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    Cpitulo 4. Anlisis comparado de legislacin en materia de seguridadMara Daniela Pacheco Posso

    Anlisis comparado de la normativa penal

    Cdigos penales

    El objeto de analizar la legislacin penal en el presente estudio es identificarlos tipos de delitos enmarcados dentro de la seguridad nacional o pblica,contra los bienes del Estado, la integridad de las personas y su seguridad,existen en ambos pases. Esto permitir evidenciar cmo cada Estado es-tructura sus sistemas penales para responder ante la lgica de la violenciay los actos que se realizan al margen de la ley. El presente anlisis no es un

    examen detallado de los tipos penales existentes en cada pas, puesto quedicho estudio se convertira en una investigacin en s misma debido a laextensin de los cdigos penales, la minuciosidad de la tipificacin de losdelitos y las consecuencias legales que stos implican. Por el contrario, esteanlisis busca establecer de manera general y sucinta los principales delitosque afectan la seguridad del Estado y de las personas y la manera en quecada Estado busca a travs de la ley, sancionar, reparar los daos ocasiona-dos por aquellos determinados por la justicia penal como responsables ygarantizar la dignidad humana de sus ciudadanos y ciudadanas.

    Infraccin, contravencin, delito

    Infraccin, contravencin y delito son trminos que engloban a las accio-nes cometidas por una persona o un grupo de personas que estn penadaspor la ley, la diferencia en sus terminologas es la gravedad de los hechos y

    el tipo de pena que categorizan a cada uno de ellos.En el caso colombiano, las acciones delictivas penadas por el Cdigo

    Penal expedido mediante Ley 599 de 2000, se convergen dentro de las ca-tegoras de delitos y contravenciones, siendo el primero los de mayor gra-vedad y los nicos que se encuentran tipificados en el Cdigo colombiano.Las contravenciones estn contenidas en otras leyes.

    En el caso ecuatoriano, las acciones delictivas penadas por la ley estnclasificadas agrossomodo en infracciones, las mismas que se dividen en de-

    litos y contravenciones, siendo el primero el catlogo de acciones de mayorgravedad. El Cdigo Penal ecuatoriano expedido en 1971 y sus reformashasta la fecha, tipifican las contravenciones en su Libro III desde el artculo603 al 631 y las clasifica como de primera, segunda, tercera, cuarta clase yambientales.

    mbito de la aplicacin de la ley penal

    En ambas legislaciones penales los delitos y contravenciones se rigen por

    los principios de territorialidad y extraterritorialidad. La territorialidad serefiere al mbito de aplicacin de la ley en todo el territorio nacional, in-clusive a bordo de naves o aerostatos de nacionalidad colombiana o ecua-toriana. La extraterritorialidad es la aplicacin de la ley penal fuera delterritorio nacional.

    En el caso colombiano, la extraterritorialidad se da cuando:

    A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y la se-guridad del Estado, contra el rgimen constitucional, contra el orden eco-nmico social excepto la conducta definida en el Artculo 323 del presenteCdigo, contra la administracin pblica, o falsifique moneda nacional,documento de crdito pblico, o estampilla oficial, aun cuando hubieresido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la previstaen la ley colombiana.A la persona que est al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidadreconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero.A la persona que est al servicio del Estado colombiano, no goce de inmu-

    nidad reconocida por el derecho internacional y cometa en el extranjerodelito distinto de los mencionados en el numeral 1, cuando no hubieresido juzgada en el exterior.Al nacional que fuera de los casos previstos en los numerales anteriores, seencuentre en Colombia despus de haber cometido un delito en territorioextranjero, cuando la ley penal colombiana lo reprima con pena privativade la libertad cuyo mnimo no sea inferior a dos (2) aos y no hubiere sidojuzgado en el exterior.

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    Cpitulo 4. Anlisis comparado de legislacin en materia de seguridadMara Daniela Pacheco Posso

    Al extranjero que fuera de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3, seencuentre en Colombia despus de haber cometido en el exterior un delitoen perjuicio del Estado o de un nacional colombiano, que la ley colombia-na reprima con pena privativa de la libertad cuyo mnimo no sea inferior ados aos (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior.Al extranjero que haya cometido en el exterior un delito en perjuicio deextranjero, siempre que se renan estas condiciones: a) Que se halle enterritorio colombiano; b) Que el delito tenga sealada en Colombia penaprivativa de la libertad cuyo mnimo no sea inferior a tres (3) aos; c) Queno se trate de delito poltico, y d) Que solicitada la extradicin no hubieresido concedida por el gobierno colombiano.

    En el caso ecuatoriano, el Cdigo Penal slo hace referencia a la aplicacinde la ley penal ecuatoriana a las acciones cometidas en el recinto de unalegacin ecuatoriana en pas extranjero.

    Dolo y culpa

    Ambas legislaciones reconocen el nivel de intencin del autor, cmplice oencubridor de un delito y de causar el dao en trminos de dolo y culpa.

    El Cdigo colombiano lo define claramente y manda que:

    Artculo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los he-chos constitutivos de la infraccin penal y quiere su realizacin. Tambinser dolosa la conducta cuando la realizacin de la infraccin penal ha sidoprevista como probable y su no produccin se deja librada al azar.

    Artculo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado tpico esproducto de la infraccin al deber objetivo de cuidado y el agente debihaberlo previsto por ser previsible, o habindolo previsto, confi en poderevitarlo.

    En otras palabras, la culpa se da por negligencia, imprudencia, impericiao inobservancia de la ley, mientras que el dolo es propio de la voluntad deuna persona o grupo de personas para causar dao.

    Tentativa conspiracin y proposicin

    Ambas legislaciones penales sancionan la tentativa del delito, es decir cuan-do la accin no se consuma o el acontecimiento no se verifica.

    El cdigo penal ecuatoriano adiciona la figura de sancin para la cons-piracin y la proposicin (Art. 16) para cometer un delito segn la leyestablezca, entendindose como conspiracin cuando dos o ms personasse conciertan para la ejecucin de un delito y la proposicin cuando el queha resuelto cometerlo propone su comisin a otras personas.

    Agravantes y atenuantes

    Los agravantes son circunstancias que aumentan la malicia del acto o laalarma que la infraccin produce en la sociedad, por su parte las atenuantesson circunstancias que ameritan menor punibilidad.

    El Cdigo Penal ecuatoriano las enumera taxativamente en sus art-culos 30 y 31, el Cdigo Penal colombiano por su parte las incluye en sucuerpo normativo desde el artculo 54 al 58.

    As, ambas legislaciones reconocen como agravantes realizar el acto conalevosa, por precio o recompensa (que podra reflejarse por ejemplo, en elhomicidio con pago o conocido en nuestro medio como sicariato), incendio,veneno, armas prohibidas, fraude, con tortura, utilizando el autor la calidadde autoridad, ejecutar la conducta sobre bienes destinados a actividades deutilidad pblica, ejecutar la infraccin por motivos de discriminacin, sexo,etnia, color, origen social, idioma religin, afiliacin poltica, entre otras.

    Autores, cmplices y encubridores

    Las legislaciones penales reconocen como responsables de la comisin delas infracciones o delitos a los autores, cmplices y encubridores.

    El Cdigo Penal colombiano sanciona a los autores del delito, personaque realiza el acto punible o utilizando a otro como instrumento; coauto-

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    res quienes mediante acuerdo actan con divisin del trabajo; o si actacomo miembro de un rgano de representacin autorizado o de hecho deuna persona jurdica (Art. 29). Reconoce la figura de los partcipes (Art.30) que son el determinador y el cmplice, el primero cuando determine aotro a realizar la conducta antijurdica, y el segundo, quien contribuya a larealizacin de la conducta o preste ayuda posterior, quien recibir una penadisminuida que el cmplice.

