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La LOMCE: involución del modelo educativo Secretaría de Política Educativa y Gabinete de Estudios enseñanza

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– Porque no resolverá los problemas del sistema educativo.

– Porque agravará el fracaso y al abandono escolar prematuro.

– Porque el Ministerio se niega a un verdadero debate democrático.

– Porque aumentarán las desigualdades sociales al segregar al alumnado.

– Porque restablece las reválidas al finalizar cada etapa educativa.

– Porque se debe preservar la educación como una inversión de futuro.

– Porque cualquier reforma debe contar con el respaldo del profesorado.

– Porque no puede haber materias de primera y de segunda división.

– Porque reduce la oferta de materias optativas.– Porque debilita la Formación Profesional

y favorece los contratos basura. – Porque reduce drásticamente el número de

profesores. – Porque empeora las condiciones del

profesorado: menos salario y más jornada. – Porque provocará más desplazamientos y

supresiones.– Porque las clases estarán masificadas. – Etc.

enseñanza

segre

gació

n

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das

itine

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s

desig

ualda

d

No es una ley para mejorar la calidad educativa.

Es una ley partidista.

Es una ley segregadora.

Es una ley que devalúa la FP.

Es una ley que ataca y olvida al profesorado.

Es una ley que anula la participación.

Es una ley sin consenso.

LOMCE

Es una ley que atenta contra la calidad, la igualdad de

oportunidades y la cohesión social

Razones para decir NO al anteproyecto LOMCE, porque:

No

enseñanza

a la

enseñanza

También en

más paro, más recortes

más alumnos por clase

más fracaso escolar

menos calidad

menos equidad

menos refuerzos

menos profesionales de la educación

menos igualdad de oportunidades

La Educación está en juego

una tarea común

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La LOMCE:involución

del modeloeducativo

Secretaría de Política Educativa y Gabinete de Estudios

enseñanza

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Presentación

Tercer borrador de la LOMCE: más de lo mismo

Estimados compañeros y compañeras:

El último borrador de la LOMCE, y ya van tres, presentado por el ministro de educación, José Ignacio Wert, en la Conferencia Sectorial de Educación ha vuelto a decepcionarnos. Aunque en la exposición de motivos del anteproyecto se afirme que la equidad y la función de cohesión e integración deben presidir la tarea educativa, mientras que en el borrador anterior se contemplaba a la educación exclusivamente como un bien al servicio del sistema productivo, esta redacción no es coherente con el articulado.

Desde CCOO denunciamos el ataque injustificado y tendencioso tanto a las lenguas cooficiales, como a la materia de “Educación por la Ciudadanía”, apostando nuevamente por la asignatura de la Religión y su alternativa obligatoria, lo que demuestra la clara orientación ideológica y partidista de esta propuesta ministerial.

Se omiten aspectos como la equidad, la igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad, la atención individualizada del alumnado, la rebaja de ratios o de horas lectivas del profesorado, que influirán realmente en las tasas de abandono y fracaso escolar.

Y antes de continuar explicando las razones por las que nos oponemos a la propuesta ministerial, debo aclarar por enésima vez que no toleramos que el Ministerio continúe hablando “de consenso” con la comunidad educativa cuando es totalmente falso que haya ex istido ningún tipo de diálogo sobre las bases ni sobre el contenido del anteproyecto de la ley educativa.

Estamos ante un plan de reforma educativa carente de recursos humanos y materiales y cuyos objetivos se reducen a desviar al grueso del alumnado a una Formación Profesional descafeinada y encaminada exclusivamente a arrojar a un desregulado mercado de trabajo a miles de jóvenes que se convertirán en mano de obra barata y con una escasa cualificación académica. ¿Es de esta manera como el Gobierno quiere combatir el fracaso escolar y el abandono prematuro de la institución educativa por un elevado número de estudiantes?

No nos cansaremos de repetir que cualquier reforma del sistema educativo exige una memoria económica que acompañe al cambio legislativo. En el caso de esta reforma no se trata, como argumenta el Ministerio, de unos meros ajustes en la LOE, sino un cambio en la estructura del sistema educativo. Este proyecto sólo sirve de máscara para ahondar en una reforma ideológica, segregadora y elitista del sistema educativo

Si se aplica la LOMCE, se producirá el desmantelamiento del actual modelo educativo basado en la comprensividad y en los principios de la equidad y la calidad y será sustituido por uno que consolidará una enseñanza dual mediante la estrategia de abandonar a su suerte a la educación pública y convertir el sistema educativo en una carrera de obstáculos para quienes tienen más dificultades de aprendizaje. CCOO no comparte, en absoluto, que las continuas evaluaciones externas (llamadas ahora individualizadas) vayan a motivar al alumnado a permanecer en el sistema.

La salida que se ofrece al alumnado que curse la Formación Profesional Básica para conseguir el título de Graduado en ESO es totalmente irreal y poco viable, puesto que tendrán que aprobar la “evaluación individualizada” de las materias troncales de 4º de la ESO. Además, para acceder a FP de Grado Medio también deberán pasar una prueba externa.

En el borrador de la ley la estructura del sistema sufre importantes cambios no sólo en cuanto a la duración y composición de las etapas, sino en cuanto a la división que hace de las materias al dividirlas en troncales, específicas y de especialidad desde la Educación Primaria hasta las enseñanzas postobligatorias. CCOO entiende que no existen categorías en las materias curriculares y que todas deben tener el mismo tratamiento para conseguir una educación integral del alumnado que le permita formarse como una persona responsable, crítica y con capacidad de participación en la sociedad.

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Otro de los cambios introducidos en el documento es que abre la puerta a la concertación de todos los niveles educativos con la excusa de la libre elección de centro por parte de las familias. Al mismo tiempo amplía de 4 a 6 años como mínimo los conciertos en las etapas gratuitas y señala como mínimo en cuatro años las de las enseñanzas postobligatorias.

La supuesta autonomía de centros de la que se alardea en el anteproyecto de ley no es tal, ya que en realidad se basa únicamente en potenciar la figura de la dirección escolar y del proyecto de calidad o de plurilingüismo que desarrolle el centro, estableciendo un sistema de “recompensas” para aquellos que lo realicen. Además, dicha autonomía deberá estar supervisada y aprobada por la Administración educativa correspondiente.

Igualmente, resultan llamativos los cambios introducidos recientemente en las “reválidas”, que ahora pasan a denominarse “evaluaciones individualizadas”, y que serán aplicadas y calificadas “por profesorado externo al centro”. ¿Significará esto que el profesorado de unos centros realizará las evaluaciones en otros? Evidentemente estas pruebas de ámbito estatal serán muy costosas, por lo que, ante los brutales recortes presupuestarios, mostramos nuestra extrañeza acerca de de cómo se llevarán a cabo.

Otra novedad que se plantea en el borrador de la ley es que para conseguir el título de Graduado en ESO se tendrá en cuenta el 70% de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias de ESO, ponderadas en función del su peso dentro del horario, y un 30% de la evaluación final externa. Ahora nos preguntamos si el desarrollo de esa ponderación podrá ser diferente en cada comunidad autónoma. Por tanto, reiteramos que habrá materias (y profesorado) de diferentes categorías.

Se mantienen aspectos del anterior borrador respecto a una ESO segregadora: devalúa la FP, introduce un modelo de evaluación como carrera de obstáculos, implanta la autonomía de la competitividad y da un salto atrás en la gestión democrática de los centros educativos retrocede en la educación en valores.

Por todo ello reclamamos a los responsables de las administraciones educativas autonómicas que se hagan cargo de las consecuencias que acarreará la puesta en marcha de una reforma como la que se prevé implantar. Confiamos en que al menos algunos de ellos planten cara al ministro y presenten alternativas viables que impidan que el anteproyecto del Gobierno se aplique tal y como lo conocemos.

Todas estas razones nos obligan a seguir convocando movilizaciones en las que responderemos de forma contundente porque la calidad de nuestro sistema educativo es nuestra prioridad y ahora más que nunca está en peligro.

José Campos TrujilloSecretario general de la Federación de Enseñanza de CCOO

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Informe sobre el anteproyecto de LomcE

La finalidad de este informe

Este documento pretende ofrecer un material informativo y analítico, acerca del 2º borrador del Antepro-yecto de la LOMCE, presentado por el Ministerio de Educación con fecha 3 de diciembre de 2012, que ayude a la reflexión de la FE de CCOO y a la articulación de las actuaciones que en el futuro sigamos desarrollando.

Estructura del documento1. Algunas consideraciones sobre la situación de nuestro sistema educativo.2. Descripción sucinta el Anteproyecto de la LOMCE con las modificaciones más relevantes que se introdu-

cen en el articulado de la LOE.3. Análisis y valoración global del Anteproyecto de la LOMCE.4. Ejes prioritarios para abordar los problemas de nuestro sistema educativo. 5. Actuaciones realizadas, conclusiones y propuesta.

1. Algunas consideraciones sobre la situación de nuestro sistema educativo Antes de pasar a la descripción, análisis y valoración global del Anteproyecto de la LOMCE, nos parece de

interés realizar las siguientes consideraciones:

• La educación de nuestro país ha mejorado notablemente en la etapa democrática, si bien es evidente que tiene problemas importantes que resolver: el fracaso y el abandono escolar prematuro han alcanzado porcentajes difícilmente justificables y que, en todo caso, yugulan nuestro sistema educativo y sus posi-bilidades de expansión, mejora y convergencia a niveles europeos. A este respecto, sin haber alcanzado los objetivos del 2010, tenemos ya por delante el reto de los Objetivos educativos europeos 2020, que proponen reducir el índice de abandono escolar a menos del 10 por ciento.

• El principal reto que debe afrontar la educación de nuestro país es mejorar los niveles de calidad sin dañar el grado de equidad que tiene nuestro sistema educativo: aunque es evidente que los estudiantes tienen capacidades, aptitudes e intereses diferentes, es obligación de una sociedad democrática garantizar la calidad de la educación para todo el alumnado, evitando en todo momento una estructura educativa que potencie las desigualdades personales y de origen, apostando de manera decidida por los elementos compensadores. Sin embargo, muchas de las medidas compensadoras legalmente previstas no se habían llegado a implantar, incluso antes del actual proceso de recortes.

• Asimismo, nuestro sistema educativo sigue arrastrando importantes desequilibrios en algunas etapas educativas, en especial de Formación Profesional, en la que el porcentaje de titulación en técnicos medios respecto a la inmensa mayoría de nuestros socios europeos es excepcionalmente escaso.

• En el actual contexto de profunda crisis económica y financiera, la inversión en educación se convierte en pieza clave para el crecimiento económico y para la creación de un nuevo modelo productivo que sea más sostenible y justo. Los informes internacionales, como el reciente de la UNESCO, y los propios objetivos de Europa 2020 inciden esta prioridad, pero las medidas que se es-tán llevando a cabo, centradas exclusivamente en la reducción del déficit pú-blico, están determinando unas políticas restrictivas caracterizadas pura y simplemente por los recortes en el servicio público educativo. Estos recortes afectan directamente a la calidad y a la equidad del sistema, al mermar la capacidad de los centros para atender a la diversidad de su alumnado y al restringir las posibilidades reales para articular planes y medidas eficaces.

• Para avanzar resueltamente en la mejora de la educación y la formación en cada uno de los territorios que conforman nuestro Estado autonómico, es

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Por una educación de calidad y en igualdad

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¡Participa!¡Actúa!

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necesario aunar voluntades para compensar las desigualdades que ahora son tan evidentes y consolidar una oferta educativa de calidad para todo el alumnado.

2. Descripción del anteproyecto de la LOMCE y modificaciones más relevantes que se introducen en el articulado de la LOEEl Anteproyecto consta de un preámbulo, o exposición de motivos, de un artículo único y de algunas dis-

posiciones complementarias.

En el preámbulo:

• Se justifica la necesidad de una reforma del actual sistema educativo.

• Se expone la filosofía en la que se basa el Anteproyecto.

• Se especifican los principales objetivos que pretende esta reforma: reducir la tasa de abandono tem-prano de la educación y la formación y mejorar los resultados internacionales, la tasa comparativa de alumnos excelentes, la de titulados en ESO y la empleabilidad de los estudiantes.

• Se plantea que la reforma se hará a través de la modificación parcial de la LOE y se enumeran 7 ob-jetivos básicos a lograr a través de las medidas que se proponen en el articulado: Flexibilización de las trayectorias. Implantación de pruebas de evaluación a nivel nacional. Racionalización de la oferta educativa y refuerzo del aprendizaje de las materias instrumentales. Aumento de la autonomía de los centros. Desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación. Apoyo al plurilingüismo. Im-pulso de la Formación Profesional.

En su artículo único, sobre Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

• Se realizan 86 modificaciones tanto al articulado como a las diversas disposiciones de la LOE (en el primer borrador eran 66 algunas de las cuales ahora se han eliminado).

• Se añaden nuevas disposiciones específicas de este texto. En concreto tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y seis disposiciones finales, entre las que des-taca la disposición final 3ª que modifica seis artículos de la LODE

En la siguiente tabla podemos ver las modificaciones concretas que la LOMCE establece:

Relación de títulos y articulado de la LOE sobre los que la LOMCE 2 introduce modificaciones indicando la correlación entre el propio articulado de la LOE (o otras normas legales) y la numeración de las propuestas o nuevas disposiciones de la LOMCE.

Título Título LOE Articulado LOE Modificación LOMCE 2Preliminar 1 a 11 1 a 5

I Las Enseñanzas y su ordenación 12 a 70 6 a 47II Equidad en Educación 71 a 90 48 a 52

III Profesorado 91 a 106 Ningún artículo. Se quita la d. transitoria de LOMCE 1

IV Centros docentes 107 a 117 53 a 55

V Participación, autonomía y gobierno de los centros 118 a 139 56 a 69

VI Evaluación del Sistema educativo 140 a 147 70 a 74VII Inspección del sistema educativo 148 a 154 ningunaVII Recursos económicos 155 a 157 ninguna

Otras disposiciones de la LOE 36 A / 20T / 1D/ 9F 75 a 86

Otras disposiciones de la LOMCE

3A / 1D/ 1T / 6F (modificaciones de la LOU -Final primera- y de

la LODE -Final tercera-)Disposiciones. A: adicional, T: transitoria, D: derogatoria, F: final.(Adaptación por el Gabinete de Estudios de la Federación de Enseñanza de CCOO del Dictamen del Consejo Escolar de Euskadi al nuevo borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa –LOMCE 2-)

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Las modificaciones más relevantes que la LOMCE introduce en el articulado de la LOE atañen a los siguientes puntos:

• Nueva definición del Sistema Educativo Español, introducida en el Artículo 2.bis, que supone situar en un plano de igualdad al conjunto de agentes públicos y privados que desarrollarán las funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España. Esta redacción modifica sustancial-mente la actual responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure una red pública, gratuita y de calidad, además de un sistema de becas y ayudas para que ningún estudiante sea expulsado del sistema educativo postobligato-rio por motivos económicos.

• Hace una redistribución de competencias entre el Estado, Administraciones educativas y centros docentes tras establecer una división de materias en 3 bloques: asignaturas troncales, específicas y de especialidad.

• Educación Primaria: Desaparecen los ciclos como estructura organizativa y se redistribuyen los horarios entre los bloques de asignaturas troncales, específicas y de especialidad. Todo el alumnado deberá cursar Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores.

• Educación Secundaria: Se cambia la duración de los ciclos. El primero comprende tres años y el segundo un año (4º curso), que tendrá carácter propedéutico con dos opciones: Enseñanzas académicas y ense-ñanzas aplicadas. Se sustituyen los Programas de diversificación curricular de 3º y 4º por Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en 2º y 3º, se hace la misma redistribución por bloques y todo el alumnado deberá cursar Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores.

• Bachillerato: El último texto anula el inicial desdoblamiento de las modalidades de bachillerato en vías y establece ahora 4 modalidades de bachillerato: Ciencias, Hu-manidades, Ciencias Sociales y Arte y diseña una prolija relación de materias entre troncales (generales y de opción), específicas y de especialidad.

• Formación Profesional: Tendrá una organización modular que integre además de los módulos profesionales, materias instrumentales. Desaparecen los Programas de Cualificación Profesional (PCPIs) y se establece una Formación profesional bá-sica que se incluye dentro de la etapa obligatoria.

• Asignación Curricular: Se produce una importante modificación de materias a im-partir en los distintos niveles educativos con efectos previsibles sobre el empleo.

• Evaluación y titulación: Se establecen dos evaluaciones finales de etapa, en ESO y Bachillerato, con efecto sobre la titulación; también se establecen evaluacio-nes individualizadas en 2º o 3º y 6º de Primaria, y en 3º de la ESO. Todas estas evaluaciones serán pruebas externas, aplicadas y evaluadas por especialistas ajenos al centro. Asimismo, se elimina la prohi-bición expresa, recogida en la LOE, de utilizar los resultados de las evaluaciones externas para establecer clasificaciones entre los centros. Se crean nuevas pruebas de acceso a la FP y se modifican las condiciones de acceso a la Universidad. La evaluación final de Bachillerato, cuya superación es requisito para obtener el título, sustituye a las actuales pruebas de acceso o selectividad, aunque las universidades pueden fijar sus propios criterios de acceso, o una evaluación específica de conocimientos y aptitudes.

• Participación, autonomía y gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos: Se produce un trasva-se de competencias desde el Consejo Escolar hacia el director. El Consejo Escolar será un órgano consul-tivo y no decisorio en todos los centros, eliminando una seña de identidad del sistema educativo español desde la LODE. El director será ahora el que apruebe el proyecto de centro, la planificación anual en el Plan de Centro y la Memoria evaluativa, decidiendo también sobre la admisión de alumnos. Asimismo, se cambian los requisitos y el procedimiento de selección del director. En el caso de la enseñanza pública, en la Comisión de selección la participación del centro pasa de un mínimo del 67% a un mínimo del 30%; de esta forma, las comunidades autónomas pueden disminuir a la mitad la participación de los centros e incrementar al doble la participación de la Administración en la comisión de selección de directores. Des-aparece también la prioridad de los candidatos del propio centro. En la concertada, se vacía de contenido el consejo escolar, afectando a sus competencias en relación con la selección del director y del profesora-do, y en el despido de los docentes.

– Porque no resolverá los problemas del sistema educativo.– Porque agravará el fracaso y al abandono escolar prematuro.– Porque el Ministerio se niega a un verdadero debate democrático.– Porque aumentarán las desigualdades sociales al segregar al alumnado.– Porque restablece las reválidas al finalizar cada etapa educativa.– Porque se debe preservar la educación como una inversión de futuro.– Porque cualquier reforma debe contar con el respaldo del profesorado. – Porque no puede haber materias de primera y de segunda división.

– Porque reduce la oferta de materias optativas.– Porque debilita la Formación Profesional y favorece los contratos basura. – Porque reduce drásticamente el número de profesores. – Porque empeora las condiciones del profesorado: menos salario y más jornada. – Porque provocará más desplazamientos y supresiones.

– Porque las clases estarán masificadas. – Etc.enseñanza

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• Admisión de alumnos: Se garantiza el concierto a los centros de educación diferenciada por sexos y se potencia el papel de la elección por parte de las familias y se crean requisitos específicos vinculados a la nota en los centros con especialización curricular.

• La programación de la red de centros incluye, como elemento fundamental la demanda social y se supri-me la obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas públicas suficientes, especial-mente en las zonas de nueva población.

• En la Educación Primaria se aumenta la duración los conciertos educativos en 2 años, pasando de una duración mínima de 4 años a 6 años.

• Calidad Educativa y Asignación de recursos a los centros: Para fomentar la calidad se contempla un nuevo tipo de centros con un proyecto educativo de calidad, basada obligatoriamente en criterios competitivos, que determinará su especialización y que serán evaluados en relación a sus resultados académicos. Sus recursos estarán condicionados por esos mismos resultados. El director de estos centros especializados tendrá competencias en la selección del profesorado de los centros públicos y de su alumnado.

• Se introducen en la ley normas sobre convivencia, conducta y sus medidas correctoras.

• Desaparece el concepto de evaluaciones de diagnóstico y sus finalidades, que es sustituido por el de evaluaciones individualizadas.

• Se introduce la posibilidad de contratar expertos como profesores bilingües o plurilingües al margen de los procedimientos normativos establecidos para im-partir docencia.

• Introduce significativas novedades en el tema de las lenguas vehiculares, dispo-niendo que en todas las etapas educativas obligatorias las lenguas cooficiales sean ofrecidas en las distintas asignaturas en proporciones equilibradas, obli-gando a las Administraciones educativas a sufragar los gastos de escolarización en centros privados mientras esa norma no se desarrolle.

3. Análisis y valoración global del anteproyectoA. La exposición de motivos y el concepto de calidad educativa de la LOMCE

Aunque la exposición de motivos de las leyes carece de valor normativo, no debemos olvidar que en ella se resume la filosofía que guiará el texto articulado. En este sentido, consideramos que, si bien se han introducido algunas modifica-ciones el 2º borrador, éstas no tienen correlato ni consecuencias en el articulado de la ley.

• Sigue adoleciendo de una considerable falta de rigor en el análisis de los problemas educativos y muestra sospechosas carencias en su definición de la Educación, al lado de rancias aseveraciones comúnmente ya superadas entre los profesionales y estudiosos del mundo educativo.

• Realiza un diagnóstico parcial e interesado del actual sistema educativo, limitándose a juntar los datos más negativos, sin realizar una mínima aproximación a las causas reales que provocan estas deficiencias y obviando cualquier aspecto adicional que pueda ponerlo en cuestión.

• Huye de cualquier reflexión sobre la diferente realidad educativa dentro de España y renuncia a todo

análisis de las evaluaciones de diagnóstico, no competitivas, practicadas en los últimos años, cuyas con-clusiones podían haber ofrecido líneas más adecuadas de intervención.

• No considera la Educación como un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes pú-blicos mediante una red escolar de centros públicos de calidad. Por el contrario, la contempla como “un bien” que deberá estar especialmente al servicio del sistema productivo, preconizando los valores de competitividad y empleabilidad, sin contemplar en su articulado medidas que favorezcan el concepto de equidad ni otras funciones asignadas a la Educación en una sociedad democrática.

• • Sorprende la nula relevancia que se da a la función de cohesión e integración social de la educación,

especialmente importante en el caso de la educación básica, así como que no se incluya como objetivo prioritario el éxito educativo de todos los estudiantes para garantizar la igualdad de oportunidades.

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• La calidad educativa se entiende únicamente en función de los resultados de los estudiantes, esto es, en función del “output”, ignorando numerosos estudios y acreditadas opiniones que consideran que la cali-dad debe estar ligada a todo el proceso educativo, a fin de permitir el desarrollo integral de las personas y obviando toda alusión a las características socioculturales, económicas y perso-nales de los centros y del alumnado que atienden. De ahí la necesidad de incluir otros factores que favorecen la calidad y la mejora de la enseñanza, en especial la inversión educativa, los recursos humanos y materiales, las ratios profesor/aula, la formación del profesorado, la atención a la diversidad o los servicios educativos complementarios, es decir, el “input”, que también aparece en todo estudio in-ternacional como sinónimo de calidad, porque es evidente la interrelación entre esos indicadores y los resultados educativos citados.

• Coherente con ese concepto de calidad, basado en la competitividad, muestra un evidente menosprecio por el conocimiento de los expertos en educación y de los educadores, basando la reforma en el sentido común, como si este con-cepto inconcreto fuera una verdad de validez universal.

• Plantea la consecución de los objetivos europeos de 2020 sin tener en cuenta que una buena parte de los objetivos educativos 2010 están pendientes de conseguir, especialmente los relacionados con el fracaso y el abandono esco-lar prematuros, y que esta situación debería ser contemplada en la nueva ley para realizar planes urgentes y específicos que coadyuven a superar el déficit que arrastramos.

• Elude las recomendaciones de la propia Unión Europea sobre la necesidad de priorizar las inversiones educativas, cuando desde 2010 se está caminando en sentido opuesto a lo que prescribe el artículo 155 de la LOE, sobre el incremento del gasto público en educación y su equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea.

• Crea un enfrentamiento innecesario que deteriora la cooperación y la coordinación imprescindibles en nuestro estado de las autonomías.

• Altera la realidad cuando se afirma que esta ley orgánica es el resultado de un diálogo abierto y sincero con toda la comunidad educativa.

B. La nueva organización segregadora de la Educación Secundaria Obligatoria

Entre los principales objetivos que, según el Ministerio de Educación, justifican la reforma, está el de re-ducir la tasa de abandono escolar prematuro y mejorar de los resultados internacionales, la tasa de alumnos excelentes y la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria.

Es evidente que es necesario mejorar esos datos, porque la repercusión de sus consecuencias sobrepasa el ámbito escolar y tienen importantes efectos para los sujetos y para la sociedad. Pero ante estos problemas, el Ministerio propone una serie de medidas que van en la dirección equivocada:

• Bajo el paraguas de la existencia de diferentes “talentos” en el alumnado, se pretende, mediante itinerarios ce-rrados, romper el actual tronco común en un tramo que pertenece a la escolaridad básica, común y obligatoria.

• Tras la implantación de hecho de diferentes itinerarios desde casi el comienzo de la ESO, la separación tajante del 4º de ESO en dos opciones, la de enseñanzas académicas, que conducirá al Bachillerato, y la de enseñanzas aplicadas, que conducirá a la Formación Profesional, provocará una diferenciación temprana del alumnado.

• La sustitución de los PCPIs por una Formación Profesional Básica en la ESO, que, aunque contempla en el 2º borrador la posibilidad de adquirir el título de Graduado, no propone medidas adecuadas para que esa posibilidad pueda hacerse realidad, trayendo como resultado una segregación clasista, en un ataque directo a las bases de la igualdad de oportunidades y a la compensación de las desigualdades de origen.

¡¡Manifiéstate!!enseñanza

y la

todos a la calle

¡¡Tu protesta es importante!!¡¡Cada vez somos más!!

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C. Una Formación Profesional devaluada

Las medidas anteriores van a tener importantes consecuencias en la Formación Profesional:

• La selección temprana en la secundaria obligatoria va a provocar una devaluación de la Formación Profe-sional. Si las medidas planteadas en el Anteproyecto se hacen realidad, los importantes avances consegui-dos en las últimas décadas respecto al prestigio y fortalecimiento de las enseñanzas de FP van a sufrir, de un plumazo, una importante involución.

• La aplicación mimética de modelos de FP dual importados de otros países, con el objetivo de mejorar la empleabilidad de los estudiantes, supone no tener en cuenta que las posibilidades de empleo no depen-den exclusivamente de la formación que proporciona el sistema escolar, sino de la oferta laboral que, en nuestro país, es inexistente debido a la falta de una política industrial y de empleo que impide el creci-miento económico, y a las diferentes reformas laborales que favorecen los despidos.

• Por ello, la extensión masiva de la FP dual por un Real Decreto puede convertirse en una nueva vía para deteriorar aún más nuestro mercado de trabajo, utilizando como mano de obra barata a los estudiantes de Formación Profesional. Este desarrollo normativo, al margen de las actuales leyes que regulan la F.P., puede conllevar, además, problemas jurídicos importantes.

D. El modelo de evaluación como carrera de obstáculosEnmarcado en una concepción de la educación dirigida en exclusiva a la adquisición de conocimientos aca-

démicos por parte del alumnado, el modelo de evaluación que contempla la LOMCE pivota sobre la profusión de pruebas externas, en 3º y 6º de primaria y en 3º de ESO, y de reválidas al final de la ESO y del Bachillerato.

Este modelo de evaluación supone:

• Un menosprecio del profesorado al no reconocer su capacidad para llevar a cabo la evaluación formativa y someterlo a la presión permanente de las pruebas externas, al tiempo que relega a un segundo plano su conocimiento de toda la evolución per-sonal y formativa del alumnado, en aras de la hegemonía de una evaluación externa que solo controla el dominio por parte del alumnado de una fracción del programa educativo en un momento concreto, y abandona en la práctica el modelo de evalua-ción continua y la adquisición de las competencias básicas cuando éstas constitu-yen el elemento central de las pruebas educativas internacionales.

