Libertad probatoria en la prueba testimonial del niño, niña en el proceso civil venezolano
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAVICERRECTORADO ACADMICO
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOYFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS, POLTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
LIBERTAD PROBATORIA EN LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL NIO YNIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Trabajo Especial de Grado presentado como requisito parcial para optaral Ttulo de Abogado
Tutora
Abg. Lisbeth Gonzalez de Matheus Autor
T.S.U. David Segovia
Valera, noviembre 2016.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAVICERRECTORADO ACADMICO
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOYFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS, POLTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
LIBERTAD PROBATORIA EN LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL NIO YNIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Trabajo de Grado para obtener el Ttulo de Abogado.
AUTOR:David Segovia
TUTORA: Abg. Lisbeth Gonzales
Valera, noviembre 2016.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAVICERRECTORADO ACADMICO
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOYFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS, POLTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ACEPTACIN DEL TUTOR
Quien suscribe, Lisbeth Gonzalez de Matheus titular de la cdula deidentidad N xxxxxxxx hago constar que, acepto asesorar al alumno, DavidSegovia, titular de la Cdula de Identidad Nxxxxxxx, con el carcter deTutora, en la elaboracin del Trabajo de Grado titulado LIBERTADPROBATORIA EN LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL NIO Y NIA EN ELPROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, requisito para obtener el ttulo deAbogado. Aceptacin que se expide en Valera, estado Trujillo a los das delmes de Octubre de dos mil diecisis (2016).
_____________________________Lisbeth Gonzalez de Matheus
C.I.: xxxxxxx
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAVICERRECTORADO ACADMICO
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOYFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS, POLTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
APROBACIN DEL TUTOR
Quien suscribe Lisbeth Gonzalez de Matheus titular de la cdula deidentidad N 1xxxxxxxx hago constar que he ledo con el carcter de Tutora,el Trabajo de Grado titulado LIBERTAD PROBATORIA EN LA PRUEBATESTIMONIAL DEL NIO Y NIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVILVENEZOLANO , elaborado por el alumno, David Segovia, venezolano,mayor de edad, titulares de las cdulas de identidad nmeros C.I. 2xxxxxxxx,respectivamente, como requisito para obtener al ttulo de Abogado.
Aprobacin que se expide en Valera, estado Trujillo a los veintinueve das delmes de octubre de dos mil diecisis (2016).
_____________________________Lisbeth Gonzalez de Matheus
C.I.: 1xxxxxxxTutora
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NDICE GENERAL
Pg.CONSTANCIA DE APROBACION DEL JURADODO ii
NDICE viiiRESUMEN xiii
INTRODUCCIN 1
CAPTULO I: EL PROBLEMAPlanteamiento del Problema 4Formulacin del Problema 11 Objetivo General 12 Objetivos Especficos 12Justificacin del Problema 12 Delimitacin 13
CAPITULO II: MARCO TERICO Antecedentes de la Investigacin 14 Bases Tericas 19 Bases Legales 44
CAPITULO III: MARCO METODOLGICOTipo de Investigacin 57 Diseo de la Investigacin 58 Poblacin y Muestra 59 Tcnicas e Instrumentos de Recoleccin de Datos Validez 59Mapa de Variable 65Operacionalizacion de la Interrogantes 66CAPITULO IV: ANLISIS DE LOS RESULTADOS 67CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESConclusiones 80Recomendaciones 83
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAVICERRECTORADO ACADMICO
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOYFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS, POLTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
LIBERTAD PROBATORIA EN LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL NIO YNIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Autor
T.S.U .David Segovia
Tutor
Abg. Lisbeth Gonzales
Resumen
La presente investigacin tuvo como objetivo general: Analizar la LibertadProbatoria en la Prueba Testimonial del Nio y Nia en el Proceso CivilVenezolano. Se caracteriz por utilizar una metodologa cualitativa,clasificndose de Tipo Documental diseo Bibliogrfico. La poblacin objetode estudio estuvo constituida por la variable objeto de estudio. En cuanto latcnica de anlisis de datos se realiz el anlisis de contenido y lahermenutica jurdica, ofreciendo como conclusin que las partes en ellegtimo uso del derecho a la defensa debe promover todos los mediosprobatorios necesarios para generar convencimiento en el juez de lo alegadopor la parte promovente, y es el juez en conjunto con determinados expertosy el uso correcto del sistema legal, la valoracin de la prueba, tal es el casode las declaraciones testimoniales de los nios y nias donde la psicologajuega un papel importante, para as obtener de forma clara y certera laversin del testigo de los hechos percibidos por este cumpliendo as elprincipio fundamental en todo proceso que es la bsqueda de la verdad.
Descriptores: Prueba, Testigo, Juez, Defensa, psicologa
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INTRODUCCIN
Las pruebas estn presentes en todas las expresiones de la vida
humana, razn por la cual existen distintas definiciones y aplicaciones del
significado prueba, para propsitos de la investigacin el significado y
utilizacin de prueba va dirigido al campo del derecho y el debido proceso,
siendo la prueba el conjunto de medios probatorios que pueden emplearse
para hacer conocer al juez o crear conviccin un determinado hecho
histrico, siendo necesario que dichos medios estn debidamente regulados
para su admisin, toda prueba tiene una funcin social, una funcin jurdica y
una funcin procesal tal como lo expresa Echandia (2006)
Ahora bien existe en cada proceso judicial la facultad o derecho
subjetivo de probar siendo este un acto de voluntad el cual se ejerce con el
propsito de demostrar los hechos de los cuales se intenta deducir la
pretensin formulada siempre y cuando este enmarcada en el sistema
probatorio de cada nacin.
En este mismo orden de ideas las pruebas deben ser pertinentes, es
decir, tener relacin con los hechos alegados y controvertidos; conducentes,
que lleven al juez el convencimiento; y legados, permitidos o admitidos por la
ley, en el artculo 395 del Cdigo de Procedimiento Civil seala que son
medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Cdigo
Civil, el presente Cdigo y otras leyes de la Repblica.
As mismo pueden tambin las partes valerse de cualquier otro medio
de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren
conducente a la demostracin de sus pretensiones. Estos medios se
promovern y evacuarn aplicando por analoga las disposiciones relativas a
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los medios de pruebas semejantes contemplados en el Cdigo Civil, y en su
defecto, en la forma que seale el Juez.
En cuanto la facultad de juez en el proceso es la valoracin de los
medios probatorios producidos en juicio es la funcin ms importante en el
proceso, sobre ello se toma la decisin judicial. Es menester resaltar que
ninguna decisin es justa si est fundada sobre un acercamiento errado de
los hechos. Acoger a un sistema de valoracin de las pruebas es una
responsabilidad del legislador, es quien elabora las normas que pretende
asegurar la verdad y eliminar el error en procura de una certeza verdad.
La valoracin de las pruebas tiene lugar mediante el empleo de las
reglas de experiencia, y de interpretacin destinado a reconocer la eficacia o
ineficiencia para establecer la verdad, en ciertas medidas existe conflicto
cuando esta atribucin y funcin principal en la bsqueda del derecho a la
defensa de algunas de las partes se ve limitada por condiciones o pruebas
tasadas que vulneran el principio de la libertad probatoria.
En la presente investigacin se toma como ejemplo una de las
condiciones en la cual una de las partes en el proceso, puede ser afectada,
tal es el caso de la inhabilidad de la prueba testimonial del nio nia en el
proceso civil venezolano, adems de hacer referencia a las contradicciones
del legislador venezolano referente a este medio probatorio ya que en el
proceso penal el testimonio del nia, nia es admitido sin necesidad de
juramento, al mismo tiempo los Tribunales Especiales de Proteccin del
Nio, Nia y Adolescente, reconociendo as suficiente capacidad y posible
madurez mental, para ofrecer un testimonio valido, cuando este sea
requerido en los tribunales, siempre y cuando cumpla con las formalidades
para la realizacin de dicho interrogatorio.
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En este orden de ideas la investigacin se estar presentando en una
estructura basada en cinco (5) captulos organizados en secuencia lgica.
Captulo I: El problema, en el mismo se expresa el planteamiento,
objetivo general y especfico, justificacin y delimitacin.
Capitulo II: Marco Terico, bases tericas, bases legales, mapa de
variables.
Capitulo III: Marco metodolgico, definiendo el tipo y diseo de la
investigacin, tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos, poblacin y
muestra, validez y confiabilidad, tcnicas de anlisis de datos y de contenido
Capitulo IV: Presentacin y anlisis de los resultados
Captulo V: Conclusin y recomendaciones y referencias Bibliogrficas
referentes a la investigacin.
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
Parafraseando lo expresado por Rodrigo Rivera Morales (2008), el
testimonio ha sido un medio de prueba aceptado desde comienzos de la
humanidad, y su aparicin remonta data de 2000 aos antes de Jesucristo,
posteriormente tuvo gran importancia en Grecia, Palestina, Israel Egipto,
siendo el testimonio una forma de narrar los hechos, es as que conforme la
evolucin de la especie humana el lenguaje y las legislaciones de cada
Nacin, se depuro la prueba de testigos, siendo hoy en da uno de los
medios probatorios admitidos en la legislacin positiva y ms utilizados para
la reconstruccin de los hechos perceptible por los sentidos del testigo para
comprobar la existencia, modo, tiempo y lugar del hecho
Si bien es cierto que la prueba testimonial es un medio probatorio
generalmente aceptado por todas las legislaciones, las mismas han impuesto
determinadas restricciones en cuanto la utilizacin de la misma con el
propsito de hacerla ms confiable, en este sentido es menester resaltar que
se entiende por testigo, Segn Nisimblat (2010) define al testigo como aquel
sujeto que no tiene relacin jurdica procesal con las partes, que ha
percibido, de manera directa, por cualquiera de sus cinco sentidos un
determinado hecho pasado que se busca verificar. No obstante existen
limitaciones, para la validez del testimonio como por ejemplo la capacidad del
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testigo, habilidad moral e intelectual, para que este sea eficaz
probatoriamente.