    Por su parte, el Cdigo Penal ecuatoriano dispone en su Art. 42 que sereputan autores los que han perpetrado la infraccin, sea de una maneradirecta e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que lo come-

    ta (...). Cmplices los que indirectamente o secundariamente cooperan ala ejecucin del acto punible (Art. 43), stos sern reprimidos con la mitadde la pena que los autores (Art. 47). Encubridores los que conociendo laconducta delictuosa de los malhechores les suministran, habitualmente,alojamiento, escondite o lugar de reunin, medios para que se aprovechende los efectos del delito (Art. 44). stos sern reprimidos con la cuartaparte de la pena aplicable de autores del delito, pero sta no exceder a dosaos y no podr ser de reclusin.

    Tipos de penas

    Antes de entrar al anlisis de los delitos en particular, es fundamental abor-dar cmo cada sistema legal sanciona los delitos en su pas y el tipo de penaque impone a los sujetos que infringen la ley.

    En Colombia, las penas principales, la privativa de la libertad de pri-

    sin, la pecuniaria de multa y las dems privativas de otros derechos quecomo tal se consagren en la parte especial (Art. 35) tendrn una duracinmxima de 40 aos (Art. 37 num. 1).

    Por otro lado, la prisin domiciliaria es sustitutiva de la pena de pri-sin y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido essustitutivo de la multa (Art. 36). En el caso de las penas accesorias, de con-formidad con el Art. 39, la multa puede aparecer como acompaante dela pena de prisin, y en tal caso, cada tipo penal consagrar su monto, que

    nunca ser superior a 50 000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.Por ltimo, en cuanto a las penas privativas de otros derechos, de confor-midad con el (Art. 43) son: la inhabilitacin para el ejercicio de derechosy funciones pblicas; la prdida del empleo o cargo pblico; la inhabili-tacin para el ejercicio de profesin, arte, oficio, industria o comercio; lainhabilitacin para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curadura; laprivacin del derecho a conducir vehculos automotores y motocicletas; laprivacin del derecho a la tenencia y porte de arma; la privacin del dere-cho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos; la prohibicin deconsumir bebidas alcohlicas o sustancias estupefacientes o psicotrpicas y

    la expulsin del territorio nacional para los extranjeros.En el caso de Ecuador, el Art. 51 del Cdigo Penal ecuatoriano esta-blece como penas peculiares del delito: reclusin mayor; reclusin menor;prisin de ocho das a cinco aos; interdiccin de ciertos derechos polticosy civiles; sujecin a la vigilancia de la autoridad; privacin del ejercicio deprofesiones, artes u oficios; y, la incapacidad perpetua para el desempeode todo empleo o cargo pblico. Los condenados a reclusin menor esta-rn tambin sometidos a trabajos de reeducacin o a trabajos en tallerescomunes; y solo se les har trabajar fuera del establecimiento al organizarsecolonias penales agrcolas, y no se les aislar, a no ser por castigos regla-mentarios, que no podrn pasar de ocho das.

    El Art. 56 del Cdigo Penal establece que toda condena a reclusin ma-yor ordinaria o extraordinaria, o reclusin menor extraordinaria, lleva con-sigo la interdiccin del reo, mientras dure la pena. La interdiccin significaque el reo est privado de sus derechos civiles, se encuentra por tanto, encondiciones de incapacidad legal para celebrar actos jurdicos (contratos,

    ventas, entre otros). La interdiccin surte efecto desde que la sentenciacausa ejecutoria (que ya no exista apelacin ni ningn tipo de recurso derevisin en curso), y priva al condenado de la capacidad de disponer de susbienes, a no ser por acto testamentario. Los condenados a reclusin menorordinaria, en el caso de reincidencia, o en el de concurrencia de varios de-litos que merezcan pena de reclusin, quedarn tambin sujetos a interdic-cin. El nombramiento del correspondiente guardador se har conforme alas reglas del Cdigo Civil para la curadura del disipador.

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    Delitos contra la vida e integridad fsica de las personas

    Homicidio y asesinato. Delito de trata de personas y delitos sexuales de trata de personas. Trco ilegal de migrantes. Delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el Derecho

    Internacional. Humanitario. Desaparicin forzada. Tortura y desplazamiento forzado.

    Secuestro.

    Homicidio y asesinato

    El Estado colombiano tipifica los delitos de homicidio y asesinato de lasiguiente manera:

    Art. 103 - Homicidio - El que matare a otro, incurrir en prisin de trece(13) a veinticinco (25) aos.Art. 104 - Circunstancias de agravacin.- La pena ser de veinticinco (25)a cuarenta (40) aos de prisin, si la conducta descrita en el Artculo an-terior se cometiere:4. Por precio, promesa remuneratoria, nimo de lucro o por otro motivoabyecto o ftil.

    Por su parte, en Ecuador, los delitos se encuentran tipificados de la siguien-te manera:

    Art. 448.- Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes ylesiones, mientras no se pruebe lo contrario, o conste la falta de intencinpor las circunstancias del hecho, calidad y localizacin de las heridas, o delos instrumentos con que se hicieron.Art. 449.- El homicidio cometido con intencin de dar la muerte, pero sinninguna de las circunstancias detalladas en el artculo siguiente, es homi-

    cidio simple y ser reprimido con reclusin mayor de ocho a doce aos.Art. 450.- Es asesinato y ser reprimido con reclusin mayor especial dediecisis a veinticinco aos, el homicidio que se cometa con alguna de lascircunstancias siguientes:1.- Con alevosa;2.- Por precio o promesa remuneratoria;4.- Con ensaamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el do-lor;7.- Buscando de propsito la noche o el despoblado para cometer el ho-micidio;9.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o

    para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido losresultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

    Ambas legislaciones adems reconocen los delitos por homicidio inin-tencional, culposo, cuando por rias y golpes resultara la muerte de unapersona, entre otros. Tanto la legislacin colombiana como la ecuatorianatipifican el delito de homicidio con agravantes o el asesinato respectiva-mente, incluyendo aquel que se configura cuando existe la causal de pagode una remuneracin o pago. Este delito vendra a asimilarse a la figura quehoy en da se conoce cotidianamente como sicariato.

    Ninguna de las dos legislaciones ha tipificado el delito de sicariatocomo tal, ya que de cierta manera existe ya en la legislacin de cada pasaunque no con ese nombre en particular. En el caso colombiano la penava desde 25 hasta 40 aos de prisin, el Ecuador por su parte, lo tipificacon una pena de 16 a 25 aos con reclusin mayor. En el Ecuador la penaes menor aunque la medida de privacin de libertad es ms restrictiva que

    en Colombia.El debate ms all de la tipificacin est relacionado con el hecho de

    endurecer las penas por un delito que en la actualidad aumenta las estads-ticas de violencia en ambos pases. En Colombia, el conflicto armado in-terno con las F ARC, carteles de narcotrfico, paramilitares y otros gruposal margen de la ley, que han ejercido violencia y atentado contra la seguri-dad ciudadana y del Estado en el pasado hasta la actualidad, ha ocasionadoque la figura del sicariato perme, en el constructo social colombiano y sea

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    Cpitulo 4. Anlisis comparado de legislacin en materia de seguridadMara Daniela Pacheco Posso

    objeto de anlisis de varios estudios sociolgicos, criminolgicos inclusoliterarios y reproducidos por cineastas locales e internacionales (ejemplo,la Virgen de los sicarios).

    Por su parte en el Ecuador, en varias ciudades, entre ellas las provinciasque constituyen zonas fronterizas con Colombia, el nmero de asesinatospor motivos de ajuste de cuentas8o sicariato aumenta, sin embargo, lasinvestigaciones policiales y de la fiscala, no han aportado datos y pruebasque determinen claramente los autores de los hechos delictivos ni las cau-sales de los delitos.

