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INTRODUCCIÓN Hoy el ejercicio de la profesión requiere tener conocimientos que exceden los de la medicina tradicional. Es decir todos los cirujanos deben tener conocimientos acerca de los conceptos básicos del Derecho y del ordenamiento normativo para guiar su práctica profesional. 1. CONSIDERACIONES GENERALES La expresión Juicio por mala praxis es incorrecta. Debe decirse Juicio por responsabilidad profesional. Solo será "por mala praxis" cuando así lo dictamine el Juez. Sin embargo esta expresión está fuertemente impuesta por el uso. Todo médico puede ser llevado ante la justicia penal como procesado o civil como demandado o a las dos. Sí fuera condenado en lo penal lo será con pérdida de su libertad o inhabilitación y en lo civil con indemnización monetaria. En cambio desde el punto de vista ético las sanciones son disciplinarias. No hay recetas mágicas que todo lo pueden para adquirir una inmunidad ético jurídica confiable y duradera contra las demandas. Sin embargo tenemos la convicción que existen normas y procedimientos que bien cumplimentados nos permiten el ejercicio profesional con relativa tranquilidad. RESPONSABILIDAD MÉDICO-LEGAL DE LOS CIRUJANOS "Todos los seres humanos nacen libres pero a su vez, responsables de sus actos". Para Achaval "la responsabilidad profesional es para los médicos, la obligación civil de reparar los daños ocasionados y sufrir las consecuencias penales de los actos cometidos por culpa grave en el ejercicio de su profesión". Es decir cuando el médico por su culpa produce un daño al paciente, debe repararlo. La teoría del médico impune de Savatier ha quedado completamente superada. Como integrante de una sociedad organizada estamos sometidos a la ley y por lo tanto el ejercicio profesional médico se encuentra sometido a derecho. Sin embargo, debe quedar absolutamente claro, la ley no castiga el fracaso de la medicina sino el proceder indebido de un médico que genera un daño de lesiones o muerte a un enfermo a su cargo. Teniendo en cuenta que el orden jurídico es aquel que la sociedad establece para su tranquilidad y armonía, mediante normas que lo garantizan, toda transgresión o violación de esas normas (conducta antijurídica), justifica la aplicación de una pena o sanción. 2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA: CIVIL Y PENAL El presunto damnificado puede iniciar una doble acción civil y penal. Hay responsabilidad Penal cuando se trata de un delito, y responsabilidad Civil, cuando hay daño físico con perjuicio económico. La responsabilidad Civil tiene básicamente un carácter reparativo es decir se obliga al profesional a indemnizar el daño producido.

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INTRODUCCINHoyel ejerciciodelaprofesinrequieretener conocimientosqueexcedenlosdelamedicinatradicional. Es decir todos los cirujanos deben tener conocimientos acerca de los conceptos bsicosdel Derecho y del ordenamiento normativo para guiar su prctica profesional. 1. CONSIDERACIONES GENERALES Laexpresinuiciopormalapraxisesincorrecta. Debe decirseuicioporresponsabilidadprofesional. !olo ser "por mala praxis" cuando as# lo dictamine elue$. !in embargo estaexpresinestfuertementeimpuestapor el uso. %odom&dicopuedeser llevadoantelajusticia penal como procesado o civil como demandado o a las dos. !# fuera condenado en lopenal loserconp&rdidadesulibertadoinhabilitacinyenlocivil conindemni$acinmonetaria. En cambio desde el punto de vista &tico las sanciones son disciplinarias. 