Ahora bien existen limitaciones expuestas en diferentes legislaciones al
respecto de la prueba testimonial y los testigos, tomando en consideracin
dos puntos de vista, primero en cuanto al derecho adems del punto de vista
psicosociolgico del testigo, referente a la forma de percibir los hechos y los
proceso mentales en la interpretacin, almacenamiento y narracin, por ello
la necesidad de los legisladores en establecer determinadas limitaciones o
inhabilitaciones del testigo en cuanto la prueba testimonial.
As pues el legislador venezolano establece en el artculo 477 del
Cdigo de Procedimiento Civil, No podrn ser testigos en juicio: el menor
de doce aos, en este sentido se observa que el legislador venezolano en
el campo del Derecho Civil, no es considera como prueba testimonial la
declaracin de un nio, nia en asuntos judiciales en lo que civil se refiere.
Al mismo tiempo es menester resaltar que en contraposicin a lo
expuesto anteriormente el legislador venezolano en el Cdigo Orgnico
Procesal Penal (2012), en los artculos 208, y 214 seala: ``Todo habitante
del pas o persona que se halle en el tendr el deber de concurrir a la
citacin practicada por un tribunal con el fin de que preste declaracin
testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre
el objeto de la investigacin, y de no ocultar hechos, circunstancias o
elementos sobre el contenido de su declaracin Se observarn los tratados,
convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Repblica
Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla ``
Del mismo modo es importante destacar lo indicado en el artculo 214
ejusdem. Las personas hasta los quince aos de edad declararn sin
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juramento de lo expresado anteriormente denota que en la esfera del
Derecho Penal Venezolano el legislador venezolano si considera valida la
prueba testimonial de los nios y nias, garantizando el derecho de libertad
probatoria que tienen los justiciables en todos los asuntos de naturaleza,
penal, especial, laboral, entre otros, lo cual se denota contradiccin con el
artculo 477 del Cdigo de Procedimiento Civil, que por el contrario lo
restringe el derecho a la defensa en la promocin del testimonio del nio,
nia en determinados controversias en las cuales se necesite de sus
conocimientos en un determinado hecho histrico percibido por este.
. En este orden de ideas la presente investigacin se enfoca en el
anlisis de la prohibicin del nio, nia para ser calificado como testigo o
declarante en un determinado asunto o controversia en el procedimiento civil
venezolano, siendo necesario tomar en consideracin el procedimiento penal
venezolano, entorno a la prueba testimonial del adolescente de quince aos
y la declaracin sin juramento, adems de hacer uso del derecho comparado
de las legislaciones Chilena e Italiana, respecto a la aceptacin del
testimonio o declaracin del nio, nia y adolescente en el procedimiento
civil, siendo necesario tomar en consideracin los puntos de vista
doctrinarios en cuanto el objeto de estudio y la capacidad, madurez mental y
personalidad jurdica del nio nia y adolescentes como prueba testimonial.
En este sentido en el Derecho Comparado especficamente en el
Cdigo de Procedimiento Civil Chileno, en el artculo 357- ordinal 1, seala
que: No son hbiles para declarar como testigos: Los menores de catorce
aos. Podrn, sin embargo, aceptarse las declaraciones sin previo juramento
y estimarse como base para una presuncin judicial, cuando tengan
discernimiento suficiente
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As mismo se observa que el legislador Chileno aunque establece como
limitante la prueba testimonial del menor de catorce aos, como coletilla del
articulo anteriormente expresado indica que Podrn, sin embargo, aceptarse
las declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una
presuncin judicial, cuando tengan discernimiento suficiente, abriendo as
oportunidad para que el interesado decida si promueve o no la declaracin
de los menores de 14 aos, no quedando con ello excluida y as tomada en
cuenta para la prueba testimonial del nio o nia para de esta forma generar
el esclarecimiento de los hechos pasados presenciados por los testigos
sobre el cual se versa el asunto, y de esta forma a criterio del juez
competente podr asumir el testimonio como presuncin judicial.
Ahora bien tomando en cuenta la legislacin Argentina y la Italiana en
la prueba testimonial del nio nia y adolescentes "La amplitud de los
medios de prueba autoriza a ofrecer la declaracin de menores de 14 aos,
no obstante que para ser testigo se debe tener ms de esa edad; ello as
porque el menor es fuente de prueba y el medio (su declaracin) como
limitante a esta premisa en el artculo 378 del Cdigo Procesal Civil y de
Comercio de la Nacin (Argentina) seala La prueba deber producirse por
los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga,
a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad
personal de los litigantes o de terceros, o no estn expresamente prohibidos
para el caso.
Al mismo tiempo los medios de prueba no previstos se diligenciarn
aplicando por analoga las disposiciones de los que sean semejantes o, en
su defecto, en la forma que establezca el juez. Por lo tanto no sera
propiamente prueba de testigos sino declaracin de menores, por su parte el
Cdigo de Procedimiento Civil de Italia, en su artculo 248, expresamente
http://books.google.com.ar/books?id=MGoJzRv7FEQC&pg=PA86&dq=Audizione
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autoriza dicha declaracin cuando la misma sea necesaria por circunstancias
especiales; en tal caso el menor no tiene que prestar juramento.
En cuanto los doctrinarios venezolanos como Rodrigo Rivera Morales
Bello Tabares y Otros, consideran que no es indispensable que se mantenga
las restricciones del artculo 477 del Cdigo de Procedimiento Civil
Venezolano, puesto que son violatorios del principio de la libertad probatoria,
sealado en el artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, que dice lo siguiente, () Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa () Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de
proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado
legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido
con anterioridad.
De las afirmaciones anteriores opina Rodrigo Rivera Morales que es
idneo la aplicacin del sistema de la sana critica, estimando la prueba
testimonial del adolescente de doce aos, y de esta forma permitir al juez
hacer una valoracin de los testigos conforme a la circunstancia del caso
especifico
Al Comparar lo establecido por el legislador venezolano concerniente a
las limitaciones de la prueba testimonial en el procedimiento civil venezolano,
en contraposicin a lo sealado en el procedimiento penal venezolano, as
como la interpretacin de doctrinarios expertos en el rea y la comparacin
con legislacin extrajera en cuanto el objeto de estudio, se observa la
siguiente problemtica la desactualizacin del legislador venezolano en el
procedimiento civil venezolano, principalmente enfocado en las limitaciones a
la prueba testimonial del nio, nia y adolescentes, as como la contradiccin
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de la posiciones legislativas en cuanto la naturaleza del asunto que se ventila
en los procedimientos penales.
Del mismo modo expresa Rivera (2008) que la limitacin expuesta en
ambos procedimientos no es clara, ya que los argumentos emitidos por el
legislador son que no hay madurez mental y que hay fantasa, por lo que se
sostiene que la edad no es una mediada de la madurez, motivado que hay
mayores con distorsin de la verdad, inmaduros u otras limitaciones, aunado
a la situacin la declaracin del nio de doce aos puede ser esencial en
determinadas situaciones en la cual no exista otro medio probatorio mediante
el cual un tercero ajeno al proceso relato lo percibido por sus sentidos en un
determinado hecho pasado.
En relacin a la capacidad y personalidad jurdica expresa Snchez E.
(2009), que ambas figuras son trminos afines, pero existe la siguiente
diferencia, que la primera es la aptitud para ser sujeto de derechos y
obligaciones en general, mientras la segunda se refiere a derechos y
obligaciones necesariamente determinados, para tal efecto las
actualizaciones en la legislacin venezolana tales como la Ley Orgnica
para la Proteccin del Nio Nia y Adolescentes, Cdigo Orgnico Procesal
Penal, entre otros, asociado a la capacidad y personalidad jurdica del nio,
nia y adolescente, han concedido un conjunto de facultades limitadas, pero
desde el punto de vista del Cdigo Civil y el Cdigo de Procedimiento Civil,
no estn acorde a las innovaciones concernientes a la capacidad procesal
del nio nia y adolescentes en asuntos judiciales.
Tomando en cuenta lo expuesto en la Ley Orgnica para la proteccin
de Nios Nias y Adolescentes (2015) en su artculo 2 define como nio o
nia a toda persona con menos de doce aos de edad, y se entiende por
adolescente todo aquel mayor de doce aos de edad y menor de dieciocho
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aos de edad. As mismo en los pargrafos primero al cuarto del artculo 80
Ejusdem, expresa lo siguiente
Pargrafo Primero. Se garantiza a todos los nios, nias y adolescentesel ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todoprocedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisin queafecte sus derechos, garantas e intereses, sin ms lmites que los derivadosde su inters superior.
Pargrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales,la comparecencia del nio, nia o adolescente se realizar de la forma msadecuada a su situacin personal y desarrollo. En los casos de nios, nias yadolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizarla asistencia de personas que, por su profesin o relacin especial deconfianza, puedan transmitir objetivamente su opinin.
Pargrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho noresulte conveniente al inters superior del nio, nia o adolescente, ste seejercer por medio de su padre, madre, representantes o responsables,siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos alos del nio, nia o adolescente, o a travs de otras personas que, por suprofesin o relacin especial de confianza puedan transmitir objetivamentesu opinin.
Pargrafo Cuarto. La opinin del nio, nia o adolescente slo servinculante cuando la ley as lo establezca. Nadie puede constreir a losnios, nias y adolescentes a expresar su opinin, especialmente en losprocedimientos administrativos y judiciales
Igualmente el Artculo 480. De la LOPNNA dictamina que pueden ser
testigo bajo juramento todas las personas mayores de doce aos de edad,
que no estn sujetas a interdiccin o que no hagan profesin de testificar en
juicio. Sern hbiles para testificar en los procesos referidos a Instituciones
Familiares o a los asuntos contenidos en el Ttulo III de esta Ley, los
parientes consanguneos y afines de las partes, las personas que integren
una unin estable de hecho, el amigo ntimo, la amiga ntima, el trabajador
domstico o la trabajadora domstica. No procede la tacha de testigos, pero
se apreciarn sus declaraciones de acuerdo con la libre conviccin razonada.
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Excepcionalmente, cuando el juez o jueza lo estime imprescindible
para comprobar un hecho, puede testificar un nio o nia sin juramento. En
estos casos ser el juez o jueza quien realice las preguntas y repreguntas,
para lo cual las partes le informarn en la oportunidad procesal, sin la
presencia del nio o nia, aquellas que desean formular.
Los nios, nias y adolescentes testificarn en los espacios dispuestos
especialmente para su atencin en el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias
y Adolescentes, quedando prohibido hacerlo en la sala de audiencias. En
todos estos casos el juez o jueza puede solicitar los servicios auxiliares del
equipo multidisciplinario del Tribunal, en bsqueda de la verdad, el juez o
jueza puede ordenar que declare como testigo a cualquier persona que se
encuentre presente en la audiencia, especialmente a los padres, las madres,
representantes, responsables y parientes de los nios, nias y adolescentes.
De acuerdo con el procedimiento civil venezolano actualmente las
inhabilidades del testigo, genera violacin al principio de libertad probatoria a
una de las partes en la cual le podra resultar beneficioso el testimonio o
declaracin de un nio nia y adolescente, para la admisin de la misma
debe de ser evaluada la apreciacin del testigo y el resultado deber de ser
valorado por el juez, asimismo se evidencia limitacin a las partes en cuanto
el principio de libertad probatoria, y por ltimo la limitacin al juez en cuanto
la utilizacin de la sana crtica y sus mximas experiencias para la libre
valoracin de los medios probatorios testimoniales promovidos por las
partes para el esclarecimiento del hecho, todo esto en bsqueda de la
verdad procesal.
Por otro lado es menester resaltar que en el Proyecto de Reforma del
Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano (2015) en el captulo VI, referente
a la Prueba de Testigos y sus declaraciones establece las Inhabilidad para
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ser testigo en el Artculo 434. No podrn ser testigos en el juicio civil los
nios y nias (), lo cual nos dice que las restricciones se van a mantener y
en lugar de avanzar y mantenerse a la par con otros procedimientos que no
limitan la promocin del testigo menor de doce aos de edad.
Formulacin del Problema
Cul es la Violacin al Principio de Libertad Probatoria en la Prueba
Testimonial del Nio y Nia en el Proceso Civil Venezolano?
Objetivos de la Investigacin
Objetivo General
Analizar la Libertad Probatoria en la Prueba Testimonial del Nio y Nia
en el Proceso Civil Venezolano
Objetivos Especficos
Estudiar las limitaciones a la prueba testimonial del nio, nia
establecida en el Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano
Determinar el alcance del principio de la libertad probatoria en la prueba
testimonial
Examinar el testimonio del nio, nia desde el punto de vista de la
psicologa jurdica
Justificacin
Desde el punto de vista terico y legal la presente investigacin se
encuentra sustentada en el anlisis documental referente a la violacin de la
libertad probatoria en cuanto a la prueba testimonial y sus limitaciones,
especialmente en cuanto al testimonio del nio, nia, tomando en
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consideracin lo expresado en el procedimiento civil y procedimiento penal,
ambos pertenecientes a la legislacin venezolana, del mismo modo la
vinculacin con el andamiaje legal venezolano referente a la Constitucin de
la Repblica Bolivariana de Venezuela, Cdigo de Procedimiento Civil y
Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y la Ley Orgnica de Proteccin de Nios
Nias y Adolescentes
Desde el punto de vista prctico, el trabajo especial de grado est
encaminado en ofrecer anlisis crtico a la posicin jurdica del legislador
venezolano en cuanto a la limitacin de la prueba testimonial del nio, nia y
adolescentes, tomando en consideracin al procedimiento civil en
contraposicin al proceso penal venezolano y procedimientos especiales de
proteccin de nios nias y adolescentes as mismo mediante las
conclusiones ofrecer recomendaciones para el fortalecimiento de la prueba
testimonial del nio, nia y adolescente en el procedimiento civil venezolano.
Desde el punto de vista metodolgico la presente investigacin se
encuentra debidamente estructurada de conformidad con las exigencias
generalmente aceptadas para la elaboracin de trabajos especial de grado,
en cuanto la metodologa empleada para el desarrollo del mismo, la
investigacin ser de tipo documental bajo un diseo bibliogrfico, mediante
el anlisis documental y la hermenutica jurdica.
Desde el punto de vista social mediante el desarrollo de los objetivos
previstos en la investigacin, el investigador tiene como norte principal
ofrecer material de tipo documental referente a la posicin jurdica del
legislador venezolano en cuanto la prueba testimonial del nio, nia y
adolescente en el Procedimiento Civil en contraposicin al Procedimiento
Penal, y del mismo modo sustentar las crticas de expertos en el rea en
cuanto las limitaciones de la prueba testimonial del adolescente menor de
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doce aos de edad, asimismo ofrecer informacin como antecedente en
cuanto la variable objeto de investigacin para futuras investigaciones.
Delimitacin
Desde el punto de vista acadmico la investigacin se encuentra
enmarcada en el campo del Derecho, especialmente el rea Procesal Civil y
el Derecho Probatorio, referente al anlisis documental de la violacin a la
libertad probatoria en cuanto la limitacin de la prueba testimonial del
testimonio del nio, nia en los procedimientos judiciales de naturaleza civil,
en el mbito espacial la presente investigacin se desarrollara en referente a
la temtica y variable objeto de investigacin, por otro lado en el mbito
temporal la presente investigacin se llevara a cabo en un periodo
comprendido de ocho meses, desde marzo de 2016 hasta Noviembre del
mismo ao.
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CAPITULO II
MARCO TERICO
Antecedentes de la Investigacin
Vaamonde (2009) En su Trabajo Especial de Grado presentado como
requisito parcial para optar al grado de Especialista en Derecho de
Familia y del Nio, investigacin titulada: Capacidad Procesal de Nios,
Nias y Adolescentes para Accionar ante los rganos de Justicia. En la
Universidad Catlica Andrs Bello. Ante la cual concluye que: Con el
presente estudio se pretender analizar si los nios, nias y adolescentes
tienen capacidad procesal para accionar ante los diferentes rganos de
justicia, investigando el alcance y los lmites de esta capacidad, conforme a
la capacidad progresiva de los mismos.
El proceso investigativo se bas en el tipo documental, fundamentado
estrictamente monogrfico a un nivel descriptivo, con apoyo
principalmente en fuentes bibliogrficas y documentales, con la utilizacin
de tcnicas de anlisis de una matriz de contenido, la formacin de
categoras, la sntesis, la deduccin y la induccin. Como todo lo relativo a la
actividad dirigida a la recopilacin y valoracin de los medios de prueba en el
Cdigo Orgnico Procesal Penal es novedoso, por lo que no existen
suficientes trabajos bibliogrficos sobre el tema, es por lo que se hace
importante, justificado y necesario este trabajo, porque servir como material
de lectura para los operadores de justicia y estudiantes de derecho
quienes podrn conocer el trato que a los medios de prueba le han dado
autores nacionales y extranjeros.
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Por ltimo, con el material producto de esta investigacin se
aportar de manera clara, sistematizada y actualizada, aspectos
generales, conceptuales y prcticos sobre la capacidad procesal de
nios, nias y adolescentes para accionar ante los rganos de justicia.
El trabajo Especial de Grado elaborado por Vaamonde (2009) se
relaciona con la presente investigacin en virtud del estudio de los nios,
nias y adolescentes en cuanto la capacidad procesal para accionar ante los
diferentes rganos de justicia, investigando el alcance y los lmites de esta
capacidad, conforme a la capacidad progresiva de los mismos, coadyuva a
esclarecer lo relacionado a la capacidad del nio, nia para ofrecer un
testimonio valido cuando este sea requerido que es determinante en el
presente trabajo. Ahora bien tal como se mencion anteriormente tanto los
nios, nias y adolescentes tienen la capacidad suficiente para accionar ante
los rganos de justicia, siendo esto la clara ejemplificacin del
reconocimiento de la habilidad del nio, nia para ejercer determinadas
acciones en cuanto su capacidad, y la contradiccin en materia civil del
desconocimiento de este derecho referente a la inhabilidad del nio, nia
para ser promovidos como testigos.
