leyes

3
23-10-2014 Extinción de la Obligación Tributaria Carrera: Administración de Empresas Por: Bayron Llivichuzca [NOMBRE DE LA EMPRESA]

description

leyes

Transcript of leyes

Extincin de la Obligacin Tributaria

Extincin de laObligacin TributariaLa extincin de la Obligacin Tributaria se produce en el momento de su pago, o cuando se compensa con crditos lquidos, cuando se produce una confusin, se concede una remisin o por prescripcin.

Solucin o pago:es la prestacin de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el sujeto pasivode una determinada cantidad de dinero alsujeto activo.

Compensacin:las deudas tributarias se compensarn total o parcialmente, de oficio o a peticin de parte, con crditos lquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la Autoridad Administrativacompetente, o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos crditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.

Confusin:es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusinextinguiendo la deuda.

Remisin:las deudas tributarias slo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuanta y con los requisitos que en ella se sealen.

Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolucin de la mxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuanta y con los requisitos que la ley establezca.

Prescripcin:la accin de cobro de los crditos tributarios y sus intereses, , prescribir en el plazo de cinco aos, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete aos, desde aqulla en que debi presentarse la correspondiente declaracin, si sta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

La prescripcin debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativano podr Declararla de oficio.

La prescripcin se interrumpe por el reconocimiento expreso o tcito de la obligacin por parte del deudor o con la citacin legal del auto de pago.