso est destinado para la adquisicin de uniformes, libros, tiles escolares y alimentos para los estudiantes beneficiados. El uso distinto de los dineros otorgados a travs de la Beca Universal, ser puesto en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales correspondientes para lo que en derecho corresponda.

ARTCULO 4. Centros Educativos Particulares: Para que los estudiantes de los centros educativos particulares puedan entrar al Programa de Beca Universal, la suma de la mensualidad y de la matrcula no deben exceder los mil balboas (B/. 1,000.00) anuales.

ARTCULO 5. Requisitos: Para los estudiantes de centros educativos oficiales y particulares del subsistema regular sean beneficiados con el Programa de la Beca Universal, se debern cumplir con las siguientes condiciones:1. El estudiante debe estar debidamente inscrito en el Centro Educativo oficial o particular.2. El estudiante debe mantener una asistencia regular a clases no inferior del porcentaje fijado por la ley y los reglamentos expedidos por el Ministerio de Educacin.3. Los estudiantes de educacin primaria deben mantener un promedio general mnimo de 3.0 por trimestre o su equivalente, de acuerdo al sistema para el clculo de calificaciones que utilicen los centros educativos oficiales y particulares.4. Los estudiantes de escuela pre-media y media necesitaran un promedio mnimo de 3.0 por materia o su equivalente, de acuerdo al sistema de calificacin que se adopte, que no hayan reprobado asignaturas en el ao escolar anterior al otorgamiento de la beca, ni tengan asignaturas pendientes de recuperacin de aos anteriores.

ARTCULO 6. Forma de Pago: El Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de los Recursos Humanos desembolsar los pagos en la forma que determine, el cual coincidir con la fecha de entrega de boletn de calificacin.

ARTCULO 7. Rendimiento Acadmico: El rendimiento acadmico y la asistencia del estudiante al centro educativo sern corroborados por el Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos, de acuerdo a la informacin que le suministre el Ministerio de Educacin.

En el caso de los centros educativos particulares, la informacin sobre el rendimiento acadmico y la asistencia de los estudiantes beneficiados con la beca, ser remitida dentro de los cinco das hbiles siguientes al Ministerio de Educacin para su envo al Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

ARTCULO 8. Pago de la Beca Universal: El pago de la Beca Universal se realizar mediante cheque girado a nombre del estudiante beneficiario del programa. Cuando los medios tecnolgicos lo permitan, el Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos podr implementar el pago de la Beca Universal a travs del sistema A.C.H. (Automatic Clearing House) o por cualquier otro medio de transferencia bancaria, siempre y cuando se asegure la participacin del acudiente en las reuniones a las que se refiere este artculo.

El pago de la Beca Universal y el boletn de calificacin slo sern entregados al acudiente debidamente registrado al momento de la inscripcin escolar.

El da de la entrega del boletn de calificacin y de la Beca Universal, se tendr una reunin general con los estudiantes como parte de la programacin de Escuela para Padres, donde se expondrn temas relacionados a la importancia de la educacin y de la participacin de los acudientes en el proceso enseanza aprendizaje. Posteriormente cada acudiente se reunir individualmente con el profesor consejero o maestro de grado correspondiente para conversar sobre la situacin del estudiante. En ese momento se le har entrega al acudiente del boletn de calificaciones y el pago del monto correspondiente de la Beca Universal por parte de un funcionario del IFARHU. El acudiente firmar el registro correspondiente y el estudiante becado firmar como constancia de que ha recibido el beneficiario.

En caso que el acudiente junto con el estudiante dentro del trmino de quince das no retire el boletn de calificaciones en el centro educativo correspondiente, ni el pago de la beca universal que estar custodiado en la oficinas regionales o provinciales del IFARHU, el caso ser remitido a la Direccin Regional de Educacin correspondiente, quien pondr en conocimiento del hecho a las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Los pagos de la beca estarn en todo momento bajo la custodia del Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos, la cual cancelar a los estudiantes el beneficio de la misma si al finalizar el ao lectivo, los mismos no hayan sido retirados.

ARTCULO 9. Retencin del Pago: Para los efectos del artculo 5 de la Ley 40 de 23 de agosto de 2010, los pagos de la beca que sean retirados por registro de deficiencia acadmica, sern conservados y guardados por el Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos. En caso que el estudiante haya recuperado las asignaturas en las que registr deficiencia, el IFARHU har entrega de los pagos retenidos en el perodo de pago siguiente.

Al final del ao, si el estudiante de pre-media o media repruebe una o ms asignaturas, o si tratndose de un estudiante de educacin primaria, repruebe el ao escolar, el Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos proceder a cancelar el beneficio de la beca.

ARTCULO 10. Entrega de Listas: Treinta (30) das despus de finalizado el perodo de inscripciones, el Ministerio de Educacin remitir al Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos el listado de los estudiantes, a que se refiere el segundo prrafo del artculo 4 de la Ley 40 de 23 de agosto de 2010. En el mismo perodo, los centro educativos particulares remitirn a la Direccin Nacional de Educacin Particular el listado correspondiente, a efectos de ser remitidos al Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

ARTCULO 11. Obligacin de los Miembros de la Comunidad Educativa: Cuando un miembro de la Comunidad Educativa tenga vlidos indicios que el acudiente o familiares del estudiante beneficiado con el Programa de la Beca Universal no utilicen adecuadamente a favor del estudiante el producto de la misma, tiene la obligacin de poner el hecho en conocimiento de la Direccin Regional de Educacin respectiva, quien luego de constatar el hecho, lo pondr en conocimiento de la autoridad jurisdiccional respectiva a fin de investigar el hecho o situacin de la cual se pone en conocimiento.

La inasistencia del estudiante beneficiario del programa al centro educativo en que est inscrito, dar lugar a someter tal hecho a las autoridades de la Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia y de la jurisdiccin de niez y adolescencia para lo que corresponda en derecho.

ARTCULO 12. Pago de la Beca Universal: Los desembolsos trimestrales del programa de la Beca Universal se pagarn de acuerdo al calendario establecido anualmente por el Ministerio de Educacin y el Instituto para la Formacin y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

ARTCULO 13. Entrada en Vigencia: Este Decreto Ejecutivo comenzar a regir a partir de su promulgacin.

COMUNQUESE Y CMPLASE.

Dado en la Ciudad de Panam, a los doce das del mes de enero de dos mil once (2011).

RICARDO MARTINELLI B.Presidente de la Repblica

LUCY MOLINAR Ministra de Educacin