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CONTENIDO
Contenido
INTRODUCCIÓN
LEYESCONSTITUCIONALES
PRIMERA.
SEGUNDA.
TERCERA.
CÁMARADEDIPUTADOS
CÁMARADESENADORES
DELASSESIONES
DELAFORMACIÓNDELASLEYES
FACULTADESDELASCÁMARASYPRERROGATIVASDESUSMIEMBROS
DELADIPUTACIÓNPERMANENTE
CUARTA.
DELCONSEJODEGOBIERNO
DELMINISTERIO
QUINTA.
DELOSTRIBUNALESSUPERIORESDELOSDEPARTAMENTOS
DELOSJUECESSUBALTERNOSDEPRIMERAINSTANCIA
SEXTA.
SÉPTIMA.
ARTÍCULOSTRANSITORIOS
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INTRODUCCIÓN
En mayo de 1834, una revuelta amparada en el Plan de Cuernavacadesconoció al congreso y se pronunció a favor deAntonioLópez de SantaAnna para encabezar un nuevo gobierno. Un Congreso Constitucional sereunióel4deenerode1835ydesconocióalvicepresidenteValentínGómezFarías como vicepresidente (entonces había un presidente interino, el Gral.MiguelBarragán).
Mientrastanto,elCongresoseasumiócomoConstituyenteyaprobóel23de octubre de 1835 el proyecto deBases constitucionales que suspendió lavigenciade laConstituciónde1824.ElCongreso, apartir de eseproyecto,trabajóenlaredaccióndeunanuevalegislaciónquesepublicóendiciembrede1836conelnombredeLeyesConstitucionalesdelaRepúblicaMexicana(conocidotambiéncomo“LasSieteLeyes”)queestablecieronunsistemadegobiernocentralizado.
La República Central estuvo regulada por dos documentos: las LeyesConstitucionalesdelaRepúblicaMexicana(Sieteleyesde1836)yLasBasesdelaOrganizaciónPolíticadelaRepúblicaMexicana(1843).
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LEYESCONSTITUCIONALESDELAREPÚBLICAMEXICANA1836
EnelnombredeDiosTodopoderoso,trinoyuno,porquienloshombresestándestinados a formar sociedades y se conservan las que forman; losrepresentantesdelaNaciónmexicana,delegadosporellaparaconstituirladelmodoqueentiendansermásconducenteasufelicidad,reunidosalefectoenCongresogeneral,hanvenidoendecretarydecretanlassiguientes
LEYESCONSTITUCIONALES
PRIMERA.
DERECHOSYOBLIGACIONESDELOSMEXICANOSYHABITANTESDELAREPÚBLICA
Artículo1.-Sonmexicanos:
I. Los nacidos en el territorio de la República de padre mexicano por nacimiento o pornaturalización;
II.Losnacidosenpaísextranjerodepadremexicanopornacimiento,sialentrarenelderechodedisponer de sí, estuvieren ya radicados en la República, o avisaren que resuelven hacerlo, y loverificarendentrodelañodespuésdehaberdadoelaviso;
III.Losnacidosenterritorioextranjerodepadremexicanopornaturalización,quenohayaperdidoestacualidad,sipracticanloprevenidoenelpárrafoanterior;
IV.LosnacidosenelterritoriodelaRepública,depadreextranjero,quehayanpermanecidoenélhastalaépocadedisponerdesí,ydadoalentrarenellaelreferidoaviso;
V.Los nacidos en él, que estaban fijados en laRepública cuando ésta declaró su independencia,juraronlaActadeellayhancontinuadoresidiendoaquí;
VI.Losnacidosenterritorioextranjero,queintroducidoslegalmentedespuésdelaindependencia,hayanobtenidocartadenaturalizaciónconlosrequisitosqueprescribenlasleyes.
Artículo2.-Sonderechosdelmexicano:
I.No poder ser preso sino pormandamiento de juez competente, dado por escrito y firmado, niaprehendido,sinopordisposicióndelasautoridadesaquienescorrespondasegúnlaley.Exceptúase
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el caso de delito in fraganti, en el que cualquiera puede ser aprehendido, y cualquiera puedeaprehenderle,presentándoledesdeluegoasujuezoaotraautoridadpública;
II.Nopoderserdetenidomásdetresdíasporautoridadningunapolítica,sinserentregadosalfindeellos,conlosdatosdesudetención,alaautoridadjudicial,niporéstamásdediezdías,sinproveerel auto motivado de prisión. Ambas autoridades serán responsables del abuso que hagan de losreferidostérminos;
III.Nopoderserprivadodesupropiedad,nidellibreusoyaprovechamientodeellaentodonienparte. Cuando algún objeto de general y pública utilidad exija lo contrario, podrá verificarse laprivación, si la tal circunstancia fuera calificada por el presidente y sus cuatro ministros en lacapital,por elGobiernoy Juntadepartamental en losdepartamentos,yeldueño, seacorporacióneclesiásticaosecular,seaindividuoparticular,previamenteindemnizadoatasacióndedosperitos,nombradoelunodeellosporél,ysegúnlasleyeselterceroendiscordia,casodehaberla.
LacalificacióndichapodráserreclamadaporelinteresadoantelaSupremaCortedeJusticiaenlacapital,yenlosdepartamentosanteelsuperiortribunalrespectivo.
Elreclamosuspenderálaejecuciónhastaelfallo;
IV.Nopodersecatearsuscasasysuspapeles,sinoesenloscasosyconlosrequisitosliteralmenteprevenidosenlasleyes;
V.Nopoderserjuzgadonisentenciadoporcomisiónniporotrostribunalesquelosestablecidosenvirtud de laConstitución, ni según otras leyes que las dictadas con anterioridad al hecho que sejuzga;
VI.Nopodérseleimpedirlatraslacióndesupersonaybienesaotropaís,cuandoleconvenga,contaldequenodejedescubiertaenlaRepúblicaresponsabilidaddeningúngéneroysatisfaga,porlaextraccióndelossegundos,lacuotaqueestablezcanlasleyes;
VII.Poderimprimirycircular,sinnecesidaddepreviacensura,susideaspolíticas.Porlosabusosde estederecho, se castigará cualquieraque sea culpable en ellos, y así en esto comoen todo lodemás,quedanestosabusosenlaclasededelitoscomunes;peroconrespectoalaspenas,losjuecesnopodránexcedersedelasqueimponenlasleyesdeimprenta,mientrastantonosedictenotrasenestamateria.
Artículo3.-Sonobligacionesdelmexicano:
I.Profesarlareligióndesupatria,observarlaConstituciónylasleyes,obedecerlasautoridades;
II. Cooperar a los gastos del estado con las contribuciones que establezcan las leyes y lecomprendan;
III.Defenderlapatriaycooperaralsostényrestablecimientodelordenpúblico,cuandolaleyylasautoridadesasunombrelellamen.
Artículo 4.- Los mexicanos gozarán de todos los otros derechos civiles ytendrántodaslasdemásobligacionesdelmismoordenqueestablezcanlasleyes.
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Artículo5.-Lacualidaddemexicanosepierde:
I.Porausentarsedelterritoriomexicanomásdedosaños,sinocurrirduranteellosporelpasaportedelGobierno;
II.Porpermanecerenpaísextranjeromásdedosañosdespuésdefenecidoeltérminodelalicencia,sinhaberocurridoporlaprórroga;
III.Poralistarseenbanderasextranjeras;
IV.Poraceptarempleosdeotrogobierno;
V.Poraceptarcondecoracionesdeotrogobiernosinpermisodelmexicano;
VI.Porloscrímenesdealtatraicióncontralaindependenciadelapatria,deconspirarcontralavidadelSupremoMagistradodelaNación,deincendiario,envenenador,asesino,alevosoycualesquieraotrosdelitosenqueimponganlasleyesestapena.
Artículo 6.- El que pierda la cualidad de mexicano puede obtenerrehabilitación del Congreso en los casos y con los requisitos queestablezcanlasleyes.
Artículo7.-SonciudadanosdelaRepúblicaMexicana:
I.TodosloscomprendidosenloscincoprimerospárrafosdelArtículo1,quetenganunarentaanuallomenos de 100pesos, procedente de capital fijo omobiliario, o de industria o trabajo personalhonestoyútilalasociedad;
II.LosquehayanobtenidocartaespecialdeciudadaníadelCongresogeneral,conlosrequisitosqueestablezcalaley.
Artículo8.-SonderechosdelciudadanomexicanoamásdelosdetalladosenelArtículo2eindicadosenel4:
I.Votarparatodosloscargosdeelecciónpopulardirecta;
II.Poderservotadopara losmismos,siemprequeensupersonaconcurranlascualidadesquelasleyesexijanencadacaso.
Artículo9.-Sonobligacionesparticularesdelciudadanomexicano:
I.Adscribirseenelpadróndesumunicipalidad;
II.Concurriralaseleccionespopularessiemprequenoseloimpidacausafísicaomoral;
III. Desempeñar los cargos concejiles y populares para que fuese nombrado, si no es que tengaexcepciónlegaloimpedimentosuficiente,calificadoporlaautoridadaquiencorrespondasegúnlaley.
Artículo10.-Losderechosparticularesdelciudadanosesuspenden:
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I.Durantelaminoridad;
II.Porelestadodesirvientedoméstico;
III.Porcausacriminaldesdelafechadelmandamientodeprisión,hastaelpronunciamientodelasentenciaabsolutoria.Siéstalofuereenlatotalidadseconsideraráalinteresadoenelgocedelosderechoscomosinohubiesehabidotalmandamientodeprisión,desuertequenoporellaleparenningunaclasedeperjuicio;
IV.Pornosaberleerniescribirdesdeelañode846enadelante.
Artículo11.-Losderechosdeciudadanosepierdentotalmente:
I.Enloscasosenquesepierdelacualidaddemexicano;
II.Porsentenciajudicialqueimpongapenainfamante;
III.Porquiebrafraudulentacalificada;
IV.Porserdeudorcalificadoenlaadministraciónymanejodecualquieradelosfondospúblicos;
V.Porservago,malentretenido,onotenerindustriaomodohonestodevivir;
VI. Por imposibilitarse para el desempeño de las obligaciones de ciudadano por la profesión delestadoreligioso.
Artículo12.-LosextranjerosintroducidoslegalmenteenlaRepúblicagozande todos los derechos naturales, y además los que se estipulen en lostratadosparalossúbditosdesusrespectivasnaciones,yestánobligadosarespetarlareligiónysujetarsealasleyesdelpaís,enloscasosquepuedancorresponderles.
Artículo13.-ElextranjeronopuedeadquirirenlaRepúblicapropiedadraíz,si no se ha avecindado en ella, casare conmexicana y se arreglare a lodemásqueprescriba la leyrelativaaestasadquisiciones.Tampocopodrátrasladar a otro país su propiedad mobiliaria, sino con los requisitos ypagandolacuotaqueestablezcanlasleyes.
Lasadquisicionesdecolonizadoressesujetaránalasreglasespecialesdecolonización.
Artículo14.-Lavecindadseganaporresidenciacontinuadadedosañosencualquierapoblación,manifestandoduranteellosalaautoridadmunicipallaresolucióndefijarse,yestableciendocasa,tratooindustriaprovechosa.
Artículo15.-Lavecindadsepierdeportrasladarseaotropunto,levantandolacasa,tratoogiro,yfijándosealláconél.
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SEGUNDA.
ORGANIZACIÓNDEUNSUPREMOPODERCONSERVADOR
Artículo 1.- Habrá un Supremo Poder Conservador que se depositará encincoindividuos,delosqueserenovaráunocadadosaños,saliendoenlaprimera,segunda,terceraycuartavezelquedesignarelasuertesinentrarenelsorteoelqueolosquehayansidonombradosparareemplazar.Delaquintavezenadelantesaldráelmásantiguo.
Artículo2.-ElsorteodequehablaelArtículoanterior,seharáporelSenadoeldía1deagostoinmediatoanterioralarenovación;ysiestuviereenelreceso,loverificaráelConsejodegobierno.
Artículo3.-Tantolaseleccionesbienalesordinariascomolasextraordinariasulteriores,seharándelamanerasiguiente:
I. Cada una de las juntas departamentales elegirá el número de individuos que deben nombrarseaquellavez;
II.Estaseleccionesseharánsiempreportodaslasjuntasenelmismodía:lasordinariasbienalesen1deoctubredelañoinmediatoanterioralarenovación;lasextraordinarias,paralaprimeraeleccióntotal de los cinco y para reemplazar por vacante, en el día que les prefijare el Supremo PoderEjecutivo;
III.Laelecciónextraordinariaporvacante,sólotendrálugarcuandoéstaacaezcamásdeseismesesantes de la renovación periódica; en el caso contrario se diferirá para el 1 de octubre en que sellenarántodosloshuecos;
IV.Verificada la elección a pluralidad absoluta devotos, remitirán las juntas enpliego cerradoycertificado,porel correo inmediato siguiente, laactadeeleccióna laSecretaríade laCámaradediputados;
V.Laomisiónde la elecciónen el díaprefijadoy lade envíode la actade ellaqueprescribe elpárrafoanterior,serácasoderesponsabilidadparalasjuntasdepartamentales,segúnloprevengalaleydelamateria;
VI.Eldía15denoviembreinmediatoanterioralarenovaciónbienalordinaria,yaloscuarentadíasde cualquiera elección extraordinaria, abrirá los pliegos laCámara de diputados, y acto continuoformará lista de los que han sido nombrados, y sin salir de ella elegirá a pluralidad absoluta devotos,unaternadeindividuosporcadahueco;
VII.Aldíasiguientealdelaeleccióndelaternaoternas,laspasarálaCámaradediputadosaladesenadorescontodoelexpedientedeelecciones,yéstaenelmismodíaelegiráunindividuodecadaterna, publicará la elección, y la participará al Supremo Poder Ejecutivo para que avise de sunombramientoalelectooelectos,afindequesepresentenaejercer.
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Artículo 4.- El individuo que acaba puede ser reelegido; pero en tal casopodráonoaceptarelencargo.