    Delito de trata de personas y delitos sexuales de trata de personas

    En Colombia, el Art. 215 del Cdigo Penal colombiano tipifica al delitode trata de personas como El que promueva, induzca, constria o facilitela entrada o salida del pas de una persona para que ejerza la prostitucin,incurrir en prisin de cuatro (4) a seis (6) aos y multa de setenta y cin-co (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mnimos legales mensualesvigentes. Las penas para los delitos descritos se aumentarn de una terceraparte a la mitad, cuando la conducta: se realizare en persona menor decatorce (14) aos, se realizare con el fin de llevar la vctima al extranjero, oel responsable sea integrante de la familia de la vctima.

    En el caso colombiano la tipificacin del delito de trata de personas serefiere slo a la explotacin sexual por motivo de prostitucin y no consi-dera otro tipo de explotacin como la laboral, mendicidad, reclutamien-to para fines delictuosos. Esta tipificacin no recoge los elementos que

    establece la definicin de trata de personas del Protocolo para prevenir,reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y nios,que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Transnacional9.

    8 No queda claro a qu se refieren las autoridades nacionales cuando hablan del ajuste de cuentas,ya que esta figura que no existe en la legislacin civil ni penal ecuatoriana.

    9 Artculo 3. Definiciones.Para los fines del presente Protocolo se entiende: a) Por trata de per-sonas se entender la captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de personas,

    Adicionalmente esta tipificacin slo incluye los delitos de trata ex-terna, internacional, no aquellos que puedan darse al interior del Estadocolombiano al trasladar de ciudad en ciudad a las vctimas.

    Por su parte, en el Ecuador el delito de trata se tipific en el 2005 y fueincorporado al Cdigo Penal. En el cdigo Penal ecuatoriano se estableceque constituye delito de trata de personas, aunque medie el consenti-miento de la vctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecerla captacin, traslado, acogida, recepcin o entrega de personas recurrien-do a la amenaza, violencia, engao o cualquier otra forma fraudulenta,con fines de explotacin ilcita, con o sin fines de lucro. Para efectos de

    esta infraccin, se considera explotacin toda forma de trabajos o serviciosforzados, esclavitud laboral, venta y/o utilizacin de personas para mendi-cidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos.

    El tipo de penas aplicadas en el Ecuador son ms punitivas que en el casocolombiano, tanto en el nmero de aos privacin de libertad, as como en eltipo de esta privacin, en el Ecuador es de reclusin menor y mayor mientrasque en Colombia apenas alcanza la prisin. Adems el Cdigo Penal tipificaalgunas disposiciones comunes a los delitos sexuales y de trata de personas.

    Trfico ilegal de migrantes

    Colombia no ha tipificado el delito de trfico ilegal de migrantes.Por su parte el Estado ecuatoriano incluy en el Cdigo Penal en el

    2006 este delito y lo tipific de esta manera:

    recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coaccin, al rapto, al fraude, alengao, al abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o a la concesin o recepcin depagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,con fines de explotacin. Esa explotacin incluir, como mnimo, la explotacin de la prostitucinajena u otras formas de explotacin sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o lasprcticas anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganos; b) El consentimientodado por la vctima de la trata de personas a toda forma de explotacin intencional descrita en elapartado a) del presente artculo no se tendr en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera delos medios enunciados en dicho apartado; c) La captacin, el tr ansporte, el traslado, la acogida ola recepcin de un nio con fin es de explotacin se considerar trata de personas incluso cuandono se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artculo; d) Pornio se entender toda persona menor de 18 aos.

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    Art. 200. - El que por medios ilegales, promueva, facilite, induzca, finan-cie, colabore, participe o ayude a la migracin de personas, nacionales oextranjeras, desde el territorio del Estado Ecuatoriano hacia otros pases,siempre que ello no constituya infraccin ms grave, ser reprimido con lapena de reclusin mayor de cuatro a ocho aos y multa de veinte a cuaren-ta remuneraciones bsicas unificadas.Igual sancin se impondr a los encargados de la proteccin y custodia delos nios, nias o adolescentes, sean estos padres, madre, abuelos, tos, her-manos o tutores o cualquier otra persona que faciliten de cualquier modola ejecucin de este ilcito.El Juez competente ordenar la aprehensin e incautacin inmediata del

    transporte clandestino utilizado, cuando accidentado el mismo, resultarenpersonas muertas o lesionadas, debindose destinar el producto del rematedel mismo en la forma prevista en el artculo 186 del Cdigo de Procedi-miento Penal.Cuando los actos de ejecucin del delito de trfico de emigrantes produje-ren la muerte del emigrante, los culpables sern reprimidos con reclusinmayor extraordinaria de doce a diecisis aos y si se produjeren lesionesprevistas en los artculos 465, 466 y 467 de este Cdigo, los culpables sernsancionados con la pena de reclusin mayor ordinaria de ocho a doce aos.Se considerar circunstancia agravante el hecho de haber conocido, o deque sea algo evidente, que el medio de transporte que utilizaba para el trans-porte de los emigrantes se encontraba en malas condiciones de uso o que notenga la suficiente capacidad para el nmero de personas que transportaba.Con la misma pena se sancionar a los dueos de los vehculos de transpor-te areo, martimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripula-cin o encargadas de la operacin y conduccin, cuando se estableciere suconocimiento y participacin en el ilcito.

    Las vctimas que den a conocer la identidad de los involucrados en el co-metimiento de este delito, sern protegidos por la autoridad respectiva.

    Este delito fue incorporado en la legislacin penal ecuatoriana en virtudde la identificacin de varias redes de coyoterismo, estafas, delitos contrala integridad fsica de las personas, y otros delitos relacionados con el au-mento de las cifras de migracin de ecuatorianos y ecuatorianas al exteriora partir de 1999 hasta la fecha.

    Delitos cometidos contra personas y bienes protegidospor el Derecho Internacional Humanitario

    Tanto la legislacin penal colombiana como ecuatoriana reconocen la apli-cacin de las normas de proteccin del Derecho Internacional Humanita-rio y tipifican los delitos reconocidos por convenciones internacionales enesta materia10.

    Ambas legislaciones reconocen a las personas protegidas por el DerechoHumanitario: la poblacin civil, las personas que no participan en hosti-lidades y los civiles en poder de la parte adversa, el personal sanitario o

    religioso, los periodistas en misin o corresponsales de guerra acreditados;las personas que han depuesto las armas, las personas que se encuentranfuera de combate o indefensas en el conflicto armado, quienes, antes delinicio de las hostilidades, pertenecan a la categora de aptridas o refugia-dos, los asilados polticos, el personal de las Naciones Unidas y personalasociado protegido por la Convencin sobre la Seguridad del Personal delas Naciones Unidas y del Personal Asociado, y, cualquier otra persona quetenga esta condicin en virtud de los Convenios I, II, IIIy IV de Ginebrade 1949 y sus protocolos adicionales.

    Se tipifican delitos corno: homicidio de persona protegida, tortura ytratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida, castigoscolectivos en persona protegida, mutilaciones y experimentos en personaprotegida, lesin a la integridad fsica de persona protegida, atentado a laintegridad sexual y reproductiva de persona protegida, privacin de la li-bertad de persona protegida, reclutamiento de nios, nias y adolescentes,denegacin de garantas judiciales de persona protegida, abolicin y sus-

    pensin de derechos de persona protegida, ataque a persona protegida confines terroristas, omisin de medidas de socorro y asistencia humanitaria,omisin de medidas de proteccin, obstaculizacin de tareas sanitarias y

    10 Son principalmente las siguientes: Convencin de la Haya de 1954 para la proteccin de losbienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; Convencin de 1972 sobre

    Armas Bacteriolgicas; Convencin de 198 0 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cincoProtocolos; Convencin de 1993 sobre Armas Qumicas; Tratado de Ottawa de 1997 sobre lasMinas Antipersonal; Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativoa la participacin de nios en los conflictos armados.

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    Cpitulo 4. Anlisis comparado de legislacin en materia de seguridadMara Daniela Pacheco Posso

    humanitarias, delitos contra los participantes activos en conflicto armado,ataque a bienes protegidos, utilizacin de armas prohibidas, uso indebidode signos protectores, distintivos y smbolos patrios, entre otros delitos.