• Abrir la puerta a la competencia desigual entre centros educativos y zonas geográ-ficas con diferente nivel social y de renta, al suprimir la referencia explícita contem-plada en el Artículo 144.3 de la LOE, sobre la prohibición de establecer clasificacio-nes de los centros a partir de las evaluaciones de diagnóstico.

• Realizar, a través de estas clasificaciones públicas, competitivas y con las limitacio-nes indicadas, una evaluación indirecta e injusta del profesorado.

• Convertir la evaluación en una carrera de obstáculos y que, lejos de fomentar la permanencia del alum-nado en el sistema educativo, lo empujará a su abandono prematuro en porcentajes mayores que los actuales, bajo los parámetros de una concepción segregadora de la evaluación, con base en un proyecto clasista de fuerte contenido ideológico.

E. La autonomía de la competitividad y el retroceso en la gestión democrática de los centros educativos

El concepto de autonomía puede ser utilizado para justificar medidas y actuaciones que nada tienen que ver con la defensa de la participación y la corresponsabilidad profesional, familiar y social en la tarea colectiva del hecho educativo.

De esta manera, la propuesta de autonomía escolar que se desarrolla en el Anteproyecto, íntimamente asociada a la especialización de los centros y a los resultados académicos, se utiliza para arremeter en el arti-culado contra el modelo actual de gestión democrática de centros públicos, fomentando así:

– Porque la reforma ministerial no resuelve los problemas de los centros educativos.– Porque el ministerio y las Administraciones educativas se niegan a un debate democrático con los representantes de los trabajadores.– Porque los recortes en las becas de comedor escolar y aula matinal aumentarán las desigualdades sociales.

– Porque los recortes en las becas de comedor dejarán a muchos profesionales de cocina y apoyo educativo en el paro.– Porque el recorte en las becas de comedor favorecerá el imparable proceso de privatización y perderá su carácter educativo.– Porque se ataca y degrada el servicio público educativo favoreciendo la privatización.– Porque se reduce drásticamente el número de profesionales de la educación.

– Porque se permite el despido en el empleo público y se paraliza la consolidación y ofertas de empleo.– Porque se modifican las condiciones para acceder a la jubilación parcial y se suprime para los funcionarios.– Porque hay despidos de personal interino y desplazados forzosos.– Porque perderemos puestos de trabajo de PSEC, que podrán ser ocupados por desempleados perceptores de subsidios.– Porque se deteriora la calidad del servicio educativo, permite condiciones laborales indignas, bajada de salarios, desaparición de la paga extra.– ...

enseñanza

Para defender el futuro15 Sep 2012Marcha

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• La competitividad y las desigualdades que, a corto plazo, desembocarán en una selección del mejor alum-nado por parte de los centros educativos, para demostrar que los recursos han sido utilizados de forma eficiente, ya que llegarán recursos diferenciados según sus resultados académicos.

• La educación se convertirá en un bien individual y el servicio educativo estará sujeto a las leyes del merca-do, donde la competencia entre los centros -que puede llegar a afectar a currículos y horarios- y la libertad de elección serán los elementos que básicamente aspiren a contribuir a la calidad del sistema.

• El poder casi omnímodo de los directores de centros públicos para aprobar o no el proyecto de centro, o deci-dir en asuntos relacionados con la selección del profesorado y de otros profesionales, introduciendo métodos que pueden atentar a los principios de igualdad, capacidad y mérito que caracterizan la función pública.

F. El retroceso de la educación en valores y en la igualdad de los sexosDesde la concepción de la educación como formación integral de las personas, cobra una especial impor-

tancia una educación en los valores que constituyen la base de una ciudadanía democrática. Esta educación integral supone pretender que el alumnado desarrolle tanto la capacidad intelectual o cognitiva como sus capacidades afectivas, sociales, corporales y morales.

Pues bien, esta función principal de la educación queda seriamente dañada en este Anteproyecto:

• Se elimina en varios momentos del currículo escolar el tratamiento específico de una educación en los valores.

• En su lugar, se introduce como objetivo de todas las etapas educativas -incluida la primaria- y como con-tenido, a partir de secundaria, el “emprendimiento empresarial”, un extraño concepto en educación, que solo puede fomentar la competitividad y la visión mercantilista de la vida, en lugar de los valores sociales positivos de cooperación y solidaridad.

S• e abandona el concepto de que la enseñanza mixta es un valor democrático de nuestra sociedad que ha favorecido amplios niveles formativos de la ciudadanía, siendo especialmente relevantes los progresos de las mujeres, y que ha supuesto una mejor formación para la convivencia entre los sexos, así como la relevancia de la igualdad entre ellos, al mantener un único currículo para ambos.

• Por el contrario, se ampara y promueve una educación diferenciada según el sexo, al considerar no discri-minatorio que los centros segreguen a su alumnado por esta razón.

• Se refuerza una visión sesgada de la Educación, al obligar a todo el alumnado a dar religión o su alternativa.

G. Una propuesta de modificaciones curriculares, materias y módulos de difícil justificación, como han pues-to de manifiesto todos los análisis del Anteproyecto, que, además de la inadecuación a las necesidades de la sociedad del siglo XXI, al desprecio del papel de muchas materias en la consecución de las finalidades básicas de la educación y los objetivos de los distintos niveles educativos, o del retroceso en el conocimiento de áreas esenciales de la historia de la humanidad, puede conllevar unas repercusiones laborales importantes.

H.- La degradación de las condiciones laborales de los profesionales de la educación Es comúnmente admitido que el profesorado constituye una pieza clave para cualquier reforma: cualquier

mejora del sistema educativo, no es posible que llegue a buen término sin la participación activa y convencida de los profesionales que participan en el proceso educativo. Este hecho fehaciente exige a las Administracio-nes educativas estimular la tarea docente.

Por eso resulta especialmente sorprendente que una ley orgánica que pretende la mejora de la calidad educativa solamente hable del profesorado para remitirse a un futuro Estatuto docente cuyo contenido des-conocemos en absoluto.

• Los cambios curriculares de la ley suponen un riesgo cierto para el empleo educativo que vendrá a su-marse a la última avalancha de recortes avalados por el Real Decreto-ley 14/1012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo que, utilizando como excusa la actual coyuntura económica, introduce en todos los niveles educativos una serie de medidas que afectan muy

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negativamente a la actual organización escolar y al adecuado ambiente para desarrollar la tarea docente, al tiempo que merman los recursos materiales y humanos y degradan las condiciones laborales de los profesionales de la educación.

4. Los ejes prioritarios para abordar los problemas de nuestro sistema educativo De acuerdo con todo lo anterior, la Federación de Enseñanza de CCOO considera necesario que el Minis-

terio de Educación retire su Anteproyecto de la LOMCE y asuma un proceso de negociación en torno a cinco ejes prioritarios e indisolublemente unidos:

— Un servicio público educativo de calidad.

— La lucha contra el fracaso y el abandono escolar prematuro.

— La mejora de la Formación profesional del sistema educativo y de la formación permanente de toda la ciudadanía al largo de la vida

— El reconocimiento de los profesionales de la educación.

— La financiación del sistema educativo.

1º. Garantizar un servicio público educativo de calidad.La educación no sólo es un derecho fundamental, sino que también constituye la base para ejercer el

resto de los derechos democráticos y es elemento esencial del bienestar y del desarrollo social e individual.

El servicio público educativo, a lo largo del devenir histórico europeo y en la actual etapa democrática es-pañola, ha sido el principal encargado de asegurar este derecho fundamental y el indispensable agente para sentar las bases de un progreso social cohesionado.

Para que la educación pueda seguir cumpliendo con garantía estas funciones, es preciso:

• Priorizar los recursos para la calidad de la red escolar de titularidad pública, a fin de dignificarla y defen-derla de amenazas ciertas que pueden acabar relegándola a un papel asistencial en el marco de una edu-cación diferenciada que otorgue el privilegio de una enseñanza de calidad a aquellos que puedan pagarla.

• Suprimir la tasa de reposición del 10% de las jubilaciones docentes y convocar amplias ofertas públicas de empleo en todas las comunidades autónomas, ya que dicha tasa limita de manera significativa las posibili-dades de la escuela pública como factor para impulsar el crecimiento económico, a través de la formación de los futuros trabajadores y trabajadoras.

2º. Avanzar en la lucha contra el fracaso y el abandono escolar prematuro.No podemos hablar de calidad en nuestro sistema educativo mientras persistan

los problemas endémicos del fracaso y del abandono escolar prematuro, mientras perdure en el tiempo una situación en la que cada año 130.000 jóvenes finalizan su escolarización sin titulación básica y por ende sin cualificación profesional alguna, lo que implica una desventaja sustancial en el mundo laboral.

A nuestro juicio, la clave de ese fracaso, parcial pero abultado, de nuestro siste-ma educativo está en la insuficiente atención a la diversidad del alumnado.

La resolución del problema está en manos de las Administraciones educativas Por ello consideramos fundamental:

• Avanzar significativamente en la adecuada atención a la diversidad y en la atención temprana como premisas para el desarrollo integral de las personas dentro de una sociedad justa y cohesionada, progresando en la mejora de un sistema educativo en el que la equidad forme parte indisoluble de la calidad y excelencia del sistema.

Rechazamos el proyecto de Ley del PP (LOMCE) porque supone:

enseñanza

la calidad educativa

# Una selección temprana del alumnado desde Primaria, para evitar dotar a los centros de los recursos humanos que exige la atención a la diversidad.

# Un aumento de las desigualdades sociales por la pérdida de apoyos y programas educativos que compensaban las desigualdades de origen.

# Un ataque a la figura del docente y a las condiciones apropiadas en las que debe realizar su labor educativa, y un desprecio absoluto a los derechos del profesorado y a la labor que desarrolla.

# Una apuesta por la especialización curricular de centros con carácter elitista.

# Una pérdida de la participación de todos los sectores que conforman la Comunidad educativa, obstaculizando la necesaria corresponsabilidad que implica el hecho educativo.

# Una reforma ideológica de la educación disfrazada de reforma necesaria.

Noes una leypara mejorar

No a los recortes

No a la reforma educativa del PP

Si a la Educación como inversión de futuro

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• Poner en marcha con carácter urgente un plan específico y global que articule medidas eficaces en todas las etapas educativas.

• Dar respuesta a las decenas de miles de jóvenes que desean retornar al sistema educativo.

3º. Garantizar una amplia oferta de formación profesional inicial y el derecho a la formación permanente a la largo de la vida.

La situación de nuestro país respecto al modelo de cualificación que domina la UE presenta una sobrea-bundancia de personas poco cualificadas profesionalmente que, especialmente en estos años de crisis, han pasado a engrosar la tasa de paro más alta de la UE, especialmente en el sector de la juventud que ni trabaja ni tiene oportunidades educativas. A ello se une una alarmante falta de población activa con cualificaciones intermedias.

Por ello, resulta necesario:

• Trasformar la situación desfavorable de los ciclos formativos de Grado Medio en nuestro país, respecto de nuestros socios europeos o de los países de la OCDE, incrementando con carácter urgente esta oferta formativa en el sistema educativo.

• Desarrollar una red pública potente de Centros Integrados de Formación Profesional, estableciendo al mismo tiempo redes sectoriales y territoriales con otros centros de oferta integrada, de manera que pue-da realmente ejercitarse el derecho al aprendizaje a lo largo de la vida que, además, constituye uno de los retos ineludibles para abordar seriamente la capacidad de crecimiento económico de nuestro país.

• Establecer oportunidades reales de aprendizaje para quienes abandonaron prematuramente el sistema educativo.

4º. Reconocimiento de la tarea que realizan el profesorado y todos los profesionales del sistema educativo.Resulta evidente que las condiciones en las que se desarrolla la labor educativa no han mejorado en los

últimos años, sino que, por el contrario el estatus docente se ha ido deteriorando en un entorno social que con frecuencia se manifiesta contrario a lo que debería ser un contexto educativo positivo.

A ello se ha sumado el drástico recorte de los recursos materiales y humanos que llegan a los centros y afectan negativamente a las condiciones educativas, salariales y laborales de todos los profesionales de la educación en todos los niveles y redes educativas: las últimas medidas que de forma generalizada las Admi-nistraciones educativas han puesto en marcha vienen cercenando las plantillas de los centros y disminuyen-do el número de profesores y de servicios educativos complementarios, aumentando las horas lectivas del profesorado e incrementado desmesuradamente los alumnos y alumnas por clase, reduciendo el número de grupos por centro y suprimiendo en la práctica las condiciones organizativas de los centros para atender ade-cuadamente a la diversidad de su alumnado, además de suponer una enorme pérdida de poder adquisitivo.

Por ello, la Federación de Enseñanza de CCOO considera urgente y necesario:

• Suprimir las medidas de recorte de la inversión educativa que están deteriorando las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación y causando graves perjuicios a todo el sistema público de enseñanza.

• Reconocer la función pública educativa en un Estatuto Docente que, consensuado con sus legítimos re-presentantes, dignifique la profesión y siente bases estables para el ejercicio de la labor educativa y ase-gure las condiciones apropiadas para el logro de los objetivos y finalidades que nuestra sociedad asigna al sistema educativo.

• Garantizar el empleo, y el mantenimiento de sus condiciones laborales, al profesorado actualmente contrata-do que se pueda ver afectado por esos cambios en áreas, materias y módulos contenidos en el Anteproyecto.

• Resolver los problemas derivados de la falta de adecuación de la legislación actual a la realidad de la en-señanza sostenida con fondos públicos puesta de manifiesto con la aplicación de la última normativa, que están provocando una situación caótica que puede terminar con la liquidación de los actuales derechos laborales fruto de una negociación colectiva de decenios.

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5º. La financiación del sistema educativo.En el actual contexto de profunda crisis económica y financiera, la educación se convierte en pieza clave para

el crecimiento económico y para la creación de un nuevo modelo productivo que sea más sostenible y justo.

Aunque la educación y la formación en nuestro país hayan avanzado notablemente desde la promulga-ción de la Constitución, hay un consenso general en que la financiación de nuestro sistema educativo ha veni-do siendo deficiente y alejada de las medias de la OCDE y la Unión Europea. Baste recordar que la Federación de Enseñanza de CC.OO. impulsó la primera Iniciativa Legislativa Popular de España, reclamando una Ley de Financiación del Sistema Educativo.

En estas circunstancias de déficit histórico, es preocupante que en la actualidad la inmensa mayoría de las Comunidades autónomas dispongan de mucho menos dinero para educación que en años anteriores, cuan-do, desde las propias instancias oficiales, nacionales e internacionales, se afirma estar de acuerdo en que no hay salida de la crisis sin aumento de la inversión en educación, formación e investigación.

No podemos permitirnos una disminución de la inversión en educación realizada por las Administraciones públicas, pues, como han puesto de manifiesto diversos responsables de educación de la Unión Europea, los actuales recortes educativos influirán negativamente en el crecimiento de la riqueza en nuestro país y gene-rarán en un futuro próximo serios problemas estructurales que exigirán una aportación de recursos públicos mayor que el ahorro que ahora se quiere conseguir por esta vía.

No podemos aceptar el retroceso hasta el 3,9% del PIB educativo que contienen los compromisos del Gobierno de España con Bruselas y que nos retrotraería a cifras superadas hace 25 años. En ese sentido, el anteproyecto de LOMCE conlleva medidas que pueden permitirlo y que constituyen un paso atrás en el es-fuerzo educativo que hemos venido desarrollando.

En consecuencia con lo anterior, consideramos necesario:

• Formalizar una Memoria Económica consensuada que contemple las medidas e instrumentos apropiados para una mejora real de nuestro sistema educativo, la necesaria aportación de la Administración General del Estado y la de las Comunidades autónomas y que considere la aplicación de fondos de nivelación y suficiencia previstos en la normativa de financiación autonómica, con el objetivo de que la inversión en la educación sea la media del PIB de la Europa 15. Asimismo es necesario alcanzar los objetivos de inversión para Investigación y Desarrollo establecidos en la Estrategia Europea 2020. Estos elementos deben con-formar la estructura básica de una Ley de Financiación del Sistema Educativo.

Actuaciones realizadas, conclusiones y propuestaLa actitud y el método seguido por el Ministerio no han permitido analizar ni deba-

tir sobre los problemas reales que existen en nuestro sistema educativo, ni tampoco aportar propuestas concretas y positivas para solucionar esos problemas.

Ante esta realidad, la Federación de Enseñanza de CCOO presentó el día 30 de octubre de 2012, en el Consejo Escolar del Estado, junto a un centenar de enmiendas parciales, un Informe alternativo al primer texto ministerial con la petición de retira-da del citado Anteproyecto de Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa por tres razones fundamentales.

1) El Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa pre-sentado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes no responde en su contenido al título del Anteproyecto, sino que, por el contrario, plantea un con-junto de medidas que no resolverán los problemas que presenta nuestro sistema educativo ni mejorarán la calidad educativa.

2) La mayoría de las medidas que figuran en el texto del Anteproyecto pro-vocarán importantes disfunciones y perjuicios en nuestro sistema escolar, al cambiar de raíz el actual modelo educativo sin respetar las virtualidades que ha demostrado para garantizar el binomio calidad y equidad. En este sentido, se perjudica especialmente al alumnado más necesitado de una educación que compense las desigualdades de origen.

¡¡Manifiéstate!!¡¡Movilízate!!enseñanza

y la

todos a la calle

Jornada mundial por el trabaJo decenteJuventud sin empleo, sociedad sin futuro

¡yo voy!

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3) El Anteproyecto viene a sumarse a medidas que consideramos rechazables y que ya han causado un grave deterioro educativo, como son las propuestas en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

La mayoría de nuestras propuestas han sido ignoradas en el 2º borrador del Anteproyecto, por lo que, de nuevo expresamos nuestra discrepancia total con las razones que se esgrimen para justificar la nueva refor-ma educativa, con los principios que rigen el articulado y con la mayoría de las modificaciones planteadas.

Así pues y en base a lo anterior, nuevamente solicitamos su retirada y la apertura de un auténtico proceso de reflexión, debate y negociación para intentar resolver los problemas que presenta nuestro sistema educa-tivo que debe finalizar con un nuevo dictamen del texto definitivo por el Consejo Escolar del Estado.

En tanto no se cumplan estas condiciones y el Ministerio de Educación no recti-fique su actitud, continuaremos movilizándonos con el resto de la Comunidad edu-cativa contra una reforma regresiva y en pos de una verdadera mejora de nuestro sistema educativo.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012

Luisa Martín MartínResponsable de Política Educativa de FECCOO

No mejorará la calidad de la educación

No considera la educación como un derecho fundamental

Entiende la educación como una carrera de obstáculos

Es segregadora desde edades tempranas

Aumentará el abandono escolar

Devalúa la FP

Desprecia al profesorado

Anula la participación del profesorado

y de todos los sectores de la comunidad educativa

No tiene memoria económica para su implantación

Es una ley partidista

LOMCE

Es una ley que atenta contra

la calidad, la igualdad de

oportunidades y el empleo

10 razones para decir NO

al anteproyecto LOMCE, porque es una Ley:

No

enseñanza

a la

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comparación LomcE2-LomcE1/LoE

El Gabinete de Estudios de la Federación de Enseñanza de CCOO ha elaborado una nueva tabla comparativa adjunta entre los borradores de la LOMCE de 25 de octubre (LOMCE1) y de 3 de di-ciembre (LOMCE 2), que se extiende para esta segunda a la comparación con la vigente LOE en los nuevos apartados.

El nuevo texto sigue manteniendo la misma técnica de un artículo único que modifica la LOE y algunas disposiciones de distinto tipo, pero los cambios con LOMCE 1 son muy considerables. Las modificaciones directas del articulado de la LOE son ahora 86 en vez de las 66 iniciales, y afectan a la mitad del articulado de la LOE, pero los cambios respecto de LOMCE 1 son decenas, afectando al menos parcialmente a la mayor parte del articulado inicial, e incluyendo la supresión completa de algunas de dichas propuestas iniciales.

Este hecho hace que sea muy importante poner de manifiesto el conjunto de alteraciones pro-ducidas, que se extienden a muchos más elementos significativos, además de los importantísimos que los medios de comunicación están poniendo de relieve en estos días. Por eso, desde el Gabine-te de Estudios de la Federación de Enseñanza de CCOO se ha considerado necesario realizar este segundo trabajo que completa el que realizamos a finales de septiembre apuntando los cambios entre LOMCE 1 y la LOE.

Algunas de estas modificaciones recogen propuestas de carácter técnico, especialmente de las aportaciones de los servicios jurídicos del Consejo Escolar del Estado, y también, aunque con ca-rácter minoritario, se incorporan algunas de las observaciones que formaban parte de nuestras enmiendas parciales: contra los traslados forzosos, el callejón sin salida de la nueva F.P. Básica, la consideración del contexto sociocultural del centro en relación con la difusión de resultados o im-portantes reconsideraciones sobre los cambios curriculares de LOMCE 1. El mayor cambio -aunque no detalla en este trabajo por quedarse en la mera declaración de intenciones y carecer de valor normativo- se produce en la Introducción a la ley: el dislate de considerar la Educación desde una perspectiva totalmente economicista cuyo objetivo casi exclusivo es la formación de profesionales y fundamentada en los datos más negativos y sesgados, además de poco rigurosos, ha sido bastan-te corregida.

Pero esa corrección del preámbulo de la ley, desgraciadamente, no trasciende realmente a su articulado. Siguen teniendo la misma validez todas nuestras críticas básicas al anteproyecto de Ley: segregación, devaluación de la FP., concepto de calidad educativa basado en la competitividad entre centros, potenciación de desigualdades, recorte en participación educativa, retroceso de la educación en valores, olvido y desprecio de los profesionales de la educación…. Pero, además el texto empeora notablemente en elementos muy importantes: programación de la oferta educati-va, concertación, obligatoriedad de la religión o su alternativa, lenguas cooficiales, profundización en los recortes en la participación que dejan sin sentido él articulado en vigor de la propia LODE…, como están resaltando los medios de comunicación.

Unas modificaciones, estas últimas, desconocidas hasta ahora por la comunidad educativa, y ni siquiera previsibles porque muchas ni siquiera formaban parte de las enmiendas propuestas al Consejo Escolar del Estado. Modificaciones incrementan los frentes del conflicto educativo que está creando el Ministerio y que exigen, aún más que antes, un auténtico debate educativo como ya exigimos ante el propio Consejo Escolar y que de nuevo reiteramos. Como reiteramos al

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Ministerio la escasa utilidad de cualquier reforma educativa hecha desde la imposición y al margen del convencimiento de las trabajadoras y los trabajadores de la enseñanza.

Este trabajo presenta en la columna izquierda el texto del nuevo borrador de LOMCE, mientras que en la columna derecha figura indistintamente el texto con el que se compara, que puede ser la propia LOMCE 1, la LOE, e incluso la LODE en las disposiciones finales. Debiendo tenerse en cuenta:

• La comparación es compleja, entre otras cuestiones por los cambios de numeración respecto de LOMCE 1. Estos cambios no son simplemente de numeración y, con relativa frecuencia, suponen la incorporación de textos a un articulado diferente del inicial, con una apariencia de supresión del texto inicial que no es cierta. La correlación entre las numeraciones del articulado de LOMCE 2 y LOMCE 1 se indica de forma expresa, en los casos en que esta existe.

• Como criterio general, cuando se mantiene total o parcialmente el texto de LOMCE 1, en la columna izquierda de LOMCE 2 esta circunstancia se indica de forma expresa y la redacción se desarrolla en la columna derecha. Cuando los cambios son pequeños se mantiene ese mismo criterio aunque se hace constar también.

• Los cambios de redacción se resaltan mediante “negritas” para las novedades y tachados para las supresiones, aunque pueden realzarse en cambios especialmente significativos.

• Las propuestas de nuevos apartados que aparecen por primera vez en LOMCE 2 se hacen constar expresamente en el enunciado de la propuesta, en la columna izquierda, como (NUEVO). Cuando esa misma expresión (NUEVO) aparece en la columna derecha significa que la propuesta de LOMCE 1, era una novedad respecto de la LOE y no una modificación de la misma, aunque, a su vez, puede ser transformada por LOMCE 2.

• Aunque existen nuevas propuestas en LOMCE 2 que carecen de correlación con otras normas, la mayoría de las nuevas propuestas suponen transformaciones adicionales de la LOE y la comparación se hace con el texto vigente de esta, haciéndolo constar de forma expresa en la columna derecha que la comparación se hace con la ley vigente y con un tipo de letra diferente al empleado con la LOMCE. Para visualizar los cambios que se proponen, o los apartados que se repiten, los criterios son los mismos que acabamos de indicar.

• Los textos subrayados, en “negrita”, o tachados en las propuestas de la columna derecha que se vinculan con LOMCE 1 suelen poner de manifiesto sus cambios iniciales respecto de la LOE, que en gran medida se mantienen en el nuevo borrador. De no estar suficientemente claros dichos cambios puede verse el documento anterior de este Gabinete de Estudios sobre las modificaciones entre la LOMCE 1 y la LOE y que está publicada en la página web de la federación www.fe.ccoo.es

Por último, indicar que además del artículo único con las 86 propuestas

al texto articulado y diferentes disposiciones de la LOE, formuladas con frecuencia como artículos Bis, aparecen una serie de nuevas disposiciones que son específicas de este texto. En concreto 3 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, 1 disposición transitoria y 6 disposiciones finales entre la que destaca la disposición final 3ª, que modifica 6 artículos de la LODE anulando elementos esenciales de la identidad de los centros concertados respecto de los centros privados.

enseñanza

También en

más paro, más recortesmás alumnos por clasemás fracaso escolar

menos calidadmenos equidadmenos refuerzosmenos profesionales de la educaciónmenos igualdad de oportunidades

La Educación está en juego

una tarea común

reválid

as

segre

gació

n

itinera

rios

desiguald

ad

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Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientestérminos:

L.O.M.C.E (3-XII) L.O.M.C.E. (25-IX)/LOE

Uno. Igual redacción que en LOMCE 1 Uno. Se modifica la redacción de la letra l) del artículo 1 que queda redactada en los siguientestérminos:l) El desarrollo de la igualdad de derechos y

oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

Dos. Se añade un nuevo artículo 2.bis con lasiguiente redacción:

Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.1. Igual texto que en LOMCE 12. Las Administraciones educativas son elEstado y las Comunidades Autónomas.

3. Para la consecución de los fines previstos en elartículo 2, el Sistema Educativo Español contará,entre otros, con los siguientes instrumentos: a) Igual que LOMCE 1

b) Igual que LOMCE 1

c) Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada

d) El Sistema de Información Educativa, del que forma parte el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación

e) Igual que LOMCE 1

4. El funcionamiento del Sistema EducativoEspañol se rige por los principios de calidad,cooperación, equidad, libertad, mérito,igualdad de oportunidades, nodiscriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendiciónde cuentas.

Dos. Se añade un nuevo artículo 2.bis con lasiguiente redacción: (NUEVO)

"Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.1. A efectos de esta ley orgánica, se entiendepor Sistema Educativo Español el conjunto deagentes, públicos y privados, que desarrollanfunciones de regulación, de financiación o deprestación del servicio de la educación enEspaña y sus beneficiarios, así como el conjuntode relaciones, estructuras, medidas y accionesque se implementan para prestarlo.

2. Para la consecución de los fines revistosen el artículo 2, el Sistema EducativoEspañol contará con los siguientesinstrumentos:

a) El Consejo Escolar del Estado, como órganode participación de la comunidad educativa enla programación general de la enseñanza y deasesoramiento al Gobierno.b) La Conferencia Sectorial de Educación, comoórgano de cooperación de las ComunidadesAutónomas.c) La Mesa de Diálogo Social por laEducación, como órgano departicipación de los empresarios ytrabajadores del sector educativo.

d) El Sistema de Información Educativa.

e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas alEstudio, como garantía de la igualdad deoportunidades en el acceso a la educación.