'ohayrecetasmgicasquetodolopuedenparaadquirir unainmunidad&ticojur#dicaconfiable y duradera contra las demandas. !in embargo tenemos la conviccin que existennormas y procedimientos que bien cumplimentados nos permiten el ejercicio profesional conrelativa tranquilidad. RESPONSABILIDAD MDICO-LEGAL DE LOS CIRUJANOS "%odos los seres humanos nacen libres pero a su ve$( responsables de sus actos". )ara *chaval "la responsabilidad profesional es para los m&dicos( la obligacin civil de repararlos da+os ocasionados y sufrir las consecuencias penales de los actos cometidos por culpagrave en elejercicio de su profesin". Es decir cuando elm&dico por su culpa produce unda+o al paciente( debe repararlo. La teor#a del m&dico impune de !avatier ha quedado completamente superada. ,omointegrante de una sociedad organi$ada estamos sometidos a la ley y por lo tanto el ejercicioprofesional m&dico se encuentra sometido a derecho. !in embargo( debe quedarabsolutamente claro( la ley no castiga el fracaso de la medicina sino el proceder indebido deun m&dico que genera un da+o de lesiones o muerte a un enfermo a su cargo. %eniendo encuentaqueel ordenjur#dicoesaquel quelasociedadestableceparasutranquilidadyarmon#a( mediante normas que lo garanti$an( toda transgresin o violacin de esas normas-conducta antijur#dica.( justifica la aplicacin de una pena o sancin. 2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD MDICA: CIVIL Y PENALEl presuntodamnificadopuedeiniciarunadobleaccincivil ypenal. Hayresponsabilidad)enal cuandosetratadeundelito( yresponsabilidad,ivil( cuandohayda+of#sicoconperjuicioeconmico. Laresponsabilidad,ivil tienebsicamenteuncarcter reparativoesdecir se obliga al profesional a indemni$ar el da+o producido. Laaccin,ivil puedeiniciarsecontrael profesional ytambi&ncontracualquierinstitucin(sanatorio( etc. )la$o de prescripcin/ 01 -die$. a+os. Hay responsabilidad penalcuando setrata de un delito y genera una sancin penal/ prisin( reclusin( multa o inhabilitacin. Estaresponsabilidad siempre es personal( es decir la accin penal puede ser ejercida 2nicamentecontrael m&dicoypersiguesucastigo. )rescripcinvariableseg2ndelito3a+oscomom#nimo. El Cont!to M"#$%o !e entiende por contrato a un acuerdo de voluntades destinado a establecer las obligacionesde cada uno de los contratantes. Este contrato es no formal( es decir( no est escrito. Estarelacin entre m&dico y paciente se llama relacin contractual y es rescindible y se estableceante el solo requerimiento de los servicios profesionales. La responsabilidad civil del m&dicoes esencialmente contractual por cuanto nace del incumplimiento del contrato tcito. )la$o deprescripcin/ 01 a+os. Existe otra relacin que es la extracontractual( que es aquella en la que no existe acuerdoprevio al acto m&dico -urgencias( pacientes en coma( accidentes.. )rescripcin/ 3 a+os. &. OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO Los deberes del m&dicopara con los pacientes sonlas 4bligaciones demedios y deresultado. 5ientras en las obligaciones de medios el m&dico se compromete con prudencia ydiligencia a emplear los medios ra$onablemente necesarios para intentar la curacin( en lasobligaciones de resultado( el m&dico se compromete a obtener resultados. '. PRESUPUESTOS DE LA OBLIGACIN DE INDEMNI(AR A) CULPA O *ALTA MDICA Existe culpa cuando el incumplimiento de la obligacin asumida por el profesional generaun da+o alpaciente sin que aquelhaya tenido intencin de producirlo. Es elerror deconducta que no hubiera cometido un individuo normalmente diligente. En la culpa no existe intencionalidad da+osa y el perjuicio proviene bsicamente del errorque se transforma en culpa cuando se hace inexcusable por haber actuado connegligencia( impericia o imprudencia( as# como por la inobservancia de los reglamentos yde los deberes del cargo( por parte del profesional( pues( luego de dictada lareglamentacinsepresumequenoacatarlaessignodenegligencia.)araevaluarlaculpa m&dica el jue$ puede aplicar un criterio estricto( permisivo o intermedio. Este 2ltimoquieredecir( notanamplioquesignifiqueimpunidad( ni tanestrictoqueimpidaelejercicio profesional. Es el que apoya la comunidad m&dica. En materia penal existe elprincipio de presuncin de inocencia por lo que se deduce que la carga de la pruebadebe estar a cargo del demandante. En cambio existe la teor#a de la ,arga Dinmica enla que el que debe probar es el que est en mejores condiciones de hacerlo( es decir elm&dico. En estos casos la responsabilidad profesional es ms severa. )or ejemplo estose aplica en casos de graves irregularidades de la historia cl#nica.B) DA+O Es la lesin o perjuicio material o moral. !in da+o( no hay mala prctica. El da+o puedeser material o moral y tambi&n ps#quico y biolgico. * su ve$ el da+o material puede seremergente -gastos en que ha incurrido el demandante. y lucro cesante -ganancia dejadade percibir.. El da+o moral es aquel que sufre el damnificado en sus valores morales( no econmicos.