Castillo (2004) En su Ensayo Cientfico para la Especializacin del
Derecho de Familia y Nio. En la Universidad Catlica Andrs Bello.
Investigacin Titulada Capacidad Jurdica Procesal de los Nios, Nias y
Adolescentes. Especial referencia a la Prueba de Testigos, la cual concluye
que En puridad, () La capacidad como consecuencia del grado de madurez
de entendimiento y de la conciencia de la importancia y efectos que originan
los propios actos no depende, inexorablemente, de la edad de la persona.
Por otra parte, no todas las personas de la misma edad poseen idntico
grado de evolucin de entendimiento o discernimiento
-
La inhabilidad absoluta excluye, en forma general y categrica, la
recepcin del testimonio de aquellas personas que se encuentran en esas
condiciones, en cualquier clase de proceso, de manera tal que el juez no
puede admitirlo como prueba en ningn caso.
En nuestro pas, el arriba citado artculo 477 del Cdigo de Procedimiento
Civil, prev las tres (03) hiptesis de inhabilidad absoluta, a saber:
1. Los menores de doce aos (objeto de nuestro inters para
el presente trabajo),
2. Los que se hallen en interdiccin por causa de demencia,
3. Los que hagan profesin de testificar en juicio.
Si bien es cierto, la norma antes transcrita declara inhbiles para declarar
a quienes tengan menos de doce (12) aos, por otro lado somos de la
opinin que habra de dejarse a la discrecionalidad del Juez la decisin de
declararlo o no.
Como se ha sealado en los prrafos anteriores, se har hincapi tan
solo en la primera hiptesis, es decir, quienes no han alcanzado la edad de
doce (12) aos. Esta inhabilidad es aplicable al proceso civil. No se aprecia
claramente el objetivo de esta limitacin, en el sentido que los argumentos
acerca de la carencia de madurez mental y presencia de fantasa, no
constituyen adecuadamente una medida de la edad, pues hay adultos
(mayores de edad) con fantasas, inmaduros y deformantes de la verdad. Por
otro lado, en casi todas las legislaciones modernas, es aceptado el
testimonio del nio.
Ahora bien considerando que es el juez quien habra de recibir el
testimonio y compararlo con otros y las dems pruebas y si encontrare
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coherencia, tendra que darle valor probatorio o de ser el caso, siendo una
prueba nica, razonar su credibilidad o verosimilitud, analizarlo conforme a
las circunstancias y advertir aquello que la razn y las mximas de
experiencia le indiquen.
A fin de cuentas, tomando en consideracin lo limitado de la aptitud para
observar en la mayora de las personas y dado que en el relato de lo visto u
odo, invariablemente se generan significativas deformaciones de carcter
involuntario, es al Juez a quien corresponde orientarse a travs de este
medio de prueba catalogado como dudoso, frgil y problemtico.
El Ensayo Cientfico elaborado por Castillo (2004) guarda relacin con la
presente investigacin en razn que tanto Castillo como el investigador
tienen como orientacin el anlisis de la inhabilidad del nio, nia para ser
promovido como testigo en el procedimiento civil venezolano, en este sentido
se estudia la capacidad progresiva del nio, nia, correlacionado al campo
de la psicologa, la cual determinar que un nio, nia puede ser valorado
como testigo en virtud que a la edad de doce aos estos pueden hacer uso
de sus capacidades sensoriales necesarias para percibir un determinado
hecho.
Es menester resaltar que la madurez mental no se determina por la edad,
siendo en este caso un mecanismo a lo cual puede tomarse en cuenta el
testimonio del nio, nia, como es valorado en los procedimientos penales y
en procedimientos especiales de proteccin del nio, nia y adolescente.
Contrastando de esta manera lo planteado por el legislador venezolano en
estas reas del derecho con el campo del derecho civil, del mismo modo
para determinar la idoneidad del testimonio del nio, nia debe de cumplir un
conjunto de pasos y procedimientos en la valoracin del testigo y en
-
interrogatorio para que de esta manera dicho testimonio sea valorado como
prueba en el asunto para lo cual se promueve
Martnez (2002) En su Trabajo Especial de Grado, presentado como
requisito para optar al Grado de Especialista en Derecho Procesal, en la
Investigacin Titulada Alcance de la Libertad Probatoria en el Derecho
Procesal Venezolano. Ante la cual concluye en el sistema jurdico adjetivo, el
derecho probatorio es el eje central por ser el eje central por ser la prueba la
que permite el alegato. En CPC, se encuentran contempladas innovaciones
referida a la libertad probatoria al dejar atrs antiguos modelos probatorios, la
doctrina propone que los medios de prueba sirven para dar conocimiento de
un hecho y proporcionar la demostracin para as formas de conviccin de la
verdad del hecho mismo, estos medios deben de ser considerados y
valorados de tal forma que su legalidad pueda ser aducida en cualquier
proceso civil.
As mismo los medios de prueba considerados del punto de vista del
juez, son los que le permite hacerse un juicio del hecho y son aquellos
instrumentos y rganos que le permite lograr el conocimiento, en atencin a
esto el CPC, en el artculo 395 considera medios de prueba todos aquellos
no prohibidos por este Cdigo, Cdigo Civil y otras leyes especiales, as
como aquel en que las partes puedan proporcionar siempre y cuando no
estn prohibidos por la ley, incluso permitiendo la analoga para su
valoracin
Al mismo tiempo esta perspectiva es el juez el encargado de valorar la
prueba en atencin al artculo 12 del CPC en donde se expresa que est
obligado a decidir conforme a lo alegado y probado, por ello la prueba libre
para su correcta valoracin debe de estar amparada en la experiencia y
conocimiento que tenga este sujeto de la prueba presentada as como el
-
medio probatorio, por lo tanto se concluye que la prueba libre puede ser
considerada dentro del proceso civil aun cuando no este claramente definida,
es all donde el juez podr hacerla aparecer en el proceso, considerndose
como la inclusin de un artculo y de su valoracin en el CPC sera la
recomendacin fundamental para aclarar la manera de proceder en caso de
existir en el proceso.
En este mismo orden de ideas el Trabajo Especial de Grado realizado
por Martnez. (2002) Se relaciona con la presente investigacin en cuanto al
derecho que tienen las partes promovente de medios de prueba para el uso
de su legtima defensa, siempre y cuando dicha prueba no vulnere el debido
proceso, cumpliendo as el alcance del principio de la libertad probatoria y el
cumplimiento del artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela
Bases Tericas
Prueba
Segn Florin (2002) citado por Gutirrez (2004) En el lenguaje
jurdico la palabra prueba tiene varios significados. Efectivamente, no solo se
llama as a los que sirve para proporcionar la conviccin de la realidad y la
certeza del hecho o cosa, sino tambin este resultado mismo y el
procedimiento que sigue para obtenerlo
La prueba judicial
Expresa Echanda (1993) citado por Rivera (2009) las pruebas
judiciales son el conjunto de reglas que regulan la admisin, produccin,
asuncin y valoracin de diversos medios que pueden emplearse para llevar
al juez la conviccin sobre los hechos que interesan al proceso, en este
-
sentido seala Rivera (2009) que la definicin de prueba presenta
dificultades, debido a la presencia de diversas concepciones, bien en cuanto
a su finalidad o con relacin a su valoracin, de este modo este autor
delimita la prueba judicial desde el punto de vista subjetivo y objetivo.
En cuanto el punto de vista subjetivo probar significa el derecho que se
tiene de demostrar y que se crea en la certeza de un hecho (conviccin en la
mente del juez) del punto de vista objetivo la prueba se entiende como todo
aquello que sirve para darnos certeza de la verdad de una proposicin
intermedia o, tambin puede decirse que son los medios que emplean las
partes para demostrar el hecho discutido.
Diferencia entre prueba y medio de prueba
Segn Echanda (2007) en el sentido riguroso de la nocin de prueba
son todas aquellas razones o motivos que sirven para llevar al juez a la
certeza sobre los hechos, y por medio de prueba todos aquellos elementos o
instrumentos (testimonios, documentos, experticias entre otras.) utilizados
por las partes y el juez, que suministren esas razones o esos motivos
Elementos de la prueba judicial
De acuerdo con Aroca (2007) citado por Rivera (2009) expresa que
existe tres elementos constitutivos de la prueba como son: los medios,
fuentes y prueba, es menester sealar que Rivera (2009) agrega la actividad
probatoria como otro elemento propiamente procesal que se despliega por
los sujetos procesales.
a. La Actividad probatoria (Rivera (2009)) actividad desplegada por las
partes o por el juez para aportar u obtener el conocimiento de los
-
hechos del proceso a travs de los medios, fuentes y la prueba y que
haya una conviccin del juzgador sobre la realidad de aquellos.
b. Medios de prueba (Rivera (2009)). Son los caminos o instrumentos que
se utilizan para conducir al proceso la reconstruccin imaginaria de los
hechos acontecidos en la pequea historia, que es pertinente al
proceso que se ventila, por lo tanto son aquellos que transportan la
narracin o valoracin de los hechos al proceso. Por ejemplo (la
experticia, la documental la testimonial)
c. Fuentes de prueba. (Rivera (2009)) la fuente de prueba es el rgano,
instrumento o circunstancia en la que quedo una impresin manifiesta
del hecho concreto y que es llevado al proceso porque en l est la
impresin o parte del hecho. La fuente es material cuando no es
abstracto (documento), la prueba testimonial como medio es el testigo,
por lo tanto puede decirse que la fuente es donde se extrae el
conocimiento de los hechos en un sentido integral.