Artículo5.-Seelegirántressuplentesresidentesenlacapitalquetenganlasmismascircunstanciasqueexigeestaleyparalospropietariosydelmismomodo que éstos; renovándose en su totalidad cada elección bienalordinaria.
Artículo6.-Porelordenqueseanelegidosentraránaocuparellugardelospropietarios que falten; y mientras estén funcionando, disfrutarán delmismosueldoydelasmismasprerrogativasquedichospropietarios.
Artículo7.-Sólosupliránlasfaltastemporalesomientrassehacelaelecciónporalgunavacante.
Artículo8.-Laelecciónparaestecargo,serápreferenteacualquieraotraqueno sea para la presidencia de la República, y el cargo no podrá serrenunciado antes ni después de la posesión sino por imposibilidad físicacalificadaporelCongresogeneral.
Artículo 9.- Los individuos del Supremo Poder Conservador prestaránjuramento ante el Congreso general, reunidas las dos Cámaras, bajo lafórmulasiguiente:«¿Juráisguardaryhacerguardar laConstituciónde laRepública, sosteniendo el equilibrio constitucional entre los poderessociales,manteniendoorestableciendoelordenconstitucionalenloscasosen que fuere turbado, valiéndose para ello del poder y medios que laConstitución pone en vuestras manos?». Después de la respuestaafirmativadelotorgante,añadiráelsecretariolafórmulaordinaria:«SiasílohiciereisDiososlopremieysinooslodemande».CuandoelCongresono estuviere reunido, podrán jurar supletoriamente en el seno de sucorporación; pero repetirán el juramento luegoque se abran las sesionesdelCuerpoLegislativo.
Artículo10.-CadamiembrodedichoSupremoPoderdisfrutaráanualmentedurante su cargo, seis mil pesos de sueldo: su tratamiento será el deexcelencia.
Artículo11.-ParasermiembrodelSupremoPoderConservadorserequiere:
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I.Sermexicanopornacimientoyestarenactualejerciciodelosderechosdeciudadano;
II.Tenereldíadelaeleccióncuarentaañoscumplidosdeedad,yuncapital(físicoomoral)quelesproduzcaporlomenostresmilpesosderentaanual;
III. Haber desempeñado alguno de los cargos siguientes: Presidente o Vicepresidente de laRepública,senador,diputado,secretariodeldespacho,magistradodelaSupremaCortedeJusticia.
Artículo12.-LasatribucionesdeesteSupremoPodersonlassiguientes:
I.Declararlanulidaddeunaleyodecretodentrodedosmesesdespuésdesusanción,cuandoseancontrariasaArtículoexpresodelaConstituciónyleexijandichadeclaraciónoelSupremoPoderEjecutivo o la alta Corte de Justicia, o parte de los miembros del Poder Legislativo enrepresentaciónquefirmendieciochoporlomenos;
II.Declarar,excitadoporelPoderLegislativooporlaSupremaCortedeJusticialanulidaddelosactos del Poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitución o a las leyes, haciendo estadeclaracióndentrodecuatromesescontadosdesdequesecomuniquenesosactosalasautoridadesrespectivas;
III.DeclararenelmismotérminolanulidaddelosactosdelaSupremaCortedeJusticia,excitadoporalgunodelosotrosdospoderes,ysóloenelcasodeusurpacióndefacultades.
Si la declaración fuere afirmativa, se mandarán los datos al tribunal respectivo para que sinnecesidaddeotrorequisito,procedaalaformacióndecausa,yalfalloquehubierelugar;
IV.DeclararporexcitacióndelCongresogeneral,laincapacidadfísicaomoraldelPresidentedelaRepública,cuandolesobrevenga;
V.Suspender a la altaCortede Justicia, excitadopor algunode losotrosdosPoderesSupremos,cuandodesconozcaalgunodeellos,otratedetranstornarelordenpúblico;
VI.Suspenderhastapordosmeses(alomás)lassesionesdelCongresogeneral,oresolversellameaellasa lossuplentespor igual términocuandoconvengaalbienpúblico,y loexciteparaelloelSupremoPoderEjecutivo;
VII.RestablecerconstitucionalmenteacualquieradedichostresPoderes,oalostres,cuandohayansidodisueltosrevolucionariamente;
VIII. Declarar excitado por el Poder Legislativo, previa iniciativa de alguno de los otros dosPoderes,cuáleslavoluntaddelaNación,encualquieracasoextraordinarioenqueseaconvenienteconocerla;
IX.Declararexcitadoporlamayoríadelasjuntasdepartamentales,cuándoestáelPresidentedelaRepúblicaenelcasoderenovartodoelMinisterioporbiendelaNación;
X.Dar o negar la sanción a las reformas de Constitución que acordare el Congreso, previas lasiniciativas,yenelmodoyformaqueestablecelaleyconstitucionalrespectiva;
XI.Calificarlaseleccionesdelossenadores;
XII.Nombrareldía1decadaañodieciocholetradosentrelosquenoejercenjurisdicciónninguna,para juzgar a losministros de laAltaCorte de Justicia y de laMarcial, en el caso y previos losrequisitosconstitucionalesparaesascausas.
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Artículo13.-ParacualquieraresolucióndeesteSupremoPoder,serequiereindispensablemente laabsolutaconformidadde tresdesusmiembrosporlomenos.
Artículo14.-TodadeclaraciónquehagaelSupremoPoderConservador,todaresolución que tome, no siendode las especificadas en elArtículo 12, yaunque sea de ellas si la toma por sí y sin la excitación querespectivamente se exige para cada una en dichoArtículo, es nula y deningúnvalor.
Artículo 15.- Toda declaración y disposición de dicho Supremo PoderConservadordadaconarregloalasdisposicionesprecedentes,ycitandolarespectiva, debe ser obedecida al momento y sin réplica, por todas laspersonas a quien se dirija y corresponda la ejecución. La formaldesobedienciasetendráporcrimendealtatraición.
Artículo16.-LosmiembrosdeesteSupremoPoder,duranteeltiempodesucargo, y dentro de los dos años inmediatos siguientes, no pueden serelegidosparalapresidenciadelaRepúblicaniobtenerempleoquenolestoque por rigurosa escala, ni ser nombrados para ninguna comisión, nisolicitar del Gobierno ninguna clase de gracia para sí ni para otro.TampocopuedenserelectosdiputadoseneltiempoqueseñalaelArtículo42delaleyde30denoviembreúltimo.
Artículo17.-EsteSupremoPodernoesresponsabledesusoperacionesmásqueaDiosyalaopiniónpública,ysusindividuosenningúncasopodránserjuzgadosnireconvenidosporsusopiniones.
Artículo18.-Sialgunodeelloscometierealgúndelito,laacusaciónseharáanteelCongresogeneral, reunidas lasdosCámaras,elcual, apluralidadabsoluta de votos, calificará si ha lugar a la formación de causa, yhabiéndolo,seguiráéstaylafenecerálaSupremaCortedeJusticia,antelaqueseseguirántambiénlascausascivilesenqueseandemandados.
Artículo19.-EsteSupremoPoderresidiráordinariamenteenlacapital;peroenelcasodequelaseguridadpública,olasuya,exijasutraslaciónaotropuntocualquieradelaRepública,podráacordarlayverificarlaportiempolimitado.
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Artículo20.-Eldía1decadabienioelegiráelSupremoPoderConservadorentresusindividuosunpresidenteyunsecretario,pudiendoreelegiralosqueacaban.
Artículo21.-SedirigiránalsecretariotodaslascomunicacionesdelosotrosPoderes.
Artículo 22.- Todas las discusiones y votaciones de este Cuerpo seránsecretas,haciéndoselassegundaspormediodebolasnegrasyblancas.
Artículo23.-Aunquese ledestinaráunsalóncorrespondienteenelPalacionacional,no tendrádíasnihoras,ni lugarprecisoparasussesiones,yelpresidente las emplazará cuando convenga, por medio de esquelascitatoriasasuscompañeros,enqueespecificarálasdichascircunstancias.
TERCERA.
DELPODERLEGISLATIVO,DESUSMIEMBROSYDECUANTODICERELACIÓNALAFORMACIÓNDELAS
LEYES
Artículo 1.- El ejercicio del Poder Legislativo, se deposita en el CongresogeneraldelaNación,elcualsecompondrádedosCámaras.
CÁMARADEDIPUTADOS
Artículo2.-Labaseparalaeleccióndediputadoseslapoblación.Seelegiráundiputadoporcadacientocincuentamilhabitantes,yporcadafraccióndeochentamil.LosDepartamentosqueno tengan este número, elegiránsin embargo un diputado. Se elegirá un número de suplentes igual al depropietarios.
Artículo3.- EstaCámara se renovará pormitad cada dos años: El númerototal de Departamentos se dividirá en dos secciones proporcionalmenteiguales en población: el primer bienio nombrará sus diputados, unasección,yelsiguientelaotra,yasíalternativamente.
Artículo4.- Las elecciones de diputados se harán en losDepartamentos elprimerdomingodeoctubredelañoanterioralarenovación,ylosnuevoselectoscomenzaránafuncionarenenerodelsiguienteaño.
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Unaleyparticularestablecerálosdías,modoyformadeestaselecciones,elnúmeroylascualidadesdeloselectores.
Artículo5.-LaseleccionesdelosdiputadosseráncalificadasporelSenado,reduciendoestaCámarasucalificaciónasienel individuoconcurrenlascualidadesque exige esta ley, y si en las juntas electoraleshubonulidadquevicieesencialmentelaelección.
EncasodenulidadenelCuerpoelectoral,semandarásubsanareldefecto:eneldenulidaddeloselectos,serepetirálaelección,yeneldenulidadenelpropietarioynoenelsuplente,vendráésteporaquél.
Entodocasodefaltaperpetuadelpropietario,sellamaráalsuplente.
Artículo6.-Paraserdiputadoserequiere:
I.SermexicanopornacimientoonaturaldecualquierapartedelaAméricaqueen1810dependíadelaEspaña,yseaindependiente,sisehallabaenlaRepúblicaaltiempodesuemancipación;
II.Serciudadanomexicanoenactualejerciciodesusderechos,naturalovecinodelDepartamentoqueloelige;
III.Tenertreintaañoscumplidosdeedadeldíadelaelección;
IV.Teneruncapital (físicoomoral)que leproduzcaal individuo, lomenosmilquinientospesosanuales.
Artículo7.-Nopuedenserelectosdiputados:elPresidentedelaRepúblicaylosmiembrosdelSupremoPoderConservador,mientrasloseanyunañodespués; los individuosde laSupremaCortede Justiciayde laMarcial;los Secretarios delDespacho y oficiales de su Secretaría; los empleadosgeneralesdeHacienda;losgobernadoresdelosdepartamentos,mientrasloseanyseismesesdespués:losM.RR.arzobisposyobispos,gobernadoresde mitras, provisores y vicarios generales, los jueces, comisarios ycomandantes generales, por los departamentos a que se extienda sujurisdicción,encargooministerio.
CÁMARADESENADORES
Artículo8.- Ésta se compondrá de veinticuatro senadores nombrados en lamanera siguiente: En cada caso de elección, la Cámara de diputados, el
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GobiernoenjuntadeministrosylaSupremaCorteJusticiaelegiráncadaunoapluralidadabsolutadevotosunnúmerode individuos igualalquedebeserdenuevossenadores.
Las tres listas que resultarán, serán autorizadas por los respectivosSecretarios,yremitidasalasjuntasdepartamentales.
Cadaunadeéstaselegiráprecisamentedeloscomprendidosenlaslistas,el número que se debe nombrar de senadores, y remitirá la listaespecificativadesuelecciónalSupremoPoderConservador.
Éstelasexaminará,calificarálaselecciones,ciñéndosealoqueprescribeelArtículo5,ydeclararásenadoresalosquehayanreunidolamayoríadevotos de las juntas, por el orden de esamayoría, y decidiendo la suerteentrelosdenúmerosiguales.
Artículo9.-ElSenadoserenovaráporterceraspartescadadosaños,saliendoalfindelprimerbieniolosochoúltimosdelalista:alfindelsegundolosocho de en medio, y desde fin del tercero en adelante los ocho másantiguos.
Artículo10.-Laseleccionesquedebenverificar laCámaradediputados,elGobierno y la Suprema Corte de Justicia, con arreglo al Artículo 8, seharánprecisamenteen3dejuniodelañopróximoanterioralarenovaciónparcial. En 15 del inmediato agosto verificarán las suyas las juntasdepartamentales; y la calificación y declaración del Supremo PoderConservador, se verificará en 1 de octubre del mismo año, einmediatamenteparticiparáelEjecutivoelnombramientoaloselectos.
Artículo11.-LavacantedeunsenadorsereemplazaráporelecciónhechaenelmétodoqueprescribeelArtículo8;elelectoentraráaocuparel lugarvaco,yduraráeltiempoquedebíadurarelquefaltó.
Artículo12.-Parasersenadorserequiere:
I.Serciudadanoenactualejerciciodesusderechos;
II.Sermexicanopornacimiento;
III.Tenerdeedadeldíadelaeleccióntreintaycincoañoscumplidos;
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IV.Teneruncapital(físicoomoral)queproduzcaalindividuo,lomenos,dosmilquinientospesosanuales.
Artículo 13.- No pueden ser senadores el Presidente de la República,mientras lo sea, y un año después: los miembros del Supremo PoderConservador; los de la Suprema Corte de Justicia y de la Marcial; losSecretarios del despacho y oficiales de sus Secretarías; los empleadosgeneralesdeHacienda;nilosgobernadoresdelosdepartamentos,mientrasloseanyseismesesdespués.
DELASSESIONES
Artículo14.-LassesionesdelCongresogeneralseabriránen1deeneroyen1dejuliodecadaaño.Lasdelprimerperíodosepodráncerraren31demarzo,ylasdelsegundoduraránhastaqueseconcluyanlosasuntosaqueexclusivamente se dedican. El objeto de dicho segundo período desesiones,seráelexamenyaprobacióndelpresupuestodelañosiguienteydelacuentadelMinisteriodeHaciendarespectivaalañopenúltimo.