3. El funcionamiento del SistemaEducativo Español se rige por losprincipios de calidad, cooperación,equidad, igualdad de oportunidades,eficiencia en la asignación de recursospúblicos, transparencia y rendición decuentas."

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Tres. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la siguiente redacción:

3. Los ciclos de Formación Profesional Básicatendrán carácter obligatorio y gratuito.

Tres. El apartado 3 del artículo 3 quedaredactado de la siguiente manera:"3. La Educación Primaria, la EducaciónSecundaria Obligatoria y los ciclos de FormaciónProfesional Básica constituyen la educaciónbásica."

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 6. Currículo.1. A los efectos de lo dispuesto en esta leyorgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos deenseñanza y aprendizaje para cada una de lasenseñanzas.2. El currículo estará integrado por los siguienteselementos:Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Las competencias, o capacidades para activar yaplicar de forma conjunta los contenidos propiosde cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. Los contenidos, o conjuntos de nociones,conocimientos, habilidades, objetivos, destrezas yactitudes que contribuyen al logro de los objetivosde cada enseñanza y etapa educativa y a laadquisición de competencias.

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que seclasifican en materias, ámbitos, áreas, bloques ymódulos en función de las enseñanzas, las etapaseducativas o los programas en que participen losalumnos.

La metodología didáctica, que comprende tanto ladescripción de las prácticas docentes como laorganización del trabajo de los docentes.

Los estándares y criterios para la evaluación delgrado de adquisición de las competencias y dellogro de los objetivos.

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 6. Currículo1. A los efectos de lo dispuesto en esta leyorgánica, se entiende por currículo el conjuntode competencias básicas, contenidos, métodospedagógicos y criterios de evaluación de cadauna de las enseñanzas reguladas en la presenteley orgánica.2. Con el fin de asegurar una formación

común y garantizar la validez y eficacia de lostítulos académicos, corresponderá alGobierno:a) El establecimiento y definición de lascompetencias básicas de cada enseñanza yde los criterios para su evaluación.b) La fijación de los contenidos comunesnecesarios para la adquisición de lascompetencias básicas. Los contenidos comunesrequerirán el 65 % de los horarios escolarespara las Comunidades Autónomas que tenganlengua cooficial y el 75 % para aquéllas queno la tengan.Los aspectos indicados en los párrafosanteriores tendrán la consideración deenseñanzas mínimas a efectos de la letra e)del apartado 2 de la disposición adicionalprimera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 dejulio, Reguladora del Derecho a laEducación.3. Corresponderá a las Administracioneseducativas el establecimiento del currículo delas distintas enseñanzas reguladas en lapresente ley orgánica, respetando eintegrando las enseñanzas mínimas. A estosefectos, las administraciones educativasdesarrollarán los contenidos comunes ypodrán establecer directrices pedagógicas,reconociendo en todo caso cierto grado deautonomía a los centros educativos.4. Los centros docentes desarrollarán ycompletarán, en su caso, el currículo de lasdiferentes etapas y ciclos en uso de suautonomía, tal como se recoge en el capítulo IIdel título V de la presente ley orgánica.Concretamente, los centros educativosdispondrán de autonomía para diseñar eimplantar métodos pedagógicos propios, deconformidad con las directrices que, en sucaso, establezcan las administracioneseducativas.

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5. Los títulos correspondientes a lasenseñanzas reguladas por esta ley orgánicaserán homologados por el Estado yexpedidos por las Administracioneseducativas en las condiciones previstas enla legislación vigente y en las normasbásicas y específicas que al efecto sedicten. (Pasa a ser apartado 6 delartículo siguiente)6. En el marco de la cooperacióninternacional en materia de educación, elGobierno, de acuerdo con lo establecido enel apartado 4 de este artículo, podráestablecer currículos mixtos de enseñanzasdel sistema educativo español y de otrossistemas educativos, conducentes a lostítulos respectivos." (Pasa a ser apartado7 del artículo siguiente).

Cinco. Se añade un nuevo artículo 6.bis, dentrodel capítulo III del título preliminar, con lasiguiente redacción: (NUEVO, pero recogiendo con grandes cambios

el sentido del artículo 6 anterior)Artículo 6.bis. Distribución de competencias.

1.- Corresponde a la Administración General delEstado:a) La ordenación general del sistema educativo. b) La programación general de la enseñanza en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente Ley. c) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Poderes públicos. d) El diseño del currículo básico que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley.

2.- En Educación Primaria, en EducaciónSecundaria Obligatoria, y en Bachillerato, lasasignaturas se agruparán en tres bloques, sobre losque las Administraciones educativas y los centrosdocentes realizarán sus funciones de la siguienteforma:a) Corresponderá a Administración General delEstado:1º) Determinar los contenidos y el horario mínimodel bloque de asignaturas troncales.2º) Determinar los estándares evaluables relativosa los contenidos del bloque de asignaturasespecíficas3º) Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapaseducativas y del grado de adquisición de las

. Con el fin de asegurar una formación comúny garantizar la validez y eficacia de los títulosacadémicos, corresponderá al Gobierno:a) El establecimiento y definición de lascompetencias básicas de cada enseñanza yde los criterios para su evaluación.b) La fijación de los contenidos comunesnecesarios para la adquisición de lascompetencias básicas. Los contenidos comunesrequerirán el 65 % de los horarios escolarespara las Comunidades Autónomas que tenganlengua cooficial y el 75 % para aquéllas queno la tengan.Los aspectos indicados en los párrafosanteriores tendrán la consideración deenseñanzas mínimas a efectos de la letra e)del apartado 2 de la disposición adicionalprimera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 dejulio, Reguladora del Derecho a laEducación.

(redacción anterior artículo 6)

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competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncalesy específicas 4º) Determinar el horario máximo del bloque deasignaturas específicas

b) Dentro de la regulación y límites establecidospor la Administración General del Estado deacuerdo con el apartado anterior, lasAdministraciones educativas podrán: 1º) Completar y desarrollar los contenidos delbloque de asignaturas troncales 2º) Establecer los contenidos de los bloques deasignaturas específicas y de especialidad 3º) Establecer directrices para orientar lametodología didáctica empleada en los centrosdocentes de su competencia 4º) Fijar el horario máximo correspondiente a loscontenidos del bloque de asignaturas troncales 5º) Fijar el horario correspondiente a loscontenidos de los bloques de asignaturasespecíficas y de especialidad 6º) Establecer los criterios de evaluación yestándares evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de especialidad

c) Dentro de la regulación y límites establecidospor las Administraciones educativas de acuerdocon los apartados anteriores, los centros docentespodrán:1º) Completar los contenidos de los bloques deasignaturas troncales, específicas y deespecialidad, y configurar su oferta formativa 2º) Diseñar e implantar métodos didácticos propios 3º) Determinar la carga horaria correspondiente alas diferentes asignaturasd) De cursar el alumno en el bloque de asignaturasespecíficas una asignatura correspondiente albloque de asignaturas troncales no escogida, seatenderán los contenidos establecidos por laAdministración General del Estado para dichaasignatura, que podrán ser desarrollados ycompletados por las Administraciones educativas y en su caso por los centros docentes, pero el horario dedicado a la asignatura no se tendrá en cuentapara el cómputo del horario dedicado a lasasignaturas del bloque de asignaturas troncales. e) De cursar el alumno en el bloque de asignaturasde especialidad una asignatura correspondiente albloque de asignaturas específicas no escogida,dicha asignatura no se evaluará en las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria o deBachillerato.

3. Corresponderá a las Administracioneseducativas el establecimiento del currículo delas distintas enseñanzas reguladas en lapresente ley orgánica, respetando eintegrando las enseñanzas mínimas. A estosefectos, las administraciones educativasdesarrollarán los contenidos comunes ypodrán establecer directrices pedagógicas,reconociendo en todo caso cierto grado deautonomía a los centros educativos.

(redacción anterior artículo 6.3)

4. Los centros docentes desarrollarán ycompletarán, en su caso, el currículo de lasdiferentes etapas y ciclos en uso de suautonomía, tal como se recoge en el capítulo IIdel título V de la presente ley orgánica.Concretamente, los centros educativosdispondrán de autonomía para diseñar eimplantar métodos pedagógicos propios, deconformidad con las directrices que, en sucaso, establezcan las administracioneseducativas.

(redacción anterior artículo 6.4)

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3.- Para el segundo ciclo de Educación infantil,las enseñanzas artísticas profesionales, lasenseñanzas de idiomas, y las enseñanzasdeportivas, el Gobierno fijará los objetivos,competencias, contenidos y criterios de evaluacióndel currículo básico, que requerirán el 55 por 100de los horarios escolares para las ComunidadesAutónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

4.- En relación con la Formación Profesional, elGobierno fijará los objetivos, competencias,contenidos y criterios de evaluación del currículobásico. Los contenidos del currículo básicorequerirán el 55 por 100 de los horarios escolarespara las Comunidades Autónomas que tenganlengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas queno la tengan.

5.- Las Administraciones educativas fomentarán ypotenciarán la autonomía de los centros, evaluaránsus resultados y les exigirán, en su caso, laadopción de las medidas de mejora oportunas.

6. Los títulos correspondientes a las enseñanzasreguladas por esta ley orgánica serán homologadospor el Estado y expedidos por lasAdministraciones educativas en las condicionesprevistas en la legislación vigente y en las normasbásicas y específicas que al efecto se dicten. 7. En el marco de la cooperación internacional enmateria de educación, el Gobierno, de acuerdo conlo establecido en este artículo, podrá establecercurrículos mixtos de enseñanzas del sistemaeducativo español y de otros sistemas educativos,conducentes a los títulos respectivos.

Igual que el 5 del artículo anterior.

Igual que el 6 del artículo anterior.

Seis. Se modifican los párrafos b) y j) delartículo 17, que pasa a tener la siguienteredacción:b)Desarrollar hábitos de trabajo individual y de

equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en elestudio, así como actitudes de confianza en símismo, sentido crítico, iniciativa personal,curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje,y espíritu emprendedor. j) Utilizar diferentes representaciones yexpresiones artísticas e iniciarse en laconstrucción de propuestas visuales yaudiovisuales.

Cinco. Se modifica el párrafo b) del artículo 17,que pasa a tener la siguiente redacción:b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de

equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en elestudio, así como actitudes de confianza en símismo, sentido crítico, iniciativa personal,curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje,y emprendimiento empresarial.

Siete. El artículo 18 queda redactado de lasiguiente manera: 1. Igual que LOMCE 1

2. Todos los alumnos deben cursar lassiguientes áreas del bloque de asignaturastroncales, en cada uno de los cursos:

Seis. El artículo 18 queda redactado de lasiguiente manera:

"1. La etapa de Educación Primaria comprendeseis cursos y se organiza en áreas, que tendránun carácter global e integrador.2. Las áreas de esta etapa educativa son lassiguientes:

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a) Ciencias de la Naturaleza b) Ciencias Sociales c) Lengua Castellana y Literatura d) Matemáticas e) Primera Lengua Extranjera El horario escolar mínimo correspondiente a lasáreas del bloque de asignaturas troncales encómputo global para la Educación Primaria no será inferior al 50% del total. 3. En el bloque de asignaturas específicas, todoslos alumnos deben cursar las siguientes áreas encada uno de los cursos:a) Educación Física b) Religión, o Valores Culturales y Sociales, aelección de los padres o tutores Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de loscentros docentes, los alumnos cursarán al menosuna de las siguientes áreas del bloque deasignaturas específicas: a) Educación Artística b) Segunda Lengua Extranjera El horario escolar máximo correspondiente a lasáreas del bloque de asignaturas específicas encómputo global para la Educación Primaria no será superior al 50% del total. 4. En el bloque de asignaturas de especialidad,todos los alumnos deben cursar Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autónomasque posean dicha lengua cooficial.Además, los alumnos podrán cursar como máximootra área más en el bloque de asignaturas deespecialidad, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, que podrá ser el área del bloquede asignaturas específicas no cursada, o un área adeterminar por la Administración educativa o porel centro docente.

5. Igual que LOMCE 1.

a) Ciencias de la naturaleza.b) Ciencias sociales.c) Educación artísticad) Educación Física

e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,lengua cooficial y literatura.

f) Primera lengua extranjera.g) Matemáticas

3. En los dos últimos cursos de la etapa, lasAdministraciones educativas podrán añadiruna segunda lengua extranjera.4. Las áreas que tengan carácterinstrumental para la adquisición de otrosconocimientos recibirán especialconsideración.

5. En el conjunto de la etapa, la accióntutorial orientará el proceso educativoindividual y colectivo del alumnado."

Ocho. Se añade un apartado 4 al artículo19 con la siguiente redacción: 4. Igual que LOMCE 1

Siete. Se añade un apartado 4 al artículo 19(Principios pedagógicos)con la siguienteredacción: (NUEVO)

"4. La lengua castellana o la lengua cooficialsólo se utilizarán como apoyo en el procesode aprendizaje de la lengua extranjera. Sepriorizarán la comprensión y la expresiónoral."

Nueve. El artículo 20 queda redactado de la Ocho. El artículo 20 queda redactado de lasiguiente manera:

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siguiente manera:Artículo 20. Evaluación durante la etapa.

1. Igual que LOMCE 12. El alumno accederá al curso o etapa siguientesiempre que se considere que ha logrado losobjetivos de la etapa y ha alcanzado el grado deadquisición de las competencias correspondientes.De no ser así, podrá repetir una sola vez durante laetapa, con un plan específico de refuerzo orecuperación. Se atenderá especialmente a losresultados de las evaluaciones de final de tercercurso y de sexto curso de Educación Primaria.3. Los centros docentes realizarán una evaluaciónindividualizada a todos los alumnos al finalizar elsegundo o el tercer curso de Educación Primaria,según dispongan las AdministracionesEducativas, en la que se comprobará el gradode dominio de las destrezas, capacidades yhabilidades en expresión y comprensión oral yescrita, cálculo y resolución de problemas enrelación con el grado de adquisición de lacompetencia en comunicación en la lenguamaterna y de la competencia matemática. Deresultar desfavorable esta evaluación, el equipodocente deberá adoptar las medidas ordinarias oextraordinarias más adecuadas.

4. Igual que LOMCE 1.

"Artículo 20. Evaluación durante la etapa.1. La evaluación de los procesos de aprendizajedel alumnado será continua y global y tendrá encuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

2. El alumno accederá al curso o etapa siguientesiempre que se considere que ha alcanzado lascompetencias básicas correspondientes y eladecuado grado de madurez. De no ser así,podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación.

3. Los centros educativos realizarán unaevaluación a todos los alumnos al finalizar tercercurso de Primaria, en la que se comprobará elgrado de adquisición de las competencias básicasen comunicación lingüística y matemática. Deresultar desfavorable esta evaluación, el equipodocente podrá adoptar las medidas excepcionalesmas adecuadas, que podrán incluir la repeticióndel tercer curso.Las características de esta evaluación seránlas indicadas en los apartados 2 y siguientesdel artículo 21 para la evaluación de final deEducación Primaria.4. Se prestará especial atención en la etapa deEducación Primaria a la atenciónpersonalizada de los alumnos, la realizaciónde diagnósticos precoces y al establecimientode mecanismos de refuerzo para lograr eléxito escolar.

Diez. El artículo 21 queda redactado de lasiguiente forma: Artículo 21. Evaluación finalde Educación Primaria. 1. Al finalizar el sexto curso de EducaciónPrimaria, se realizará una evaluaciónindividualizada a todos los alumnos, en la que secomprobará el grado de adquisición de lacompetencia en comunicación en la lenguamaterna, de la competencia matemática y de lascompetencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de cada curso o dela etapa. 2. Los criterios de evaluación y las característicasde las pruebas serán establecidas para todo elSistema Educativo Español por el Ministerio deEducación, Cultura y Deporte, que tambiéndiseñará las pruebas y establecerá su contenidopara cada convocatoria. 3. La realización material de las pruebascorresponde a las Administraciones educativascompetentes. Las pruebas tendrán lugar en elcentro docente en el que el alumno curse estudios,y serán aplicadas y calificadas por profesoradoexterno al centro.

Nueve . El artículo 21 queda redactado de lasiguiente forma: Artículo 21. Evaluación definal de Educación Primaria

1. Los alumnos realizarán una evaluación alfinalizar sexto curso de Primaria, sin efectosacadémicos, en la que se comprobará el grado deadquisición de las competencias básicas y decumplimiento de objetivos de la etapa. Suresultado tendrá carácter informativo y orientadorpara los centros, el equipo docente, las familias ylos alumnos.2. Los criterios de evaluación serán fijadaspor el Gobierno para todo el SistemaEducativo Español, previa consulta a lasComunidades Autónomas.

3. Las pruebas deberán ser realizadas por lasrespectivas Administraciones educativas en elcentro educativo en el que el alumno curseestudios, y aplicadas y calificadas porespecialistas externos al centro. (cambiostécnicos)

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4.- El resultado de la evaluación se expresará en niveles: bajo, intermedio y alto. El nivel obtenido por cada alumno se hará constaren un informe, que será entregado a los padres otutores y que tendrá carácter informativo yorientador para los centros en los que el alumnohaya cursado sexto curso de Educación Primaria ypara aquellos en los que curse el siguiente cursoescolar, así como para los equipos docentes, lospadres o tutores y los alumnos.

Las Administraciones educativas podránestablecer planes específicos de mejora enaquellos centros cuyos resultados seaninferiores a los valores que, a tal objeto, hayanestablecido."

4. El resultado de la evaluación seráplasmado en un informe por cadaalumno, según dispongan lasAdministraciones educativas."

Once. Se añade un artículo 23.bis con lasiguiente redacción:

Artículo 23.bis. Ciclos de EducaciónSecundaria Obligatoria. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria seorganiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter fundamentalmente propedéutico de un año académico.

Diez. Se añade un artículo 23.bis con la siguiente redacción:

Artículo 23 bis. Ciclos de EducaciónSecundaria Obligatoria (NUEVO)

La etapa de Educación Secundaria Obligatoriacomprende dos ciclos, el primero de tres añosacadémicos, y el segundo con carácterpropedéutico de un año académico, y seorganiza en materias."

Doce. El artículo 24 queda redactado de lasiguiente manera: Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero deEducación Secundaria Obligatoria. 1. En los cursos primero y segundo, todos losalumnos deben cursar las siguientes materiasgenerales del bloque de asignaturas troncales,en cada uno de los cursos: a) Biología y Geología en primer curso b) Física y Química en segundo curso c) Geografía e Historia d) Lengua Castellana y Literatura e) Matemáticas f) Primera Lengua Extranjera

2. En el curso tercero, todos los alumnos debencursar las siguientes materias generales del bloque

Once. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 24. Organización de los cursosprimero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria1. Las materias del primer curso de la etapa seránlas siguientes:a) Ciencias de la naturaleza: Biología y Geología.b) Educación física.c) Ciencias sociales, geografía e historia.d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,lengua cooficial y literatura.e) Primera Lengua extranjera.f) Matemáticas.g) Educación Plástica y Visualh) Tecnologías

2. Las materias del segundo curso de la etapa seránlas siguientes:a) Ciencias de la naturaleza: Física y Química.b) Educación física.c) Ciencias sociales, geografía e historia.d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,lengua cooficial y literatura.e) Primera Lengua extranjera.f) Matemáticas.g) Músicah) Educación cívica y constitucional

Doce. Se añade un artículo 24.bis,que queda redactado de lasiguiente manera:"Artículo 24.bis. Organización de

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de asignaturas troncales, ¿¿¿en cada uno de loscursos???:a) Biología y Geología b) Física y Química c) Geografía e Historia d) Lengua Castellana y Literatura e) Primera Lengua Extranjera Además, como materia de opción, en función de laregulación y de la programación de la ofertaeducativa que establezca cada Administracióneducativa y de la oferta de los centros docentes,deberán cursar bien Matemáticas orientadas a lasenseñanzas académicas, o bien Matemáticasorientadas a las enseñanzas aplicadas.

3. El horario escolar mínimo correspondiente a lasmaterias del bloque de asignaturas troncales encómputo global para el primer ciclo de EducaciónSecundaria Obligatoria no será inferior al 50% deltotal.

4. En el bloque de asignaturas específicas, todoslos alumnos deben cursar las siguientes materiasen cada uno de los cursos:a) Educación Física b) Religión, o Valores Éticos, a elección de lospadres o tutores Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimode una y máximo de tres de las siguientes materiasdel bloque de asignaturas específicas, que podránser diferentes en cada uno de los cursos: a) Cultura Clásica b) Educación Plástica y Visual c) Iniciación a la Actividad Emprendedora yEmpresariald) Música

tercer curso de EducaciónSecundaria Obligatoria. (NUEVO)1. Las materias del tercer curso de la etapa seránlas siguientes:a)Biología y Geologíab) Física y Química c) Educación física.d) Ciencias sociales, geografía e historia.e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,lengua cooficial y literatura.f) Primera lengua extranjera.g) Matemáticas: los alumnos podrán optarpor dos modalidades diferentes en la materiade Matemáticas, una de iniciación a lasenseñanzas académicas y otra de iniciación alas enseñanzas aplicadas.h) Música.i) Materia de modalidad.3. Asimismo, los alumnos cursarán al menosuna materia optativa. La oferta de materiasen este ámbito de optatividad deberá incluiruna segunda lengua extranjera, así como unamateria relacionada con la educaciónplástica y visual.5. Las materias de modalidad serán lassiguientes:a) Diseño y tecnología.

b) Utilización de las Tecnologías de laInformación y la Comunicación."

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e) Segunda Lengua Extranjera f) Tecnología El horario escolar máximo correspondiente a lasmaterias del bloque de asignaturas específicas encómputo global para el primer ciclo de EducaciónSecundaria Obligatoria no será superior al 50% deltotal.5. En el bloque de asignaturas de especialidad,todos los alumnos deben cursar Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autónomasque posean dicha lengua cooficial. Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar comomáximo otra materia más en el bloque deasignaturas de especialidad, que podrá ser unamateria del bloque de asignaturas específicas nocursada, o una materia a determinar por laAdministración educativa o por el centro docente.Esta materia del bloque de asignaturas deespecialidad podrá ser diferente en cada uno de loscursos.6 (antes 4). Igual, aunque donde antes decía de laetapa, ahora dice del ciclo

7. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnadoentre la Educación Primaria y el primer curso deEducación Secundaria Obligatoria, lasAdministraciones educativas y, en su caso, loscentros docentes, podrán agrupar las materias delprimer curso en ámbitos de conocimiento, dentrode cada Bloque de asignaturas.

4 (ahora 6). Sin perjuicio de su tratamientoespecífico en algunas de las materias de la etapa,la comprensión lectora, la expresión oral y escrita,la comunicación audiovisual, las Tecnologías dela Información y la Comunicación, elemprendimiento y la educación cívica yconstitucional se trabajarán en todas las áreas."

Trece. El artículo 25 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 25. Organización de cuarto curso deEducación Secundaria Obligatoria.

1. El cuarto curso de la Educación SecundariaObligatoria tendrá un carácter fundamentalmentepropedéutico, y se podrá cursar, en función de laregulación y de la programación de la ofertaeducativa que establezca cada Administracióneducativa y de la oferta de los centros docentes,por las siguientes opciones: a) opción de enseñanzas académicas para lainiciación al Bachillerato b) opción de enseñanzas aplicadas para lainiciación a la Formación Profesional

A estos efectos, no serán vinculantes lasopciones cursadas en tercer curso de EducaciónSecundaria Obligatoria. 2. En la opción de enseñanzas académicas los

Trece. El artículo 25 queda redactado de lasiguiente manera:"Artículo 25. Organización de cuarto curso deEducación Secundaria Obligatoria.

1. El cuarto curso de la Educación SecundariaObligatoria tendrá un carácter propedeútico y sepodrá cursar para la iniciación al Bachilleratoen la opción de enseñanzas académicas, o parala iniciación a la Formación Profesional en laopción de enseñanzas aplicadas.

2. Todos los alumnos deberán cursar las materias

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alumnos deben cursar las siguientes materiasgenerales del bloque de asignaturas troncales:a) Geografía e Historiab) Lengua Castellana y Literatura c) Matemáticas Orientadas a las EnseñanzasAcadémicasd) Primera Lengua Extranjera Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar al menos dosmaterias de entre las siguientes materias deopción del bloque de asignaturas troncales: a) Biología y Geología

b) Economía c) Física y Química d) Latín

3. En la opción de enseñanzas aplicadas losalumnos deben cursar las siguientes materiasgenerales del bloque de asignaturas troncales:a) Geografía e Historia b) Lengua Castellana y Literatura c) Matemáticas Orientadas a las EnseñanzasAplicadasd) Primera Lengua Extranjera Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar dos materias másde entre las siguientes materias de opción delbloque de asignaturas troncales: a) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

b) Iniciación a la Actividad Emprendedora yEmpresarialc) Tecnología

4. El horario escolar mínimo correspondiente a lasmaterias del bloque de asignaturas troncales encómputo global para el cuarto curso de EducaciónSecundaria Obligatoria no será inferior al 50% deltotal.5. En el bloque de asignaturas específicas, todoslos alumnos deben cursar las siguientes materiasen cada uno de los cursos: a) Educación Física b) Religión, o Valores Éticos, a elección de lospadres o tutoresAdemás, en función de la regulación y de la

siguientes:a) Educación física.b) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,lengua cooficial y literatura.c) Matemáticas: los alumnos podrán optar pordos modalidades diferentes en la materia deMatemáticas, una correspondiente aenseñanzas académicas y la otra a enseñanzasaplicadas. d) Primera lengua extranjera.

3. Los alumnos que opten por enseñanzasacadémicas cursarán, además, las siguientesmaterias: a) Física y Química; o Geografía e Historia.b) Biología y Geología; o Latínc) Una materia optativa: la oferta de materiasdeberá incluir una segunda lengua extranjera,así como una materia relacionada con laeducación plástica y visual.

4. Los alumnos que opten por enseñanzasaplicadas cursarán, además, las siguientesmaterias:

a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional.b) Tecnologías de la Información y laComunicación.c) Una materia optativa: la oferta de materiasdeberá incluir la materia de Iniciación a lavida laboral y la actividad emprendedora, asícomo una materia relacionada con laeducación plástica.

5. Los centros deberán ofrecer las opcionescitadas en los apartados anteriores. Solo sepodrá limitar la elección de los alumnos cuandohaya un número insuficiente de los mismospara alguna de las materias u opciones a partirde criterios objetivos establecidos previamentepor las Administraciones educativas.

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programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimo de una y máximo de tres materias de lassiguientes del bloque de asignaturas específicas: a) Artes Escénicas y Danza b) Cultura Científica c) Cultura Clásica d) Educación Plástica y Visual e) Filosofía f) Música g) Segunda Lengua Extranjera h) Tecnologías de la Información y laComunicacióni) Una materia de ampliación de los contenidos dealguna de las materias del bloque de asignaturastroncalesj) Una materia del bloque de asignaturas troncalesno cursada por el alumno El horario escolar máximo correspondiente a lasmaterias del bloque de asignaturas específicas encómputo global para el cuarto curso de EducaciónSecundaria Obligatoria no será superior al 50% deltotal.4. En el bloque de asignaturas de especialidad,todos los alumnos deben cursar Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autónomasque posean dicha lengua cooficial. Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar comomáximo otra materia más en el bloque deasignaturas de especialidad, que podrá ser unamateria del bloque de asignaturas específicas nocursada, o una materia a determinar por laAdministración educativa o por el centro docente.5. Igual 6 anterior de LOMCE 1.

6 (antes 7). El alumnado deberá poder lograr losobjetivos de la etapa y alcanzar el grado deadquisición de las competencias correspondientestanto por la opción de enseñanzas académicascomo por la de enseñanzas aplicadas.

6 (ahora 5). Sin perjuicio de su tratamientoespecífico en algunas de las materias de estecuarto curso, la comprensión lectora, laexpresión oral y escrita, la comunicaciónaudiovisual, las Tecnologías de la Información yla Comunicación, el emprendimiento y laeducación cívica y constitucional se trabajaránen todas las materias.

