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Instituto Nacional de Concesiones República de Colombia LICITACIÓN PÚBLICA SEA LP -001 2009 PREGUNTAS Y RESPUESTAS Séptima Ronda Libertad y Orden No. Compañía Preguntas 1. Corficolombiana – Odebrecht – 7087-2 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN RIESGO GEOTÉCNICO, PILOTES PARA FUNDACIONES DE PUENTES Documento: Sectores 1, 2 y 3, Minuta del Contrato de Concesión Sección: Capitulo 13 Sector 1 y Capítulo 14 Sectores 2 y 3 Fundamentación: Respecto al riesgo geológico, evento particular contemplado al desarrollar el riesgo constructivo, se destaca el esfuerzo que se efectuó al establecer un límite en la asunción del riesgo, reconociendo la complejidad que se presenta en la construcción de túneles, al resultar imposible contar durante la etapa licitatoria, con el tipo de roca que se encontrará en el proceso de excavación durante la ejecución del contrato. Dicho proceso adelantado por el INCO, es una verdadera estimación del riesgo, acatando de esa forma lo pretendido por la Ley 1150 de 2007 cuando hizo referencia a la tipificación, asignación y estimación del riesgo. Adicionalmente dicho tratamiento, es una clara muestra de la correcta aplicación de la política de riesgo del Estado, en proyectos de esta naturaleza y que se refleja en el documento CONPES 3133 de 2001, cuando al referirse al riesgo constructivo establece que el mismo se encuentra a cargo del concesionario, efectuando la siguiente excepción: “Solo para aquellos proyectos en los que la información disponible no sea suficiente y confiable para controlar el riesgo, las entidades estatales podrán estructurar mecanismos y/o otorgar garantías para cubrir parcialmente este riesgo. Un ejemplo concreto, es el de proyectos que involucran la construcción de túneles.” No obstante resulta de importancia destacar, que en el documento Se considera que el riesgo geológico asociado con puentes es comparable con el del resto de la construcción de la vía en los tres sectores (salvo el caso de los túneles en el Sector 1) y por lo tanto es asumible por el concesionario, no considerándose necesario aplicar un mecanismo como el propuesto.

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– Odebrecht – 7087-2

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN RIESGO GEOTÉCNICO, PILOTES PARA FUNDACIONES DE PUENTES Documento: Sectores 1, 2 y 3, Minuta del Contrato de Concesión Sección: Capitulo 13 Sector 1 y Capítulo 14 Sectores 2 y 3 Fundamentación: Respecto al riesgo geológico, evento particular contemplado al desarrollar el riesgo constructivo, se destaca el esfuerzo que se efectuó al establecer un límite en la asunción del riesgo, reconociendo la complejidad que se presenta en la construcción de túneles, al resultar imposible contar durante la etapa licitatoria, con el tipo de roca que se encontrará en el proceso de excavación durante la ejecución del contrato. Dicho proceso adelantado por el INCO, es una verdadera estimación del riesgo, acatando de esa forma lo pretendido por la Ley 1150 de 2007 cuando hizo referencia a la tipificación, asignación y estimación del riesgo. Adicionalmente dicho tratamiento, es una clara muestra de la correcta aplicación de la política de riesgo del Estado, en proyectos de esta naturaleza y que se refleja en el documento CONPES 3133 de 2001, cuando al referirse al riesgo constructivo establece que el mismo se encuentra a cargo del concesionario, efectuando la siguiente excepción: “Solo para aquellos proyectos en los que la información disponible no sea suficiente y confiable para controlar el riesgo, las entidades estatales podrán estructurar mecanismos y/o otorgar garantías para cubrir parcialmente este riesgo. Un ejemplo concreto, es el de proyectos que involucran la construcción de túneles.” No obstante resulta de importancia destacar, que en el documento

Se considera que el riesgo geológico asociado con puentes es comparable con el del resto de la construcción de la vía en los tres sectores (salvo el caso de los túneles en el Sector 1) y por lo tanto es asumible por el concesionario, no considerándose necesario aplicar un mecanismo como el propuesto.

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CONPES el tema de la construcción de túneles se relaciona a título de ejemplo, reconociendo que existen otros eventos típicos que responden adecuadamente a la hipótesis planteada por el documento CONPES y que merecen la constitución de algunas garantías para el inversionista privado, teniendo en cuenta que no se tiene información suficiente y confiable. Tal es el caso que se presenta en la construcción de los pilotes para las cimentaciones de los puentes de los sectores 1, 2 y 3 en los cuales se prevé la construcción de aproximadamente 70 puentes nuevos para el Sector 1, 210 estructuras para el Sector 2 y 200 para el Sector 3, cuyas longitudes pueden variar de forma considerable, como quiera que con la poca información con la que cuenta y puede obtener el proponente durante la etapa licitatoria, no obstante haber desarrollado su mejor esfuerzo, no es viable calcular y determinar con certeza la longitud final de los pilotes, la cual depende de las características geológicas y geotécnicas especificas de cada sitio de construcción, condiciones que solo podrán determinarse con certeza con el avance de la construcción propiamente dicha, por lo que, resultaría imposible que el inversionista privado asumiera dicho riesgo al no poder controlar el mismo. Modificación: Por lo anotado, frente a tales eventos debe aplicarse una fórmula similar a la contemplada para los túneles en el Sector No. 1, en la que se parte de unas cantidades de obra y precios unitarios estimados por el INCO, y de un límite para que el concesionario asuma el riesgo, información que se tomaría como base para determinar las futuras variaciones de costos de cada tipo de pilote durante la construcción de los mismos y fijar el límite hasta el cual el Concesionario asume éste riesgo, sin que con esto, estas actividades se valoricen a precios unitarios. Por lo anterior atentamente solicitamos introducir en el Contrato de

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Concesión del Sector 1 la Sección 13.06 y en el Contrato de los Sectores 2 y 3 la Sección 14.05 con el siguiente texto: “SECCIÓN XX.XX Pilotes para fundaciones de Puentes, Riesgo Geotécnico Para todos los efectos contemplados en las Especificaciones Técnicas comprendidas en el Apéndice Técnico de este Contrato, se entenderá incluido en los Aportes INCO la contraprestación de la totalidad de las Obras de Construcción y demás obligaciones y riesgos a cargo del Concesionario a las que se refiere la Sección 12.01 (13.01 Sectores 2 y 3) del presente Contrato, salvo por lo expresamente previsto en la presente Sección. Los siguientes son los Puentes que debe construir el Concesionario bajo su propio costo y riesgo, salvo por el Riesgo Geotécnico asociado a la construcción de pilotes para la fundación de Puentes que se regula en la presente Sección: Tabla 1 Pilotes para fundación de Puentes TRAMO PUENTE ABSCISADO INICIAL

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ABSCISADO FINAL LONGITUD PUENTE (m) PUENTE 1 PUENTE 2 (c)Durante la ejecución de las Obras de Construcción de los mencionados Puentes, el INCO reconocerá, contra solicitud del Concesionario presentada de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, la suma de las cantidades de obra que efectivamente resulten ejecutadas en la construcción de todos los pilotes de dichos Puentes, en exceso a las cantidades de obra señaladas en la Tabla 2 y en relación únicamente con los “Ítems de Obra para pilotes de Puentesi” allí contemplados, así como, las ampliaciones de plazo de construcción aprobadas por el Interventor, salvo que las diferencias se originen en errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o a su culpa o a su negligencia, caso en el cual no habrá reconocimiento alguno de costos y ampliación de plazos por parte del INCO.”

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Tabla 2 Ítems de Obra para pilotes de Puentes Items de obra para pilotes de puentes UN. PRECIO UNITARIO CANTIDADES DE REFERENCIA Puente 1 Puente 2 Puente 3 Pilotes de Diámetro---m *En pesos del 31 de diciembre de 2008. (d) Para posibilitar la cuantificación y el reconocimiento de las cantidades por Riesgo Geotécnico ofrecido en la presente Sección, el Concesionario y el Interventor contabilizarán mensualmente en las Actas de Construcción, todas las cantidades de obra realmente ejecutadas por el Concesionario, que correspondan a los “Ítems de Obra para pilotes de Puentesi” de la Tabla No. 2 de los Puentes respecto de los cuales se concede el Riesgo Geotécnico de qué trata la presente Sección. En tales

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Actas de Construcción se dejará constancia, por parte del Interventor, de las cantidades de obra ejecutadas y aquellas cuyo origen se deba a errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o a su negligencia o a su culpa y que por ende, no serán reconocidas por el INCO. (e) En caso de que el Concesionario no esté de acuerdo con el Interventor respecto de las cantidades de obra realmente ejecutadas, o las cantidades de obra ejecutadas cuyo origen se deba a errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o a su negligencia o a su culpa, las Partes dejarán constancia en el Informe del Interventor sobre las cantidades de obra aceptadas y las que presentan controversia. El Interventor deberá informar al INCO dentro de los cinco (5) Días siguientes, sobre la diferencia que existe entre las cantidades de obra aceptadas y aquellas que presentan controversia, y sobre la procedencia de la salvedad, en caso de ser aplicable. (f) El INCO deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) Días siguientes al recibo de la copia de la comunicación del Interventor. En caso de no pronunciarse dentro de este término, o que persista el desacuerdo, el asunto será sometido a la decisión del Panel de Expertos, para que éste defina si las cantidades y los “Ítems de Obra para pilotes de Puentesi” realmente se ejecutaron, o sí se originaron en causas diferentes a errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario o a su negligencia, siguiendo el procedimiento señalado en la Sección 16.01 (18.01 Sectores 2 y 3) de este Contrato. (g) Para efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende que el Concesionario podrá solicitar la compensación por Riesgo Geotécnico asociado a la construcción de pilotes para Puentes, cuando el resultado

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acumulado de multiplicar cada una de las cantidades de obra ejecutadas por el Concesionario, no atribuibles a errores de diseño o construcción del Concesionario, o a su culpa o a su negligencia, por cada uno de sus correspondientes precios unitarios de la Tabla 2 en pesos de diciembre de 2008 (“Valor Ejecutado”) sea superior en un diez por ciento (10%) al valor resultante de multiplicar las cantidades de obra de cada uno los “Ítems de Obra para pilotes de Puentesi” referidas en la Tabla 2 por sus correspondientes precios unitarios de referencia indicados en la misma tabla (“Valor de Referencia”). Lo anterior de acuerdo con la siguiente fórmula:

CrealM Costo real expuesto por Riesgo Geotécnico calculado de forma acumulada hasta el mes M ValEm Valor Ejecutado en el mes m de los Puentes calculado con cantidades ejecutadas en construcción únicamente de los “Ítems de Obra para pilotes de Puentesi” y los precios unitarios de la Tabla 2 en pesos de diciembre de 2008

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Pri Precios unitarios de referencia de la Tabla 2 de cada uno de los “Ítems de Obra para pilotes de Puentesi” en pesos de diciembre de 2008 Qei,m Cantidades de obra ejecutadas en construcción en el mes m de los Puentes calculado únicamente sobre los “Ítems de Obra para pilotes de Puentesi” de la Tabla 2 de acuerdo con las Actas de Construcción verificadas por el Interventor Qri Cantidades de obra de referencia de los Puentes para cada uno de los “Ítems de Obra para pilotes de Puentesi” identificadas en la Tabla 2 ValR Valor de Referencia total de los Puentes calculado como la suma del producto de las cantidades unitarias de referencia únicamente de los “Ítems de Obra para pilotes de Puentesi” por su correspondiente precio unitario de referencia de diciembre de 2008 de acuerdo con la Tabla 2 (h) El valor de costo real sujeto a pago por Riesgo Geotécnico asociado a la construcción de pilotes para Puentes se calculará de forma acumulada cada mes con base en las cantidades de obra efectivamente ejecutadas en construcción de los Puentes de la Tabla No. 1, debidamente respaldadas por Actas de Construcción verificadas por el Interventor. (i) A partir de que el Costo real expuesto a Riesgo Geotécnico calculado

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de forma acumulada al mes M (CrealM) sea mayor que cero, el Concesionario tendrá el derecho a solicitar la compensación por Riesgo Geotécnico denominado en pesos constantes de diciembre de 2008. Para tal efecto el Concesionario deberá presentar, dentro de los quince (15) Días siguientes a la suscripción del Informe del Interventor mensual a que se refiere el literal (d) anterior, una cuenta de cobro por el valor de la compensación solicitada denominada en pesos constantes de 2008 que se indexará a pesos corrientes de la fecha de la cuenta de cobro de la siguiente forma:

(j) Como la fórmula indica, al ser CrealM una cifra acumulada que se ajusta mes a mes por efectos de la acumulación de cantidades, a partir del mes m+1 se descontará del correspondiente CrealM el CrealM-1 para efectos de determinar el cambio en cantidades del mes bajo análisis. Donde: Pagom Pago mensual por compensación asociada con Riesgo Geotécnico denominado en pesos corrientes del mes m.

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CrealM: Costo real expuesto a Riesgo Geotécnico calculado de forma acumulada hasta el mes M IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior a la fecha del pago para el primer mes m en que Creal M > 0 IPCm: Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior a la fecha del pago para meses subsecuentes al primer mes m en que Creal M > 0 IPC dic 2008 Índice de Precios al Consumidor de diciembre de 2008 (k) En caso que el Concesionario no presente la cuenta de cobro dentro del plazo definido en el literal (i), perderá su derecho a solicitar las sumas derivadas del Riesgo Geotécnico asociado a la construcción de pilotes para puentes. Para aquellas cantidades de obra sobre las cuales no exista acuerdo entre el Interventor y el Concesionario este plazo empezará a contarse desde que el INCO o el Panel de expertos, según el caso, dirima la controversia. (l) El INCO pagará las sumas a que se refiere el literal (i) anterior, de la siguiente manera: (i) El INCO deberá pagar al Concesionario la suma total derivada del Riesgo Geotécnico asociado a la construcción de pilotes para Puentes

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cada mes, a partir de que CrealM sea mayor que cero, con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias dentro de los siguientes treinta (30) Días Calendario a la presentación de la cuenta de cobro respectiva. Durante este término no se causarán intereses remuneratorios a favor del Concesionario. De presentarse incumplimiento en los plazos de pago se causarán intereses de mora de acuerdo con lo estipulado en la Sección 17.01 (19.01 Sectores 2 y 3). (ii) Si los recursos para el pago por Riesgo Geotécnico del Fondo de Contingencias conforme a lo señalado en el numeral (k)(1) anterior fueren insuficientes, el INCO suscribirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro a que se refiere el literal (i), un acta en que la que consten las sumas pendientes de pago derivadas del Riesgo Geotécnico, las cuales deberán ser pagadas por el INCO, a través del Fondo de Contingencias, antes del vencimiento de los dieciocho (18) meses contados a partir de la suscripción del acta correspondiente. Durante este término se causarán intereses remuneratorios equivalentes al DTF + 5% sobre el monto adeudado, sin que en ningún caso los intereses remuneratorios puedan exceder la tasa moratoria máxima permitida por la Ley. Vencido este plazo sin que el INCO haya hecho los pagos, se causarán intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 17.01 (19.01 Sectores 2 y 3) de este Contrato. (m) Si el CrealM acumulado al finalizar la construcción no es mayor que cero no se podrá generar reclamación del Concesionario ni indemnización alguna por este concepto, así como, ninguna reclamación o solicitud de indemnización por parte del INCO. (n) El Riesgo Geotécnico a que se refiere la presente Sección, solamente, estará vigente durante la construcción de las Obras de fundación de

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Puentes, por lo tanto no se hará extensiva a otro tipo de construcciones ni se extenderá durante toda la vigencia de la Fase de Construcción.

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SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONVERSIÓN DE MONEDAS Documentos: Pliego de Condiciones Numeral: 3.4 Solicitud de Aclaración: La pagina web x-rates en la pestaña historic lookup contiene tasas de cambio para convertir diferentes monedas sin embargo no incluye la requerida para convertir Balboas Panameños a Dólares de los Estados Unidos. Atentamente solicitamos precisar la forma para realizar la convesion entre dichas monedas, para efectos de acreditar el cumplimiento de los Requisitos Habilantes establecidos en el Pliego de Condiciones.

El numeral 3.4. del Pliego de Condiciones fue modificado mediante Adenda 5 y aclara que para fechas y/o monedas que no se encuentren disponibles en la mencionada página, se aceptará la tasa de cambio certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió el documento.

3. BRIGARD & URRUTIA-6747-2

En mi calidad de apoderado de Impregilo SpA, y de conformidad con lo previsto en el numeral 2.5.2 del Pliego de Condiciones del proceso de la referencia, mediante la presente comunicación presento a ustedes las siguientes observaciones respecto de dichos Pliegos, para su consideración: 1. En lo que respecta a las fajas de retiro obligatorio o áreas de

exclusión, a las que se refieren los Contratos para los Sectores 1, 2 y 3, se solicita especificar a partir de qué punto del ancho de vía se tomaría la medida para el cumplimiento de tales áreas, por cuanto en terrenos no llanos, la diferencia de medida desde la mitad de la vía y desde la finalización de un terraplén variaría considerablemente la

Frente al tema de las fajas de retiro en las carreteras nacionales se debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley 1228 de 2008, según el cual, las carreteras de primer orden deben tener una zona de exclusión de 60 metros tomando 30 metros a cada lado del eje de la vía; sin embargo, cuando se trata de vías de doble calzada la zona de reserva será de 20 metros a lado y lado de la vía medidos a partir del eje de cada calzada exterior.

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dimensión del retiro obligatorio, lo cual repercute en la determinación del área predial necesaria a adquirir, para el efectivo cumplimiento de los retiros.

4. 2. Se solicita aclarar cómo se establecerá la compensación para las sustracciones de una parte de la reserva forestal de San Francisco en el Sector 1 y del río Magdalena en Sector 2, a las cuales debe recurrirse para cumplir con el trazado vial previsto para el tramo Villeta – Guaduero.

El concesionario tiene la obligación de tramitar y obtener la licencia ambiental del proyecto. Por lo tanto sí en este procedimiento y dadas las características del área a intervenir se identifica una porción de terreno en una reserva forestal, el concesionario debe desarrollar los análisis correspondientes y requeridos por la autoridad ambiental para realizar la correspondiente sustracción de dicha porción de terreno. Ahora bien, como referencia de medida de compensación, el ministerio de ambiente generalmente solicita una compensación consistente en la reposición del área sustraída (adquisición de un predio con dimensiones iguales al área sustraída) en la misma reserva forestal, adicional a la compensación por el aprovechamiento forestal que el proyecto requiera en dicha área. El costo asociado con el mayor costo de los predios podría ser objeto de compensación de acuerdo con la claúsula de predios del contrato de concesión, en caso de que se den las condiciones allí previstas. El riesgo de la compensación por el aprovechamiento forestal es parte del riesgo ambiental que está a cargo del Concesionario.