d. Prueba (Rivera (2009)) es la concrecin en el proceso de los hechos
que en l se debaten, que permite al juez formular la proposicin
Est probado que
Capacidad
Segn la Lengua Espaola (2001), citada por Vaamonde (2009) la
capacidad significa: Aptitud, Talento, cualidad que dispone a alguien para el
buen ejercicio de algo. Igualmente Cabanellas, G (2010), capacidad jurdica,
es: la aptitud que tienen el hombre, para ser sujeto o parte, por s o por
representante legal, en las relaciones de Derecho, ya como titular de
derechos o facultades, ya cual obligado a una prestacin o al cumplimiento
de un deber. De all, que la consecuencia fundamental de la existencia de la
-
persona es concebida como sujeto de derecho, y es precisamente su
capacidad en trminos generales, la aptitud de una persona para ser titular
de relaciones jurdicas. En trminos de capacidad jurdica es la aptitud legal
para ser sujeto de derechos y obligaciones, o facultad ms o menos amplia
de realizare actos vlidos y eficaces en derecho.
As, mismo Aguilar G, (2001), seala la capacidad como la medida de
la aptitud de las personas en relacin con los derechos y deberes jurdicos.
Y as estas conceptualizaciones estn ms referidas a la aptitud de ser
titulares de derechos y obligaciones al atributo de la personalidad jurdica, en
cambio cuando se refiere a la capacidad para realizar actos jurdicos vlidos
sin la autorizacin de otra persona, se refiere a un requisito de validez del
acto jurdico.
Clasificacin de la capacidad Segn Aguilar Gorrondona (2001)
a. Capacidad de Goce o Jurdica: es la medida de la aptitud para ser
titular de deberes y derechos.
b. Capacidad de Obrar: es la medida de la aptitud para producir plenos
efectos jurdicos mediante actos de la propia voluntad.
c. Capacidad Negocial: es la aptitud para realizarse negocios jurdicos
vlidos por voluntad propia. Para la realizacin de cualquier negocio
jurdico es necesario tener capacidad de obrar, de lo contrario el
acto estara viciado de nulidad.
d. Capacidad Delictual: es aquella donde se determina la
responsabilidad civil ante daos que ocasiona a terceros.
e. Capacidad Procesal: es la aptitud de realizar actos procesales
vlidos por voluntad propia.
-
Enfoques sobre la capacidad
Segn Vaamonde (2009) Con la vigencia de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), y de la Ley Orgnica para la
Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, nace y se incorpora en materia
civil un nuevo concepto de Capacidad del nio nia y adolescentes, que bien
vale la pena destacar y analizar por su relevancia jurdica en el campo del
derecho civil, el artculo 78 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela dispone: Todos los nios, nias y adolescentes son sujetos
plenos de derechos y estarn protegidos por la legislacin, rganos y
tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn
los contenidos de sta Constitucin, la Ley, la Convencin sobre los
Derechos del Nio y dems Tratados Internacionales que en esta materia
haya suscrito y ratificado la Repblica.
Del mismo modo el Estado promover su incorporacin progresiva a la
ciudadana activa, y crear un sistema rector nacional para la proteccin
integral de nios, nias y adolescentes. De all, que bajo esta concepcin
puede observarse que sta disposicin confiere en forma contundente a
nios, nias y adolescentes la cualidad de ser sujetos plenos de derecho,
que no es ms que el ente susceptible capaz de asumir deberes, derechos y
obligaciones, aunado al calificativo de plenos.
Esta disposicin surge con la Convencin sobre los Derechos del Nio,
suscrita por la Repblica, rompe con el viejo esquema del enfoque jurdico
que exista antes conocido por la doctrina de la situacin irregular, segn la
cual, los defina como incapaces plenos y absolutos en todas las esferas de
sus vidas, a pesar de conocrsele cierta capacidad en algunos actos o
circunstancias.
-
Analizando el ltimo aparte del precitado artculo, donde especifica
realmente El estado promover su incorporacin progresiva a la ciudadana
activa, ampara que el ser humano a medida que se desarrolla, va
adquiriendo progresivamente su capacidad para tomar sus propias
decisiones y ejecutar actos y acciones en su propio beneficio,
Segn Elosa Snchez Brito Docente e Investigadora del Instituto de
Derecho Comparado de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas de la
Universidad de Carabobo. Citada por Vaamonde (2009) en la investigacin
titulada Anlisis de la Capacidad Jurdica, Procesal De Nios, Nias Y
Adolescentes Desde Un Enfoque Constitucional, LOPNNA Y Cdigo Civil
expresa que la capacidad es un trmino que se ha se discutido mucho en los
ltimos tiempos, dada las innovaciones que en esta materia dispone nuestra
Constitucin vigente y en la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias
y Adolescentes, en comparacin con lo establecido en el Cdigo Civil.
Ahora bien, la capacidad jurdica es inherente al hombre, en el
concepto actual la capacidad jurdica y personalidad, realmente son dos
trminos muy afines, pero se diferencian entre s, la primera implica la aptitud
para ser sujeto de derechos y obligaciones en general, mientras la segunda
se refiere a derechos y obligaciones necesariamente determinados. Estas
dos son objeto del presente anlisis, en virtud de las innovaciones que en
esta materia estn vinculadas a los menores de edad (nios nias y
adolescentes), dado que son considerados sujetos plenos de derechos,
concediendo una capacidad limitada para ejecutar ciertos actos, como por
ejemplo, celebrar vlidamente actos, contratos o convenciones colectivas
relacionadas con su actividad laboral y econmica, as como para ejercer
acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho
de huelga ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
-
De tal manera, que la incapacidad que establece el Cdigo Civil sobre
el menor de edad, no se ajusta a la realidad de la norma dispuesta en los
referidos instrumentos, por lo cual amerita desaplicarlo, de lo contrario
lesionara derechos y garantas de nios, nias y adolescentes, razn por la
cual, y dada su por su relevancia jurdica, procedemos a su estudio.
Asimismo el Artculo 81 LOPNNA: dice Todos los nios, nias y
adolescentes tienen el derecho a Participar libre, activa y plenamente en la
vida familiar, comunitaria, social, escolar, cientfica, cultural, deportiva y
recreativa, as como a la incorporacin progresiva a la ciudadana activa..
Adems Snchez Brito atae que los nios nias y adolescentes por su
condicin especifica de personas en desarrollo, y por la otra la aceptacin de
la capacidad jurdica progresiva y acorde a su desarrollo, de nios, nias y
adolescentes, para ejercer de manera personal y directa todos sus derechos
y garantas, al igual que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades,
con el acompaamiento y gua de sus padres, representantes o
responsables.
Del mismo modo Snchez en su investigacin como objetivo principal
con este reconocimiento de la capacidad progresiva es precisamente la
erradicacin de la prctica inadecuada y violatorio a los derechos
constitucionales, de colocar a los nios, nias y adolescentes en una
incapacidad plena y absoluta, como en el caso d entredichos e inhabilitados.
De all, que el nios, nias o adolescentes es quien debe ejercer esos
derechos inherentes, a pesar de concebir que el desarrollo del nio hacia la
independencia adulta debe ser respetado a lo largo de su infancia. Y es aqu,
donde se establece un doble enfoque, por una parte, se le concede al nio
ejercer sus derechos reconocidos en esta Convencin, cuando en el artculo
-
80 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes,
dispone lo siguiente Derecho a opinar y a ser oda: Todos los nios, nias y
adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinin en los asuntos en que tengan inters.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en funcin de sudesarrollo. Este derecho se extiende a todos los mbitos en que sedesenvuelven los nios, nias y adolescentes, entre ellos: el mbitoestatal, familiar, comunitario, social, escolar, cientfico, cultural,deportivo y recreacional.
Pargrafo Primero: Se garantiza a todos los nios, nias,adolescentes el ejercicio personal y directo de este derechoespecialmente en todo procedimiento administrativo o reconoce a todoslos nios, nias y adolescentes el ejercicio personal y directo de estederecho, sin ms lmites que los derivados de las facultades legales quecorresponden a su padre, madre representante o responsable.
Artculo 86: Todos los nios, nias y adolescentes tienen el derechoa defender sus derechos por s mismos. Se debe garantizar a todosel ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona,instancia, entidad u organismo.
Artculo 87: Todos los nios, nias y adolescentes tienen el derechode acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial. Parala defensa de sus derechos e intereses y a que ste decida sobre supeticin dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentestienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente estederecho.
Quedando abiertamente demostrado en estas disposiciones que el
menor de edad goza de una capacidad limitada, por una parte se le concede
abiertamente estos derecho de actuar por s mismos en algunas aspectos d
en su inters, y por la otra, le proporciona tanto al padre como la madre las
responsabilidades, derechos y deberes hacia el nio, proporcionando
direccin, orientacin apropiada para su ejercicio, y representacin para
algunos actos de administracin que no pueden ejercer, indicndole
-
claramente el requerimiento de la representacin legal para cumplir con las
formalidades de los actos jurdicos.
