Leyes nuevas y peñil de tributación. Gobernación de … · los individuos encargados ele la...

33
Leyes nuevas y peñil de tributación. Gobernación de Popayán 1543-1562 Carmen Beatriz Loza "La tasación se hizo en pro de espw1oles que de los indios por ahora por ser la primera y porque la ti erra no stifda otra cosa " Tomás LóPEZ M EDEL, oid or de la gobernación de Popayán , 1 559. Ta l es la apreciación, en téiminos a la vez sucintos y reveladores, de un jurista español encargado, en varias oportunidades, de hacer cump lir las Leyes Nuevas (1542-1543) en las lndias 1 La evaluación de Tomás López Medel constit uy e un buen punto de partida para abor- dar el estudio del cuerpo l egal que revolucionó la España y las Indias del siglo XVF. Re- cuérdese que en sus grandes líneas esas leyes limitaron el derecho de los españoles sobre los indios, y en co nsecuencia, sus pretensiones señoriales, no sólo reforzando el poder de las instancias de justicia para ob li gar a los encomenderos a liberar los esclavos indios y transfe- Las ll amadas Leyes Nuevas fueron prom ul gadas en Barce l ona el 20 de noviembre de 1542. Las mis- mas est uvieron basadas en la s pláti cas de la junta de Va ll adolid y de numero sos pareceres escritos de es pecia l istas de In dias. reunido s a peti ción de Carlos Y. Tuviero n 40 disposicion es o "leyes" y fueron completadas bajo la peti ción de Bartol omé de Las Casas por siete "adiciones". El calificativo de nu evas permit e la di stinción de otro cuerpo l eg islativo conocido bajo el nombre de Leyes de Burgos. Edició n facsím il y t ranscripción de Leye s Nuevas por Anto ni o Muro Orejón , "Las Leyes Nuevas de In dias". Anuario de Estudim A111 erirnnos. 1 959. vo l. xv. pp . 561-619. 2 Lewis Hacnke . Co /011i sa rio11 er conscience chré ri enne au XV/e siecle. Pion. Par i s. 1 957. Nº 2, diciembre 1996 525

Transcript of Leyes nuevas y peñil de tributación. Gobernación de … · los individuos encargados ele la...

Leyes nuevas y peñil de tributación. Gobernación de Popayán 1543-1562

Carmen Beatriz Loza

"La tasación se hizo en pro de espw1oles que de los indios por ahora por ser la primera y porque la tierra no stifda otra cosa "

Tomás LóPEZ M EDEL, oidor de la gobernación de Popayán, 1559.

Tal es la apreciación, en téiminos a la vez sucintos y reveladores, de un jurista español encargado, en varias oportun idades, de hacer cumplir las Leyes Nuevas (1542-1543) en las lndias 1

• La evaluac ión de Tomás López Medel constituye un buen punto de partida para abor­dar el estudio del cuerpo legal que revolucionó la España y las Indias del siglo XVF. Re­cuérdese que en sus grandes líneas esas leyes limitaron el derecho de los españoles sobre los indios , y en consecuenc ia, sus pretensiones señoriales, no sólo reforzando el poder de las instancias de justicia para obli gar a los encomenderos a liberar los esclavos indios y transfe-

Las ll amadas Leyes Nuevas fueron promulgadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542. Las mis­mas estuvieron basadas en las pláticas de la junta de Valladolid y de numerosos pareceres escritos de especialistas de Indias. reunidos a petición de Carlos Y. Tuvieron 40 disposiciones o "leyes" y fueron completadas bajo la petición de Bartolomé de Las Casas por siete "adiciones". El calificativo de nuevas permite la distinción de otro cuerpo legislativo conocido bajo el nombre de Leyes de Burgos. Edición facsím il y transcripción de Leyes Nuevas por Antonio Muro Orejón, "Las Leyes Nuevas de Indias". Anuario de Estudim A111erirnnos. 1959. vol. xv. pp. 561-619.

2 Lewis Hacnke. Co/011isario11 er conscience chré rienne au XV/e siecle. Pion. Paris. 1957.

Nº 2, diciembre 1996 525

Artículos, Notas y Documentos------------------------

rirlos directamente bajo la sujeción del monarca, sino también prohibiendo su sojuzgamiento al imponerles un tributo equitativo.

La opinión ele López Meclel acerca ele la tasación del tributo responde a un esquema según el cual las "nuevas" disposiciones se aplican en fo1111a progresiva. Concretamente, la primera tasación establece un proceso sucesivo ele retasas. La periodicidad de las retasas modifica el perfil tributario en el tiempo hasta reproducir el modelo teórico de un tributo mo­derado. Así, en un momento de ese proceso progresivo, la tasación debe "mirar el bien de los naturales", y en otro momento, el "provecho" de los encomenderos. De ahí, pues , que para López Medel el destino de la primera tasación no es una paradoja, sino más bien una solución operacional para impedir "escándalos y revoluciones". Al mismo tiempo, él la entiende como un acto "prudente" ante las "pasiones" de algunos religiosos dispuestos a hacer cumplir al pie de la letra ese mandato real. Justamente ese tipo de soluciones prácticas , o si se quiere, "des­viaciones" de las Leyes Nuevas quedan encubiertas en los análisis de ese proceso histórico3.

En parte, el encubrimiento se debe al énfasis que la historiografía contemporánea pone en los fundamentos jurídico-teóricos de la "causa de los indios" sostenida por los religiosos, princi­palmente por Bartolomé de Las Casas, a quien los contemporáneos califican invariablemente de responsable de estas leyes4

.

Los estudios normativos nos pe1miten acceder al cuerpo de denuncias, pruebas y escri­tos que motivaron a las cortes españolas para aceptar esas disposiciones legales. Estos testi­monios nos permiten tener una idea de la manipulación de que han sido objeto las Leyes Nuevas. Ejemplar es la habilidad ele los encomenderos del Nuevo Reino de Granada para aprovechar los recursos legales que les ofrecía la legislación española para retardar su aplicación' . Al­gunas investigaciones insisten en los modos de imposi<.:ión y ejecución dando cuenta de los mecanismos desatados para la derogación de la llamada "parte radical"' de las Leyes Nuevas". Destacan las respuestas sociales, particularmente la ofensiva militar de los encomenderos en el Perú que vieron sus aspiraciones señoriales seriamente amenazadas. Los análisis no1111ati ­vos o ele corte funcionalista7 han preparado el terreno para mostrar la parte conflictiva de este proceso, ofreciéndonos una conclusión radical, según la cual las Leyes Nuevas quedan letra muerta y jamás fueron aplicadas globalmente en el terreno8

. Esta afümación supone que hay una relación directa y sin interferencias entre norma y ejecución .

3 Archivo general de Indias , Santa Fe. 188. "Carta al rey". f. 250v . : Juan Friede. Fuentes documentales para la historia del Nuevo Reino de Grnnada, Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1975. t. 3. p. 18 1.

4 Fray Bartolomé de Las Casas. Obrns completas, Hiswria de las Indias , l. e<l . de Miguel Angel Medina. Jesús Angel Baneda y estudio preliminar de !sacio Pércz Fernánclez, Madrid: Alianza Editorial , 1994. 824. Ver también Marianne Manhn-Lot. Banolomé de ú.n Casas et le droit des Indiens. Paris: Payot, 1982: Marce! Bataillon, André Saint-Lu, Las Casas et la défense des Indiens, Paris : Juillar<l , 1971 .

5 Tomás Gómez, " Les lois Nouvelles en Nouvele Granade", Caravelle, 26, 1976. pp. 7- 18. 6 Silvia A. Zavala. Lo encomienda Indiana . 2da. edición. México: Editorial Porrúa, S.A., 1973. (parti ­

cularmente el capítulo V, "La integración jurídica" ) pp. 11 0-140. 7 Una discusión crítica <le las diferentes tendencias en el análisis de la norma y la práctica puede verse

en Simona Cerutti , Lesformes de/ 'e>.périence. Une autre histoire socia/e, sous la direction de Bernard Lepetit, Paris: Albin Michel , 1994, pp.127-149.

8 Tomás Gómez, art. cit. p. 17.

526 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

A pesar de sus múltiples desviaciones, la aplicación de las Leyes Nuevas logró la ta­sación de los tributos. Esta dimensión ha sido mucho menos estudiada. Parto del principio que el análi sis de la tributac ión contribuye a la hi storia de la normativa de las Leyes Nuevas. Concretamente, sugiero que se remonte a los datos cuantitativos de las tasas de l tributo cal­culadas conjuntamente por los laicos españoles, los cac iques indios y los religiosos. Pero antes, debemos franquear dos obstáculos si se quiere comprender la aplicación de estas disposicio­nes jurídico-teóricas en materi a fi scal. De una parte, debemos afinar el método para explorar los montos y los productos consignados en las tasas, pues, por primera vez, fu eron detennina­das, normali zadas y homogeneizadas. De otra parte, debemos situar las posibles acciones de los individuos encargados ele la vi sita- tasación según las incoherencias de las reglas, lo que significa un análisis efecti vo de la relaciones entre las acciones y las normas aplicadas. De esa manera, la histori a de la primera tasac ión de los tributos de los indios, debiera llevarnos a un análi sis de las vías particul ares por las cuales se establecieron reglas de "acuerdo" entre las partes interesadas, es dec ir, de una parte, los encomenderos y los indios, de otra parte, los juristas y los clérigos encargados de fij ar los tributos. Además, nos pennitirá reali zar un exa­men cuantitativo de las encomiendas en poder de los particul ares y en poder de la Corona en ese período. Al mismo tiempo, nos ayudará a abstenernos de emitir el argumento simplista según el cual la mayoría de los indios fueron encomendados al monarca, y consecuentemente gozaron de un régimen de "justicia"9.

La información de nuestro estudio ha sido enteramente extraída de la edición española de los seis cuadernos de la Visita de la gobernación de Popayán. Libro de tributos ( l 558-l 559jl0. Se trata del primer juicio de visita del siglo XVI, llevado a cabo por tres célebres personajes de Indias : el oidor Tomás López Medel, el obispo de Quito, García Diez Arias y el obispo de Popayán, Juan del Valle. A pesar del reconocido suceso de esta fuente, ella no fue analizada en su totalidad 11

• Debido a la celebridad de estos visitadores, la historiografía se

9 Francisco de Solano, "Preámbulo", Op. cit. , p. ix-xi ii. Recientemente Catherine Julien ha retomado el argumento según el cual la política fisca l fue más benévola con los indios encomendados al rey que a los particulares. Argumento que es necesari o evalu ar a la luz del perfi l tributario, entre otros. Ver Catherine Julien, Kri stina Angelis, Alexandre Vob. Anette Hauscild. Toledo y lupacas: Las tasas de 1574 y 1579. Estud ios pre limin ares po r Cath eri ne Juli en, Bo nn : Ho los, 1993, 23 ( Bonner Ameri kan isti sche Studien). Asumí una posic ión cr ítica frente a este tipo de argumento en Carmen Beatri z Loza. Revista Andina, 25 (julio 1995): 277-279.

1 O El manuscrito se conserva en el Archivo General de flldias (Sevilla) , sección Audiencia de Quito, le­gajo 60, transcripción de Berta Ares Queija . Cf. Tomás López MedeL Visita de la gobernacirín de Popayán. Libro de trihutos ( 1558- 1559). ed. Bert a Ares Queij a I Estudio pre liminar y transcripción por Berta Ares Queija. Preámbulo Francisco de Solano. Madrid : Consejo Superior de In vestigaciones Científi cas, Centro de Estudios Históricos. Departamento de Historia de América, 1989, (Colección Tie1Ta Nueva y Cielo Nuevo 29, Y Centenario del decubrimiento de América) (=VGP. /558- 1559).

11 Por ejemplo. Juan Friede. Don Juan del Valle primer Obispo de Popayán, Segovia: Instituto Diego de Colmenares, Patronato José. María Quadrado. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1952. As imi smo, Monique Lepage e n su tes is so bre las Re lac iones Geográfi cas de Indi as utili za fragmentari amente la visi ta de 1559. Su elección es deliberada. pues esta visita jugó un ro l secundario en el conjunto de los veinte manuscritos que anali zó. Lepage se concentra más bien en la "visita anó­nima de 1560" porque estaba convencida que las cifras eran exactamente las de 1559. Monique Lepage. Géogr~1phie éconmnique_ de la Colombie aux X \1/e siécle "Las Relac iones geográficas de Indi as", Th . :le c. Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales. Paris: 1978. 2 vo ls. Varios trabajos colombianos

Nº 2, diciembre 1996 527

Artículos, Notas y Documentos-------------------------

fijó en los protagonistas y se olvidó del análisis del juicio que emitieron. Buen ejemplo de ello es la publicación reciente de la visita. En su "estudio preliminar", la editora se preocupa p1in­cipalmente por la biografía de Medel 12• Una publicación anterior evoca el problema de la tributación y visita, pero la personalidad del obispo Juan del Valle te1111ina por imponerse y dar lugar a un ensayo biográfico1.1.