Artículo 15.- Las sesiones serán diarias, exceptuándose sólo los días desolemnidadeclesiástica,ylosdecivilqueseñalareunaleysecundaria.
Artículo16.-ElReglamentodelCongresoespecificará lahoraaquedebencomenzarcadadíalassesiones,eltiempoquedebedurarcadauna,cómo,yhastaporcuántotiempopodrásuspenderlassuyascadaCámara,ytodoslos demás requisitos preparatorios de cada sesión ordinaria oextraordinaria,ydelasdiscusionesyvotaciones.
Artículo 17.- Para la votación de cualquiera ley o decreto, deberá estarpresentemásdelamitaddelnúmerototaldeindividuosquecomponenlaCámara, y toda votación se hará por lamayoría de sufragios de los queestuvierenpresentes,exceptoenloscasosquelaleyexijanúmeromayor.
Artículo 18.- Para la clausura de las sesiones, así ordinarias comoextraordinarias, se expedirá formal decreto, pasado en ambas Cámaras,sancionadoypublicadoporelEjecutivo.
Artículo19.-Si elCongreso resolvierenocerrar en31demarzoelprimerperíododesesionesordinarias,oelPresidentedelaRepúblicaconacuerdo
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del Consejo pidiere esta prórroga, se expedirá previamente y publicarádecretodecontinuación.
En dicho decreto se especificarán los asuntos de que únicamente ha deocuparseelCongresoenaquellaprórroga;peronoeltiempodeladuracióndeella,que será todoelnecesario,dentrode losmesesdeabril,mayoyjunio,paralaconclusióndedichosasuntos.
Artículo20.-PuedeelPresidentedelaRepública,conacuerdodelConsejo,ycuando el Congreso esté en receso, resolver se le cite a sesionesextraordinarias por la diputación permanente, señalándole los asuntos dequesehadeocupar,sinquepueda,duranteellas,tratarotros.
Igualfacultadtendráladiputaciónpermanente,contaldequeconvengaenlacitaciónelEjecutivo,quiennopodránegarseaella,sinoconacuerdodelSupremoPoderConservador.
Artículo21.-LafijacióndeasuntosdequehablanlosArtículos14,19y20,noobstaráparatrataralgunootroquepuedaocurrir improvisamente,contaldequeseamuyurgenteydeinteréscomún,ajuiciodelEjecutivoydelinterés de ambasCámaras. Tampoco obstará para poderse ocupar de lasacusaciones que deben hacerse ante las Cámaras y demás asuntoseconómicos.
Artículo22.-AunqueelCongresogeneralcierresussesiones,laCámaradesenadorescontinuarálassuyasparticulares,mientrashayaleyespendientesdesurevisión.
Artículo23.-Cuando se verifique la suspensión de que habla el párrafo 6,Artículo 12 de las atribuciones del Poder Conservador, la diputaciónpermanente deberá citar al Congreso a que continúe sus sesionesinterrumpidas,concluidoslosdosmeses,yélsereuniráparaestefinconlacitaciónosinella.
Artículo 24.- Podrá también el Presidente en el mismo caso, y con losmismos requisitos del anterior Artículo, aumentar con los suplentes elnúmerodelaCámaradediputadosporsólodosmesesalomás.
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DELAFORMACIÓNDELASLEYES
Artículo25.-TodaleyseiniciaráprecisamenteenlaCámaradediputados:aladesenadoressólocorresponderálarevisión.
Artículo26.-Correspondelainiciativadelasleyes:
I.AlSupremoPoderEjecutivoyalosdiputadosentodasmaterias;
II.AlaSupremaCortedeJusticia,enlorelativoalaadministracióndesuramo;
III. A las juntas departamentales en las relativas a impuestos, educación pública, industria,comercio,administraciónmunicipalyvariacionesconstitucionales.
Artículo27.-ElSupremoPoderEjecutivoylaaltaCortedeJusticiapodrán,cada uno en su línea, iniciar leyes declaratorias de otras leyes, y losdiputados podrán hacer la misma iniciativa, si se reúnen quince paraproponerla.
Artículo28.-CuandoelSupremoPoderEjecutivoo losdiputados iniciarenleyessobremateriasenqueconcedeiniciativaelArtículo26alaSupremaCortedeJusticiay juntasdepartamentales,seoiráeldictamenrespectivode aquélla y de lamayoría de éstas, antes de tomar en consideración lainiciativa.
Artículo29.-Nopodrándejarsedetomarenconsideraciónlasiniciativasdelos Poderes Ejecutivo y Judicial, ni aquéllas en que convenga la mayorparte de las juntas departamentales. Las demás se tomarán o no enconsideración, según lo calificare la Cámara, oído el dictamen de unacomisión de nueve diputados que elegirá en su totalidad cada año, y sedenominarádepeticiones.
Artículo30.-Cualquierciudadanoparticularpodrádirigirsusproyectos,oenderechura a algún diputado para que los haga suyos si quiere, o a losayuntamientos de las capitales, quienes si los calificaren de útiles, lospasaránconsucalificaciónalarespectivajuntadepartamental,ysiéstalosaprueba,loselevaráainiciativa.
Artículo 31.- Aprobado un proyecto en la Cámara de diputados en sutotalidadyencadaunodesusArtículos,sepasaráalarevisióndelSenadocontodoelexpedientedelamateria.
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Artículo32.-LaCámaradesenadoresenlarevisióndeunproyectodeleyodecretonopodráhacerlealteraciones,nimodificaciones,yseceñiráalasfórmulas de aprobado, desaprobado; pero al devolverlo a la Cámara dediputados,remitiráextractocircunstanciadodeladiscusión,paraquedichaCámarasehagacargode laspartesquehanparecidomal,oalteracionesqueestimeelSenadoconvenientes.
Artículo 33.- Si la Cámara de diputados con dos terceras partes de lospresentesinsistiereenelproyectodeleyodecretodevueltoporelSenado,estaCámara,aquienvolveráasegunda revisión,no lopodrádesaprobarsinelvotoconformededosterceraspartesdelossenadorespresentes,nollegandoaestenúmerolosquedesaprueben,porelmismohechoquedaráaprobado.
Artículo34.-TodoproyectodeleyodecretoaprobadoenambasCámarasenprimera o segunda revisión, pasará a la sanción del Presidente de laRepública; y si es variación constitucional, a la del Supremo PoderConservador.
Artículo35.-SilaleyodecretosólohubieretenidoprimeradiscusiónenlasCámaras,yalPresidentede laRepúblicanoparecierebien,podrádentrode quince días útiles devolverla a la Cámara de diputados, conobservacionesacordadasenelConsejo;pasadodichotérminosinhacerlo,laleyquedarásancionadaysepublicará.
Artículo36.-SielproyectodeleyodecretohubiesesufridoenlasCámarassegunda revisión, y estuviere en el caso del Artículo 33, puede elPresidentedelaRepública(juzgándolooportunoélysuConsejo)negarlelasanciónsinnecesidaddehacerobservaciones,yavisarádesuresoluciónalCongreso.
Artículo37.-LaleyodecretodevueltoconobservacionesporelPresidentede laRepública,deberáserexaminadodenuevoenambasCámaras,ysilasdos terceraspartesdeunayotra insistieren,sepasarásegundavezalPresidente, quien ya no podrá negarle la sanción y publicación; pero sifaltare en cualquiera de las Cámaras el dicho requisito, el proyecto setendrápordesechado.
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Artículo38.-Elproyectodeleyodecretodesechado,onosancionadosegúnlosArtículos33,36y37,nopodrávolverseaproponerenelCongreso,nitratarseallídeél,hastaquesehayarenovadolaCámaradediputadosensumitad,comoprescribeelArtículo3.LasvariacionesdeConstituciónqueno sancionare elSupremoPoderConservador, si renovada laCámaradediputadosensumitadinsistiereenlainiciativadeellaslamayorpartedelasjuntasdepartamentales,yenlaaprobaciónlasdosterceraspartesdelosmiembros presentes de una y otra Cámara, no pasarán de nuevo a lasanción,ysepublicaránsinella.
Artículo39.-Sancionadalaley,laharápublicarelPresidentedelaRepúblicaenlacapitaldeella,delmodoacostumbrado,entodaslascapitalesdelosdepartamentosyentodaslasvillasylugares,circulándosealefectoalosgobernadores,yporsumedioalasdemásautoridadessubalternas.Todosestos funcionarios serán responsables si no publican la ley dentro deltercerodíadesurecibo.
Artículo 40.- No se necesita esa publicación en los decretos cuyoconocimientosólocorrespondaadeterminadaspersonasocorporaciones;perosiempreseharáenlosperiódicosdelGobierno.
Artículo41.-Lafórmulaparapublicarlasleyesydecretosserálasiguiente:«ElPresidentede laRepúblicaMexicanaa loshabitantesde ella, sabed:que el Congreso general ha decretado lo siguiente: (aquí el texto). Portanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debidocumplimiento».
Artículo42.-Publicadalaleyencadaparaje,obligaenéldesdelafechadesu publicación, a no ser que ella misma prefije plazo ulterior para laobligación.
Ningunaleypreceptivaobligaráantesdelmencionadorequisito.
Artículo43.-TodaresolucióndelCongresogeneraltendráelcarácterdeleyodecreto.
Elprimernombrecorrespondealasqueseversensobremateriadeinteréscomún,dentrodelaórbitadeatribucionesdelPoderLegislativo.
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El segundo corresponde a las que dentro de la misma órbita, sean sólorelativasadeterminadostiempos,lugares,corporaciones,establecimientosopersonas.
Artículo44.-CorrespondealCongresogeneralexclusivamente:
I.Dictarlasleyesaquedebearreglarselaadministraciónpúblicaentodosycadaunodesusramos,derogarlas,interpretarlasydispensarsuobservancia;
II.Aprobar,reprobaroreformarlasdisposicioneslegislativasquedictenlasjuntasdepartamentales;
III.Decretaranualmentelosgastosquesehandehacerenelsiguienteaño,ylascontribucionesconquedebencubrirse.
Todacontribucióncesaconelaño,enelhechodenohabersidoprorrogadaparaelsiguiente;
IV. Examinar y aprobar cada año la cuenta general de inversión de caudales respectiva al añopenúltimo,quedeberáhaberpresentadoelministrodeHaciendaenelañoúltimo,ysufridolaglosayexamenquedetallaráunaleysecundaria;
V.DecretarelnúmerodetropapermanentedemarytierraquedebehaberenlaRepública,ycadaañoeldelamiliciaactivaquedebehaberenelañosiguiente,sinperjuiciodeaumentarodisminuiréstaduranteél,cuandoelcasoloexija;
VI.AutorizaralEjecutivoparacontraerdeudassobreelcréditodelaNación,ydesignargarantíasparacubrirlas;
VII.Reconocerladeudanacionalydecretarelmodoymediodeamortizarla;
VIII. Aprobar toda clase de tratados que celebre el Ejecutivo con potencias extranjeras, y losconcordatosconlaSillaApostólica;
IX. Decretar la guerra, aprobar los convenios de paz y dar reglas para conceder las patentes decorso;
X. Dar al Gobierno bases y reglas generales para la habilitación de toda clase de puertos,establecimientodeaduanasyformacióndelosarancelesdecomercio;
XI.Determinarelpeso, ley, tipoydenominaciónde lasmonedas,yadoptarelsistemageneraldepesosymedidasqueleparezca;
XII.Concederonegar laentradade tropasextranjerasenel territoriode laRepúblicay la salidafueradelpaísdetropasnacionales;
XIII.Concederamnistíasgeneralesenloscasosydelmodoqueprescribalaley;
XIV.Crearosuprimirtodaclasedeempleospúblicos,aumentarodisminuirsusdotacionesyfijarlasreglasgeneralesparalaconcesiónderetiros,jubilacionesypensiones;
XV.Dar reglas generales para la concesión de cartas de naturaleza y de ciudadanía, y concedersegúnellasestasúltimas;
XVI.AumentarodisminuirporagregaciónodivisiónlosDepartamentosqueformanlaRepública.
Artículo45.-NopuedeelCongresogeneral:
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I.Dictarleyodecretosinlasiniciativas,intervalos,revisionesydemásrequisitosqueexigeestaleyyseñaleelreglamentodelCongreso;siendoúnicamenteexcepcionesdeestaregla,lasexpresasenelreferidoreglamento;
II.Proscribiraningúnmexicano;niimponerpenadeningunaespeciedirectaniindirectamente.Alaleysólocorrespondedesignarcongeneralidadlaspenasparalosdelitos;
III. Privar de su propiedad directa ni indirectamente a nadie, sea individuo, sea corporacióneclesiásticaosecular;
Alaleysólocorrespondeenestalíneaestablecercongeneralidadcontribucionesoarbitrios;
IV. Dar a ninguna ley, que no sea puramente declaratoria, efecto retroactivo, o que tenga lugardirectaniindirectamenteencasosanterioresasupublicación;
V.Privarniaunsuspenderalosmexicanosdesusderechosdeclaradosenlasleyesconstitucionales;
VI.Reasumirensíodelegarenotros,porvíadefacultadesextraordinarias,dosolostresPoderes,Legislativo,EjecutivoyJudicial.
Artículo 46.- Es nula cualquiera ley o decreto dictado con expresacontravenciónalArtículoanterior.
FACULTADESDELASCÁMARASYPRERROGATIVASDESUSMIEMBROS
Artículo47.-Enlosdelitoscomunesnosepodráintentaracusacióncriminalcontra el Presidente de la República, desde el día de su nombramientohastaunañodespuésdeterminadasupresidencia,nicontralossenadoresdesde el día de su elección hasta que pasen dos meses de terminar suencargo,nicontra losministrosdelaAltaCortedeJusticiay laMarcial,Secretariosdeldespacho,consejerosygobernadoresdelosDepartamentos,sino ante la Cámara de diputados. Si el acusado fuere diputado, en eltiempodesudiputaciónydosmesesdespués,oelCongresoestuviereenreceso,seharálaacusaciónanteelSenado.