Capacidad Jurdica
Segn Cabanellas, G (2010), capacidad jurdica, es: la aptitud que
tienen el hombre, para ser sujeto o parte, por s o por representante legal, en
las relaciones de Derecho, ya como titular de derechos o facultades, ya cual
obligado a una prestacin o al cumplimiento de un deber, eficaces en
derecho.
Aguilar G, (2001), seala la capacidad como la medida de la aptitud de
las personas en relacin con los derechos y deberes jurdicos. Y as estas
conceptualizaciones estn ms referidas a la aptitud de ser titulares de
derechos y obligaciones al atributo de la personalidad jurdica, en cambio
cuando se refiere a la capacidad para realizar actos jurdicos vlidos sin la
autorizacin de otra persona, se refiere a un requisito de validez del acto
jurdico. De tal manera, que la capacidad se constituye como una vertiente
de la personalidad jurdica, que se adquiere con el nacimiento y se pierde
con la muerte. Y as queda consagrada los alcances del artculo 78
Constitucin.
Adems Snchez Brito (2007) aade que los nios, nias y
adolescentes por su condiciones especficas de personas en desarrollo, y la
por otra aceptacin de capacidad jurdica progresiva y acorde a su
desarrollo, de nio, nias y adolescentes, para ejercer de manera directa
todos sus derechos y garantas, al igual que el cumplimiento de sus deberes
y responsabilidades, con el acompaamiento y gua de sus padres
representantes o responsables.
-
Del mismo modo Snchez expresa que como objetivo principal con
este reconociendo de la capacidad progresiva es precisamente la
erradicacin de la prctica inadecuada y violatorio de los derechos
constitucionales, de colocar a los nios, nias y adolescentes en una
incapacidad plena y absoluta como es el caso de los entredichos e
inhabilitados
Anlisis de la Capacidad de Ejercicio o de Obrar:
Segn Vaamonde (2009) La capacidad de obrar es la aptitud para
cuidar mediante la realizacin de actos voluntarios los propios intereses.
Tambin podramos decir que la capacidad de obrar sera la medida de la
aptitud para producir plenos efectos jurdicos mediante actos de la propia
voluntad. Tambin llamada capacidad de ejercicio, consiste en
hacer valer los derechos, sea mediante la celebracin de actos
jurdicos, sea mediante la realizacin de ciertos hechos que son lcitos
en razn del derecho que se hace valer.
El artculo 18 del Cdigo Civil define la capacidad de ejercicio
cuando dice: "Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles
las personas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, salvo que la
capacidad de ejercicio supone necesariamente la capacidad de goce,
pues para ejercitar un derecho es previo tenerlo. A veces la incapacidad
de ejercicio es una consecuencia necesaria de la incapacidad de goce
como, por ejemplo, capacidad para contraer matrimonio, o ciertos actos
contractuales Usualmente la norma es la capacidad y slo por
excepcin la ley priva de ella, considerando especialmente la falta de
discernimiento.
-
En consecuencia se tienen en cuenta la edad, la salud mental y el
estado civil. Los que carecen de voluntad o no pueden expresarla, son
absolutamente incapaces. Tienen plena capacidad de goce o adquisitiva
de derechos, pero como no tienen voluntad o no pueden exteriorizarla, no
pueden tampoco celebrar actos jurdicos: no tienen capacidad de
ejercicio. En cambio, los que por su edad no estn en concepto de la ley en
la plenitud de su formacin intelectual; o bien, los que sin estar
privados de razn demuestran una falta total de prudencia en la
administracin de sus negocios. Los preceptos legales relativos a la
capacidad son de orden pblico, puesto que estas leyes interesan a la
sociedad en general y son de las que tienen por objeto asegurar el normal
funcionamiento del orden social.
Anlisis de la Capacidad Procesal:
Segn Vaamonde (2009) Es la aptitud que poseen todas las
personas de realizar actos procesales vlidos por voluntad propia, es
decir, la capacidad de ejercer por s mismos los derechos y obligaciones
procesales. Cuando en el derecho procesal se habla de los actos
procesales, la referencia viene dada a aquellos actos que permiten la
constitucin, el desarrollo y la terminacin del proceso.
Se puede decir tambin, que es la capacidad de poder realizar,
como demandante o como demandado, actos procesales. Esta capacidad
procesal es distinta a la capacidad para ser sujeto como demandante o
demandado, de una relacin jurdico-procesal, que se corresponde o
identifica con la capacidad jurdica As toda persona, por el slo hecho
de serlo tiene capacidad jurdica y en consecuencia capacidad de ser
parte (capacidad jurdica procesal), pues ello slo alude a una mera
potencialidad.
-
En tanto que no toda persona tiene capacidad para obrar, y en
consecuencia, capacidad procesal; a saber, la posibilidad de realizar
actos procesales por voluntad propia (capacidad de obrar procesal). En
este ltimo supuesto se ubican los incapaces, tanto absolutos como
relativos, su capacidad de obrar se subsana mediante los diferentes
regmenes consagrados en el derecho sustantivo.
Igualmente la capacidad para ser parte, equivale a la capacidad
jurdica del derecho privado, todo aquel a quien el ordenamiento le
reconoce personalidad jurdica, capacidad para ser titular de
derechos y obligaciones, tiene capacidad para ser parte en un
proceso.
Por otro lado distinto es la capacidad procesal que s constituye un
presupuesto para la validez del proceso. La capacidad de goce se
corresponde en esta concepcin con la capacidad para ser parte, en tanto
que la de obrar y dentro de sta la procesal s se manifiesta como
parte de los presupuestos procesales. En el derecho venezolano para
realizar actos procesales (interponer y contestar demandas, oponer
cuestiones previas, promover y evacuar pruebas, presentar informes,
apelar, entre otros) se requiere tener capacidad procesal, la cual a su
vez, implica en s la capacidad de obrar.
Esto es lo que ha sido llamado por la doctrina legitimacin procesal
o la legitimario ad processum. La legitimatio ad processum implica la
aptitud para comprender la trascendencia de los actos procesales, y
en un requisito necesario de actuacin procesal. Por otra parte, la
capacidad procesal de las partes la regula el artculo 136 del Cdigo
de Procedimiento Civil segn el cual son capaces para obrar en juicio las
personas que tengan el libro ejercicio de sus derechos. Si carecen de tal
-
capacidad dispone el artculo 137 eiusdem, que debern ser representadas o
asistidas en juicio segn las leyes que regulan su estado y capacidad.
As pues, la capacidad de ser parte la tiene toda persona por el
solo hecho de serlo, pues es correlativa a la capacidad de goce; no ocurre lo
mismo con la capacidad procesal, pues sta se incluye dentro de la
capacidad de obrar, y existen personas que carecen de la misma (los
incapaces). en principio quien no tenga capacidad de obrar no tendr
capacidad procesal, y para subsanarla se tendr que recurrir a los
regmenes de representacin o de asistencia segn el caso. En tales
casos la incapacidad procesal la subsana el incapaz a travs de su
representante o de quien lo asiste en juicio.
Una manifestacin de la En nuestra cultura jurdica menor de edad
nio nia y adolescentes incapacidad son trminos y condiciones
anlogas. Inclusive se suele afirmar con cierta ligereza que las personas que
tienen menos de 18 aos de edad son incapaces en todas las esferas de su
vida, a pesar que en algunos casos la legislacin les atribuye capacidad
plena o limitada.... Se puede afirmar, que esa consideracin del menor de
edad como incapaz general, fue uno de los principales asideros de la
doctrina de la situacin irregular para considerarlos como objetos que tenan
que ser protegidos a travs de un tratamiento inspirado en la compasin y
la represin, impidindole el goce pleno y efectivo de sus derechos y
garantas, sin exigirles el cumplimiento de sus deberes.
Castillo 2005 A la luz de la Doctrina de Proteccin Integral,
considerar a nios, nias y adolescentes como personas carentes de
toda racionalidad, que es el equivalente de calificarlos incapaces
plenos y absolutos legalmente, es incoherente e incompatible con los
descubrimientos efectuados y alcanzados por las ciencias auxiliares del
-
Derecho, como son la psiquiatra, la psicologa y la pedagoga, cuyos
principales planteamientos consisten en afirmar que a medida que el ser
humano crece y se desarrolla como persona, adquiere progresivamente
capacidad para tomar sus propias decisiones y ejecutar acciones en base a
ellas.
La autora antes mencionada, agrega, con respecto a la capacidad,
que referirse a esta es hablar de inteligencia y viceversa, ...pero no
en relacin con algo proveniente exclusivamente del individuo, sino
como algo interactivo que tiene que ver con la accin del hacer las
cosas de forma efectiva y variada...
Por otra parte, an existen algunos autores que conciben a la
inteligencia como una capacidad mental atribuida o gozada por seres
privilegiados, y es necesariamente, este tipo de pensamiento el que se
debe combatir para contribuir en algo en la disminucin del concepto
inteligencia, tambin llamada capacidad, y trabajar en su
enriquecimiento para darlo a conocer como un comportamiento
desarrollable en los sujetos, dependiente de las situaciones o eventos en
las que se encuentren.