7 (ahora 6). El alumnado deberá poderalcanzar el nivel de adquisición de lascompetencias básicas establecido para laEducación Secundaria Obligatoria tantopor la opción de enseñanzas académicascomo por la de enseñanzas aplicadas."

Catorce. Se añade un apartado 6 al artículo 26 Catorce. Se añade un apartado 6 al artículo 26(Principios pedagógicos) con la siguiente

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con la siguiente redacción:6. Igual que LOMCE 1..

redacción: (NUEVO)"6. La lengua castellana o la lengua cooficialsólo se utilizarán como apoyo en el procesode aprendizaje de lengua extranjera. Sepriorizarán la comprensión y expresión oral."

Quince. El artículo 27 queda redactado de lasiguiente manera: Artículo 27. Programas demejora del aprendizaje y el rendimiento en elprimer ciclo.1. Igual que LOMCE 1, salvo las indicacionesdel párrafo segundo

2. El equipo docente podrá proponer a lospadres o tutores la incorporación del alumno aun programa de mejora del aprendizaje y elrendimiento de aquellos alumnos que hayanrepetido al menos un curso en cualquier etapa, yque una vez cursado primero de EducaciónSecundaria Obligatoria no estén en condiciones depromocionar a segundo por cualquiera de las dosopciones establecidas en el artículo 25, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones depromocionar a tercero por cualquiera de las dosopciones.(Resto del texto igual queLOMCE 1)

Quince. El artículo 27 queda redactado de lasiguiente manera:"Artículo 27. Programas de mejora delaprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.

1. El Gobierno definirá las condicionesbásicas para establecer los requisitos de losprogramas de mejora del aprendizaje y elrendimiento desde segundo curso deEducación Secundaria Obligatoria.En este supuesto (se utilizará), los objetivos delprimer ciclo se alcanzarán con una metodologíaespecífica a través de una organización decontenidos, actividades prácticas y, en su caso,de materias, diferente a la establecida concarácter general, con la finalidad de que losalumnos puedan cursar el cuarto curso por lavía ordinaria y obtengan el título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria.

2. Podrán incorporarse a un programa demejora del aprendizaje y el rendimientoaquellos alumnos que hayan repetido al menosun curso en cualquier etapa, y que una vezcursado primero de Educación SecundariaObligatoria no estén en condiciones depromocionar a segundo por la vía ordinaria, oque una vez cursado segundo no estén encondiciones de promocionar a tercero por la víaordinaria.

El programa se desarrollará a lo largo de loscursos segundo y tercero en el primer supuesto,o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.Aquellos alumnos que, habiendo cursadotercero de Educación Secundaria Obligatoria,no estén en condiciones de promocionar acuarto curso, podrán incorporarseexcepcionalmente a un programa de mejora delaprendizaje y el rendimiento para repetirtercero.Estos programas irán dirigidos a aquellosalumnos que presenten dificultadesgeneralizadas de aprendizaje no imputables afalta de estudio."

Dieciséis. El artículo 28 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 28. Evaluación y promoción.

1.-Igual que LOMCE 1

Dieciseis. El artículo 28 queda redactado de lasiguiente forma:

Artículo 28. Evaluación y Promoción

1. La evaluación del proceso de aprendizaje delalumnado de la Educación Secundaria Obligatoriaserá continua y diferenciada según las distintas

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2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, seránadoptadas de forma colegiada por el conjunto deprofesores del alumno respectivo, atendiendo allogro de los objetivos y al grado de adquisiciónde las competencias correspondientes. Los alumnos promocionarán de curso cuandohayan superado todas las materias cursadas otengan evaluación negativa en dos materias comomáximo, y repetirán curso cuando tenganevaluación negativa en tres o más materias. Deforma excepcional, podrá autorizarse la promociónde un alumno con evaluación negativa en tresmaterias cuando se den conjuntamente lassiguientes condiciones:a) que dos de las materias con evaluaciónnegativa no sean simultáneamente LenguaCastellana y Literatura, y Matemáticas. A estosefectos, tendrá la misma consideración lalengua cooficial en aquellas ComunidadesAutónomas que la posean b) que el equipo docente considere que lanaturaleza de las materias con evaluación negativano impide al alumno seguir con éxito el cursosiguiente, que tiene expectativas favorables derecuperación y que la promoción beneficiará suevolución académica c) y que se apliquen al alumno las medidas deatención educativa propuestas en el consejoorientador al que se refiere el apartado 8 de esteartículoA los efectos de este apartado, sólo se computaránlas materias que como mínimo el alumno debecursar en cada uno de los bloques. Además, enaquellas Comunidades Autónomas en que losalumnos cursen Lengua Cooficial y Literatura,sólo se computará una materia en el bloque deasignaturas de especialidad, con independencia deque los alumnos puedan cursar en total dosmaterias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación endiferentes cursos de la Educación SecundariaObligatoria se considerarán como materiasdistintas.

3.- Igual que 4 anterior de LOMCE 1.

4. Igual que 5 anterior de LOMCE 1.

materias.2. Las decisiones sobre la promoción del alumnadode un curso a otro, dentro de la etapa, seránadoptadas de forma colegiada por el conjunto deprofesores del alumno respectivo, atendiendo a laconsecución de las competencias básicas.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartadoanterior, los alumnos promocionarán de cursocuando hayan superado los objetivos de todas lasmaterias cursadas o tengan evaluación negativa endos materias como máximo, y repetirán cursocuando tengan evaluación negativa en tres o másmaterias. Excepcionalmente, podrá autorizarse lapromoción de un alumno con evaluación negativaen tres materias cuando el equipo docenteconsidere que la naturaleza de las mismas no leimpide seguir con éxito el curso siguiente, seconsidere que tiene expectativas favorables derecuperación y que dicha promoción beneficiará suevolución académica, y se le apliquen las medidasde atención educativa propuestas en el consejoorientador al que se refiere el apartado 8 de este artículo.

4 (ahora 3). Con el fin de facilitar a los alumnosla recuperación de las materias con evaluaciónnegativa, las Administraciones educativasregularán las condiciones para que los centrosorganicen las oportunas pruebas extraordinariasen las condiciones que determinen.5 (ahora 4). Quienes promocionen sin habersuperado todas las materias seguirán losprogramas de refuerzo que establezca el equipodocente y deberán superar las evaluacionescorrespondientes a dichos programas derefuerzo. Esta circunstancia será tenida en

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5. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año ellímite de edad al que se refiere el apartado 2 delartículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrárepetir una segunda vez en cuarto curso si no harepetido en los cursos anteriores de la etapa.

6. Igual que 7 anterior de LOMCE 1

7. Igual que 8 anterior de LOMCE 1 con lasmatizaciones que aparecen como tachados osubrayados dentro de paréntesis.

8. Igual que 10 anterior de LOMCE 1

cuenta a los efectos de promoción previstos enlos apartados anteriores.6 (ahora 5). El alumno podrá repetir el mismocurso una sola vez y dos veces como máximodentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticióndeba producirse en el último curso de la etapa, seprolongará un año el límite de edad al que serefiere el apartado 2 del artículo 4.Excepcionalmente, un alumno podrá repetir unasegunda vez en cuarto curso si no ha repetido enlos cursos anteriores de la etapa.7 (ahora 6). En todo caso, las repeticiones seestablecerán de manera que las condicionescurriculares se adapten a las necesidades delalumno y estén orientadas a la superación de lasdificultades detectadas.8 (ahora 7) Con la finalidad de facilitar quetodos los alumnos alcancen los objetivos ycompetencias básicas de esta etapa (yalcancen el adecuado grado de adquisiciónde las competencias correspondientes), lasAdministraciones educativas estableceránmedidas de refuerzo educativo. Laaplicación personalizada de las medidas serevisará periódicamente y, en todo caso, alfinalizar el curso académico.

Al final de cada uno de los cursos de EducaciónSecundaria Obligatoria se entregará a lospadres o tutores de cada alumno un consejoorientador, que incluirá los objetivosalcanzados (el logro de los objetivos de lasenseñanzas y etapas educativas) y el grado deadquisición de las competencias básicas(correspondientes) en el que se propondrá apadres o tutores el itinerario más adecuado aseguir por el alumno y, en su caso, laincorporación a un programa de mejora delaprendizaje y el rendimiento o a un ciclo deFormación Profesional Básica.

9. Las Administraciones educativas realizaránuna evaluación al finalizar el primer ciclo,mediante la realización de una prueba sin

efectos académicos que tendrá comofinalidad comprobar el grado deadquisición de las competencias básicasy los objetivos de la etapa.10 (ahora 8). Tras cursar el primer ciclo deEducación Secundaria Obligatoria, así comouna vez cursado segundo curso cuando elalumno se vaya a incorporar de formaexcepcional a un ciclo de FormaciónProfesional Básica, se entregará a los alumnosun certificado de estudios cursados."

Diecisiete. El artículo 29 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 29. Evaluación final de EducaciónSecundaria Obligatoria.

Diecisiete. El artículo 29 queda redactado de lasiguiente manera: Artículo 29. Evaluaciónfinal de Educación Secundaria Obligatoria

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1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnosrealizarán una evaluación individualizada por laopción de enseñanzas académicas o por la deenseñanzas aplicadas, en la que se comprobará ellogro de los objetivos de la etapa y el grado deadquisición de las competenciascorrespondientes en relación con las siguientesmaterias:a) Todas las materias del bloque de asignaturastroncalesb) Materias del bloque de asignaturasespecíficas: una de las materias cursadas encada uno de los cursos, que no sean EducaciónFísica, Religión, o Valores Éticos 2. Los alumnos podrán realizar la evaluación porcualquiera de las dos opciones de enseñanzasacadémicas o de enseñanzas aplicadas, conindependencia de la opción cursada en cuartocurso de Educación Secundaria Obligatoria, o porambas opciones en la misma ocasión. 3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellosalumnos que hayan obtenido bien evaluaciónpositiva en todas las materias, o bien negativa enun máximo de tres materias siempre que dos delas materias con evaluación negativa no seansimultáneamente Lengua Castellana yLiteratura, y Matemáticas. A estos efectos,tendrá la misma consideración la lenguacooficial en aquellas Comunidades Autónomasque la posean. A los efectos de este apartado, sólo se computaránlas materias que como mínimo el alumno debecursar en cada uno de los bloques. Además, enaquellas Comunidades Autónomas en que losalumnos cursen Lengua Cooficial y Literatura,sólo se computará una materia en el bloque deasignaturas de especialidad, con independencia deque los alumnos puedan cursar en total dosmaterias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación endiferentes cursos de la Educación SecundariaObligatoria se considerarán como materiasdistintas.4. Los criterios de evaluación y lascaracterísticas de las pruebas serán establecidaspara todo el Sistema Educativo Español por elMinisterio de Educación, Cultura y Deporte,que también diseñará las pruebas y establecerásu contenido para cada convocatoria.5. La realización material de las pruebascorresponde a las Administraciones educativascompetentes. Las pruebas tendrán lugar en elcentro docente en el que el alumno curse estudios,y serán aplicadas y calificadas por profesoradoexterno al centro (cambios técnicos).6. La superación de esta evaluación requerirá una

1.- Al finalizar el cuarto curso, los alumnosrealizarán una evaluación por la opción deenseñanzas académicas o por la deenseñanzas aplicadas. 2. En las pruebas secomprobará el grado de adquisición de lascompetencias básicas y la consecución delos objetivos de la etapa.

Los alumnos podrán realizar la evaluación porcualquiera de las dos opciones con independenciade la opción cursada en cuarto curso de EducaciónSecundaria Obligatoria o por ambas opciones en lamisma ocasión.

3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellosalumnos que hayan obtenido bien evaluaciónpositiva en todas las materias, o bien negativa enun máximo de dos materias.

4. Los criterios de serán fijadas por el Gobiernopara todo el Sistema Educativo Español.Las características generales de las pruebas quecomponen esta evaluación serán fijadas por elGobierno, previa consulta a las ComunidadesAutónomas.5. Las pruebas deberán ser realizadas por lasrespectivas Administraciones educativas en elcentro educativo en el que el alumno curseestudios, y aplicadas y calificadas porespecialistas externos al centro.

La superación de esta evaluación requerirá

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calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

7.- Los dos primeros párrafos son los mismosque en el anterior apartado 6 de LOMCE 1 y seincorpora:

A estos efectos, se celebrarán al menos dosconvocatorias anuales, una ordinaria y otraextraordinaria.Se tomará en consideración la calificaciónobtenida en la convocatoria en la que hayaresultado más alta.

una calificación igual o superior a 5 puntossobre 10 (formaba parte del apartado 2).

6 (ahora 7). Los alumnos que no hayan superadola evaluación por la opción escogida, o que deseenelevar su calificación final de EducaciónSecundaria Obligatoria, podrán repetir laevaluación en convocatorias sucesivas, previasolicitud.Los alumnos que hayan superado estaevaluación por una opción podrán presentarse denuevo a evaluación por la otra opción si lodesean, y de no superarla en primeraconvocatoria podrán repetirla en convocatoriassucesivas, previa solicitud."

Dieciocho. El artículo 30 queda redactado de lasiguiente manera: Artículo 30. Propuesta deacceso a Formación Profesional Básica.El equipo docente podrá proponer a los padres otutores, en su caso a través del consejo orientador,la incorporación del alumno a un ciclo deFormación Profesional Básica cuando el grado deadquisición de las competencias así lo aconseje,siempre que cumpla los requisitos establecidos enel artículo 41.1 de esta ley orgánica.

(cambios técnicos solamente)

Dieciocho. El artículo 30 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 30. Propuesta de acceso a FormaciónProfesional BásicaCuando el alumno no se encuentre en condicionesde alcanzar el adecuado nivel en la consecución delas competencias básicas, el equipo docente podráproponer a los padres o tutores, en su caso a travésdel consejo orientador, la incorporación del alumnoa un ciclo de Formación Profesional Básica,siempre que cumpla las condiciones establecidasen el artículo 41.1 de esta ley orgánica."

Diecinueve. El artículo 31 queda redactado dela siguiente manera:

Artículo 31. Título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria.1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria lasuperación de la evaluación final, así como unacalificación final de Educación SecundariaObligatoria igual o superior a 5 puntos sobre 10.La calificación final de Educación SecundariaObligatoria se deducirá de la siguienteponderación:a) con un peso del 70%, la media de lascalificaciones numéricas obtenidas en cada una delas materias de Educación Secundaria Obligatoria,ponderadas en función del su peso dentro delhorariob) con un peso del 30%, la nota obtenida en laevaluación final de Educación SecundariaObligatoria

(algún cambio técnico de redacción)2. El título de Graduado en Educación Secundaria

Diecinueve. El artículo 31 queda redactado dela siguiente manera:

Artículo 31. Título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria

2. El título de Graduado en

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Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzaspostobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta ley orgánica.

3. Igual salvo matización de adición entreparéntesis y subrayada.

4. Los alumnos que cursen la EducaciónSecundaria Obligatoria y no obtengan el título alque se refiere este artículo recibirán unacertificación oficial en la que constará el númerode años cursados, así como el logro de losobjetivos de la etapa y el grado de adquisición delas competencias correspondientes.Las Administraciones educativas podránestablecer medidas para la preparación de losalumnos que, habiendo superado todas lasmaterias de la Educación SecundariaObligatoria, no hayan obtenido el título al nohaber superado la evaluación final.

5. Igual que LOMCE 1

Educación Secundaria Obligatoriapermitirá acceder a las siguientesenseñanzas:a) El título obtenido en la opción deenseñanzas académicas permitirá acceder aBachilleratob) El título obtenido en la opción deenseñanzas aplicadas permitirá acceder aFormación Profesional de Grado Medioc) Los títulos obtenidos tanto en la opción deenseñanzas aplicadas como en la deenseñanzas académicas permitirán accederal resto de enseñanzas post-- obligatorias3. En el título deberá constar la opción (uopciones) por la que se realizó laevaluación final, así como la calificaciónfinal de Educación SecundariaObligatoria. En caso de haber superadoel alumno la evaluación por las dosopciones de evaluación final, lacalificación final será la más alta de lasque se obtengan teniendo en cuenta losresultados de ambas opciones.

Se hará constar en el título por diligencia oanexo al mismo la nueva calificación final deEducación Secundaria Obligatoria cuando elalumno se hubiera presentado de nuevo aevaluación por la misma opción para elevar sucalificación final.También se hará constar, si procede, lasuperación por el alumno de la evaluación finalpor una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será lamás alta de las que se obtengan teniendo encuenta los resultados de ambas opciones.

4. Los alumnos que cursen la EducaciónSecundaria Obligatoria y no obtengan el título alque se refiere este artículo recibirán unacertificación oficial en la que constará el númerode años cursados y el nivel de adquisición de lascompetencias básicas.

5. En caso de que se obtenga el título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria por lasuperación de la prueba regulada en el apartado 2del artículo 68 de esta ley orgánica, la calificaciónfinal de Educación Secundaria Obligatoria será laobtenida en dicha prueba.

Veinte. Los apartados 2 y 4 del artículo 32(Principios generales del bachillerato) quedan

Veinte. Los apartados 2 y 4 del artículo 32quedan redactados de la siguiente manera:

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redactados de la siguiente manera: Todo el texto igual que LOMCE 1

"2. Podrán acceder a los estudios de Bachilleratolos alumnos que estén en posesión del título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoriay hayan superado la evaluación final deEducación Secundaria Obligatoria por laopción de enseñanzas académicas.""4. Los alumnos podrán permanecer cursandoBachillerato en régimen ordinario durante cuatroaños. Sin superar este máximo, podránrepetir cada uno de los cursos de Bachilleratouna sola vez como máximo, si bienexcepcionalmente podrán repetir cada cursouna segunda vez, previo informe favorabledel equipo docente."

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 34. Organización general delBachillerato.1. Las modalidades del Bachillerato que podránofrecer las Administraciones educativas y loscentros docentes serán las siguientes: a) Ciencias b) Humanidades c) Ciencias Socialesd) Artes 2. La lengua castellana o la lengua cooficial sólose utilizarán como apoyo en el proceso deaprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán lacomprensión y expresión oral. 3. El Gobierno, previa consulta a las ComunidadesAutónomas, regulará el régimen dereconocimiento recíproco entre los estudios deBachillerato y los ciclos formativos de gradomedio a fin de que puedan ser tenidos en cuentalos estudios superados, aun cuando no se hayaalcanzado la titulación correspondiente.

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 34. Organización (del Bachillerato)

1. Las modalidades del Bachillerato serán lassiguientes:a) Artes.b) Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias eingeniería, y Ciencias de la salud.c) Humanidades y Ciencias Sociales, con dos víasa escoger: Humanidades, y Ciencias Sociales.

(Se corresponde con el apartado 1 de la anterior propuesta 21 de la LOMCE 1)

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 34.bis,que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 34.bis. Organización del primer cursode Bachillerato.1. En la modalidad de Ciencias, los alumnosdeben cursar las siguientes materias generales del

A partir del apartado 2 de dicha propuesta 21del texto anterior, de modificación del artículo34 de la LOE, sobre la organización delBachillerato, se desglosan dos posibles nuevosartículos de la LOE, el 34 bis y el 34 ter, queaparecen como propuestas 22ª y 23ª que serefieren, respectivamente, a los cursos 1º y 2º debachillerato

2. El Bachillerato se organizará en materiasobligatorias comunes, materias obligatoriasespecíficas que todos los alumnos deben cursar enfunción de la vía escogida, y materias optativas.

3. Las materias obligatorias comunes delprimer curso de Bachillerato serán lassiguientes:a) Lengua castellana y literatura I y, si la hubiere,lengua cooficial y literatura I.

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bloque de asignaturas troncales:a) Filosofía b) Lengua Castellana y Literatura I c) Matemáticas I d) Primera Lengua Extranjera I Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar dos materias másde entre las siguientes materias de opción delbloque de asignaturas troncales: a) Biología y Geología b) Dibujo Técnico I c) Física y Química

2. En la modalidad de Humanidades, los alumnosdeben cursar las siguientes materias generales delbloque de asignaturas troncales: a) Filosofía b) Latín I c) Lengua Castellana y Literatura I d) Primera Lengua Extranjera I

Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar al menos dosmaterias de entre las siguientes materias deopción del bloque de asignaturas troncales: a) Economía b) Griego I c) Historia del Mundo Contemporáneo d) Literatura Universal 3. En la modalidad de Ciencias Sociales, losalumnos deben cursar las siguientes materiasgenerales del bloque de asignaturas troncales: a) Filosofía b) Lengua Castellana y Literatura I c) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I d) Primera Lengua Extranjera I Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar al menos dosmaterias de entre las siguientes materias de opcióndel bloque de asignaturas troncales: a) Economía b) Griego I

b) Educación física.c) Filosofía.d) Primera lengua extranjera.

5.a).- En la modalidad de Artes, las materiasobligatorias específicas serán: En primer curso: Dibujo técnico I; Dibujo artístico I; y Volumen.6.a).- En la modalidad de Ciencias, las materiasobligatorias específicas serán, en función de la víaescogida: En primer curso:1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas I;Física y química; y Dibujo técnico I.2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas I; Físicay química; y Biología y geología.

7.a).- En la modalidad de Humanidades y cienciassociales, las materias obligatorias específicasserán, en función de la vía escogida:En primer curso:1º) Vía Humanidades: Latín I; Historia del mundocontemporáneo; y Literatura universal.2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas aplicadas alas ciencias sociales I; Historia del mundocontemporáneo; y Literatura universal.

8. El alumno escogerá una materia optativa encada curso.a) Los centros deberán ofrecer al menos lassiguientes materias optativas:1º) En primer curso: Segunda lengua extranjera; yTecnologías de la Información y la Comunicación.b) Además, los centros podrán ofrecer, entre otrasmaterias optativas, las materias específicas nocursadas por el alumno por corresponder a otra vía, o:1º) En la modalidad de Artes, primer curso:Cultura audiovisual.3º) En la modalidad de Ciencias, primer curso:Economía; o Ciencias de la tierra y del medioambiente.4º) En la modalidad de Humanidades y cienciassociales, primer curso: Griego; o Economía.

9. Los centros ofrecerán la totalidad de lasmaterias y, en su caso, vías de cada modalidad queoferten, salvo por lo dispuesto en el apartado 8.b)en cuanto a las materias optativas. Sólo se podrálimitar la elección de materias y vías por parte delos alumnos cuando haya un número insuficientede los mismos, según los criterios objetivosestablecidos previamente por las Administracioneseducativas. Cuando la oferta de materias o vías enun centro quede limitada por razonesorganizativas, las Administraciones educativasfacilitarán que los alumnos puedan cursar alguna

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c) Historia del Mundo Contemporáneo d) Literatura Universal 4. En la modalidad de Artes, los alumnos debencursar las siguientes materias generales del bloquede asignaturas troncales: a) Filosofía b) Fundamentos del Arte I c) Lengua Castellana y Literatura I d) Primera Lengua Extranjera I Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar al menos dosmaterias de entre las siguientes materias de opcióndel bloque de asignaturas troncales: a) Cultura Audiovisual I b) Historia del Mundo Contemporáneo c) Literatura Universal 5. El horario escolar mínimo correspondiente a lasmaterias del bloque de asignaturas troncales encómputo global para el primer curso deBachillerato no será inferior al 50% del total. 6. En el bloque de asignaturas específicas, todoslos alumnos deben cursar Educación Física. Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarán un mínimode dos y máximo de tres materias de las siguientesdel bloque de asignaturas específicas:a) Análisis Musical I b) Anatomía Aplicada c) Cultura Científica d) Dibujo Artístico I e) Dibujo Técnico I f) Lenguaje y Práctica Musical g) Religión h) Segunda Lengua Extranjera I i) Tecnología Industrial I j) Tecnologías la Información y la Comunicación I k) Volumen l) Una materia de ampliación de los contenidos dealguna de las materias del bloque de asignaturastroncalesm) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno El horario escolar máximo correspondiente a lasmaterias del bloque de asignaturas específicas encómputo global para el primer curso de

materia o vía en otros centros o a distancia.10. La lengua castellana o la lengua cooficial sólose utilizarán como apoyo en el proceso deaprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán lacomprensión y expresión oral.11. El Gobierno, previa consulta a lasComunidades Autónomas, regulará el régimen dereconocimiento recíproco entre los estudios deBachillerato y los ciclos formativos de gradomedio a fin de que puedan ser tenidos en cuentalos estudios superados, aun cuando no se hayaalcanzado la titulación correspondiente.

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Bachillerato no será superior al 50% del total. 7. En el bloque de asignaturas de especialidad,todos los alumnos deben cursar la materia deLengua Cooficial y Literatura en aquellasComunidades Autónomas que posean dicha lenguacooficial.Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar unmínimo de una y máximo de dos materias más enel bloque de asignaturas de especialidad, quepodrán ser una materia del bloque de asignaturasespecíficas no cursada, o un a materia a determinarpor la Administración educativa o por el centrodocente.

Veintitres.- Artículo 34.ter. Organizacióndel segundo curso de Bachillerato. 1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos debencursar las siguientes materias generales del bloquede asignaturas troncales: a) Historia de España b) Lengua Castellana y Literatura II c) Matemáticas II d) Primera Lengua Extranjera II Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar dos materias másde entre las siguientes materias de opción delbloque de asignaturas troncales: a) Biología b) Dibujo Técnico II c) Física d) Geología c) Química 2. En la modalidad de Humanidades, los alumnosdeben cursar las siguientes materias generales delbloque de asignaturas troncales: a) Historia de España b) Latín II c) Lengua Castellana y Literatura II d) Primera Lengua Extranjera II Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezcacada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar al menos dosmaterias de entre las siguientes materias de opcióndel bloque de asignaturas troncales:

4. Las materias obligatorias comunes delsegundo curso de Bachillerato serán lassiguientes:

a) Lengua castellana y literatura II y, si la hubiere,lengua cooficial y literatura II.b) Historia de la filosofía.c) Historia de España.d) Primera lengua extranjera.

5.b). En la modalidad de Artes, las materiasobligatorias específicas serán:En segundo curso: Dibujo técnico II; Dibujoartístico II; e Historia del arte.

6.b). En la modalidad de Ciencias, las materiasobligatorias específicas serán, en función de la víaescogida:En segundo curso:1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas II;Física; y Dibujo técnico II.2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas II;Química; y Biología.

7.b).- En la modalidad de Humanidades y cienciassociales, las materias obligatorias específicasserán, en función de la vía escogida:En segundo curso:1º) Vía Humanidades: Latín II; Geografía; eHistoria del arte.2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas aplicadas alas ciencias sociales II; Geografía; y Economía dela empresa.

8. El alumno escogerá una materia optativa encada curso.a) Los centros deberán ofrecer al menos lassiguientes materias optativas:2º) En segundo curso: Segunda lengua extranjera.b) Además, los centros podrán ofrecer, entre otrasmaterias optativas, las materias específicas nocursadas por el alumno por corresponder a otra vía,

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a) Economía de la Empresa b) Geografía c) Griego II d) Historia del Arte 3. En la modalidad de Ciencias Sociales, losalumnos deben cursar las siguientes materiasgenerales del bloque de asignaturas troncales: a) Historia de España b) Lengua Castellana y Literatura II c) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I d) Primera Lengua Extranjera II Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar al menos dosmaterias de entre las siguientes materias de opcióndel bloque de asignaturas troncales: a) Economía de la Empresa b) Geografía c) Griego II d) Historia del Arte 4. En la modalidad de Artes, los alumnos debencursar las siguientes materias generales del bloquede asignaturas troncales: a) Fundamentos del Arte II b) Historia de España c) Lengua Castellana y Literatura II d) Primera Lengua Extranjera II Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar al menos dosmaterias de entre las siguientes materias de opcióndel bloque de asignaturas troncales: a) Artes Escénicas b) Cultura Audiovisual II c) Diseño 5. El horario escolar mínimo correspondiente a lasmaterias del bloque de asignaturas troncales encómputo global para el primer curso deBachillerato no será inferior al 50% del total. 6. En el bloque de asignaturas específicas, enfunción de la regulación y de la programación dela oferta educativa que establezca cadaAdministración educativa y de la oferta de loscentros docentes, los alumnos cursarán un mínimode dos y máximo de tres materias de las siguientesdel bloque de asignaturas específicas: a) Análisis Musical II

o:2º) En la modalidad de Artes, segundo curso:Técnicas de expresión gráfica y plástica.5º) En la modalidad de Humanidades y cienciassociales, segundo curso: Griego; o Historia delarte.

