Leyes de Gestion Ambiental Al Cuidado de La Napa Freatica Peru(Tifani)

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LEYES DE GESTION AMBIENTAL AL CUIDADO DE LA NAPA FREATICA PERU- ICA La Ley General de Aguas 17752, del año 1969, estableció el marco legal e institucional para el manejo de los recursos hídricos en el Perú. La Ley General de Aguas indicaba que “toda el agua es propiedad estatal y que no existe propiedad privada ni la oportunidad de adquirir derechos de propiedad”. Según este código, el Estado era omnipresente en relación con la asignación, distribución y control del agua, y tenía la facultad de conceder derechos de agua a sus ciudadanos. La Ley General de Aguas establece lo siguiente: El gobierno nacional es el único propietario y responsable de la gestión de los recursos hídricos. La autoridad nacional del agua es el Ministerio de Agricultura (MINAG) ; órgano creada por Autoridad Nacional de Aguas (ANA) rinde cuentas. El Administrador Técnico de Distrito de Riego (ATDR) es la autoridad a nivel de distrito, y las Autoridades de Cuenca Hidrográfica, a nivel de cuencas . El Ministerio de Salud es el responsable de la calidad del agua. Hasta 1989 era el Estado a través de la Administración Técnica del Distrito de Riego (ATDR) del Ministerio de Agricultura, el ente encargado de distribuir las aguas del rio y mantener el sistema de riego.

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LEYES DE GESTION AMBIENTAL AL CUIDADO DE LA NAPA FREATICA

PERU- ICA

La Ley General de Aguas 17752, del año 1969, estableció el marco legal e institucional para el manejo de los recursos hídricos en el Perú.

La Ley General de Aguas indicaba que “toda el agua es propiedad estatal y que no existe propiedad privada ni la oportunidad de adquirir derechos de propiedad”. Según este código, el Estado era omnipresente en relación con la asignación, distribución y control del agua, y tenía la facultad de conceder derechos de agua a sus ciudadanos.

La Ley General de Aguas establece lo siguiente:

El gobierno nacional es el único propietario y responsable de la

gestión de los recursos hídricos.

La autoridad nacional del agua es el Ministerio de Agricultura

(MINAG); órgano creada por Autoridad Nacional de Aguas (ANA)

rinde cuentas.

El Administrador Técnico de Distrito de Riego (ATDR) es la

autoridad a nivel de distrito, y las Autoridades de Cuenca Hidrográfica,

a nivel de cuencas .

El Ministerio de Salud es el responsable de la calidad del agua.

Hasta 1989 era el Estado a través de la Administración Técnica del Distrito de Riego (ATDR) del Ministerio de Agricultura, el ente encargado de distribuir las aguas del rio y mantener el sistema de riego.

El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902, el 27 de Noviembre de 1992, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa, económica y financiera.

INRENA está  conformado en base a entidades del Ministerio Agricultura vinculadas al manejo y aprovechamiento de los recursos agua, suelos, forestal y fauna silvestres, así como la Ex-Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN)

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La Autoridad Nacional del Agua  (ANA) se creó por Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, como un Organismo Técnico Especializado (DS Nº 034-2008-PCM) adscrito al Ministerio de Agricultura, constituyéndose en pliego presupuestal, con personería jurídica de derecho público interno.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.

La Autoridad Nacional del Agua es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales.

La Gestión Integrada del Recurso Hídrico se aprueba bajo la Ley Nº 29338, denominada Ley de los Recursos Hídricos, difundida por la Autoridad nacional de Aguas (ANA) en el  2009,

GIRH esta basada en los Principios de Dublín que contemplan la conservación y manejo del agua dentro de sistemas naturales con la integración tanto sistemas sociales como económicos y la manera en que estos afectan las demandas del recurso base. Con la GIRH se propone desarrollar un enfoque más participativo de las diferentes organizaciones y personas naturales y jurídicas cuyo interés sea el agua y sus diferentes usos y beneficios en nuestro país.

La creación del PETACC se da a través del Decreto Supremo Nº 021-90-MIPRE con sede en la cuidad de Ica de la Región Los Libertadores Wari, en el año 1995 se constituyó dentro del pliego INADE y a partir del 22 de Agosto del 2003 en mérito al Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA en el marco de la ley de Bases de la descentrzalización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el PETACC fue transferido del Gobierno Regional de Ica, como una respuesta a la necesidad de resolver la falta de recurso y satisfacer las demandas hídricas del área de influencia del proyecto.

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La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS EMAPICA S.A. es una Empresa Pública de derecho privado y tiene por objeto realizar las actividades propias a la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Redes de Alcantarillado, en las provincias de Ica y Palpa, así como en los distritos de Parcona y Los Aquijes.

Creada el 24 de Julio de 1989, tiene la calidad de Empresa del Estado de nivel Municipal con Personería Jurídica de Derecho Privado, posee Patrimonio propio y cuenta con Autonomía Económica, Financiera y Administrativa dentro de la Ley.

Se sujeta a lo dispuesto en la Ley General de Servicios y su Reglamento, a la Normatividad emitida por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a las normas relativas de Calidad del Agua emitidas por el Ministerio de Salud o por otras entidades Sectoriales, así como por el Reglamento de Prestación de Servicios de la empresa aprobado por la SUNASS.