Artículo 48.- En los delitos oficiales del Presidente de la República, en elmismotiempoquefijaelArtículoanterior,delosSecretariosdeldespacho,magistrados de la Alta Corte de Justicia y de la Marcial, consejeros,gobernadores de los Departamentos y juntas departamentales, por lainfraccióndelArtículo3,partequintadelasegundaleyconstitucional,del3delacuartaydel15delasextaensustresprimeraspartes,laCámarade
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diputados,antequiendebehacerselaacusacióndeclararásihaonolugaraésta: en caso de ser la declaración afirmativa, nombrará dos de susmiembros para sostener la acusación en el Senado. Éste, instruido elproceso, y oídos los acusadores y defensores, fallará, sin que puedaimponerotrapenaqueladedestitucióndelcargooempleoqueobtieneelacusado,odeinhabilitaciónperpetuaotemporalparaobtenerotroalguno;pero si del proceso resulta ser, a juicio del mismo Senado, acreedor amayores penas, pasará el proceso al tribunal respectivo para que obresegúnlasleyes.
Artículo 49.- En los delitos comunes, hecha la acusación, declarará laCámararespectivasihaonolugaralaformacióndecausa;encasodeserla declaración afirmativa, se pondrá el reo a disposición del tribunalcompetenteparaserjuzgado.
La resolución afirmativa, sólo necesitará la confirmación de la otraCámara,enelcasodeseracusadoelPresidentedelaRepública.
Artículo50.-Ladeclaraciónafirmativa,asíen losdelitosoficialescomoenlos comunes, suspende al acusado en el ejercicio de sus funciones yderechosdeciudadano.
Todos los demás requisitos de estos jurados y prevenciones relativas alacusador,alacusadoyalmododeproceder,lasespecificaráelreglamentodelCongreso.
Artículo51.-CadaunadelasCámaraspuedesinintervencióndelaotra:
I. Tomar resoluciones que no pasen de económicas, relativas al local de sus sesiones, al mejorarreglo de su secretaría y demás oficinas anexas al número, nombramiento y dotación de susempleados,yatodosugobiernopuramenteinterior;
II.Comunicarseentresí,yconelGobierno,porescritoopormediodecomisionesdesuseno.
Artículo52.-TocaalaCámaradediputadosexclusivamente,amásdeloquehaespecificadoestaley:
I. Vigilar pormedio de una Comisión inspectora, compuesta de cinco individuos de su seno, elexacto desempeño de la Contaduría Mayor y de las oficinas generales de Hacienda. Una leysecundariadetallaráelmodoytérminosenquelaComisióninspectoradebedesempeñarsuencargo,segúnlasatribucionesqueenellaselefijen;
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II.NombrarlosjefesydemásempleadosdelaContaduríaMayor;
III.ConfirmarlosnombramientosquehagaelGobiernoparaprimerosjefesdelasoficinasgeneralesdeHacienda,establecidasoqueseestablezcan.
Artículo53.-TocaexclusivamentealaCámaradesenadores:
I.Prestarsuconsentimientoparadarelpaseoretenerlosdecretosconciliaresybulasyrescriptospontificios,quecontengandisposicionesgeneralesotrascendentalesalaNación;
II.EnelrecesodelCongresogeneral,entenderenlasacusacionesdequehablaelArtículo47,ydaronegarencasourgentelospermisosdequehablaelpárrafo12delArtículo44,citándolaalefectoladiputaciónpermanente;
III.AprobarlosnombramientosquehagaelPoderEjecutivoparaenviadosdiplomáticos,cónsules,coronelesydemásoficialessuperioresdelEjércitopermanente,delaArmadaydelamiliciaactiva.
Artículo54.- La indemnización de los senadores serámayor que la de losdiputados,ylascuotasdeambaslasdesignaráunaleysecundaria.
Artículo55.-Losdiputadosysenadoresserán inviolablespor lasopinionesmanifestadas en el ejercicio de sus encargos, y en ningún tiempo y porningunaautoridadpodránserreconvenidosnimolestadosporellas.
Artículo 56.- Los diputados y senadores no pueden, a más de lo que lesprohíbeelreglamentodelCongreso:
I.Renunciarelencargosincausagrave,justaycalificadadetalporsuCámararespectiva;
II. Admitir para sí ni solicitar para otros, durante el tiempo de su encargo y un año después,comisiónniempleoalgunodeprovisióndelGobierno,niaunascensoquenolestoqueporrigurosaescala;
III. Obtener para sí ni solicitar para otro en el mismo período del párrafo anterior, pensión nicondecoraciónalgunadeprovisióndelGobierno.
DELADIPUTACIÓNPERMANENTE
Artículo57.-Éstasecompondrádecuatrodiputadosytressenadores,quealfin de las primeras sesiones ordinarias de cada bienio nombrarán susrespectivasCámaras.
Artículo58.-Tocaaestadiputación:
I.CitaralCongresoasesionesextraordinariascuandoloresuelvaelPresidentedelaRepública,oellalocreanecesarioconarregloalArtículo21;
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II.CitaralCongresoalacontinuacióndesussesionesordinarias, interrumpidassegúnelArtículo24;
III.CitaralSenadoasesiónparticularenloscasosyparalosfinesdelArtículo53,párrafo2;
IV.Dar o negar a los individuos delCongreso licencia para ausentarse de la capital, estando lasCámarasenreceso;
V.VelarduranteélsobrelasinfraccionesdelaConstitución.
CUARTA.
ORGANIZACIÓNDELSUPREMOPODEREJECUTIVO
Artículo 1.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un SupremoMagistrado, que se denominará Presidente de la República: durará ochoaños,yseelegirádelamanerasiguiente.
Artículo2.-Eldía16deagostodelañoanterioralarenovación,elegiránelPresidentedelaRepública,enjuntadelConsejoyMinistros,elSenadoylaAltaCortedeJusticia,cadaunounaternadeindividuos,yenelmismodía las pasarán directamente a la Cámara de diputados. Ésta en el díasiguienteescogerátresindividuosdelosespecificadosendichasternas,yremitirálaternaresultanteatodaslasjuntasdepartamentales.
Éstas elegirán un individuo de los tres contenidos en la terna que se lesremita, verificando su elecciónel día15deoctubredel añoanterior a larenovación, y remitirán en pliego certificado la acta de elección,precisamenteporelcorreopróximoinmediato,alasecretaríadelaCámarade diputados, siendo caso de responsabilidad para las juntasdepartamentaleslafaltadecumplimientoaloprevenidoenestepárrafo.
El día 15 del inmediatomes de diciembre se reunirán las dos Cámaras,abrirán los pliegos de actas que se hubieren recibido, nombrarán unaComisión especial de cinco individuos que las examine y califique laselecciones (sólo por lo respectivo a su validez o nulidad), haga laregulacióndelosvotosypresenteelcorrespondientedictamen.
DiscutidoyaprobadodichodictamenenelCongresogeneral reunido, sedeclararápresidentealquehubiereobtenidomayornúmerodevotos,yencasodeigualdadalquedesignelasuerte,verificándoseelsorteoytodolodemásenlamismasesión.
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Artículo 3.- Los actos especificados en el Artículo anterior serán nulos,ejecutándoseenotrosdíasquelosasignadosenél,ysóloenelcasodequealgún trastorno social imposibilite, o la reunión delCongreso, o la de lamayorpartedelasjuntasdepartamentales,elCongresoconelvotodelasdos tercerasde los individuospresentesdecadaCámara,designaráotrosdías,valiendoesteacuerdoextraordinariamenteyporaquellasolavez.
Artículo 4.- Se expedirá decreto declaratorio de la elección, el cual sepublicará solemnemente por el Gobierno, y se comunicará al interesadoparaquesepresenteaotorgareljuramento,yatomarposesióneldía2delpróximoenero.
Artículo5.-Elpresidentequeterminepuedeserreelectosiemprequevengapropuesto en las tres ternas de que habla el párrafo 1, Artículo 2, seaescogido para uno de los de la terna de laCámara de diputados, de quehablaelpárrafo2delmismoArtículo,yobtengaelvotodelastrescuartaspartesdelasjuntasdepartamentales.
Artículo6.-ElcargodePresidentedelaRepúblicanoesrenunciablesinoenelcasodereelección,yaunenélsóloconjustascausas,quecalificaráelCongresogeneral.
Artículo7.-Sielelectoestuviereausente,elCongreso,atendidaladistancia,leprefijaráeldíaparapresentarse.
Artículo8.-EnlasfaltastemporalesdelPresidentedelaRepúblicagobernaráelpresidentedelConsejo.
Este mismo se encargará del gobierno en el intervalo que puede haberdesdelacesacióndelantiguohastalapresentacióndelnuevoPresidente.
Artículo9.-Las funcionesdelPresidentede laRepública terminanen1deenerodelañodelarenovación.
Artículo10.-EncasodevacantepormuerteodestituciónlegaldelPresidentede la República, se procederá a las elecciones en los mismos términosdichosenel2,designandoelCongresopordecretoespecialeldíaenquecadaunadebaverificarse.
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Si lamuerte o destitución aconteciere en el último año de sumando seprocederá a las eleccionesdequehabla elArtículo siguiente, y el electofuncionará hasta la posesión del Presidente que se elija en el tiempo ymododesignadosenelArtículo2deestaley.
Artículo11.- En todo caso de vacante, ymientras se verifica la elección yposesióndelPresidentepropietario,electoordinariaoextraordinariamente,senombraráuninterinoenestaforma:LaCámaradediputadoselegirátresindividuos, en quienes concurran todas las calidades que exige esta leyparaesecargo,yremitiráalSenadolaterna.
EstaCámaraaldíasiguienteescogerádelaternaelindividuoquehadeserPresidente interino, loavisaráa laCámaradediputados,yeldecretodelnombramiento se comunicará al Gobierno para su publicación ycomunicación al interesado, prefijando el día en que debe presentarse aotorgareljuramento.
Artículo12.-ElPresidentepropietarioointerino,paratomarposesióndesucargo,haráanteelCongresogeneral,reunidaslasdosCámaras,juramentobajo la fórmula siguiente: «YoN., nombradoPresidente de laRepúblicaMexicana,juroporDiosylosSantosEvangelios,queejerceréfielmenteelencargoquesemehaconfiado,yobservaréyharéobservarexactamentelaConstituciónyleyesdelaNación».
ElreglamentointeriordelCongresodetallarátodaslasceremoniasdeesteacto.
Artículo13.-CuandoalPresidentelesobrevengaincapacidadfísicaomoral,la excitación de que habla el párrafo 4, Artículo 12, de la segunda leyconstitucional, deberá ser votada por las dos terceras partes de losindividuos presentes de la Cámara de diputados, y confirmada por lamayoríaabsolutadelosindividuosquedebencomponerladelSenado.
Artículo14.-ParaserelegidoPresidentedelaRepública,serequiere:
I.Sermexicanopornacimientoyestarenactualejerciciodelosderechosdeciudadano;
II.Tenerdeedadeldíadelaeleccióncuarentaañoscumplidos;
III.Tener un capital físico omoral que le produzca al individuo anualmente cuatromil pesos derenta;
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IV.Haberdesempeñadoalgunodeloscargossuperiorescivilesomilitares;
V. No haber sido condenado en proceso legal por crímenes o mala versación en los caudalespúblicos;
VI.ResidirenlaRepúblicaaltiempodelaelección.
Artículo15.-SonprerrogativasdelPresidentedelaRepública:
I.DaronegarlasanciónalasleyesydecretosdelCongresogeneral,enloscasosnoexceptuadosenlaterceraleyconstitucional;
II.Quenopuedandejarde tomarseenconsideración las iniciativasde leyodecretoquedirijaelCongresogeneralentodoloqueestáfacultadoparahacerlas;
III.Nopoderseracusadocriminalmente,durantesupresidenciayunañodespués,porningunaclasededelitoscometidosantes,omientrasfungedePresidente,sinoenlostérminosqueprescribenlosArtículos47y48delaterceraleyconstitucional;
IV.Nopoderseracusadocriminalmentepordelitospolíticoscometidosantesoenlaépocadesupresidencia,despuésdepasadounañodehaberterminadoésta;
V.NopoderserprocesadosinoprevialadeclaracióndeambasCámaras,prevenidaenelArtículo49,párrafoúltimodelaterceraleyconstitucional;
VI.Nombrar libremente a los Secretarios del despacho, y poderlos remover siempre que lo creaconveniente;
VII.ElegiryremitiralasCámarasoradoresquemanifiestenyapoyenlaopinióndelGobierno,entodos loscasosenque la importanciadelasuntohaga,asu juicioyaldelConsejo,oportunaestamedida.
Artículo16.-LasmismasprerrogativasdisfrutaráelquefunjadePresidenteinterinaosupletoriamente;peroenéstos,paragozardelatercera,cuartayquinta,seextenderásóloadosmesesdespuésdeterminadoelencargo.