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b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente c) Dibujo Artístico II d) Dibujo Técnico II e) Fundamentos de Administración y Gestión f) Historia de la Filosofía g) Historia de la Música y de la Danza h) Imagen y Sonido i) Psicología j) Religión k) Segunda Lengua Extranjera II l) Técnicas de Expresión Gráfico-plásticam) Tecnología Industrial II n) Tecnologías la Información y la ComunicaciónIIñ) Una materia de ampliación de los contenidos dealguna de las materias del bloque de asignaturastroncaleso) Una materia del bloque de asignaturas troncalesno cursada por el alumno El horario escolar máximo correspondiente a lasmaterias del bloque de asignaturas específicas encómputo global para el segundo curso deBachillerato no será superior al 50% del total.7. En el bloque de asignaturas de especialidad,todos los alumnos deben cursar la materia deLengua Cooficial y Literatura en aquellasComunidades Autónomas que posean dicha lenguacooficial.Además, en función de la regulación y de laprogramación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes los alumnos podrán cursar unmínimo de una y máximo de dos materias más enel bloque de asignaturas de especialidad, quepodrán ser Educación Física, una materia delbloque de asignaturas específicas no cursada, ouna materia a determinar por la Administracióneducativa o por el centro docente.

Veinticuatro. El artículo 36 queda redactado dela siguiente manera: (NUEVA PROPUESTA)

Artículo 36. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnosserá continua y diferenciada según las distintasmaterias. El profesor de cada materia decidirá, altérmino del curso, si el alumno ha logrado losobjetivos de cada curso y alcanzado el adecuadogrado de adquisición de las competenciascorrespondientes.2. Los alumnos promocionarán de primero asegundo de Bachillerato cuando hayan superadolas materias cursadas o tengan evaluación negativa

Artículo 36. Evaluación y promoción.(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

1.La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

2. Los alumnos promocionarán de primero asegundo de bachillerato cuando hayan superado

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en dos materias, como máximo. En todo caso,deberán matricularse en segundo curso de lasmaterias pendientes de primero. Los centrosdocentes deberán organizar las consiguientesactividades de recuperación y la evaluación de lasmaterias pendientes. (sin cambios)A los efectos de este apartado, sólo secomputarán las materias que como mínimo elalumno debe cursar en cada uno de los bloques.Además, en aquellas Comunidades Autónomasen que los alumnos cursen Lengua Cooficial yLiteratura, sólo se computarán dos materias enel bloque de asignaturas de especialidad, conindependencia de que los alumnos puedancursar en total tres materias de dicho bloque.3. Los alumnos podrán realizar una pruebaextraordinaria de las materias que no hayansuperado, en las fechas que determinen lasAdministraciones educativas. (sin cambios).4. La superación de las materias de segundocurso que impliquen continuidad estarácondicionada a la superación de lascorrespondientes materias de primer curso.

las materias cursadas o tengan evaluaciónnegativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientesactividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

Veinticinco. Se añade un nuevo artículo 36.bis,que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 36.bis. Evaluación final deBachillerato.1. Los alumnos realizarán una evaluaciónindividualizada al finalizar esta etapa, en la que secomprobará el logro de los objetivos de la etapa yel grado de adquisición de las competenciascorrespondientes en relación con las siguientesmaterias:

a) Todas las materias del bloque de asignaturastroncalesb) Materias del bloque de asignaturasespecíficas: una de las materias cursadas encada uno de los cursos, que no sea EducaciónFísica o Religión 2. Sólo podrán presentarse a esta evaluaciónaquellos alumnos que hayan obtenido evaluaciónpositiva en todas las materias. A los efectos de este apartado, sólo secomputarán las materias que como mínimo elalumno debe cursar en cada uno de los bloques.Además, en aquellas Comunidades Autónomasen que los alumnos cursen Lengua Cooficial yLiteratura, sólo se computarán dos materias enel bloque de asignaturas de especialidad, conindependencia de que los alumnos puedancursar en total tres materias de dicho bloque.3. Los criterios de evaluación y las característicasde las pruebas serán establecidas para todo elSistema Educativo Español por el Ministerio deEducación, Cultura y Deporte, que tambiéndiseñará las pruebas y establecerá su contenido

Veintidós. Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato (NUEVO.)

1.Los alumnos realizarán una evaluación alfinalizar esta etapa, en la que se comprobará elgrado de madurez académica y de consecución delos objetivos de la etapa.

Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellosalumnos que hayan obtenido evaluación positivaen todas las materias.

2. Los criterios de evaluación y característicasgenerales de las pruebas que componen ambasevaluaciones serán fijadas serán establecidos porel Gobierno para todo el Sistema EducativoEspañol.

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para cada convocatoria.

4. La realización material de las pruebascorresponde a las Administraciones educativascompetentes. Las pruebas tendrán lugar en elcentro docente en el que el alumno curse estudios,y serán aplicadas y calificadas por profesoradoexterno al centro.

5 (antes 4). Igual que en LOMCE 1.

6 (antes 5). Igual el primer párrafo que enLOMCE 1.

A estos efectos, se celebrarán al menos dosconvocatorias anuales, una ordinaria y otraextraordinaria.Se tomará en consideración la calificaciónobtenida en la convocatoria en la que hayaresultado más alta.

Las características generales de las pruebas quecomponen esta evaluación serán fijadas por elGobierno, previa consulta a las ComunidadesAutónomas.3. Las pruebas deberán ser realizadas por lasrespectivas Administraciones educativas en elcentro educativo en el que el alumno curseestudios, y aplicadas y calificadas por especialistasexternos al centro.

4 (ahora 5). La superación de esta evaluaciónrequerirá una calificación igual o superior a 5puntos sobre 10.5. (ahora 6) Los alumnos que no hayan superadoesta evaluación, o que deseen elevar sucalificación final de Bachillerato, podrán repetir laevaluación en convocatorias sucesivas, previasolicitud.

Veintiséis. El artículo 37 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 37. Título de Bachiller. 1. Para obtener el título de Bachiller será necesariala superación de la evaluación final deBachillerato, así como una calificación final deBachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10.La calificación final de Bachillerato se deducirá dela siguiente ponderación:a) con un peso del 60%, la media de lascalificaciones numéricas obtenidas en cada una delas materias de Bachillerato, ponderadas enfunción del su peso dentro del horario b) con un peso del 40%, la nota obtenida en laevaluación final de Bachillerato.

2. Igual que en LOMCE 1

Veintitrés. El artículo 37 queda redactado de lasiguiente manera:"Artículo 37. Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller seránecesaria la superación de la evaluación finalde Bachillerato, así como una calificación finalde Bachillerato superior a 5 puntos sobre 10,que se deducirá de la nota media de lascalificaciones numéricas obtenidas en cada unade las materias del Bachillerato ponderada al60%, y de la nota obtenida en la evaluaciónfinal de Bachillerato al 40%.No obstante lo anterior, los alumnos quetengan el título de Técnico de grado mediopodrán obtener el título de Bachiller por lasuperación de las materias necesarias paraalcanzar los objetivos generales delBachillerato, que serán determinadas en todocaso por el Gobierno, así como la evaluaciónfinal de Bachillerato.

Por su parte, el alumnado que finalice lasenseñanzas profesionales de música y danzaobtendrá el título de Bachiller si supera lasmaterias necesarias para alcanzar los objetivosgenerales del Bachillerato, que serán determinadaspor el Gobierno, así como la evaluación final deBachillerato.

2. El título de Bachiller facultará para accedera las distintas enseñanzas que constituyen laeducación superior establecidas en el artículo3.5, y en él deberá constar la modalidad y

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3. Igual que en LOMCE 1

vía cursadas, así como la calificación finalde Bachillerato.3. La evaluación positiva en todas lasmaterias del Bachillerato sin habersuperado la evaluación final deBachillerato dará derecho al alumno aobtener un certificado que surtiráefectos laborales y los académicosprevistos en el artículo 41.3.a) de estaley orgánica."

Veintisiete. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 38. Admisión a las enseñanzasuniversitarias oficiales de grado desde el título deBachiller o equivalente.Hasta el apartado e) el mismo texto anteriorque en LOMCE 1, que figura en la columnaderecha

e) (antes f)) Estudios superiores cursados conanterioridad.(antes e) Además, de forma excepcional podránestablecer evaluaciones específicas deconocimientos y/o de competencias.

Párrafo siguiente igual que en LOMCE 1, comofigura en la columna derecha

Las Universidades podrán acordar larealización conjunta de todo o parte de los

Veinticuatro. El artículo 38 queda redactadode la siguiente manera:El artículo 38. Acceso a la Universidad

"De acuerdo con la legislación vigente, elGobierno establecerá la normativa básica quepermita a las universidades fijar losprocedimientos de admisión de los alumnos quehayan obtenido el título de Bachiller oequivalente, que deberán respetar los principiosde igualdad, no discriminación, mérito ycapacidad y que utilizarán alguno o algunos delos siguientes criterios de valoración de losestudiantes:

a) Calificación final del Bachillerato.

b) Modalidad y vía cursadas en el Bachillerato, enrelación con la titulación elegida.

c) Calificaciones obtenidas en materiasconcretas de los cursos de Bachillerato,o de la evaluación final de Bachillerato.d) Formación académica o profesionalcomplementaria.

e)Evaluaciónespecífica deconocimientos y/o deaptitudes personales.

f) Estudios superiores cursados con anterioridad.

No obstante, cuando la universidad establezcaprocedimientos de admisión en alguna titulaciónoficial, el acceso a aquélla vendrá determinadopor la valoración conjunta resultante de ponderarla calificación final del Bachillerato y lacalificación obtenida en el procedimiento deadmisión establecido. La ponderación de lacalificación final del Bachillerato tendrá quetener un valor, como mínimo, del 60 % delresultado final del procedimiento de admisión.

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procedimientos de admisión que establezcan,así como el reconocimiento mutuo de losresultados de las valoraciones realizadas en losprocedimientos de admisión.

La admisión a las enseñanzas universitarias decarácter oficial para las que no se hayanestablecido procedimientos de admisión vendrádeterminada exclusivamente por la calificaciónfinal obtenida en el Bachillerato.

El acceso a las enseñanzas universitarias decarácter oficial para las que no se hayanestablecido procedimientos de admisión vendrádeterminado exclusivamente por la calificaciónfinal obtenida en el Bachillerato."

Veintiocho. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo39 quedan redactados de la siguiente manera: 2. La Formación Profesional, en el sistema

educativo, tiene por finalidad preparar alalumnado para la actividad en un campoprofesional y facilitar su adaptación a lasmodificaciones laborales que pueden producirse alo largo de su vida, contribuir a su desarrollopersonal y al ejercicio de una ciudadaníademocrática, así como permitir su progresión enel sistema educativo y en el sistema deformación profesional para el empleo, así comoel aprendizaje a lo largo de la vida.

(redacción anterior salvo subrayado final)3. Igual que en LOMCE 1

4. Los ciclos de Formación Profesional estaránreferidos, con carácter general, al CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales y seránlos siguientes: a) ciclos de Formación Profesional Básica b) ciclos formativos de grado medio c) ciclos formativos de grado superior

Los dos párrafos siguientes son los mismosque en LOMCE 1., que figura en la columnaderecha, a excepción de la adición que figuraal final subrayada y entre paréntesis

Veinticinco.. Los apartados 2, 3 y 4 delartículo 39 quedan redactados de la siguientemanera:

3. La Formación Profesional en el sistemaeducativo comprende los ciclos de FormaciónProfesional Básica, de grado medio y de grado

superior, con una organización modular, deduración variable, que integre los contenidosteórico-- prácticos, tanto de las materiasinstrumentales como de los módulosprofesionales, adecuados a los diversoscampos profesionales.

4. Los ciclos de Formación Profesional estaránreferidos al Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales o a la normativa reguladora delos perfiles profesionales asociados.

El currículo de estas enseñanzas se ajustará alas exigencias derivadas del Sistema Nacionalde Cualificaciones y Formación Profesional y alo establecido en el artículo 6 de la presente leyorgánica."El Gobierno desarrollará reglamentariamentelas medidas que resulten necesarias parapermitir la correspondencia de los Certificadosde Profesionalidad regulados en el apartado 3del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 dediciembre, de Empleo, con los títulos deformación profesional del sistema educativo (através de las unidades de competenciaacreditadas. )

Veintinueve. El artículo 40 queda redactado de Veintiseis. El artículo 40 queda redactado de la

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la siguiente manera: Artículo 40. Objetivos.

1.La Formación Profesional en el sistemaeducativo contribuirá a que el alumnado consigalos resultados de aprendizaje que le permitan: a) Desarrollar las competencias propias de cadatítulo de formación profesional.b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así comolos mecanismos de inserción profesional; conocerla legislación laboral y los derechos y obligacionesque se derivan de las relaciones laborales. c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y enla resolución pacífica de los mismos en todos losámbitos de la vida personal, familiar y social. d)( antes en c) Fomentar la igualdad efectiva deoportunidades entre hombres y mujeres, así comode las personas con discapacidad, para acceder auna formación que permita todo tipo de opcionesprofesionales y el ejercicio de las mismas. e) ( antes d) Trabajar en condiciones de seguridady salud, así como prevenir los posibles riesgosderivados del trabajo. f) ( antes e) Desarrollar una identidad profesionalmotivadora de futuros aprendizajes y adaptacionesa la evolución de los procesos productivos y alcambio social. g) ( antes f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativasempresariales.

h) ( antes g) Preparar al alumnado para suprogresión en el sistema educativo. i) Conocer y prevenir los riesgosmedioambientales.(Redacción idéntica a la anterior de LOMCE 1

salvo el apartado a) y algunos cambios de orden. Las negritas son los cambios con la

LOE)2. Igual que en LOMCE 1, salvo la expresióntachada.

3. Los ciclos formativos de grado mediocontribuirán, además, a ampliar las competenciasde la enseñanza básica, adaptándolas a un campoo sector profesional que permita al alumnado elaprendizaje a lo largo de la vida, progresar enel sistema educativo, e incorporarse a la vidaactiva con responsabilidad y autonomía.

siguiente manera: Artículo 40. Objetivos

a) Desarrollar las competencias correspondientes alos estudios realizados.

2. Los ciclos de Formación Profesional Básicacontribuirán, además, a que el alumnadoadquiera o complete las competencias básicasdel aprendizaje permanente.

3. Los ciclos formativos de grado mediocontribuirán, además, a ampliar lascompetencias básicas del aprendizaje permanente,adaptándolas a un campo o sector profesionalque permita al alumnado desarrollar funcionessociales e incorporarse a la vida activa conresponsabilidad y autonomía.

Treinta. El artículo 41 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo 41. Condiciones de acceso.

Veintisiete. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 41. Condiciones de acceso

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1. El acceso a los ciclos de Formación ProfesionalBásica requerirá el cumplimiento simultáneo delas siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlosdurante el año natural en curso, y no superarlos diecisiete años de edad en el momento delacceso o durante el año natural en curso b) Haber cursado el primer ciclo de EducaciónSecundaria Obligatoria sin estar en condicionesde promocionar a cuarto curso, oexcepcionalmente haber cursado el segundocurso de la Educación Secundaria Obligatoria. 2. El acceso a ciclos formativos de grado mediorequerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria y habersuperado la evaluación final de EducaciónSecundaria Obligatoria por la opción deenseñanzas aplicadas.

b) Estar en posesión de un título ProfesionalBásico y haber superado un procedimiento deadmisión, de acuerdo con las condiciones que elGobierno determine reglamentariamente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller. d) Haber superado un curso de formaciónespecífico para el acceso a ciclos de grado medioen centros públicos o privados autorizados por laadministración educativa, y tener 17 añoscumplidos en el año de finalización del curso.Las materias del curso y sus características básicasserán reguladas por el Gobierno. e) Haber superado una prueba de acceso deacuerdo con los criterios establecidos por elGobierno, y tener 17 años cumplidos en el añode realización de dicha prueba. Además, en los supuestos en que no esté yaprevisto, y siempre que la oferta de plazas enciclos formativos de grado medio supere lademanda, el centro docente podrá establecer unprocedimiento de admisión que consistirá en lasuperación de una prueba específica deadmisión, de acuerdo con las condiciones que elGobierno determine reglamentariamente. Las pruebas y cursos indicados en los párrafosanteriores deberán permitir acreditar losconocimientos y habilidades suficientes paracursar con aprovechamiento los ciclos deformación de grado medio, de acuerdo con loscriterios establecidos por el Gobierno.

1. El acceso a los ciclos de FormaciónProfesional Básica requerirá una delas siguientes condiciones:a) Tener cumplidos quince años de edad yhaber cursado el primer ciclo general deEducación Secundaria Obligatoria.b) Excepcionalmente, tener cumplidos quinceaños de edad y haber cursado el segundo cursode la Educación Secundaria Obligatoria,habiendo repetido al menos un cursoacadémico.

2. El acceso a ciclos formativos de grado mediorequerirá una de las siguientes condiciones:a) Estar en posesión del título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria por laopción de enseñanzas aplicadas.

b) Estar en posesión del título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria por laopción de enseñanzas académicas y habersuperado con posterioridad una evaluaciónfinal de Educación Secundaria Obligatoriapor la opción de enseñanzas aplicadas.

c) Estar en posesión del título de TécnicoProfesional Básico y haber superado unaprueba específica de admisión, de acuerdocon las condiciones que el Gobiernodetermine reglamentariamente.

d) Haber superado un curso de formaciónespecífico para el acceso a ciclos de grado medioen centros públicos o privados autorizados por laadministración educativa. Las materias del cursoy sus características básicas serán reguladas porel Gobierno.e) Haber superado una prueba de acceso deacuerdo con los criterios establecidos por elGobierno.

En los supuestos de acceso al amparo de lospárrafos d) y e), se requerirá tener diecisieteaños cumplidos en el año de realización de laprueba. (supresión técnica)

Las pruebas y cursos indicados en lospárrafos e), d) y e) deberán permitiracreditar los conocimientos yhabilidades suficientes para cursar conaprovechamiento los ciclos deformación de grado medio.

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3. El acceso a ciclos formativos de grado superiorrequerirá una de las siguientes condiciones: a) Ser admitido por el centro de FormaciónProfesional tras la superación de unprocedimiento de admisión, de acuerdo con lascondiciones que el Gobierno establezcareglamentariamente, y estar en posesión del títulode Bachiller, de un título de Técnico de gradomedio, de Técnico Superior o universitario, o deun certificado acreditativo de haber superado todaslas materias de Bachillerato

b) (antes c) Haber superado una prueba de acceso,de acuerdo con los criterios establecidos por elGobierno, y tener 19 años cumplidos en el año derealización de dicha prueba. En este supuesto,siempre que la oferta de plazas en ciclosformativos de ¿¿¿grado medio??? supere lademanda, el centro docente podrá establecer unprocedimiento de admisión que consistirá en lasuperación de una prueba específica deadmisión, de acuerdo con las condiciones que elGobierno determine reglamentariamente. Las pruebas ¿¿¿y cursos??? indicados en lospárrafos anteriores deberán permitir acreditar losconocimientos y habilidades suficientes paracursar con aprovechamiento los ciclos deformación de grado superior, de acuerdo con loscriterios establecidos por el Gobierno.4. El Gobierno establecerá, previa consulta a lasComunidades Autónomas, los criterios básicosrelativos a la exención de alguna parte o del totalde las pruebas a las que se refieren los apartadosanteriores en función de la formación oexperiencia profesional acreditada por el aspirante.

5. Igual que en LOMCE 1

3. El acceso a ciclos formativos de grado superiorrequerirá una de las siguientes condiciones:a) Estar en posesión del título de Bachillerregulado en esta ley orgánica, del certificadoacreditativo de haber superado todas lasmaterias de Bachillerato, o de un título deTécnico de grado medio, y ser admitido por elcentro de Formación Profesional tras unaprueba de admisión, de acuerdo con lascondiciones que el Gobierno establezcareglamentariamente.

b) Haber superado un curso de formaciónespecífico para el acceso a ciclos de gradosuperior en centros públicos o privadosautorizados por la administración educativa.Las materias del curso y sus característicasbásicas serán reguladas por el Gobierno.

c) (ahora b) Haber superado una pruebade acceso, de acuerdo con los criteriosestablecidos por el Gobierno. En estesupuesto, se requerirá tener diecinueveaños, cumplidos en el año de realizaciónde la prueba.

Los cursos y pruebas a los que se refieren losapartados b) y c) deberán permitir acreditar losconocimientos suficientes para cursar conaprovechamiento los ciclos de FormaciónProfesional de Grado Superior.

4. El Gobierno establecerá los criterios básicosrelativos a la exención de alguna parte de laspruebas a las que se refieren los apartadosanteriores en función de la formación oexperiencia profesional acreditada por elaspirante.

5. Los alumnos que no hayan superado laspruebas, o que deseen elevar lascalificaciones obtenidas en las pruebas,podrán repetirlas en convocatoriassucesivas, previa solicitud."

Treinta y uno. El artículo 42 queda redactadode la siguiente manera:

Artículo 42. Contenido y organización de laoferta.

1. Corresponde a las Administraciones educativasprogramar la oferta de las enseñanzas deFormación Profesional, con respeto a los derechos

Veintiocho. El artículo 42 queda redactado dela siguiente manera:

Artículo 42. Contenido y organización de laoferta.1. Corresponde a las Administraciones educativas,en el ámbito de sus competencias y con lacolaboración de las corporaciones locales y de losagentes sociales y económicos, programar la oferta

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reconocidos en la presente Ley.

2. Primera frase igual que en LOMCE 1

3. La Formación Profesional promoverá laintegración de contenidos de materiasinstrumentales, científicos, tecnológicos yorganizativos del ámbito profesional, así como losde las materias instrumentales, y garantizará que elalumnado adquiera y amplíe las competenciasnecesarias para su desarrollo profesional, personaly social. (Cambios técnicos respecto de laredacción anterior salvo tachado)4. Los ciclos de Formación Profesional Básicagarantizarán la adquisición de las competenciasdel aprendizaje permanente a través de laimpartición de enseñanzas organizadas en lossiguientes bloques comunes: a)Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua Castellana; Lengua Extranjera; Ciencias Sociales; y en su caso Lengua Cooficial.

Los tres siguientes párrafos de este apartado 4 son iguales al texto anterior de LOMCE 1, pero se añade

Los ciclos tendrán 2 años de duración, quecoincidirán con el curso escolar. Los alumnospodrán permanecer cursando un ciclo de

de las enseñanzas de formación profesional, conrespeto a los derechos reconocidos en la presenteLey.2. El currículo de las enseñanzas de formaciónprofesional incluirá una fase de formación prácticaen los centros de trabajo, de la que podrán quedarexentos quienes acrediten una experiencia laboralque se corresponda con los estudios profesionalescursados. Las Administraciones educativasregularán esta fase y la mencionada exención.

El Gobierno regulará la Formación Profesionaldual, que combinará los procesos de enseñanzay aprendizaje en la empresa y en el centro deformación.

(PASA AL ARTÍCULO SIGUIENTE)

"4. Los ciclos de Formación Profesional Básicagarantizarán la adquisición de las competenciasbásicas propias de la Educación SecundariaObligatoria, a través de la impartición deenseñanzas organizadas en los siguientesbloques:a) Bloque de Comunicación y CienciasSociales, que incluirá las siguientesmaterias: Lengua castellana y produccioneslingüísticas; y si la hubiere Lengua cooficialy producciones lingüísticas; Lenguaextranjera; Ciencias Sociales.b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirálas siguientes materias: Matemáticas aplicadasal contexto personal y de aprendizaje en uncampo profesional; Ciencias aplicadas alcontexto personal y de aprendizaje en un campoprofesional.Los criterios pedagógicos con los que sedesarrollarán los programas formativos de estosciclos se adaptarán a las característicasespecíficas del alumnado y fomentarán el trabajoen equipo. Asimismo, la tutoría y la orientacióneducativa y profesional tendrán una especialconsideración.

Además, las enseñanzas de la FormaciónProfesional Básica garantizarán al menos laformación necesaria para obtener una cualificaciónde nivel uno del Catálogo Nacional de lasCualificaciones Profesionales a que se refiere elartículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 dejunio, de las Cualificaciones y de la FormaciónProfesional.

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Formación Profesional Básica durante unmáximo de cuatro años. 5. Las Administraciones educativas, en elámbito de sus competencias, podrán ofertar lassiguientes materias voluntarias para facilitar latransición del alumno hacia otras enseñanzas:Comunicación en Lengua Castellana;Comunicación en lengua extranjera; MatemáticasAplicadas; y en su caso Comunicación en LenguaCooficial.Al objeto de facilitar la progresión del alumnadohacia los ciclos formativos de grado superior de laFormación Profesional (del sistema educativo y del sistema de formación profesional para el empleo.),las Administraciones educativas, en el ámbito desus competencias, podrán ofertar materiasvoluntarias relacionadas con el campo o sectorprofesional del que se trate, cuya superaciónfacilitará la admisión en los ciclos formativos degrado superior en los términos que el Gobiernodetermine reglamentariamente. Las materias indicadas en los párrafos anteriorespodrán ofertarse en modalidad presencial o adistancia y no formarán parte del currículo.

(párrafos con modificaciones técnicas del texto anterior a excepción de la frase que se ha

intercalado tachada y en paréntesis-)

5. Para los ciclos formativos de grado medio seampliarán las competencias básicas adquiridasmediante la inclusión de las siguientes materiasinstrumentales: Comunicación en lenguacastellana y si la hubiere Comunicación en lalengua cooficial; Comunicación en lenguaextranjera; Matemáticas aplicadas.

Treinta y dos. Se añade un nuevo artículo 42.bis con la siguiente redacción: (NUEVO)

Artículo 42 bis. Formación Profesional Dual.El Gobierno regulará las condiciones yrequisitos básicos que permitan el desarrollopor las Administraciones educativas de unamodalidad de Formación Profesional dual, quepropicie la corresponsabilidad de las empresasy de los centros docentes en los procesosformativos del alumnado.

(era el párrafo 2º del apartado 2 de la propuesta anterior, la 28ª, con la redacción siguiente)

El Gobierno regulará la Formación Profesionaldual, que combinará los procesos de enseñanzay aprendizaje en la empresa y en el centro deformación.

Treinta y tres. El artículo 43 queda redactadode la siguiente manera:

Artículo 43. Evaluación. Igual redacción que en LOMCE 1.

Veintinueve. El artículo 43 queda redactadode la siguiente manera:

Artículo 43. Evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado enlos ciclos de Formación Profesional Básica yen los ciclos formativos de grado medio ysuperior se realizará por módulos profesionalesy, en su caso, por materias y bloques.2. La superación de los ciclos de FormaciónProfesional Básica, de los ciclos formativos degrado medio o de grado superior requerirá laevaluación positiva en todos los módulos, y en sucaso materias y bloques, que los componen."

Treinta y cuatro. El artículo 44 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

Treinta. El artículo 44 quedaredactado de la siguiente manera:"Artículo 44. Títulos yconvalidaciones.

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1. Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título ProfesionalBásico correspondiente. El título Profesional Básico permitirá el acceso,previa superación de una prueba de admisión, a los ciclos formativos de grado medio de la FormaciónProfesional del sistema educativo.