5. 3. ¿Las sustracciones de reserva podrían implicar compra de predios?, en tal caso, ¿Cómo se efectuaría el trámite?

Ver respuesta a la pregunta No. 4 de este documento de preguntas y respuestas.

6. 4. Entendemos que las normas de carácter regional y territorial, en particular las normas ambientales, no pueden ser cobijadas por un convenio de estabilidad jurídica, por lo cual al Concesionario le es

Las limitaciones en cuanto a la aplicabilidad de los convenios de estabilidad jurídica se encuentran previstas en la Ley Aplicable. Por lo que se sugiere al

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imposible prever la totalidad de los riesgos derivados de la modificación de este tipo de normas. Por tanto, se solicita que este riesgo sea asumido por el Contratante.

formulante analizar la regulación y obtener asesoría especializada que le permita atender este requerimiento. Lo anterior, en tanto el INCO no debe actuar en este escenario como asesor de los interesados.

7. 5. Adicionalmente, se solicita aclarar si las normas sobre asuntos ambientales, de carácter nacional, pueden estar cobijadas por un convenio de estabilidad jurídica.

Ver respuesta a la pregunta No. 6 del presente documento de preguntas y respuestas.

8. 6. De acuerdo con lo previsto en el renglón 33 de la página 5 del Pliego, en cuanto a la definición de “Carretera Primaria”, solicitamos se aclare si los 3,65 m de ancho exigidos para cada carril, corresponden con el ancho de carril para carreteras primarias previsto en la Ley 105 de 2003.

El ancho de 3,65 m corresponde con el ancho de carril previsto en la Ley 105 de 1993.

9. 7. Respetuosamente solicitamos se nos informe por cuánto tiempo fue adicionado el tramo Bosconia – Ye de Ciénaga, al Contrato de Concesión Santa Marta – Paraguachón.

El adicional 8 de 2006 del Contrato de Concesión Santa Marta – Paraguachón indica que el plazo de este contrato será entre otros “…o hasta la fecha de devolución del tramo, previa cancelación con recursos de la nación de los costos en los cuales el concesionario haya incurrido a esa fecha”

10. 8. Respecto de la definición de Estados Financieros, prevista en el renglón 9 de la página 7, de los Pliegos, solicitamos se aclare que los mismos deben comprender el estado de flujo efectivo y no el flujo de caja, como allí se menciona, por cuanto el flujo de caja no es uno de los componentes de los estados financieros, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993.

Favor referirse a la respuesta a la pregunta No. 97 de la quinta ronda de preguntas y respuestas y ver Adenda 5.

11. 9. Solicitamos se aclare la definición de IPC, prevista en la página 8 del Pliego, en cuanto que la misma no debe responder a una variación del índice de precios al consumidor sino al índice de precios al consumidor.

La definición de IPC fue ajustada mediante Adenda 5 a los pliegos.

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No. Compañía Preguntas 12. 10. Solicitamos precisar si, cuando en la documentación de la Licitación

se habla de Patrimonio Neto, siempre se hace referencia a Patrimonio Neto descontando Valorizaciones, según la definición prevista en los renglones 16 a 18 de la página 9 del Pliego o si por el contrario corresponde a una definición diferente, caso en el cual solicitamos se precise.

Ver Adenda 5 que ajustó la definición de Patrimonio Neto.

13. 11. Se solicita amablemente aclarar por qué de acuerdo con la definición de Pliego de la página 9, renglones 21 a 26, se incluyen como parte del mismo los Estudios y Documentos Previos, pero en el numeral 1.9.3., en su renglón 14, se determina que los estudios y conceptos son meramente informativos y no hacen parte del Pliego, lo cual aparentemente constituye una contradicción.

El INCO no considera que exista contradicción. En efecto, el documento denominado Estudios y Documentos Previos forma parte de los Pliegos. La regla general es que la información del Cuarto de Información de Referencia no es vinculante, sin embargo hay excepciones a esta regla general y cierta información si puede ser vinculante conforme a lo señalado en el numeral 1.9.4. que señala: “Todo lo anterior, salvo que en los Pliegos de Condiciones o sus Anexos se haga referencia explícita a ciertos documentos disponibles en el Cuarto de Información de Referencia, caso en el cual tales documentos o la parte de ellos a la cual se haga referencia explícita en el Pliego o sus Anexos, tendrán la obligatoriedad y aplicación con el específico alcance que se prevea de manera explícita en el Pliego o sus Anexos”.

14. 12. De conformidad con el numeral 2.4.1 del Pliego, se llevará a cabo una Audiencia de Estimación, Tipificación y Asignación de Riesgos, en la cual se establecerá la distribución definitiva de los riesgos asignados en los Contratos de Concesión. Si bien dicha Audiencia se instaló el pasado 1 de abril de 2009, en la misma no se definió la distribución definitiva de los riesgos, por lo cual se solicita aclarar cuándo tendrá lugar una nueva Audiencia que cumpla con lo exigido por el Pliego, así como por el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007,

En la audiencia que se llegó a cabo el 1 de abril se señaló públicamente que la matriz prevista en el contrato de concesión se mantenía y era considerada como la distribución definitiva de los riesgos, motivo por el cual no se considera que deba llevarse a cabo una nueva audiencia para el efecto.

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según el cual “[e]n las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.” (Subrayas fuera del texto)

15. 13. De conformidad con el numeral 2.5.3., literal (e), ubicado en la página 29 del Pliego, el INCO tiene la posibilidad de modificar el Pliego mediante Adendas incluso cinco (5) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cierre de la Licitación, sin incluir dicha Fecha. Consideramos que en caso de presentarse una modificación sustancial del Pliego, los Proponentes no contarán con el tiempo suficiente para consolidar sus Propuesta de conformidad con tales modificaciones, por lo cual solicitamos amablemente que el lapso de tiempo que transcurra entre la última modificación que pueda realizar el INCO y la fecha de presentación de las Propuestas, corresponda, al menos, a 15 días calendario.

Favor referirse a la Adenda 7 que aclara la fecha máxima de modificar el Pliego mediante Adendas y la Adenda 9 que mueve esta fecha al 21 de octubre, 4 días hábiles previos a la fecha de cierre de la licitación, el 27 de octubre

16. 14. En este mismo sentido, solicitamos que la fecha límite para las respuestas a las preguntas formuladas, se fije con un mínimo de 15 días anteriores a la fecha de cierre.

Teniendo en cuenta que es interés del INCO que los interesados puedan participar y entregar su retroalimentación a los documentos del proceso, se considera que atender la solicitud del formulante limitaría en el tiempo el derecho de los interesados de formular preguntas a los documentos del proceso, puesto que resulta evidente que el INCO debe contar con un plazo mínimo para contestar las preguntas que se formulen, con lo cual, acortar el plazo de respuesta del INCO necesariamente implica acortar el plazo de preguntas de los interesados. Por lo anterior, no se acepta la solicitud.

17. 15. Se solicita aclarar lo previsto en los renglones 17 a 22 de la página 35 del Pliego, por cuanto los cónsules no tienen como función

Lo señalado en el numeral 3.3.3.(b)(iii) sobre Consularización, se ajusta en un todo a lo señaldo en

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constatar la existencia de una sociedad. el artículo 480 del Código de Comercio colombiano que a la letra señala: “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.” (se subraya) Por lo tanto, se considera que los Pliegos se ajustan a lo señalado en la ley y por ende no es procedente la solicitud.

18. 16. Se solicita aclarar que la Fianza exigida a los futuros accionistas o socios o partícipes que presenten Propuesta a través de Promesa de Sociedad Futura, prevista en los renglones 9 a 11 de la página 41 del Pliego, se precisa únicamente respecto de la matriz cuando un miembro del Proponente actúa como su subordinado, tal y como lo determina posteriormente el Anexo 2 que contiene el modelo de Fianza.

Teniendo en cuenta que en el texto del Pliego se hace referencia al Anexo 2 y que el documento que debe suscribirse se sujeta a lo señalado en el mismo, no se considera necesaria la precisión requerida.

19. 17. Igualmente se solicita al INCO determinar las condiciones de dicha Fianza.

El interesado/Proponente que tenga la obligación de suscribir la Fianza, deberá suscribir el Anexo 2 de los Pliegos que contiene las condiciones esenciales de la misma. Favor referirse a la Adenda 7 que aclara quienes deben suscribir Fianza.

20. 18. Se solicita que se adopte, mediante Adenda, lo previsto en el Decreto 2493 del 3 de Julio 2009, de manera que para la estructura de las

Ver Adenda 6 a los pliegos de condiciones y las Adendas 8 y 9 con los ajustes a las minutas de los

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garantías exigidas en el Pliego y en los demás documentos de la Licitación, se tome como valor base para la aplicación de los porcentajes de los amparos de cobertura allí exigidos, el equivalente a 1.000.000 SMMLV, y que se establezca, para aquellas etapas de ejecución del Contrato que sean superiores a 5 años, la posibilidad de expedir las pólizas por sub-etapas de hasta de 5 años, con aplicación de las reglas de preaviso de no renovación que prevé el Decreto en mención.

contratos de concesión.

21. 19. Consideramos indispensable que el INCO considere, para la estructura de la Cláusula Penal, formulas que resulten equivalentes a las que arrojan los nuevos valores asegurados en el Amparo de Cumplimiento, de conformidad con el nuevo Decreto de Garantías mencionado en la observación anterior, toda vez que dicho Amparo debe cubrir -entre otros- la mencionada Cláusula Penal. O bien, se solicita que mínimamente se indique que el amparo correspondiente a dicha Cláusula Penal cubrirá únicamente hasta el valor asegurado, sin perjuicio de las acciones que tenga el INCO para lograr del Concesionario el cubrimiento de la diferencia que no sea cubierta por la póliza.

Favor referirse a las Adendas 8 y 9 que modificaron las minutas de los contratos del sector 2-3 y del sector 1, ajustando los valores de la Cláusula Penal para que sean congruentes con las coberturas exigidas en la garantía única de cumplimiento.

22. 20. Solicitamos favor se aclare, por medio de fórmula, cómo se va a realizar el ajuste al IPC previsto en los puntos (a); (b); y (c) de la página 45 y 46 del Pliego.

El numeral 3.7.10. del Pliego de Condiciones fue modificado mediante Adenda 5 de tal manera que se establece que el valor asegurado está expresado en en pesos del 31 de diciembre 2008, el cual debe ser ajustado con la variación del IPC al 31 de marzo de 2009. El valor asegurado debe ser ajustado con la variación entre diciembre 31 de 2008 y marzo 31 de 2009, es decir con la variación correspondiente a los 3 primeros meses del año 2009.

23. 21. Solicitamos sea aclarado cuáles son las instrucciones de diligenciamiento del Formato 4 del Pliego, a las que hace referencia

El Formato 4 del Pliego de Condiciones fue modificado mediante Adenda 5 y se incluyeron las instrucciones

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el renglón 10 de la página 52 en su numeral 5.2.1, por cuanto en dicho Formato no se encuentran instrucciones para el diligenciamiento del mismo.

de diligenciamiento.

24. 22. Se solicita aclarar cómo se deberá acreditar la experiencia en financiación de Concesiones de Proyectos de Infraestructura cuando se tenga la calidad de estructurador a la que hace referencia el numeral 5.1.5 de la página 51 del Pliego, dado que las formas de acreditación previstas en el numeral 5.2. de la página 52, se refieren únicamente al evento en que se tiene la calidad de deudor o de emisor de los títulos, de la mencionada financiación.

El numeral 5.1. del Pliego de Condiciones fue modificado mediante Adenda 5. La forma de acreditar la Experiencia en Concesiones de Proyectos de Infraestructura en General consiste en la presentación del Formato 4, la certificación de la entidad acreedora, la certificación de la entidad deudora y copia del respectivo contrato, en los terminos que establece el numeral 5.2.

25. 23. Se solicita aclarar el párrafo inicial del Formato 1 A del Pliego, en el cual se hace referencia al Formato de Oferta Económica con Economía de Escala, dado que dicho Formato corresponde al de Oferta Económica Unitaria.

Se corregirá mediante adenda el primer párrafo del Formato 1A.

26. 24. Solicitamos se verifique la consistencia entre lo establecido en el numeral 3.4 del Pliego de Condiciones y lo previsto en el numeral 9.2.8 del Pliego, toda vez que en la primera referencia se admite que todos los documentos en idioma diferente al castellano, salvo los relacionados con la capacidad jurídica y existencia del Proponente puedan ser presentados con traducción simple, en tanto que en la segunda referencia se exige estén sujetos a traducción oficial.

Se hará la respectiva concordancia mediante Adenda. En todo caso, se precisa que para facilitar la preparación de las propuestas, así como su evaluación por parte del INCO, se aplicará la regla del numeral 3.4. para los documentos que expresamente allí se señalan. Los demás documentos que no se encuentren expresamente citados deberán contar con traducción oficial.

27. 25. Se solicita aclarar respecto del numeral 10.2.8, si la información contenida en el Sobre 1, la cual debe ser consistente con el número de Sectores para los cuales un Proponente presentó Propuesta, implica que ante Propuestas para varios Sectores por un mismo Proponente, éste sólo debe acreditar en original los documentos del Sobre 1 una única vez, esto es, un único Sobre 1 aún en el evento de Propuestas para varios Sectores.

De acuerdo con la lógica del proceso y lo señalado en los Pliegos, se tiene que la información del Sobre No. 1 debe ser consistente con el número de Sectores para los cuales se presenta propuesta, tal como lo señala el numeral 10.2.8. de los Pliegos. En efecto, si el Proponente presenta oferta para varios Sectores, la información relacionada con la capacidad jurídica

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solamente debe presentarse una vez tal como se señala en el numeral 3.3.1. de los Pliegos. Los demás Requisitos Habilitantes se acreditarán según el número de Sectores para los cuales presenta propuesta, dando cumplimiento a los requisitos por combinación que se señalan en el Capítulo VII de los Pliegos. La Garantía de Seriedad debe presentarse una por cada Sector, tal como se describe en el numeral 3.7. de los Pliegos. Teniendo en cuenta que el modelo de carta de presentación de la propuesta señala las diferentes combinaciones de Sectores, resulta apenas lógico que solamente deba presentarse una carta. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8.2.1. la Oferta Técnica debe presentarse para cada uno de los Sectores. Finalmente, en relación con la certificación de pago de parafiscales, debe entenderse de manera natural que la misma no está atada al sector sino al proponente y sus miembros con lo cual bastará una sola certificación independientemente del número de Sectores para los cuales presente Propuesta.

28. 26. De otro lado, respetuosamente solicitar que, en el evento en que un proponente participe en diferentes estructuras plurales, bastará con que allegue un original de la información contenida en el sobre 1 en una cualquiera de dichas estructuras plurales, pudiendo allegar copia simple (o bien copia auténtica si se estima necesario) en las demás estructuras plurales.

El INCO considera que si una misma persona se presenta en diferentes estructuras plurales para los diferentes Sectores, deberá adjuntar la información completa en cada una de las Propuestas.

29. 27. Respetuosamente solicitamos se aclare a partir de cuándo comienzan a contarse los treinta (30) días a que hace referencia el numeral 10.6.2 del Pliego.

Sea lo primera aclarar que el numeral 10.6.2, de acuerdo con la Adenda 5 corresponde ahora al numeral 10.8.2. Se aclara que el primer día debe contarse como el día calendario siguiente al día de la

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adjudicación. 30. 28. Se solicita amablemente modificar lo dispuesto en los puntos (d) y (e)

de la página 100 del Pliego, según los cuales en el evento de declararse desierto el proceso de Adjudicación respecto de un Sector no se procedería a la Adjudicación de los demás Sectores, permitiéndose la Adjudicación de un Sector aún cuando el o los demás Sectores no se hayan Adjudicado, pues con lo allí previsto, se permite que un Proponente quede sujeto a la correcta presentación de Propuestas por los demás Proponentes, incluso cuando dicho Proponente no haya participado en el proceso de Adjudicación del Sector o Sectores cuya Adjudicación se declaró desierta.

Favor referirse a la Adenda 7 que modificó los pliegos de condiciones en relación con la posibilidad de adjudicaciones parciales.

31. 29. Respecto del numeral 10.9.17 del Pliego, entendemos que será causal de rechazo de la Propuesta, el no cumplimiento de la duración exigida al momento del Cierre de la Licitación, sólo cuando no se aporte acta de compromiso de ampliación de duración de la sociedad en caso de que ésta resultare Adjudicataria, tal y como lo determina el numeral 4 de la página 34 del mismo Pliego, en su renglón 15. Favor aclarar si este entendimiento es correcto.

Su entendimiento es correcto.

32. 30. Respecto de la nota al pie número 2 del Formato 2 A del Pliego, sobre la fecha de los estados financieros a acreditar, se solicita aclarar si dicha fecha debe referirse a 2007, esto es penúltimo corte y no a 2009 como allí se cita.

El Formato 2A fue modificado mediante la Adenda 5 y se incluyó la corrección solicitada.

33. 31. Respecto del anteriormente mencionado Formato 2 A se solicita amablemente eliminar el requisito de firma por parte del representante legal único del Proponente dado que la información allí consignada se predica de cada sociedad o miembro del Proponente por lo cual no es el representante legal único el llamado a acreditar tal información, mas aún cuando en el Formato 2B siguiente, en el cual se suman las participaciones de cada miembro del Proponente, se corrobora toda la información presentada en el Formato 2ª, siendo

No se acepta su solicitud. Sin embargo, favor referirse a la Adenda 7 que introdujo la posibilidad de que el Proponente presente los Formatos 2 A y 2 B en alguna de las siguientes modalidades: (i) Formatos 2A y 2B firmados por el Contador,

Revisor Fiscal o Auditor, Representante Legal del Proponente y Representante Legal de la

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este Formato 2B firmado por el denominado representante legal único del Proponente.

firma, en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones y las instrucciones de los anexos.

(ii) Formatos 2A y 2B con valores expresados en la moneda de origen y firmados al menos por el Revisor Fiscal o Auditor y el Contador de la firma; y Formatos 2A y 2B con valores expresados en Dólares en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones y las instrucciones a los anexos y firmados al menos por el Representante Legal de la firma y el Representante Legal del Proponente.

34. 32. En los renglones 19 y 24, Pág. 12, num. (tt) y (uu) del Contrato de Concesión de los sectores 2 y 3, se presenta el concepto de Intervenciones Prioritarias e Intervenciones Urgentes, y se indica que el Concesionario podrá encontrar la delimitación de unas y otras en los Apéndices Técnicos. Revisando el texto de dichos apéndices, no se encuentra ninguna delimitación o definición de unas y otras. En este sentido, se solicita la delimitación clara y expresa sobre estas intervenciones (prioritarias y urgentes), puesto que, repetimos, el hecho de que no exista una precisión sobre las mismas, puede originar confusiones y posibles conflictos.

