Leyess y decretos

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Catastro Leyes y Decretos Claudia Maritza Acuña Campos. Facultad de Educación. Pedagogía en Educación Básica con Mención Fundamentos de la Educación Básica Profesora: María Elena Mallado Hernández

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Catastro Leyes y Decretos

Claudia Maritza Acuña Campos.

Temuco, Abril 2015.

Facultad de Educación. Pedagogía en Educación Básica con Mención

Fundamentos de la Educación Básica Profesora: María Elena Mallado Hernández

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Leyes.

Año Número de la Ley

Nombre Síntesis

*Fecha

Promulgación

: 25-01-2008

20248

Subvención

escolar

preferencial.

Se destina al mejoramiento de la calidad

de la educación de los establecimientos

educacionales subvencionados, que se

solicitará por los alumnos prioritarios que

estén cursando primer o segundo nivel de

transición de la educación parvularia,

educación general básica y enseñanza

media. Para quienes la situación

socioeconómica de sus hogares dificulte

sus posibilidades de enfrentar el proceso

educativo.

*Fecha

Promulgación

: 03-02-2010

20422Plena

integración

El objeto de esta ley es asegurar el

derecho a la igualdad de oportunidades de

las personas con discapacidad, con el fin

de obtener su plena inclusión social,

asegurando el disfrute de sus derechos y

eliminando cualquier forma de

discriminación fundada en la discapacidad.

*Fecha

Promulgación

: 30-01-2004

19933Mejoramiento

especial

Docente

Otorga un mejoramiento especial a los

profesionales de la educación que indica.

Incremento de las remuneraciones

docentes, Aumento de la bonificación

proporcional de establecimientos

educacionales del sector particular

subvencionado.

*Fecha

Promulgació

n :07-05-2003

19876

Obligatoriedad

y gratuidad de

enseñanza

media.

Enseñanza básica y media son

obligatorias, debiendo a que el Estado

financia un sistema gratuito con tal objeto,

destinado a asegurar el acceso a ellas de

toda la población. En la enseñanza media

se extenderá hasta cumplir los 21 años

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de edad.

*Fecha

Promulgación

: 16-05-200319873

Pro- retención

Educacional.

Crea subvención educacional Pro-

retención de alumnos y establece otras

normas relativas a las remuneraciones de

los profesionales de la educación. que se

pagará a los sostenedores de los

establecimientos educacionales que

acrediten haber matriculado y logrado la

permanencia en las aulas o el egreso

regular de ellas, según corresponda, de los

alumnos que estén cursando entre 7º año

de enseñanza básica y 4º año de

enseñanza media, que pertenezcan a

familias calificadas como indigentes, de

acuerdo a los resultados obtenidos por la

aplicación de la ficha CAS.

* Fecha

Promulgación

: 25-01-2001

19715Mejoramiento

especial

Docentes

Sustitúyase el aumento de la Bonificación

Proporcional para los profesionales de la

educación de los establecimientos

educacionales del sector particular

subvencionado.

En ningún caso, el nuevo monto de la

bonificación proporcional resultante podrá

ser inferior al que perciben actualmente.

*Fecha

Promulgación

: 13-11-1997

19532

Jornada

escolar

completa

(JECD)

Se crea el régimen de jornada escolar

completa diurna y dicta normas para su

aplicación. sector municipal y los

particulares considerados vulnerables

socioeconómica y/o educativamente,

deberán funcionar, a contar del inicio del

año escolar 2007, en el régimen de

jornada escolar completa diurna, para los

alumnos de los niveles de enseñanza de

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3º hasta 8º año de educación general

básica y de 1º a 4º año de educación

media. Los demás establecimientos

particulares subvencionados deberán

funcionar a partir del 2010. Asimismo,

podrán exceptuarse de la obligación

señalada en los incisos primero y segundo

los establecimientos de educación básica y

media que así lo soliciten, y siempre que

hubieren demostrado altos niveles de

calidad, durante a lo menos dos

mediciones consecutivas, de acuerdo a los

resultados obtenidos en las pruebas

nacionales de medición de la calidad.