Los alumnos que se encuentren en posesión deun título Profesional Básico podrán obtener eltítulo de Graduado en Educación SecundariaObligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta leyorgánica, por la superación de la evaluaciónfinal de Educación Secundaria Obligatoria enrelación con las materias del bloque deasignaturas troncales. La calificación final deEducación Secundaria Obligatoria será la notaobtenida en la evaluación final de EducaciónSecundaria Obligatoria. Además, las personas mayores de 20 años quetengan acreditadas las unidades de competenciaprofesional incluidas en un título profesionalbásico, bien a través de certificados deprofesionalidad o por el procedimiento deevaluación y acreditación establecido, recibiránde las Administraciones educativas el títuloProfesional Básico. 2. Los alumnos que superen los ciclos formativosde grado medio de la Formación Profesionalrecibirán el título de Técnico de la correspondienteprofesión.

El título de Técnico de grado medio permitirá el acceso, previa superación de una prueba deadmisión, a los ciclos formativos de gradosuperior de la Formación Profesional delsistema educativo.

3. Los alumnos que superen los ciclos formativosde grado superior de la Formación Profesionalobtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso alos estudios universitarios de grado previasuperación de un procedimiento de admisión.4. Los alumnos que se encuentren en posesiónde un título de Técnico de grado medio osuperior podrán obtener el título de Bachillerpor la superación de la evaluación final deBachillerato en relación con las materias delbloque de asignaturas troncales. La calificación

1.Los alumnos que superen un ciclo deFormación Profesional Básica recibirán el títulode Técnico Profesional Básico correspondiente ,que será equivalente al Certificado deProfesionalidad de Nivel 1. El título de TécnicoProfesional Básico permitirá el acceso, previasuperación de una prueba de admisión, a losciclos formativos de grado medio de laFormación Profesional del sistema educativo.

2. Los alumnos que superen las enseñanzas deformación profesional de grado medio recibiránel título de la correspondiente profesión. El títulode Técnico de grado medio, con independenciade su forma de obtención, permitirá el accesodirecto a todas las modalidades de Bachillerato.El Gobierno regulará el régimen deconvalidaciones recíprocas entre los módulosprofesionales de un ciclo formativo de gradomedio y las materias de Bachillerato yestablecerá las materias que sea necesario superarpara obtener el título de Bachiller, con el fin defacilitar la movilidad entre estas enseñanzas.Asimismo, se regularán las convalidaciones entrelos estudios de Formación Profesional y lasenseñanzas artísticas y deportivas.

3. Los alumnos que superen lasenseñanzas de Formación Profesional deGrado Superior obtendrán el título deTécnico Superior. El título de TécnicoSuperior permitirá el acceso directo a losestudios universitarios de grado por elprocedimiento que reglamentariamentese determine, previa consulta a lasComunidades Autónomas.

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final de Bachillerato será la nota obtenida en laevaluación final de Bachillerato. 5. Igual que en el texto anterior de LOMCE 1 aexcepción de la expresión subrayada y enparéntesis

6 (antes 4). El Gobierno regulará el régimen deconvalidaciones y equivalencias entre los ciclosformativos de grado medio y superior de laFormación Profesional y el resto de enseñanzas yestudios oficiales, oídos los correspondientesórganos colegiados.

5. Aquellos alumnos que no superen en sutotalidad las enseñanzas de los ciclos deFormación Profesional Básica, o de cada unode los ciclos formativos de grado medio osuperior, recibirán un certificado académico delos módulos profesionales y en su caso(bloques o) materias superados, que tendráefectos académicos y de acreditación parcialacumulable de las competencias profesionalesadquiridas en relación con el Sistema Nacionalde Cualificaciones y Formación Profesional."

4 (ahora 6). El Gobierno, oído el Consejo deuniversidades, regulará el régimen deconvalidaciones entre estudios universitarios yestudios de Formación Profesional de GradoSuperior.

Treinta y cinco. El apartado 1 del artículo 46queda redactado de la siguiente manera:(NUEVO)

1. El currículo de las enseñanzas artísticasprofesionales será definido por el procedimientoestablecido en el apartado 3 del artículo 6.bisde esta ley orgánica.

Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas(artísticas). (REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

1. El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta Ley.

Treinta y seis. El apartado 2 del artículo 50queda redactado de la siguiente manera:

2. El alumnado que finalice lasenseñanzas profesionales de música ydanza podrán obtener el título deBachiller por la superación de laevaluación final de Bachillerato enrelación con las materias del bloque deasignaturas troncales. La calificación finalde Bachillerato será la nota obtenida en laevaluación final de Bachillerato.

Treinta y uno. El apartado 2 del artículo 50queda redactado de la siguiente manera:

"2. El alumnado que finalice las enseñanzasprofesionales de musica y danza obtendrá el títulode Bachiller si supera las materias necesariaspara alcanzar los objetivos generales delBachillerato, que serán determinadas por elGobierno así como la evaluación final deBachillerato.

Treinta y siete. El apartado 3 del artículo 54queda redactado de la siguiente manera: 3. Igual redacción que en LOMCE 1.

Treinta y dos. El apartado 3 del artículo 54queda redactado de la siguiente manera:

"3. Los alumnos que hayan terminado losestudios superiores de música o de danzaobtendrán el Título Superior de Música o Danzaen la especialidad de que se trate, que quedaincluido a todos los efectos en el nivel 2 delMarco Español de Cualificaciones para laEducación Superior y será equivalente al títulouniversitario de grado. Siempre que lanormativa aplicable exija estar en posesióndel título universitario de Grado, seentenderá que cumple este requisito quienesté en posesión del Título Superior deMúsica o Danza."

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Treinta y ocho. El apartado 3 del artículo 55queda redactado de la siguiente manera:

3. Igual redacción que en LOMCE 1.

Treinta y tres. El apartado 3 del artículo 55queda redactado de la siguiente manera:"3. Quienes hayan superado las enseñanzas dearte dramático obtendrán el Título Superior deArte Dramático, que queda incluido a todos losefectos en el nivel 2 del Marco Español deCualificaciones para la Educación Superior yserá equivalente al título universitario de grado.Siempre que la normativa aplicable exijaestar en posesión del título universitario deGrado, se entenderá que cumple esterequisito quien esté en posesión del TítuloSuperior de Arte Dramático."

Treinta y nueve. El apartado 2 del artículo 56queda redactado de la siguiente manera:

2. Igual redacción que en LOMCE 1.

Treinta y cuatro. El apartado 2 del artículo 56queda redactado de la siguiente manera:

"2. Los alumnos que superen estos estudiosobtendrán el Título Superior deConservación y Restauración de BienesCulturales, que queda incluido a todos losefectos en el nivel 2 del Marco Español deCualificaciones para la EducaciónSuperior y será equivalente al títulouniversitario de grado. Siempre que lanormativa aplicable exija estar enposesión del título universitario de Grado,se entenderá que cumple este requisitoquien esté en posesión del Título Superiorde Conservación y Restauración de BienesCulturales.

Cuarenta. Los apartados 3 y 4 del artículo 57quedan redactados de la siguiente manera:

3. Igual redacción que en LOMCE 1.

4. Igual redacción que en LOMCE 1.

Treinta y cinco. Los apartados 3 y 4 delartículo 57 quedan redactados de la siguientemanera:

"3. Los estudios superiores de artes plásticas,entre los que se incluyen los estudios superioresde cerámica y los estudios superiores del vidrio,conducirán al Título Superior de ArtesPlásticas en la especialidad que corresponda, quequeda incluido a todos los efectos en el nivel2 del Marco Español de Cualificacionespara la Educación Superior y seráequivalente al título universitario de grado.Siempre que la normativa aplicable exijaestar en posesión del título universitario deGrado, se entenderá que cumple esterequisito quien esté en posesión del TítuloSuperior de Artes Plásticas.

4. Los estudios superiores de diseño conduciránal Título Superior de Diseño, en la especialidadque corresponda, que queda incluido a todoslos efectos en el nivel 2 del Marco Español deCualificaciones para la Educación Superior yserá equivalente al título universitario de grado.Siempre que la normativa aplicable exija estaren posesión del título universitario de Grado,se entenderá que cumple este requisito quienesté en posesión del Título Superior de

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Diseño."

Cuarenta y uno. Se añaden dos nuevosapartados 7 y 8 al artículo 58, con la siguienteredacción: (NUEVO)7. Los centros de enseñanzas artísticas superiores

se podrán adscribir mediante convenio a lasuniversidades según lo indicado en el artículo 11de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades8. Las Administraciones educativas podrán

establecer procedimientos para favorecer laautonomía y facilitar la organización y gestión delos Conservatorios y Escuelas Superiores deenseñanzas artísticas.

Cuarenta y dos. El apartado 1 del artículo 59queda redactado de la siguiente manera(NUEVO):1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto

capacitar al alumnado para el uso adecuado de losdiferentes idiomas, fuera de las etapas ordinariasdel sistema educativo, y se organizan en losniveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.Estos niveles se corresponderán,respectivamente, con los niveles A, B y C delMarco Común Europeo de Referencia para lasLenguas. Estos niveles se subdividen en losniveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.Las enseñanzas del nivel básico tendrán lascaracterísticas y la organización que lasAdministraciones educativas determinen.

Artículo 59. Organización.(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objetocapacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinariasdel sistema educativo, y se organizan en losniveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.

Las enseñanzas del nivel básico tendrán lascaracterísticas y la organización que lasAdministraciones educativas determinen.

Cuarenta y tres. El apartado 1 del artículo 59(ES EN REALIDAD 4 DEL ARTÍCULO 63)queda redactado de la siguiente manera(NUEVO):4. El currículo de las enseñanzas deportivas se

ajustará a las exigencias derivadas del SistemaNacional de Cualificaciones y FormaciónProfesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la presente ley orgánica.

Artículo 64.3. Organización.(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

4. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.

Cuarenta y cuatro. Se añade un nuevo párrafoh) al apartado 3 del artículo 66, con la siguienteredacción:h) Igual redacción que en LOMCE 1.

Treinta y seis. Se añade un nuevo párrafo h) alapartado 3 del artículo 66 (Objetivos yprincipios de la educación de personas adultas),con la siguiente redacción.

h) Adquirir, ampliar y renovar losconocimientos, habilidades y destrezasnecesarias para la creación de empresas y parael desempeño de actividades e iniciativasempresariales.

Cuarenta y cinco. El apartado 2 delartículo 68 queda redactado de la siguientemanera:

2. Igual redacción que en LOMCE1, salvo matiz indicado al final y enel párrafo siguiente.

Treinta y siete. El apartado 2 delartículo 68 queda redactado de lasiguiente manera:"2. Corresponde a lasAdministraciones educativas, en elámbito de sus competencias, organizarperiódicamente pruebas para que laspersonas mayores de dieciocho años

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La calificación final de EducaciónSecundaria Obligatoria será la notaobtenida en dichas pruebas.

puedan obtener directamente el títulode Graduado en Educación SecundariaObligatoria por cualquiera de las dosopciones a las que se refiere elartículo 29.1 de esta ley orgánica,siempre que hayan alcanzado lascompetencias básicas(correspondientes) y los objetivos de laetapa."

Cuarenta y seis. El apartado 4 del artículo 69queda redactado de la siguiente manera: 4. Las Administraciones educativas, en el ámbito

de sus competencias, organizarán periódicamentepruebas para obtener directamente el título deBachiller y los títulos de Formación Profesional deacuerdo con los artículos 37 y 43 de esta leyorgánica así como los fijados en los aspectosbásicos del currículo respectivo. Para presentarse alas pruebas para la obtención del título deBachiller se requiere tener veinte años; dieciochopara el título de Técnico y para el títuloProfesional Básico, veinte para el de TécnicoSuperior o, en su caso, diecinueve para aquéllosque estén en posesión del título de Técnico. Se eximirá a los aspirantes de larealización de la parte o del total de laspruebas que fijen las Administracioneseducativas en función de la formación o experiencia previa acreditada por elalumnado.

(Igual redacción que en LOMCE 1salvo matiz indicado)

Treinta y ocho. El apartado 4 delartículo 69 queda redactado de lasiguiente manera:

Cuarenta y siete. El apartado 5 del artículo 69queda redactado de la siguiente manera(NUEVO):5. Los mayores de dieciséis años de edad podrán

acceder directamente a las enseñanzas artísticassuperiores mediante la superación de una pruebaespecífica, regulada y organizada por lasAdministraciones educativas, que acredite que elaspirante posee los conocimientos, habilidades yaptitudes necesarios para cursar conaprovechamiento las correspondientesenseñanzas.

Artículo 69.5(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

5. Los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos,habilidades y aptitudes necesarios para cursarcon aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Cuarenta y ocho. El artículo 76 quedaredactado de la siguiente manera (NUEVO):

Artículo 76. Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativasadoptar las medidas necesarias para identificar alalumnado con altas capacidades intelectuales yvalorar de forma temprana sus necesidades.Asimismo, les corresponde adoptar planes deactuación adecuados a dichas necesidades, quepermitan al alumnado desarrollar al máximosus capacidades.

Artículo 76. Ámbito.(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

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Cuarenta y nueve. El apartado 2 del artículo 84queda redactado de la siguiente manera(NUEVO):2. Cuando no existan plazas suficientes, el

proceso de admisión se regirá por los criteriosprioritarios de existencia de hermanosmatriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad deldomicilio o del lugar de trabajo de alguno de suspadres o tutores legales, rentas anuales de launidad familiar, atendiendo a las especificidadesque para su cálculo se aplican a las familiasnumerosas, y concurrencia de discapacidad en elalumno o en alguno de sus padres o hermanos, sinque ninguno de ellos tenga carácter excluyente ysin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 deeste artículo. (Igual que el texto actual)No obstante, aquellos centros que tenganreconocida una especialización curricular porlas Administraciones educativas, o queparticipen en una acción destinada a fomentarla calidad de los centros docentes de lasdescritas en el artículo 122.bis, podrán reservaral criterio del rendimiento académico delalumno hasta un 20% de la puntuaciónasignada a las solicitudes de admisión aenseñanzas postobligatorias.

Artículo 84.2.(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

2. Cuando no existan plazas suficientes, el procesode admisión se regirá por los criterios prioritariosde existencia de hermanos matriculados en elcentro o padres o tutores legales que trabajen enel mismo, proximidad del domicilio o del lugar detrabajo de alguno de sus padres o tutores legales,rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo alas especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia dediscapacidad en el alumno o en alguno de suspadres o hermanos, sin que ninguno de ellostenga carácter excluyente y sin perjuicio de loestablecido en el apartado 7 de este artículo.

Cincuenta. El apartado 3 del artículo 84 quedaredactado de la siguiente manera: 3. En ningún caso habrá discriminación por razón

de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ocualquier otra condición o circunstancia personal osocial.

No constituye discriminación la admisión dealumnos o la organización de la enseñanzadiferenciada por sexos, siempre que la enseñanzaque impartan se desarrolle conforme a lo dispuestoen el artículo 2 de la Convención relativa a lalucha contra las discriminaciones en la esfera de laenseñanza, aprobada por la Conferencia Generalde la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. Enningún caso, la elección de la educacióndiferenciada por sexos podrá implicar para lasfamilias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a lahora de suscribir conciertos con lasAdministraciones educativas o en cualquierotro aspecto.

Treinta y nueve. El apartado 3 del artículo 84queda redactado de la siguiente manera:"3. En ningún caso habrá discriminación porrazón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no seráobstáculo para que los centros de educacióndiferenciada por sexos puedan suscribir losconciertos a los que se refiere el artículo 116 deesta ley orgánica, siempre que la enseñanza queimpartan se desarrolle conforme a lo dispuestoen el artículo 2 de la Convención relativa a lalucha contra las discriminaciones en la esfera dela enseñanza, aprobada por la ConferenciaGeneral de la UNESCO el 14 de diciembre de1960".

Cincuenta y uno. El apartado 7 del artículo 84queda redactado de la siguiente manera:

7. Igual redacción que en LOMCE1, salvo matiz indicado

Cuarenta. El apartado 7 del artículo84 queda redactado de la siguientemanera:

"7. En los procedimientos de admisiónde alumnos en centros públicos queimpartan Educación Primaria,Educación Secundaria Obligatoria, ociclos de Formación Profesional

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Básica o Bachillerato, cuando no existan plazassuficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos queprocedan de los centros de Educación Infantil,Educación Primaria o Educación SecundariaObligatoria, respectivamente, que tengan adscritos.Asimismo, tendrán prioridad aquellos alumnoscuya escolarización en centros públicos yprivados concertados venga motivada portraslado de la unidad familiar, debido a lamovilidad forzosa de cualquiera de los padres otutores.

Cincuenta y dos. El apartado 2 del artículo 87(Equilibrio en la admisión de alumnos) quedaredactado de la siguiente manera: 2. Igual redacción que en LOMCE 1

Cuarenta y uno. El apartado 2 del artículo 87queda redactado de la siguiente

2. Para facilitar la escolarización y garantizar elderecho a la educación del alumnado connecesidad específica de apoyo educativo, lasAdministraciones educativas podrán reservarlehasta el final del período de preinscripción ymatrícula una parte de las plazas de los centrospúblicos y privados concertados. Asimismo,podrán autorizar un incremento de hasta un diezpor ciento del número máximo de alumnos poraula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atendernecesidades inmediatas de escolarización delalumnado de incorporación tardía o que venganmotivadas por traslado de la unidad familiardebido a la movilidad forzosa de cualquiera delos padres o tutores.

Cincuenta y tres. El artículo 109 quedaredactado de la siguiente manera: (NUEVO)

Artículo 109. Programación de la red decentros.

1. Igual redacción que en LOMCE 1

2. Las Administraciones educativas programaránla oferta educativa de las enseñanzas que en estaLey se declaran gratuitas teniendo en cuenta laprogramación general de la enseñanza, lasconsignaciones presupuestarias existentes y elprincipio de economía y eficiencia en el uso de losrecursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibradaescolarización de los alumnos con necesidadespecífica de apoyo educativo, tomando enconsideración la oferta existente de centrospúblicos y privados concertados y la demandasocial. Asimismo, las Administraciones educativasgarantizarán la existencia de plazas suficientes.

Artículo 109. Programación de la red de centros.(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

1. En la programación de la oferta de plazas, lasAdministraciones educativas armonizarán lasexigencias derivadas de la obligación que tienenlos poderes públicos de garantizar el derecho detodos a la educación y los derechos individualesde alumnos, padres y tutores.2. Las Administraciones educativas programaránla oferta educativa de las enseñanzas que en estaLey se declaran gratuitas teniendo en cuenta laoferta existente de centros públicos y privadosconcertados y, como garantía de la calidad de laenseñanza, una adecuada y equilibradaescolarización de los alumnos con necesidadespecífica de apoyo educativo. Asimismo, lasAdministraciones educativas garantizarán laexistencia de plazas públicas suficientesespecialmente en las zonas de nueva población.3. Las Administraciones educativas deberán teneren cuenta las consignaciones presupuestariasexistentes y el principio de economía y eficienciaen el uso de los recursos públicos.

Cincuenta y cuatro. Se añade un nuevoartículo 111.bis con la siguiente redacción:

Artículo 111.bis. Tecnologías de la Información

Cuarenta. Se añade un nuevoartículo 122.bis con la siguienteredacción: "Artículo 122.bis.Tecnologías de la Información

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y la Comunicación.

(Era el 122.bis en texto anterior, que se refería a la totalidad de centros, y pasa ahora a un capítulo

de centros públicos aunque habla de todos)1. Primer párrafo igual redacción que enLOMCE 1.

Para ello, se identificarán los tipos básicos desistemas de información utilizados por lasAdministraciones educativas, tanto para lagestión académica y administrativa como para el soporte al aprendizaje, y se determinarán lasespecificaciones técnicas básicas de los mismos ylos distintos niveles de compatibilidad yseguridad en el tratamiento de los datos quedeben alcanzar. Dentro de estas especificacionesse considerarán especialmente relevantes lasdefiniciones de los protocolos y formatos para elintercambio de datos entre sistemas deinformación de las Administracioneseducativas.2. Los entornos virtuales de aprendizaje que seempleen en los centros docentes sostenidos confondos públicos facilitarán la aplicación deplanes educativos específicos diseñados por losdocentes para la consecución de objetivosconcretos del currículo, y deberán contribuir ala extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Por ello deberán, respetando losestándares de interoperabilidad, permitir a losalumnos el acceso desde cualquier sitio y encualquier momento a los entornos de aprendizajedisponibles en los centros docentes en los queestudien, y con pleno respeto a lo dispuesto en lanormativa aplicable en materia de propiedadintelectual.3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporteestablecerá, previa consulta a las ComunidadesAutónomas, los formatos que deberán sersoportados por las herramientas y sistemas desoporte al aprendizaje en el ámbito de loscontenidos educativos digitales públicos con elobjeto de garantizar su uso, con independenciade la plataforma tecnológica en la que sealberguen.4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporteofrecerá plataformas digitales y tecnológicas deacceso a toda la comunidad educativa, que podránincorporar recursos didácticos aportados por lasAdministraciones educativas y otros agentes parasu uso compartido. Los recursos deberán serseleccionados de acuerdo con parámetros decalidad metodológica, adopción de estándares

y la Comunicación. (NUEVO)

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporteestablecerá, previa consulta a las ComunidadesAutónomas, los estándares que garanticen lainteroperabilidad entre los distintos sistemas deinformación utilizados en el Sistema EducativoEspañol, en el marco del Esquema Nacional deInteroperabilidad previsto en el artículo 42 dela Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos.

Para ello identificará los tipos básicos desistemas de información utilizados en elSistema Educativo Español, tanto para lagestión de procesos como para el soporte alaprendizaje, y establecerá sus estándaresbásicos de funcionamiento de los mismos.Dentro de estos estándares se consideraránespecialmente relevantes las definiciones delos protocolos y formatos para elintercambio de datos entre sistemas deinformación.

2. Los entornos virtuales de aprendizajepúblicos deberán permitir la aplicación deplanes educativos específicos diseñados por losdocentes para la consecución de objetivosconcretos, y contribuirán a la extensión delconcepto de aula en el tiempo y en el espaciopara permitir a los alumnos el acceso desdecualquier sitio y en cualquier momento a losentornos de aprendizaje disponibles en loscentros educativos en los que estudien.

3. El Ministerio de Educación, Cultura yDeporte establecerá, previa consulta a lasComunidades Autónomas, los formatos quedeberán ser soportados por las herramientasy sistemas de soporte al aprendizaje en elámbito de los contenidos educativosdigitales públicos.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporteofrecerá plataformas digitales y tecnológicas deacceso a toda la comunidad educativa, que podránincorporar recursos didácticos aportados por lasAdministraciones educativas y otros agentes parauso compartido. Estos recursos serán seleccionadosde acuerdo con parámetros de calidad, y

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abiertos y disponibilidad de fuentes quefaciliten su difusión, adaptación, reutilización yredistribución y serán reconocidos como tales.

5. Se promoverá el uso, por parte de lasAdministraciones educativas y los equiposdirectivos de los centros, de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones en el aula,como medio didáctico apropiado y valioso parallevar a cabo las tareas de enseñanza yaprendizaje.6. El Ministerio de Educación, Cultura yDeporte elaborará, previa consulta a lasComunidades Autónomas, un marco común dereferencia de competencia digital docente queoriente la formación permanente delprofesorado y facilite el desarrollo de unacultura digital en el aula.

reconocidos como tales. Se garantizara laaccesibilidad por parte de las personas condiscapacidad.El Ministerio de Educación, Cultura y Deportepodrá utilizar las herramientas de gestióninformática que el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas pone a disposición dela Administración General del Estado y de todaslas Administraciones Publicas.

5. Se promoverá el uso de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones comoherramienta de apoyo para recuperación de áreas ymaterias no superadas, y en general comorecursos de apoyo y para la gestión de losprocesos.

Cincuenta y cinco. El artículo 116 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 116. Conciertos.

1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzasdeclaradas gratuitas en esta Ley y satisfagannecesidades de escolarización, en el marco de lodispuesto en los artículos 108 y 109, podránacogerse al régimen de conciertos en los términoslegalmente establecidos, sin que la elección decentro por razón de su carácter propio puedarepresentar para las familias, alumnos y centros un trato menos favorable ni una desventaja a lahora de suscribir conciertos con lasAdministraciones educativas o en cualquierotro aspecto. Los centros que accedan al régimende concertación educativa deberán formalizar conla Administración educativa que proceda elcorrespondiente concierto.

2. Igual que en la LOE

3. Primer párrafo igual que 3 de la LOE.

Cuarenta y dos Artículo 116. Conciertos.

(REDACCIÓN ACTUALL.O.E. salvo el apartado6 que ya se modificaba en LOMCE 1)

1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzasdeclaradas gratuitas en esta Ley y satisfagannecesidades de escolarización, en el marco de lodispuesto en los artículos 108 y 109, podránacogerse al régimen de conciertos en los términoslegalmente establecidos. Los centros que accedanal régimen de concertación educativa deberánformalizar con la Administración educativa queproceda el correspondiente concierto.

2. Entre los centros que cumplan los requisitosestablecidos en el apartado anterior, tendránpreferencia para acogerse al régimen deconciertos aquellos que, atiendan a poblacionesescolares de condiciones económicasdesfavorables o los que realicen experiencias deinterés pedagógico para el sistema educativo. Entodo caso, tendrán preferencia los centros que,cumpliendo los criterios anteriormente señalados,estén constituidos y funcionen en régimen decooperativa.3. Corresponde al Gobierno establecer losaspectos básicos a los que deben someterse losconciertos. Estos aspectos se referirán alcumplimiento de los requisitos previstos en la LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a laEducación y en las normas que le sean de

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En concreto, el concierto educativo tendrá unaduración mínima de 6 años en el caso deEducación Primaria, y de 4 años en el resto delos casos. 4. Igual que en la LOE

5. Igual que en la LOE

6. Las Administraciones educativas podránconcertar, con carácter preferente, los ciclos deFormación Profesional Básica que, conforme a loprevisto en la presente ley orgánica, los centrosprivados concertados impartan a su alumnado.Dichos conciertos tendrán carácter general. 7. Igual que en la LOE

aplicación de la presente Ley, a la tramitaciónde la solicitud, la duración máxima del concierto ylas causas de extinción, a las obligaciones de latitularidad del centro concertado y de laAdministración educativa, al sometimiento delconcierto al derecho administrativo, a lassingularidades del régimen del profesorado sinrelación laboral, a la constitución del ConsejoEscolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.

4. Corresponde a las Comunidades Autónomasdictar las normas necesarias para el desarrollo delrégimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marcode lo dispuesto en los artículos 108 y 109. Elconcierto establecerá los derechos y obligacionesrecíprocas en cuanto a régimen económico,duración, prórroga y extinción del mismo, númerode unidades escolares concertadas y demáscondiciones, con sujeción a las disposicionesreguladoras del régimen de conciertos.5. Los conciertos podrán afectar a varios centrossiempre que pertenezcan a un mismo titular.

"6. Las Administraciones educativas podránconcertar, con carácter preferente, los ciclos deFormación Profesional Básica que, conforme a loprevisto en la presente ley orgánica, los centrosprivados concertados de Educación SecundariaObligatoria impartan a su alumnado. Dichosconciertos tendrán carácter general." (LOMCE1)7. El concierto para las enseñanzaspostobligatorias tendrá carácter singular.

Cincuenta y seis. El artículo 119 quedaredactado de la siguiente manera(NUEVO):

Artículo 119. Participación en elfuncionamiento y el gobierno de los centrospúblicos y privados concertados 1.Las Administraciones educativas garantizarán laintervención de la comunidad educativa en elcontrol y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

2 (antes 3). Igual texto que 3 de la LOE.

Artículo 119. Participación en el funcionamientoy el gobierno de los centros públicos y privadosconcertados.

(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

1. Las Administraciones educativas garantizarán laparticipación de la comunidad educativa en laorganización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.

2. La comunidad educativa participará en elgobierno de los centros a través del ConsejoEscolar.3 ( ahora 2). Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de

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3 (antes 4). Igual texto que 4 de la LOE.

4 (antes 5). Igual texto que 5 de la LOE.