Favor referirse a la Adenda 8 que eliminó el concepto de Intervenciones Urgentes de modo que no exista confusión dado que ambos términos se refieren a lo mismo. El concepto de Intervenciones Prioritarias y el Programa de Intervenciones Prioritarias que lo define y debe ser preparado por el Concesionario se encuentra definido en el Apéndice Técnico Parte A

35. 33. Solicitamos se precisen las razones por las cuales la exigencia contenida en los renglones 30 – 36 del Pliego en lo que hace relación con el pago del capital suscrito de la sociedad, debe realizarse en un término inferior al previsto en el artículo 110, numeral 5 del Código de Comercio. En este sentido solicitamos se acoja el término legal del Código de Comercio.

El artículo 110 del Código de Comercio señala que el plazo no debe exceder un año, pero no precisa que el plazo sea de un año. En otras palabras, puede ser cualquier plazo siempre que sea inferior a un año. Por lo tanto, el INCO no se aparta de lo señalado en la ley colombiana aplicable y conforme a las necesidades de capital estimadas del proyecto ha determinado unos plazos de capitalización.

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No. Compañía Preguntas 36. 34. Se solicita eliminar el requisito de firma por parte del representante

legal único previsto en el Formato 2 A dado que la información que se acredita a través del mismo corresponde de manera independiente a cada uno de los miembros del proponente y no al proponente como tal.

Ver respuesta a la pregunta 33 anterior.

37. 35. Solicitamos se indiquen las razones por las cuales se incluyen obligaciones de operación y mantenimiento en la etapa de preconstrucción en la minuta del contrato para el Sector 1, teniendo en cuenta que en dicho sector tales obligaciones solamente pueden surgir con posterioridad a la ejecución de las obras del mismo.

No existen obligaciones de operación y mantenimiento en la etapa preoperativa en el sector 1. Favor referirse a la Adenda 9 que ajustó la minuta del contrato de sector 1 para aclarar esta situación.

38. 36. Respecto de la estación de peaje de la minuta 1 del Sector 1, solicitamos se modifique la obligación establecida a cargo del concesionario de dar aviso al INCO para que éste ordene la apertura del peaje, toda vez que ésta obligación debe corresponder al concedente.

Favor referirse a la Adenda 9 que eliminó la obligación del Concesionario de avisarle al INCO cuando debe iniciar el trámite de autorización de entrada en operación de los peajes. Es obligación del INCO iniciar los tramites correspondientes para conseguir las autorizaciones del Ministerio de Transporte con la debida antelación a la entrada de operación del sector.

39. 37. Se solicita aclarar respecto del renglón 27 de la página 11 de la minuta del contrato para el Sector 2, a cuál Anexo 1 se hace referencia por cuanto el Anexo 1 existente es el apéndice técnico en el cual no se encuentra la tabla de aportes allí referida.

El Anexo 1 del contrato de concesión es diferente del Anexo 1 del Apéndice Técnico. El Anexo al que se hace referencia se refiere al plan de aportes al fondo de contingencias que fue aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico dentro del esquema de asignación de riesgos del proyecto Ruta del Sol. Favor referirse a la carta del Ministerio de Hacienda dirigida al director del INCO con la aprobación del esquema de riesgos y que aparece publicada en el SECOP con el nombre “Aprobación de Análisis de Riesgo por MHCP”

40. 38. Respecto de lo previsto en la página 16, renglones 16 a 18 de los Pliegos de Condiciones, se solicita aclarar si es necesario efectuar aporte a la subcuenta aérea para cada Sector, aún cuando se

Las obligaciones de cada contrato de concesión son propias de cada sector, independedientemente de que pueda haber un Concesionario que resulte

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presente Oferta con Economía de Escala para varios Sectores. adjudicatario de más de un sector. 41. 39. Se solicita aclarar cuál es la finalidad de la supervisión aérea prevista

en la Minuta de los Contratos. Favor remitirse a la respuesta a la pregunta No. 43 de la Cuarta Ronda de Preguntas y Respuestas.

42. 40. Solicitamos adoptar la expropiación administrativa como mecanismo para la adquisición de predios, toda vez que la misma resulta ser una modalidad mas expedita que la expropiación judicial.

De acuerdo con la experiencia del INCO la expropiación por vía judicial es eficiente y se ajusta a los requerimientos del proyecto. Por lo tanto, no se atiende su solicitud. Favor referirse a la respuestas No. 53(6) de la tercera ronda de preguntas y respuestas.

43. 41. Se solicita eliminar lo previsto en la página 23, literal m, renglón 36 de la Minuta del Contrato de Sector 2, por cuanto los accesorios y elementos de redes de servicios públicos son elementos ajenos a la Concesión y deben estar bajo la responsabilidad de las Empresas de Servicios Públicos, no del Concesionario.

No se acepta la solicitud. El objetivo de esta obligación es precisamente tener el inventario de las redes que son ajenas a la Concesión para que exista una constancia del estado en el que se encuentran y que posteriormente no haya lugar a reclamaciones que pudieran ser originadas en las obras que se adelantaron.

44. Andrés Afanador – 17090-2

a. Solicito se modifique la distribución de riesgos establecida en los contratos de concesión de los tres sectores, con el fin que estos sean asumidos entre el concesionario y el INCO, dado que el tiempo con el que cuenta el concesionario para hacer un estudio técnico suficiente que le permita verificar de manera completa los riesgos a mitigar a este sentido, respetuosamente consideramos que el INCO deberá asumir un porcentaje de estos riesgos al no haber proporcionado el tiempo suficiente para que el concesionario prevea la forma de mitigarlos. Es preciso agregar a lo anterior que el INCO no ha proporcionado estudios técnicos suficientes que subsanen la situación eventualmente riesgosa, lo cual ha de ser determinante al momento de distribuir los riesgos entre el concedente y el concesionario, y podría reflejarse en cabeza de la población usuaria de las obras, una

Nos remitimos a las respuestas dadas a la fecha, relacionadas con la matriz de riesgos y la suficiencia de la información puesta a disposición de los interesados. Algunas de estas son las respuestas a las preguntas No. 89, 90, 91, 92 y 93 de la cuarta ronda de preguntas y respuestas.

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vez terminadas las mismas.

A manera de ejemplo, cuando para la construcción de un túnel sea necesario efectuar una excavación en el vientre de la madre roca evitándose así futuros desplazamientos de tierras, no será posible, en tan poco tiempo, sondear la estructura más apropiada sobre un terreno firme ubicado a 600 m bajo nivel del terreno natural, para así iniciar trabajos con la seguridad que la tecnología ingenieril de las más altas calidad permite.

45. b. De conformidad con lo establecido en la actual matriz de riesgos, todos los asuntos en materia predial están a cargo del concesionario. Se solicita aclarar de manera expresa que los riesgos a cargo del concesionario en materia predial no constituyen obligaciones de resultado como lo establece el contrato, sino que son obligaciones de medios, según las cuales este debe poner todo de su parte y adelantar una adecuada gestión par al consecución de los predios necesarios que permitan la ejecución de las obras. La efectividad consecución de los predios es un asunto que no puede controlar el concesionario y por lo tanto no está en posición de poder mitigar el riesgo derivado de ello.

El INCO disiente de la posición del formulante. La gestión predial del concesionario es eficiente y es el concesionario quien está llamado a efectuarla. No solamente esta asignación se ajusta a la política de asignación de riesgos del estado sino que la experiencia ha confirmado que el concesionario es más eficiente en el manejo del mismo. Finalmente, como bien lo señala la minuta de contrato, sobrecostos de adquisición de los predios si se comparte entre el INCO y el concesionario.

46. c. Se solicita al INCO que se le reconozca al concesionario los mayores costos en que este último incurra por mantenimiento de la obra cuando dicho mantenimiento surge en fase de extensión, como es el caso de la extensión prevista en la sección 1.04 de los contratos de concesión para los sectores 2 y 3.

El VPIT remunera todas las labores del Concesionario que surjan como resultado de sus obligaciones en la ejecución del contrato incluyendo la fase de extensión pactada contractualmente.

47. d. Solicito amablemente, en aras de la transparencia del proceso de licitación, sea publicado el estudio de planimetría laser que se efectuó respecto de los sectores 2 y 3, y se informe al público el lugar de dicha publicación.

- La información de altimetría de los Sectores 2 y 3 se puso a disposición de los interesados entre el 24 de julio de 2009 y el 18 de agosto de 2009 en el Cuarto de Información de Referencia y están disponibles en el INCO en medio digital. En la página web del

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SECOP www.contratos.gov.co y del INCO www.inco.gov.co han sido publicados los avisos de actualización al Cuarto de Información de Referencia en los cuales se informa el contenido de la información, la fecha a partir de cual está disponible, la ubicación y las condiciones de acceso a la misma.

- - Con carácter informativo únicamente, a continuación

se presenta el listado de actualizaciones al Cuarto de Información de Referencia efectuadas hasta la fecha:

- Actualización 1. Información cartográfica 1.2000 del Sector 1. Publicación: 14 de Mayo del 2009.

- Actualización 2. Planos de los Sectores 1, 2 y 3 en formato DWG (Inicialmente publicados en PDF). Publicación: 26 de Mayo del 2009

- Actualización 3. Reporte Costo Beneficio del Sector 1. Publicación: 16 de Julio del 2009

- Actualización 4. Video de la Audiencia de Aclaraciones y de Riesgos. Publicación: 23 de Julio del 2009

- Actualización 5. Primera parte de la información de altimetría de los Sectores 2 y 3 (22% DSM, 15% DTM, 14% Curvas). Publicación: 24 de Julio del 2009

- Actualización 6. Segunda parte de la información de altimetría de los Sectores 2 y 3 (62% DSM, 42% DTM, 42% Curvas). Publicación: 29 de Julio del 2009

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- Actualización 7. Tercera parte de la información de altimetría de los Sectores 2 y 3 (82% de los 3 productos). Publicación: 04 de Agosto del 2009

- Actualización 8. Cuarta parte de la información de altimetría de los Sectores 2 y 3 (96% de los 3 productos). Publicación: 05 de Agosto del 2009

- Actualización 9. Quinta y última parte de la información de altimetría de los Sectores 2 y 3 correspondiente al área inicialmente prohibida de la Base Aérea Palanquero de aproximadamente 35 km. (100% de los 3 productos y se incluyeron productos adicionales). Publicación: 18 de Agosto del 2009

- Actualización 10. Resoluciones y documentación complementaria solicitada por los interesados. Publicación: 24 de Agosto del 2009

- Actualización 11: Aerofotografías complementarias del Sector 1, información histórica de tráfico INVIAS INCO 2008-2009, Carta CAF -Financiamiento para el Proyecto Ruta del Sol y otra documentación complementaria. Publicación: 2 de Octubre del 2009

48. e. Se solicita eliminar lo previsto en el literal (III) de la letra (b) de la página 42 del pliego sobre la limitación aplicable a los proponentes para presentar propuesta cuando se encuentren incursos en procesos de reestructuración, según la cual solo lo podrán hacer a través de estructuras plurales en las cuales cuenten con una participación no superior al 10% en dicha estructura plural, por cuanto según el artículo 16 de la ley 1116 de 2206, esta estipulación se entenderá ineficaz.

El INCO considera que por las dimensiones del proyecto y las limitaciones que puede tener una persona que se encuentra en un proceso de restructuración, principalmente en cuanto a su capacidad de endeudarse, no resultaría lógico ni mucho menos conveniente que una persona que no puede tomar endeudamientos adicionales se comprometa con el estado a financiar un proyecto de la envergadura de Ruta del Sol. Por lo anterior, se

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considera que la disposición es más que lógica a la luz de las necesidades del Estado.

49. f. El numeral 1.5 de la parte A del apéndice técnico del sector 2, señala las características geométricas que se deben satisfacer en la duplicación de la calzada aplicable en le sección típica normal y en la de pasos poblacionales. Solicitamos precisar el concepto de paso poblacional mayor, con el fin de determinar la aplicación o no de la sección típica para los mismos. (Figura 3).

Respetuosamente solicito que la delimitación del referido concepto de paso poblacional mayor, se realice en términos de distancia o de densidad poblacional.

No se considera necesario definir el término de población mayor en términos de distancia o densidad poblacional dado que la Sección 3.1.4 (d) de los respectivos Apéndices Técnicos de los sectores 2 y 3 lista, en el Cuadro No. 5, lo que para fines de estos contratos se consideran “poblaciones mayores” en los que se debe instalar la sección transversal presentada en la Figura 3 de dicho Apéndice

50. g. ¿existe alguna ley o procedimiento que establezca la compensación económica a estaciones de servicio de combustible? ¿Cómo puede esperar el concesionario negociar tales afectaciones (predio, infraestructura, tanques, proyección económica, entre otros)?

El INCO considera que por la naturaleza de la pregunta, la respuesta no le corresponde a la entidad sino que corresponde al interesado obtener la asesoría adecuada que le permita atender esta inquietud. De cualquier forma es importante recordar que el responsable de definir el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico es el mismo Concesionario por lo cual debe procurar que el alineamiento del trazado se ajuste a los requerimientos del proyecto, minimizando afectaciones de predios que impliquen compensaciones adicionales y en el caso de que sea inevitable dicha afectación, incorporar dentro de su análisis y presupuesto la estimación de dichos costos, así como todos los asociados a la completa gestión predial como identificación de la afectación, realización de fichas prediales y avalúos y procesos de adquisición, entre otros.

51. h. Se solicita eliminar la figura del panel de expertos previstos en la minuta de contrato del sector 2, por cuanto se considera innecesario

El INCO considera que una figura como la del panel de expertos atiende una necesidad imperiosa de los

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tener que acudir a la opinión de dicho panel para poder hacer uso de un método alternativo de solución de conflictos. Lo anterior teniendo en cuenta que, (i) de conformidad con lo establecido en los contratos, esta opinión no es de carácter vinculante, y que (ii) en el marco de un mecanismo alternativo de solución de conflictos se acudirá a un peritaje de expertos, con las mismas características de y funciones del panel aquí mencionado.

contratos de concesión que permite acelerar la definición de controversias y le da continuidad y movilidad a la ejecución contractual sin tener que acudir a la jurisdicción. Por lo tanto, el panel de expertos se mantiene.

52. i. Favor confirmar si el entendimiento según el cual, en el evento de extenderse el contrato en los términos previstos en la página 21, literal e) de la minuta de contrato del sector 2, y no se hubieren recibido los ingresos esperados por parte del concesionario, el INCO remunerara el pago del cumplimiento de las obligaciones de dicho concesionario durante este periodo.

No existe una remuneración adicional al VPIT. La razón de extender el plazo es ampliar la posibilidad de que el concesionario reciba su remuneración. En caso de que transcurrido el plazo máximo de 25 años este valor no se haya recibido en Valor Presente con los peajes recaudados, el INCO pagará el saldo no recibido.

53. En calidad de representante legal de la empresa CSS Constructores S.A. interesada en el proceso de licitación de la referencia, teniendo en cuenta los siguientes apartes del pliego de condiciones, la adenda 3 y las rondas de preguntas y respuestas, habiendo encontrado divergencias entre lo establecido en el pliego de condiciones respecto a la forma de acreditar la experiencia en construcción, lo previsto en la adenda 3, y la falta de pronunciamiento de la entidad en la ronda de preguntas y respuestas Nº 3, de manera atenta solicito a usted definir este tema en concordancia con la realidad de los contratos de concesión suscritos por esa entidad con los distintos concesionarios viales. En efecto, el pliego de condiciones de la licitación pública Nº. SEA-LP-001-2009, establece: “Capítulo IV Requisitos habilitantes aplicables al sector 1”

De acuerdo con lo señalado en la Adenda No. 5 la experiencia en construcción requerida en el Capítulo IV (numerales 4.1. y 4.2) se acredita con cualquiera de los documentos señalados en el numeral 4.3. a saber: 4.3.1. copia de los contratos junto con la constancia

de su terminación; o 4.3.2. Una certificación emitida por la entidad

contratante en la que conste la información requerida en los numerales anteriores y la constancia de haber concluido su ejecución, o

4.3.3. Para los contratos de concesión, en adición a la certificación de terminación de la etapa de construcción, se adjuntará (a) copia del contrato de concesión; o (b) una certificación de la entidad contratante en la que conste la

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“4.3. Forma de acreditar la experiencia en construcción. La experiencia en construcción se acreditara mediante el diligenciamiento del Formato 3 y con (a) copia de los contratos junto con la constancia de su terminación; o (b) una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información requerida en los numerales anteriores y la constancia de haber concluido su ejecución”. (negrilla y cursiva fuera de texto) No obstante lo anterior, mediante adenda Nº 3 al pliego de condiciones de la licitación pública Nº SEA-LP-001-2009, se estableció: 6. SE MODIFICA EL NUMERAL 4.2.1. QUE QUEDARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: “4.2.1. El Proponente, o al menos un MAP en caso de Estructuras Plurales, debe demostrar experiencia en contratos de construcción de carreteras de doble calzada como contratista o subcontratista durante al menos los últimos quince (15) años previos a la Fecha de Cierre, por valor mínimo de SEISCIENTOS MILLONES DÓLARES (USD$600.000.000). Se podrán acreditar hasta un máximo de tres (3) contratos, uno de los cuales deberá tener como valor mínimo DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$250.000.000).” 7. SE INTRODUCE UN NUEVO NUMERAL 4.2.2. Y EL ANTIGUO NUMERAL 4.2.2. PASA A SER EL NUMERAL 4.2.3. EL CUAL TAMBIÉN SE MODIFICA EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 8 DE LA PRESENTE ADENDA Y EL ANTIGUO NUMERAL

4.2.3 PASA A SER EL NUMERAL 4.2.4.

información requerida en los numerales anteriores. Adicionalmente en todos los casos se presentará una certificación suscrita por la entidad contratante en la que conste el valor correspondiente a las obras de construcción que se acreditan.

Adicionalmente el numeral 4.1.2 hace la siguiente claridad: Si la experiencia en construcción que se acredita corresponde a un contrato de concesión, será válida si la etapa de construcción de la concesión se encuentra terminada de acuerdo con certificación de la entidad contratante. Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad a la terminación de la etapa de construcción inicialmente prevista se hayan o se estén adelantando obras adicionales al objeto inicial de los respectivos contratos. Por lo tanto, se considera que con la versión actual de los Pliegos se ha atendido la solicitud de aclaración del formulante.