Frente al enfoque historiográfico que acabamos de criticar, cabe preguntar qué cir­cunstancias generaron el primer juicio de la visita en Popayán por tan eminentes personajes. Para llegar a conclusiones más consistentes, nos permitimos sugerir, en primer lugar, que se busque una respuesta de carácter descriptivo, siguiendo, paso a paso, las argumentaciones y acciones desplegadas por los protagonistas involucrados en el proceso. A través de estos per­sonajes podremos acceder a su red de relaciones, convenciones y reglas. Esa red nos permitirá contextualizar nuestra fuente. Se trata, entonces, de inventariar los hechos cronológicamente para después identificar la visita del siglo XVI y corregir las interpretaciones que se han dado de ella. En seguida, emprenderemos el análisis cuantitativo de los tributos porque sólo así estaremos en condiciones de establecer la diferenciación del perfil tributario. La tasación de los tributos ayudará a la comprensión de ese período en sus aspectos legales y fiscales. Inten­taremos ampliar la discusión existente acerca de los mecanismos impuestos a la población indígena para eludir la tasación oficial de los tributos en el Nuevo Reino de Granada 14•

l. La primera visita general del siglo XVI

En 1552, en medio de una gran tensión social y del aflojamiento de las instituciones, el Consejo de Indias nombró a Tomás López Medel como Oidor de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada. El conjunto de actores sociales de Popayán se hundía en luchas intestinas. La Audiencia aunque no contaba con un presidente en ese momento no tenía poder de juris­dicción . Por un lado, pese a sus divergencias y división en pequeños grupos, los vecinos feudatarios se enfrentaban a la Audiencia. Por otro lado, el obispo Juan de Barrios no contro-

han retomado las cifras de población de 1559, considerando ciertas provincias. Ver, por ejemplo. el resumen que nos propone Héctor Llanos Vargas, Los cacicazgos de P11¡){/yá11 a la llegada de los rnn­quistadores , Bogotá : Fundación de Investigaciones Nacionales , Banco de la República, 1989. De ese resumen se desprende que fueron retomadas ciertas cifras de la sub-población tributaria . En conse­cuencia raramente se reflexionó a partir de esos datos en términos de la jurisdicción de Popayán.

12 Berta Ares Queija, "El oidor Tomás López Medel. visitador de Popayán. Estudio preliminar". Op. cil .. 1989, p. xv-lix. Como lo anuncia el título del estudio el personaje es alto magistrado de la Audiencia del Nuevo Reyno de Granada y es el centro de su reflexión. La visita. siguiendo el plan del trabajo. sólo constituye una sub-sección. Cf. p. xl-xlix.

13 Juan Friede, Don Juan del Valle primer Obispo de Popayán , Segovia : Instituto Diego de Colmenares. Patronato, José María Quadrado, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1952, p. 24

14 Véase Germán Colmenares. Hisloria económica y social de Colombio ( 1537- 1719), Bogotá:Univcrsidad de Valle. 1973 ; Tomás Gómez, L"en vers de L 'E/dorado. Economie colonia/e el Trnvail indigéne dons la Colombie du XV/e siécle. Toulouse: Publications de l' Université de Toulouse-Le Mirail. 1984. Série A; tome 51 : Monique Lepage. Céographie économique de la Co/0111/Jie aux XV/e siécle "Las Relacio­nes geográficas de Indias". Th . 3e c. École des Hautes Études en Sciences Sociales. Paris: 1978. 2 vols .

528 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

!aba a los dominicos y franci scanos. Esta crítica situación trascendió las fronteras de Popayán y de las Indias y repercutió directamente en España. Las noticias llegaron al Consejo de Indias donde no faltaban ya quejas y acusaciones .

La nominación de un nuevo oidor para la Audiencia del Reino de Nueva Granada, Tomás López Medel , se debe a la preocupación de la Corona por fortalecer esas instancias de justicia. Las tasaciones eran parte de ella. Es prueba de ello la provisión general para todas las Audiencias de Indias del 8 de junio de 1551 que confirmó el capítulo de las Leyes Nuevas donde se disponía la manera de efectuar la tasación de los tributos. El objetivo era conseguir su aplicación en las jurisdicciones de las Audiencias donde todavía no había visos de ponerlas en práctica. Un año después, según el informe de los oidores del Nuevo Reino de Granada, licenciados Galarza y Góngora, se verificaba en su jurisdicción una aplicación paulatina de las Leyes Nuevas y de las cédulas reales que se sucedieron con cierta periodicidad. Además, anunciaban la puesta en marcha de un di spositivo administrativo para la realización de la ta­sación de los tributos 1

'.

Todo parece indicar que esta política influyó para que el Consejo de Indias haya elegi­do como oidor a López Medel tanto por su doble formación de clérigo y jurista, como por su reputada experiencia en las Indias. Hasta ese momento, había asumido importantes responsa­bilidades en Guatemala ( 1549-1555) y Yucatán ( 1552-1553). Y su actuación en ambos empla­zamientos tiene corno matriz la aplicación de las Leyes Nuevas ( 1542-1543). De ahí que pro­hibiera la esclavitud, el servicio personal de los encomenderos y la utilización de cargadores indios para el transporte de mercancías. Suprimió asimismo las encomiendas para los funcio­narios que ejercían cargos oficiales. Estas medidas ponían en sobresalto las Indias y las sumergían en una profunda "crisis de conciencia" . Muchos de los que estaban instalados en esas tierras pasaban momentos patéticos porque no se les permitía acceder al sacramento de la penitencia puesto que los confesores dudaban sobre el derecho de absolver o no a los encomenderos.

No obstante, se presentó la posibilidad de negociar una compositio con la suprema autoridad religiosa. Como el nombre indica, se trataba de un sistema de compra de las faltas cometidas, cuya modalidad se parece a las indulgencias. La restitución in solidum significaba la liberación de los esclavos indios y la indemnización entera a los sujetos. La respuesta real a ese delicado aspecto es la restitución. Sin embargo, los confesores de indios se dividen , por un lado, en aquellos que aprueban la restitución , como compensación a la doctrina cristiana que habían impartido a los indios, por otro lado, en los discípulos de Las Casas que conside­raban la institución de la encomienda como ilícita.

López Medel se presenta en Chiapas para predicar " la moderación" y aconsejar a los "confesores de examinar con indulgencia el caso de cada penitente". Para él, las posiciones de los dominicos son radicales y contrarias a los principios en que pretenden apoyarse 16. Nunca

1 S Silvio Zavala. "Apéndice C. Nuevo Reino de Granada" El servicio personal de los indios en el Perú ( extractos del siglo XVI) . México : El Colegio de México. 1978, vol. 1, p. 234 ; Del mismo autor ú1 encomienda indiana. 2da. edición, México : Editorial Porrúa, S. A .. 1973. p. l 02.

16 Marianne Man-Loht , Bartolomé de ú1s Casas et le droit des In die ns, Paris : Payot, 1982, pp. l ~S-196 (Le regard de l'histoire): Marianne Man-Loht. " L'Oidor Tomás López: Divergences et convergences avec les positions de Las Casas", lbero-A merikanisches Arch.iv. N. F. Jg. 3 H-2. pp. 167-176 Colloquium Yerlag, Berlín .

Nº 2, diciembre 1996 529

Artículos, Notas y Documentos-------------------------

dejará de defender esta posición a lo largo de su estadía en las Indias, como tendremos oca­sión de comprobarlo en sus actuaciones en el territorio de Popayán.

Analizando la cronología de la desbordante actividad ele López Meclel, cabe notar que su nombramiento en el cargo de oidor es algo tardío. En Popayán, la oposición a la Audien­cia se mantenía imperturbable y los intentos ele aplicar la ley en materia fiscal fracasaron. Los encomenderos ele Popayán lograron impedirla valiéndose del pretexto ele "cuestiones de forma" 17 • Sabiendo que el poder de la Audiencia había sido socavado, cabe preguntar ¿cómo hicieron los actores sociales para aplicar la primera tasa de tributos , a partir de otras insti­tuciones?

La "tasa arbitraria" del obispo de Popayán, Juan del Valle (1554)

Desde el punto de vista práctico, debía ser el obispo Juan del Valle quien asegurase la aplicación de las Leyes Nuevas. Este Obispo desde 1545 estaba totalmente comprometido con los principios de justicia que defendía Bartolomé de Las Casas. Por consiguiente, se esforzó por hacer cumplir las cédulas protectoras del indio 18

• El 8 de enero de 1554 denuncia el trabajo excesivo de los indios en las minas y reclama la realización de una tasación de los tributos. Dos días después, esta petición fue apoyada por un despacho del Licenciado Montaño, quien elogió la actitud del obispo y denunció el negocio de compra y venta de indios por parte ele los encomenderos . Cuatro meses después, una cédula real (Va ll adolid, 1 O de marzo de 1554) prohibía la venta de indios y recordaba que ese negocio era contrario a las Leyes Nuevas 19 .

En Popayán en 1554 se espera la llegada del oidor López Medel. Entre tanto el obispo con el respaldo ele "algunos de sus clérigos" se vio obligado a realizar una apreciación teórica del tributo para paliar los excesivos impuestos que imponían los encomenderos y avanzar en el proceso reformador ordenado por la Corona. Al mismo tiempo, fue una ocasión única para constatar las condiciones de esclavitud a las que estaban sometidos los indios. Tenían las pruebas en la mano. Tan grave situación inspira al obispo Del Valle la celebración de un sínodo diocesano, el que convocará para el año siguiente, 1555. Los temas a tratar eran de orden pastoral y se referían sobre todo a la organización de la diócesis. El rol del obispo fue pre­ponderante. Se definieron disposiciones que concernían a los vecinos feudatarios (en número

17 Berta Ares Queija, "El oidor Tomás López Medel. visitador de Popayán. Estudio preliminar" . Op. cil .. J 989, p. XXXV.

18 Sensiblemente este proceso ha sido analizado para Popayán a partir de un esquema maniqueo tal corno se verifica en el preámbulo a la visita de Popayán. Cuando el autor dice refiriéndose al período 1540-1550: "<se> desanolla un drama en el que actúan unos pobres indios y sus misioneros defensores frente a unos encomenderos invariablemente perversos" . Francisco Solano. "Preámbulo", Visiw de lo gobernación de Popayán. Libro de tributos ( 1558-1559). Madrid: Escuela de Estudios Hispanoame­ricanos. 1992. p. ix-xiii, (Colección Tierra Nueva y Cielo Nuevo, Colección Quinto Centenario del Descubrimiento de América).

19 Estos datos provienen del "Apéndice C. Nuevo Reino de Granada' ' de Silvio Zava la. El servicio personal de los indios en el Perú (extrae/o.,· del siglo XVI) , México: El Colegio de México. 1978. vol. 1, p. 235.

530 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

de 80) y las disposiciones relacionadas con los indios (más de 40). Resaltan por su importan­cia aquellas que perseguían la abolición del trabajo forzado y el pago del tributo en moneda para eliminar el trabajo forzado en las minas. Apoyados en esas líneas directivas , el obispo ordenó a los encomenderos restituir el valor de los productos excedentarios y los amenazó con excomulgarlos si desobedecían. Puesto que los poderosos señores de indios rehusaron cumplir la orden , el obispo tuvo que aplicar la penas canónicas de la excomunión, reeditando localmente una de las acciones que Las Casas había empleado en Chiapas. A raíz de esto, Del Valle fue acusado, ante la Audiencia, de inmiscuirse en la jurisdicción civil y sobrepasar el límite de sus competencias. No obstante, gracias a la influencia del oidor Montaño pudo su­perar el conflicto.