    Desaparicin forzada

    La legislacin colombiana tipifica en su Artculo 165 la desaparicin for-zada:

    El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley so-

    meta a otra persona a privacin de su libertad cualquiera que sea la forma,seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privacin ode dar informacin sobre su paradero, sustrayndola del amparo de la ley,incurrir en prisin de veinte (20) a treinta (30) aos, multa de mil (1 000)a tres mil (3 000) salarios mnimos legales mensuales vigentes y en inter-diccin de derechos y funciones pblicas de diez (10) a veinte (20) aos.A la misma pena quedar sometido, el servidor pblico, o el particular queacte bajo la determinacin o la aquiescencia de aqul, y realice la conduc-ta descrita en el inciso anterior.

    En el Ecuador no se tipifica el delito de desaparicin forzada corno tal, estincluido dentro de los crmenes reconocidos por el derecho humanitariointernacional. El Cdigo penal ecuatoriano hace referencia a la imprescrip-tibilidad de estos delitos. La prescripcin es la sancin jurdica que operaen un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado lapso detiempo sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se hayahecho efectiva la aplicacin de la condena a un sentenciado. En este sen-

    tido los delitos en el derecho humanitario internacional son imprescripti-bles, es decir, la accin para denunciar y enjuiciar al autor del hecho ilcitono caduca por el paso del tiempo, puede ser interpuesta en cualquier mo-mento y transcurrido el tiempo que fuere luego de la comisin del delito.

    El Art. 114 (8) del Cdigo Penal ecuatoriano establece Las acciones ypenas previstas para los delitos de genocidio, lesa humanidad, crmenes deguerra, desaparicin forzada, ejecucin extrajudicial, tortura, o crmenesde agresin a un Estado son imprescriptibles.

    Tortura y desplazamiento forzado

    El delito de tortura est tipificado por la ley colombiana:

    (Art. 178) - Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientosgraves, fsicos o psquicos, con el fin de obtener de ella o de un terceroinformacin o confesin, de castigarla por un acto por ella cometido oque se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla porcualquier razn que comporte algn tipo de discriminacin incurriren prisin de ocho a quince aos, multa de ochocientos (800) a dos mil(2000) salarios mnimos legales vigentes, e inhabilitacin para el ejerci-

    cio de derechos y funciones pblicas por el mismo trmino de la penaprivativa de la libertad.En la misma pena incurrir el que cometa la conducta con fines distintos alos descritos en el inciso anterior.No se entender por tortura el dolor o los sufrimientos que se derivennicamente de sanciones lcitas o que sean consecuencia normal o inhe-rente a ellas.

    El cdigo colombiano tipifica el desplazamiento forzado (Art. 180) comoresultado de los actos violentos cometidos por la guerrilla y grupos de pa-ramilitares contra la poblacin civil en el marco del conflicto interno quevive Colombia desde mediados del siglo XX. El cdigo penal ecuatorianotipifica el delito de tortura como:

    Art. 205.- Los que expidieren o ejecutaren la orden de atormentar a lospresos o detenidos, con incomunicacin por mayor tiempo que el sealado

    por la Ley, con grillos, cepo, barra, esposas, cuerdas, calabozos malsanos, uotra tortura,sern reprimidos con prisin de uno a cinco aos e interdic-cin de los derechos polticos por igual tiempo.

    Art .... (602.40).- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes enpersona protegida.- Ser sancionado con reclusin mayor extraordinaria dedoce a diecisis aos, la servidora o servidor militar que, con ocasin y endesarrollo de conflicto armado, torture o infrinja tratos crueles, inhuma-nos o degradantes a persona protegida.

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    Cpitulo 4. Anlisis comparado de legislacin en materia de seguridadMara Daniela Pacheco Posso

    El desplazamiento forzado no se encuentra tipificado en la ley ecuato-riana.

    Secuestro

    En Colombia se ha tipificado el delito de secuestro en dos variaciones:secuestro simple y el secuestro extorsivo. Ser secuestro simple, el que conpropsitos distintos a los previstos en el artculo siguiente, arrebate, sus-traiga, retenga u oculte a una persona. Por otro lado, el artculo 169, esta-

    blece como secuestro extorsivo, el que arrebate, sustraiga, retenga u ocultea una persona con el propsito de exigir por su libertad un provecho ocualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicita-rios o de carcter poltico.

    En el Ecuador no existe la figura del secuestro de personas sino la deplagio de personas, as el Cdigo penal en su Art. 188 establece:

    El delito del plagio se comete apoderndose de otra persona por medio deviolencias, amenazas, seduccin o engao, sea para venderla o ponerla con-tra su voluntad al servicio de otra, o para obtener cualquier utilidad, o paraobligarla a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o extender, entregaro firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurdicos, o paraobligarla a que haga u omita hacer algo, o para obligar a un tercero a queejecute uno de los actos indicados tendiente a la liberacin del plagiado.

    De los delitos relacionados con la seguridad del Estado

    En relacin a los delitos que se cometen contra la seguridad interna y exter-na del Estado el Cdigo colombiano en su Ttulo XII establece los delitoscontra la seguridad pblica a diferencia del Cdigo ecuatoriano que nohace una divisin nica sobre este tipo de delitos, sino que los desagrega endelitos contra la seguridad del Estado, delitos que comprometen la paz y ladignidad del Estado, delitos contra la seguridad interior del Estado, delitos

    contra la seguridad pblica, delitos contra que atenten contra la soberanay la integridad territorial, entre otros.

    A continuacin desarrollar un breve anlisis comparativo sobre estascategoras de delitos.

    Delitos contra la seguridad del Estado

    Estos delitos son aquellos calificados como atentatorios a la seguridad ex-terior del Estado.

    Colombia da el tratamiento a este tipo de delitos como menoscabo dela integridad nacional cuando se pueda afectar la naturaleza del Estado so-berano, fraccionar su unidad o someterlo a dominio extranjero (Art. 355)

    Y lo sanciona con prisin de 20 a 30 aos.El Ecuador sanciona estos delitos con reclusin mayor extraordinaria

    de 12 a 16 aos y se inhabilita al infractor con el no ejercicio de sus dere-chos de ciudadana (del Art. l15 al 122). Se sanciona tambin a los ciuda-danos que hubieren facilitado instalaciones, auxilio, medios, progreso dearmas, facilitado el ocultamiento a los enemigos del Estado, entre otros.

    Delitos que comprometen la paz y la dignidad del Estado

    El Cdigo Penal ecuatoriano clasifica como delitos que comprometen lapaz y dignidad del Estado a los siguientes: los delitos relacionados conviolar la tregua o armisticio celebrado con el enemigo, violacin de un

    tratado celebrado con otro Estado (Art. 123); hostilidades contra poten-cia extranjera sin autorizacin del gobierno y stas causaran guerra o re-presalias (Art. 124); atentar contra la vida, inmunidad o libertad personalde un Jefe de Estado extranjero, honra (Art. 126); fomentar medios deseparatismo, ofendiere instituciones pblicas o la fuerza pblica, burlacontra la bandera, escudo o smbolo patrio (Art. 128); impedir el libretrnsito de vehculos, personas y mercaderas por las vas pblicas del pas(Art. 129).

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    Esta clasificacin no existe en el cdigo colombiano, sin embargo, po-dramos incluir los siguientes delitos dentro de esta categora: los atentadoscontra hitos fronterizos, el ultraje a emblemas o smbolos patrios, la vio-lacin de tregua o armisticio, la violacin de inmunidad diplomtica y laofensa a diplomticos.

    Delitos contra la seguridad interior del Estado

    Estos delitos se refieren a la afectacin del orden interno, constitucional

    y legal dentro del Estado, que puede afectar la obediencia al mandato deautoridad.El Cdigo Penal colombiano tipifica los delitos de sedicin (mediante el

    empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funciona-miento del rgimen constitucional o legal vigentes) Art. 468; conspiracin(Art. 471); seduccin, usurpacin y retencin ilegal del mando (Art. 471).