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“4.2.2. Para estos efectos se tendrá que el contrato de construcción de carreteras de doble calzada puede acreditarse si la fecha de suscripción y terminación del contrato se encuentra comprendida dentro del plazo arriba señalado.” (negrilla y cursiva fuera) Adicionalmente, en la tercera ronda de preguntas y respuestas del proceso licitatorio Nº SEA-LP-001-2009, se pregunta por varios interesados y se contesto por la entidad de la siguiente manera: “Pregunta 9 “9. Numerales 5.2.4 y 6.2.4 – forma de acreditar la experiencia de concesiones en proyectos de infraestructura en general: Solicitamos nos confirmen, si la certificación emitida por la entidad contratante para los contratos de concesión, debe constar es la fecha estimada de terminación, toda vez que se entiende que los contratos de concesión para la acreditación de la experiencia, deben estar en ejecución, o se entendería que los contratos de concesión con los que se acreditaría la experiencia deben estar terminados a la fecha de presentación de la propuesta. “Respuesta 9. El INCO revisara los pliegos a fin de ofrecer claridad a los interesados en relación con el asunto en comento. La revisión se hará a fin de aclarar que para experiencia solicitada en concesiones de proyectos de infraestructura lo importante es que la financiación se haya obtenido dentro de los últimos quince (15) años,

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independientemente de que el contrato de concesiones del proyecto de infraestructura se encuentre vigente o terminado“. (negrilla y cursiva fuera de texto). “Pregunta 38. “3. Pliegos – Numerales 5.2.4, 6.2.4 De acuerdo al numeral 5.2 “FORMA DE ACREDITAR LA EXPERIENCIA EN CONCESIONES DE PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EN GENERAL”, subnumeral 5.2.4, así como en el numeral 6.2, subnumeral 6.2.4, se establecen algunos de los documentos exigidos para acreditar la experiencia en consecución de financiación para concesiones de infraestructura, de detalla: “Copia del contrato de concesión de proyectos de infraestructura o una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste (i) fecha de inicio y terminación del contrato; (ii) valor del contrato; y (iii) obligaciones principales del concesionario” (cursiva y subrayas fuera de texto). Al establecer, que es posible aportar solo copia del contrato, sin necesidad de aportar un documento que certifique la terminación del contrato de concesión acreditado, se interpreta que dicho contrato puede encontrarse en ejecución y aun así ser valido como experiencia para el proceso de la referencia. De manera muy comedida, se le solicita al INCO que aclare si la anterior interpretación es correcta, por cada MAP) o si por el contrario deben ser aportados ambos por un mismo MAP.” (Negrilla y cursiva fuera de texto).

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En virtud de lo expuesto, respetuosamente solicito a usted permitir la acreditación de la experiencia en construcción a través de contratos de concesión en ejecución y no en contratos de concesión terminados, dado que la experiencia en construcción de dobles calzadas en nuestro país solamente se ha ejecutado en concesiones viales bajo la supervisión del Instituto Nacional de Concesiones INCO, y a la fecha ninguno de estos contratos ha terminado. De accederse a esta razonable petición, solicitamos sea aclarada mediante la correspondiente adenda y así evitar confusiones durante este importante proceso.

54. I.C.M INGENIEROS S.A. – 16781-2

En el marco del proceso de licitación pública Nº SEA-LP-001-2009, “PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL”, y en relación con lo establecido en el numeral 2.1.1, cronograma del proceso licitatorio, solicitamos muy respetuosamente se amplié el plazo para el cierre de la licitación. Como es de conocimiento general, para cumplir con los requerimiento solicitados, es necesario asociarse con empresas extranjeras, lo que significa, envíos de documentación, traducir y apostillar una gran cantidad de documentos, demorando así todo el trámite normal de preparación de la propuesta; por esta razón comedidamente les solicitamos se amplié en quince días. El plazo para el cierre del proceso.

Ver Adenda No. 5 a los pliegos de condiciones.

55. Holguín Neira & Pombo Abogados

1. Nuestro entendimiento es que en la estructuras plurales que presenten propuesta para los 3 sectores os requisitos de patrimonio neto descontando valorizaciones y flujo de caja operativo a los que se refieren los numerales 7.3.6. literal (b) y 7.3.7., literal (b) del pliego de condiciones, es dable acreditarlos a través de; (i) sociedades controladas por (a) los futuros accionistas (para el caso de promesas de sociedad futura) o (b) por los miembros del consorcio o unión

Ver Adenda No. 5 a los Pliegos de Condiciones.

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temporal. o (ii) la matriz de (a) los futuros accionistas (para el caso de promesas de sociedad futura) o (b) por los miembros del consorcio o unión temporal) tal como lo permite el numeral 3.5.1 del pliego de condiciones. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.

56. 2. Muy respetuosamente solicitamos se modifique el numeral 3.5.1 del pliego de condiciones con el fin de permitir a los proponentes tanto individuales como en estructuras plurales (y en este caso a los futuros accionistas (para el caso de promesas de sociedad futura) y a los miembros del consorcio o unión temporal) acreditar los requisitos de: (i) “experiencia en construcción en general “; (ii) ”experiencia en construcción de carreteras “; (iii) “experiencia en construcción de proyectos de infraestructura en general”, (iv) “patrimonio neto descontando valorizaciones” y (v) “flujo de caja operativo”, no solo a través de sociedades controladas o de su matriz, sino también a través de sociedades sujetas a control común. En otros procesos adelantados por entidades estatales, tales como la venta de los activos de Ecogas y los procesos de enajenación de la participación accionista de la nación en centrales eléctricas de norte de Santander S.A ESP, en la electrificadora de Santander S.A. ESP en la empresa de energía de Boyacá S.A. ESP, en la empresa de energía de Cundinamarca S.A. ESP y en la electrificadora del meta S.A. ESP se permitió a los interesados no solo acreditar experiencia de la matriz y de sociedades controladas, sino también de sociedades sujetas a control común.

Ver Adenda No. 5 a los Pliegos de Condiciones.

57. 3. Nuestro entendimiento en relación con el numeral 3.5.1 del pliego de condiciones es que el proponente tanto individuales como en estructuras plurales (y en este caso, los futuros accionistas (para el caso de promesas de sociedad futura) y los miembros del consorcio o unión temporal) pueden ejercer el control sobre las sociedades controladas. Directamente o a través de otras sociedades y pueden

Ver Adenda No. 5 a los Pliegos de Condiciones.

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ser controladas por la matriz directamente o a través de otras sociedades. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.

58. 4. Los siguientes literales: (b) del numeral 7.1.1., (c) del numeral 7.1.4.,

(i) del numeral 7.2.1., (b) del numeral 7.3.1., (c) del numeral 7.3.2., y (f) del numeral 7.3.4., - todos estos modificados por los numerales 13 a 19 de la Adenda Nº 3 -, se refieren en sus dos (2) primeros renglones a “figuras asociativas”.

Favor aclarar si dentro de este concepto de “figuras Asociativas”. Deben entenderse incluidas las sociedades comerciales reguladas en el libro segundo del código de comercio y en la ley 1258 de 2008.

Ver Adenda No. 5 a los Pliegos de Condiciones.

59. 5. En la respuesta Nº 18 de la tercera ronda de preguntas y respuestas para la licitación, se indico lo siguiente:

“…para el caso de las promesas de sociedad futuras que no tengan objeto único y para el caso de acreditación de experiencia de la matriz, es necesario que el INCO establezca un mecanismo que le permita asegurarse que quienes acreditan la experiencia sean quienes respondan por la ejecución del contrato. En este orden de ideas, se revisara el modelo de fianza a fin de ejecutar la inconsistencia mencionada “. (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, nuestro entendimiento es que se permite que se presenten proponentes a la licitación bajo la figura de estructuras plurales. Promesas de sociedad futura que no tengan objeto único. En cuyo caso solamente existiría responsabilidad solidaria entre los promitentes en los términos del articulo 119 del código de comercio (es decir por las

Ver Adenda No. 5 a los Pliegos de Condiciones.

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operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su construcción) y una vez constituida la sociedad responderían hasta el monto de su aporte de acuerdo con la legislación comercial tributaria y laboral vigente. Por favor indicar si nuestro entendimiento es correcto.

60. 6. Teniendo en cuenta la anterior pregunta, nuestro entendimiento es que dichas promesas de sociedades futuras que no tienen objeto único de presentar la propuesta y celebrar y ejecutar el contrato. No tienen la misma responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato prevista en la ley para los consorcios. Por favor indicar si nuestro entendimiento es correcto.

Ver Adenda No. 5 a los Pliegos de Condiciones.

61. 7. En el evento en que sea afirmativa la respuesta a las dos preguntas anteriores, solicitamos aclarar en las promesas de sociedades futuras que no tengan objeto único:

7.1 ¿es viable para los accionistas acreditar los requisitos de: (i)

“experiencia en construcción en general”; (ii) “experiencia en construcción de carreteras”; (iii) “experiencia en concesiones de proyectos de infraestructura en general”, (iv) “patrimonio neto descontando valorizaciones” y (v) “flujo de caja operativo”, no solo a través de sociedades controladas o de su matriz, sino también a través de sociedades sujetas a control común?

7.2 ¿se mantiene la obligación para cada uno de tales accionistas futuros de suscribir el contrato de fianza como anexo 2?

Ver Adenda No. 5 a los Pliegos de Condiciones.

62. 8. En el caso en que se presente un proponente bajo una estructura plural y futuras accionistas acrediten para efectos de cumplir con los requisitos técnicos y financieros previstos en el pliego de condiciones, experiencia de sus matrices, subordinadas y/o

Ver Adenda No. 5 a los Pliegos de Condiciones.

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sociedades sujetas a control común, es necesario entregar con su propuesta sendos contratos de fianza suscritos por cada uno de sus futuros accionistas, y además por cada una de las matrices, controladas y/o sociedades sujetas a control común con las que acredite la experiencia requerida?

63. BRIGARD & URRUTIA-7760-2

En mi calidad de apoderado de Impregilo SpA, y de conformidad con lo previsto en el numeral 2.5.2 del Pliego de Condiciones del proceso de la referencia, mediante la presente comunicación presento a ustedes las siguientes observaciones respecto del Contrato de Concesión para los Sectores 2 y 3. 1. El Apéndice Técnico – Parte A de los pliegos de Condiciones

establece: “Se deberá reponer adecuadamente la red de carreteras y vías rurales interferida por la construcción de la nueva infraestructura de forma que quede garantizada la comunicación entre ambas márgenes. Estas reposiciones se realizarán a desnivel mediante puentes o pasos inferiores”.

Teniendo en cuenta que en el tramo comprendido entre el Guaduero y el Korán el trazado de la nueva carretera en varias zonas interfiere de forma continua y paralela con vías existentes, lo cual no hace viable una solución con puentes o pasos inferiores, se solicita aclarar que tipo de alternativa ha estipulado el INCO para restituir estos tramos viales, ya que en el estudio referencial no se presenta ningún tipo de solución

En los casos que el trazado de la nueva carretera interfiera con vías existentes, una solución podría ser que las vías existentes sean reubicadas de uno u otro lado de la nueva carretera, con puentes o pasos inferiores donde sea necesario. En todo caso, le corresponde al Concesionario, en desarrollo de su obligación y riesgo de diseño, determinar y plantear en el Estudio de Detalle estas reubicaciones a la luz de su trazado, del uso de cartografía y del conocimiento de las necesidades de comunicación de las localidades por donde discurre el proyecto. Se aclarará el punto mediante Adenda.

64. 2. En el “INFORME DE LA EXPLORACIÓN GEOFÍSICA REALIZADA PARA EL PROYECTO RUTA DEL SOL SECTOR VILLETA – GUADUAS – GUADUERO”, Anexo 6 del Volumen IV del Estudio de Factibilidad Técnica, efectuado por la firma EUROESTUDIOS, se incluyen las interpretaciones de 61 líneas de refracción sísmica de 55

La información solicitada no es de propiedad del Ministerio de Transporte sino de un tercero por lo cual no es posible tenerla disponible en el Cuarto de Información de Referencia.

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m de longitud cada una. ¿Es posible obtener los registros básicos de campo, no interpretados, de estas 61 líneas de refracción sísmica?

65. 3. En el Apéndice Técnico – Sector 3 Parte A de los Pliegos de Condiciones en el numeral 3.1.4 Características Funcionales, literal c) Variantes de Población:

“Se incluye en el sector la variante de Bosconia, para lo que se ha previsto intersecciones a nivel tipo glorieta. Toda variante construida debe ser diseñada y desarrollada como una vía cerrada y protegida, con el propósito de evitar invasiones al derecho de vía. En el cuadro 4 se describe el anillo vial.” Al respecto se solicita considerar si existe alguna flexibilidad en modificar los PR de inicio y final de cada uno de los cuatro anillos, con el fin de optimizar las longitudes de estos.

La definición final de la variante de Bosconia deberá ser efectuada por el Concesionario en desarrollo de su obligación y riesgo de diseño y por lo tanto se realizará durante la fase de Estudio de Detalle, que determinará los PR definitivos.

66. 4. En relación con la aplicación de los INDICADORES en la definición de los recaudos del peaje de los Sectores 2 y 3, si la vía no se entrega al Concesionario en condiciones aceptables, antes de penalizar el Concesionario se le debería otorgar un plazo razonable para que él pueda corregir todo defecto cuya origen y estado no es de su responsabilidad y control. En ese sentido, durante el tiempo que corresponda (n años, el periodo de pre-construcción, o el entero periodo de pre-operación) el Concesionario no puede ser sancionado por circunstancias que no puede controlar o corregir de inmediato y que no se presentaron por una causa a éste imputables.

Los indicadores aplicables a la Etapa Preoperativa y junto con sus umbrales y plazos correspondientes fueron definidos para ser compatibles con las condiciones existentes de las carreteras y con los plazos necesarios para corregir los defectos o situaciones de incumplimiento. Por lo tanto, es obligación del concesionario cumplirlos.

67. 5. Solicitamos al INCO revisar ajustar la redacción de la Sección 13.06 (iv) toda vez que en los términos actuales es imposible ajustar la

El ajuste a la centena debe hacerse hacia la centena superior si el residuo de dividir el número entre 100 es

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tarifa hacia la centena inmediatamente superior. mayor o igual a cincuenta (50). El ajuste se hará hacia la centena inferior si el residuo de dividir el número entre 100 es menor a cincuenta (50). Favor referirse a la Adenda 8 que aclara el procedimiento de ajuste de las tarifas de peaje.

68. 6. Solicitamos al INCO establecer desde cuándo se activa el peaje nuevo “Pailitas” del sector 2, toda vez que ésta información no se encuentra expresamente establecida en el Contrato.

El peaje nuevo Pailitas se instalará entre la adjudicación y la Fecha de Inicio del Contrato del Sector 2.

69. 7. En la Sección 13.03 (g) se menciona que “… La porción de cada uno de los Aportes INCO fijo en Dólares se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

: Porción de cada Aporte INCO fija en Dólares de Estados Unidos calculada con la TCRM del día de cierre de la presente licitación correspondiente al Aporte INCO del mes i.

: Cada uno de los Aportes INCO ofertados por el Concesionario expresados en pesos constantes de diciembre 31 de 2008, a ser desembolsados en la Subcuenta Aportes INCO en el mes i. En aquellos meses i en que no se desembolsen Aportes el valor será cero.

Fracción de los Aportes INCO fija en Dólares solicitada por el Concesionario que puede ser como máximo el veinte por ciento (20%) para el sector 2 y el treinta y cinco por ciento (35%) para el sector 3.

Se contesta su inquietud en dos partes: (a) los Aportes INCO ofrecidos, son todos los Aportes INCO incluidos en la oferta económica que corresponden tanto a la Etapa Preoperativa como a la Etapa de Operación y Mantenimiento. (b) La fracción de los Aportes INCO que se puede fijar en dólares para los sectores 2 y 3 es EXCLUSIVAMENTE para el grupo de Aportes INCO de la etapa preoperativa, es decir los que corresponden a las vigencias fiscales del 2011 a 2015.

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Luego de haber sido revisada la fórmula, solicitamos al INCO, defina que se entiende por Aportes INCO ofertados ya que en rigor uno oferta por los aportes entre los años 2011 y 2015, y los aportes de los demás años son cifras dadas en pesos constantes a diciembre de 2008. Sin embargo, en los pliegos Sección 8.4.3 párrafo 3 se establece: “Adicionalmente, los Proponentes de los sectores 2 y 3 tendrán la opción de solicitar que una porción de los Aportes INCO máximo definidos de cada año se denomine en Dólares…”. En ese sentido, no es claro si el 20% o el 35% según el sector, es sobre el total de los Aportes INCO entre el período 2011 – 2025 o si se calcula sobre el total de los Aportes comprendidos en la etapa pre-operativa 2011-2015.

70. ALCA INGENIEROS LTDA – 18004-2

Por medio de la presente se solicita de la manera más atenta la ampliación de entrega de las propuestas para la concesión del proyecto de la ruta del sol debido a la consularizacion de la experiencia requerida en los pliegos y la consecución de las pólizas de garantía exigidas.

Ver Adenda No. 5 de los Pliegos de Condiciones

71. INDECON Por medio de la presente, y de acuerdo con los plazos definidos en el cronograma del proceso de la referencia, nos permitimos solicitar a la entidad resolver las siguientes inquietudes respecto a los pliegos de condiciones, adendas y rondas de preguntas y respuestas de la licitación de la referencia aso: 1. Teniendo en cuenta los numerales 4.1, 4.2, 5.1, 6.1, 7.1, 7.2 y 7.3 del

pliego de condiciones, sus respectivas modificaciones incluidas mediante la adenda 3, y las respuestas dadas por parte del INCO en las diferentes rondas de preguntas y respuestas (pregunta 51 CUARTA RONDA, y preguntas 36 y 32 TERCERA RONDA), solicitamos a la entidad precisar si es correcto nuestro entendimiento respecto al porcentaje de participación de un MAP para la acreditación de experiencia obtenida bajo figuras asociativas con terceros, y el porcentaje de participación que ese mismo MAP deberá

Es correcto su entendimiento. Sobre el particular, la Adenda No. 5 se refirió a la inquietud particular.

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tener en la estructura plural para la presentación de la oferta.

Para la acreditación de experiencia en l caso expuesto anteriormente, se deberá cumplir dos condiciones de manera simultánea así:

a. PRIMERO: Cualquier MAP podrá acreditar experiencia

obtenida bajo figuras asociativas con terceros, incluyendo patrimonios autónomos si y solo si su porcentaje de participación en dicha figura asociativa hubiere sido al menos del veinte por ciento (20%); caso en el cual se considerara el cien por ciento (100%) de la experiencia y del valor del contrato acreditado para el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos en cada uno de los numerales respectivos del pliego.

b. SEGUNDO: Para que esa experiencia sea válida dentro de una estructura plural para la presentación de la oferta, el MAP deberá tener una participación minina del veinticinco por ciento (25%) en dicha estructura plural. ¿Es correcto nuestro entendimiento?