Artículo17.-SonatribucionesdelPresidentedelaRepública:
I.Dar,consujeciónalas leyesgeneralesrespectivas, todoslosdecretosyórdenesqueconvenganpara lamejoradministraciónpública,observanciade laConstitucióny leyes,ydeacuerdoconelConsejo,losreglamentosparaelcumplimientodeéstas;
II. Iniciar todas las leyesydecretosqueestimeconvenientes,deacuerdoconelConsejo,para elbuengobiernodelaNación;
III.Hacer,conacuerdodelConsejo,lasobservacionesqueleparezcaalasleyesydecretosqueelCongreso lecomuniqueparasupublicación,nosiendoen loscasosexceptuadosen la tercera leyconstitucional;
IV.Publicar,circularyhacerguardarlaConstitución,leyesydecretosdelCongreso;
V.Resolver,conacuerdodelConsejo,lasexcitacionesdequehablanlospárrafos1y6,Artículo12delasegundaleyconstitucional;
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VI.PediralCongresolaprórrogadesussesionesordinarias;
VII. Resolver lo convoque la diputación permanente a sesiones extraordinarias, y señalar, conacuerdodelConsejo,losasuntosquedebentratarseenellas;
VIII.Negarse,deacuerdoconelSupremoPoderConservador,aqueladiputaciónpermanentehagala convocatoria para que la faculta elArtículo 20 de la tercera ley constitucional en su segundaparte;
IX.Cuidardelarecaudaciónydecretarlainversióndelascontribucionesconarregloalasleyes;
X.Nombraralosconsejerosenlostérminosquedisponeestaley;
XI. Nombrar a los gobernadores de los Departamentos a propuesta en terna de la juntadepartamentalyconacuerdodelConsejo;
XII.Removeralosempleadosdiplomáticossiemprequelojuzgueconveniente;
XIII.Nombrara losempleadosdiplomáticos,cónsules,coronelesydemásoficialessuperioresdelEjército permanente, de la Armada y de lamilicia activa, y a los primeros jefes de las oficinasprincipales de Hacienda, establecidas o que se establezcan, con sujeción en los primeros, a laaprobacióndelSenado, y en estos últimos, a la de laCámaradediputados, segúnprescriben losArtículos52y53delaterceraleyconstitucional;
XIV.Nombrar para todos los demás empleadosmilitares y de las oficinas, con arreglo a lo quedisponganlasleyes;
XV.Intervenirenelnombramientodelosjueceseindividuosdelostribunalesdejusticia,conformealoqueestablecelaquintaleyconstitucional;
XVI.Darretiros,concederlicenciasypensiones,conformelodisponganlasleyes;
XVII.Disponerdelafuerzaarmadademarytierraparalaseguridadinteriorydefensaexterior;
XVIII. Declarar la guerra en nombre de la Nación, previo el consentimiento del Congreso, yconcederpatentesdecorsoconarregloaloquedisponganlasleyes;
XIX.CelebrarconcordatosconlaSillaApostólica,arregladoalasbasesquelediereelCongreso;
XX. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua,neutralidadarmada,sujetándolosalaaprobacióndelCongresoantesdesuratificación;
XXI.Recibirministrosydemásenviadosextranjeros;
XXII.Excitar a losministrosde justiciapara lapronta administraciónde ésta, ydarles todos losauxiliosnecesariosparalaejecucióndesussentenciasyprovidenciasjudiciales;
XXIII.Suspenderdesusempleos,hastaportresmeses,yprivaraundelamitaddesussueldos,porelmismotiempo,alosempleadosdesunombramiento,infractoresdesusórdenesydecretos,yenelcasoquecreadebérselesformarcausa,pasarálosantecedentesaltribunalrespectivo;
XXIV.Concederelpaseoretenerlosdecretosconciliares,bulaspontificias,brevesyrescriptos,conconsentimiento del Senado, si contienen disposiciones generales; oyendo a la Suprema Corte deJusticia, si se versan sobre asuntos contenciosos; y al Consejo si fueren relativos a negociosparticularesopuramentegubernativos.
En cualquier caso de retención deberá dirigir al Sumo Pontífice, dentro de dosmeses a lomás,exposicióndelosmotivos,paraqueinstruidosuSantidad,resuelvaloquetuviereabien;
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XXV.PrevioelconcordatoconlaSillaApostólica,ysegúnloqueenélsedisponga,presentarparatodoslosobispados,dignidadesybeneficioseclesiásticosqueseandelpatronatodelaNaciónconacuerdodelConsejo;
XXVI.Concederonegar,deacuerdoconelConsejoyconarregloalasleyes,losindultosqueselepidan,oídos los tribunales cuyo fallohaya causado la ejecutoria, y laSupremaCortede Justicia,suspendiéndoselaejecucióndelasentenciamientrasresuelve;
XXVII.Cuidardelaexactitudlegalenlafabricacióndemoneda;
XXVIII.ProvidenciarloconducentealbuengobiernodelosDepartamentos;
XXIX.Contraerdeudassobreelcréditonacional,previaautorizacióndelCongreso;
XXX. Habilitar puertos o cerrarlos, establecer o suprimir aduanas y formar los aranceles decomercioconabsolutasujeciónalasbasesqueprefijeelCongreso;
XXXI.Conceder,deacuerdoconelConsejo,cartasdenaturalización,bajolasreglasqueprescribalaley;
XXXII.Darpasaportealosmexicanosparairapaísesextranjeros,yprorrogarleseltérminodelalicencia;
XXXIII.DaronegarelpasealosextranjerosparaintroducirsealaRepública,yexpelerdeellaalosnonaturalizadosqueleseansospechosos;
XXXIV. Conceder, de acuerdo con el Consejo, privilegios exclusivos en los términos queestablezcanlasleyes.
Artículo18.-NopuedeelPresidentedelaRepública:
I.Mandarenpersonalasfuerzasdemarotierra,sinconsentimientodelCongresogeneral,oensusrecesos,delSenado,porelvotodelasdosterceraspartesdelossenadorespresentes.
Mientrasestémandando las fuerzas, cesará toda su intervenciónenelGobierno, aquienquedarásujetocomogeneral;
II.Privaranadiedesulibertad,niimponerleporsípenaalguna;perocuandoloexijanelbienolaseguridadpública,podráarrestaralosquelefuerensospechosos,debiendoponerlosadisposicióndeltribunalojuezcompetentealostresdíasamástardar;
III.Ocuparlapropiedaddeningunapersonanicorporación,sinoenelcasoyconlosrequisitosquedetallaelpárrafo3,Artículo2,delaprimeraleyconstitucional;
IV.SalirdelterritoriodelaRepúblicadurantesupresidencia,yunañodespués,sinelpermisodelCongreso;
V.Enajenar,cederopermutarciudad,villa,lugaropartealgunadelterritorionacional;
VI.CedernienajenarlosbienesnacionalessinconsentimientodelCongreso;
VII. Imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones de ninguna especie, generales niparticulares;
VIII.Hacerejecutar losactosqueprohíben lospárrafos4,5,6y7,Artículo2,de laprimera leyconstitucional,yel5,Artículo45,delatercera;
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IX.Impedirodiferirlaseleccionesestablecidasenlasleyesconstitucionales;
X. Impedir o turbar las reuniones del Poder Conservador, o negar el cumplimiento a susresoluciones.
Artículo 19.- Todo acto contrario al Artículo precedente, es nulo, y haceresponsablealSecretariodeldespachoqueloautorice.
Artículo20.-Lasleyessecundariasdesignaránelsueldoquedebeindemnizara este supremo Magistrado, y todos los ceremoniales que se debenobservarrespectodeél.
DELCONSEJODEGOBIERNO
Artículo21.-Éstesecompondrádetrececonsejeros,deloscualesdosseráneclesiásticos,dosmilitaresyelrestodelasdemásclasesdelasociedad,yseelegirándelamanerasiguiente:ElactualCongresoformaráunalistadetreintaynueveindividuosylaremitiráalPresidentedelaRepública,quienaldíasiguienteescogeráenellaynombrarálostrececonsejeros.
Enlosucesivoencadacasodevacante,elsenadopropondráunaternaalPresidentedelaRepública,paraqueésteelijayreemplacealquefalte.
Artículo 22.- Hecha la elección de los trece consejeros de que habla elanteriorArtículo,pasará la listadeelloselPresidentede laRepúblicaalCongreso,y éste, en elmismodía,nombraráde entre ellos alquehadepresidirelConsejoyalquehayadesuplirsusfaltas.
EstaelecciónseharáenlosucesivoporlaCámaradediputadoscadadosaños,eneldía10deenero,ysecomunicaráalPresidentedelaRepúblicaparaquelapublique.
ElqueacabadePresidentepuedeserreelecto.
Artículo23.- El cargo de consejero será perpetuo, y no se podrá renunciarsinoporjustacausa,calificadadetalporelPresidentedelaRepública,conacuerdodelmismoConsejo.
Artículo24.-Para ser consejero se requiere sermexicanopornacimientoytenerlasmismascalidadesqueexigeparalosdiputadoselArtículo6dela
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terceraleyconstitucional.
Artículo25.-SonatribucionesdelConsejo:
I.Todaslasqueestánexpresadasenestaleyyenlasotrasconstitucionales;
II.DaralGobiernosudictamenentodosloscasosyasuntosenqueseloexija;
III.Nombrardeentresusindividuosalquehadefungirdesecretario,yalquehayadesuplirsusfaltas.
La elección la hará el día 10 de enero de cada dos años, y podrá reelegirse a los mismos queterminan.
Artículo26.-Losconsejerossóloseránresponsablesporlosdictámenesquedieren contra la ley expresa, singularmente si es constitucional, o porcohechoosoborno.
La responsabilidad no se les podrá exigir sino en el modo y términosprescritosenlaterceraleyconstitucional.
Artículo 27.- Una ley secundaria reglamentará detalladamente todas lasfunciones del Consejo, el modo de desempeñarlas, todo su gobiernointerior,yasignarálaindemnizaciónquedebadarseaestosfuncionarios.
DELMINISTERIO
Artículo 28.- Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatroministros: uno de lo Interior, otro de Relaciones Exteriores, otro deHacienda,yotrodeGuerrayMarina.
Artículo29.-LosministrosdeberánserdeexclusivaeleccióndelPresidentedelaRepública,mexicanospornacimiento,ciudadanosenactualejerciciode sus derechos, y que no hayan sido condenados en proceso legal porcrímenesomalaversaciónenloscaudalespúblicos.
Artículo30.-TodoasuntogravedelgobiernoseráresueltoporelPresidentede laRepública en junta deministros, quienes firmarán el acuerdo en ellibrorespectivo,especificandoelqueolosquedisientan.
Artículo31.-Acadaunodelosministroscorresponde:
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I.Eldespachodetodoslosnegociosdesuramo,acordándolospreviamenteconelPresidentedelaRepública;
II.Autorizarconsufirmatodoslosreglamentos,decretosyórdenesdelPresidente,enqueélestéconforme,yversensobreasuntospropiosdesuministerio;
III.PresentaraambasCámarasunamemoriaespecificativadelestadoenquesehallenlosdiversosramosdelaadministraciónpúblicarespectivosasuministerio.
Estamemorialapresentaráelsecretariodehaciendaenjuliodecadaaño,ylosotrostresenenero.
Artículo32.-CadaMinistro será responsablede la faltadecumplimientoalasleyesquedebantenerloporsuMinisterio,ydelosactosdelPresidentequeautoriceconsufirma,yseancontrariosalasleyes,singularmentelasconstitucionales.
La responsabilidadde losministrosnosepodráhacerefectivasinoenelmodoytérminosqueprevienelaterceraleyconstitucional.
Artículo33.-ElGobiernoformaráunreglamentoparaelmejordespachodesusSecretarías,ylopasaráalCongresoparasuaprobación.
Artículo 34.- La indemnización de los ministros se establecerá por leysecundaria,continuandoentretantolaquehandisfrutadohastaaquí.
QUINTA.
DELPODERJUDICIALDELAREPÚBLICAMEXICANA
Artículo 1.- El Poder Judicial de la República se ejercerá por una CorteSupremade Justicia, por los tribunales superiores de losDepartamentos,porlosdeHaciendaqueestablecerálaleydelamateriayporlosjuzgadosdeprimerainstancia.
Artículo2.-LaCorteSupremadeJusticiasecompondrádeonceministrosyunfiscal.
Artículo3.-RepresentaalPoderJudicialen loque leperteneceynopuededesempeñarseportodoél;debecuidardequelostribunalesyjuzgadosdelosdepartamentosesténocupadosconlosmagistradosyjuecesquehandecomponerlos, y de que en ellos se administre pronta y cumplidamentejusticia.
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Artículo4.-ParaserelectoindividuodelaCorteSupremasenecesita:
I.Sermexicanopornacimiento;
II.Ciudadanoenejerciciodesusderechos;
III.Tenerlaedaddecuarentaañoscumplidos;
IV.Nohabersidocondenadoporalgúncrimenenprocesolegal;
V.Serletradoyenejerciciodeestaprofesiónpordiezañosalomenos.
Nosenecesitalacalidaddemexicanopornacimiento:
I. En los hijos de padremexicano por nacimiento, que habiendo nacido casualmente fuera de laRepública,sehubierenestablecidoenelladesdequeentraronenelgocedelderechodedisponerdesí;
II. En los que hubieren nacido en cualquiera parte de la América, que antes del año de 1810dependíadelaEspaña,yquesehaseparadodeella,siemprequeresidieranenlaRepúblicaantesdehacersesuindependencia;
III.En losque, siendonaturalesdeProvinciaque fuepartedel territoriode lamismaRepública,hayanestadodesdeantesradicadosenésta.
Artículo 5.- La elección de los individuos de la Corte Suprema en lasvacantesquehubiereen losucesivo,seharáde lamismamanerayen lapropiaformaqueladelPresidentedelaRepública.
Artículo 6.- Declarada la elección se expedirá en el propio día el decretodeclaratorio,sepublicaráporelGobiernoysecomunicaráaltribunalyalinteresado, para que éste se presente a hacer el juramento y tomarposesión.
Artículo7.-ElelectoprestaráeljuramentoantelaCámaradediputados,porsu receso ante la de senadores, y por el de ambas ante la diputaciónpermanente. Su fórmula será: «¿Juráis a Dios nuestro Señor guardar yhacer guardar las leyes constitucionales, administrar justicia bien ycumplidamente,ydesempeñarconexactitudtodaslasfuncionesdevuestrocargo?SiasílohiciereisDiososlopremie,ysinooslodemande».
Artículo8.-Siundiputado,senadoroconsejerofuereelectoministroofiscalde la Corte Suprema de Justicia, preferirá la elección que se haga paraestosdestinos.
Artículo9.- Los individuos de laCorte Suprema de Justicia no podrán serjuzgadosensusnegocioscivilesyensuscausascriminales,sinodelmodo
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yporeltribunalestablecidoenlasegundayterceraleyconstitucional.