    El Cdigo Penal ecuatoriano clasifica dentro de estos delitos a: alzarsecontra el gobierno, impedir la reunin del congreso o deponerlo, provocarguerra civil (Art. 130); conspiracin (Art. 131; atacar por escrito o verbal ala Constitucin o leyes e incitare la inobservancia de las mismas (Art. 132)y otros actos que inciten a la desobediencia de las leyes, enfrentamiento deunos con otros, devastacin de lugares, desprestigiar a la autoridad, alterarpor la fuerza el orden constitucional o pblico (del Art. 133 al Art. 155).

    Delito de rebelin

    El delito de rebelin est tipificado por el Cdigo Penal colombiano comoel que mediante empleo de armas pretenda derrocar al Gobierno nacional,suprimir o modificar el rgimen constitucional o legal vigente y es sancio-nado con prisin de 6 a 9 aos.

    En el caso ecuatoriano, el delito de rebelin est tipificado por el Art.218 como la resistencia con violencia o amenazas a empleados pblicos,los depositarios o agentes de la fuerza pblica, a los comisionados para la

    percepcin de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decre-tos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudaciny a los agentes de polica, cuando obran en ejecucin de las leyes, o de lasrdenes o reglamentos de la autoridad pblica.

    Es, igualmente, rebelin todo ataque, toda resistencia con violencias oamenazas, por los individuos admitidos en los hospicios, no estando pri-vados de conocimiento, o por los presos o detenidos en las crceles y otroslugares de correccin o represin.

    Es tambin rebelin todo ataque, toda resistencia hecha con violen-cias o amenazas a los empleados o agentes del servicio telegrfico, cuando

    transmitan despachos de la autoridad pblica. Otro tipo de acciones delic-tivas tambin consideradas como rebelin son: tentativa de asesinato con-tra el Presidente de la Repblica, senador, diputado, ministro de Estado,magistrado o juez o cualquier otro funcionario pblico; herir, golpear omaltratar a las autoridades antes citadas; ofender, amenazar, injuriar, ama-gar o violentar a las autoridades antes citadas; faltar al respeto a cualquiertribunal, corporacin o funcionario pblico cuando se hallare en ejerciciode sus funciones con palabras, gestos o actos de desprecio. Las penas deeste tipo de delitos varan con prisin desde ocho das hasta seis aos de re-clusin menor y reclusin mayor de ocho aos segn la gravedad del caso.

    Delitos contra la seguridad pblica

    El Cdigo colombiano por su parte, tipifica a la asociacin para la comi-sin de un delito contra la administracin pblica, y tipifica el concierto

    para delinquir:

    Art. 340 - Concierto para delinquir. Cuando varias personas se conciertencon el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser penada, por esa solaconducta, con prisin de tres (3) a seis (6) aos.Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparicinforzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terroris-mo, narcotrfico, secuestro extorsivo, extorsin o para organizar, promo-

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    ver, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena ser deprisin de seis (6) a doce (12) aos y multa de dos mil (2 000) hasta veintemil (20 000) salarios mnimos mensuales legales vigentes.La pena privativa de la libertad se aumentar en la mitad para quienesorganicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o finan-cien el concierto o la asociacin para delinquir.Art. 434 - Asociacin para la comisin de un delito contra l a administra-cin pblica. El servidor pblico que se asocie con otro, o con un particu-lar, para realizar un delito contra la administracin pblica, incurrir porsta sola conducta en prisin de uno (1) a tres (3) aos, siempre que lamisma no constituya delito sancionado con pena mayor. Si interviniere un

    particular se le impondr la misma pena.

    Por su parte, el Cdigo Penal ecuatoriano clasifica dentro de estos delitosa la asociacin ilcita con el fin de atentar contra las personas o las pro-piedades, cuya sancin puede variar desde la prisin de dos meses hasta lareclusin menor de seis aos.

    Delitos contra la seguridad, la soberana y la integridad territorial (traicin ala patria)

    En Ecuador, entre los delitos contra la seguridad, la soberana y la integri-dad territorial se encuentran: la traicin a la patria, la tentativa, conspira-cin y proposicin de traicin a la patria, la prolongacin de hostilidadesy el espionaje.

    En Colombia la traicin a la patria est compuesta por varios delitos

    como los de: hostilidad militar, traicin diplomtica, instigacin a la gue-rra, actos contrarios a la defensa de la nacin, y espionaje.

    En Ecuador, el Cdigo Penal tipifica dentro de los delitos de traicin ala patria las siguientes acciones realizadas por una servidora o un servidormilitar: desertar hacia las fuerzas del enemigo; facilitar a las fuerzas delenemigo el ingreso al territorio nacional o a naves o aeronaves; efectuaracciones hostiles contra un pas extranjero con la intencin de causar alEcuador un conflicto armado internacional; mantener negociaciones con

    otros Estados, tendientes a someter de cualquier forma al territorio ecuato-riano; declararse en rebelin mientras el Estado ecuatoriano enfrenta con-flicto armado internacional; entregar al enemigo territorio, plaza, puesto,posicin, construccin, edificio, establecimiento, instalacin, buque, aero-nave, armamento, tropas o fuerza a sus rdenes o materiales de la defensa;o inducir u obligar a otro a hacerlo; dar noticias falsas o distorsionadasacerca de las operaciones del conflicto armado; entre otras.

    Otros delitos

    Hurto y robo

    En Colombia el hurto11es sancionado con prisin de dos a seis aos, si escalificado de robo, es decir cuando existen agravantes especficas como lasde violencia sobre las cosas, colocando a la vctima en condiciones de inde-fensin o vulnerabilidad, penetracin o permanencia arbitraria engaosa enun lugar, entre otras, la pena puede aumentar de tres a diez aos de prisin.

    En el Ecuador el hurto est sancionado por la ley penal con prisinde un mes hasta cinco aos, mientras que el robo o hurto calificado serreprimido con prisin de uno a cinco aos y con reclusin menor de tres aseis aos en los casos en que se perpetre con violencia contra las personas(Art. 551).

    Lavado de activos

    En Colombia este delito est tipificado por el Cdigo Penal como: el queadquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administrebienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extor-sin, enriquecimiento ilcito, secuestro extorsivo, rebelin, trfico de armas,delitos contra el sistema financiero, la administracin pblica, o vincula-

    11 Hurto: apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propsito de obtener provecho para s o paraotro.

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    dos con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir,relacionadas con el trfico de drogas txicas, estupefacientes o sustanciassicotrpicas, o le d a los bienes provenientes de dichas actividades aparien-cia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, ori-gen, ubicacin, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realicecualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilcito. En el Ecuadorno existe dentro del cdigo penal la tipificacin al lavado de activos; sinembargo, se encuentra tipificado en la Ley de Sustancias Estupefacientes yPsicotrpicas, se lo denomina blanqueo o lavado de recursos obtenidos dela produccin o trfico ilcito de las sustancias sujetas a fiscalizacin.

    Trfico de estupefacientes

    En el Ecuador el trfico de estupefacientes y sus delitos conexos estn san-cionados por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, mientrasque en Colombia se encuentra en el propio cdigo penal.

    Conclusiones

    El presente estudio tuvo como fin realizar un estudio comparado de legis-lacin en materia de seguridad y temas conexos, que permita identificarcmo las estructuras internas de Colombia y Ecuador, responden ante unaproblemtica similar en el marco de su soberana y los juegos de poderexistentes. Es decir, cmo cada Estado a travs de la ley, ha decidido fijar

    las competencias y crear los rganos para ejecutar un mandato especfico.A lo largo del anlisis realizado, se establecieron las principales com-

    petencias y rganos comunes y diferenciados sobre una misma temticay se identific la normativa comn entre pases, as como lagunas legalesexistentes en diferentes temas.