-Lesin de derechos extrapatrimoniales..C) RELACIN DE CAUSALIDAD Es elv#nculo de conexin o nexo causalentre elhecho producido por elm&dico y elda+o causado al paciente. Es decir( en ausencia del hecho incriminado( el da+o no sehubiera producido. D) MALA PRA,IS O MALPRA,IS -MP) ,omo ya dijimos es un error hablar de6 juicio de mala praxis6 .Debe hablarse de6 juiciode 7esponsabilidad )rofesional6 .)ara que exista mala praxis no solo debe probarse lainfraccin a las normas m&dicas sino que dicha infraccin haya ocasionado un da+o. 'oesnecesariobuscar si existiintencin. La5)consisteennohaber empleadolasconductas diagnsticas y terap&uticas aceptadas y establecidas( produciendo un da+o alpaciente por impericia( imprudencia o negligencia. R./0$1$to1 )araquesepongaenjuegoel aparatodelaresponsabilidadesnecesarioqueconcurran los siguientes requisitos/ 0. El autor debe ser m&dico e imputable. 3. La accin u omisin que produce el da+o( corresponde al quehacer profesional. 8. ,ulpa o falta m&dica/ impericia( imprudencia( negligencia( inobservancia de losdeberes y obligaciones del cargo. 9. Da+o -moral o material.. :. 7elacin de causalidad. E2$3.nt.1 #. .14on1!5$l$#!# !on circunstancias que producen el efecto de liberar de responsabilidad alprofesional demandado. a. !on eximentes de responsabilidad/ Error de diagnstico excusable/ elm&dico est comprometido si hay un error grosero. Es excusable( en cambio(el error diagnostico en un caso at#pico o confuso. b. ,asofortuito/ esaquellacircunstanciaquenohapodidopreverseoqueprevista( no ha podido evitarse. c. ,onducta delpaciente/ es eximente de responsabilidad cuando no cumplelas prescripciones( interrumpe el tratamiento( abandona al m&dico o se niegaa recibir atencin m&dica.d. ;racaso del tratamiento/ es el caso de un tratamiento correctamente indicadopero fracasa por las particulares reacciones orgnicas del paciente. e. Estado de necesidad/ seg2n el art. 89 inc. 8< del ,d. )enal( se declara nopunible =el que causare un mal para evitar otro mayor( inminente( al que hasido extra+o6.f. >atrogenia/ Es el da+o por la actuacin m&dica( sin culpa profesionalimputable. ,omo no hay desaprensin( audacia o temeridad( no hayresponsabilidad. !i hay lesin o complicacin debiera llamarsepatoiatrogenia( verdadero riesgo terap&utico que por su ejercicio profesionalcorrecto y sin culpa produce el m&dico.g. ,ulpa de un tercero/ ?enerada por profesionales con autonom#a cient#fica yt&cnica -anestesista( hemoterapeuta. que hubieren actuado en el diagnsticootratamiento. Enlascausaleseximentesderesponsabilidadm&dica( lacarga probatoria recae exclusivamente en el profesional. J0$%$o1 #. .14on1!5$l$#!# 4o6.1$on!l Hoy se exige el mximo de &xito diagnstico y terap&utico y ante el menor error seplantea la accin por da+os. Es decir ante un presunto da+o se supone que huboalg2n tipo de negligencia profesional y se hace la demanda. A) Causas de los juicios C!01!1 !t$50$#!1 !l P!%$.nt. 5ala 75)/ *fn de enriquecimiento/ transformacin del dolor en lucro. *nte unresultado no esperado se piensa que hubo negligencia( imprudencia o impericia.El mito popular de la medicina infalible( triunfalista.C!01!1 !t$50$#!1 !l 3"#$%o>nadecuada formacin. Deterioro 75). ;alta de conocimiento de leyes yderechos de los enfermos. 5ultiempleo -poco tiempo para los pacientes..