Al año siguiente, con pleno conocimiento de los hechos acaecidos en Popayán, el Consejo ele Indias determinó la realización de una visita. La misma fue ordenada en Valla­dolid el 29 de septiembre de 1555. La provisión explicaba la "necesidad" ele realizar una inspección y tasación de los tributos. En esa oportunidad la tarea le fue encomendada al Oidor "doctor Santiago" quien nunca llegó a la Audiencia del Nuevo Reino de Granada ya que pereció en un naufragio20 Ello explica por qué Tomás López Medel lo reemplazó en sus funciones. Tres años después de su nominación, se entrega a López Medel el juicio de visita de la Gohernación. En la práctica asumía esas funciones el oidor más reciente . En 1557, esa tarea no se hahía llevado a cabo todavía, aunque él mismo reconocía la necesidad de una tasación oficial de los tributos. Por entonces sólo se contaba con los datos de la "tasación arbitraria", la cual estaba lejos de estar completa y oficializada (la hay en alguna parte, es sin la traza que su Magestad manda). En ese mismo año, el oidor escribe en varias op011unidades al Consejo e info1ma del estallido ele una gran rebelión: los españoles combaten contra los indios y éstos entre sí2 1

• A fin de paliar esta situación , se hacen presentes en Popayán 800 españoles provenientes del Perú. Estas fuerzas cumplían un triple objetivo : ( i) "reprimir a los naturales y tenerlos a raya"; (ii) ocupar el territorio en calidad de colonos y (iii) guardar "las espaldas a los predicadores y jueces"22 . Se preparaba de esa manera, el terreno para la primera gran inspección de Popayán.

El juicio de visita de la gobernación de Popayán

Respaldándome en la provisión e instrucciones , defiendo la idea de que la visita y tasación de los Liibutos no debió ser atribuida exclusivamente a Tomás López Medel , tal como figura en la cubierta de la edición española y en los textos introductorios a la edición españo-

20 Berta Ares Queija."EI oidor Tomás López Medel. visitador de Popayán . Estudio preliminar", Op. c:i1., 1989. p. v. nota l.

21 Para comprender la gran revuelta de 1557. ver Juan Friede. Op. cit. ; Lepage (Monique). Op. c:i1., (en parti cular el vol 1 )_

22 Sil vio Zavala. "Apéndice C. Nuevo Reino de Granada" El servicio personal de los indios en el Perú (ex1mcro .1· del siglo XVI). Méx ico: El Colegio de México. 1978. vol. l. pp . 231 - 235.

Nº 2, diciembre 1996 531

Artículos , Notas y Documentos------------------------

la23 . En mi op inión, la autoría es triple y se debe al conjunto de autoridades compuesto por e l oidor Tomás López Medel , e l obispo de Quito, García Diez Ari as y e l obispo de Popayán , Juan de l Vall e. El papel de estos religiosos no fue meramente secundari o ("compañía. ' ), 1mís bien o torgó un sentido específico al juicio de la visita. La presencia de ambos obispos impri ­me un sentido peculiar a esta primera visita de la Gobernación en e l siglo XVI , peculiaridad ésta que no ha sido debidamente destacada. Los argumentos que ex pongo a continuación se fundamentan precisamente en e l conjunto de instrucciones que determinan las operaciones.

Fonnulada como un juicio a partir de una encuesta destinada a inventariar a la pobla­c ión indígena y a fijar la primera tasa del tributo , se trataba, pues . de una doble visita. cuya particularidad está en haber fus ionado las visi tas administrativo, fi sca l y la pastoral. Este pro­cedimiento dio lugar a un documento final establecido por los jueces laicos y ec lesiásticos , destinado tanto al rey como al Consejo de Indias2

~. Considerado como una totalidad orgánica, este dispositivo de encuesta se denominó visita gmera/2'. Justamente por ello e l oidor utili zó e l título de visitador general 26

, ostentando sus amplios poderes. El funcionamiento de las vi ­sitas (pastoral y administrativa) es _justificado en el texto mismo de la provisión real de Vall a­dolid (29 de septiembre de 1555). El establecimiento de un nuevo orden fiscal debía pasar necesari amente por una coordinación de es fuerzos entre encomenderos laicos y c lérigos. En ese sentido, la visita pastoral desempeña un papel primordial, pues su objetivo es de orden jurisdiccional: se trataba de forta lecer la diócesis organizándola en vicarías a med ida que sus

23 Berta Ares Queija , "El oidor Tom:ís López Medel. vis itado r de Popayün . Estudio pre liminar' '. Op. cir .. 1989. p. v, nota 1; Francisco de Solano, ''Preámbulo". Op.cir .. p. ix -x iii .

24 VGP. 1558- 1559 , ff. 46v.-4 7r. Además de los seis cuadernos de la vi s ita y tasac ión ele los tributos. sabernos po r el tenor del documento. que los visitadores prepararon otra documentación dirig ida a l Rey y su Consejo. La mi sma. aparenteme nte fue una relación ele los pueblos "a lte rados" en e l .í rea ele Almaguer en la jurisdicc ión del Obispado ele Popayán . Textualmente se lee: "sean ele sy tuar y poner en otros lugares diversos de los que se les ciarían no se despoblando la dicha villa y para despoblar la dicha v ill a ay nec;ces iclacl de consultar a SM y sobre otras cosas tocantes a e ll a y por esta muclant;a que a ele aver y por la alterac; ion ele los dichos naturales no se puede hazer comocl a tasac; ion entrce llos q ue 111a11daua11 r mandaron que enrre lanro que se conrnlta (a) SMl/47r.lly se da relarion de rodo ello ... " (las itá licas son nuestras).

25 Desde mi punto ele vista. lo que caracteri za la vis ita genera l es la fu sión de las vis it as pastoral y la admi ­ni strati va . Aclcmüs. hi stóricamente hemos comprobado que s iempre fue confi ada a un magistrado ele alto rango. por ejemplo e l oidor. Exp lico esta definición en Carmen Beatriz Loza. " Dés igner et compter les homrnes clans la pé ri ode pré-stati stiquc: l'cxemple eles A ncles (X Ve-X V le siec les)". Acres d11 f er Sé1!1i1111ire de Hiswire de la Jra1isriq11e Démova¡,hique, Paris 16- 18 cléccmbre 1996. lnstitul Na1ional cl 'Etudes Démographiques , Ecole des Hautes EtuJes en Sciences Sociales (en prensa) . La definición que propongo. ele manera general, se opo ne a la clifunclicla por Carmen Arre tx, Rolando Me llafe. Jorge L. Somoza. Demografía hisrá rico en A 111é rica Larina. Fu enres y 111 érodos. Puen o Rico: Ce ntro Latino­americano ele Demografía. 1983 . Se opone igualmeme a la idea que las visitas son censos tal como lo sostiene Monique Lepage. arr. c ir .. p. 30. no ta 34 . Cf. Sobre las visitas la excelente obra de l hi sto ri ador de l derecho Ismael Sánchez Bella. Derecho indiano. Es1udio.1· l. Las visiras generales en la A111é rirn esp{Jl1o/a (siglos XVI -X\lll). Pamplona: Ediciones Uni vers idad ele Navarra S.A .. 199 1.

26 GP. 1558- 1559. ff. 1 r. y 50v. La denomi nac ión ele visiwdor genera l constituye un invalorable indicador para identificar la vis ita ele Popayán. Pero, a la vez. es un e lemento abso lutamente clesatencliclo por mis predecesores.

532 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

límites se definían27. En efecto, los clérigos no sólo tienen la misión de adoctrinar a la pobla­ción indígena cristianizada, sino también de aumentar el peso demográfico de sus doctrinas atrayendo para ello a las poblaciones que se hallaban en guen-a contra los españoles. Esto significó una nueva repartición del pago de los emolumentos de los doctrineros. En cambio, la visila administrativa fue un instrumento de gran importancia para fortalecer el poder de la Audiencia en un período de profunda crisis de legitimidad en Popayán. Desde un punto de vista político, el Consejo de Indias pretendía comprometer a la Audiencia (a través de su oidor) y a la Iglesia (a través de los dos obispos) en la aplicación de las Leyes Nuevas.

Este dispositivo de encuesta a su manera es producto de un período de profunda trans­fonnación ideológica y de una fortificación del rol de los visitadores en el seno de la adminis­tración. De hecho, Bartolomé de Las Casas en 1556 refuerza el dispositivo de visitas, pues los inspectores, de preferencia religiosos, eran los actores sociales que verdaderamente podían informar a la Corona de lo que sucedía en las Indias "puesto que ninguna reforma era posible sin la primera encuesta en plaza en los distritos alejados"28 •

A partir de esos elementos, trataré de poner en evidencia las particularidades de la visita de la Gobernación. Veamos el calendario de la inspección, a diferentes niveles de la circunscripción administrativa. Al mismo tiempo hay que prestar atención a la acción ritual, a las prácticas y a la retórica de los altos dignatarios eclesiásticos. Se justifican estos procedi­mientos metodológicos por el mismo hecho que los contemporáneos establecían aproxima­ciones entre el proceso de la visita seguido por un prelado y la que era dirigida por un juez con el objeto de colectar info1mación acerca de los sujetos y de su jurisdicción29 .

Desde un punto de vista jurisdiccional, la visita se llevó a cabo en el tenit01io de la gohernación de Popayán, es decir. en un ten-itorio estructurado por el desarrollo del comercio y su intensa red de relaciones entre el Magdalena y el Cauca, abriendo al norte sobre Ance1ma, Antioquia y la región minera, mientras que al sur, esta vía daba acceso a Quito y al Perú (Mapa 1 ). Territorialmente, esta Gobernación cubría la circunscripción de dos diócesis : Pasto y Popayán. Estas estaban divididas en partes distintas o pan-oquias. El fundamento de esta división, como lo señala el derecho canónico, no es más que administrativo. Las parroquias son comunidades jerárquicas y son parte integrante de la diócesis30

27 Archivo general de Indias, Sección Audiencia de Quito. legajo 18, reproducido en el Anexo I de VGP, 1558-1559, pp. 31 1-320.

28 Fray Bartolomé de Las Casas, Op. ci1. 29 Sebastián Covanubias, [ 1611 J. Tesoro de la lengua cas1ellana y española según la impresián de 1611

con las adiciones de Beni111 Remi¡;io Novolens publicadas en la de 1674, Edición preparada por Martín de Riquer S.A., Barcelona: Horta l. E., 1943. pp. 499-50 l.

30 Patrick Valdrini. Jacques Yc1i-ay. Jean-Paul Durand. Olivier Echappé. Droit canonique. Paris: Dalloz. 1989. (Précis Dalloz) .

Nº 2, diciembre 1996 533

Artículos , Notas y Documentos---------------------

534

Mapa 1

OCEANO PACIFICO

Peque•

Antioquia•

eTenerife VENEZUELA

•Mopora

• Tamalameque

Pamplona•

eVélez •La Trinidad

•Tunja

eSANTAFE •Tocayma

gue

•Neiva

COLOMBIA

e =l.000

La cifras corresponden al efectivo de los encomenderos

Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

Cuadro Nº 1 Provincias de la gobernación de Popayán,

según las diócesis, 1558-1559

1 - Diócesis de Pasto 2- Diócesis de Popayán

Provincia de Abades Provincia de Alonso - Montaña Ciudad de Almaguer

Vill a de Pasto Provincia de Bamba + Cenina

Provincia de Quilla<,:inga, camino de Quito Ciudad de Cali - Quilla<,:inga, camino de Popayán Villa de Caramanta - Quilla<,:inga, del valle de Pasto Ciudad de Cartago (ciudad) - Quilla<,:inga, camino de Almaguer Provincia de Chesquio

- Popayanes - Guagules - Guauas + Capitanes

Ciudad de Henzenna

Provincia de Montaña - Montaña de Cali

Villa de Timana

Fuente: YGP 1558- 1559. Nota: La divi sión que propongo en este cuadro no coincide con la di visión empleada en los

trabajos colombianos.

En la base de ésta se hallan las provincias (Cuadro 1 ), las cuales son circunscripciones político-admini strativas "arbitrarias" que fueron creadas por la administración colonial. "La provincia, por encima de todo, es el espacio puesto por el poder central bajo la competencia del magistrado. En consecuencia, el elemento subjetivo, el magistrado, con su competencia definida "arbitrariamente" por el poder va entonces a primar sobre el objetivo del territorio, en tanto que corporación de un orden jurídico tradicional"31•

3 1 Antonio Manuel Hespanha. El derecho de la gracia. Madrid : Centro de Estudios Constitucionales, 1991 , (Hi storia de la sociedad política/Coll. Dir Bartholome C lavero)

Nº 2, diciembre 1996 535

Artículos, Notas y Documentos----------------------

Cuadro Nº 2 Efectivo de los pueblos y cuarteles en las provincias de la gobernación de Popayán,

según la jurisdicción diocesana, 1558-1559.