    Como conclusin, sobre todo me enfocar en la normativa nacional,por haber sido en la cual se enfoc en su mayora el presente estudio. Parael anlisis se tom en consideracin en el caso ecuatoriano, la Constitucin

    de 1998 y la vigente (2008) con la finalidad de evidenciar los cambios quese han dado en el nuevo texto constitucional.

    En relacin a Colombia, se analiz la Constitucin de 1991 con lasenmiendas que han sido realizadas hasta la fecha.

    En relacin a las atribuciones del Presidente de la Repblica en ma-teria de seguridad interna y externa, stas son similares en ambos es-tados, mantener el orden interno y la seguridad pblica, ser mximasautoridades dentro de las FFAA y Polica, hacer respetar la soberana eintegridad del Estado. Por su parte la Constitucin colombiana facultaal presidente en receso del Senado el trnsito de tropas extranjeras por el

    territorio nacional, situacin que la Constitucin ecuatoriana no permiteal mandatario.Sobre la declaratoria de estado de emergencia, estado de excepcin o

    conmocin interna, en el Ecuador esta medida se rige por los principiosde necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad yrazonabilidad, mismos que fueron incorporados en el 2008, Colombia serige por principios como los antes citados.

    En ambos pases la declaratoria la dicta el presidente, sin embargo, en elcaso colombiano el mandatario no puede atribuirse la potestad como en elcaso ecuatoriano de dictar esta medida de excepcin, ya que requiere de laautorizacin del poder legislativo del Estado. En el caso colombiano se fijaun plazo mximo de 90 das, en el ecuatoriano no se establece el lmite dedas en la Constitucin, dicho plazo est establecido en la Ley de SeguridadPblica y del Estado (60 das renovables 30 ms).

    Sobre la fuerza pblica en ambos casos estar conformada por las FFAAy la Polica Nacional. La Polica Nacional tanto en Colombia como Ecua-

    dor tiene igual naturaleza, son de carcter civil cuyo fin primordial es elmantenimiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos y liber-tades pblicas para asegurar que los habitantes convivan en paz. En am-bos pases, la fuerza pblica no es deliberante. En el caso colombiano, losmiembros de la fuerza pblica no pueden ejercer las funciones del sufragiomientras permanezcan en servicio activo, lo que no ocurre en el Ecuadorcon el voto facultativo (Art. 62 numeral 2).

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    En el caso ecuatoriano la fuerza pblica, la Constitucin del 2008 daun giro a la naturaleza de las FFAA y de la Polica Nacional y manda quesean instituciones de proteccin de derechos, libertades y garantas de losciudadanos, que debern tener formacin en DDHH, que incorporarnalternativas al uso de la fuerza, y sanciona el precepto de la obedienciadebida, es decir no exime de responsabilidad a los miembros de fuerzapblica de la responsabilidad de sus actos por las rdenes que les impartan.

    En el tema de fabricacin de armas y explosivos ambas constitucionesprohben la fabricacin, importacin, posesin y uso de armas qumicas,biolgicas y nucleares, as como la introduccin al territorio nacional de

    residuos nucleares y desechos txicos. Dicha normativa constitucional sedesprende de las obligaciones internacionales contradas por Colombia yEcuador en el marco de la Convencin de Basilea que regula los derechostxicos, Convencin sobre la Prohibicin del Desarrollo, la Produccin yel Almacenamiento de las Armas Bacteriolgicas (Biolgicas) y Toxnicasy sobre su Destruccin (Convencin sobre Armas Biolgicas) de 1972,Tratado sobre la no Proliferacin de las Armas Nucleares: TNP (1968),entre otros relacionados.

    Para la proteccin y garanta de los derechos humanos tanto Ecuadorcomo Colombia en sus textos constitucionales reconocen la primaca delos derechos fundamentales, la igualdad y principio de no discriminacin,su aplicacin inmediata y la garanta de los derechos reconocidos por laConstitucin como los contenidos en convenciones, tratados, pactos yotros instrumentos internacionales de DDHH.

    Sobre la primaca y jerarqua suprema de la Constitucin, tanto la nor-mativa ecuatoriana como colombiana reconocen dichos principios, siendo

    la Constitucin la norma que prevalece sobre el ordenamiento jurdico. Enrelacin a los tratados internacionales ambas legislaciones constitucionalesreconocen que estos instrumentos se subordinan a la Constitucin perocuando sean en materia de proteccin y garanta de los DDHH, prevale-cen en el ordenamiento interno, en el caso ecuatoriano incluso se establecela aplicacin inmediata, directa y de clusula abierta.

    En el mbito de las responsabilidades y deberes de los ciudadanos yciudadanas en relacin a la seguridad tanto en el texto constitucional co-

    lombiano como en el ecuatoriano se obliga a sus nacionales defender laintegridad territorial, respetar la ley y las autoridades y propender al man-tenimiento de la paz.

    En cuanto a las leyes de seguridad de Ecuador y Colombia, el objeto deambas leyes es bastante similar pues constituye en regular los sistemas deseguridad y defensa nacional del Estado, sin embargo, la ley ecuatorianatiene un mbito de aplicacin ms amplio ya que no slo abarca los ele-mentos que pueden afectar la seguridad nacional o el orden pblico, sinotambin, la seguridad humana, en tal virtud, la ley norma asuntos que pue-dan afectar el medio ambiente o la calidad de vida de las y los ecuatorianos.

    La ley colombiana no establece expresamente los principios que rigen laorganizacin y el funcionamiento de la seguridad y defensa nacional, perose infiere de su normativa que debe aplicarse la coordinacin, subsidiarie-dad y concurrencia entre autoridades y rganos. En el caso ecuatorianos existen principios especficos y son: integralidad, complementariedad;prioridad y oportunidad; proporcionalidad; prevalencia; responsabilidad.

    Ambas leyes de seguridad establecen los Sistemas Nacionales de Seguri-dad y Defensa, su estructura es bastante similar ya que est conformada pormiembros de varios sectores estratgicos como defensa, relaciones exteriores,

    justicia, seguridad interior, funcin legislativa. Estos sistemas son dirigidospor un rgano colegiado denominado Consejo Superior de Seguridad yDefensa (Colombia), y Consejo de Seguridad Pblica y del Estado (Ecua-dor), ambos Consejos tienen similar representacin en las reas de defensa,relaciones exteriores, seguridad nacional, seguridad pblica (del interior),fuerzas militares o fuerzas armadas, polica nacional, legislativa. En el casoecuatoriano, se incorpora tambin al Vicepresidente de la Repblica y en el

    colombiano, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.Sobre la organizacin o estructura orgnica de la seguridad en el caso

    colombiano tanto las fuerzas militares como las fuerzas policiales y susmximas autoridades estn bajo la autoridad del Presidente de la Repblicay el Ministro de Defensa. En el Ecuador las fuerzas policiales tienen auto-noma en su mbito de la seguridad: la seguridad del orden pblico y noestn bajo la supervisin del Ministerio de Defensa sino del Ministerio delInterior, antes Ministerio de Gobierno, Polica y Cultos.

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    La Polica Nacional ecuatoriana desarrolla sus tareas de forma descon-centrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboracin con losgobiernos autnomos descentralizados.

    La ley colombiana, crea los Consejos Regionales, Departamentales,Distritales, Metropolitanos y Municipales de Seguridad y Defensa Na-cional, entidades que tienen como funciones asesorar a las autoridades,evaluar y recomendar planes especficos en materia de seguridad. Estosrganos no existen en la estructura del sector defensa del Ecuador.

    La ley colombiana contiene dentro del mbito de la Estrategia de Se-guridad y Defensa Nacional los conceptos de planeamientos estratgico,

    los niveles de planteamiento (Estratgico Nacional, Estratgico General,Operativo, Tctico. Estos niveles de estrategia y planteamiento no existenen la ley ecuatoriana.