*Fecha Promulgación: 24-07-1996

19464

Mej. Escon.

asist. de la

educación.

Establece normas y concede aumento de

remuneraciones para personal no docente

de establecimientos educacionales que

indica. Contar con "personal no docente"

y "personal asistente de la educación", con

una subvención destinada a aumentar las

remuneraciones del personal asistente de

la educación.

*Fecha

Promulgación

: 31-

08-1995

19410Modificación

Ley 19070

Cl modifica la ley N° 19.070, sobre el

estatuto de profesionales de la educación,

con fuerza de ley N° 5, de 1993, del

ministerio de educación, sobre

subvenciones escolares, y otorga

beneficios que señala; las inhabilidades

señaladas en la constitución y la ley, no

podrán ejercer labores docentes quienes

sean condenados por alguno de los

delitos contemplados en la ley No. 19.366.

Se entiende por dotación docente el

número total de profesionales de la

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educación y sus funciones de docencia,

directiva y técnico – pedagógica.

*Fecha

Promulgación

: 27-

12-2006

20158

Beneficios

(Profesionales

de la

Educación)

Establece diversos beneficios para

profesionales de la educación y modifica

distintos cuerpos legales se crea, a contar

del mes de enero del año 2007, una

bonificación de reconocimiento

Profesional, para los profesionales de la

educación que se desempeñen en el

sector municipal, particular subvencionado

y en establecimientos de educación

técnico-profesional regidos por el decreto

ley Nº 3166, de 1980, y que cumplan con

los requisitos.

*Fecha

Promulgación

:

22-01-2007

20162 Obligatoriedad

educación

parvularia.

El estado promueve la obligatoriedad

para la educación parvularia y garantizar el

acceso gratuito, y el financiamiento fiscal

al segundo nivel de transición, sin que éste

constituya requisito para el ingreso a la

educación básica.

*Fecha

Promulgación

: 08-

02-2011

20501

Calidad y

equidad de la

educación

Establece modificaciones en el decreto

con FDL Nº1, de 1997, del Ministerio de

Educación, coordinado y sistematizado de

la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de

los profesionales de la Educación.

Los profesionales de la educación tienen

derecho a trabajar en un ambiente

tolerante y de respeto mutuo. Del mismo

modo, tienen derecho a que se respete su

integridad física, psicológica y moral, no

pudiendo ser objeto de tratos vejatorios,

degradantes o maltratos psicológicos por

parte de los demás integrantes de la

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comunidad educativa.

*Fecha

Promulgación

: 09-AGO-2004

19.961

Evaluación

docente

La evaluación del desempeño profesional

se realizará tomando en consideración los

dominios, criterios e instrumentos

establecidos por el Ministerio de

Educación, a través del Centro de

Perfeccionamiento, Experimentación e

Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

Además, existirán Comisiones Comunales

de Evaluación Docente con la

responsabilidad de aplicar localmente el

sistema de evaluación.

*Fecha

Promulgación

: 11-AGO-2011

20529

Aseguramiento

de la calidad

de la

educación

parvularia,

básica y media

y su

fiscalización

Es deber del Estado propender a asegurar

una educación de calidad en sus distintos

niveles. Para dar cumplimiento a dicha

responsabilidad créase y regúlase un

Sistema Nacional de Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Parvularia, Básica

y Media, en adelante el "Sistema".

Decretos

Año Número del Decreto

Nombre Síntesis

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*Fecha

Promulgación:

21-08-2013

452Bases

curriculares

Establece bases curriculares para la

educación media formación diferenciada

técnico-profesional.

Constituye un ámbito de preparación

inicial para una vida de trabajo y, más

allá, un ámbito de formación integral para

la vida adulta. Esta preparación se

construye articulando el dominio de las

competencias propias de una

especialidad con el aprendizaje tanto de

los objetivos transversales como de los

objetivos y contenidos de la formación

general de la educación media.

* Fecha

Promulgación :

08-10-2012

433

Bases

curriculares

para la

educación

básica en

asignaturas.