Artículo10.-Encadadosaños,yenlosseisprimerosdíasdelmesdeEnero,extenderán el Presidente de la República en junta del Consejo y deMinistros,elSenadoylaaltaCortedeJusticia,cadaunounalistadenueveindividuos residentes en la capital, y con las mismas calidades que serequierenparalosministrosdedichoSupremoTribunal,afindequecomosuplentespuedancubrirlasfaltasdesusmagistrados.
Artículo 11.- Estas listas se pasarán inmediatamente a la Cámara dediputados,yéstanombrarádeentrelosindividuoscomprendidosenellaslosnuevequeejerceránelcargodesuplentes.
Artículo12.-LasatribucionesdelaCorteSupremadeJusticiason:
I.ConocerdelosnegocioscivilesydelascausascriminalesquesemuevancontralosmiembrosdelSupremoPoderConservador,enlostérminosyconlosrequisitosprevenidosenelArtículo18delasegundaleyconstitucional;
II.ConocerdelascausascriminalespromovidascontraelPresidentedelaRepública,diputadosysenadores, secretarios del despacho, consejeros y gobernadores de los departamentos, bajo losrequisitosestablecidosenlaterceraleyconstitucional;
III.Conocer,desdelaprimerainstancia,delosnegocioscivilesquetuvierencomoactoresocomoreoselPresidentedelaRepúblicaylossecretariosdeldespacho,yenlosquefuerendemandadoslosdiputados,senadoresyconsejeros;
IV.Conocer en la tercera de los negocios promovidos contra los gobernadores y losmagistradossuperioresdelosdepartamentos,yenelmismogradoenlascausascriminalesqueseformencontraéstospordelitoscomunes;
V. Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales o juzgados de diversosdepartamentosofueros;
VI.Conocerde lasdisputas judicialesque semuevan sobre contratasonegociaciones celebradasporelSupremoGobiernooporsuordenexpresa;
VII.Conocerdelascausasderesponsabilidaddelosmagistradosdelostribunalessuperioresdelosdepartamentos;
VIII. Conocer en todas las instancias en las causas criminales de los empleados diplomáticos ycónsulesdelaRepública,yenlosnegocioscivilesenquefuerendemandados;
IX.Conocerde lascausasdealmirantazgo,depresasdemary tierra,crímenescometidosenaltamaryofensascontralaNaciónmexicana,enlostérminosquedesignaráunaley;
X.Conocer de las causas criminales que deban formarse contra los subalternos inmediatos de lamismaCorteSupremaporfaltas,excesosoabusoscometidosenelserviciodesusdestinos;
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XI.Conocer de los recursosdenulidadque se interpongan contra las sentencias dadas enúltimainstanciaporlostribunalessuperioresdeterceradelosdepartamentos;
XII.ConocerdelosrecursosdeprotecciónydefuerzaqueseinterpongandelosmuyReverendosarzobisposyReverendosobisposdelaRepública;
XIII. Iniciar leyes relativas a la administración de justicia, según lo prevenido en la tercera leyconstitucional,ypreferentementelasquesedirijanareglamentartodoslostribunalesdelaNación;
XIV.ExponersudictamensobreleyesiniciadasporelSupremoGobiernooporlosdiputadosenelmismoramodelaadministracióndejusticia;
XV. Recibir las dudas de los demás tribunales y juzgados sobre la inteligencia de alguna ley, yhallándolas fundadas, pasarlas a laCámaradediputados, exponiendo su juicioypromoviendo ladeclaraciónconveniente;
XVI.NombrartodoslossubalternosydependientesdelamismaCorteSuprema;
XVII. Nombrar losministros y fiscales de los tribunales superiores de los departamentos en lostérminossiguientes:
Lostribunalessuperioresde losdepartamentosformaránlistasde todoslospretendientesadichasplazas, y de los demás que a su juicio fueron aptos para obtenerlas: las pasarán enseguida alGobiernorespectivo,quienenunióndelajuntadepartamental,podráexcluiralosqueestimequenomerezcan la confianzapúblicadelDepartamento, yhecha esta operación las devolverán a losmismos tribunales. Éstos formarán de nuevo otra lista comprensiva de los que quedaron libresdespuésdelaexclusión,calificandogradualycircunstanciadamentelaaptitudyméritodecadauno;remitidaesta listaalSupremoGobierno,podráésteconsuConsejoexcluira losquecreaquenomerecenelconceptoyconfianzadelaNación;ypasadaporúltimoalaCorteSupremadeJusticia,procederáalnombramientoentrelosqueresultenexpeditos;
XVIII.Confirmarelnombramientode los juecespropietariosdeprimera instancia,hechopor lostribunalessuperioresdelosdepartamentos;
XIX.Apoyarocontradecirlaspeticionesdeindultosquesehaganafavordelosdelincuentes;XX.Conocer de los asuntos contenciosos pertenecientes al patronato de que goce la Nación; XXI.Consultarsobreelpaseoretencióndebulaspontificias,brevesyrescriptosexpedidosennegocioslitigiosos;
XXII.OírydecidirsobrelosreclamosqueseinterponganenlacapitaldelaRepúblicaacercadelacalificaciónhechaparaocuparlapropiedadajena,enloscasosdequetrataelpárrafo3,Artículo2delaprimeraleyconstitucional.
Artículo 13.- La Suprema Corte de Justicia, asociándose con oficialesgenerales, se erigirá en Marcial para conocer de todos los negocios ycausasdelfuerodeguerra,enlostérminosqueprevendráunaleybajolasbasessiguientes:
I.DeestaCorteMarcialsólolosministrosmilitaresdecidiránenlascausascriminales,puramentecriminales;
II.Enlosnegocioscivilessóloconoceránydecidiránlosministrosletrados;
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III.Enlascausascriminalescomunesymixtasconoceránydecidirán,asociadosunosconotros,lomismo que en las que se formen a los comandantes generales, por delitos que cometan en elejerciciodesujurisdicción.
Artículo 14.- En esta Corte Marcial habrá siete ministros militarespropietariosyun fiscal, cuatro suplentespara losprimerosyunoparaelsegundo.Laelecciónde todosseharáde lamismamaneraque lade losministrosdelaSupremaCortedeJusticia,ydisfrutaráncomoéstosdelaprerrogativaconcedidaenelArtículo9.SuscalidadesseránlaI, II, IIIyIVqueexpresaelArtículo4deestaley,debiendoserademásgeneralesdedivisiónodebrigada.
Artículo15.-LosrequisitosparaqueelGobiernopuedadestinarlosacosasdel servicio, serán losmismosqueexigeelArtículo16deesta leyen larestricción IV para que puedan encargarse de alguna comisión losministrosdelaSupremaCortedeJusticia.
Artículo 16.- Las restricciones de la Corte Suprema de Justicia y de susindividuossonlassiguientes:
I.Nopodráhacerporsíreglamentoalguno,niaunsobremateriaspertenecientesalaadministracióndejusticia,nidictarprovidenciasquecontengandisposicionesgeneralesquealterenodeclarenlasdelasleyes;
II.NopodrátomarconocimientoalgunosobreasuntosgubernativosoeconómicosdelaNación;
III.Tampocopodrátomarloenloscontenciososquesehallarenpendientesenlostribunalesdelosdepartamentos,oquepertenezcanalajurisdiccióndesurespectivoterritorio;
IV. Ninguno de los ministros y fiscales de la Corte Suprema podrá tener comisión alguna delGobierno.Cuandoéste,pormotivosparticularesqueinteresenalbiendelacausapública,estimareconvenientenombraraalgúnMagistradoparaSecretariodeldespacho,ministrodiplomáticouotracomisióndeestanaturaleza,podráhacerloconacuerdodelConsejoyconsentimientodelSenado;
V. Los ministros y fiscales de la Corte Suprema no podrán ser abogados ni apoderados en lospleitos,asesores,niárbitrosdederechooarbitradores.
Artículo17.- LaCorteSupremade Justicia formará un reglamento para sugobiernointeriorydesempeñodetodassusatribuciones,lopondrádesdeluego en ejercicio, y lo pasará después al Congreso para su reforma oaprobación.
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DELOSTRIBUNALESSUPERIORESDELOSDEPARTAMENTOS
Artículo 18.- En cada capital de Departamento se establecerá un tribunalsuperior,organizadodelmodoquedesignaráunaley.
Artículo 19.- Todos estos tribunales serán iguales en facultades, eindependientesunosdeotrosenelejerciciodesusfunciones.
Artículo20.-Paraserelectoministrodedichostribunalesserequiere:
I.SermexicanopornacimientoohallarseenalgunodeloscasosqueexpresaelArtículo4,párrafo2deestaley;
II.Serciudadanoenejerciciodesusderechos;
III.Tenerlaedaddetreintaañoscumplidos;
IV.Nohabersidocondenadoenprocesolegalporalgúncrimen;
V.Serletradoyenejercicioprácticodeestaprofesiónporseisañosalomenos.
Artículo 21.- Los jueces superiores y fiscales de los tribunales, al tomarposesiónde sus destinos, harán el juramento prevenido en elArtículo 7,anteelgobernadoryjuntadepartamental.
Artículo22.-Lasatribucionesdeestostribunalessonlasquesiguen:
I. Conocer en segunda y tercera instancia de las causas civiles y criminales pertenecientes a surespectivo territorio; y en primera y segunda de las civiles de los gobernadores de losdepartamentos, cuya capital esté más inmediata, y de las civiles y criminales comunes de losmagistradossuperioresdeéstos;
II. Conocer en primera y segunda instancia de las causas criminales comunes, de las deresponsabilidad y de los negocios civiles en que fueren demandados los jueces inferiores de suterritorio.Enlasmismasinstancias,delasquedebanformarsecontralossubalternosydependientesinmediatosdeltribunalporfaltas,abusosoexcesoscometidosenelserviciodesusdestinos;yentercera instanciade losnegociosquepromuevanocausasque se formenen igualescasos, en losdepartamentoscuyacapitalestémásinmediata;
III.Conocerdelosrecursosdenulidad,queseinterpongandelassentenciasdadasporlosjuecesdeprimera instancia en juicio escrito, y cuando no tuviere lugar la apelación, y de las de vista quecausenejecutoria;
IV.Dirimirlascompetenciasdejurisdicciónquesesuscitenentresusjuecessubalternos;
V.Conocerdelosrecursosdeprotecciónydefuerzaqueseinterpongandelosjueceseclesiásticosdesurespectivoterritorio,noarzobisposniobispos;
VI. Declarar en las causas de reos inmunes los casos en que deba pedirse a la jurisdiccióneclesiásticasuconsignación;
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VII.Calificara los letradosquedebenocupar lasvacantesqueocurranen losmismos tribunales,verificándolo precisamente con intervención de los gobernadores y juntas departamentalesrespectivas,enlostérminosprevenidosenelpárrafo17delArtículo12deestaley;
VIII.Nombraralosjuecesdeprimerainstanciadesuterritorio,precediendolaintervencióndelosgobiernos y juntas departamentales respectivas. Esta intervención se verificará de la maneradispuesta en la primera parte del mismo párrafo 17 del Artículo 12 de esta ley; y dandoinmediatamente cuenta a laCorte Suprema para la confirmación del nombramiento hecho por eltribunal;
IX.Nombrarasussubalternosydependientesrespectivos.
Artículo23.-Lasrestriccionesdeestostribunalesydesusministrossonlassiguientes:
I.Nopodránhacerreglamentoalguno,niaunsobremateriasdeadministracióndejusticia,nidictarprovidenciasquecontengandisposicionesgeneralesquealterenodeclarenlasdelasleyes;
II. No podrán tomar conocimiento alguno sobre asuntos gubernativos o económicos de susdepartamentos.
Artículo24.-Ningunodelosministrosyfiscalesdeestostribunalespodráserabogado o apoderado en los pleitos, asesor o árbitro de derecho oarbitrador, ni tener comisión alguna del Gobierno en su respectivoterritorio.
DELOSJUECESSUBALTERNOSDEPRIMERAINSTANCIA
Artículo 25.- En las cabeceras de distrito de cada Departamento seestableceránjuecessubalternos,consusjuzgadoscorrespondientes,paraeldespachodelascausascivilesycriminalesensuprimerainstancia.
Los habrá también en las cabeceras de partido que designen las juntasdepartamentales, de acuerdo con los gobernadores, con tal de que lapoblacióndetodoelpartidonobajedeveintemilalmas.
Artículo26.-Paraserjuezdeprimerainstanciaserequiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, o hallarse en alguno de los casos que expresa el párrafo 2 delArtículo4deestaley;
II.Serciudadanoenelejerciciodesusderechos;
III.Nohabersidocondenadoenprocesolegalporalgúncrimen;
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IV.Tenerveintiséisañoscumplidosdeedad;
V.Serletrado,yhaberejercidoestaprofesióncuatroañosalomenos.
Artículo 27.- Los jueces de primera instancia no podrán ser abogados niapoderadosenlospleitos,niárbitrosdederechooarbitradores.
Artículo 28.- Se limitarán solamente al conocimiento de los asuntosjudiciales.
Artículo 29.- En éstos, los alcaldes de los pueblos ejercerán las facultadesqueseestablezcanporlasleyes.
Artículo30.-Nohabrámásfuerospersonalesqueeleclesiásticoymilitar.
Artículo31.-Losmiembrosyfiscalesde laCorteSupremaseránperpetuosen estos cargos, y no podrán ser ni suspensos ni removidos, sino conarreglo a las prevenciones contenidas en la segunda y tercera leyesconstitucionales.
Artículo 32.- También serán perpetuos los ministros de los tribunalessuperioresdelosDepartamentosylosjuecesletradosdeprimerainstancia,y no podrán ser removidos sino por causa legalmente probada ysentenciada.
Artículo33.- Todos losmagistrados y jueces gozarán con el sueldo que sedesignaráporunaley.
Artículo34.-Encadacausa,seacualfueresucuantíaynaturaleza,nopodráhaber más de tres instancias. Una ley fijará el número de los que cadacausadeba tenerparaquedar ejecutoriada según sunaturaleza, entidadycircunstancias.