Afirma Castillo (2004) ...para quienes han sostenido que no se les
puede reconocer capacidad de obrar progresiva a nios y adolescentes,
utilizan como principal argumento que solo el transcurso del tiempo
asegura el apoderamiento de conocimientos y experiencias suficientes
para garantizar Etapas del desarrollo evolutivo de los nios, nias y
adolescentes Por lo que es necesario desarrollar brevemente las teoras
del desarrollo humano, esto para llegar a determinar, o simplemente llegar a
una precisin ms cercana de las etapas del desarrollo evolutivo de los
-
nios, nias y adolescentes; estas teoras difieren con respecto a
tres problemas fundamentales:
1) El desarrollo es determinado de manera principal por la naturaleza
o por la crianza?
2) Los humanos participan en forma activa o pasiva en su desarrollo?
3) El desarrollo es un proceso cuantitativo y continuo o procede en
forma discontinua a travs de una serie de etapas de desarrollo
cualitativamente distintas?
El punto de vista del desarrollo cognoscitivo de Jean Piaget, describe a
los nios como exploradores activos que elaboran esquemas cognoscitivos,
a travs de los procesos de asimilacin y acomodacin, que les permite
resolver los desequilibrios y adaptarse con xito a sus ambientes. Piaget
describi el desarrollo cognoscitivo como una secuencia invariable de cuatro
etapas: sensorio motora, pre operacional de las operaciones concretas y de
las operaciones formales.
Segn Piaget, la etapa de desarrollo cognoscitivo de la persona
determina la forma en que interpretar diversos acontecimientos y, por lo
tanto, qu puede aprender de sus experiencias, Por otra parte, la teora
sociocultural de Lev Vygotsky, sostiene que el crecimiento cognoscitivo en
gran medida es una actividad con mediacin social, muy influida por la
cultura.
En este propsito, la teora del procesamiento de la informacin percibe
a la mente como un sistema manipulador de smbolos complejo en el que
fluye la informacin, se opera sobre ella y la convierte en productos
(respuestas, inferencias y soluciones). Esta teora indica que el desarrollo
-
cognoscitivo es continuo, no en etapas, ya que los nios y
adolescentes mejoran en forma gradual al atender a la informacin,
recordarla y recuperarla, y formular estrategias para solucionar los
problemas que enfrenta.
El punto de vista evolutivo, como se expresa en la etologa, sostiene
que los seres humanos nacen con diversos atributos adaptativos,
que han evolucionado por medio de la seleccin natural, los cuales
canalizan el desarrollo en formas que promueven las supervivencias.
Los etlogos reconocen que los seres humanos somos influidos por
nuestras experiencias e incluso afirman que es ms probable que ciertas
caractersticas adaptativas se desarrollen durante perodos sensibles, a
condicin de que el ambiente estimule su desarrollo. Sin embargo, nos
recuerdan que los atributos con influencia biolgica de los seres humanos
afectan la clase de experiencias de aprendizaje que es probable que deban
enfrentar.
Segn Castillo (2004) ...que seguir el progreso intelectual o de
discernimiento de cada uno de los individuos que pretendan intervenir
en cualquier acto jurdico y as derivar sus eficacias jurdicas, sera en
extremo difcil, por cuanto se rebozara en contenidos subjetivos y
dudosos al momento de realizar el acto en cuestin. Esto les lleva a
concluir entonces que fue una decisin sabia la del legislador
venezolano, esa de fijar la edad como lmite para alcanzar la
capacidad plena y absoluta. Otros (los menos), expresan sin ambages
su franco desacuerdo con el planteamiento de la Ley Orgnica para la
Proteccin del Nio y del Adolescente (LOPNNA) de conceder a nios
y adolescentes capacidad jurdica progresiva..
-
La percepcin en el nio nia y adolescente
Segn Torres (2016) El desarrollo sensorial en el nio. Al nacer los
aparatos receptores en el nio, estn dispuestos para su funcin. En los
ltimos meses de gestacin maduran las vas sensoriales, primero las del
sentido tctil y muscular, pero tambin las del sentido del olfato y gustativo, y
ms tarde las del sentido visual y finalmente las del sentido auditivo.
Sin embargo en la corteza algunas partes estn listas para usarse, al
momento del nacimiento, pero otras se desarrollan despus del nacimiento.
Es por esto que no se puede hablar de un desarrollo de los rganos
sensoriales y de su especfica actividad, la cual se manifiesta en la
percepcin.
Segn Foucalt (2007) la agudeza ptica y auditiva se incrementa en los
escolares de seis hasta catorce y quince aos en tal poca supera a la
agudeza ptica y auditiva de los adultos. La distincin de la claridad o
luminosidad se incrementa de los seis a los diecisiete aos (segn Gilbert)
en dos veces y media. La contradiccin que se haya en los diferentes datos
sobre el desarrollo sensorial del nio se explica porque la madurez de los
rganos sensoriales, est vinculada en primer lugar, a la facultad de emplear
mejor los rganos debido al ejercicio, y a que juega un papel importante en el
desarrollo sensorial del nio la facultad de interpretar, cada vez con mayor
inteligencia, los datos sensoriales. Este hecho est relacionado con el
general desarrollo intelectual del nio.
El desarrollo intelectual del nio no se debe a su sensibilidad individual,
demasiado limitada para este fin a pesar de la existencia de todos los tipos
de sensaciones, sino al conocimiento social, que por medio del lenguaje y del
trato de los seres humanos entre s se convierte en propiedad personal de
-
todo individuo. Dentro del desarrollo de las sensaciones y percepciones del
nio juega un papel importante el desarrollo de la percepcin del espacio y
tiempo. El desarrollo de la percepcin del espacio en el nio. El nio
reconoce el espacio en la medida en que aprende a dominarlo.
La percepcin de la forma en el nio.
Segn Torres (2016) El nio percibe muy pronto las formas concretas
objetivas. En los nios preescolares, la forma es ya uno de los factores
fundamentales del conocimiento que discierne las cosas. Si a los nios de
preescolares se les ensea una forma geomtrica abstracta, la objetivan en
su mayor parte, es decir, le dan una interpretacin ingenuamente objetiva: un
crculo, es una pelota. Para la correcta percepcin de la forma posee
esencial significado el desarrollo de la constancia de la percepcin de la
forma, al alterar o cambiar el ngulo ptico o visual.
Los nios perciben la forma al principio con relativa independencia de la
situacin. La representacin de los nmeros presupone en el nio preescolar
tanto el contar como la inmediata percepcin de los objetos. El desarrollo de
la percepcin de cantidad se produce, en lo esencial, de la siguiente manera:
a) el nio percibe un grupo de objetos y los reproduce teniendo en
cuenta sus concretas caractersticas cualitativas.
b) La percepcin de un grupo de objetos teniendo en cuenta slo las
caractersticas cualitativas pasa en el ulterior desarrollo de la capacidad de
abstraccin a la forma perceptiva, en la que se tiene en cuenta la disposicin
espacial de los objetos en la abstraccin parcial o total de sus concretas
peculiaridades cualitativas.
-
c) El nio pasa con el desarrollo de la representacin de nmeros, y el
dominio de las operaciones aritmticas a la percepcin de un grupo de
objetos, para lo cual parte del clculo de los objetos que resta o abstrae de
sus peculiaridades espaciales cualitativas.
La percepcin del tiempo en el nio.
Segn Torres (2016) Las palabras ahora, hoy, ayer y maana pueden
sealar en su uso, cada vez un sector distinto del tiempo real. En los niveles
evolutivos prematuros, el nio se orienta en el tiempo a base de signos
esencialmente cualitativos extra temporales. El ulterior desarrollo de las
aptitudes para una ms correcta localizacin y comprensin del orden de
sucesin se relaciona con la toma de conciencia de las dependencias
causales y del dominio de las relaciones cuantitativas de las magnitudes del
tiempo.
El desarrollo de la percepcin y de la observacin del nio.
Segn Torres (2016) La percepcin del nio se desarrolla dentro del
proceso de la actividad orientada, de la accin objetiva prctica, del juego, de
la actividad creadora, etc., se extiende y profundiza y se convierte en
actividad independiente de observacin. La percepcin depende en gran
manera de las reacciones afectivo-motrices y emocionales. Los factores
emocionales del nio, se vinculan con los factores intelectuales.
Con el desarrollo de la percepcin se desarrolla tambin el
razonamiento cientfico, se va dominando cada vez, un sistema ms amplio
de conocimientos tericos, que conduce al desarrollo de formas superiores
de la percepcin generalizada. La percepcin llena de sentido de complejas y
desacostumbradas situaciones psicolgicas y la percepcin de complicados
actos y hechos, que ponen de manifiesto el carcter de la persona actuante,
-
se forman generalmente ms tarde, entre los doce y catorce aos, cuando se
manifiesta un mayor inters por las relaciones psicolgicas y una mayor y
ms profunda comprensin.
En el curso del desarrollo intelectual del nio, la formacin y el desarrollo de
la observacin poseen un significado especial.
Segn Binet, citado por Torres (2016) comprueba tres estadiossucesivos:
A.El estadio de la enumeracin de objetos asilados (3 a 7 aos)
B. el estadio de la descripcin (a partir de los 7 aos)
C. el estadio de la interpretacin, se percibe una imagen y se interpreta
como una unidad sensitiva.