Nombre de las Diócesis Diócesis Gobernación Provincias de Pasto de Popayán y ciudades

Pueblos Efectivo % Efectivo % Efectivo % total

Abades 7 10,00 - - 7 3,06 Alonso - - 1 0.63 1 0,44 Banba - - 7 4,40 7 3,06 Cali (ciudad) - - 33 20,75 33 14,41 Caramanta (villa) - - 13 8,18 13 5.68 Cartago (ciudad) - - 35 15,28 35 15 ,28 Chesqui - - 8 5,03 8 3,49 Popayanes - - 14 8,81 14 6, 11 Guaguas - - 4 2,52 4 1,75 Guau as - - 1 0,44 1 0,44 Henzerma (ciudad)* - - 25 15.72 25 10,92 Montañas de Cali - - 16 10,06 16 6,99 Montaña 7 10,00 2 1,26 9 3,93 Pastos 21 30,00 - - 21 9 ,17 Quillar;ingas 35 50,00 - - 35 15.28

Total 70 100 159 100 229 100

Nota: En asterisco la ciudad de Henzerma que comprende las provincias de Pirsa. Cupia, Acunba y Gorrones. Son exceptuados los pueblos en rebelión.

Fuente: A partir de la visita de la gobernación de Popayán. 1558- 1559.

Las provincias concentran a la población india dispersa y derramada como lo atesti­guan los trabajos arqueológicos. Entre 1558 y 1559 existían un total de 229 pueblos en las diferentes instancias de la Gobernación (ver el repertorio en el Anexo I). Estos pueblos com­prendían tanto los encomendados como aquellos que estaban bajo la sujeción de la Corona, en Popayán , 69,4% de los pueblos y en Pasto, 30,5%. Los pueblos también son englobados en las villas y ciudades que se hallan en plena constitución. Por ejemplo, interesa observar para la diócesis de Popayán, las siguientes villas y ciudades : Cali , Caitago y Henzerma. En Pasto sobresalen los pueblos de Quillac;ingas. Este dato es doblemente interesante , pues el inventa­rio de pueblos que figura en esta visita no corresponden al número de pueblos que hallaron en 1558. Más bien, representan el número de pueblos que dejaru11 constituidos entre 1558 y 1559. Queda claro que una parte ele la constitución de los pueblos no fue realizada en su integridad,

536 Revista Andina. Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

dada la rapidez de la inspección. Por eso los clérigos de la región fueron los encargados de llevarl a a cabo. Aparentemente, la tarea fue difícil pues en 1560, de acuerdo a la relación del siguiente visitador, Juan López de Velasco, todavía los indios vivían all í32 .

Las fases del juicio de visita de la gobernación

Para anali zar detenidamente la visita general de la Gobernación de Popayán establece­remos dos fases en el proceso . En tanto jurisdicción admini strati va, la Gobernación no coinci­día con jurisdicc ión religiosa alguna. Cada fase correspond ía a la inspección reali zada, a una dióces is diferente, a cargo de su propio obispo33 La observación individual de cada una de estas fases nos permitirá diseñar la vi sita general y con e ll o respaldar el argumento que hemos planteado. De acuerdo al protocolo, e l oidor ej erció sus competencias de poder en la Goberna­ción, mientras que los obispos únicamente en el tenitorio de su propio gobiern o eclesiástico, sea Pasto sea Popayán. Esto se explica porque los obispos tenían un duplex potestas : el poder de orden y de jurisdicción34, pero este último lo ejercían en los límites territoriales de una iglesia panicul ar. Así lo confinnan las acciones de gobierno de cada uno de los obispos y sus gestos ceremoniales , pues de esa manera delimitan sus jurisdicc iones . Veamos pues, como la capaci­dad de la acc ión ceremonial establece el derecho terri tori al respecto al confín de la diócesis.

Primera fase: diócesis de Pasto en 1558

El 2 1 de nov iembre de 1558 llegó a la villa de Pasto, e l obispo de Quito, García Diez Arias, a quien rec ibieron en la iglesia mayor el oidor López Medel y el escribano real de la visita, Juan de Pá1Taga, quien notificó al obispo el tenor de la cédula real. Inmediatamente después , e l escribano recibió la confirmación de la obediencia de la provisión (Valladolid 29 de sept iembre de 1555). Una vez enterados de sus obligaciones, el oidor y el obispo juraron "en manos" del canóni go Alonso López Hidalgo. Frente a las autoridades re li giosas y laicas, ambos personajes le expresaron su voluntad de servir a la Corona para establecer la "quietud en la ti erra" de la Gobern ación que se hallaba convulsionada por la ll amada "gran rebelión" . La prov isión fue leída en la iglesia en voz alta, para informar a "muchos vecinos" de sus alcances. Se siguieron medidas preventivas de notificación a los encomenderos y a los caci­ques del territorio de la diócesi s para advertirles sobre el amplio marco de las comisiones que tenían los vi sitadores . Te1111inado el ac to inaugural de la visita, consistente en la ceremonia de juramento y una misa solemne, el oidor y el obispo de Quito iniciaron la visita.

Nótese que la di ócesis de Pasto fue el punto de partida ofi cial de la inspección. La elecc ión de esta porción de l te1Titori o de la Gobernación no es intuitiva o circunstancial , más

32 Ci1 ado por Trimborn , Se110río v barbarie en el valle del Cauca, Madrid: Consejo Superior de Inves­tigac iones Cicntífi cas. 1949. p. 136.

33 \IGP. 1558-1559. f. 49r. 34 Jean Gaudemel, "Pouvoir d 'ordre el pouvoir de juridiction. Quelques reperes hisloriques. L ·année

rnnonique. 1986. l. xx ix. p. 485 .

Nº 2, diciembre 1996 537

Artículos, Notas y Documentos------------------------

bien responde a una decisión del propio Consejo de Indias . Sabemos que, en España, el Con­sejo poseía bastante información sobre la fuerte resistencia de los encomenderos a la tasación y consideraron "una necesidad" comenzar por ese territorio.15. Recorrieron por espacio de casi dos meses la integridad del territorio de Pasto haciendo una inspección ocular (por "vista de ojos") en las cinco vicarías que diseñaban la diócesis.

Cuadro Nº 3 División religiosa de la diócesis de Pasto, 1558

Nº de Vicarías Jurisdicción Nombre

2 Provincia de Pastos 1 Provincia de Abades 1 Provincia de Quillac;ingas camino de Popayán 1 Provincia de Quillac;ingas camino de Almaguer, Cibundoy

Fuente: Anexo 1, YGP, 1558-1559, p. 31 1-320.

Cuadro Nº 4 Calendario de la visita-tasación en la diócesis de Pasto, 1558

Fecha Operaciones de la visita Número de días

30 de octubre Pasto, Abades , Quillac;ingas, Montaña 1 día O 1-09 diciembre Viaje por la Montaña 9 días 10 diciembre Información en la villa de Madrigal 1 día 11 diciembre 1 día 12-1 3 diciembre Pueblos de Montaña + Declaración 2 días 14-15 diciembre Proveimiento 2 días 16-30 diciembre Viaje 14 días

Fuente: YGP, 1558-1559.

En la villa de Pasto se asentaron los capítulos de la tasación en el libro de cabildo y luego se los pregonaron, no sin antes notificar a los vecinos fe udatarios, como una práctica de legitimación soc ial. La visita se realizó bajo la mirada vigilante de los encomenderos que te­nían la plena convicción que era " imposible" contabilizar a la población india y más aún rea-

35 VGP. 1558-1559. t. 4r.

538 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

lizar la tasac ión de los tributos3r'. Es ta opinión, se verificó, poco tiempo después, pues los visitadores se vieron sin posibilidades de avanzar y reali zar la visita-tasación. en la vill a de Madrigal, pues ésta se hall aba en estado de guerra37. Por eso, los visitadores cambian de pro­cedimiento, siguiendo los postul ados del juicio, y proceden a una visita-información con el apoyo de los tes ti gos. As í, convocaron a tres testigos; el capitán Diego de Vanavides, Hernando de Cepeda y Rodri go de Adrada, quienes dieron una relación sucinta acerca de la situación en la vill a de Madrigal. La misma se resume en los siguientes puntos: ( i) los indios "hacen grandes ynsultos y daños matando españoles e yanacomas (sic) y robandoles lo que tienen y comyendose unos a otros"; (ii) la tierra es improducti va ("muy áspera y de grandes montes" ) y los españoles no son en número suficiente para lograr el control de esa tierra. De acuerdo a la opinión autori zada de uno de los conquistadores de Madrigal, Rodrigo de Adrada, la solu­ción consistía en abandonar el empl azamiento de la vill a. Los vi sitadores coinciden con esta posic ión y ordenan, prov isionalmente, los nuevos emplazamientos de residencia, reservando la palabra fin al para la Corona. La labor de los visitadores debía reducirse a in formar. Es justamente por esta razón que los visitadores escriben una "relación" de los hechos diri gida al rey y su Consejo, como sub-producto final de la visita reali zada a la diócesis de Pasto.

O sea que en la misma diócesis de Pasto hubo una pai1e de la sub-población tributari a que escapó a la visita del obispo Diez Arias y López Medel. Así lo confirman los cuadernos correspondientes a Pasto. Por ejempl o, cuando los visitadores llegaron a la provincia de Bamba y Ce ina se vi eron impedidos de reali zar la inspección de otros pueblos (ver el repertori o en el Anexo I)-'x . Subrayaré este aspecto que lejos de ser banal, muestra que la aplicación de la tasa­ción del tributo requirió de reglas que se originaron en el propio terreno entre los visitadores y los encomenderos, aunque éstas no hayan sido durables, ni hayan recibido el consentimiento de la Corona. Pero, esto no significa que los visitadores se hayan apartado voluntariamente del texto normati vo de las Leyes Nuevas. En este caso, por ejemplo, si bien se suspende la tasación detall ada de los tributos porque los pueblos no están dete1minados ofi cialmente, se les recuer­da a los encomenderos : 1-la prohibición de utilizar la mano de obra indígena para las minas y 2-la otorgac ión de mejores condiciones de trabajo. He ahí una prueba de la voluntad de los visitadores de cumplir con lo prescrito aunque la situación social sea crítica.

Segunda fase: diócesis de Popayán en 1559

En pleno desarrollo de la visita, llegó a la ciudad de Almaguer el obispo de Popayán, Juan del Valle, para reunirse con los demás visitadores. Habiendo transcurrido ya varios meses desde que se inició la inspección, ¿cómo se explica esta intervención extemporánea') La pre­sencia del obispo de Popayán39 no era casual , pues jurisdiccionalmente su diócesis comenza-

36 VGP. 1558- 1559. f. l 24r. 37 VGP. / 558-1559, f. 45r. 38 VGP. 1558- 1559, f. 67r-67 v. 39 VGP. 1558-1559, f. 49r. ". .. por la .;:edu la rea l de SM librada en el Real Consejo de las Y ndias ynserta

en la dicha prouision le es cometido y mandado vinyese a esta dicha prouin.;: ia a hazer la tasa,;:ion de los tributos que an de dar los naturales de lla _juntamente con los prelados della con que cada qual en

Nº 2, diciembre 1996 539

Artículos, Notas y Documentos-----------------------

ba en Almaguer, y por lo tanto tenía fundamento su intervención en el juicio únicamente a partir del 1 1 de enero de 1559. La documentación señala que, en esa fecha, se realizó una ceremonia de juramento idéntica a la anterior, pero, en esta ocasión, en la iglesia mayor de Almaguerº. Asimismo, de acuerdo a la relación de los hechos, en la ceremonia celebrada, además de la presencia del oidor y del obispo, se encontraban numerosos clérigos. Este "rito de institución" es capital para comprender la significación de la solemnidad del momento y de las acciones que se seguirían. Antes que nada, la ceremonia era una investidura que consistía en sancionar y santificar, haciendo conocer y reconocer la diferenc ia de jurisdicción"' 1

Cuadro Nº 5 Calendario de las operaciones de visita en Popayán, 1559

Fecha Operaciones de tasación Número de días

O I a 12 de diciembre Viajes por Almaguer 12 días 13 de enero Tasa de la ciudad de Almaguer 1 día 14 a 20 de enero Popayán 7 días 21 a 30 de enero Viajes 14 días O I a 28 de febrero Viajes 28 días 14- 15 de marzo Proveimiento 1 día 16-30 de marzo Viaje 14 días

La realización de la segunda fase de la visita constituyó un factor de turbación para la vida local de la diócesis de Popayán. Esto se debió principalmente a tres factores:/ i) en pri­mer lugar se verificó una intensa movilidad de población indígena, por migración hacia terri­torios que no estaban bajo el control de los españoles. La movilidad permitió a los indígenas de Almaguer unirse a los pueblos guerreros que ' 'andan desasosegados y de mala paz". Los visitadores atribuyeron esta migración , una vez más, al temor de acogerse a una tasa <le tribu­tos. Podemos agregar la presencia de la epidemia del sarampión y la viruela; (ii) en segundo lugar, en el área de Almaguer, los pocos encomenderos que all í estaban instalados habían

su diocisis (sic) y partes donde se estendierc su obispado y prclac,:ia y porque al presente el dicho señor oydor es venydo a esta dicha ,;iudad de Almaguer que es prii;:ipio de la dio,;isi y obispado de su señoría vyniendo de la villa de Pasto" .

