Leyes de propiedad intelectual

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Leyes de Propiedad Leyes de Propiedad Intelectual Intelectual

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breve descripcion de las leyes que protegen la propiedad intelectual

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Leyes de Propiedad IntelectualLeyes de Propiedad Intelectual

¿Qué es la propiedad intelectual?¿Qué es la propiedad intelectual?

La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.

La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

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Sobre los Derechos de AutorSobre los Derechos de Autor

La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.

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Sobre la Propiedad IndustrialSobre la Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años lo que asegura el monopolio de su explotación económica.

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¿Cuál es la diferencia entre Derecho de Autor y la Propiedad Industrial?¿Cuál es la diferencia entre Derecho de Autor y la Propiedad Industrial?

La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa que cualquiera puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconocimiento al autor o creador.

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¿Cómo se protege la propiedad intelectual en nuestro país?¿Cómo se protege la propiedad intelectual en nuestro país?

Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo cual, la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.

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Sobre los Derechos Morales y Patrimoniales en el Derecho de AutorSobre los Derechos Morales y Patrimoniales en el Derecho de Autor

La legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente la forma o el medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas, pero no es objeto de protección las ideas, contenidos conceptuales, ideológicos o técnicos. El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales.

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Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:

* Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue; * Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación; * Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo; * Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.

Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.

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los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.

Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando limites de tiempo, cobertura y retribución económica.Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento en notaria pública, para autorizar unos determinados uso sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.

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Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor

El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los derechos de las personas que hacen creaciones artísticas, también establece los deberes para que la sociedad, como conjunto, también se beneficie de estas creaciones, creando un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad.

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Limitaciones y Excepciones del Derecho de Autor

Por lo tanto los Derecho de Autor tiene unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar el desarrollo de la sociedad, entre las que se encuentran:

-Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra.

-Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.

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-Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.

-Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro. Esto no aplica para el software.

-Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior.

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-Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes está dirigido, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció.

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Espero esta información haya sido de interés, para complementarla es necesario revisar algunas páginas, relacionadas a continuación:

http://www.egeda.org.co/ElcuerpolegislativodelaPropiedadIntelectualenColombia.pdf

www.sena.edu.co/NR/.../PROPIEDADINTELECTUALCBE.ppt

http://www.artedinamico.com/portal/sitio/articulos_mo_comentarios.php?it=668&categoria=1

http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bEditorialUdeA/guiaAutores/PropiedadIntelectual/estatutopropiedadintelectual.pdf

http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html

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http://www.derechodeautor.gov.co/htm/HOME.ASP

http://www.wipo.int/portal/index.html.es

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10575

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37817