5 (antes 6). Los centros tendrán al menos lossiguientes órganos colegiados, con las funcionesque se indican en esta ley: Consejo Escolar yClaustro de profesores.

profesores que impartan clase en el mismo curso.4 ( ahora 3). Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.5 ( ahora 4). Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán lainformación y la formación dirigida a ellos.6 ( ahora 5). Los centros tendrán al menos lossiguientes órganos colegiados de gobierno:Consejo Escolar y Claustro de profesores.

Cincuenta y siete. El apartado 3 del artículo 120 queda redactado de la siguiente manera(NUEVO):3. Las Administraciones educativas potenciarán

y promoverán la autonomía de los centros deforma que sus recursos económicos, materiales yhumanos puedan adecuarse a los planes de trabajoy organización que elaboren, una vez que seanconvenientemente evaluados y valorados. Loscentros deberán rendir cuentas a lasAdministraciones educativas de las actuacionesrealizadas y de los recursos utilizados endesarrollo de su autonomía. Las Administraciones educativas publicarán losresultados obtenidos por los centros docentesadecuadamente ponderados en relación con losfactores socioeconómicos y socioculturales delcontexto en que radiquen, de acuerdo con loindicado en los artículos 140 y siguientes de estaley orgánica y en los términos que el Gobiernoestablezca reglamentariamente. Las administraciones educativas podránadoptar medidas para promover la mejora delos resultados de los centros públicos que noalcancen los niveles adecuados.

Artículo 120. Disposiciones generales sobreAutonomía de los centros

3. Las Administraciones educativas favorecerán laautonomía de los centros de forma que susrecursos económicos, materiales y humanospuedan adecuarse a los planes de trabajo yorganización que elaboren, una vez que seanconvenientemente evaluados y valorados.

Cincuenta y ocho. Se añaden un nuevoapartado 7 al artículo 121 con la siguienteredacción (se desglosa en dos propuestasartículadas diferentes lo que en LOMCE 1conformaba una sola propuesta):

7. Corresponde a las Administracioneseducativas promover la especializacióncurricular de los institutos de educaciónsecundaria ¿sostenidos con fondospúblicos? en función de las alternativasestablecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programaruna oferta educativa ajustada a susnecesidades.

Cuarenta y tres Se añaden nuevos apartados 7y 8 al artículo 121 (Proyecto Educativo) con lasiguiente redacción: (NUEVO)

"7. Corresponde a las Administracioneseducativas promover la especialización de loscentros educativos públicos de Bachillerato enfunción de las modalidades establecidas enesta ley orgánica, a fin de que dichasAdministraciones puedan programar una ofertaeducativa ajustada a sus necesidades."

Cincuenta y nueve. Se añaden un nuevo Cuarenta y tres. Se añaden un nuevo apartado,

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apartado 8 al artículo 121 con la siguienteredacción:

8. Igual redacción que en LOMCE 1

el 8, al artículo 121 (Proyecto Educativo) con lasiguiente redacción: (NUEVO).

8. El proyecto educativo de los centrosdocentes con especialización curricular deberáincorporar los aspectos específicos que definanel carácter singular del centro."

Sesenta. El artículo 122 queda redactado de la siguiente manera (NUEVO):

Artículo 122. Recursos.1. Igual redacción que en la LOE

2. Las Administraciones educativas podrán asignarmayores dotaciones de recursos a determinadoscentros públicos o privados concertados en razónde los proyectos que así lo requieran o en atencióna las condiciones de especial necesidad de lapoblación que escolarizan. Dicha asignaciónquedará condicionada a la rendición de cuentasy justificación de la adecuada utilización dedichos recursos. 3. Igual redacción que en la LOE salvo elcambio señalado entre paréntesis.

Artículo 122. Recursos.(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

1. Los centros estarán dotados de los recursoseducativos, humanosy materialesnecesariosparaofrecer una enseñanza de calidad y garantizar laigualdad de oportunidades en el acceso a laeducación.2. Las Administraciones educativas podrán asignarmayores dotaciones de recursos a determinadoscentros públicos o privados concertados en razónde los proyectos que así lo requieran o enatención a las condiciones de especial necesidadde la población que escolarizan.

3. Los centros docentes públicos podrán obtenerrecursos complementarios, previa aprobación delConsejo Escolar (Director) en los términos queestablezcan las Administraciones educativas,dentro de los límites que la normativa vigenteestablece. Estos recursos no podrán provenir delas actividades llevadas a cabo por lasasociaciones de padres y de alumnos encumplimiento de sus finesy deberán ser aplicadosa sus gastos, de acuerdo con lo que lasAdministraciones educativas establezcan.

Sesenta y uno. Se añade un nuevo artículo122.bis, con la siguiente redacción: Artículo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar

la calidad de los centros docentes.

Se promoverán las acciones destinadas a fomentarla calidad de los centros docentes, mediante elrefuerzo de su autonomía y la potenciación de lafunción directiva, según establezcan el Gobiernoy las Administraciones educativas.Dichas acciones comprenderán medidashonoríficas tendentes al reconocimiento de loscentros, así como acciones de calidad educativa,que tendrán por objeto el fomento y la promociónde la calidad en los centros. Las acciones de calidad educativa partirán de unaconsideración integral del centro, que podrá tomarcomo referencia modelos de gestión reconocidosen el ámbito europeo, y habrán de contener latotalidad de las herramientas necesarias para larealización de un proyecto educativo de calidad. Atal fin, los centros docentes deberán presentar una

Cuarenta y cuatro. Se añade un apartado 4 alartículo 122 (Recursos) con la siguienteredacción: (NUEVO)(Ahora figura como nuevo artículo 122 bis)

"4. Se promoverán las acciones destinadas afomentar la calidad de los centroseducativos, mediante el refuerzo de suautonomía y la potenciación de la funcióndirectiva.

Los párrafos 2º a 4º de LOMCE 2 son igualesque los párrafos 2º y 3º de LOMCE 1 con algúncambio formal.

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planificación estratégica que deberá incluir losobjetivos perseguidos, los resultados a obtener, lagestión a desarrollar con las correspondientesmedidas para lograr los resultados esperados, asícomo el marco temporal y la programación deactividades.

La realización de las acciones de calidadeducativa estará sometida a rendición decuentas por el centro docente. El proyecto educativo de calidad supondrá laespecialización de los centros docentes, que podrácomprender, entre otras, actuaciones tendentes ala especialización curricular, a la excelencia, a laformación docente, a la mejora del rendimientoescolar, a la atención del alumnado con necesidadespecífica de apoyo educativo, o a la aportación derecursos didácticos a plataformas digitalescompartidas.La calidad se definirá no sólo en relación con elnivel absoluto que se haya de obtener, sino sobretodo también por la mejora en relación con lasituación de partida.

Las acciones de calidad educativa (comoLOMCE 1)

Para la realización de las acciones de calidad(como LOMCE 1)

a)Establecer requisitos y méritos específicos paralos puestos ofertados de personal funcionariodocente, así como para la ocupación de puestos eninterinidad.b)Rechazar, mediante decisión motivada, laincorporación a puestos en interinidad depersonal docente procedente de las listascentralizadas.c) (antes b) Cuando exista vacante y financiaciónadecuada y suficiente, proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendotrabajado en los proyectos de calidad, seannecesarios para la continuidad de los mismos.

La actividad realizada (como LOMCE 1)

Dicha planificación y los resultados obtenidosestarán sometidos a rendición de cuentas.

El proyecto educativo de calidad podrá suponer laespecialización de los centros en los ámbitoscurricular, funcional o por tipología del alumnado,y podrá comprender, entre otras, actuacionestendentes a la excelencia, a la formación docente,a la mejora del rendimiento escolar, a la atencióndel alumnado con necesidad específica de apoyoeducativo, o a la aportación de recursos didácticosa plataformas digitales compartidas.

La calidad se definirá en relación con el nivelabsoluto que se haya de obtener, pero sobre todotambién por la mejora en relación con la situaciónde partida.

Las acciones de calidad educativa, que deberánser competitivas, supondrán para los centroseducativos la autonomía para su ejecución,tanto desde el punto de vista de la gestión de losrecursos humanos como de los recursosmateriales y financieros.

Para la realización de las acciones de calidad, eldirector del centro dispondrá de autonomía paraadaptar los recursos humanos a las necesidadesderivadas de los mismos. A tal efecto, dispondrá delas siguientes facultades de acuerdo con lascondiciones que el Gobierno determinereglamentariamente:

a) Establecer requisitos y méritos específicospara los puestos ofertados de personalfuncionario, así como para ocupación depuestos en interinidad, en cuyo caso podrá(aparte) rechazar, mediante decisión motivada,la incorporación de personal procedente de laslistas centralizadasb) (ahora c) Cuando exista vacante yfinanciación adecuada y suficiente, proponer deforma motivada el nombramiento de profesoresque, habiendo trabajado en los proyectos decalidad, sean necesarios para la continuidad delos mismos.

La actividad realizada por el personal afecto a laejecución de las acciones de calidad educativadeberá serie reconocida tanto en la provisión depuestos de trabajo como a efectos de carreraprofesional.

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Las Administraciones educativas favorecerán(como LOMCE 1)

Las Administraciones educativas favoreceránel ejercicio de la función directiva en loscentros docentes, dotando a los Directores de lanecesaria autonomía de gestión para impulsar ydesarrollar las acciones de calidad educativa."

Sesenta y dos. El artículo 124 queda redactadode la siguiente manera (NUEVO):

Artículo 124. Normas de organización, yfuncionamiento y convivencia. 1. Los centros elaborarán un plan deconvivencia que incorporarán a laprogramación general anual y que recogerátodas las actividades que se programen con elfin de fomentar un buen clima de convivenciadentro del centro escolar. 2. Las normas de convivencia y conducta de loscentros serán de obligado cumplimiento, tantodentro como fuera de las aulas, y deberánconcretar los deberes de los alumnos y lasmedidas correctoras aplicables en caso deincumplimiento, tomando en consideración susituación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un caráctereducativo y recuperador, deberán garantizar elrespeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todoslos miembros de la comunidad educativa Las medidas correctoras deberán serproporcionadas a las faltas cometidas. Aquellasconductas que atenten contra la dignidadpersonal de otros miembros de la comunidadeducativa, que tengan una implicación degénero, sexual, racial o xenófoba, o que serealicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales oeducativas tendrán la calificación de falta muygrave y llevarán asociada como medidacorrectora la expulsión, temporal o definitiva,del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoraspor la comisión de faltas leves seráninmediatamente ejecutivas. En los procedimientos de adopción de medidascorrectoras, los hechos constatados porprofesores y miembros del equipo directivo delos centros docentes tendrán valor probatorio ydisfrutarán de presunción de veracidad, sinperjuicio de las pruebas que en defensa de losrespectivos derechos o intereses puedan señalaro aportar los propios alumnos. 3 (antes 2). Igual que párrafo 2 de la LOE

Artículo 124. Normas de organización yfuncionamiento.

(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

1. Los centros docentes elaborarán sus normasde organización y funcionamiento, que deberánincluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

2 (ahora 3). Las Administraciones educativasfacilitarán que los centros, en el marco de suautonomía, puedan elaborar sus propias normasde organización y funcionamiento.

Sesenta y tres. El párrafo d) del apartado 1 del Cuarenta y seis. El párrafo d) del apartado 1

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artículo 126 queda redactado de la siguientemanera:

d) Igual que en LOMCE 1

del artículo 126) queda redactado de lasiguiente manera:"d) Un número de profesores queno podrá ser inferior a un tercio deltotal de los componentes delConsejo, elegidos por el Claustro yen representación del mismo".

Sesenta y cuatro. El artículo 127 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 127. Competencias del ConsejoEscolar.

Todo el texto igual que en LOMCE 1

Cuarenta y siete. El artículo 127 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 127. Competencias del ConsejoEscolar

El Consejo Escolar es el órgano consultivo delcentro, y tendrá-- las siguientes competencias:a) Evaluar los proyectos y las normas alos que se refiere el capítulo II deltítulo V de la presente ley orgánica.b) Evaluar la programación general anual delcentro sin perjuicio de las competencias delClaustro de profesores, en relación con laplanificación y organización docente.c) Conocer las candidaturas a la dirección ylos proyectos de dirección presentados porlos candidatos.d) Participar en la selección del director delcentro en los términos que la presente leyorgánica establece. Ser informado delnombramiento y cese de los demás miembros delequipo directivo. En su caso, previo acuerdo desus miembros, adoptado por mayoría de dostercios, proponer la revocación delnombramiento del director.e) Informar sobre la admisión de alumnos consujeción a lo establecido en esta ley orgánica ydisposiciones que la desarrollen.f) Conocer la resolución de conflictosdisciplinarios y velar porque se atengan a lanormativa vigente. Cuando las medidasdisciplinarias adoptadas por el directorcorrespondan a conductas del alumnado queperjudiquen gravemente la convivencia delcentro, el Consejo Escolar, a instancia de padreso tutores, podrá revisar la decisión adoptada yproponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan laconvivencia en el centro, la igualdad entre hombresy mujeres, la igualdad de trato y la nodiscriminación por las causas a que se refiere elartículo 84.3 de la presente ley orgánica, laresolución pacífica de conflictos en todos losámbitos de la vida personal, familiar y social y laprevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación delas instalaciones y equipo escolar e informarla obtención de recursos complementarios deacuerdo con lo establecido en el artículo122.3.

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i) Informar las directrices para la colaboración,con fines educativos y culturales, con lasAdministraciones locales, con otros centros,entidades y organismos.j) Analizar y valorar el funcionamiento generaldel centro, la evolución del rendimiento escolary los resultados de las evaluaciones internas yexternas en las que participe el centro.k) Elaborar propuestas e informes, ainiciativa propia o a petición de laAdministración competente, sobre elfuncionamiento del centro y la mejora de lacalidad de la gestión, así como sobreaquellos otros aspectos relacionados con lacalidad de la misma.l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por laAdministración educativa."

Sesenta y cinco. El artículo 132 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 132. Competencias del director.

Todo el texto igual que en LOMCE 1

Cuarenta y ocho. El artículo 132 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 132. Competencias del director

Son competencias del director:a) Ostentar la representación del centro,representar a la Administración educativa en elmismo y hacerle llegar a ésta losplanteamientos, aspiraciones y necesidades dela comunidad educativa.b) Dirigir y coordinar todas lasactividades del centro, sin perjuicio delas competencias atribuidas al Claustrode profesores y al Consejo Escolar.c) Ejercer la dirección pedagógica, promover lainnovación educativa e impulsar planes para laconsecución de los objetivos del proyectoeducativo del centro.d) Garantizar elcumplimiento de las leyesy demás disposicionesvigentes.e) Ejercer la jefatura detodo el personal adscritoal centro.f) Favorecer la convivencia en el centro,garantizar la mediación en la resolución de losconflictos e imponer las medidas disciplinariasque correspondan a los alumnos, encumplimiento de la normativa vigente sinperjuicio de las competencias atribuidas alConsejo Escolar en el artículo 127 de esta leyorgánica. A tal fin, se promoverá la agilizaciónde los procedimientos para la resolución de losconflictos en los centros.g) Impulsar la colaboración con las familias, coninstituciones y con organismos que faciliten larelación del centro con el entorno, y fomentar unclima escolar que favorezca el estudio y eldesarrollo de cuantas actuaciones propicien unaformación integral en conocimientos y valores de

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los alumnos.h) Impulsar las evaluaciones internas del centroy colaborar en las evaluaciones externas y en laevaluación del profesorado.i) Convocar y presidir los actos académicos ylas sesiones del Consejo Escolar y del Claustrode profesores del centro y ejecutar los acuerdosadoptados en el ámbito de sus competencias.j) Realizar las contrataciones de obras, serviciosy suministros, así como autorizar los gastos deacuerdo con el presupuesto del centro, ordenarlos pagos y visar las certificaciones ydocumentos oficiales del centro, todo ello deacuerdo con lo que establezcan lasAdministraciones educativas.k) Proponer a la Administración educativa elnombramiento y cese de los miembros delequipo directivo, previa información al Claustrode profesores y al Consejo Escolar del centro.l) Aprobar los proyectos y lasnormas a los que se refiere elcapítulo II del título V de la presenteley orgánica.m) Aprobar la programación general anual delcentro sin perjuicio de las competencias delClaustro de profesores, en relación con laplanificación y organización docente.n) Decidir sobre la admisión de alumnoscon sujeción a lo establecido en esta leyorgánica y disposiciones que ladesarrollen.o) Aprobar la obtención de recursoscomplementarios de acuerdo con loestablecido en el artículo 122.3.p) Fijar las directrices para la colaboración,con fines educativos y culturales, con lasAdministraciones locales, con otros centros,entidades y organismos.q) Cualesquiera otras que le sean encomendadaspor la Administración educativa.

Sesenta y seis. El artículo 133 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 133. Selección del director

Todo el texto igual que en LOMCE 1

Cuarenta y nueve. El artículo 133 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 133. Selección del director1. La selección del director serealizará mediante un proceso en elque participen la comunidadeducativa y la Administracióneducativa.

2. La selección y nombramiento de directoresde los centros públicos se efectuará medianteconcurso de méritos entre profesoresfuncionarios de carrera que impartan algunade las enseñanzas encomendadas al centro.

3. La selección se realizará de conformidad conlos principios de igualdad, publicidad, mérito y

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capacidad."

Sesenta y siete. El apartado 1 del artículo 134queda redactado de la siguiente manera: 1. Serán requisitos para poder participar en el

concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco añoscomo funcionario de carrera en la función públicadocente y encontrarse en situación de servicioactivo.b) Haber impartido docencia directa comofuncionario de carrera, durante un período de almenos cinco años, en alguna de las enseñanzas delas que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificaciónacreditativa de haber superado un curso deformación sobre el desarrollo de la funcióndirectiva, impartido por el Ministerio deEducación, Cultura y Deporte, o en el ámbito delas Comunidades Autónomas el organismo queéstas determinen. Las características del cursode formación serán desarrolladasreglamentariamente por el Gobierno. Lascertificaciones tendrán validez en todo elterritorio nacional.

d) Igual redacción que e) de LOMCE 1

Cincuenta. El apartado 1 del artículo 134queda redactado de la siguiente manera:

1. Serán requisitos para poder participaren el concurso de méritos los siguientes:a) Tener una antigüedad de al menos cinco años

como funcionario de carrera en la función públicadocente.

b) Haber impartido docencia directa comofuncionario de carrera, durante un período deigual duración, en alguna de las enseñanzas delas que ofrece el centro a que se opta.c) Estar prestando servicios en un centro público,en alguna de las enseñanzas de las del centro alque se opta, con una antigüedad en el mismo deal menos un curso completo al publicarse laconvocatoria, en el ámbito de la Administracióneducativa convocante.d) (ahora c) Estar en posesión de lacertificación acreditativa de haber superadoel curso selectivo sobre el desarrollo de lafunción directiva, impartido por el Ministeriode Educación, Cultura y Deporte, o en elámbito de las Comunidades Autónomas elorganismo que éstas determinen.

e) (ahora d) Presentar un proyecto dedirección que incluya, entre otros, losobjetivos, las líneas de actuación y laevaluación del mismo."

Sesenta y ocho. El artículo 135 queda redactadode la siguiente manera:

Artículo 135. Procedimiento de selección1. Igual texto que en LOMCE 1

2. La selección será realizada por una Comisiónconstituida por un lado por representantes de lasAdministraciones educativas, y por otro, en unaproporción mayor del treinta y menor delcincuenta por ciento, por representantes delcentro correspondiente. De estos últimos, al menosel cincuenta por ciento lo serán del Claustro deprofesores de dicho centro. Las Administracioneseducativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre losrepresentantes de la Administración y de loscentros.

3. Igual texto que en LOMCE salvo las

Cincuenta y uno. El artículo 135 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 135. Procedimiento de selección

1. Para la selección de los directores en loscentros públicos, las Administracioneseducativas convocarán concurso de méritos yestablecerán los criterios objetivos y elprocedimiento de selección, así como loscriterios de valoración de los méritos delcandidato y del proyecto presentado.2. La selección será realizada por unaComisión constituida por representantesde las Administraciones educativas y, almenos, en un treinta por ciento porrepresentantes del centrocorrespondiente. De estos últimos, almenos el cincuenta por ciento lo serándel Claustro de profesores de dichocentro. Las Administraciones educativasdeterminarán el número total de vocalesde las comisiones y la proporción entrelos representantes de la Administración yde los centros.

3. La selección se basará en los méritos

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adiciones que se incorporan subrayadas y enparéntesis.

académicos y profesionales acreditados por losaspirantes, la valoración del proyecto de dirección,y la experiencia y valoración positiva deltrabajo previo desarrollado como cargodirectivo y de la labor docente realizada comoprofesor. Se valorará de forma especial laexperiencia previa en un equipo directivo. asícomo en su caso haber participado (con unavaloración positiva) en el desarrollo de lasacciones de calidad educativa reguladas en elapartado 4 del artículo 122 de esta ley orgánica,,( o en experiencias similares). .

Sesenta y nueve. El artículo 136 quedaredactado de la siguiente manera (NUEVO):

Artículo 136. Nombramiento.

1.La Administración educativa nombrará directordel centro que corresponda, por un período decuatro años, al aspirante que haya superado elprocedimiento de selección.

2. Igual texto que el apartado 3 de la LOE

Artículo 136. Nombramiento.(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

1. Los aspirantes seleccionados deberán superarun programa de formación inicial, organizado porlas Administraciones educativas. Los aspirantesseleccionadosque acrediten una experiencia de almenos dos años en la función directiva estaránexentos de la realización del programa deformación inicial.2 (ahora 1). La Administración educativanombrará director del centro que corresponda,por un periodo de cuatro años, al aspirante quehaya superado este programa.3. (ahora 2) El nombramiento de los directorespodrá renovarse, por periodos de igual duración,previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios yprocedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar unlímite máximo para la renovación de losmandatos.

Setenta. Se suprime el apartado 2 del artículo140.Igual que en LOMCE 1

Cincuenta y dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 140(Finalidad de la evaluación) sobre laprohibición de clasificaciones de los centros

Setenta y uno. El artículo 142 queda redactadode la siguiente manera:

Artículo 142. Organismos responsables de laevaluación.

Igual redacción que en la LOE en todo salvo elcambio señalado entre paréntesis y subrayadoen el apartado 2 .

Cincuenta y tres. El artículo 142 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 142. Organismos responsables de laEvaluación

1. Realizarán la evaluación del sistema educativoel Instituto Nacional de Evaluación Educativa ylos organismos correspondientes de lasAdministraciones educativas que éstasdeterminen, que evaluarán el sistema educativoen el ámbito de sus competencias.2. El Gobierno (, previa consulta a lasComunidades Autónomas,) determinará laestructura y funciones del Instituto Nacional deEvaluación Educativa, en el que se garantizará laparticipación de las Administraciones educativas.3. Los equipos directivos y el profesorado de loscentros docentes colaborarán con lasAdministraciones educativas en las evaluacionesque se realicen en sus centros."

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Setenta y dos. El artículo 143 queda redactadode la siguiente manera:

Artículo 143. Evaluación general del sistemaeducativo.1. Igual que en LOMCE1

2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa,en colaboración con las Administracioneseducativas (redacción LOE suprimida en LOMCE1)., coordinará la participación del Estado españolen las evaluaciones internacionales3. Igual que en LOMCE1

4. Con el fin de posibilitar el diagnóstico dedebilidades y el diseño e implantación demedidas de mejora de la Calidad del SistemaEducativo Español, el Instituto Nacional deEvaluación Educativa, en colaboración con lasAdministraciones educativas, arbitrará losmecanismos para posibilitar el tratamientoestadístico y análisis conjunto de los datos, asícomo la obtención de información adicional delos alumnos, los centros y las Administraciones,sin identificación de datos de carácter personal,que haga posible el análisis de los factores queafectan al rendimiento educativo y lacomparación basada en el valor añadido. Asimismo, el Instituto Nacional de EvaluaciónEducativa establecerá los estándaresmetodológicos y científicos que garanticen lacalidad, validez y fiabilidad de las evaluacioneseducativas, en colaboración con lasAdministraciones educativas.

Cincuenta y cuatro. El artículo 143 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 143. Evaluación general del SistemaEducativo

1. El Instituto Nacional de EvaluaciónEducativa, en colaboración con lasAdministraciones educativas, elaborará planesplurianuales de evaluación general del sistemaeducativo. Previamente a su realización seharán públicos los criterios y procedimientosde evaluación.2. El Instituto Nacional de EvaluaciónEducativa coordinará la participación del Estadoespañol en las evaluaciones internacionales.

3. El Instituto Nacional de EvaluaciónEducativa, en colaboración con lasAdministraciones educativas, elaborará elSistema Estatal de Indicadores de laEducación que contribuirá al conocimientodel sistema educativo y a orientar la toma dedecisiones de las instituciones educativas yde todos los sectores implicados en laeducación. Los datos necesarios para suelaboración deberán ser facilitados alMinisterio de Educación y Ciencia por lasAdministraciones educativas de lasComunidades Autónomas.4. Los resultados de las evaluaciones de finalde etapa y diagnósticas que se realicen seránpuestos en conocimiento de la comunidadeducativa mediante indicadores educativoscomunes para todos los centros educativosespañoles, sin identificación expresa de datosde carácter personal. La elaboración delmarco teórico de estos indicadores serácoordinada por el Instituto Nacional deEvaluación Educativa en colaboración conlos organismos correspondientes de lasAdministraciones educativas.El Gobierno establecerá las bases para lautilización y acceso público de losresultados de las evaluaciones, previaconsulta a las Comunidades Autónomas."

(con cambios de redacción estos dosapartados suprimidos pasan a la propuesta

74 sobre el artículo 147)

Setenta y tres. El artículo 144 queda redactadode la siguiente manera (NUEVO ENREALIDAD):

Artículo 144. Evaluaciones individualizadas. 1. Los criterios de evaluación correspondientes alas evaluaciones individualizadas indicadas en losartículos 20.3, 21, 29 y 36.bis de esta ley orgánica

Cincuenta y cinco. El artículo 144 quedaredactado de la siguiente manera:

Artículo 144. Evaluaciones generales deDiagnóstico.

1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativay los organismos correspondientes de lasAdministraciones educativas, en el marco de la

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serán comunes para el conjunto del Estado. En concreto, las pruebas y los procedimientos delas evaluaciones indicadas en los artículos 21, 29 y36.bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacionalde Evaluación Educativa. Dichas pruebas seránestandarizadas y se diseñarán de modo quepermitan establecer valoraciones precisas ycomparaciones equitativas, así como elseguimiento de la evolución a lo largo del tiempode los resultados obtenidos.Las autoridades educativas establecerán lasmedidas más adecuadas para que las condicionesde realización de las pruebas que componen lasevaluaciones indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36.bis de esta ley orgánica se adapten a lasnecesidades del alumnado con necesidadeseducativas especiales. 2. Las Administraciones educativas podránestablecer otras evaluaciones con fines dediagnóstico.

evaluación general del sistema educativo que lescompete, colaborarán en la realización deevaluaciones generales de diagnóstico, quepermitan obtener datos representativos, tanto delalumnado y de los centros de las ComunidadesAutónomas como del conjunto del Estado. Estasevaluaciones se realizarán en la educaciónprimaria y secundaria. La Conferencia Sectorialde Educación velará para que estas evaluacionesse realicen con criterios de homogeneidad."

2. En el marco de sus respectivas competencias,corresponde a las Administraciones educativasdesarrollar y controlar las evaluaciones dediagnóstico en las que participen los centros deellas dependientes y proporcionar los modelos yapoyos pertinentes a fin de que todos los centrospuedan realizar de modo adecuado estasevaluaciones, que tendrán carácter formativo einterno.