40 VGP, 1558-1559. f. 49v. 41 Retomo este concepto de Pie1Te Bourdieu : "Parler de rite d ' institution, e 'est indiquer que tout rite tend

a consacrer ou a légitimer, c'est-a-dire a faire méconnaítre en tant qu ' arbitraire et reconna,tre en tant que légitime. naturelle , une limite arbitraire: ou, ce qui rcvient au meme, a op.:rer solennellement, e· est­a-dire de maniere licite et extra-ordinaire . une transgression des limites constitutives de l'orc.Jre social et de l'ordre mental" . Pierre Bourdieu. "Les riles comme actes". Actes de la Recherche e11 SciPnu'.1· Sociales, 1982, 43, p. 58-63: Cf. : Edouardo Grendi. Quademi Srorici . 1986. 63. p. 8 11-846.

540 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

realizado expediciones hacia las ' ·provincias de gue1i-a", lo cual irritó a la población indígena, que no estaba dispuesta a permitir mayores avances territoriales. Con mucho tacto, los visitadores no son muy precisos a este respecto, y se limitan a reconocer Almaguer4

"; (iii) en tercer lugar, a fin de paliar esa situación de guerra, e l obispo y el oidor decidieron dejar ins­trucciones para que los encomenderos y los clérigos realicen las primeras reducciones de in­dígenas y así "se junten en forma como en los pueblos de España". En consecuencia el sub­empadronamiento de la población india se explica porque se hallaban "disperzados y de1i-a­mados en muchas y diversas partes y montañas"·B. Al mismo tiempo, impartieron instruccio­nes precisas para que la conversión ele los indígenas no se realice por la fuerza. En ese sentido, mantienen los principios de la época, según los cuales convertir por la fuerza y no por el con­vencimiento conduce al sacri legio.w.

A pesar de la situación de guerra en Almaguer hasta la villa de Popayán, la inspección fue rea li zada conjuntamente por las dos autoridades. Sin embargo, en Almaguer se produce un cambio en el curso de la vi sita. El obispo Juan del Valle por razones de salud no pudo " ir al paraje" de San Sebastián de La Plata, ni tampoco a las villas de Timana y Neiva45 . De ahí que delega sus poderes a López Meclel , en presencia de testigos y ante notario público46

. Munido de nuevas comisiones, López Medel se dirige al cuarte l de San Sebastián de La Plata, sin poder recorrer todos los lugares "derramados por los montes". En este cuartel, deja instruccio­nes precisas para que la conversión de los indios no sea forzada siguiendo lo estipulado por las Le_res N11evasl1_ Los clérigos tienen instrucciones para asentarse y realizar la construcción de los edilicios que constituirán los bastiones para sus campañas evangelizadoras: la iglesia y la escuela. Finalmente, en el puerto de San Buenaventura, se aplican las medidas más con tro­vertidas concernientes el servicio personal de los indios . Asimismo comprendía la tasa del tributo, aspecto que conviene tratar detenidamente y de manera particular para el conjunto de la Gobernación.

2. La primera tasación de los tributos

La visita general es un complejo dispositivo de encuesta que fusiona en un acto unita­rio, operac iones de varios tipos . En el caso concreto de Popayán hemos podido retener las si­guientes: (i) los visitadores se informaban detalladamente sobre el número total de pueblos. Obvio, este es un punto central: ambos visitadores examinaban el número de personas residentes

42 VGP.1558-1559, f. 51 v. 43 VCP. 1558-1559, f. l 24r. 44 En el tex to de la visita se lee: f. 42v . "manda acerca de que los dichos encomenderos tengan doctrina

con sufici entes mynystros del evange lio frayles o clerigos en los pueblos de sus encomyendas so pena de pri vac ion de yndios y genera lmente se les manda apercibir tengan todo buen cuydado de l buen tratamyento de sus encomendados y de ponerlos en toda polic ía espiritual y temporal".

45 VCP. I 558-1559, f. 72r. 46 Los testigos principales son Baltasar Carrillo, escribano de Su Magestad y Sebastián de Prado. 4 7 En el tex to de la visita se lee: En realidad. el uso de la violencia para propagar la fe fue prohibido en

la bu la S11/Jlimis Deus de 1537 .

Nº 2, diciembre 1996 541

Artículos, Notas y Documentos-----------------------

en esos pueblos. Empero, en la visita, especifican únicamente al contribuyente efectivo. Por consiguiente, esta modalidad descriptiva demuestra que el verdadero fin de la visita no fue describir todo lo que existe, sino solamente lo que querían controlar. De ahí que jamás se haga referencia a la totalidad de la población. El inventario establecido bajo este principio servía al obispo para conocer el número de almas tributarias que componían su diócesis. Segundo, realizaban una cuenta de tributarios para cada una de las encomiendas y finalmente establecían la tasación para fijar la cuantía de los tributos . Esta última operación supone una verificación en cada uno de los pueblos de " la calidad de la tierra". Ese conjunto de datos servía para una perecuación general del tributo, en teoría, respetando las disposiciones de las Leves Nuevas.

El complejo cálculo de un tributo equitable

El criterio de cálculo del tributo no era una operación mecánica, pues debía responder a un principio de equidad que suponía una moderación de la tasa "según Dios y sus con­ciencias"48. Sabiendo que esta referencia ideal era de mucha importancia, ¿cómo procedían los visitadores para lograr ese objetivo? Para cumplir con ese propósito los visitadores debían proceder a un análisis sincrónico de la información disponible. Así, recogían información acerca de:

(i) las antiguas modalidades del pago del tributo. En Popayán los medios utilizados para recuperar ese tipo de información son , según parece, cuestionarios muy deta­llados. (Este método fue empleado en otras partes de las Indias, por ejemplo, en México)49

;

(ii) las recientes modalidades de pago a los encomenderos. A este respecto, supone­mos que fue de mucha utilidad la información que tenía el obispo Juan del Valle. Como lo señalamos al principio de este estudio, estableció una "tasa arbitraria" basada en la información de terreno y en los informes preparados por los religiosos de su diócesis.

Entre 1558 y 1559, la percepción social de los administradores de la Corona respecto a la equidad del tributo puede resumirse en la idea que los indígenas debían tener lo suficiente para cubrir sus necesidades vitales (cazar, alimentarse, dotar y curarse de las enfermedades). Los visitadores habrían llevado a cabo ese tipo de práctica desde Pasto hasta Almaguer inin­terrumpidamente y ante la imposibilidad de presentarse en el terreno50. En consecuencia los visitadores realizaron apreciaciones muy globales de la sub-población tributaria (ver el reper­torio de pueblos en el Anexo I). En cambio, en los pueblos en rebelión, establecieron una tasa

48 VGP. 1558-1559, f. Sr. 49 Cf. el ejemplo que propone Silvio A. Zavala, La encomienr/(1 fndimw. 2da. edición. México: Editorial

Pon-úa, S.A., 1973, p. 111. 50 VGP, 1558-1559, f. 51v .

542 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

teóriw sobre la base de lo que podían pagar cada 100 indios, muy probablemente retomando los montos de la "tasa arbitraria" de 1554. Este tipo de procedimiento se repitió cuando los pueblos estaban muy "denamados" . Al mismo tiempo, cuando el acceso a los lugares de ha­bitación era difícil de "caminar a caballo en todas partes y por no aver camynos"51 .

La determinación de la tasa supuso la elección de una heterogeneidad de producciones que remitían a la economía indígena colonial de Popayán. Las Leyes Nuevas disponían que la tasa debía guardar una estricta relación con las producciones locales: "sean de las cosas que ellos tienen o crian o nacen de sus tierras"52 . La elección bajo esos criterios suponía una cla­sificación funcional y jerárquica de las producciones , teniendo en cuenta los usos que hacían los encomenderos. Esas dos condiciones eran necesarias para proceder al cálculo de los mon­tos. Los montos fueron especificados y medidos oficialmente (ver las medidas empleadas en la visita en el Anexo II) . Partiendo de esos principios se establecieron 234 tasas en la Go­bernación, fijando 46 productos agro-pastorales y manufacturados para pagar el tributo (exceptuamos las producciones no cifradas y los trabajos suplementarios de los indios que son difícilmente cuantificables).

Esta diversidad , sin embargo, queda completamente opaca en los análisis de historia económica del Reino de Nueva Granada en general , y de Popayán en particular53. Los estu­dios se han concentrado de preferencia en los principales rubros, como dinamizadores de la economía indígena colonial: las mantas de algodón, las chaquiras y la joyería de oro, dejando de lado los demás productos. Claro está, si observamos las estadísticas, se confirma que las mantas ele algodón ele Popayán son efectivamente un producto central en la tasa del tributo y en la economía indígena colonial. El 85,8% ele los 234 pueblos tienen esta manufactura como impuesto. Además, esta última juega un rol preferencial en las conmutaciones del tributo (como lo han probado ampliamente Lepage y Gómez). Tomando en cuenta exclusivamente los pue­blos concernidos, comprobamos que el monto medio era de 178.46 mantas por pueblo. Nóte­se que la repa11ición ele las mantas en las tasas fue muy aleatoria y un sólo pueblo podía pagar hasta 2.500 mantas anuales . De una importancia similar fueron las chaquiras. Así, 84,6% de los pueblos las buscan para los tributos . La media es de 275.1 brazas de chaquira por pueblo. Además de la pareja manta-chaquira en las tasas, hay otras producciones que no dejan de ser interesantes porque conciernen a un efectivo importante de los pueblos. Es el caso de la triada: jaquimas, cabestros, cinchas. El 60.2% de los pueblos , elaboran estos artefactos a partir de técnicas nuevas para los indígenas y las destinan para uso exclusivo de los encomenderos.

51 VCP, 1558- 1559. f. 2v. 52 VCP. 1558- 1559, f. 5v. 53 Para e l Perú por ejemplo, la ausencia de estudios cuantitativos del tributo en la síntesis más acabada

sobre la encomienda es flagrante, ver José de la Puente Brunke, Encomienda y encomenderos en el Perú. Esrudio político ele una instituciá11 colonial, Sevilla: Diputación provincial de Sevilla, 1991 (Y Cen­tenario del descubrimiento de América, 14). Sin embargo, existen trabajos de fino análisis cualitativo de las tasas de 1550-1560 en Efraín Trelles, "Cambios en la tributación de una encomienda del sur peruano: comparación de las tasas de La Gasea y Toledo", Emohisroria v Antropología Andina, Lima: Comisión Fullbrigt-Museo Nacional de Historia, 1978 ; "Encomienda y tributación temprana: compa­ración entre Nueva España y Nueva Castilla", Ponencia presentado al simposio inrernacional: El sis­femo en Me.womérica .,· los Andes (Cénesis,funcionamien.10 y crisis) , Lima:Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales-CLACSO.

N2 2, diciembre 1996 543

Artículos , Notas y Documentos-----------------------

Claro está, si nos detenemos en los montos, estos son bajos: como media 0.2 jaquimas. cabes­tros y cinchas . Con relación a estas manufacturas, se desprende que fueron productos menores que formaban parte ele la " fac hada formal" ele la tasa, como lo muestran los estudios sobre el Perú . Entre estos, se hallan también las alpargatas en 59.8% ele los pueblos .