72. 2. Teniendo en cuenta el numeral 1.5.2, líneas 7 a 9, los numerales 4.4, 4.5, 5.3, 5.4, 6.3, 6.4, 7.1.6, 7.1.7, 7.2.3, 7.2.4, 7.3.6 y 7.3.7, y el formato 2A, referentes a los requisitos habilitantes de capacidad financiera, en los cuales se solicita por parte de la entidad el diligenciamiento del formato 2A para acreditar la capacidad financiera de cada uno de los proponentes o integrantes de una estructura plural, solicitamos a la entidad aclarar la forma como al cual un integrante de origen extranjero que haga parte de una estructura plural deberá diligenciar el citado formato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Ver el Formato 2A ajustado mediante Adenda 5 que indica cómo se debe diligenciar el formato para proponentes extranjeros.

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a. En el numeral 1.5.2, se solicita: “si el interesado o miembro del

interesado es extranjero, el formato 2 deberá estar suscrito por su contador o revisor fiscal o auditor”.

b. En los numerales de cada capítulo referentes a la forma de

acreditar la capacidad financiera para cada uno de los sectores o para cada una de las combinaciones posibles de sectores, se solicita: “esta experiencia se acreditara con el diligenciamiento del formato 2 que deberá estar suscrito por el representante del proponente, el representante legal de cada uno de los miembros si fuese una estructura plural y el revisor fiscal del proponente o de cada uno de sus miembros si fuese una estructura plural”.

c. En el formato 2A, se incluye la siguiente declaración: “los abajo firmantes hacemos constar que los datos consignados “en el presente formato son verídicos por cuanto la empresa cumple con lo dispuesto en las normas contables que la regulan y nos sometemos a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Así mismo manifestamos que tanto el contador como el revisor fiscal no han sido sancionadas por la junta central de contadores y cuentan con el certificado de inscripción vigente a la fecha de cierre de la licitación”. De acuerdo con lo anterior solicitamos a la entidad aclarar la forma como un integrante de origen extranjero que haga parte de una estructura plural, debe diligenciar el citado formato, ya que le representante legal, y el contador, y el revisor fiscal o auditor, no están regidos bajo la leyes colombianas y normas contables

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respectivas, y tanto el contador y el revisor fiscal o auditor no se encuentran inscritos en la junta central de contadores; motivos por los cuales los firmantes no pueden hacer constar bajo esas condiciones los datos consignados en el citado anexo

73. 3. Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a los requisitos habilitantes de los numerales 4.1 y 4.2 del pliego de condiciones mediante adenda 3, las cuales aplican únicamente para el SECTOR 1, solicitamos a la entidad aclarar, si estas modificaciones aplican también para los requisitos habilitantes de experiencia en las combinaciones de sectores en las que este incluido el SECTOR 1 también, por ejemplo experiencia para sectores 1, 2 y 3, ya que en los numerales correspondientes no se incluyeron estas modificaciones.

Favor referirse a la Adenda 5 a los pliegos de condiciones que aclara los requisitos habilitantes para las combinaciones de sectores.

74. 4. De conformidad con el numeral 3.5.1. de los pliegos de condiciones, “el proponente podrá presentar experiencia de sociedades controladas o de su matriz”.

De otra parte, al establecer los requisitos habitantes de patrimonio neto descontando valorizaciones y flujo de caja operativo para los sectores individuales y combinados los numerales 4.4.3, 4.5.3, 5.3.3, 5.4.3, 6.3.3, 6.4.3, 7.3.6 literal c y 7.3.7 literal c a su tenor expresan “esta experiencia se acreditara…” Conforme a lo anterior, entendemos que bajo los pliegos de condiciones de la licitación: (i)el patrimonio neto descontando valorizaciones y/o el flujo de caja operativo constituye experiencia; y

Sobre el particular, la Adenda No. 5 aclaró que son los Requisitos Habilitantes y no solamente la experiencia la que puede ser acreditada por la matriz, sociedades controladas o sociedades controladas por la matriz.

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(ii)que por tanto es posible acreditar el patrimonio neto descontando valorizaciones y/o el flujo de caja operativo de una matriz o de una sociedad controlada por cualquiera de los miembros del proponente, incluido el miembro acreditativo del proponente (MAP). Agradecemos a la entidad se sirva confirmar si nuestro entendimiento es correcto.

75. 5. Por último, y dada la importancia y envergadura del proyecto que la nación por medio del INCO quiere contratar, solicitamos a la entidad que por favor amplié el plazo para la presentación de las ofertas al máximo posible, con el fin de facilitar el estudio detallado de toda la información disponible, así como de los pliegos, sus adendas y las respuestas a las preguntas formuladas por los interesados.

Es importante que la entidad tenga en cuenta que los interesados hemos presentado un gran número de inquietudes y preguntas acerca del pliego de condiciones y sus adendas, y reflejo de ello son las cinco rondas de preguntas y respuestas que ha publicado el INCO hasta el momento; y todavía se siguen generando más inquietudes.

Si el INCO tiene en cuenta lo anterior, y aplaza la fecha de cierre de la licitación, propenderá por la presentación de ofertas bien estructuradas, en las que los proponentes tendrán totalmente claras las reglas de participación, y que por ende se satisfarán los intereses de la nación, del INCO y del país.

Favor referirse a la Adenda 8 que amplió el plazo para la presentación de ofertas hasta el 27 de octubre.

76. ODEBRECHT – SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Tal como se plantea en el Contrato de Concesión en la

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7380-2 No. 1: SERVICIOS A PRESTAR POR EL CONCESIONARIO Documento: Sectores 2 y 3, Apéndice Técnico – Parte B Sección: 4.1 Descripción: En el Apéndice Técnico – Parte B se establece que los servicios básicos o esenciales que deberá prestar el Concesionario directa o indirectamente a través de terceros y que no son retribuidos con cargo a los Peajes que pagan los Usuarios, son los siguientes: Mantenimiento del Sector; Operación de las Estaciones de Peaje; Operación y seguimiento del tránsito; Seguridad vial; Primeros auxilios a personas; Primeros auxilios a vehículos; Manejo y control Ambiental; Áreas de Servicio; Control del peso de vehículos de carga (Estaciones de Pesaje); Vigilancia de las instalaciones de las Estaciones de Peaje; Comunicaciones con el Centro de Control de Operación; Seguridad del Sector y de los Usuarios del Sector; y Paraderos para el servicio de transporte público. Solicitud de modificación: Atentamente solicitamos aclarar que los servicios mencionados anteriormente si son retribuidos con cargo a los Peajes que pagan a los Usuarios.

sección 1.02 la contraprestación del Concesionario consistirá en (i) los Aportes del INCO al Patrimonio Autónomo en los términos señalados en la Sección 13.03 del Contrato, y (ii) los ingresos provenientes del recaudo del Peaje. La contraprestación será el ingreso del concesionario que remunera todas las obligaciones a su cargo, incluyendo todos los servicios básicos que debe prestar el Concesionario. Se aclarará la minuta del Contrato mediante Adenda para aclarar la aparente inconsistencia señalada por el interesado.

77. ODEBRECHT – SOLICITUD DE ACLARACIÓN Se revisará el texto del contrato y del Apéndice

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7379-2 No. 1: EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE Documento: Sector 1, Minuta del Contrato de Concesión, Apéndice Técnico – Parte A Sección: 4.01. (b) del Contrato, Numeral 2.1 Apéndice Técnico – Parte A Descripción: En la respuesta a la pregunta No. 69, el INCO estableció: El Concesionario deberá entregar los Estudios de Detalle de cada Tramo al menos dos (2) meses antes del Inicio de las Obras de Construcción en el respectivo Tramo. Sin embargo, en el Apéndice Técnico – Parte A numeral 2.1 se establece que el plazo máximo para la ejecución del Estudio de Detalle de todo el Sector será de nueve (9) meses, debiendo estar concluido y verificado por la Interventoría un mes antes de la fecha programada para el inicio de las Obras. Solicitud de aclaración: Atentamente solicitamos confirmar si el Concesionario debe ejecutar el Estudio de Detalle de todo el Sector en un plazo máximo de 9 meses.

Técnico del Sector 1 para evitar confusión. El concepto es el siguiente: (i) El Concesionario debe ejecutar el Estudio de

Detalle de todo el Sector en un plazo máximo de nueve (9) meses a partir de la Fecha de Inicio. Este Estudio de Detalle comprende los dos Tramos en los que el Sector se encuentra dividido.

(ii) El Concesionario podrá entregar al INCO Estudios de Detalle separados por cada uno de los dos Tramos del Sector. Uno o los dos Estudios de Detalle podrán ser entregados antes de los nueve (9) meses, sin embargo el Concesionario deberá anticipar que el Inicio de las Obras de Construcción en el respectivo Tramo no acontecerá, como mínimo, dentro de los dos (2) meses subsiguientes a la entrega del Estudio de Detalle, a fin de dar plazo suficiente a la Interventoría para verificarlos y al Concesionario de corregirlos, en caso de ser necesario.

(iii) Considerando que el Estudio de Detalle del Sector se entregue en el plazo máximo de 9 meses, la Interventoría dispondrá de hasta 45 días para verificarlo. Si al cabo de ese plazo el Concesionario debe hacer correcciones estas deberán ser realizadas de modo que la conclusión del Estudio y su verificación por la Interventoría puedan tenerse un mes antes del plazo máximo para la Fase de Preconstrucción de un (1) año que se establece en la Minuta de Contrato, Sección 2.01 (b).

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(iv) Si bien el Concesionario puede estar cumpliendo con el requerimiento de entregar el Estudio de Detalle si lo presenta en un plazo máximo de nueve (9) meses, continuará sujeto al plazo máximo para la Fase de Preconstrucción de un (1) año como se establece en la Minuta de Contrato, Sección 2.01 (b).

(v) Lo anterior, sin perjuicio a la obligación del Concesionario de entregar el Estudio de Trazado y Diseño Geométrico de acuerdo con lo establecido en la Sección 4.01 del Contrato.

78. ODEBRECHT –

8298-2 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN RIESGO GEOTÉCNICO, EXCAVACIONES Y RELLENOS ZONAS DE PANTANOS PERMANENTES Documento: Sectores 2 y 3, Minuta del Contrato de Concesión Sección: Capítulo 14 Sectores 2 y 3 Fundamentación: Respecto al riesgo geológico, evento particular contemplado al desarrollar el riesgo constructivo, se destaca el esfuerzo que se efectuó al establecer un límite en la asunción del riesgo, reconociendo la complejidad que se presenta en la construcción de túneles, al resultar imposible contar durante la etapa licitatoria, con el tipo de roca que se encontrará en el proceso de excavación durante la ejecución del contrato. Dicho proceso adelantado por el INCO, es una verdadera estimación del riesgo, acatando de esa forma lo pretendido por la Ley 1150 de 2007 cuando hizo referencia a la tipificación, asignación y estimación del riesgo.

Se considera que el riesgo geológico asociado con excavaciones y rellenos es comparable con el del resto de la construcción en estos sectores y por lo tanto asumible por el Concesionario, no considerándose necesario aplicar un mecanismo como el propuesto.

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Adicionalmente dicho tratamiento, es una clara muestra de la correcta aplicación de la política de riesgo del Estado, en proyectos de esta naturaleza y que se refleja en el documento CONPES 3133 de 2001, cuando al referirse al riesgo constructivo establece que el mismo se encuentra a cargo del concesionario, efectuando la siguiente excepción: “Solo para aquellos proyectos en los que la información disponible no sea suficiente y confiable para controlar el riesgo, las entidades estatales podrán estructurar mecanismos y/o otorgar garantías para cubrir parcialmente este riesgo. Un ejemplo concreto, es el de proyectos que involucran la construcción de túneles.” No obstante resulta de importancia destacar, que en el documento CONPES el tema de la construcción de túneles se relaciona a título de ejemplo, reconociendo que existen otros eventos típicos que responden adecuadamente a la hipótesis planteada por el documento CONPES y que merecen la constitución de algunas garantías para el inversionista privado, teniendo en cuenta que no se tiene información suficiente y confiable. Tal es el caso que se presenta con las excavaciones y rellenos en las zonas de pantanos permanentes de los sectores 2 y 3, en los cuales se prevé la existencia de zonas pantanosas permanentes con una longitud aproximada de 268,03 km para el Sector 2 y de 97,42 km para el Sector 3. La magnitud de las excavaciones y rellenos en éstas zonas puede variar de forma considerable, como quiera que con la poca información con la que cuenta y puede obtener el proponente durante la etapa licitatoria, no obstante haber desarrollado su mejor esfuerzo, no es viable calcular y determinar con certeza los movimientos de tierra en éstas zonas, los cuales dependen de las características geotécnicas especificas de cada sitio de construcción, condiciones que solo podrán determinarse con certeza con el avance de la construcción propiamente dicha, por lo que, resultaría imposible que el inversionista privado asuma

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dicho riesgo al no poder controlar el mismo. Modificación: Por lo anotado, frente a tales eventos debe aplicarse una fórmula similar a la contemplada para los túneles en el Sector No. 1, en la que se parte de unas cantidades de obra y precios unitarios estimados por el INCO, y de un límite para que el concesionario asuma el riesgo, información que se tomaría como base para determinar las futuras variaciones de costos de las excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente y fijar el límite hasta el cual el Concesionario asume éste riesgo, sin que con esto, estas actividades se valoricen a precios unitarios. Por lo anterior atentamente solicitamos introducir en el Contrato de Concesión de los Sectores 2 y 3 la Sección 14.05 con el siguiente texto: “SECCIÓN 14.05 Excavaciones y rellenos en zonas de pantanos permanentes, Riesgo Geotécnico Para todos los efectos contemplados en las Especificaciones Técnicas comprendidas en el Apéndice Técnico de este Contrato, se entenderá incluido en los Aportes INCO la contraprestación de la totalidad de las Obras de Construcción y demás obligaciones y riesgos a cargo del Concesionario a las que se refiere la Sección 13.01 del presente Contrato, salvo por lo expresamente previsto en la presente Sección. Las siguientes son las zonas pantanosas de carácter permanente en las cuales debe ejecutar el Concesionario excavaciones y rellenos bajo su propio costo y riesgo, salvo por el Riesgo Geotécnico que se regula en la presente Sección: Tabla 1

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Zonas pantanosas de carácter permanente

TRAMO RUTA ABCISADO RUTAS INVIAS LONGITUD

(KM) TOTAL

INICIAL FINAL

Sector

2

4510 37+560 78+240 40,68

268,03

92+630 134+000 41,37

4511

0+000 17+920 17,92

22+100 32+000 9,90

36+920 73+970 37,05

76+980 113+190 36,21

4513

0+000 1+480 1,48

4+350 5+350 1,00

38+830 39+980 1,15

47+000 56+290 9,29

60+260 84+880 24,62

4514

0+000 13+240 13,24

15+690 22+585 6,90

42+900 46+260 3,36

85+330 91+490 6,16

97+210 100+000 2,79

4515

0+000 2+700 2,70

16+090 16+540 0,45

29+570 33+570 4,00

50+790 52+480 1,69

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60+860 66+930 6,07

Sector

3

4516 1+490 43+930 42,44

97,42

46+050 88+000 41,95

4517 0+000 7+300 7,3

31+460 34+000 2,54

45181 0+000 1+300 1,3

33+650 35+540 1,89

Durante la ejecución de las excavaciones y rellenos en las mencionadas zonas, el INCO reconocerá, contra solicitud del Concesionario presentada de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, la suma de las cantidades de obra que efectivamente resulten ejecutadas, en exceso a las cantidades de obra señaladas en la Tabla 2 y en relación únicamente con los “Ítems de Obra de excavaciones y rellenosi” allí contemplados, así como, las ampliaciones de plazo de construcción aprobadas por el Interventor, salvo que las diferencias se originen en errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o a su culpa o a su negligencia, caso en el cual no habrá reconocimiento alguno de costos y ampliación de plazos por parte del INCO.” Tabla 2 Ítems de Obra de excavaciones y rellenos

ÍTEMS DE OBRA DE Und. Precio Cantidad de Referencia

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EXCAVACIÓN Y RELLENOS

Unitario* Sector 02

Sector 03

Cuerpo de Terraplen m3

Alcantarillas m

Cunetas m

Cajas de Drenaje m

Corona de Terraplen m3

Sub Base m3

Base m3

Carpeta Asfáltica m3

Señalización Horizontal m2

*En pesos del 31 de diciembre de 2008. (d) Para posibilitar la cuantificación y el reconocimiento de las cantidades por Riesgo Geotécnico de excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente ofrecido en la presente Sección, el Concesionario y el Interventor contabilizarán mensualmente en las Actas de Construcción, todas las cantidades de obra realmente ejecutadas por el Concesionario, que correspondan a los “Ítems de Obra de excavaciones y rellenosi” de la Tabla No. 2 de las zonas de pantano permanente respecto de las cuales se concede el Riesgo Geotécnico de qué trata la presente Sección. En tales Actas de Construcción se dejará constancia, por parte del Interventor, de las cantidades de obra ejecutadas y aquellas cuyo origen se deba a errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o

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a su negligencia o a su culpa y que por ende, no serán reconocidas por el INCO. (e) En caso de que el Concesionario no esté de acuerdo con el Interventor respecto de las cantidades de obra realmente ejecutadas, o las cantidades de obra ejecutadas cuyo origen se deba a errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o a su negligencia o a su culpa, las Partes dejarán constancia en el Informe del Interventor sobre las cantidades de obra aceptadas y las que presentan controversia. El Interventor deberá informar al INCO dentro de los cinco (5) Días siguientes, sobre la diferencia que existe entre las cantidades de obra aceptadas y aquellas que presentan controversia, y sobre la procedencia de la salvedad, en caso de ser aplicable. (f) El INCO deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) Días siguientes al recibo de la copia de la comunicación del Interventor. En caso de no pronunciarse dentro de este término, o que persista el desacuerdo, el asunto será sometido a la decisión del Panel de Expertos, para que éste defina si las cantidades y los “Ítems de Obra excavaciones y rellenosi” realmente se ejecutaron, o sí se originaron en causas diferentes a errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario o a su negligencia, siguiendo el procedimiento señalado en la Sección 18.01 de este Contrato. (g) Para efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende que el Concesionario podrá solicitar la compensación por Riesgo Geotécnico de excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente, cuando el resultado acumulado de multiplicar cada una de las cantidades de obra ejecutadas por el Concesionario, no atribuibles a errores de diseño o construcción del Concesionario, o a su culpa o a su negligencia, por cada

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uno de sus correspondientes precios unitarios de la Tabla 2 en pesos de diciembre de 2008 (“Valor Ejecutado”) sea superior en un diez por ciento (10%) al valor resultante de multiplicar las cantidades de obra de cada uno los “Ítems de Obra de excavaciones y rellenosi” referidas en la Tabla 2 por sus correspondientes precios unitarios de referencia indicados en la misma tabla (“Valor de Referencia”). Lo anterior de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

CrealM

Costo real expuesto por Riesgo Geotécnico calculado de

forma acumulada hasta el mes M

ValEm Valor Ejecutado en el mes m de las excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente calculado con cantidades ejecutadas en construcción

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únicamente de los “Ítems de Obra de excavaciones y rellenosi” y los precios unitarios de la Tabla 2 en pesos de diciembre de 2008

Pri Precios unitarios de referencia de la Tabla 2 de cada uno de los “Ítems de Obra de excavaciones y rellenosi” en pesos de diciembre de 2008

Qei,m

Cantidades de obra ejecutadas en construcción en el mes m de las excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente calculado únicamente sobre los “Ítems de Obra de excavaciones y rellenosi” de la Tabla 2 de acuerdo con las Actas de Construcción verificadas por el Interventor

Qri

Cantidades de obra de referencia de las excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente para cada uno de los “Ítems de Obra de excavaciones y rellenosi” identificadas en la Tabla 2

ValR

Valor de Referencia total de las excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente calculado como la suma del producto de las cantidades unitarias de referencia únicamente de los “Ítems de Obra de excavaciones y rellenosi” por su correspondiente precio unitario de referencia de diciembre de 2008 de acuerdo con la Tabla 2

(h) El valor de costo real sujeto a pago por Riesgo Geotécnico de

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excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente se calculará de forma acumulada cada mes con base en las cantidades de obra efectivamente ejecutadas en las zonas de pantano permanente de la Tabla No. 1, debidamente respaldadas por Actas de Construcción verificadas por el Interventor. (i) A partir de que el Costo real expuesto a Riesgo Geotécnico calculado de forma acumulada al mes M (CrealM) sea mayor que cero, el Concesionario tendrá el derecho a solicitar la compensación por Riesgo Geotécnico denominado en pesos constantes de diciembre de 2008. Para tal efecto el Concesionario deberá presentar, dentro de los quince (15) Días siguientes a la suscripción del Informe del Interventor mensual a que se refiere el literal (d) anterior, una cuenta de cobro por el valor de la compensación solicitada denominada en pesos constantes de 2008 que se indexará a pesos corrientes de la fecha de la cuenta de cobro de la siguiente forma:

(j) Como la fórmula indica, al ser CrealM una cifra acumulada que se ajusta mes a mes por efectos de la acumulación de cantidades, a partir del mes m+1 se descontará del correspondiente CrealM el CrealM-1 para efectos de determinar el cambio en cantidades del mes bajo análisis.