Artículo 35.- Los ministros que hubieren fallado en alguna instancia, nopodránhacerloenlasdemás.
Artículo36.-Todaprevaricaciónporcohecho,soborno,obarateríaproduceacciónpopularcontralosmagistradosyjuecesquelacometieren.
Artículo 37.- Toda falta de observancia en los trámites esenciales quearreglan un proceso, produce su nulidad en lo civil, y hará también
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personalmente responsables a los jueces.Una ley fijará los trámites quecomoesencialesnopuedenomitirseenningúnjuicio.
Artículo38.-En lascausascriminalessufaltadeobservanciaesmotivoderesponsabilidadcontralosjuecesquelacometieren.
Artículo39.-Todosloslitigantestienenderechoparaterminar,encualquiertiempo, sus pleitos civiles o criminales, sobre injurias puramentepersonales, por medio de jueces árbitros, cuya sentencia será ejecutadaconformealasleyes.
Artículo40.- Para entablar cualquiera pleito civil o criminal, sobre injuriaspuramentepersonales,debeintentarseanteselmediodelaconciliación.Laleyarreglarálaformaconquedebeprocederseenesosactos,loscasosenquenotengalugarytodolodemásrelativoaestamateria.
Artículo41.-Elmandamientoescritoyfirmadodeljuez,quedebeprecederalaprisión,segúnelpárrafo1,Artículo2,delaprimeraleyconstitucional,seharásaberenelactointeresado;ésteytodosdeberánobedecer,cumpliry auxiliar estos mandamientos, y cualquiera resistencia o arbitrio paraembarazarlosoeludirlos,sondelitosgravesquedeberáncastigarsesegúnsuscircunstancias.
Artículo42.-Encasoderesistenciaodetemorfundadodefuga,podráusarsedelafuerza.
Artículo43.-Paraprocederalaprisiónserequiere:
I.Queprecedainformaciónsumaria,dequeresultehabersucedidounhechoquemerezca,segúnlasleyes,sercastigadoconpenacorporal;
II.Queresultetambiénalgúnmotivooindiciosuficienteparacreerquetalpersonahacometidoelhechocriminal.
Artículo 44.- Para proceder a la simple detención basta alguna presunciónlegalo sospecha fundada,que inclineal juezcontrapersonaypordelitodeterminado. Una ley fijará las penas necesarias para reprimir laarbitrariedaddelosjuecesenestamateria.
Artículo45.-Ningúnpresopodrásufrirembargoalgunoensusbienes,sinocuando la prisión fuere por delitos que traigan de suyo responsabilidad
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pecuniaria,yentoncessóloseverificaráenlossuficientesparacubrirla.
Artículo 46.- Cuando en el progreso de la causa y por sus constanciasparticularesaparecierequeelreonodebesercastigadoconpenacorporal,será puesto en libertad en los términos y con las circunstancias quedeterminarálaley.
Artículo 47.- Dentro de los tres días en que se verificare la prisión odetención, se tomará al presunto reo su declaración preparatoria; en esteacto se le manifestará la causa de este procedimiento y el nombre delacusador, si lohubiere,y tantoestaprimeradeclaracióncomo lasdemásqueseofrezcanen lacausa,seránrecibidassin juramentodelprocesado,porloquerespectaasushechospropios.
Artículo 48.- En la confesión, y al tiempo de hacerse al reo los cargoscorrespondientes,deberáinstruírseledelosdocumentos, testigosydemásdatosqueobrenensucontra,ydesdeesteactoelprocesocontinuarásinreservadelmismoreo.
Artículo49.-Jamáspodráusarsedeltormentoparalaaveriguacióndeningúngénerodedelito.
Artículo50.-Tampocoseimpondrálapenadeconfiscacióndebienes.
Artículo 51.- Toda pena, así como el delito, es precisamente personal deldelincuente,ynuncaserátrascendentalasufamilia.
SEXTA.
DIVISIÓNDELTERRITORIODELAREPÚBLICAYGOBIERNOINTERIORDESUSPUEBLOS
Artículo1.-LaRepúblicasedividiráenDepartamentos,conformealaoctavadelasbasesorgánicas.LosDepartamentossedividiránendistritosyéstosenpartidos.
Artículo2.-ElprimerCongresoconstitucional,enlosmesesdeabril,mayoyjunio del segundo año de sus sesiones, hará la división del Territorio enDepartamentosporunaley,queseráconstitucional.
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Artículo 3.- Las juntas departamentales en el resto de ese año, harán ladivisión de su respectivo Departamento en distritos, y la de éstos enpartidos;dandocuentaalGobierno,yésteconsuinformealCongresoparasuaprobación.MientrastantosehacenlasdivisionesdequetratanlosdosArtículos anteriores, se dividirá provisionalmente el Territorio de laRepúblicaporunaleysecundaria.
Artículo4.-ElgobiernointeriordelosDepartamentosestaráacargodelosgobernadores,consujeciónalgobiernogeneral.
Artículo5.-Losgobernadoresseránnombradosporésteapropuestaenternade las juntas departamentales, sin obligación de sujetarse a ella en losDepartamentos fronterizos,ypudiendodevolverlaunavezen losdemás.Losgobernadoresduraránochoaños,pudiendoserreelectos.
Artículo6.-Parasergobernadorsenecesita:
I.Sermexicanopornacimiento,ohabernacidoencualquierapartedelaAméricaqueantesde1810dependíadelaEspaña,yquesehaseparadodeella,siemprequeresidieraenlaRepúblicaaltiempodehacersesuindependencia;
II.Serciudadanoenelejerciciodesusderechos;
III.SernaturalovecinodelmismoDepartamento;
IV.Tenerdeedadtreintaañoscumplidos;
V.Teneruncapital(físicoomoral)queleproduzcaderentaanualdosmilpesos,alomenos;
VI.Perteneceralestadosecular.
Artículo7.-Tocaalosgobernadores:
I.CuidardelaconservacióndelordenpúblicoenlointeriordelDepartamento;
II.Disponerdelafuerzaarmada,quelasleyeslesconcedanconeseobjeto;
III.CumpliryhacercumplirlosdecretosyórdenesdelGobiernogeneralylasdisposicionesdelajuntadepartamental,previa la aprobacióndelCongreso, en loscasosque lanecesiten, segúnestaley;
IV.PasaralGobiernogeneral,consuinforme,todaslasdisposicionesdelajuntadepartamental;
V. Nombrar los prefectos, aprobar el nombramiento de los subprefectos del Departamento,confirmareldelosjuecesdepazyremoveracualquieradeestosfuncionarios,oídopreviamenteeldictamendelajuntadepartamentalencuantoalaremoción;
VI.NombrarlosempleadosdelDepartamento,cuyonombramientonoestéreservadoaalgunaotraautoridad;
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VII.Suspenderhastaportresmeses,yprivaraundelamitaddelsueldoporelmismotiempo,alosempleadosdelDepartamento;
VIII.SuspenderalosAyuntamientosdelDepartamentoconacuerdodelajuntadepartamental.Enelcaso de que usen de alguna de las dos atribuciones anteriores, darán inmediatamente cuenta alGobierno general, para que éste, según sus facultades, determine lo que crea conveniente conrespectoalasuspensión;
IX.ResolverlasdudasqueocurransobreeleccionesdeAyuntamientos,yadmitironolasrenunciasdesusindividuos;
X.Ejercer,enunióndelajuntadepartamental,convotodecalidadencasodeempate,laexclusivade que hablan los Artículos 12 en la atribución XVII y el 22 en la octava de la quinta leyconstitucional;
XI.Excitaralostribunalesyjuecesparalamásprontayrectaadministracióndejusticia,poniendoenconocimientodelasautoridadessuperioresrespectivaslasfaltasdelosinferiores;
XII.VigilarsobrelasoficinasdeHaciendadelDepartamentoenlostérminosqueprevendrálaley.
Artículo8.-Enlasfaltastemporalesdelgobernadorsenombraráunointerinodelmismomodoqueelpropietario,debiendotenerlascalidadesqueéste.
Silafaltafueredepocaduración,seharácargodelgobiernoelsecularmásantiguo de los individuos de la junta departamental, lomismo que en elintervaloquehayadesdelafaltadelpropietariohastaelnombramientodelinterino.
Artículo 9.- En cada Departamento habrá una junta que se llamarádepartamental,compuestadesieteindividuos.
Artículo 10.- Estos serán elegidos por los mismos electores que han denombrar a los diputados para el Congreso, verificándose la elecciónprecisamentealdíasiguientedehabersehecholadelosdiputados.
Seelegirántambiénsietesuplentesdelmismomodoquelospropietarios.
Artículo11.- Las juntas departamentales se renovarán en su totalidad cadacuatroaños,comenzandoafuncionareldía1deenero.
Artículo 12.- Las elecciones de ellas se calificarán por las que acaben, deacuerdo con el gobernador y con sujeción a lo quedespués resolviere elSenado, a el que se dará cuenta inmediatamente, sin perjuicio de laposesión.
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Artículo 13.- Para ser miembro de la junta departamental se necesitan lasmismascalidadesqueparaserdiputado.
Artículo14.-Tocaalasjuntasdepartamentales:
I. Iniciar leyes relativas a impuestos, educación pública, industria, comercio, administraciónmunicipalyvariacionesconstitucionales,conformealArtículo26delaterceraleyconstitucional;
II.EvacuarlosinformesdequetrataelArtículo28delamismaley;
III.EstablecerescuelasdeprimeraeducaciónentodoslospueblosdesuDepartamento,dotándolascompetentemente de los fondos de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendomoderadascontribucionesdondefalten;
IV. Disponer la apertura y mejora de los caminos interiores del Departamento, estableciendomoderadospeajesparacubrirsuscostos;
V.Dictartodaslasdisposicionesconvenientesalaconservaciónymejoradelosestablecimientosdeinstrucción y beneficencia pública, y las que se dirijan al fomento de la agricultura, industria ycomercio;perosiconellassegravaredealgúnmodoalospueblosdelDepartamento,nosepondránenejecuciónsinquepreviamenteseanaprobadasporelCongreso;
VI.Promover,pormediodelgobernador, cuantoconvengaa laprosperidaddelDepartamentoentodossusramos,yalbienestardesuspueblos;
VII. Formar, con el gobernador, las Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos y losreglamentosdepolicíainteriordelDepartamento.
EstasOrdenanzas, lasdisposicionesquesedictenconformea las facultades terceraycuartay lasquesegúnlaquintanonecesitenpreviaaprobación,podrándesde luegoponerseenpráctica,peroconsujeciónaloquedespuésresolviereelCongreso;
VIII. Examinar y aprobar las cuentas que deben rendirse de la recaudación e inversión de lospropiosyarbitrios;
IX.ConsultaralGobiernoentodoslosasuntosenqueésteseloexija;
X. Excitar al Supremo Poder Conservador para que declare cuándo está el Presidente de laRepúblicaenelcasoderenovartodoelMinisterioporbiendelaNación;
XI.HacerlaseleccionesdelPresidentedelaRepública,miembrosdelSupremoPoderConservador,senadores e individuos de la Suprema Corte de Justicia yMarcial, según está prevenido en lasrespectivasleyesconstitucionales;
XII.ProponeralGobiernogeneralternaparaelnombramientodegobernador;
XIII.Ejercer, enunióndeéste, laexclusivadequehablan losArtículos12y22de laquinta leyconstitucionalenelnombramientodelosmagistradosyjueces;
XIV.Formarydirigir anualmente la estadísticade suDepartamentoalGobiernogeneral, con lasobservacionesquecreanconvenientesalbienyprogresosdelDepartamento.
Artículo15.-Restriccionesdelosgobernadoresyjuntasdepartamentales:
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I.Ni conel títulodearbitriosni concualquieraotro,podrán imponer contribuciones, sinoen lostérminosqueexpresaestaley,nidestinarlasaotrosobjetosquelosseñaladosporlamisma;
II. No podrán adoptarmedida alguna para levantamiento de fuerza armada, sino en el caso queexpresamente estén facultados por las leyes para ese objeto, o en el de que se les ordene por elGobiernogeneral;
III.Nopodránusardeotrasfacultadesquelasquelesseñalaestaley,siendolacontravenciónaestapartedelArtículoylasdosanteriores,casodelamásestrecharesponsabilidad;
IV.Nopodrán los individuosde las juntasdepartamentalesrenunciarsusencargossinoconcausalegal,calificadaporlamismajunta,deacuerdoconelgobernador;
Artículo16.-Encadacabeceradedistritohabráunprefectonombradoporelgobernador y confirmado por el Gobierno general: durará cuatro años ypodráserreelecto.
Artículo17.-Paraserprefectosenecesita:
I.Serciudadanomexicanoenejerciciodesusderechos;
II.NaturalovecinodelDepartamento;
III.Mayordetreintaaños;
IV.Poseeruncapitalfísicoomoralqueleproduzcaporlomenosmilpesosanuales.
Artículo18.-Tocaalosprefectos:
I.Cuidarensudistritodelordenytranquilidadpública,conenterasujeciónalgobernador;
II.CumpliryhacercumplirlasórdenesdelgobiernoparticulardelDepartamento;
III.VelarsobreelcumplimientodelasobligacionesdelosAyuntamientos,yengeneral,sobretodoloconcernientealramodepolicía.
Artículo19.- En cada cabecera de partido habrá un subprefecto, nombradoporelprefectoyaprobadoporelgobernador:durarádosañosypodráserreelecto.
Artículo20.-Parasersubprefectosenecesita:
I.Serciudadanomexicanoenejerciciodesusderechos;
II.Vecinodelacabeceradelpartido;
III.Mayordeveinticincoaños;
IV.Poseeruncapitalfísicoomoralqueleproduzca,porlomenos,quinientospesosanuales.
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Artículo21.-Lasfuncionesdelsubprefectoenelpartidosonlasmismasquelas del prefecto en el distrito, con sujeción a éste, y por su medio algobernador.