Las tasas, además de la parte cuantitativa, comportan una serie de indicac iones cua li ­tativas acerca del servicio personal de los indios. Nonnalmente e l servicio personal debía ser abolido, pero el 14,9 % de los pueblos continuaron proporcionando jóvenes servidores para el servicio doméstico del encomendero, parti cul annente en la d ióces is ele Pasto. El servicio en cuesti ón se trataba de un sistema de turnos de trabajo quinquenales que se renovaba peri ó­dicamente. Una gran parte de los encomenderos llegaron a obtener 30 domésticos al año. Pero, sólo los poderosos encomenderos se reservaron has ta 155. En Popayán, las referencias a este tipo de servicio no están explicitadas en las tasas . A este respecto debemos ser cautelosos , pues, en algunas di óces is, los clérigos tienen cierta repugnancia en explicitar/o aunque en la prác tica tal sistema siga fun cionando abierta o encubiertamente. Esto se verifica, por ejemplo, cuando leemos en el tenor de las tasas que los encomenderos rec ibían prestac iones laborales para el cultivo de sus campos. La cantidad de gente que movili zaban para esas actividades . nunca fue explic itada. Lo único que podemos saber es que los requerimientos de mano de obra indígena fueron muy desiguales. Mientras que en algunos pueblos , c iertos tri butari os debían ocuparse de la siembra de los terrenos del encomendero "dándoles las tierras aradas y sazonadas" , en otros pueblos, los tributar ios rea li zaban todo el trabajo agrícola, incluido e l transporte hasta los bohíos cercanos a la casa del encomendero.

Uno de los capítulos más controvertidos ele las Leyes Nuevas para Popayán. es el que prohibe los indios cargadores llamados tamemes, para diri girse hacia el mar u otra destinac ión. En la diócesis de Popayán, les dej aban la posibilidad de realizar ese servicio por "su li bre y espontánea voluntad" . Los indios continuaron fl etando sus servicios entre San Buenave ntura y Yaij uelos (por 3 pesos de buen oro). La condición fu e que las cargas debían limitarse (ver e l Anexo II). Igualmente se suspende el transporte de las hamacas . Pero, en situac iones panicul a­res, se los reemplaza por los cargadores (6 a 8 tamemes). Podríamos continuar listando cada uno de los rubros, pero desde nuestro punto de vista, la lectura de las tasas debe realizarse en su to­ta lidad, exactamente corno e llas fueron concebidas y fonn ul adas por los contemporáneos.

3. El primer perfil tributario

La necesidad de afin ar el método de análi sis de la tri butación nace justamente de la constatación que las tasas de la Gobernación no fueron ana li zadas en su totalidad. Como lo señalarnos anteriormente, los estudios de la Nueva Granada se han centrado en los dos pro­ductos principales del tributo: las mantas y la joye1ía de oro. Desde nuestro punto de vi sta, rehacer el análisis bajo ese principio significa caer en una visión reduccioni sta, pues, las tasas de los tributos de la Gobernación comprendían 46 productos artesanales y agro-pastorales de­bidamente cuantificados para 234 pueblos. Sin embargo, los estudios ele mis antecesores , particulannente Lepage, no dan cuenta de los montos efecti vos consignados en la tasa . Sim­plemente proponen un cuadro de doble entrada: ( i ) en columnas , el nombre de las villas de la Gobernación; (ii) en línea, a lgunas rúbricas de las tasas, reproduc iendo únicamente las cifras

544 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

de las mantas y de la joyería de oro' 4. A part ir de esos datos, únicamente verificamos la au­

sencia o la presencia de detenn inado prod ucto, dejando en suspenso el perfil tributario. Esta situac ión justifica plenamente, desde un punto ele vista metodológico, el análi sis

fac toria l ele correspondencia para ·' fotografi ar" la lasa en su diversidad y resumirl a en un pe­queño número de factores" . La e lecc ión metodológica se debe a l deseo de prescindir ele un a categori zac ión prev ia para anali zar e l tri buto de l s iglo XVI, concretamente, proponer una lectura alternat iva a la planteada para e l Perú por El'raín Tre lles, quien distingue: ( i ) entre productos generales. adscritos a vari as tasas, y prod uctos parti cul ares. incluidos apenas en una; (ii) entre prod uctos mayores, ele alt a coti zac ión en e l mercado monetari o, y menores, ajenos a éste y destinados a un consumo intern o.

El análi sis factoria l ele correspondencia nos ha permit ido rea lizar e l Gráfi co 1 a partir ele un a tab la de contingenc ia (la tabla cuya suma ele e leme ntos de cada línea y de cada colum­na tiene un sentido preciso), reduc iendo las dimensiones de l espac io ele representac ión ele los elatos. De esa manera, no se perderá mucha in fo1mac ión al momento ele la reducc ión. Con la ay uda del aná li sis factori al de correspondencia podremos anali zar s imultáneamente el conjun­to ele líneas y ele columnas en ténninos ele perfil es. Puntualmente este método anali za la des­viac ión ele los perfiles ele la med ia. La métrica que utili za es la di stancia ele raíz cuadrada sobre los perfiles. En nuestro caso, las caracterís ticas del aná li sis son las siguientes:

111ndalidades-colunmas activas , intervinieron 85 correspondientes a los rubros del tributo distin guidos por su grado de fuerza en la tasa . Así, hemos establecido tres grupos: (i ) ausencia de la espec ie. ( ii) volumen red ucido de la espec ie; ( iii ) fue11e vo lumen de la especie.

nwdalidades-columnas suplementarias , intervinieron 2 18 pueblos comprendidos en la Gobernac ión, c iertos pueblos fu eron excluidos porque desconocemos su tasa, pues no fue es tablecida a causa de la rebelión (ver e l repertorio en el Anexo I).

El Gráfico- / contiene la proyección de tocios los elementos ele las líneas y columnas sobre los dos ejes principales. Esos ejes pueden ser elegidos por orden decreciente de importancia. En general, e l primer eje es el menos defo1111ante, pues es el más representativo. E l plano que hemos retenido está de finid o por dos ejes ele inerc ia máxima de la nube ele puntos. Para leer e l Gráfico- / conviene tener presente nuestro objetivo: di stinguir e l perfil medio de la tributac ión ele la Gobernac ión ele Popayán en 1558-1 559. Nuestra corre lación reposa en 85 puntos. Cuanto más se aprox ima uno de estos puntos del medi o, más alta es la co1Telación. Partiendo ele ese principio. el Gráfico-/ nos muestra efectivamente una dispersión del perfil en relación con el punto medi o. Al mismo tiempo, resaltan las oposiciones principales en las tasas.

54 Moniquc Lcpage, Céographie économique de la Colombie aux XV/e siecle "Las Relaciones geográ­ficas de Indi as", Th . 3e c. École des Hautes Études en Sciences Sociales. Pari s: 1978. 2 vols.

55 Ver por c.iemplo. Carmen Beatri z Loza. "Moneti zac ión de l tributo en La Paz. Comparación del perfi l de las tasas de nueve repartimientos de Juan Remón, 1563 y 1575", Anuario del Archivo y Bibliotecas Nacionales de Bolivia. Sucre: 1996- 1997 (en prensa ).

N2 2, diciembre 1996 545

Artículos, Notas y Documentos-------------------------

3

2 -

1 -

-1 -

- 3 - 2

546

Gráfico Nº 1 Análisis factorial de correspondencias de las tasas

de la gobernación de Popayán, ejes 1 y 2 .

- 1

poca• pe

aln IIIIIÍZ

La Bitja

Eje 2

Ylts

Pupilats

Mue/lamas

Yascual Malts

Los Gorrones Funts Gua/matan

Paqual poca• petacas chicas

Chachaubi

1porenconr Carlusama Chapa/

Chapa/ Quina

poco trigo Chnpal

•• tinajas Guachaocal

poco c;¡ruldi Chapa!

Moho11buco Zacancmbuv

poco maní · poca cllaqulr•

Pazraz. Xacanacatu poca cebada

Jananbu Palaci110

much1 lan1 pocalln ...

Ciquytan

Bt:.achan;:;,,diaco Mocondino

pocoa •lo• Goonbia

Ptrombafo Xengo mue 11 Jaqulm11

Yzm

PacMnduy

PatCQCO)' Car ropa

Coconucos Pomya

/inhalo Botana l.tnulla

Guacauara Xanondino poclll Nl9ru CtinaPom_va

pocoa llbrllloa pocas escudillas pocas galllnaa poca, blltu1 Tinbio

Mal usa CapifQlltS

Sotara-Zonzocopas Chapa-Xandta Chibixitao Bamba

Pomto y La C uira Polindar~

o 2 3 4

Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

Primer eje: El Eje-1 (sentido horizontal) se explica por la proximidad del perfil de la tributación de los pueblos de la Montaña de Cali , pertenecientes a la diócesis de Popayán. Este eje es muy interesante porque se caracteriza por el pago del tributo en el transporte de cargas o tamemes. Es decir que en la Gobernación, hay pueblos con una especificidad muy particular en la tasa del tributo. En el conjunto de la Gobernación los indios de la montaña de Cali han recibido un tratamiento de excepción por paite de la administración colonial , es decir los mantienen en calidad de cargadores. Esta especificidad confirmada a nivel fiscal es una pista que deberá ser profundizada en los posteriores análisis históricos.

La figura de los planos factoriales evidencia un "nudo central" de pueblos con los productos más corrientes de la tasa del tributo (mucha leña, mucha papa, mucha chaquira, muchas mantas, ele.). En este nudo se hallan imbricados los pueblos de las dos diócesis, pero muy part iculannente Pasto. Desde mi punto de vista, esto se explica porque en la primera fase de la visita a la Gobernación hubo una voluntad de parte del oidor López Medel y del obispo de Quito , García Diez Arias , de homogeneizar el tributo. Ese proyecto fue fonnalizado en algunas lasas. En la segunda fase, el problema de la homogeneización queda vigente. A no ser que la homogeneización no se haya realizado sistemáticamente. El obispo Juan del Valle tiene la voluntad de fijar una tasa en función de las características de cada uno de los pueblos. Para alcanzar ese objetivo posee numerosa información acerca de las características socio-econó­micas de las sociedades agrupadas en los pueblos coloniales. Recordemos que este obispo recogió mucha info1mación a través de los clérigos de su diócesis, quienes, en última instan­cia, realizaron un primer intento de tasación en 1554. Toda la información recuperada en esa ocasión ha permitido que la tasación de Popayán sea más variada.

Segundo eje: El Eje-2 (sentido vertical) se explica por la oposición clara entre, de un lado, los pueblos de Pasto y Cartago tasados en poca chaquira, alguna producción agrícola y petacas; de otro lado, ciertos pueblos de Ceina-Bamba y Guaguas, encargados de entregar muy poca producción de manufacturas variadas, como las esteras, escudillas, librillos y bateas.

Esta exploración de la tasa en especies de 1558-1559 nos ha mostrado que el perfil tributario de la Gobernación presenta contrastes, llamando la atención para la pern1anencia de los tamemes . Los productos llamados secundarios en las tasas han jugado un rol diferenciador en el perfil tributario de los pueblos de la Gobernación.

Las conmutaciones del tributo como epz1ogo de la visitµ

Una vez definido el perfil de la tributación, conviene volver al epígrafe que ha inaugu­rado este texto para preguntarse ¿por qué López Medel considera beneficiosa para los encomenderos la primera tasa de la gobernación? Clarificar esta pregunta se revela funda­mental porque se trata de comprender los fundamentos de este parecer autorizado. No sólo porque es la opinión de un oidor, conocedor de los alcances jurídicos y prácticos de la tasa, sino también porque López Medel, siendo de origen campesino56 está capacitado para com-

56 De acuerdo a uno de sus biógrafos. López Medel "era hijo de Francisco Medel y Catalina García, campesi nos no demasiado acomodados al parecer. ya que en base a sus pocos recursos años más tarde

Nº 2, diciembre 1996 547

Artículos, Notas y Documentos-------------------------

prender los mecanismos que podían poner en práctica los encomenderos para aprovechar el máximo de la tasa.

Todo parece indicar que el oidor y los obispos acordaron en establecer ciertos produc­tos hegemónicos, situados en la cúspide de la escala de los usos , para dotar de un poder de superioridad al detentor de la encomienda en 1558 y 1559. En un primer momento, habríamos pensado que estarían tasados en oro, pero éste no figura en las tasas , aunque tradicionalmente es explotado y comercializado en Popayán. Sin embargo, gracias a los estudios sobre la eco­nomía de la Nueva Granada, sabemos que los encomenderos de Popayán, al estar tasados en mantas de algodón, podían disponer de oro. Los encomenderos se lo procuraban a través de dos mecanismos ilegales:

( i) la instauración de un tráfico de mantas sobre la base de las entregas que hacen los indígenas como parte integrante de sus cuotas de tributo;

( ii) la instauración de un circuito de fraudes a través de la conmutación forzada de las mantas del tributo por trabajo en las minas de oro.