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Donde:

Pagom Pago mensual por compensación asociada con Riesgo Geotécnico denominado en pesos corrientes del mes m.

CrealM: Costo real expuesto a Riesgo Geotécnico calculado de forma acumulada hasta el mes M

IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior a la fecha del pago para el primer mes m en que Creal M > 0

IPCm: Índice de Precios al Consumidor del mes calendario anterior a la fecha del pago para meses subsecuentes al primer mes m en que Creal M > 0

IPC dic 2008 Índice de Precios al Consumidor de diciembre de 2008

(k) En caso que el Concesionario no presente la cuenta de cobro dentro del plazo definido en el literal (i), perderá su derecho a solicitar las sumas derivadas del Riesgo Geotécnico de las excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente. Para aquellas cantidades de obra sobre las cuales no exista acuerdo entre el Interventor y el Concesionario este plazo empezará a contarse desde que el INCO o el Panel de expertos, según el caso, dirima la controversia. (l) El INCO pagará las sumas a que se refiere el literal (i) anterior, de la siguiente manera:

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(i) El INCO deberá pagar al Concesionario la suma total derivada del Riesgo Geotécnico asociado a las excavaciones y rellenos en zonas de pantano permanente cada mes, a partir de que CrealM sea mayor que cero, con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias dentro de los siguientes treinta (30) Días Calendario a la presentación de la cuenta de cobro respectiva. Durante este término no se causarán intereses remuneratorios a favor del Concesionario. De presentarse incumplimiento en los plazos de pago se causarán intereses de mora de acuerdo con lo estipulado en la Sección 19.01. (ii) Si los recursos para el pago por Riesgo Geotécnico del Fondo de Contingencias fueren insuficientes, el INCO suscribirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro a que se refiere el literal (i), un acta en que la que consten las sumas pendientes de pago derivadas del Riesgo Geotécnico, las cuales deberán ser pagadas por el INCO, a través del Fondo de Contingencias, antes del vencimiento de los dieciocho (18) meses contados a partir de la suscripción del acta correspondiente. Durante este término se causarán intereses remuneratorios equivalentes al DTF + 5% sobre el monto adeudado, sin que en ningún caso los intereses remuneratorios puedan exceder la tasa moratoria máxima permitida por la Ley. Vencido este plazo sin que el INCO haya hecho los pagos, se causarán intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 19.01 de este Contrato. (m) Si el CrealM acumulado al finalizar la construcción no es mayor que cero no se podrá generar reclamación del Concesionario ni indemnización alguna por este concepto, así como, ninguna reclamación o solicitud de indemnización por parte del INCO.

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(n) El Riesgo Geotécnico a que se refiere la presente Sección, solamente, estará vigente durante la ejecución de las excavaciones y rellenos en las zonas de pantanos permanentes, por lo tanto no se hará extensiva a otro tipo de construcciones ni se extenderá durante toda la vigencia de la Fase de Construcción.

79. ODEBRECHT – 8472-2

SOLICITUD DE ACLARACIÓN REFUERZO ESTRUCTURAL PUENTES SECTORES 2 y 3 En la actualidad no se dispone de planos detallados estructurales de los puentes existentes de los Sectores 2 y 3, que permitan verificar el cumplimiento de los requerimientos estructurales establecidos en el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes de 1995 (CCP-200-94) y su Adenda No. 1 de 1996 adoptada mediante Resolución 3600 de 1996 del INVIAS. Dada las fechas en que fueron construidas las estructuras existentes en los Sectores 2 y 3, anteriores al CCP, muy seguramente se requerirá de un reforzamiento estructural de todas las estructuras para que cumplan con dicho Código. Atentamente solicitamos aclarar si el INCO dispone de la información de los camiones de diseño de las estructuras existentes, y/o de la relación de puentes que requieren éste reforzamiento estructural, o cuales fueron los códigos utilizados para el dimensionamiento de cada uno de ellos.

El sistema de gerencia de puentes (SIPUCOL) del INVIAS dispone de información sobre las condiciones estructurales y funcionales de los puentes existentes en los Sectores 2 y 3. Este sistema identifica intervenciones a ser realizadas en las estructuras, que pueden ser consideradas por el Concesionario, las cuales no son vinculantes en tanto corresponde al Concesionario determinar la solución definitiva de manera que se cumpla con los requisitos y resultados señalados en la minuta de contrato de concesión. Cabe mencionar que se aclarará mediante adenda que los puentes deberán contar con capacidad para sostener trenes de carga de hasta 75 toneladas.

80. SNC LAVALIN Por medio de la presente, en atención a la condición 2.5.2 Preguntas y Respuestas Parágrafo a) del pliego de condiciones, me permito anexar nuevas observaciones y/o preguntas y/o solicitudes de aclaración y de modificación a los pliegos de la licitación de la referencia. Queremos reiterar nuestro interés en participar en tan importante proyecto

Todas las comunicaciones recibidas por parte del INCO se han tramitado y respondido debidamente en el orden de llegada. Sin embargo debido al altísimo volumen de preguntas recibidas, y que las respuestas se han manejado por rondas, algunas comunicaciones han tenido un proceso más lento que otras. Se aclara

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razón por la cual resulta de suma importancia para realizar una apropiada evaluación de costos y riesgos, contar con la oportuna respuesta a nuestras inquietudes. En consecuencia y muy respetuosamente me permito manifestar nuestra sería preocupación por cuanto hasta la fecha de la presente comunicación no hemos obtenido respuesta a las preguntas que formulamos mediante las siguientes comunicaciones: SLI-062-2009 del 29 de Mayo de 2009 Radicado INCO No. 2009-409-010901-2 Conjunto de preguntas y solicitudes No 1. SLI-2009 del 2 de Julio de 2009 Radicado INCO No. 2009-409-013378-2 Conjunto de preguntas y solicitudes No 3. SLI -090-2009 del 9 de Julio de 2009 Radicado INCO No. 2009-409-014129-2 Conjunto de Solicitudes No. 3 SLI-107-2009 del 10 de Agosto de 2009 Radicado INCO No. 2009-409-016469-2 Conjunto de Solicitudes No. 4

que todas las observaciones recibidas a mas tardar el 14 de octubre se responderán oficialmente a más tardar el 21 de octubre de acuerdo con la modificaion de los pliegos de condiciones incorporada mediante la Adenda 8..

81. 1. Capitulo III

REQUISITOS HABILITANTES APLICABLES A TODOS LOS SECTORES Sección 3.3. Capacidad e Información Jurídica- Numeral 3.3.2. b. i. 4 En relación con las disposiciones mencionadas ponemos a su consideración las siguientes observaciones, preguntas y/o solicitudes de

La respectiva aclaración se llevó a cabo con relación al numeral 3.3.2(b)(i)(4) de los Pliegos de Condiciones (ver página 32 líneas 9 y 10), como lo señala de manera correcta el formulante.

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aclaraciones: De conformidad con la respuesta emitida y publicada por el INCO a la pregunta No.4 de la Cuarta Ronda de Preguntas y Respuestas: “No se considera arriesgado que el Proponente se haya constituido justo antes de la apertura de la licitación. Si se tomara en cuenta el razonamiento del formulante, se tendría entonces que las promesas de sociedad futura siempre serían un esguince a la seriedad de la propuesta. Considerando los movimientos de los mercados a nivel mundial y el interés de potenciales inversionistas extranjeros se ha considerado por parte de la entidad modificar, mediante Adenda, el numeral 3.3.3.b.i.4. de manera que el requisito es que se haya constituido con anterioridad a la fecha de cierre de la Licitación” Observación: Se considera que tanto la pregunta realizada por Mario Alberto Huertas Cote, como la respuesta emitida por el INCO, se refieren al numeral 3.3.2.b.i.4 y no al 3.3.3.Literal b i.4 como erradamente lo citan las dos entidades señaladas dado que en los Pliegos de la licitación el numeral 3.3.3. (b)(.i).4. no existe y es el 3.3.2.i.4 el que desarrolla el tema objeto de observación. Solicitud de aclaración: Por lo tanto solicitamos se nos aclare si el objeto de la Adenda anunciada por el INCO, en respuesta a la inquietud formulada por Mario Huertas, será el numeral 3.3.2.b,i.4. y en consecuencia una persona jurídica civil o comercial Colombiana que se haya constituido con anterioridad a la fecha de cierre de la Licitación se encontrará habilitada para presentar propuesta dentro del presente proceso licitatorio.

82. 2. Anexo 2 MODELO DE FIANZA GARANTÍA DE LA MATRIZ 2.1. CLÁUSULA CUARTA NOTIFICACIÓN

Su entendimiento no es correcto. El propósito de la Fianza es que el fiador pueda ser requerido en

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De conformidad con lo previsto en la Cláusula Cuarta del Anexo 2 Modelo Fianza-Garantía Casa Matriz: “Para el cumplimiento de la obligación contraída por el Fiador mediante esta Fianza, el Instituto Nacional de Concesiones-INCO- podrá requerir, en primer lugar, al Fiador o a la Subordinada para el cumplimiento de cualquier Obligación Garantizada. En consecuencia, el Fiador renuncia al derecho a que sea requerido en primera instancia el deudor principal. El Instituto Nacional de Concesiones –INCO- deberá notificar al fiador de dicho incumplimiento solicitando que se honre la Fianza y por ende que i. se paguen las sumas a que haya lugar; y ii si se tratare de una obligación de hacer, el Fiador honrare la obligación de hacer directamente, si ello fuere posible o, en su defecto, asuma el costo de las sanciones pactadas en el respectivo Acto y Contrato Incumplido” En relación con las disposiciones mencionadas y resaltadas ponemos a su consideración las siguientes observaciones, preguntas y/o solicitudes de aclaraciones: Entendemos que ante un incumplimiento de una obligación de la categoría iii) es decir obligaciones derivadas del contrato de concesión, el INCO, de manera previa a hacer efectiva la Fianza o Garantía de la Matriz, dará aplicación, ante la subordinada, al procedimiento previsto en el Capítulo X del Contrato de Concesión y por tanto declarará y notificará el incumplimiento de la obligación de que se trate a la subordinada, le otorgará el período de cura a que haya lugar, según sea el caso, e iniciará el procedimiento para imposición de multas si a ello hubiese lugar. Solicitamos confirmar si nuestro entendimiento es correcto.

cualquier momento por el INCO para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión. Favor referirse a la Adenda 7 que aclara el procedimiento para hacer efectiva la fianza.

83. 2.2. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS En relación con la primera pregunta su entendimiento

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De conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Primera del Anexo 2 Modelo Fianza-Garantía Casa Matriz: “Cualquier conflicto que surja con ocasión de la interpretación, ejecución y/o terminación de la presente Fianza, será dirimido según el procedimiento acordado en el Contrato de Concesión suscrito por la Subordinada y que el fiador expresamente acepta aplicar para los efectos del presente instrumento” Por otra parte de conformidad con lo previsto en el Capítulo XVI de la Minuta del Contrato de Concesión de Obra Público que hace parte de los pliegos de la presente Licitación los conflictos que no deban ser sometidos, según lo expresamente establecido en el contrato, al Panel de Expertos, serán sometidos a Arbitramento. Dado que los conflictos relacionados con la interpretación, ejecución y/o terminación de la Fianza no están expresamente sometidos a ser resueltos por el Panel de Expertos entendemos que dichos conflictos serán sometidos a Arbitramento. Solicitamos confirmar si nuestro entendimiento es correcto y si es así, adicionalmente solicitamos indicar si una vez se presenta un conflicto relativo a la interpretación, ejecución y/o terminación de la Fianza, las partes (INCO- Garante) podrán acudir directamente al Tribunal de Arbitramento Internacional previsto en la sección 16.03.de la Minuta del Contrato.

es correcto. El panel de expertos no tiene la facultad de pronunciarse sobre la interpretación, ejecución y/o terminación de la Fianza. En relación con la segunda pregunta, se podrá acudir al arbitramento internacional, siempre que conforme a lo señalado en la minuta de contrato y en la ley sea legalmente viable acudir a dicho mecanismo de solución de conflictos.

84. 2.3. Es posible realizar ajustes y/o inclusiones y/o modificaciones al texto del Anexo 2 “Modelo de la Garantía” incluido en los Pliegos de la Licitación? En caso que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa, cual es el alcance de las modificaciones que se pueden hacer al Anexo 2 y serán aceptables por parte del INCO?

No es viable modificar en ningún aspecto, salvo en los espacios dejados expresamente en blanco y para incluir información del fiador.

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No. Compañía Preguntas 85. 2.4. En el evento en que el INCO, por incumplimiento de una obligación

de hacer por parte de la subsidiaria, decida hacer efectiva la Fianza o Garantía de la Matriz, solicitándole a esta honrar la obligación de hacer directamente, entendemos que el INCO pagará, al Garante (Matriz), las contraprestaciones a que haya lugar por la ejecución de la(s) respectivas obligación(es) de hacer, en los mismos términos estipulados en el Contrato de Concesión para la(s) respectiva(s) obligación(es) en el evento que el Garante asuma y cumpla dichas obligaciones del Contratista (subsidiaria) bajo esta garantía. Solicitamos confirmar si nuestro entendimiento es correcto. En caso afirmativo, solicitamos incluir expresamente esta previsión en el texto del Anexo 2.

No se considera necesario modificar el texto de la fianza para incluir lo solicitado. Se precisa que ante el cumplimiento por parte del fiador el INCO sigue cumplimiento con sus obligaciones contractuales. Se revisará en todo caso, el contrato de concesión para complementarlo, mediante Adenda, con la existencia del fiador.

86. 3. Aspectos Técnicos 3.1. Entendemos que debe ser suministrada una Estación de pesaje por área de peaje, y como esta requerida la construcción de una tercera área de peaje en: “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.5 Recaudo de Peajes - (d) Sistema de Peaje Cerrado”, entonces en total serán 3 estaciones fijas de pesaje las que deben ser suministradas. Es correcta nuestra apreciación?, si no, por favor aclarar.

Favor remitirse a las respuestas de las preguntas No. 191 y 77 de la Quinta Ronda de Preguntas y Respuestas que eliminan el Sistema de Peaje Cerrado. Se aclarará mediante Adenda que se requerirá construir como mínimo tres estaciones de pesaje fijas: (i) una en la zona o en las cercanías donde se ubicará el peaje antes de ingresar a los Túneles del Alto del Trigo, (ii) otra en la zona o en las cercanías donde se ubicará el peaje entre El Korán y la entrada del Túnel de Cambrás y (iii) una tercera en la zona o en las cercanías de la caseta de control antes de ingresar a la carretera de doble calzada entre la variante de Guaduas y el Intercambiador de San Miguel. Al instalarse en las zonas o cercanías donde se ubicarán los peajes, las estaciones de pesaje fijas harán el control respectivo de los vehículos que ingresan al Sector por cualquiera de estos puntos. Toda estación

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de pesaje deberá instalarse en el margen derecho de la vía y deberá contar con su área de administración, zona de estacionamiento para infractores y área de servicio de la operación. Cada estación de pesaje fijas deberá contar con su respectivo sistema de básculas dinámicas localizado antes de la instalación estática para poder detectar y clasificar previamente los vehículos sobrecargados.

87. 3.2. Por favor aclarar cuantas Estaciones Móviles de pesaje deben ser suministradas?.

Se aclarará mediante adenda al Apéndice Técnico que en cada uno de los sectores deberá haber una báscula móvil, como mínimo, la cual será utilizada por el Concesionario para realizar operativos sorpresa de forma esporádica, en los sitios donde el Concesionario, la Interventoría y el INCO consideren podrían estar presentándose vehículos con sobrepeso.

88. 3.3. Por favor aclarar las cantidades a ser suministradas en “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.6 Operación y seguimiento del tránsito - (a) Sistemas de Control de Tráfico”.

Mediante Adenda al Apéndice Técnico se aclararán los equipos mínimos necesarios para las actividades de operación, control y seguimiento del tránsito sobre la vía. Los equipos del sistema de Operación y Seguimiento del tránsito adicionales y no cuantificados en el Apéndice Técnico, deberán ser definidos en el Estudio de Detalle, a ser presentado por el Concesionario y verificado por el Interventor.

89. 3.4. Por favor aclarar las funcionalidades (medición de lluvia, neblina, viento, etc.…) requeridas para los equipos de monitoreo meteorológico descrito en: “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.6 Operación y seguimiento del tránsito - (a) Sistemas de Control de Tráfico”.