Artículo22.-HabráAyuntamientosenlascapitalesdeDepartamento,enloslugares en que los había el año de 1808, en los puertos cuya poblaciónllegueacuatromilalmas,yenlospueblosquetenganochomil.Enlosqueno haya esa población, habrá jueces de paz encargados también de lapolicía,enelnúmeroquedesignenlasjuntasdepartamentalesdeacuerdoconlosgobernadoresrespectivos.
Artículo23.- LosAyuntamientos se elegirán popularmente en los términosquearreglaráunaley.Elnúmerodealcaldes,regidoresysíndicossefijaráporlas juntasdepartamentalesrespectivas,deacuerdoconelgobernador,sinquepuedanexceder losprimerosde seis, los segundosdedocey losúltimosdedos.
Artículo24.-ParaserindividuodelAyuntamientosenecesita:
I.Serciudadanomexicanoenelejerciciodesusderechos;
II.Vecinodelmismopueblo;
III.Mayordeveinticincoaños;
IV.Teneruncapital(físicoomoral)queleproduzcaporlomenosquinientospesosanuales.
Artículo25.-Estaráacargodelosayuntamientoslapolicíadesalubridadycomodidad: cuidar de las cárceles, de los hospitales y casas debeneficencia, que no sean de fundación particular, de las escuelas deprimera enseñanza que se paguen de los fondos del común, de laconstrucción y reparación de puentes, calzadas y caminos y de larecaudación e inversión de los propios y arbitrios; promover eladelantamiento de la agricultura, industria y comercio y auxiliar a losalcaldes en la conservación de la tranquilidad y el orden público en suvecindario,todoconabsolutasujeciónalasleyesyreglamentos.
Artículo26.-Estaráacargodelosalcaldesejercerensuspuebloseloficiodeconciliadores, determinar en los juicios verbales, dictar en los asuntoscontenciosos lasprovidenciasurgentísimas,quenoden lugaraocurrir aljuez de primera instancia, instruir en el mismo caso las primeras
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diligencias en las causas criminales, practicar las que les encarguen lostribunales o jueces respectivos, y velar sobre la tranquilidad y el ordenpúblico,consujeciónenestapartealossubprefectos,yporsumedioalasautoridadessuperioresrespectivas.
Artículo 27.- Los jueces de paz, encargados también de la policía, seránpropuestosporelsubprefecto,nombradosporelprefecto,yaprobadosporelgobernador:duraránunaño,ypodránserreelectos.
Artículo28.-Paraserjuezdepazsenecesita:
I.Serciudadanomexicanoenelejerciciodesusderechos;
II.Vecinodelpueblo;
III.Sermayordeveinticincoaños.
Artículo29.-Estosjuecesejerceránensuspuebloslasmismasfacultadesquequedan detalladas para los alcaldes y las designadas para losayuntamientos,consujeciónenéstasalossubprefectos,yporsumedioalasautoridadessuperioresrespectivas.
Enloslugaresquenolleguenamilalmas,lasfuncionesdelosjuecesdepaz se reducirán a cuidar de la tranquilidad pública y de la policía, y apracticar las diligencias, así en lo civil como en lo criminal, que por suurgencia no den lugar a ocurrir a las autoridades respectivas másinmediatas.
Artículo30.-Loscargosdesubprefectos,alcaldes,juecesdepazencargadosdelapolicía,regidoresysíndicos,sonconcejiles;nosepodránrenunciarsincausalegal,aprobadaporelgobernador,oencasodereelección.
Artículo31.-Unaleysecundariadetallarátodoloconducentealejerciciodeloscargosdeprefectos,subprefectos, juecesdepaz,alcaldes, regidoresysíndicos,elmododesuplirsusfaltas, la indemnizaciónquesedaráa losgobernadores,miembros de las juntas departamentales y prefectos, y lasexencionesdequegozaránlosdemás.
SÉPTIMA.
VARIACIONESDELASLEYESCONSTITUCIONALES
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Artículo1.-Enseisaños,contadosdesdelapublicacióndeestaConstitución,nosepodráhaceralteraciónenningunodesusArtículos.
Artículo2.-En lasvariacionesquepasadoeseperíodose intentenhacerenellos, se observarán indispensablemente los requisitos prevenidos en elArtículo12,párrafo10delasegundaleyconstitucional,enelArtículo26,párrafos1y3,enlos28,29y38delaterceraleyconstitucional,yenel17,párrafo2delacuarta.
Artículo3.-Enlasiniciativasdevariación,lomismoqueenlasdetodaslasotras leyes, puede la Cámara de diputados, no sólo alterar la redacción,sinoaunañadirymodificar,paradarleperfecciónalproyecto.
Artículo4.-LosproyectosdevariaciónqueestuvierenenelcasodelArtículo38delaterceraleyconstitucional,sesujetaránaloqueélpreviene.
Artículo5.- Sólo al Congreso general toca resolver las dudas deArtículosconstitucionales.
Artículo6.-Todofuncionariopúblicoal tomarposesión,prestará juramentode guardar y hacer guardar, según le corresponda, las leyesconstitucionales,yseráresponsablepor las infraccionesquecometaonoimpida.
ARTÍCULOSTRANSITORIOS
Artículo1.-Aldíasiguientealqueseñalarálaconvocatoriaparalaeleccióndediputados, severificará lade juntasdepartamentales,calificandoestaseleccionesdondenohayajuntasaliente,elAyuntamientodelacapitalconsujeciónaloqueresolviereelSenado.
Artículo2.- ElCongreso prefijará los días en que hayan de verificarse losactoselectoralesdequehablanelArtículo8delaterceraleyconstitucionalyel2delacuarta:elGobiernodesignaráeldíaenquesehayandeejecutarlas de que hablan los párrafos 1 y 2, Artículo 3 de la segunda leyconstitucional.
Artículo 3.- Una comisión de diecinueve representantes, nombrados por elCongreso a pluralidad de votos, desempeñará en esta vez las funcioneselectorales que debería desempeñar la sola Cámara de diputados por el
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párrafo6,Artículo3delasegundaleyconstitucional,y1delArtículo8dela tercera; y las que correspondían sólo al Senado por la cuarta ley, yArtículos5,10,11y14delaquintaleyconstitucional.
Artículo4.-TodoelCongresodesempeñarálasfuncioneselectoralesqueporel párrafo6,Artículo3de la segunda ley constitucional, corresponden asóloelSenado; lasquecorrespondenalSupremoPoderConservadorporlospárrafos3y4,Artículo8delaterceraleyylasquecorrespondenalasolaCámaradediputadosenelArtículo2delacuarta,yenlosArtículos5,10,11y14delaquintaleyconstitucional.
Artículo5.-Elnombramientodequehablaelpárrafo12,Artículo12de lasegundaleyconstitucional,loharáestavezelSupremoPoderConservadordentro del mes primero de su instalación, y en el mismo día de éstaverificarálaeleccióndepresidenteysecretario,queprescribeelArtículo20delasegundaleyconstitucional.
Artículo6.-ElprimerCongresoconstitucionalabrirásussesioneseldíaqueseñalará laconvocatoria,y terminaráelprimerperíododeellasen30dejuniode1837.
Artículo 7.- En la organización de los tribunales superiores de losdepartamentos se respetará por esta primera vez la propiedad de losactualesmagistrados,en los términosqueprevendráuna ley.Estamismadeterminaráelmodoconquesehandeelegir,sujetándose,encuantofuereposible,alasprevencionesconstitucionales.
Artículo8.-Losperíodosdeduraciónqueprefijanlasleyesconstitucionalesa todos los funcionariosquevanaserelectosconarregloa laspresentesprevenciones,comenzaránacontarsedesde1deenerode1837,seacualfuereeldíaenquecomiencenaejercerlosnombrados.
México, 29 de diciembre de 1836. Atenógenes Castillero, representante por el Departamento dePuebla,presidente.TirsoVejo,representanteporelDepartamentodeSanLuisPotosí,vicepresidente.Por el Departamento de California, José Antonio Carrillo.- José Mariano Monterde. Por elDepartamentodeChiapas,IgnacioLoperena.PorelDepartamentodeChihuahua,JoséAntonioArce.PorlosDepartamentosdeCoahuilayTexas,VíctorBlanco.PorelDepartamentodeDurango,PedrodeAhumada.-GuadalupeVictoria.PorelDepartamentodeGuanajuato,MarianoChico.-ManueldeCortázar.- JoséFranciscoNájera.-LuisdePortugal.-ÁngelMaríaSalgado.PorelDepartamentodeMéxico, Basilio Arrillaga.- Ángel Besares.- JuanManuel de Elizalde.- JoséMaría Guerrero.- José
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FranciscoMonteryOtamendi.- José IgnacioOrmaechea.-FranciscoPatiñoyDomínguez.-AgustínPérezdeLebrija.-GerónimoVillamil.-RafaeldeIrazábal.PorelDepartamentodeMichoacán,JoséIgnaciodeAnzorena.-AntonioCumplido.- IsidroHuarte.- JoséR.Malo.-TeodoroMendoza.-LuisGonzagaMovellán.- FranciscoManuel Sánchez de Tagle. Por el Departamento de Oaxaca, CarlosMaría deBustamante.-Demetrio delCastillo.-ManuelMiranda.-ManuelRégules.- José FranciscoIrigoyen.PorelDepartamentodePuebla,RafaelAdorno.-JoséRafaelBerruecos.- JoséGonzálezyOjeda.-ManuelM. Gorozpe.- AntonioMontoya.- JoséMaría Santelices.- Miguel Valentín. Por elDepartamento de Querétaro, Mariano Oyarzábal.- Ángel García Quintanar.- Felipe Sierra. Por elDepartamentodeSanLuisPotosí,MarianoEsparza.-MarianoMedinayMadrid.-AntonioEduardoValdés.PorelDepartamentodeSonora,FranciscoG.Conde.PorelDepartamentodeSinaloa, JoséPalao.PorelDepartamentodeTabasco, JuandeDiosSalazar.PorelDepartamentodeTamaulipas,JuanMartíndelaGarzaFlores.-JoséAntonioQuintero.PorelDepartamentodeVeracruz,JoséMaríaBecerra.- JoséManuelMoreno Cora. Por el Departamento de Jalisco, Pedro Barajas.- JoséMaríaBravo.- José María Echauri.- Antonio Pacheco Leal.- José Cirilo Gómez y Anaya.- José MiguelPacheco.-JoaquínParres.PorelDepartamentodeYucatán,WenceslaoAlpuche.-NéstorEscudero.-Gerónimo López de Llergo.- Tomás Requena. Por el Departamento de Zacatecas, José María delCastillo.- Casiano G. Veyna.- Pedro María Ramírez.- Julián Rivero.- José C. Romo. Rafael deMontalvo,representanteporelDepartamentodeYucatán,secretario.ManuelLarráinzar,representanteporelDepartamentodeChiapas,secretario.BernardoGuimbarda,representanteporelDepartamentodeNuevo-León,secretario.LuisMoraleseIbáñezdeCorbera,representanteporelDepartamentodeOaxaca,secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio delGobiernoNacionalenMéxico,a30dediciembrede1836.JoséJustoCorro.-A.D.JoséMaríaOrtizMonasterio.
YlocomunicoaVd.parasuinteligenciaypuntualcumplimiento.
Diosylibertad.México,diciembre30de1836.JoséMaríaOrtizMonasterio.
PrimeraSecretaríadeEstado.-Departamentodelinterior.-ElExmo.SeñorPresidenteinterinodelaRepúblicaMexicanasehaservidodirigirmeeldecretoquesigue:
El Presidente Interino de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que elCongresogeneralhadecretadolosiguiente:
Artículo1.-El territoriomexicanosedivideentantosDepartamentoscuantoseranlosEstados,conlasvariacionessiguientes:
Artículo2.-ElqueeraEstadodeCoahuilayTejas,sedivideendosDepartamentos,cadaunoconsurespectivo territorio. Nuevo-México será Departamento. Las Californias, Alta y Baja, serán unDepartamento.AguascalientesseráDepartamento,conelterritorioquehoytiene.ElterritoriodeColima se agrega al Departamento de Michoacán. El territorio de Tlaxcala se agrega alDepartamentodeMéxico.LacapitaldelDepartamentodeMéxicoeslaciudaddeestenombre.
Artículo3.-ElgobernadoryjuntadepartamentaldeCoahuilaejerceránsusfuncionessolamenteenelDepartamentodeestenombre.
Artículo4.-CuandoserestablezcaelordenenelDepartamentodeTejas,elGobiernodictarátodaslasprovidencias necesarias a la organización de sus autoridades, fijando su capital en el lugar queconsideremásoportuno.
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Artículo5.-EnelDepartamentodelasCaliforniaselGobiernodesignaráprovisionalmentelacapitalylasautoridadesquedebenfuncionarentretantosehacenlaseleccionesconstitucionales.
Artículo6.-LasjuntasdepartamentalesdividiránprovisionalmentesusrespectivosDepartamentosendistritos,éstosenpartidos,ysenombraránprefectos,subprefectos,ayuntamientosyjuecesdepaz,segúnprevienelaleyconstitucional.
Artículo7.-Losjuzgadosdeprimerainstanciaseproveeráninterinamenteconarregloalodispuestoen el Artículo 27 de la quinta ley constitucional. Atenógenes Castillero, Presidente. BernardoGuimbarda,secretario.LuisMorales,secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. Palacio delGobiernoNacionalenMéxico,a30dediciembrede1836.JoséJustoCorro.-A.D.JoséMaríaOrtizMonasterio.
YlocomunicoaVd.parasuinteligenciaycumplimiento.
Diosylibertad.México,diciembre30de1836.JoséMaríaOrtizMonasterio.
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Diseñoytraducciónaepub
MaritzaMoreno,www.paragraph.com.mx
PrimeraedicióndigitalenEPUB:2017
DR©UniversidadNacionalAutónomadeMéxico
CoordinacióndeHumanidades.MuseodelasConstituciones
CalledelCarmen31,Cuauhtémoc,CentroHistórico,
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