En consecuencia, los tributarios estaban atrapados en un complejo sistema que los obligaba a comprar una manta para vestirse y adquirir otra manta para pagar el tributo. Si el tributario no tenía los medios para adquirirla en el mercado ex terior, él debía pagarla trabajan­do en las minas de oro. Una vez en sus funciones, se procuraba polvo de oro o ele piezas ele orfebrería para pagar la manta consignada en su tasa; es decir, a través de ese mecanismo burlaba los mecanismos de control de la Corona, pues los productos utilizados para pagar no pasaban por la fundición real57

.

Todo parece indicar que Tomás López Medel es consciente de esa realiclacl , al igual que los dos obispos. De acuerdo a las referencias que poseemos, e l oidor acuerda la conmutación parcial del tributo (según el proveimiento del 9 de enero de 1559). Así, para la diócesis de Pasto acepta conmutar las mantas y las chaquiras por pesos de plata (por ejemplo, en Pasto, una manta de algodón podía ser conmutada a 6 tomines, y en Quilla<;ingas, 1 chaquira en I peso). Las conmutaciones cierran a su manera el complejo proceso de la tasación de los tributos.

Conclusión

La puesta en práctica de los postulados de las Leyes Nuevas, en una coyuntura histó­rica de crisis moral de la sociedad colonial y de debilitamiento de los lazos entre la Corona y los sujetos ele las Indias, requirió de un poderoso dispositivo de encuesta. La única vía era la jurídica a través del establecimiento de un juicio de visita general. Este era el único instru­mento capaz de responder a las expectativas de la Corona en esa coyuntura. Como lo de­mostramos, este tipo de encuesta fusionó la visita pastoral y la visita administrativa, y de ahí,

se le concederá a su hijo una beca para continuar sus estudios universitarios", ver Berta Ares Queija. "El oidor Tomás López Medel. Visitador de Popayán". Op. cir .. 1989, p. xv. ·

57 Monique Lepage, Géograpl\ie écononúque dehr Colombie atu XV/e siecle "Las Relaciones geográ­ficas de Indias", Th. 3e c . Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales, Paris: 1978, 2 vols.

548 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

la doble dimensión de la visita general. La misma tenía la capacidad de confederar a las altas autoridades de la Iglesia y a los magistrados de las Audiencias (en acuerdo o no con e l tenor de esas leyes). Ese aspecto merece ser reconsiderado históricamente, pues a lo largo del siglo XVI, las visitas generales estu vieron presentes exclusivamente en los momentos más críticos de la constitución de la sociedad colonial de las Indias.

La visita general, en tanto poderoso dispositivo jurídico, permitió la. primera tasación de los tributos. Sin embargo, de acuerdo a la opinión de algunos contemporáneos, és ta no logró normarl o. Según Diego de Robles, defensor vehemente de la perpetuidad de los tributos y de la repai1ic ión diferenciada por el ni vel de riqueza de los tributai·ios, la única norma era el "libre parecer" de los vi sitadores. Robles afirm aba que "de su albedrío nace el bien o el mal de la tie­rra y de la confusión de diversos pareceres nacen los pleitos"58 . Contrariamente a esta opinión, como lo hemos comprobado, el análi sis de la primera tasación de los tributos de la Gobernación de Popayán sugiere otro tipo de normas. Estas están organizadas alrededor de una normaliza­ción cualitati va de las producciones agro-pastorales y manufacturadas comprendidas en las ta­sas. Al mismo tiempo, se hallan jerárquicamente categori zadas y responden a reglas de especi­ficación , es decir las que definen las características de los productos: (i) dimensiones para los productos principales del tributo, como las mantas de algodón o las brazas de chaquira; (ii) peso de los productos, principalmente de los cargamentos de los indios (tamemes); ( iii) regl as para emplear a los jóvenes cargadores encargados de los viajes entre los puertos (tamemes); ( iv) plazo para las entregas de acuerdo a un calendari o; (v) delimitación de los lugares de acopio de los tributos (bohíos cercanos a la casa del encomendero o los emplazamientos portuarios donde acostaban las balsas que transpo11arían las producciones agro-pastorales y manufacturadas).

La normali zación a ni vel cuantitativo se produce imperfectamente. No sólo porque en la Gobernac ión, la situación soc ial es crítica y los pueblos no pueden ser tasados convenien­temente, sino también porque los montos provienen de apreciaciones teóricas y muy proba­blemente de los informes de los clérigos que prepararon la "tasa arbitraria" ( 1554 ). El oidor López Medel, quizá más que los obispos, percibía la tasa como transitori a, de ahí el poco rigor en fijar cuantitati vamente los impuestos. Un año después de su visita se lamentará amarga­mente de "ver la burlería que pasa en esta audiencia ... se ha tomado tanta abil antez en aquella provincia que ni se tiene doctrina y mas minas ay hoy y cargas que nunca"59 .

Las normas de la tasac ión son dictadas por la Corona, los visitadores no pueden sus­traerse a las disposiciones de las leyes Nuevas. Pero, de acuerdo a sus competencias, pueden autorizar provisoriamente ciertas medidas al margen de lo estipulado por las instrucciones. Es el caso del traslado de los emplazamientos de población a causa de la gran rebelión que sacudía la Gobernación. De la misma manera, las instrucciones otorgan :i los visitadores un cierto margen de maniobra. Esta es utilizada por López Medel para beneficiar a los encomenderos, con la esperanza de que los funcionarios que le sucederían en el cargo, otorgarían posterior­mente la "justicia" a los indios. Sin embargo, una vez acabada la visita, López Medel com­prendió que los encomenderos de la Gobernación habían sido legitimados en la explotac ión

58 D.1.1 .. cir; XI. p. 29 .. citado por Silvio Zavala. La encomienda Indiana, 2da. edic ión. México : Edi ­tori al Ponúa. S.A .. 1973. p. 12 1.

59 Cana al Consejo de Indias ( 15-1- 1560). pub licada por Friede, tomo IV , pp. 42-46.

Nº 2, diciembre 1996 549

Artículos, Notas y Documentos------------------------

basada en una tasa realizada a partir de uno de los cuerpos legales más benéficos para los indios . De ahí que en 1560 pida al rey, la gracia de sacarlo de la Audiencia del Reino de Nueva Granada para "salir de tierra de tanta confusión y tiniebla".

Las Leyes Nuevas en materia de tributos fueron aplicadas en la Gobernación y en las Indias siguiendo la misma lógica de la visita. Es decir como un proceso que tiene sus fases . En la Gobernación se llegó a cumplir la primera fase, la que privilegia a los encomenderos dejando irremediablemente truncada la totalidad del proceso y de los actores sociales.

La presencia de las medidas en la tasa no es neutral. Las medidas son la expresión inmediata de la práctica social que es, paradójicamente, lo que está en juego y una de las expresiones más visibles del poder1

,11• En el caso que nos ocupa, e l poder colonial a través de

los visitadores debía realizar una tasación . Técnicamente las medidas debían permitir preci­sar: (i) los montos de los tributos y (ii) el volumen de los cargamentos que los indios trans­portaban entre los puertos y las rutas para sus encomenderos.

Las unidades de volumen, peso y superficie que utilizan los visitadores son muy varia­das en la Gobernación de Popayán. Tomando en cuenta la jurisdicción religiosa, comproba­mos que una y otra medida es utilizada diferentemente de una diócesis a otra e incluso a nivel de una misma vicaría. De ahí el interés de inventariar la heterogeneidad de las medidas em­pleadas en la primera tasación de los tributos, para realizar comparaciones posteriores. Cons­cientes de las confusiones que pueden producirse al querer reali zar equivalencias (entre volu­men/peso y volumen/superficie y otros) hemos respetado la notación de las tasas. A pesar de ello conviene apuntar las siguientes prec isiones.

Primeramente, el producto central de la tasa del tributo en la Gobernación: la manta de algodón. Cada pierna medía dos piernas de largo y tres cuartas de ancho. Si se estudia con más atención, la pierna se utiliza para indicar partes de una pieza ele ropa: "Tratando de cie11as cosas, la que junta con otras forma o compone un todo""'. Héctor Noejovich precisa que probablemente los telares no eran lo suficientemente largos y la ropa debía ser confeccionada gracias a la unión de dos o más piernas1

'2. La longitud más frecuente era de aproximadamente 3/4 de vara (alrededor de 62,7 cms.). La medida de la manta en la Gobernación de Popayán fue constante.

En segundo lugar, una misma medida fue empleada corno unidad de capacidad, y al mismo tiempo, como unidad de superficie en las tasas de la Gobernación. Es el caso del almud , de la fanega y la carga. En lo que respecta a esta última medida comprobamos que la sal es raramente medida en fanega, salvo en el pueblo de Yles. En cambio, la carga tiene una corres­pondencia con el peso que se pone sobre una bestia de carga. Entre 1558 y 1559 una carga en la Gobernación de Popayán equivalía a lo que podía transportar un indígena cargador o tameme, es decir media fanega (o si se quiere a 50 libras). La carga fue frecuentemente usada para

60 Recordemos la demostración realizada por Kula en su libro fund ador: W. Kula , Lo 111.edida _v los hombres. México: Siglo XXI edilores. 1984.

61 VGP. 1558-1559, nota 2 precisada por Berta Ares Queija. 62 Héctor Noe_iovich, L"éconqm.ie andin.e et "!e.rn-americaine dan.< /"envim11e111.e111 de la conque/e

espagnole. Paris: Th. Je c. Ecole des Hautes Eludes en Sciences Sociales. 1992. 2 vols. (en panicular vol. l. pp. 281-282).

550 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

medir diversos tipos de productos comprendidos en la tasa. Por ejemplo, 35 pueblos ( 14,5% del total) tenían la obligación de pagar y transportar diariamente la hierba hasta los depósitos cercanos a la casa del encomendero6

'. Verificamos que la mediana de las cantidades anuales entregadas en la Gobernación es de 730 cargas. La distribución del número de cargas nos muestra como valor máximo 5.475 cargas y como mínimo 2. La leña también es medida en cargas en la Gobernación. Pero, en la diócesis de Popayán muchas veces se hace referencia a los haces de leña. Las estadísticas nos muestran que la contribución media de los 1 16 pueblos era de 400 cargas de leña. Hubo pueblos que contribuyeron hasta en 4.000 cargas y como mínimo 5. Finalmente, el cuadro precedente señala también que las hojas de coca son medi­das en cargas por los habitantes de Yles.

Un mismo producto fue medido diferentemente en las tasas del tributo . Tomemos dos ejemplos: la cabuya y la sal. En lo que respecta a la cabuya, en general , en la diócesis de Pasto, las tasas consignan las reatas de "cabuya en pelo" . Mientras que en Popayán, la cabuya es expresada en arrobas. Esta medida también servía para la sal, aunque el 35% de los pueblos de la Gobernación (82 sobre un total de 234) pagan en panes de sal, cuyo peso o dimensiones ignoramos. Todo parece indicar que los visitadores lo conocían, pero no lo explicitaron, seña­lando simplemente que esos panes de sal eran "de los que entre ellos se usa"M. En otras tasas la sal es expresada en fanegas (260 libras por fanega).

Diversos tipos de recipientes fueron utilizados como medidas. Analicemos el caso par­ticular de la miel , la cual es pagada únicamente por 26 pueblos, es decir el 11 , 1 % de la Gober­nación. La mayoría de las tasas señalan a la botija como medida preferencial. En la diócesis de Pasto, pueblo de Xancal6

', el peso exacto de la botija como unidad volumétrica equivalía a media arroba. De ahí, que la arroba de miel se la utilice como sinónimo de botija. Lo mismo sucede con la melaza que equivale a una botija de media arroba, según lo confinnan los ha­bitantes del pueblo de Paqual. Otro recipiente de importancia es la olla de miel utilizada en el pueblo de Mallama de la diócesis de Pasto66 . Contrariamente a las tasas de Popayán nos en­señan que el tipo de miel tiene que ver con la consistencia, es decir el peso. Así en Guales funcionaba el cmiuto67 de miel. En este mismo pueblo de Guales, la miel más líquida era medida en cuartillos a la usanza española.

Ciertos productos de embalaje que figuran en la tasa pueden servir como medidas de capacidad. Es el caso de los célebres petate y la petaca. En Popayán el petate (del nahualt que significa literalmente "estera") estaba realizado de un junco y servía para entregar ciertos pro­ductos, por ejemplo, el ají u otros. Por esta razón en las tasas se hace alusión a su dimensión, llamándolos: petates chiquitos. Para tener una idea de la repaitición señalemos que sólo el 7,2% de pueblos ( 17 de la Gobernación) los producían para sus encomenderos. En cambio las

63 VGP. 1558- 1559, f. 8v .. los indígenas transportaban a casa del encomendero: "cada día dos cargas de hierba "desde un poblezuelo" del valle de Pasto".

