Libertad Condicionalppt

8

description

ppt libertad condicional unne

Transcript of Libertad Condicionalppt

Art. 13.- El condenado a reclusin o prisin perpetua que hubiere cumplido veinte aos de condena, el condenado a reclusin temporal o a prisin por ms de tres aos que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusin o prisin, por tres aos o menos, que por lo menos hubiese cumplido un ao de reclusin u ocho meses de prisin, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrn obtener la libertad por resolucin udicial previo in!orme de la direccin del establecimiento bao las siguientes condiciones" Naturaleza jurdica. E#cepcin a la pena privativa de libertad vs. $odo de cumplimiento de la pena privativade libertad. %erecho del condenado vs. Atribucin del &ribunal. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO" a' (umplimiento de parte de la pena en encierro" )* aos++..perpetua ),3 de la condena++.penas mayores de tres aos - meses+++++++penas menores de tres aos E#tension a los procesados .art. 11 /.Eecucion )0112' b' 3bservancia con regularidad de los reglamentos carcelarios. (oncepto vs. conducta. c' 4o revocacin del bene5cio .art. 16 (.7.' d' 4o concesin a reinicidentes. 8u inconstitucionalidad 3tros casos de no concesin .arts. -2 inc. 6, 1)0, 10) bis anteultimo prra!o y, 11* y 162'.19 residir en el lugar que determine el auto de soltura: )9 observar las reglas de inspeccin que 5e el mismo auto, especialmente la obligacin de abstenerse de bebidas alcohlicas: 39 adoptar en el pla;o que el auto determine, o5cio, arte, industria o pro!esin, si no tuviere medios propios de subsistencia: 09 no cometer nuevos delitos: *9 someterse al cuidado de un patronato, indicado por la autoridades competentes.19 8ometerse a tratamiento mesidencia y comisin de nuevo delito.Alternativas a la !alta de residencia" 7risin discontinua A>&?(@/3 31. A /a prisin discontinua se cumplir mediante la permanencia del condenado en una institucin basada en el principio de autodisciplina, por !racciones no menores de treinta y seis horas, procurando que ese per=odo coincida con los d=as no laborables de aqu&?(@/3 3B. A /a semidetencin consistir en la permanencia ininterrumpida del condenado en una institucin basada en el principio de autodisciplina, durante la !raccin del d=a no destinada al cumplimiento, en la medida de lo posible, de sus obligaciones !amiliares, laborales o educativas. 8us modalidades podrn ser la prisin diurna y la prisin nocturna.ECE(&38 %E/ ?4(@$7/?$?E4&3 %E /A8 3&>A8 (34%?(?34E8. 7>3/34DA(?34 %E/ &?E$73 %E %E&E4(?34 .43 8E (3$7@&A E/ 7E>?3%3 %E /?EE>&A%'