Establece las bases curriculares para la

educación general básica en asignaturas

que indica el artículo 29 del decreto con

fuerza de ley nº 2, de 2009, del ministerio

de educación, que fija el texto refundido,

coordinado y sistematizado. El Consejo

Nacional de Educación, a través del

Acuerdo Nº 053, de 2012, aprobó las

bases curriculares de 1º a 6º año básico

correspondientes a las siguientes

asignaturas de Educación Física y Salud;

Música; Artes Visuales; Orientación; y

Tecnología.

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*Fecha de

promulgación:

2014

469

Aprueba

reglamento

establecimiento

s educacionales

subvencionados

o que reciban

aportes del

estado

Establece las características,

modalidades y condiciones del

mecanismo común de rendición de

cuenta pública del uso de los recursos,

que deben efectuar los sostenedores.

Deberán especificar con boletas en que

se invirtieron los recursos, destinados a la

educación.

*Fecha

Promulgación:

19-DIC-2012

2960 exento

planes y

programas de

estudio de

educación

básica

Educación, establece las bases

curriculares de 1º a 6º año básico para

las asignaturas de Lenguaje y

Comunicación; Matemática; Historia,

Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias

Naturales; e Idioma Extranjero Inglés he

implementación de nuevos métodos

educativos además de las modificaciones

horarias con respecto a las diferentes

asignaturas.

*Fecha

Promulgación:

27-SEP-2011332

Edades

mínimas para el

ingreso a la

educación

especial o

diferencial

Determina edades mínimas para el

ingreso a la educación especial o

diferencial, modalidad de educación de

adultos y de adecuaciones de aceleración

curricular. Los y las estudiantes con

trastornos específicos del Lenguaje

podrán ingresar a las Escuelas

Especiales de Lenguaje, según las

siguientes edades mínimas:

Nivel Medio Mayor: Tres años cumplidos

31 de marzo del año.

Primer Nivel de Transición: Cuatro

años cumplidos al 31 de marzo del año.

Segundo Nivel de Transición: Cinco

años cumplidos al 31 de marzo del año.

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Fíjense las edades mínimas de ingreso a

la modalidad de educación de adultos

regular de la siguiente manera:

Nivel de Educación: Básica 18 años.

Primer Nivel de Educación Media: 17

años.

Segundo Nivel de Educación Media: 18

años.

*Fecha

Promulgación:

29-JUL-2010289

Normas

generales sobre

calendario

escolar

Fija normas sobre Calendario Escolar y

año lectivo, para todos los

establecimientos educacionales que

cuentan con Reconocimiento Oficial del

Estado. El año escolar abarcará el

período comprendido entre el 1 de marzo

y el 31 de diciembre de cada año, ambas

fechas inclusive. Sin embargo, para

aquellos establecimientos educacionales

que por su situación geográfica u otros

factores no pudieran iniciar o terminar sus

actividades en las fechas indicadas, el

Secretario Regional Ministerial de

Educación que corresponda podrá fijar

fechas diferentes.

*Fecha

Promulgación:

11-JUN-2009

215 Uso de uniforme escolar

Los directores o directoras de los

establecimientos educacionales de

enseñanza parvularia, básica y media

humanístico-científica y técnico-

profesional, que cuenten con

reconocimiento oficial, podrán, con

acuerdo del respectivo Centro de Padres

y Apoderados, Consejo de Profesores, y

previa consulta al Centro de Alumnos(as)

y al Comité de Seguridad Escolar,

establecer el uso obligatorio del uniforme

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escolar.

En caso que se apruebe deberán: En el

caso de las alumnas: Jumper de color

azul; blusa camisera blanca de manga

corta o larga; zapatos negros; calcetines

azules; parka, abrigo o chaleco azul;

pantalón azul de corte recto, si las

condiciones climáticas lo hacen

aconsejable.

En el caso de los alumnos: Vestón de

color azul piedra; pantalón de color gris;

zapatos negros; camisa de color blanco o

celeste; corbata; y parka, abrigo o

chaleco azul.