*ceptabilidad a circunstancias precarias del acto m&dico. >nsuficientecomunicacin con el paciente. C!01!1 #.l 735$to 1o%$!l )osibilidaddelitigar sincostas. El juicionolecuestanadaal demandante.7entabilidad/ estudios jur#dicos y pacientes. Deshumani$acin de la medicina.,oncepcin mercantilista de la profesin/ se paga por un "servicio" y si este esconsideradoinadecuado( sehacelademanda. Existenciadeuna"sociedadreclamante".B) Consecuencias de los Juicios D.16!8o!5l.1:5edicina defensiva( ,irug#a segura( ,irug#a en menos(!#ndromejudicial( ,ostos( 'ecesidaddeseguros( Da+oirreparablealafep2blica en los m&dicos y la medicina. *!8o!5l.1: 5ejor atencin m&dica. M.#$#!1 #. P.8.n%$9n B0.n! 4!2$1. ,onocimiento y respeto de las leyes 7espeto de los derechos de los pacientes @uena relacin m&dico paciente. @uena relacin institucin paciente. !egunda opinin con profesionales de prestigio. H, correcta. )rotocolo quir2rgico. ,onsentimiento informado. Ejecucindelaoperacinseg2narte. !i nosedanlascondiciones( nooperar. 4peracin justificada -no innecesaria.. *nte complicaciones/ Dar explicaciones pero no disculpas. >ncrementar el seguimiento. 4frecerinterconsultas. 7egistrar todo en la H,. :C93o !%t0! !nt. 0n! #.3!n#!; ,ontrolar las consecuencias del s#ndrome judicial( intentando restardramatismo a la situacin. Anificar criterios del equipo. ,omunicacin con la compa+#a de seguros o con el;ondo de 7esguardo)rofesional. @uscar un abogado especiali$ado. ,onocer el juicio para coactuar con el abogado. !eleccionar el perito de parte. Estudiobibliogrficoactuali$adodel problemaplanteado. !i esnecesario(buscar el asesoramiento cient#fico y legal de instituciones acreditadas. %ener fortale$a( pues la debilidad nos hace vulnerables. 'o responder agresiones con agresiones. Dar explicaciones si es necesario. En ciertas circunstancias( solicitar oaceptar la mediacin. .A lo1 J0.%.1 La muerte puede ser el episodio final de la historia natural de la enfermedad. El hombretambi&n tiene l#mites( no es inmortal. Eljue$ como perito de peritos actuar siemprecon rigor( ecuanimidad y equilibrio procesal. * los peritos debe exig#rseles capacitacinen la especialidad y acreditacin. ?.A lo1 A5o@!#o1 D.3!n#!nt.1 Due mantengan un accionar &tico y responsable como corresponde a un profesionaluniversitario. * los que no vean o no quieran ver elpeligro que elasedio alm&dicoimplica( que recuerden su responsabilidad histrica ante un futuro incierto para la saludde la comunidad. A.A lo1 A5o@!#o1 D.6.n1o.1 %odo juicio es un litigio( disputa o contienda y en toda contienda( quien no se defiendedebida y oportunamente( es vencido. Laleyprocesal obligaquelaspruebasseofre$can( seordenenyseprodu$canentiempo oportuno y diligentemente( para evitar incurrir en negligencia procesal. La defensa no se agota con una buena contestacin de la demanda( tambi&n hay quetratar de convencer al jue$ de que nos asiste la ra$n. B.A lo1 Po6.1o.1 Un$8.1$t!$o1 Deberntener concienciadesuresponsabilidad( puesal decir de*grest( "Evaluarpermisivamente es mala praxis docente y graduar incapaces es emitir moneda falsa". C.A lo1 M"#$%o1 Las leyesno exigen que losm&dicos seanvirtuosos(pero la moral aconseja que losean. Es decir es un requerimiento moral y no jur#dico. Los m&dicos deben tener siempre presente que no son punibles el error ni el fracaso(pero si lo es la irresponsabilidad y la negligencia. ;rente a la demanda nuestra suerte depender de un jue$ tan falible como nosotros.)or lo tanto extrememos la prevencin. *unque los cirujanos tenemos obligaciones de medios( los resultados cuentan( pues suno obtencin suele generar demanda. ,irujano bien dotado t&cnicamente con solvencia profesional y moral( puede actuar enlibertad. El desconocimiento del Derecho no sirve de excusa y nos hace vulnerables. Loscirujanossometidosajuicio(sonabsueltos o condenadosconlas( pruebasqueellos mismos producen y aportan. ?ran valor de la H,. El cirujano se liberar de la responsabilidad si logra demostrar que hi$o cuanto humanay t&cnicamente estuvo a su alcance para impedir la produccin del da+o. 4fre$camospues la mejor atencin. ")erdamos" unos minutos en el enfermo y no a+os y hasta la vida en %ribunales. 'o es bueno que el m&dico no cono$ca sus derechos. )ero es grave que no cono$casus obligaciones.