    Sobre la seguridad ciudadana y la participacin ciudadana la ley colom-biana garantiza a travs de la seguridad ciudadana, la accin integrada delas autoridades y la comunidad, para garantizar la certeza del ejercicio delos derechos y libertades de todos los habitantes del territorio nacional, enorden a preservar la convivencia ciudadana. Le corresponde a los ministe-rios, departamentos administrativos y dems organismos gubernamentalesdesarrollar los elementos del Plan de Seguridad Ciudadana.

    En el Ecuador, la sociedad civil no slo es un sujeto de proteccin de laseguridad y defensa, sino que es un actor clave y participativo dentro de laseguridad ciudadana. En tal virtud el Ministerio Coordinador de la Segu-ridad debe coordinar con los gobiernos autnomos descentralizados y lasociedad civil para lograr una articulacin integral de la defensa nacional,el orden pblico y la seguridad ciudadana.

    A diferencia del caso colombiano, donde la partic ipacin est consi-derada slo en mbito de la movilizacin cuando el Presidente lo solicite,en el Ecuador la ciudadana puede ejercer su derecho de participacin enel Sistema de Seguridad Pblica, de modo individual u organizado, en losprocesos de definicin de las polticas pblicas y acciones de planificacin,evaluacin y control, exceptuando la participacin en la aplicacin del usode la fuerza.

    Sobre el control de los rganos de la seguridad, en el caso ecuatoriano laley manda que la Secretara Nacional de Inteligencia y las mximas autori-dades de los rganos ejecutores debern rendir cuentas de su gestin cadatres meses ante el Ejecutivo, Asamblea Nacional y la Contralora Generaldel Estado. Cada rgano del Sistema Nacional de Inteligencia establecerun mecanismo de control interno (Art. 25). Los gastos especiales que rea-lice la Secretara Nacional de Inteligencia debern rendirse cuenta ante elContralor General. No existe una disposicin similar en la ley colombiana.

    En relacin a las zonas de seguridad, la ley colombiana no dictaminanorma alguna, por el contrario, la ley ecuatoriana las define como el es-

    pacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratgica, caractersticasy elementos que la conforman, requieren de una regulacin especial conla finalidad de garantizar la proteccin de esta zona ante eventuales gravesafectaciones o amenazas a la seguridad. Son zonas de seguridad: las defrontera y las reas reservadas de seguridad que establezca el Presidente oPresidenta de la Repblica, por recomendacin del Consejo de SeguridadPblica y del Estado, previo informe elaborado por el Ministerio de Coor-dinacin de Seguridad.

    Tanto la Ley de Seguridad Nacional (Colombia) como la Ley de Segu-ridad Pblica y del Estado (Ecuador) son las normas fundamentales en ma-teria de seguridad, ya que establecen el Sistema Nacional de Seguridad, losprincipios que lo rigen, las autoridades y sus competencias, los principalesrganos, as como, las disposiciones especficas en la materia. En trminosgenerales son leyes bastante similares en tomo a los aspectos que regulan,su estructura orgnica pero se diferencian en cuestiones puntuales como elrol de la ciudadana, el establecimiento de zonas de seguridad, el control

    de estos rganos, entre otros.Adicionalmente a la Ley de Seguridad Nacional como la Ley de Seguri-

    dad Pblica y del Estado, Colombia y Ecuador han expedido otro tipo denormativa de menor jerarqua que regula algunos aspectos de la seguridad.

    As, el objeto de analizar la normativa penal de ambos estados se realizcon el objetivo de identificar qu tipos de delitos enmarcados dentro dela seguridad nacional o pblica, contra los bienes del Estado, la integridadde las personas existen y cmo cada Estado estructura sus sistemas penales

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    para responder ante la lgica de la violencia y los actos que se realizan almargen de la ley.

    En el caso colombiano, las acciones delictivas penadas por el CdigoPenal se convergen dentro de las categoras de delitos y contravenciones.En el caso ecuatoriano, las acciones delictivas penadas por la ley estn cla-sificadas agrossomodo en infracciones, las mismas que se dividen en de-litos y contravenciones. Adicionalmente se tipifica las contravenciones ylas clasifica como de primera, segunda, tercera, cuarta clase y ambientales.

    En las dos legislaciones penales los delitos y contravenciones se rigenpor los principios de territorialidad y extraterritorialidad de la ley. Ambas

    legislaciones reconocen el nivel de intencin del autor, cmplice o encu-bridor de un delito y de causar el dao en trminos de dolo y culpa. Tantola legislacin penal colombiana como la ecuatoriana sancionan la tentativadel delito, es decir cuando la accin no se consuma o el acontecimientono se verifica.

    En relacin a los agravantes de los delitos, ambas legislaciones recono-cen como agravantes realizar el acto con alevosa, por precio o recompensa(que podra reflejarse por ejemplo, en el homicidio con pago o conocidoen nuestro medio como sicariato), incendio, veneno, armas prohibidas,fraude, con tortura, utilizando el autor la calidad de autoridad, ejecutar laconducta sobre bienes destinados a actividades de utilidad pblica, ejecu-tar la infraccin por motivos de discriminacin, sexo, etnia, color, origensocial, idioma religin, afiliacin poltica, entre otras.

    El Cdigo Penal colombiano sanciona a los autores del delito, coau-tores, partcipes que son el determinador y el cmplice. Por su parte, elCdigo Penal ecuatoriano sanciona tambin a los autores de la infraccin,

    los cmplices y los encubridores cada uno con su especificidad en la penadependiendo de su grado de involucramiento en la comisin de los delitos.

    El tipo de penas vara entre los cdigos penales colombiano y ecuato-riano. En Colombia la ley penal establece las penas principales (la privativade la libertad de prisin, la pecuniaria de multa y las dems privativas deotros derechos), sustitutivas (prisin domiciliaria arresto de fin de semanaconvertible en arresto ininterrumpido), accesorias (multas), privativas deotros derechos. En el Ecuador las penas peculiares del delito son: reclusin

    mayor; reclusin menor; prisin de ocho das a cinco aos; interdiccin deciertos derechos polticos y civiles; sujecin a la vigilancia de la autoridad;privacin del ejercicio de profesiones, artes u oficios; incapacidad perpetuapara el desempeo de todo empleo o cargo pblico.

    El anlisis comparativo de los delitos se hizo clasificndolos por aque-llos relacionados que se realizan contra la vida e integridad fsica de laspersonas, los que afectan la seguridad interna y externa as como a la inte-gridad del Estado y sus bienes y otros delitos relacionados a la seguridad.

    As, se pudo observar que la legislacin colombiana como la ecuatoria-na tipifican el delito de homicidio con agravantes o el asesinato respectiva-

    mente, incluyendo aquel que se configura cuando existe la causal de pagode una remuneracin o pago. Este delito vendra a asimilarse a la figura quehoy en da se conoce cotidianamente como sicariato. En el caso colombia-no la pena va desde 25 hasta 40 aos de prisin, el Ecuador por su parte,lo tipifica con una pena de 16 a 25 aos con reclusin mayor.

    La tipificacin del delito de trata de personas en Colombia se refiereslo a la explotacin sexual por motivo de prostitucin y no consideraotro tipo de explotacin, por tanto no se adecua a la tipificacin que es-tablece el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Per-sonas Especialmente Mujeres y Nios, que complementa la Convencinde las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.El Cdigo Penal ecuatoriano tipifica al delito de trata de personas recono-ciendo toda accin para promover, inducir, participar, facilitar o favorecerla captacin, traslado, acogida, recepcin o entrega de personas recurrien-do a la amenaza, violencia, engao o cualquier otra forma fraudulenta confines de explotacin ilcita, con o sin fines de lucro. Incluye otros tipos de

    explotacin como trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, ventay/o utilizacin de personas para mendicidad, conflictos armados o recluta-miento para fines delictuosos.