En cada uno de los niveles de su desarrollo, el nio puede captar tanto
el conjunto como tambin las partes. Los diferentes niveles y formas de
percepcin existen en el nio por regla general simultneamente y no se
acumulan exteriormente ni se yuxtaponen o superponen. Los verdaderos
niveles de la observacin, que reflejan los niveles de del desarrollo intelectual
del nio, son niveles de interpretacin. Se modifica el contenido de
interpretacin, que es comprendido por los nios en los diferentes niveles de
la observacin y la profundidad de la penetracin cognoscitiva en l.
Distinguimos: la interpretacin comparativa, la interpretacin concluyente que
describe tambin las caractersticas abstractas.
El Proceso Senso-Perceptivo
Borregales (2010) Citado por Quevedo (2012) como la experiencia
inmediata elemental que se produce cuando un estmulo impacta a un
-
receptor y provoca una reaccin transmitida al Sentir (elemento primario,
bsico y fundamental de la senso-percepcin), considera Borregales que el
ser humano regula la informacin que percibe segn la sensibilidad de sus
receptores, sus necesidades biolgicas, sus experiencias y motivaciones.
Al mismo tiempo opina Borregales (2010) que percibir es el proceso que
elabora e interpreta la informacin sensorial del mundo interno externo para
organizarla y atribuirle un significado. Es un fenmeno cognitivo muy
complejo que implica atencin, integracin de informacin, establecimiento
de categoras, reconocimiento, evocacin31asociacin con el acto de
percibir. La percepcin simboliza, clasifica, evala, corrobora el evento y lo
que produce
Derecho
Segn Olaso (2007) es la recta ordenacin de las relaciones sociales,
mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias
por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los
problemas surgidos de la realidad histrica". Derecho Natural:
Etimolgicamente se deriva de la palabra "natura-a" (naturaleza) y se puede
definir como: "el conjunto de principios normativos esenciales al orden social
que se funda en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razn
natural y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza
Derecho Subjetivo:
Olaso (2007) Proviene del latn "sub-iectum" (echado debajo), es "el
poder o facultad concedido a una persona individual o colectiva) por el
Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo
http://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/naturaleza-humana/naturaleza-humana.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml
-
Garanta Procesal
Segn Matheus (2010) en su Pgina Web La Gua define que las
garantas procesales son los modos de cumplir con los principios de
seguridad jurdica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la
garanta ms general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio
de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de sus habitantes.
Estas garantas estn constitucionalmente protegidas en todos los pases
democrticos
Principio
Segn Machicado (2010) en su pgina web Apuntes Jurdicos dice que
un principio es una Proposicin clara y evidente no susceptible de
demostracin sobre la cual se funda una determinada valoracin de justicia
de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un
momento histrico determinado informa del contenido de las normas jurdicas
de un Estado.
Principio de libertad probatoria
Parafraseando lo sealado por Parra (2009) La libertad probatoria es
uno de los principios principales y fundamentales en el Derecho Probatorio,
puesto que concede la posibilidad de ejercer plenamente el derecho a la
defensa, siendo este ltimo un derecho de suma importancia que guarda
gran vinculacin con esta rama de Derecho. De all que la libertad probatoria,
pueda entenderse como el derecho que tiene las partes dentro de un
proceso, de utilizar y hacer valer todos los medios de prueba existentes,
siempre que sean legales y pertinentes, con el fin de demostrar los hechos
que en los cuales se fundamentan sus alegatos, y as lograr la conviccin del
juez acerca de la veracidad de los mismos
-
En este mismo orden de ideas expresa Echandia (2002); citado por
Parra (2009) que este principio tiene dos aspectos, a saber: libertad de
medios y libertad de objeto. El primero se refiere a que ni deben haber
limitacin legal acerca de los medios probatorios admisibles, dejando al juez
facultad para la calificacin de su pertinencia probatoria; el segundo se
refiere a que puede probarse todo hecho que tenga relacin con el proceso y
que las partes puedan intervenir en la prctica. No se debe limitar la actividad
probatoria en forma absurda y ocurrente, porque de alguna manera sera
atentar contra el derecho de defensa. El tratadista Florin, citado por Devis
Echandia, afirma que la averiguacin de la verdad debe desarrollarse sin
obstculos preestablecidos y artificiales
Parafraseado lo sealado por Rivera (2009) el principio de libertad
probatoria est consagrado en el artculo 395 del Cdigo de Procedimiento
Civil al determinar que todas las partes pueden valerse de todo medio de
prueba no prohibido expresamente por la ley, que consideren conducentes
para demostrar la existencia de hechos afirmados por las parte que
promueve dicho medio probatorio.
Doble aspecto del sistema probatorio y la aplicacin en el derechovenezolano. Segn Rivera (2009)
En cuanto los medios de fijacin de los medios de prueba: este aspecto
trata de los medios de admisibilidad de los medios de prueba o de fijar cuales
son los medios de prueba permitidos, para probar los hechos y obtener la
conviccin del juez, sobre la existencia o inexistencia de ellos, en este
sentido la doctrina los clasifica principalmente en dos tipos:
Sistema libre, o libertad absoluta o prueba libre. Es aquel sistemaque permite a las partes promover libremente los medios de prueba para
-
probar los medios controvertidos, este sistema facilita la determinacin de los
hechos pues hay mayor nmero de elementos y crea conciencia en la Que
debe de prevalecer la verdad material sobre la formal, no hay fijacin de la
ley de los medios probatorios, lo cual significa que es una libertad que ha
determinado el legislador, si bien es cierto que se ha denominado sistema de
prueba libre o libertad de los medios de prueba, debe de aclararse que en el
sentido tcnico hay un determinado sistema cuando su conjunto obedece a
los mismo cnones, de manera que es impropio hablar de sistema cuando
existe reglas para su admisibilidad y otras para su valoracin.
Vale la pena destacar que en Venezuela se consagra el principio de
libertad probatoria, no hay que pasar por inadvertido que el juez puede
desechar aquellas pruebas manifiestamente ilegales e impertinentes, tal
como lo expresa el articulo 348 CPC, Entre las ventajas que genera el
sistema de la prueba libre: no hay limitacin a las partes para que produzcan
todo aquellos medios probatorios que puedan ser tiles para probar los
hechos. Entre las desventajas se relacionan desde el punto de vista tcnico-
cientfico de la prueba
Sistema de la prueba legal en sentido amplio o fijacin por ley:define Echanda, que por pruebas legales se entiende lgicamente las que
de acuerdo con la ley son admisibles en juicio independientemente de la
naturaleza, esto significa que existe prueba legal cuando la ley seala los
medios probatorios admisibles, sea de forma taxativa o permitiendo la
inclusin de otros, a juicio del juez, en oposicin a la prueba libre.
Testimonio
Segn M (2007) acto procesal mediante el cual una persona llevada al
conocimiento del rgano jurisdiccional, lo percibido por sus sentidos de
-
determinados hechos. Del mismo modo Bello H (2007) define el testimonio
como aquel medio de prueba judicial, indirecta, personal e histrica, que
consiste en la declaracin consciente que realiza en el proceso, un tercero
ajeno al mismo e imparcial, sobre hechos pertinentes relevantes ocurridos
antes de la controversia que pueden subsistir o no en el momento en que
son llevados al proceso
Prueba Testimonial
Parafraseando lo expresado por Bello M (2004) citado por Bello H. la
prueba de testigo es la declaracin que hace un tercero, ajeno a la relacin
sustancial controvertida, por la cual eleva al rgano jurisdiccional, el
conocimiento de un hecho pertinente al proceso y que ha obtenido por
intermedio de sus sentidos.
Naturaleza Jurdica de la Prueba Testimonial
Segn Bello (Citado por Rivera 2009) la define como un acto procesal
porque se trata nicamente de la simple exposicin de los hechos, y es
procesal porque se realiza dentro de la secuencia de la Litis, ya que dicho
testimonio hecho fuera del proceso no tiene ningn valor. As mismo Rivera
(2009,), parte en principio que no se trata de una declaracin de voluntad,
sino de conocimiento, que da una representacin acerca de hechos, con
fines de probar o reconstruir.
Testigo
Segn Rivera (2009) citado por Quevedo 2012 testigo viene del latn
testis, que significa individuo que asevera una cosa, pero en sentido jurdico
es aquel que declara en juicio en el cual no tiene inters asimismo, segn
Parra (citado por Rivera 2009) define la prueba de testigos como un medio
-
de prueba, que consiste en el relato de un tercero al juez, sobre el
conocimiento que tenga de hechos en general. El testimonio es considerado
como un medio de prueba, basado en el relato que un tercero hace ante el
juez del conocimiento que tenga sobre hechos acontecidos
Clasificacin de la Prueba Testimonial segn Rivera (2009) citadopor Quevedo 2012
1. Con relacin a la vinculacin con una causa:
1.1 Extrajudicial: declaracin fuera de juicio
1.2 Judicial: Declaracin en Juicio y bajo juramento
2. Con relacin a la obtencin y conocimiento de los hechos sobre los que
declara:
2.1 Presenciales: Vivieron con sus sentidos los hechos
2.2 Referenciales: declaran sobre cuestiones odas (directamente de
los protagonistas del hecho) y referencias que otros hacen
2.3 Instrumentales: los que hacen presencia al otorgamiento de un
documento
3 Con relacin a la naturaleza
3.1 no se trata de una declaracin de voluntad sino de conocimientos
de los hechos para reconstruir o probar
3.2 cada uno de estos testigos se encuentran en cualquiera de las
clasificaciones mencionadas son un medio probatorio el cual
rinden declaracin ante e