Se aclarará mediante Adenda que el sistema de monitoreo meteorológico deberá ser el mínimo suficiente para poder mantener informados a los usuarios (a través de los paneles de información) y al INCO (a través del sistema de información en línea) de las condiciones meteorológicas básicas a lo largo en la

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carretera. Como regla general sólo se requiere información de las condiciones de lluvia, neblina y viento (sin medir cantidades o densidades) y temperatura ambiental, clasificadas dentro de un sistema de información a ser propuesto por el concesionario. Para esto, será suficiente el uso de equipos de sondeo y medición básicos junto con reportes de personal del concesionario trabajando en distintos puntos de la vía. Este sistema podrá complementarse con información que haya disponible del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

90. 3.5. Por favor aclarar las cantidades de cámaras a ser suministradas para el sistema de circuito cerrado de TV descrito en “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.6 Operación y seguimiento del tránsito - (a) Sistemas de Control de Tráfico”?

Ver respuesta a la pregunta No. 88 de este documento

91. 3.6. Por favor aclarar las especificaciones técnicas de las cámaras a ser suministradas para el sistema de circuito cerrado de TV descrito en “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.6 Operación y seguimiento del tránsito - (a) Sistemas de Control de Tráfico”?

Se aclarará mediante adenda que las cámaras deberán operar 24 horas/365 días y deberán contar con las especificaciones técnicas suficientes para garantizar el cumplimiento de las actividades propias de control y vigilancia, de acuerdo con los requerimientos de la Policía de Carreteras, a ser detallados mediante Adenda al Apéndice Técnico.

92. 3.8. Entendemos que en Sistema de circuito cerrado de televisión” descrito en el documento “Apéndice Técnico Sector 1 – Anexo 3”, se requiere una cobertura visual del 100% del túnel. Es correcto nuestro entendimiento?, si no por favor aclarar cual es la cobertura visual requerida o la cantidad de cámaras requeridas.

Sí, el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión descrito en el documento “Apéndice Técnico Sector 1 – Anexo 3”, requiere una cobertura visual del 100% del túnel, lo que se aclarará mediante Adenda.

93. 3.9. Entendemos que en los túneles cada nicho de auxilio deberá estar equipado con unos sistemas de auxilio SOS y estos deberán estar

Los túneles deberán cumplir con las especificaciones y normativas internacionales aplicables para el diseño,

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situados cada 200m de forma alternada en cada dirección del túnel. Es correcto nuestro entendimiento?, si no por favor aclarar

construcción y operación de túneles, como indica el Apéndice Técnico, y con su Anexo 3.

94. 3.10. Entendemos que para los túneles se requiere un panel de mensaje variables por dirección ubicado 2Km antes de cada sistema de túneles. Es correcto nuestro entendimiento?, si no por favor aclarar.

Sí, se requiere un panel de señalización variable antes de cada sistema de túneles, lo cual será aclarado mediante Adenda. La distancia se establecerá según la normativa internacional aplicable.

95. 3.11. Es un requerimiento suministrar paneles de mensajes variables en los túneles con información sobre velocidad, para el control de la misma?. Si son requeridos, por favor indicar la distancia requerida entre ellos y si deben tener la capacidad de trabajar en las dos direcciones del trafico.

Los túneles deben disponer de sistemas de control de incidencias entre las que se encuentran los controles de velocidad. Los detalles de estos sistemas se desarrollarán durante la fase de Estudio de Detalle, con arreglo a la funcionalidad solicitada de control total de incidencias en el túnel y considerando la normativas internacional aplicable. Lo anterior se aclarará mediante Adenda.

96. 3.12. Entendemos como requerimiento en el ítem Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.6 Operación y seguimiento del tránsito - (a) Sistemas de Control de Tráfico”, que 2 paneles de mensajes variables deben ser suministrados por área de peaje, considerando que se requieren 3 áreas de peaje (“Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.5 Recaudo de Peajes - (d) Sistema de Peaje Cerrado”), entonces la cantidad de paneles de mensajes variables fijos requeridos son 6, mas los requeridos para los túneles. Es correcto nuestro entendimiento?, si no por favor aclarar.

Favor de remitirse a la respuesta de la pregunta No. 88 de este documento.

97. 3.13. Por favor informar cuantos paneles de mensajes variables móviles deben ser suministrados

Ver respuesta a la pregunta No. 88 del presente documento.

98. 3.14. Por favor aclarar la cantidad o distancias promedio que debe existir entre los sistemas a ser suministrados para la Operación y seguimiento del tránsito y sistemas de control de velocidad descrito en “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.6 - (a) Sistemas de Control de

Ver respuesta a la pregunta No. 88 del presente documento.

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Tráfico” 99. 3.15. Por favor aclarar las características de la información que debe ser

recopilada (velocidad, tipo, cantidad) para la Operación y seguimiento del tránsito y sistemas de control de velocidad descritos en “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.6 - (a) Sistemas de Control de Tráfico”?

La información a ser recopilada deberá cumplir con los requerimientos de la Policía de Carreteras y del INCO y ser compatible con los instrumentos metodológicos de captura de información que las entidades tienen implementadas para el efecto (como por ejemplo el SIINCO, entre otros). El manejo de esta información deberá ser coordinada con la Interventoría.

100. 3.16. Entendemos que todas las llamadas hechas desde el “Sistema de auxilio S.O.S.” descrito en el “Apéndice Técnico Sector 1 – Anexo 3”, los “postes SOS” descritos en el “Apéndice Técnico – Parte A” y desde los teléfonos celulares utilizados por los usuarios de la vía, deben ser respondidas en una única plataforma de contact center. Es correcto nuestro entendimiento?, si no por favor aclarar.

El sistema SOS tendrá una central específica. Este centro de comunicaciones puede gestionar también las llamadas desde celular si así lo estima conveniente el Concesionario. Lo anterior se aclarará mediante Adenda.

101. 3.17. Se requiere en “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.5 Recaudo de Peajes - (d) Sistema de Peaje Cerrado”, trabajar con un modelo cerrado de peaje. Para trabajar de esta forma es necesario que en cada entrada y salida de la vía exista un sistema de peaje. Por favor aclarar como debe ser implementado y operado el cobro por uso efectivo de la vía.

Favor de remitirse a las respuestas de las preguntas No. 191 y 77 de la Quinta Ronda de Preguntas y Respuestas que eliminan el Sistema de Peaje Cerrado.

102. 3.18. Entendemos que los sistemas censores de altura deben ser implementados en cada sentido de la vía antes de la entrada a los peajes, sistemas de túneles, puentes peatonales e intersecciones. Es correcto nuestro entendimiento?, si no por favor aclarar.

Su entendimiento es correcto, incluyendo todo tipo de puentes. Cabe mencionar que los sistemas de detección de altura deberán ser de tecnología laser. Lo anterior será aclarado mediante Adenda.

103. 3.19. Relacionado con los servicios de radiodifusión, como la Ruta del Sol estará compuesta de 3 sectores y este servicio común debe ser ofrecido para la totalidad de la ruta, entendemos que el INCO proveerá la frecuencia y estos servicios de radio difusión consistirán en la retransmisión de señales que serán distribuidas para los otros sectores

Se aclarará mediante Adenda que los servicios de radiodifusión deberán ser organizados y coordinados conjuntamente por los concesionarios de las tres concesiones, que deberán instalar los equipos necesarios para la cobertura de sus Sectores y

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garantizando la continuidad de este servicio a lo largo de toda la ruta. Es correcto nuestro entendimiento?, si no por favor aclarar.

entregar la información necesaria a los equipos responsables para la radiodifusión. La frecuencia de difusión deberá ser tramitada por el Concesionario ante la autoridad competente.

104. 3.20. Entendemos que el operador de la vía debe ser responsable por todos los costos de interconexión relacionados con los sistemas de comunicaciones de voz, datos entre la vía y el proveedor local de servicios de conectividad. Es correcto nuestro entendimiento?, si no por favor aclarar.

Sí, el operador de la vía será responsable por todos los costos de interconexión relacionados con los sistemas de comunicaciones de voz, datos entre la vía y el proveedor local de servicios de conectividad.

105. 3.21. En la pagina 21 del anexo “Sector 1_Apéndice Técnico B; Se dice lo siguiente: Se deben implantar y mantener disponibles los siguientes sistemas: sistemas de control de peso de vehículos utilizando balanzas fijas y móviles, y sistemas de control de tráfico, monitoreo de carriles, paneles de mensajes variables, fijos y móviles, monitoreo meteorológico, inspección de tráfico y circuito cerrado de TV (CCTV). El dimensionamiento de los equipos deberá ser realizado observando los patrones de atención que establezca el INCO, o en lugar la Interventoría, para cada servicio ”. Por favor aclarar y describan cuales son los patrones de evaluación que requiere el INCO, con respecto a los servicios.

Con respecto a los equipos de Operación y Seguimiento de Tránsito favor de remitirse a la respuesta No. 88 del presente documento. Con respecto a los equipos de Control de Peso de Vehículos, favor de remitirse a la respuesta No. 86 del presente documento. Patrones no reflejados en los Apéndices Técnicos deberán ser definidos en el Estudio de Detalle, que deberá ser verificado por la Interventoría, de acuerdo con su adecuación con los objetivos del contrato.

106. 3.22. Entendemos que debe ser suministrada una área de servicios en el peaje cerrado de Guaduas, “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.5 Recaudo de Peajes - (d) Sistema de Peaje Cerrado”. Es correcta nuestra apreciación?, si no, por favor aclarar.

Favor de remitirse a la respuestas de la preguntas No. 191 y 77 de la Quinta Ronda de Preguntas y Respuestas que eliminan el Sistema de Peaje Cerrado. Con respecto a las áreas de servicio, como establece el Apéndice Técnico sector 1 – Parte A Sección 3.1.1 (e) se contemplan dos áreas de servicio en el Sector, como mínimo, que podrían estar ubicadas en las Estaciones de Peaje, sujeto a propuesta en el Estudio de Detalle de una localización distinta y un número

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mayor de las indicadas para lograr una mejor operación del Sector. No se requiere contractualmente la instalación de un Área de Servicio en la ubicación de la caseta de control de Guaduas.

107. 3.23. Entendemos que debe ser suministrada una área de servicios en el peaje cerrado de Guaduas, “Apéndice Técnico Sector 1 – Parte B” ítem “4.4.5 Recaudo de Peajes - (d) Sistema de Peaje Cerrado”. Por favor definir las áreas y características de servicio para este peaje y como se cobraría por uso de la vía, siendo que la vía tiene entradas múltiples sin control.

La vía tiene accesos controlados. Favor remitirse a la respuesta No. 106 del presente documento. Favor de remitirse a las respuestas de las preguntas No. 191 y 77 de la Quinta Ronda de Preguntas y Respuestas que eliminan el Sistema de Peaje Cerrado.

108. 3.24. Como se controlaría el pesaje de los vehículos que entran y salen por el peaje Cerrado de Guaduas

Favor de remitirse a la respuesta de la pregunta No. 86 del presente documento.

109. 3.25. Entendemos que la página Web debe estar en servicio a partir de la entrada en operación de la ruta. Es correcta nuestra apreciación?, si no, por favor aclarar.

Se aclarará mediante adenda que la página web de la Concesión deberá estar disponible dentro de los primeros dos meses a partir de la Fecha de Inicio.

110. 3.26. Por favor aclarar el punto “4.4 Áreas de servicio, Anexo Técnico B, pagina 29”, en cuanto al Servicio de telefonía convencional y celular.

Se aclarará para todos los sectores que las Áreas de Servicio deberán contar con servicios de telefonía convencional (por línea terrestre o radio) y celular (con cobertura celular) ofrecidos por uno o más operadores de telecomunicaciones. Lo anterior se aclarará mediante Adenda.

111. 3.27. Por favor especificar cual tecnología (tarjeta de aproximación, RFID) debe ser utilizada para los cobros en las casetas de peaje semiautomáticas.

Se dará mayor precisión en el Apéndice Técnico Parte B indicando que las casetas de peaje semiautomáticas deberán permitir el cobro del peaje por tarjetas de aproximación y por uso de tarjetas de crédito y débito generalmente aceptadas en el país. Bajo estos principios de funcionalidad, el Concesionario deberá

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proponer una tecnología que permita la interoperabilidad con vías administradas por el INCO y el INVIAS, sujeto a verificación de la Interventoría.

112. 3.28. Por favor especificar cual tecnología (tarjeta de aproximación, RFID) debe ser utilizada para los cobros en las casetas de peaje automáticas.

Se dará mayor precisión en el Apéndice Técnico Parte B indicando que las casetas de peaje automáticas deberán permitir el cobro del peaje a la cuenta de débito del usuario con el concesionario, así como permitir el cobro a las tarjetas de crédito y débito generalmente aceptadas en el país mediante lectura de un dispositivo electrónico por un sistema de radar. Bajo estos principios de funcionalidad, el Concesionario deberá proponer una tecnología que permita la interoperabilidad con vías administradas por el INCO y el INVIAS, sujeto a verificación de la Interventoría.

113. 3.29. Por favor indicar cual va a ser el uso de los 4 computadores que se deben ubicar en el INCO. Cuales son los servicios que tendrán las personas del INCO disponibles en los equipos a suministrar.

Con respecto a este tema se aclarará mediante adenda, para los tres sectores, lo siguiente: - De las cuatro terminales al menos una de ellas será puesta a disposición de la Policía de Carreteras en su oficina ubicada en el Ministerio de Transporte. - La información en tiempo real que se debe suministrar al INCO y a la Policía de Carreteras será como mínimo: - Vehículos por categoría por peaje y por sentido - Recaudo por categoría de vehículo por peaje y por sentido (únicamente al INCO) - Imágenes de cámaras de video - Información de accidentes - Información sobre condiciones meteorológicas en la vía

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- Mensajes desplegados en los paneles de información fijos a usuarios - Información de cualquier circunstancia que afecte o interrumpa la operación normal de la carretera - Lo anterior junto con cualquier información adicional que la Interventoría y/o el INCO consideren necesaria para el adecuado monitoreo de la vía. En el momento de instalación de los equipos el INCO informará al Concesionario sobre el protocolo de acceso a información que debe ser instalado en los equipos por el Concesionario.

114. 3.30. Entendemos que se debe usar el Manual de Diseño Geométrico de 1998 para este proyecto y no el del 2008. Según esto, cada uno de los componentes de la sección transversal típica debe limitarse a los requerimientos mínimos exigidos en este manual?

Ver respuesta a la pregunta No. 166 de la Quinta Ronda de Preguntas y Respuestas.

115. 3.31. Entendemos que los elementos correspondientes al separador central indicados en las imágenes de las secciones transversales son ilustrativos, y que los elementos a ubicar en este sitio deben corresponder con lo exigido en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras de 1998.

Se solicita mayor precisión con respecto a los elementos a los que hace referencia. Se aclara sin embargo que (i) con respecto al ancho del separador, éste será el indicado en el Apéndice Técnico del Sector 1 y (ii) con respecto a los sardineles, aplicará lo señalado en la respuesta a la pregunta No. 70 de la Quinta Ronda de Preguntas y Respuestas.

116. 3.32. SOPORTE PARCIAL POR RIESGO GEOLOGICO En la minuta para el contrato de concesión de obra Publica correspondiente al Sector 1 del Proyecto Ruta de Sol, Sección 13.05

Nos remitimos a la respuesta de la pregunta No. 92 de la Cuarta Ronda de Preguntas y Respuestas que entre otros señala “se considera que el texto de la minuta del contrato claramente estipula, como obligación del

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Soporte parcial por Riesgo geológico, se establece: “(…) (b) Los siguientes son los Túneles que debe construir el Concesionario bajo su propio costo y riesgo, salvo por el Soporte Parcial por Riesgo Geológico que se regula en la presente Sección: TRAMO TÚNEL ABSCISADO INICIAL ABSCISADOFINAL LONG.TUNEL (m) VILLETA – GUADUAS TUNEL 1 K12+440 K14+620 2,180 VILLETA – GUADUAS TUNEL 2 K15+200 K16+160 960 GUADUAS TÚNEL EL KORÁN CAMBRÁS K55+718 K56+093 375 c). Durante la ejecución de las Obras de Construcción de los mencionados Túneles, el INCO reconocerá, contra solicitud del Concesionario presentada de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, la suma de las cantidades de obra que efectivamente resulten ejecutadas en la construcción de todos los túneles en exceso a las cantidades de obra señaladas en la Tabla 2 siguiente y en relación únicamente con los “Ítems de Obra para Túnel”i allí contemplados, salvo que las diferencias se originen en errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o a su culpa o a su negligencia, caso en el

INCO, el pago de dicho soporte, en caso que se cumplan las condiciones establecidas en la minuta”. De esta forma y con el fin de dar mayor claridad, se confirma que las longitudes totales de túneles sobre las que se aplicará la cobertura de riesgo geológico sólo corresponderán a la suma de las longitudes de los tres túneles descritos en la Sección 13.05 de la Minuta del Contrato del Sector 1. Se aclarará la minuta del contrato del sector 1 mediante Adenda para especificar el procedimiento que se llevará a cabo en la aplicación del soporte parcial por riesgo geológico cuando el total de kilómetros construidos de túneles exceda el valor especificado en la tabla de la sección 13.05. Con respecto a un posible planteamiento por parte del Concesionario de ítems de obra para túnel diferentes de las señaladas en la Tabla 2 de la Sección 13.05 se recalca que, consistentemente con la respuesta a la pregunta No. 92 de la Cuarta Ronda de Preguntas y Respuestas, al no corresponder con lo establecido en la Minuta del Contrato, el INCO no tendrá obligación de considerarlos.

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cual no habrá reconocimiento alguno por parte del INCO.

TABLA 2. Ítems de Obra par Túnel

ÍTEM DE OBRA PARA TÚNEL

PRECIO UNITARIO

*

CANTIDADES DE REFERENCIA

Túnel 1 Túnel 2 Cambras

1 Excavación túnel en suelos tipo medio

m3 104.764 365.500 158.700 62.000

2 Pernos anclaje Tipo 2 fijados con resina

m 78.992 214.900 48.100 18.700

3 Malla electrosoldada

m2 25.219 118.800 37.000 14.400

4 Concreto lanzado (28 Mpa)

m3 791.341 9.700 2.100 800

5 Concreto solera y andenes ( 21Mpa)

M3 572.582 9.100 4.100 1.600

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6 Arcos de acero TH-21

Kg 8.800 857.700 142.200 52.100

7 Arcos de acero TH-36

Kg 8.800 259.500 0 0

8 Acero de refuerzo fy = 420 Mpa

kg 4.292 908.300 331.400 128.700

* En pesos 31 de Diciembre de 2008

d)…. e)… f)…. g)…” PREGUNTA: En caso que, como resultado del diseño final del proyecto se obtengan unas longitudes de túnel diferentes a las consignadas en la tabla No 1, y teniendo en cuenta que las cantidades de los Ítems de obra para Túnel ¨ contenidas en la Tabla No 2; fueron calculadas para las longitudes previstas en dicha tabla; solicitamos nos indiquen cual sería la metodología para calcular las nuevas cantidades para los ítems de obra para Túnel que se correspondan con las nuevas longitudes de los mismos y así mantener el espíritu de la cuantificación y el reconocimiento del soporte parcial por riesgo geológico contenido en esta la sección 13.05 de la minuta del contrato.