    En el Cdigo Penal ecuatoriano sanciona el trfico ilegal de migrantescon una pena de reclusin mayor de 4 a 8 aos. Por los delitos concu-rrentes a la infraccin de trfico ilegal de emigrantes se establecer unaacumulacin de penas de hasta un mximo de 25 aos de reclusin mayorespecial. Cuando los actos de ejecucin del delito de trfico de emigrantes

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    produjeren la muerte del emigrante, los culpables sern reprimidos conreclusin mayor extraordinaria 12 a 16 aos. Este delito no est tipificadoen el Cdigo Penal colombiano.

    El delito de tortura est tipificado en ambas legislaciones. En Colombiase lo sanciona con prisin de 8 a 15 aos, en el Ecuador con prisin de unoa cinco aos e interdiccin de los derechos polticos por igual tiempo. Eldesplazamiento forzado slo est tipificado en Colombia, la pena para estedelito es de 6 a 12 aos de prisin.

    En la legislacin penal colombiana se tipifica el delito de secuestromientras que en el Ecuador es conocido como plagio de personas. La pena

    en Colombia por la ejecucin de este delito es de diez a veinte aos deprisin pudiendo extenderse a 28 aos si es de carcter extorsivo. En elEcuador las penas varan desde seis meses a tres aos de prisin, reclusinmenor ordinaria de tres a seis aos, reclusin menor extraordinaria de 9 a12 aos, reclusin mayor ordinaria de 8 a 12 aos, reclusin mayor espe-cial de 16 a 25 aos, dependiendo de la gravedad de los actos relacionados.

    El cdigo colombiano en su Ttulo XII establece los delitos contra laseguridad pblica a diferencia del cdigo ecuatoriano que no hace unadivisin nica sobre este tipo de delitos, sino que los desagrega en delitoscontra la seguridad del Estado, delitos que comprometen la paz y la dig-nidad del Estado, delitos contra la seguridad interior del Estado, delitoscontra la seguridad pblica, delitos contra que atenten contra la soberanay la integridad territorial, entre otros.

    Los delitos contra la seguridad del Estado se refieren a aquellos queatentan contra la seguridad externa, o contra la integridad nacional. EnColombia se sancionan con prisin de veinte a treinta aos y en el Ecuador

    de 12 a 16 aos de reclusin mayor extraordinaria.Entre los delitos que comprometen la paz y la dignidad del Estado se

    encuentran tipificados por los cdigos colombiano y ecuatoriano: violarla tregua o armisticio celebrado con el enemigo, violacin de un tratadocelebrado con otro Estado; atentar contra la vida, inmunidad o libertadpersonal de un Jefe de Estado extranjero; fomentar medios de separatis-mo; impedir el libre trnsito de vehculos, personas y mercaderas por lasvas pblicas del pas; ultrajar smbolos patrios. Las penas varan segn

    la legislacin y va desde prisin a multas. Dentro de los delitos contra laseguridad interior del Estado se tipifican aquellas conductas que se refierena la afectacin del orden interno, constitucional y legal dentro del Estado,que puede afectar la obediencia al mandato de autoridad.

    En los delitos contra la seguridad pblica se refiere a la asociacin ilcitacon el fin de atentar contra las personas o los bienes (Ecuador) o el con-cierto para delinquir (Colombia). El Cdigo Penal ecuatoriano lo sancionacon penas que varan desde prisin de meses hasta la reclusin menor deseis aos, por su parte el cdigo colombiano, lo sanciona con seis a doceaos de prisin y de uno a tres aos de prisin cuando se trata de la asocia-

    cin para la comisin de un delito contra la administracin pblica.Respecto al hurto y robo, en Colombia el hurto es sancionado con pri-sin de dos a seis aos, si es calificado, es decir, cuando existen agravantesespecficas la pena puede aumentar de tres a diez aos de prisin. En elEcuador el hurto est sancionado con prisin de un mes hasta cinco aos,mientras que el robo con prisin de uno a cinco aos y con reclusin me-nor de tres a seis aos en los casos en que se perpetre con violencia contralas personas.

    Para concluir, en virtud de lo antes expuesto, si bien se han hecho pun-tualizaciones especficas sobre las diferencias y semejanzas en los temasconstitucionales, penales, de las leyes orgnicas de seguridad, los rganosy actores, en trminos generales se evidencia que la normativa y estructuraestatal de ambos estados es bastante similar y responde a una lgica secu-ritista que tienen los dos pases en el mbito internacional. En el mbitointerno de la seguridad existe ms bien el enfoque de proteccin y garantade derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, en el caso ecua-

    toriano se evidencia desde lo normativo, un mayor grado de garantas yparticipacin ciudadana en el marco de la seguridad.

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    Sobre los autores

    Fernando Carrin Mena

    Arquitecto por la Universidad Central del Ecuador y Maestro en Desarro-llo Urbano Regional por el Colegio de Mxico. Doctorando en CienciasSociales en la UBA, Argentina. Se ha desempeado como Director delCentro de Investigaciones CIUDAD (1979-1981), Director de la Direc-cin de Planificacin del Municipio de Quito (1988-1992), Coordina-dor General de la RED CIUDADES para Amrica Latina (1990-1993),Director de la FLACSO-Ecuador (1995-2004), Concejal del DistritoMetropolitano de Quito (2005-2009), entre otros cargos. reas de espe-cializacin: planificacin, descentralizacin, desarrollo urbano, polticasurbanas, desarrollo local, centros histricos, viv ienda, seguridad ciudadanay sociologa del ftbol. En la actualidad se desempea como acadmico delPrograma de Estudios de la Ciudad de la FLACSO-Ecuador, Presidente

    de la Organizacin Latinoamericana y del Caribe de Centros Histricos(OLACCHI), editorialista del Diario HOY. Recientemente obtuvo el Pre-mio Nacional de Ensayo Agustn Cueva. Ha publicado ms de 700 edito-riales periodsticos, 180 artculos acadmicos y 32 libros. Una seleccin desus trabajos acadmicos pueden ser consultados en la pgina web: http://works.bepress.com/fernando_carrion/

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    Sobre los autores

    Andrs Orlando Gmez Lpez

    Politlogo de la Universidad Javeriana de Bogot y Magster en DesarrolloLocal y Territorio por FLACSO sede Ecuador. Se ha desempeado comoanalista de procesos legislativos en Colombia para organizaciones pblicasambientales y la alcalda de Bogot. En la actualidad, dicta el curso sobreteoras de la violencia, coordina los cursos de educacin continua de segu-ridad ciudadana y forma parte del grupo editor de la Revista URVIO, en elPrograma de Estudios de la Ciudad en FLACSO, sede Ecuador.

    Mara Daniela Pacheco Posso

    Abogada por la Universidad San Francisco de Quito y Magster en Relacio-nes Internacionales por FLACSO sede Ecuador. Actualmente, trabaja en elConsejo Nacional de la Niez y la Adolescencia. Ha colaborado en variasorganizaciones como la Corte Interamericana de Derechos Humanos enSan Jos, la Secretara Nacional del Migrante, la Corporacin de Gestin yDerecho ambiental ECOLEX, Fundacin ESQUEL, entre otras. Entre susreas de estudio se encuentran los temas de migracin, derechos humanosy derecho ambiental.

    Pablo Samaniego Ponce

    Estudios en Ciencias Polticas y Sociales en la Universidad Catlica de Qui-

    to y Magster en economa por FLACSO sede Ecuador. Ha sido consultorde varias entidades, tales como PNUD, Fundacin Natura, CONAMU,SIISE, Comit Ecumnico de Proyectos, BID, Banco Mundial, CAF, Lin-coln Institute of Land Policy, CAN, entre otras. Fue director de Investi-gaciones Econmicas del Banco Central del Ecuador. Ha publicado variosartculos en revistas y libros especializados. Ha sido merecedor de variospremios por sus artculos periodsticos y editor de publicaciones especiali-zadas en economa.

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    Este libro se termin deimprimir en julio de 2013

    en la imprenta V&M GrficasQuito-Ecuador

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