*Fecha

Promulgación:

03-ABR-2008235 Subvención

escolar

Se realiza la entrega de una subvención

escolar preferencial la cual está

destinada al mejoramiento de la calidad

de la educación de los establecimientos

educacionales subvencionados, la cual

se impetrará para los alumnos prioritarios

que estén cursando primer o segundo

nivel de transición de la educación

parvularia y educación general básica.

*Fecha

Promulgación:

07-NOV-20072169 EXENTO

Educación para adultos.

Apruébense, a partir del año lectivo 2008,

las siguientes disposiciones sobre

evaluación, calificación y promoción

escolar para todos los establecimientos

educacionales que, contando con el

debido reconocimiento oficial por parte

del Ministerio de Educación, impartan

programas presenciales de Educación

Básica y Media regular de adultos

estructurados en niveles. (planificación,

formas, procedimientos, instrumentos,

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ponderaciones, entre otras)

*Fecha

promulgación:

05-mar-1997

264 exento

Religión y

Educación

Se aprueba el programa de religión de las

iglesias y corporaciones evangélicas de

chile para 1º a 8º año básico. Obteniendo

así los estudiantes la posibilidad de

escoger la clase religión en la cual

desean participar.

*Fecha

Promulgación:

31-DIC-1990

815

Educación

especial.

Establece normas técnico-pedagógicas

para atender educandos con graves

alteraciones en la capacidad de relación y

comunicación que alteran su adaptación

social, comportamiento y desarrollo

individual y aprueba planes y programa

de estudio integral funcional.

*Fecha

Promulgación:

16-12-2009

DFL Nº 2

(Decreto

Fuerza Ley).

Ley general de

educación (LEG

Regula los derechos y deberes de los

integrantes de la comunidad educativa;

Fija los requisitos mínimos que deberán

exigirse en cada uno de los niveles

(Parvularia- Básica – Media), regula el

deber del Estado de velar por su

cumplimiento, y establece los requisitos y

el proceso para el reconocimiento oficial

de los establecimientos e instituciones

educacionales de los diferentes niveles

con el objetivo de tener un sistema

educativo caracterizado por la equidad y

calidad de su servicio.

*Fecha Promulgación: 10-09-1996

DFL Nº 1(Decreto

Fuerza Ley

Estatuto Docente.

Quedarán incluidos al presente estatuto

los profesionales de la educación que

prestan servicios en los establecimientos

de educación básica y media, de

administración municipal o particular

reconocida oficialmente, como asimismo

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en los de educación pre-básica

subvencionados conforme al decreto con

DFL Nº 2, de Ley 20501 de 1998, del

Ministerio de Educación, como en los

establecimientos de educación técnico-

profesional administrados por

corporaciones privadas sin fines de lucro.

*Fecha

Promulgación:

20-08-1998

DFL Nº 2

(Decreto

Fuerza Ley

Ley de

subvenciones

La Subvención que la educación gratuita

recibirá del Estado, en virtud de las

normas constitucionales vigentes, se

regirá por las disposiciones de la

presente ley.

El régimen de subvenciones propenderá

a crear, mantener y ampliar

establecimientos educacionales.

*Fecha

Promulgación:

13-04-2012

968 Exento

Profesores de

escuelas rurales

Se autorizan reuniones en microcentro

para los profesores de las escuelas

rurales. Los cuales contemplan el

principio de la diversidad.

Las escuelas rurales nacionales ofrecen

oportunidades de aprendizaje para todos

los escolares de las localidades rurales

pequeñas y distantes progresando

mejorando la calidad educativa.

Asimismo destaca evaluar la situación de

los aprendizajes escolares de los

estudiantes de cada una de las escuelas

participantes; reflexionando sobre su

trabajo pedagógico, innovando en su

metodología de enseñanza.

Aprueba reglamento general de centros

de padres y apoderados para los

establecimientos educacionales

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*Fecha

promulgación:

06-06-1990

565

Reglamento

general de

centros de

padres y

apoderados

reconocidos oficialmente por el ministerio

de educación son organismos que

comparten y colaboran en los propósitos

educativos y sociales de los

establecimientos educacionales de que

forma parte.