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Igualmente si como resultado del diseño final resultare que las especificaciones de los ítems de obra para Túnel variaran, podrían confirmarnos si las cantidades y los precios unitarios definidos para estos ítems se mantienen. Por ejemplo si los arcos no son TH 21 sino HEB 100 o si el concreto lanzado no es de 28 Mpa sino de 26 Mpa, etc. En caso contrario como se redefinirían para mantener el espíritu al que nos hemos referido?

117. Atendiendo lo establecido en los pliegos de condiciones de la licitación pública de la referencia capitulo 1 – información general, numeral 1.1. antecedentes, incisos h e i – pagina 2, así como en el apéndice técnico, sector 2 – parte A – pagina 6 y el apéndice técnico, sector 3 – Parte A, pagina 6, para los sectores de rehabilitación y mejoramiento de la vía existente, por favor precisar el alcance del término mejoramiento en el siguiente sentido: que actividades de diseño geométrico están incluidas en dicho concepto de mejoramiento “que permitan llevar la velocidad de diseño a 100 Km/h”?; dado que si estas actividades de diseño geométrico incluyen rectificación horizontal y vertical de la calzada existente, se debería construir aproximadamente el 40% de la longitud de la calzada existente, como nueva.

El mejoramiento para llevar a velocidad de diseño 100 km/h implica modificación de la geometría horizontal y vertical, así como cualquier otra actividad que sea necesaria a juicio del Concesionario, para que cumpla con los requerimientos geométricos del Manual del Manual de Diseño Geométrico de 1998.

118. Corficolombiana – Odebrecht-16387-2

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

RIESGOS DEL CONCESIONARIO y DEL INCO - RIESGO REGULATORIO

Documento: Minuta Contratos de Concesión

Sección: Sector 1 Secciones 13.02 y 13.03

Sectores 2 y 3 Secciones 14.02 y 14.03

El INCO considera que la evaluación, estimación, tipificación y asignación de los riesgos del proyecto Ruta del Sol que se encuentra plasmada en las minutas de los contratos de concesión de los sectores 1, 2 y 3 está de acuerdo con la ley aplicable..De acuerdo con su solicitud y la de otros interesados el INCO hizo una revisión de la asignación de riesgos planteada en las minutas de los contratos. La conclusión de su análisis es que la actual matriz de riesgos no será modificada.

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No. Compañía Preguntas

Fundamentación: Luego de efectuar un análisis de la forma como el INCO asignó el riesgo de cambio en Ley, debemos señalar que el hecho de que dicho riesgo haya sido asignado al inversionista privado, sin limitación alguna, con la única posibilidad de suscribir un contrato de estabilidad jurídica, genera una gran preocupación, por cuanto consideramos que al asignarle al concesionario ilimitadamente un riesgo que no está en capacidad de controlar, no sólo se estaría apartando el Estado de una correcta política de asignación del riesgo, sino adicionalmente, se generaría una circunstancia que con seguridad, desincentivará la inversión extranjera. Adicional a lo anterior, dicho contrato de estabilidad jurídica, regulado por la ley 963 de 2005, lamentablemente posee restricciones, que limitan su espíritu, cual es el de promover la inversión, como quiera que, adicional a las limitación normativas, es decir, a la imposibilidad de estabilizar normas correspondientes a “el régimen de seguridad social, la obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción, los impuestos indirectos, la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos”, existen otras limitaciones que se han creado por las instituciones, dentro de las cuales podemos resaltar, la imposibilidad de incluir la estabilización de las normas relativas al impuesto al patrimonio. En consecuencia, tanto la normatividad que regula el contrato de estabilidad jurídica, como el histórico de aplicación, restringen y imitan la posibilidad de estabilización de normas a, solamente las de carácter tributario, referida a impuestos directos del orden nacional, con lo cual, el riesgo para el Concesionario inversionista, sigue siendo ilimitado e imposible de estimar.

Adicionalmente favor referirse a las respuestas y razonamientos dados a la comunicación de la Cámara Colombiana de la Infraestructura sobre el tema de riesgos que se encuentra en la cuarta ronda de preguntas y respuestas, pregunta No. 88 en adelante.

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En efecto, al momento de asignar el riesgo regulatorio, el INCO estableció que el inversionista privado debe asumir el riesgo de: “variaciones en legislación ambiental; variaciones en la legislación tributaria; cambio de cualquier ley aplicable a la concesión y/o al Concesionario.” Dicho tratamiento del riesgo, incumple con el requisito de estimación, contemplado en la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, ya que según se entiende, la Administración pretende que el Concesionario asuma el riesgo sin límite alguno, donde la única herramienta de mitigación es la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, el cual además de implicar algunos costos adicionales, no incluye dentro de su alcance ciertos aspectos que podrían llegar a generar un verdadera alteración de la ecuación económica del Contrato de Concesión. Con la expedición de la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, se le impuso a la Administración concedente la obligación de estimar los riesgos, para de esa forma fijar un límite a partir del cual, el Contrato se entendería desequilibrado. Este límite es el que permite que, el inversionista privado, dentro de su modelo financiero, realice ciertas sensibilidades en cuanto al riesgo y le sea posible determinar hasta qué punto, puede controlar y soportar el riesgo asignado. Adicionalmente, la solicitud de que este riesgo sea objeto de estimación o limitación, no resulta ser una propuesta novedosa para el INCO, ya que, como se advierte, fueron incluidas fórmulas para el tratamiento de riesgos, tales como el predial y el geológico en el tramo 1 y el constructivo. Por otra parte, si bien se acepta que el riesgo regulatorio general, entendido como la expedición de leyes o normas de aplicación general, le

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sea asignado con alguna limitación al inversionista privado, consideramos que bajo ninguna circunstancia podría serle asignado el riesgo de cambio en leyes, exclusivamente aplicables al sector; esto es: a la concesión, al concesionario o a la actividad concesionada como tal, ya que consideramos que dicha circunstancia, modificaría la ecuación económica del Contrato. Este es un riesgo que debería ser asumido por el Estado, ya que, por la naturaleza sectorial de las nuevas normas que se expidan, él tiene, o el control directo, o el control relativo o la iniciativa sobre las mismas. Solicitud de Modificación: De conformidad con lo anterior, se debe modificar la asignación del riesgo regulatorio y en atención a lo establecido en la ley, se identifique cada una uno de los eventos que pueden generar afectaciones, asignando el responsable de su asunción teniendo en cuenta cual de las partes se encuentra en mejor capacidad de soportar y manejar sus efectos y sí, el mismo puede ser incluido o no, dentro del contrato de estabilidad jurídica. Una correcta asignación y estimación del riesgo en la variación regulatoria sería:

EVENTO ASUNCIÓN Variación en la regulación del Sector (cualquier ley aplicable a la Concesión, al Concesionario y/o a la actividad concesionada)

INCO

Variación en la regulación que afecten los costos para la construcción de las obras y/o para el mantenimiento y operación de las mismas, que no puedan ser incluidas dentro del contrato de estabilidad

Concesionario asume hasta un aumento equivalente al 1% de sus ingresos y lo que supere éste porcentaje será asumido por el INCO

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jurídica Variaciones normativas que no tengan efectos económicos pero cuya aplicación lleven al Concesionario al incumplimiento en todas o en algunas de sus obligaciones contractuales

INCO

119. Corficolombiana

– Odebrecht-16388-2

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

RIESGOS DEL CONCESIONARIO y DEL INCO - RIESGO POR OBLIGACIONES AMBIENTALES

Documento: Minuta Contratos de Concesión

Sección: Sector 1 Secciones 13.02 y 13.03

Sectores 2 y 3 Secciones 14.02 y 14.03

Fundamentación: La forma como el INCO asignó el riesgo por obligaciones ambientales, fue un aspecto que llamó la atención y que motivó la formulación de algunos interrogantes dirigidos a conocer, quién sería el responsable de asumir los efectos por las variaciones que se pueden presentar en las licencias ambientales. Sobre el particular, Odebrecht preguntó al INCO en anterior oportunidad: “Qué sucede con los efectos de las variaciones que pueden ocurrir con las licencias ambientales por sus cambios, actualizaciones o no definiciones.”

El INCO considera que la evaluación, estimación, tipificación y asignación de los riesgos del proyecto Ruta del Sol que se encuentra plasmada en las minutas de los contratos de concesión de los sectores 1, 2 y 3 está de acuerdo con la ley aplicable. De acuerdo con su solicitud y la de otros interesados el INCO hizo una revisión de la asignación de riesgos planteada en las minutas de los contratos. La conclusión de su análisis es que la actual matriz de riesgos no será modificada. Lo anterior, considerando que el concesionario debe evaluar como parte integral del diseño los aspectos e impactos ambientales del proyecto, por lo tanto la determinación, selección, dimensionamiento y presupuestación de las medidas de gestión de dichos impactos ambientales y sociales es una decisión de la mejor conveniencia por parte del concesionario. En este sentido, en la medida en que el concesionario realice una verdadera integración entre los equipos de diseño de ingeniería con el equipo de evaluación ambiental y social, obtendrá el mejor resultado posible.

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La respuesta del INCO en su momento, fue la que a continuación se cita textualmente: “La modificación de una licencia ambiental se puede presentar en los siguientes casos, según el decreto 1220 de 2005: “1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental. 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. 3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental” Considerando lo anterior y reconociendo que es una responsabilidad del concesionario el desarrollar los diseños definitivos del proyecto y por lo tanto la elaboración de los estudios de impacto ambiental, es evidente que los cambios o modificaciones de la licencia ambiental son de igual forma responsabilidad del concesionario y por lo tanto los efectos de esta situación solamente serán una responsabilidad de este. Sin embargo, es necesario recordar que en todos los casos el contrato de concesión indica que el concesionario debe informar sobre estos asuntos al INCO a fin de proteger sus intereses. Ahora bien, si la resolución mediante la cual se otorga o modifica la licencia ambiental contiene elementos que no se ajustan a los requerimientos del concesionario y/o del proyecto, se considera que es responsabilidad del concesionario recurrir el acto administrativo hasta

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agotar la vía administrativa y de ser el caso instaurar las acciones pertinentes ante lo contencioso administrativo.” Sobre el particular, respetuosamente consideramos que debemos apartarnos de lo manifestado por el INCO, luego de analizar cuidadosamente los documentos CONPES 3107 y 3133 de 2001, mediante los cuales, se define la política de manejo de riesgo del Estado. En efecto, si es analizada la forma en la que fue asignado el riesgo por obligaciones ambientales en el presente proceso, resulta posible advertir que el mismo le fue asignado en su totalidad al inversionista privado, sin contemplar consideración alguna o tratamiento especial, como ha debido ser, tal y como claramente lo contempla el documento CONPES 3133 de 2001, modificatorio del CONPES 3107 de la misma anualidad, el cual fue debidamente aprobado por el entonces Ministerio de Medio Ambiente. Dicho documento al hacer referencia al riesgo contractual por obligaciones ambientales estableció lo que se relaciona a continuación: El riesgo contractual por obligaciones ambientales se refiere a obligaciones que emanan de la(s) licencia(s) ambiental(es), de los planes de manejo ambiental y de la evolución de las tasas de uso del agua y retributivas durante la construcción y operación del proyecto. Relacionado al riesgo contractual por obligaciones ambientales derivado de licencias ambientales y/o planes de manejo ambiental, se plantean los siguientes lineamientos: · Cuando se cuente con licencia ambiental debidamente ejecutoriada y/o plan de manejo ambiental, antes del cierre de la licitación, el inversionista

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privado asumirá los costos implícitos en el cumplimiento de las obligaciones definidas en dicha licencia y/o plan de manejo ambiental. · Cuando se cuente con licencia ambiental debidamente ejecutoriada antes del cierre de la licitación y ésta sea modificada por solicitud del inversionista privado, el inversionista privado asumirá los costos que implique esta modificación. · El riesgo de que, durante la ejecución, la operación y el mantenimiento de las obras, se configuren pasivos ambientales causados por el incumplimiento o la mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental será asumido por el inversionista privado. · Cuando no se cuente con licencia ambiental debidamente ejecutoriada y/o plan de manejo ambiental, antes del cierre de la licitación, los costos por obligaciones ambientales se deberán estimar y prever en los contratos acorde con la naturaleza y magnitud del proyecto. En estos casos la entidad estatal podrá asumir el riesgo de que los costos por obligaciones ambientales resulten superiores a lo estimado. Como lineamiento de política se recomienda que la diferencia de costos no sea pagada con recursos del Fondo de Contingencias. Es imperativo que las entidades estatales hagan todos los esfuerzos a su alcance para contar con las licencias ambientales y planes de manejo ambiental antes de la firma de los contratos.(se resalta y subraya fuera de texto) · Cuando por la naturaleza del proyecto no se requiera licencia ambiental, los costos para realizar un adecuado manejo ambiental se deben estimar y prever en los contratos acorde con la naturaleza y magnitud del proyecto. En estos casos, la entidad estatal podrá asumir el riesgo por los

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costos de las obligaciones adicionales resultantes de la exigencia de un plan de manejo posterior al cierre de la licitación, sólo cuando la exigencia no surja del mal manejo ambiental del proyecto. Como lineamiento de política se recomienda que las obligaciones de la entidad estatal no sean pagadas con recursos del Fondo de Contingencias(…)” Adicionalmente el Decreto 2474 de 2008, en su art. 3° estableció que la entidad contratante dentro de los estudios previo, necesarios para dar apertura del proceso de licitación, debía contemplar “el análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo”, e igualmente, “el soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato”. Uno de los aspectos fundamentales, que permite determinar el costo del proyecto y fijar la estimación de riesgos, es el costo ambiental, sin embargo, en éste proyecto, no se determinó ni se hizo el análisis correspondiente, como si se hizo para los predios, para de esta forma determinar los valores de los costos ambientales a ser considerados por los oferentes, ni tampoco se fijó una estimación del riesgo que asumía el Concesionario sobre éste valor. En el presente caso, como bien lo reconoce el INCO en la respuesta a la inquietud formulada, antes transcrita, el Concesionario es quien debe desarrollar los estudios definitivos para la obtención de la licencia ambiental, lo que a todas luces refleja, que al cierre del proceso licitatorio no se contará con licencia ambiental debidamente ejecutoriada. De acuerdo con lo anterior, la Administración, debió entonces estimar “los cambios o modificaciones de la licencia ambiental”, entendiendo por

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estimar: “Apreciar, poner precio, evaluar algo”, de conformidad con la definición encontrada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, para que de esa forma el inversionista privado pueda efectuar unas proyecciones del costo de las obligaciones que serán adquiridas, contando con la garantía de que, en caso de que los costos sobrepasen las estimaciones de la Administración Concedente, ese mayor valor será asumido por ésta. Por otra parte al analizar la exposición de los lineamientos para el tratamiento que se le debe dar al riesgo por obligaciones ambientales, de acuerdo con el documento CONPES, se advierte que, se contempla la posibilidad de que sea el concesionario quien asuma mayores valores, responsabilidades y en general las implicaciones por la ocurrencia del riesgo en el evento en el cual las condiciones cambien, ya sea por solicitud del inversionista privado, o cuando éste no ha sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones. Caso contrario, sí el concesionario cumple y el proyecto se desarrolla en condiciones normales, establece un límite, superado el cual, el Estado asumirá dichos valores. Solicitud de Modificación: De conformidad con lo anterior, de la manera más respetuosa le solicitamos que de acuerdo con los lineamientos dados por el documento CONPES 3133 de 2001, se estimen los costos por obligaciones ambientales y como consecuencia de ésta estimación, se establezcan los límites que sobre éstos valores asume el Concesionario, y en el evento en el cual estos se superen por causas no imputables al Concesionario, los mayores valores sean asumidos por el INCO.

120. ICEIN – 844-2 En mi calidad de representante legal de la sociedad ICEIN S.A., compañía interesada en participar en la licitación de la referencia, por

Favor referirse a la respuesta a la pregunta No. 118 de este documento de preguntas y respuestas.

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medio del presente escrito y en uso de la facultad otorgada en el numeral 2.5.2. de los pliegos de condiciones de la licitación de la referencia, respetuosamente nos permitimos presentar la siguiente observación, en relación con el riesgo que el concesionario asume por la variación en la legislación tributaria nacional, de acuerdo con lo consagrado en los literales k) y o) de la sección 13.02 y i) y r) de la sección 14.02 de los pliegos de condiciones de la licitación pública Nº. SEA-LP-001-2009:

1. Es claro que el pliego de condiciones en los mencionados literales de las secciones 13.02 y 14.02 estipula que el concesionario asumirá los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en la legislación tributaria.

2. Como es de conocimiento, el gobierno presento un proyecto de ley a consideracion del congreso de la republica (reforma tributaria). El cual consagra una modificacion importante y de fondo al regimen tributario aplicable al contrato de concesion.

3. Muy seguramente, para la época de del cierre de la mencionada licitación pública, la reforma tributaria presentada por el gobierno nacional no habrá sido aprobada por el legislativo, cuestión que implica un incertidumbre económica y financiera para la elaboración y presentación de la propuesta, y sin duda para la ejecución del contrato.

4. Una variación significativa del componente tributario en la ejecución de un contrato de la envergadura como el que hoy llama nuestra atención, tendría un impacto significativo, por lo que se hace indispensable establecer de manera anticipada los mecanismos o reglas para afrontar los cambios que pueda causar la mencionada reforma tributaria dentro de la licitación de la referencia.

PETICION

Page 87: Libertad y Orden - ANI...Puente 1 Puente 2 Puente 3 Pilotes de Diámetro---m *En pesos del 31 de diciembre de 2008. (d) Para posibilitar la cuantificación y el reconocimiento de las

Instituto Nacional de Concesiones República de Colombia

LICITACIÓN PÚBLICA SEA LP -001 2009 PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Séptima Ronda Libertad y Orden

No. Compañía Preguntas

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el fin de trazar reglas claras que motiven la contratación con el INCO, les solicitación muy atentamente considerar alternativas que permitan delimitar el riesgo mencionado, de manera que el contratista de la obra no incurra en potenciales desequilibrios económicos generados por condiciones sobrevinientes, cuyo riesgo no se puede dimensionar.