64 VGP, 1558-1559, f. 13v . 65 VGP, 1558-1559, f. 20v . 66 VGP, 1558-1559, f. 17v. 67 Esta medida. de acuerdo a otras fuentes , era utilizada para entregar "oro en polvo" muy popular en

Popayán .

Nº 2, diciembre 1996 551

Artículos, Notas y Documentos------------------------

petacas o arcas de madera estaban cubiertas de piel y eran más populares. En un extremo estaban las petacas simples que eran elaboradas por los habitantes del 6,8% de los pueblos, quienes pagaban como media 5.5 ejemplares. En el otro extremo. están las famosas "petacas por encorar", producidas por el 35% de los pueblos. En la Gobernación algunas tasas llegaron a consignar hasta 40 ejemplares anuales.

Por último, conviene insistir en las características que los visitadores proporcionan acerca del peso de las cargas que los indios servían como tamemes y podían transportar. En teoría, el oidor López Medel y el obispo Juan del Valle ordenaron que el peso máximo de la carga fuera de 45 libras . En otras ocasiones podía aceptarse que el peso fuera de 2 arrobas, "sino fuere botija de vino o vinagre que no se puede dividir"68

• Estas disposiciones fueron completamente novedosas y crearon un mecanismo para que los indios cargadores se insertaran dentro de un mercado de transporte . Al menos en teoría, los indios, a partir de 1559, realizaban el viaje de ida con cargamentos y eran pagados por ese servicio (medio peso de buen oro por cada viaje).

Naturalmente, como la tasa se fijó en algunos pueblos de manera teórica, algunos pro­ductos de la tasa no tenían ninguna expresión exacta de medida. De una parte, porque eran productos que no gozaban de una valorización particular, dada su abundancia en ciertas regio­nes. Este fue el caso de la fruta. Ella fue raramente especificada en la tasa, a veces se señalaba que daban "alguna fruta" de acuerdo al vol umen de producción de la estación69

. De otra parte. porque se trataba de productos particulares como el pescado o los huevos aparentemente re­queridos en la cuaresma70. En las tasas de la Gobernación nunca se dieron precisiones sobre las cantidades. En este aspecto, la diferencia fue neta con las tasas de ciertos repartimientos del viITeinato del Perú71 •

68 VGP, 1558-1559, f. 86v. 69 VGP. 1558-1559, ff. 90v. y IOOr. 70 VGP, 1558- 1559, ff. 13v. y 102v.

Carmen Beatriz Loza Laboratoire de démographie historique

E.H.E.S.S. 54, hd. Raspail París, Francia

E-mail: loza @ined.fr

71 VGP, 1558-1559. f. 1 Oür. Ver la tasa de los ' ' indios Yauyos y de Lurigancho y de Tantacaxa que están encomendados al arzobispo (Tasa del 2 de febrero de 1549)" en Antonio Acosta. " La Iglesia en el Perú colonial temprano. Fray Jerónimo de Loaysa. primer obispo de Lima". Revi.110 Andina. 27 julio. 1996. pp. 70-7 1.

552 Revista Andina. Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

ANEXOI Repertorio de los pueblos consignados en la visita de 1558 y 1559,

comprendidos en el análisis factorial

PUEBLO Tributarios PUEBLO Tributarios

l ANZERMA 1.161 PATI Rebelión BIEJA 90 QUIGUATA (a) 24 CHA TAPA 77 QUEBRADA (a) 50 CU PINGA 50 QUIGUATA 123 GUATICA 160 STONY Rebelión MAPURA 243 YICHICAMA 59 OPIRAMA 163 YITACO 76 PIOJO. TUCIFRA 106 YIXES 213 TABUYA 164 XAMUND 100 UNBRIA 45 Y ANDES 72 YPA 28 YONY Rebelión YRRA 35 YUNBO 209

2 ABADES 2.721 6 CAL/ MONTAÑA 1.069 AMYNDA 50 ALETA, AUITAQUE 39 ATA VILES 550 AMICO 39 CHOULDI 509 CA GUA 61 PAQUAL 782 CAQUEBAS 81 PAUGA 180 CHINCHE 49 XANCAL 270 CHINCHE (a) 11 ZACANPUZ 380 CHITA 32

CHITUNQUIA 58 3 ACUNBA ver PIRSA DI GUA 64

GUAIANOS 123 4ALMAGUER Rebelión LACA 70

AMINIO 65 5 BAMBA+CEINA 2.308 PAPAGAIEROS 80 BANBA 250 PEPITA 130 BANBA (a) 150 QUA 27 CEINA 600 CENDO 51 7 CAL! 2.071 GUALES 26 AMAYME,DAGUA 59 GUALES (a) 61 ARROYO HONDO 134 GUALES (b) 24 BOLO JO GUALES (e) 25 BONO, TALIMA 154 GUALES (d) 110 CENDO 51 GUA TO Rebelión CHUNBA 19 GUETO RE 15 GUACAYCA 74 LUCUTA (a) 70 GUETO RE 75 MESTA TE Rebelión LUCUTA 94

Nº 2, diciembre 1996 553

Artículos, Notas y Documentos----------------------

PUEBLO Tributarios PUEBLO Tributarios

LUCUTA (a) 70 CH INCHINAA, BAO 265 MULA HALO 22 COHO 230 OCA CHE 102 CONCHE,CONCHE 30 PANCE, BABA XUE 50 CONCO 215 PETE 168 CONCOTA 66 PONDO 11 4 COYTANAR 130 QUEBRADA 54 FORMACA 85 QUEBRADA (a) 30 GORRONES ver Andioyaizo QUIGUATA 123 GORRONES Rebe lión QUIGUATA (a) 37 HORGANOS 88 QUIGUATA (b) 24 MYTIA 64 VIXES 23 NOGUA 63 XENGO 14 OROB I 52 Y ANDES 72 PAGUA 177 Y LAMA 213 PAMAPAMA 216 YUNBO 209 PERMANSI, M ANTA 178

PERONBA<;:O 14 8 C ARAMANTA 1.093 PINDAMA, AGUA 364 AQUBA 80 PION 62 CAM BOTAMA 150 QUINDIO 85 CAPRA 65 QU INZA 38 GUIMA 132 TABAMB IO 25 HORGANOS 88 TARIRA 294 OCUBA 80 TA TAQUE 122 PAPARO 41 TURGUDA 76 PERMANS I 178 UTAPA 190 RODETES 51 YAGUA YAGO 69 SIRSA 44 YA MBA 57 YAMARACA 68 Y GUALDA 144 YOTARA 11 6

JO CE/ NA ver BANBA 9 CARTAGO 2.222 ANDIOY A IZO 90 11 C UPIA ver P IRSA

AQUBA 80 BIA 190 12 C HESQUI J.392 CACAPA 160 CHAPA , XANDEA 11 5 CACAQUAB I 120 CHAQUIN, BARRAN 104 CACARAQU A 200 GUACACARA 250 CAMBOTOM A 150 LAGUNILLA 245 CARRAPA Rebelión PIAGUA 170 CATAM A 53 POMEO, CHAQU IRA 155 CEYBA 73 SOATARA 70 CHA LIM A 85 ZENZELLA 175

554 Revista Andina. Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

PUEBLO Tributarios PUEBLO Tributarios

UNBR IA 45 17 LA PLATA Rebelión YPA 28 YRRA 35 18 MADRIGAL Rebelión

13 GUAGUAS 972 19 PASTO GUAGUAS 450 ANCUYA 500 CAPITANES 190 CALCAN, CAPU IS 500 CAPITANES (a) 150 CARLUSAMA 418 GUAGUAS 450 CHAPAL 140 YZMA (h) 32 CHAPAL (a) 158

CHAPAL (h) 130 14 GORRONES ver Pirsa CHAPAL (e) 144

FUNES 600 15 GUALES 369 GUACHAOCAL 205 BOL 10 GUALMATAN 350 GUALES 26 GUAYTARA 200 GUALES (a) 61 MALES 530 GUALES (h) 24 MALLAMA 4 GUALES (e) 25 MUELLAMAS 406 GUALES (d) 7 PAZTAZ 150 GUALES (e) 7 PUPILAES 700 PANCHE, BABA 50 PUTIZMAN 200

59 TUQUERRES 950 VICHICAMA YASCUAL 800

XAMUNDI 100 YLES 500 YPIALES 400

16 HENZERMA 1.367 ACONCHARE 102 20 PIRSA 1294 ANDICA 25

AMASPACHE 92 ALONSO 29

APAYACHE 120 CHATAPA 108 APIA 66 CHATAPA (a) 77 CUNBA 214 GUACA YA 40 <;:UPIA 175 GUATICA 160 <;:URUMBI, GORRONES 125 MAPIERA 243 GORRONES, PITO 120 OPIRAMA 163 GUARMA 81 PIOJO, TU<;:IFRA 106 PIRSA 228 TABUJA 164 TUSUI 73 TU<;:A, APIA 42 UNBR IA 45 21 POPAYAN 3.204 YNA 35 ANBALO 240 YPA 28 CA LOSE 20

Nº 2, diciembre 1996 555

Artículos, Notas y Documentos-----------------------

PUEBLO Tributarios PUEBLO Tributarios

CH ERO 120 XAMONDINO 100 CHIBIXITAO 125 BOTÁNA 69 COCO NUCOS 460 CATANBUCO 240 GUANBJA 932 XANGUUI 130 MALUASAA 300 PACHENDUY 40 PIANDAMU 86 OBONUCO 250 PIEDAMU 160 PAXINAGUATANBUY 50 POLINDARA 186 BEZACHANAN 40 TINBIO 200 BOTINA XOXOA 136 TOTORO 100 PANDIACO 26 XEXXE 150 POTINA CHANAQUE 155 ZUNZULA 125 JOBONUCO

22 QUJLLAf]NGAS 2.316 24 QUJLLA<;JNGAS 742 camino de Almaguer camino de Popayán BUYZACO 550 GENO Y 152 CHACHAUBI 80 MOHONBUCO 360 GUAXAZANGA 33 MATABOJO 60 JANANBU 390 TATACONCHUI 170 MOCONDOY,UAACOY 220 CACHANGA,MAN<;:ANO PALA<;:INO 56 QUINA 520 25 QUILLA<;INGAS 814 XACANACATU 57 camino de Quito YXXAUI 320

<;:IQUYTAN 150 ZACANDONOUY 90

YAPAQUER 200 CHAPAQUAL 200

23 QUJLLA<;JNGAS 2.316 TUAUERRESME 184

camino de Pasto CON<;:ACA 80 PEGINDINO 232 CHIMA XOXOA 150

26 TIMANA Rebelión MOCONDINO 80

556 Revista Andina, Año 14

Loza: Leyes nuevas y perfil de tributación

ANEXO 11 Repertorio de las unidades de medida, consignadas en

la visita hecha a Popayán (1558-1559)

MEDIDA PRODUCTO DIÓCESIS PuEBLO

1 ALMUD FRIJOLES GOBERNACION VARIOS GARBANZOS GOBERNACION VARIOS

2 ARROBA CABUYA GOBERNACION VARIOS MIEL PASTO XANCAL SAL POPAYAN VARIOS

3 BOTIJA MELAZA PASTO VARIOS MIEL GOBERNACION VARIOS

4 BRAZA CHAQUIRA GOBERNACION

5 CARGA AJI PASTO FUNES COCA PASTO VARIOS HIERBA PASTO FUNES LEÑA GOBERNACION VARIOS

6 CELEMIN LINAZA GOBERNACION VARIOS

7 FANEGA MANI GOBERNACION VARIOS AJO GOBERNACION VARIOS MAIZ GOBERNACION VARIOS CEBADA GOBERNACION VARIOS FRIJOLES GOBERNACION COCO NUCOS GARBANZOS GOBERNACION VARIOS NABOS POPAYAN ZUNZULA YUCA VARIOS

8 LIBRA ALGO DON GOBERNACION VARIOS

9 REATA LANA GOBERNACION VARIOS CABUYA GOBERNACION VARIOS ALGODON GOBERNACION VARIOS

10 OLLA MIEL PASTO MALLAMA

11 PIERNA MANTAS GOBERNACION VARIOS

N9 2, diciembre 1996 557