Setenta y cuatro. El apartado 2 del artículo 147queda redactado de la siguiente manera:

2. Los resultados de las evaluaciones querealicen las Administraciones educativas seránpuestos en conocimiento de la comunidadeducativa mediante indicadores comunes paratodos los centros docentes españoles, sinidentificación de datos de carácter personal yprevia ponderación de los factoressocioeconómicos y socioculturales del contexto. El Gobierno establecerá las bases para lautilización y acceso público de los resultados delas evaluaciones en el marco del Sistema deInformación Educativa, previa consulta a lasComunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportepublicará periódicamente las conclusiones deinterés general de las evaluaciones efectuadas porel Instituto Nacional de Evaluación Educativa encolaboración con las Administracioneseducativas y dará a conocer la información queofrezca periódicamente el Sistema Estatal deIndicadores de la Educación. En concreto, sepublicarán los resultados de los centros docentessegún indicadores educativos comunes para todoslos centros docentes españoles, sin identificaciónde datos de carácter personal.

Cincuenta y seis. El apartado 2 del artículo 147(Difusión del resultado de las evaluaciones)queda redactado de la siguiente manera:

"2. El Ministerio de Educación, Cultura yDeporte publicará periódicamente lasconclusiones de interés general de lasevaluaciones efectuadas por el Instituto Nacionalde Evaluación Educativa y dará a conocer lainformación que ofrezca periódicamente elSistema Estatal de Indicadores de la Educación.En concreto, se publicarán los resultados delos centros educativos según indicadoreseducativos comunes para todos los centroseducativos españoles, sin identificaciónexpresa de datos de carácter personal."

Setenta y cinco. La disposición adicionalsegunda queda redactada de la siguientemanera (NUEVO):

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la religión católica seajustará a lo establecido en el Acuerdo

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.

(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

1. La enseñanza de la religión católica se ajustaráa lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza yAsuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y

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sobre Enseñanza y Asuntos Culturalessuscrito entre la Santa Sede y el Estadoespañol.

2. Igual que el texto de la LOE

3. La determinación del currículo y de losestándares curriculares que permitan lacomprobación del logro de los objetivos yadquisición de las competenciascorrespondientes a la asignatura de Religiónserá competencia de las respectivas autoridadesreligiosas. Las decisiones sobre utilización delibros de texto y materiales didácticos y, en sucaso, la supervisión y aprobación de los mismoscorresponden a las autoridades religiosasrespectivas, de conformidad con lo establecidoen los Acuerdos suscritos con el Estado español. 4. La asignatura de Religión, así como lasasignaturas de Valores Culturales y Sociales enEducación Primaria y de Valores Éticos enEducación Secundaria Obligatoria, tendrá enEducación Primaria y Educación SecundariaObligatoria una carga horaria equivalente a lacarga horaria media del resto de asignaturasofrecidas en el bloque de asignaturasespecíficas.

el Estado español. A tal fin, y de conformidad conlo que disponga dicho acuerdo, se incluirá lareligión católica como área o materia en losniveles educativos que corresponda, que será deoferta obligatoria para los centros y de caráctervoluntario para los alumnos.2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lodispuesto en los Acuerdos de Cooperacióncelebrados por el Estado español con laFederación de Entidades Religiosas Evangélicas deEspaña, la Federación de Comunidades Israelitasde España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Setenta y seis. La disposición adicional quintaqueda redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional quinta. Calendarioescolar.El calendario escolar, que fijarán anualmente lasAdministraciones educativas, comprenderá unmínimo de 175 días lectivos para las enseñanzasobligatorias.En cualquier caso, en el cómputo del calendarioescolar se incluirán los días dedicados aevaluaciones finales de curso o etapa dispuestas enlos artículos 20.3, 21, 29 y 38 de esta leyorgánica.

Cincuenta y siete. La disposición adicionalquinta queda redactada de la siguiente manera

"Disposición adicional quinta.Calendario escolar.

El calendario escolar, que fijarán anualmente lasAdministraciones educativas, comprenderá unmínimo de 175 días lectivos para las enseñanzasobligatorias. En este cómputo no se incluiránlos días dedicados a evaluaciones finales decurso o etapa dispuestas en los artículos20.3, 21, 29 y 38 de esta ley orgánica."

Se suprime la propuesta de modificación nº58 y se mantiene la redacción actual de laD.A. 32ª de la LOE

Cincuenta y ocho. La disposición adicionaltrigésimo segunda queda redactada de lasiguiente manera:"Disposición adicional trigésimo segunda.Nuevas titulaciones de Formación Profesional.En el periodo de aplicación de esta ley orgánica elGobierno, según lo dispuesto en el apartado6 del artículo 39 de la misma, procederá a

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establecer las enseñanzas de FormaciónProfesional relacionadas con las artesescénicas."

Setenta y siete. Se añade una nueva disposiciónadicional trigésima tercera, con la siguienteredacción:

Disposición adicional trigésima tercera.Titulados en Bachillerato Europeo y enBachillerato Internacional y de los alumnosprocedentes de sistemas educativos de Estadosmiembros de la Unión Europea o los de otrosEstados con los que se hayan suscrito acuerdosinternacionales.

Igual redacción que en LOMCE 1 salvo el matiz introducido en al párrafo b) que se remarca enparéntesis y subrayado.

Cincuenta y nueve. Se añade una nuevadisposición adicional, con la siguiente redacción

"Disposición adicional xxx. Titulados enBachillerato Europeo y en BachilleratoInternacional y de los alumnos procedentesde sistemas educativos de Estados miembrosde la Unión Europea o los de otros Estadoscon los que se hayan suscrito Acuerdosinternacionales. (NUEVO)

1. Podrán acceder a la universidad españolaen las mismas condiciones que quienes hayanobtenido el título de Bachiller recogido en elartículo 37 de esta ley orgánica:a) en virtud de las disposiciones contenidas en elConvenio por el que se establece el Estatuto delas Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el21 de junio de 1994, los estudiantes que seencuentren en posesión del título de BachilleratoEuropeo.b) quienes hubieran obtenido el título deBachillerato Internacional, (expedido por laOrganización del BachilleratoInternacional), con sede en Ginebra (Suiza).

c) los alumnos procedentes de sistemaseducativos de Estados miembros de laUnión Europea o los de otros Estados conlos que se hayan suscrito Acuerdosinternacionales aplicables a este respecto, enrégimen de reciprocidad, siempre que dichosalumnos cumplan los requisitos académicosexigidos en sus sistemas educativos paraacceder a sus universidades.

2. Los títulos de Bachillerato indicados en elapartado anterior, obtenidos de acuerdo con losrequisitos de cada uno de los sistemas deestudios, serán equivalentes a todos los efectosal título de Bachiller recogido en el artículo 37de esta ley orgánica."

Setenta y ocho. Se añade una nueva disposiciónadicional trigésima cuarta, con la siguienteredacción:

Disposición adicional trigésima cuarta. Becasy ayudas al estudio.(cambio de título aunqueno de sentido referido a las notificaciones).

1.- Igual que el texto de LOMCE 1 salvo lasupresión señalada en el párrafo b). Igual estambién el resto de la totalidad de la redacciónde la anterior propuesta 60 de LOMCE 1, quepierde su numeración y se incluye ahora comopárrafos de este apartado 1, a excepción del

Sesenta. Se añade una nueva disposiciónadicional, con la siguiente redacción:"Disposición adicional xxx. Régimen denotificaciones en los procedimientos de becas yayudas al estudio. (NUEVO)

1. Las notificaciones que deban practicarse conocasión de la tramitación de los procedimientosde otorgamiento, revocación, revisión de oficio yreintegro de ingresos indebidos sobre becas yayudas al estudio financiadas con cargo a losPresupuestos Generales del Estado y cuya

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matiz del último párrafo (antes apartado 4),que se señala entre paréntesis y subrayado.

2. Las becas y ayudas al estudio que seconcedan para cursar estudios universitarios yno universitarios con validez académica oficialserán inembargables en todos los casos, en lascuantías y régimen establecidos en la legislaciónde enjuiciamiento civil. 3. Procederá el reintegro de las cantidadespercibidas en concepto de becas y ayudas alestudio, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, enaquellos casos en los que los beneficiarios no

competencia esté atribuida al Ministerio deEducación, Cultura y Deporte, se efectuaránconforme a las siguientes reglas:a) Las notificaciones se practicarán por losmedios electrónicos que haya señalado elinteresado en su solicitud y, en su defecto, através de la sede electrónica del Ministeriode Educación, Cultura y Deporte.b) En los supuestos previstos en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dereg1men jurídico de las AdministracionesPúblicas y del procedimiento administrativocomún, las notificaciones se efectuaránexclusivamente en el tablón de edictos situadoen la sede electrónica del Ministerio deEducación, Cultura y Deporte.c) Asimismo, la publicación en el citado tablónde edictos sustituirá a la notificación, surtiendosus mismos efectos, en los supuestosestablecidos en el apartado 6 del artículo 59 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, derégimen jurídico de las AdministracionesPúblicas y del procedimiento administrativocomún, de conformidad con lo previsto en lacorrespondiente convocatoria.

2. Las notificaciones y publicaciones que sepractiquen a través de la sede electrónica delMinisterio de Educación, Cultura y Deporteirán precedidas de una comunicación escrita alos interesados que advierta de estacircunstancia por los medios que se establezcanen la correspondiente convocatoria.3. Transcurridos diez días naturales desde quela notificación se hubiese publicado en dichotablón de edictos, se entenderá que ésta hasido practicada, dándose por cumplido dichotrámite y continuándose con elprocedimiento.4. El sistema de notificaciones previsto en estadisposición (en este apartado) será deaplicación a los procedimientos que se iniciencon posterioridad a la entrada en vigor de esta leyorgánica. Las convocatorias de becas y ayudas alestudio que se publiquen con posterioridad a laentrada en vigor de esta ley orgánica deberánadaptarse al contenido de esta disposiciónadicional."

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reunieran alguno o algunos de los requisitosestablecidos para la obtención de las becas oayudas o no los hubieran acreditadodebidamente .

Setenta y nueve. Se añade una nuevadisposición adicional trigésima quinta, con lasiguiente redacción:

Disposición adicional trigésima quinta.Integración de las competencias en elcurrículo.

Igual texto que en LOMCE 1

Sesenta y uno. Se añade una nueva disposiciónadicional, con la siguiente redacción:"Disposición adicional xxx. Integración de lascompetencias básicas en el currículo. (NUEVO)

El Ministerio de Educación, Cultura yDeporte promoverá, en cooperación conlas Comunidades Autónomas, la adecuadadescripción de las relaciones de lascompetencias básicas con los contenidos ycriterios de evaluación de las diferentesenseñanzas.A estos efectos, se prestará atención prioritaria alcurrículo de las enseñanzas que integran laEducación Básica."

Se suprime como propuesta nº 62, perose incluye como apartado 3 de la nuevadisposición adicional 3ª.

Sesenta y dos. Se añade una nuevadisposición adicional, con la siguienteredacción: (NUEVO) "Se aceptará, como título de Bachiller al que serefiere el artículo 41.3.a) de esta ley orgánica, eltítulo de Bachiller expedido tras cursar el antiguoBachillerato unificado y polivalente.''

Ochenta. Se añade una nueva disposiciónadicional trigésima sexta, con la siguienteredacción (NUEVA Y SIN CORRELACIÓN):

Disposición adicional trigésima sexta.Admisión a las enseñanzas universitariasoficiales de grado desde las titulaciones deTécnico Superior y Técnico Deportivo Superior. De acuerdo con la legislación vigente, el Gobiernoestablecerá la normativa básica que permita a lasuniversidades fijar los procedimientos de admisióna las enseñanzas universitarias oficiales de gradode alumnos que hayan obtenido un título detécnico superior de formación profesional, detécnico superior de artes plásticas y diseño, o detécnico deportivo superior, a que se refieren losartículos 44, 53 y 65, que deberán respetar losprincipios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad y que utilizarán alguno o algunos de lossiguientes criterios de valoración de losestudiantes:a) Calificación final obtenida en las enseñanzascursadas, y/o en módulos o materias concretas. b) relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados. c) Formación académica o profesionalcomplementaria.d) Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional podrán establecerevaluaciones específicas de conocimientos y/o de

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competencias.Las Universidades podrán acordar larealización conjunta de todo o parte delos procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de losresultados de las valoraciones realizadasen los procedimientos de admisión.

Ochenta y uno. Se añade una nueva disposiciónadicional trigésima séptima, con la siguienteredacción (NUEVA Y SIN CORRELACIÓN):

Disposición adicional trigésima séptima.Expertos bilingües y plurilingües.

Para cada curso escolar, las Administracioneseducativas podrán excepcionalmente incorporarexpertos como profesores bilingües o plurilingües,atendiendo a las necesidades de programación dela enseñanza para el desarrollo del plurilingüismoa que se refiere la disposición adicional xxx de esta ley orgánica. Dichos expertos deberán serhabilitados por las Administraciones educativas,que determinarán los requisitos formativos y en sucaso experiencia que se consideren necesarios; encualquier caso, los expertos deberán estar enposesión de la titulación requerida para cadaespecialidad.

Ochenta y dos. Se añade una nueva disposiciónadicional trigésima novena, con la siguienteredacción (NUEVA Y SIN CORRELACIÓN):

Disposición adicional trigésima novena.Lengua castellana y lengua vehicular de laenseñanza.1. Las Administraciones educativas garantizaran elderecho de los alumnos a recibir las enseñanzas encastellano, lengua oficial del Estado. En lasComunidades Autónomas que, junto al castellano,posean otra lengua oficial de acuerdo con susEstatutos, el ejercicio de ese derecho se ajustara alas reglas enunciadas en el apartado siguiente. La lengua castellana y su literatura tendrán eltratamiento necesario para que todos los alumnosla comprendan y se expresen en ella concorrección, de forma oral y por escrito, al finalizarla enseñanza básica. Las Administraciones educativas adoptaran lasmedidas oportunas a fin de que la lengua noconstituya obstáculo para hacer efectivo el derecho de los alumnos a recibir conocimientos, ni seafuente de discriminación en el ejercicio delderecho a la educación. 2. En las Comunidades Autónomas que posean,junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdocon sus Estatutos, el uso de las lenguas deberáacomodarse lo siguiente: a) Las administraciones educativas garantizaran en

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todas las etapas educativas obligatorias que laslenguas cooficiales sean ofrecidas en las distintasasignaturas en proporciones equilibradas en elnúmero de horas lectivas, de manera que seprocure el dominio de ambas lenguas oficiales porlos alumnos, sin perjuicio de la posibilidad deincluir lenguas extranjeras. b) Corresponde a las Administraciones educativasdeterminar la proporción que proceda en el uso delcastellano y la lengua cooficial como lenguasvehiculares en el sistema educativo, en atención alestado de normalización lingüística. c) Las Administraciones educativas podránotorgar, en función del estado de normalizaciónlingüística en sus territorios, un trato diferenciadoa la lengua cooficial respecto del castellano en unaproporción razonable, sin que en ningún casopueda suponer de hecho la exclusión delcastellano.d) Mientras no se realice la determinación a que serefiere el párrafo anterior, los padres o tutorestendrán derecho a escoger la lengua vehicular de la enseñanza que reciban sus hijos. Cuando, comoconsecuencia de dicha falta de determinación, noexista oferta docente pública o concertada en lalengua vehicular elegida en la localidad deresidencia de los alumnos, los padres o tutorespodrán optar por escolarizar a sus hijos en centrosprivados, correspondiendo a la administracióneducativa sufragar los gastos de escolarización.3. Cuando la Administraciones educativasestablezcan modelos de plurilingüismo quesupongan la impartición de las enseñanzas enlenguas extranjeras de forma adicional o exclusiva, se estará a la regulación que con carácter básicorealice el Gobierno conforme a lo dispuesto en ladisposición final novena de esta Ley.

Ochenta y tres. Se suprime el apartado 3 de ladisposición transitoria décima.

Se anula tanto la redacción de LOMCE 1, comola previa de la LOE que disponía latransformación automática de los P.G.S. enP.C.P.I.s

Sesenta y cinco. El apartado 3 de ladisposición transitoria décima quedaredactado de la siguiente manera:

"3. Los conciertos, convenios osubvenciones para programas de garantíasocial o Programas de CualificaciónProfesional Inicial se referirán a ciclos deFormación Profesional Básica.

La anulación de la propuesta 63 de laLOMCE 1 supone la renuncia desde elMinisterio a incluir en la nueva Ley elTraslado Forzoso de los funcionariosdocentes.

Sesenta y tres Se añade una nuevadisposición transitoria, con la siguienteredacción:"Disposición transitoria xxx. Asignación defunciones al personal funcionario pertenecientea alguno de los cuerpos docentes recogidos en ladisposición adicional séptima de esta leyorgánica. (NUEVO)

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El Gobierno, previa consulta a las ComunidadesAutónomas, establecerá las condiciones y losrequisitos de titulación, formación o experienciapara que, durante los cinco años siguientes a lafecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica,las Administraciones educativas, pornecesidades de servicio o funcionales, puedanasignar el desempeño de funciones en una etapao, en su caso, enseñanzas distintas de lasasignadas a su cuerpo con carácter general, alpersonal funcionario perteneciente a alguno delos cuerpos docentes recogidos en la disposiciónadicional séptima de esta ley orgánica.En estos supuestos, las Administracioneseducativas podrán trasladar al personalfuncionario a centros educativos distintos al desu destino, de manera motivada y respetando susretribuciones y condiciones esenciales de trabajo,modificando, en su caso, la adscripción de lospuestos de trabajo de los que sean titulares.Cuando por motivos excepcionales losplanes de ordenación de recursosimpliquen cambio de lugar de residenciase dará prioridad a la voluntariedad delos traslados. El personal funcionariotendrá derecho a las indemnizacionesestablecidas reglamentariamente para lostraslados forzosos."

Ochenta y cuatro. La disposición final quintaqueda redactada de la siguiente manera(NUEVA) :

Disposición final quinta. Título competencial. (Pendiente) ???

Primer párrafo igual redacción que en laLOE, pero se añade: nuevas disposiciones:2.bis, 6.bis, 23.bis, 34.bis, 34.ter, 36.bis.42.bis, 111.bis, 122.bis, disposiciónadicionales 33-38.

Disposición final quinta. Título competencial.(REDACCIÓN ACTUAL L.O.E.)

La presente Ley se dicta con carácter básico alamparo de la competencia que corresponde alEstado conforme al artículo 149.1.1.ª, 18.ª y 30.ªde la Constitución. Se exceptúan del referidocarácter básico los siguientes preceptos: artículos5.5 y 5.6; 7; 8.1 y 8.3; 9; 11.1 y 11.3; 14.6; 15.3;18.4 y 18.5; 22.5; 26.1 y 26.2; 30.5; 35; 41.5; 42.3;47; 58.4, 58.5 y 58.6; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4;67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 72.4 y 72.5; 89; 90;100.3; 101, 102.2, 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2;106.2 y 106.3; 112.2, 112.3, 112.4 y 112.5; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 123.2, 123.3, 123.4 y 123.5;124; 125; 130.1; 131.2 y 131.5; 145; 146; 154;disposición adicional decimoquinta, apartados 1,4, 5 y 7; y disposición final cuarta.

Ochenta y cinco. La disposición final séptimaqueda redactada de la siguiente manera:

Tienen rango de Ley Orgánica el capítulo I deltítulo preliminar, los artículos 3; 4; 5.1, 5.2; elcapítulo III del título preliminar; los artículos 16;17; 18.1 y 18.2 y 18.3; 19.1; 22; 23; 23.bis; 24; 24bis; 25; 27; 30; 37.2; 37 bis; 38; 68; 71; 74; 78;80; 81.3 y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4,84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; elcapítulo IV del título IV; los artículos 118; 119;126.1 y 126.2; 127; 128; 129; las disposiciones

Sesenta y seis. La disposición final séptima queda redactada de la siguiente manera

(Por LOMCE 1 perdían el rango de normas de carácter orgánico 30.1, 30.2, 30.3, 30.4,

30.6 y el artículo 38 de la LOE, pero lo recuperan en LOMCE 2)

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adicionales decimosexta, decimoséptima,trigésima tercera y trigésima sexta; ladisposición transitoria sexta, apartado tercero; ladisposición transitoria décima; las disposicionesfinales primera y séptima, y la disposiciónderogatoria única.

Incluye tanto los cambios respecto de LOMCE1 como respecto a la LOE. En negrita aparecenlas modificaciones respecto de LOMCE 1, elsubrayado representa el único cambiointroducido por LOMCE 1 que se mantiene enLOMCE 2, los tachados representanmodificaciones de LOMCE 1 que se suprimenen LOMCE 2.

Ochenta y seis. Se añade una nueva disposiciónfinal novena, con la siguiente redacción:

Disposición final novena. Bases de la educación plurilingüe.

Igual texto que en LOMCE 1.

Sesenta y cuatro. Se añade una nuevadisposición final, con la siguiente redacción:"Disposición final xxx. Bases de la educaciónplurilingüe. . (NUEVA)

El Gobierno establecerá las bases de la educaciónplurilingüe desde segundo ciclo deEducación Infantil hasta Bachillerato,previa consulta a las ComunidadesAutónomas."

DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.Centros autorizados para impartirlas modalidades de Bachillerato.

Misma redacción que en LOMCE 1a excepción de los cambiosresaltados en negrita

Disposición adicional primera.Centros autorizados para impartirlas modalidades y vías deBachillerato. : (NUEVA)

1. Los centros docentes de Bachillerato que, a laentrada en vigor de la presente ley orgánica,impartan la modalidad de Ciencias y Tecnología,quedarán automáticamente autorizados paraimpartir las dos vías de la modalidad deCiencias establecidas en esta ley orgánica.2. Los centros docentes de Bachillerato que, ala entrada en vigor de la presente ley orgánica,impartan la modalidad de Humanidades yCiencias Sociales, quedarán automáticamenteautorizados para impartir las dos vías de lasmodalidades de Humanidades y CienciasSociales establecidas en esta ley orgánica.

3. Los centros docentes de Bachillerato que, a laentrada en vigor de la presente ley orgánica,impartan cualquiera de las vías de la modalidad deArtes, quedarán automáticamente autorizados paraimpartir la modalidad de Artes establecida en estaley orgánica.

Disposición adicional segunda.Requisitos para participar enconcursos de méritos para selecciónde directores de centros públicos.

Disposición adicional segunda.Requisitos para participar enconcursos de méritos para selecciónde directores de centros públicos.(NUEVA)

Las habilitaciones y acreditaciones de directores

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Igual texto que en LOMCE 1. de centros públicos expedidas con anterioridad ala entrada en vigor de esta ley orgánica seconsiderarán equivalentes a la certificaciónacreditativa de haber superado el curso selectivosobre el desarrollo de la función directiva,indicada en el apartado 1, párrafo d), del artículo134 de esta ley orgánica.

Disposición adicional tercera. Títulos y estudiosanteriores a la entrada en vigor de esta leyorgánica. (NUEVA Y SIN CORRELACIÓN):1. El título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria obtenido conanterioridad a la implantación de la evaluaciónfinal de Educación Secundaria Obligatoriaestablecida en esta ley orgánica, permitiráacceder a todas las enseñanzas postobligatoriasrecogidas en el artículo 3.4, previocumplimiento de los requisitos establecidos enesta ley orgánica para cada una de ellas. 2. Aquellos alumnos que hubieran superado losmódulos obligatorios de un Programa deCualificación Profesional Inicial conanterioridad a la implantación del primer cursode los ciclos de Formación Profesional Básica,podrán acceder a los ciclos formativos de gradomedio previa superación de la prueba específica de admisión indicada en el artículo 41.2.b), asícomo obtener el título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria por lasuperación de la evaluación final de EducaciónSecundaria Obligatoria establecida en elartículo 29 de esta ley orgánica, por la opciónde enseñanzas aplicadas. 3. Se aceptará, como título de Bachiller al que serefiere el artículo 41.3.a), el título de Bachillerexpedido tras cursar el antiguo Bachilleratounificado y polivalente. (antigua 62)4. Aquellos alumnos que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía elartículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, o las pruebas establecidas en normativasanteriores con objeto similar, mantendrán la notaobtenida en su momento según los criterios ycondiciones que establezca el Gobierno, si bienpodrán presentarse a las pruebas libres queconvoquen las Universidades para elevar dichanota.5. Quienes no hubieran superado ninguna pruebade acceso a la universidad y hubieran obtenido eltítulo de Bachiller con anterioridad a laimplantación de la evaluación final de Bachilleratoestablecida en esta ley orgánica, podránpresentarse a la evaluación final de Bachillerato según los criterios y condiciones que establezcael Gobierno.

El actual apartado 3 de esta disposiciónadicional tiene la misma redacción que laanterior propuesta nº 62.

Aquellos alumnos que hayan superado la Pruebade Acceso a la Universidad que establecía elartículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, o las pruebas establecidas en normativasanteriores con objeto similar, mantendrán la notade admisión obtenida en su momento, si bienpodrán presentarse a las pruebas libres queconvoquen las Universidades para elevar dichanota de admisión.

Quienes no hubieran superado ninguna prueba deacceso a la universidad y hubieran obtenido eltítulo de Bachiller con anterioridad a laimplantación de la evaluación final de Bachilleratoestablecida en esta ley orgánica, podránpresentarse a las pruebas libres que convoquen lasUniversidades al efecto.

(Estos dos párrafos estaban incluidos en elapartado 3º de la propuesta de disposicióntransitoria 1ª sobre calendario de implantaciónde LOMCE 1, que en LOMCE 2 es ahora ladisposición final 5ª ).

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única.Requisitos para participar enconcursos de méritos para selección dedirectores de centros públicos.

Igual texto que en LOMCE 1.

Disposición transitoria segunda.Requisitos para participar enconcursos de méritos para selección dedirectores de centros públicos.(NUEVA)

Durante los cinco años siguientes a la fecha de laentrada en vigor de esta ley orgánica, no serárequisito imprescindible para participar enconcursos de méritos para selección dedirectores de centros públicos la posesión de lacertificación acreditativa de haber superado elcurso selectivo sobre el desarrollo de la funcióndirectiva, indicada en el apartado 1, párrafo d),del artículo 134 de esta ley orgánica, si biendeberá ser tenida en cuenta como mérito delcandidato que la posea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIADisposición derogatoria única. Derogaciónnormativa (NUEVA).Queda derogada la disposición adicionalprimera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 dejulio, reguladora del Derecho a la Educación.(Es el calendario de aplicación de la LOE).

(Existe articulado de la LOE pendiente dedesarrollos que estaban vinculados a esecalendario que no han llegado a realizarse.¿Cómo quedan dichos mandatos?).

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades.Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, quequeda redactado como sigue:

Igual texto que en LOMCE 1.

Disposición final primera. Modificación de laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades. . (NUEVA)Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, que queda redactado comosigue:

3. Corresponde al Gobierno, previo informe dela Conferencia General de PolíticaUniversitaria, establecer las normas básicaspara la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siemprecon respeto a los principios de igualdad, méritoy capacidad, y en todo caso de acuerdo con loindicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Disposición final segunda. Modificación de laLey 39/2007, de 19 de noviembre, de la carreramilitar. (NUEVA)Se modifica el apartado 1 de la disposicióntransitoria segunda de la Ley 39/2007, de 19 de

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Igual texto que en LOMCE 1. noviembre, que queda redactado como sigue:1. En tanto no entre en funcionamiento el sistema

de centros universitarios de la defensa semantendrán los procesos de ingreso y formaciónpara el acceso a las escalas superiores de oficialesde los cuerpos generales y de infantería de marina,con las correspondientes equivalencias a los títulosdel sistema educativo general.A los miembros de las escalas oficiales de loscuerpos generales y de especialistas de losEjércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina,al momento de su incorporación efectiva a lasnuevas escalas, en aplicación de las normasestablecidas en la disposición transitoria cuarta deesta ley, se les reconocerá la misma equivalenciaacadémica que a los procedentes de las escalassuperiores de oficiales de dichos cuerpos.

Disposición final tercera. Modificación de la LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora delDerecho a la Educación. (NUEVA)La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladoradel Derecho a la Educación, se modifica en lossiguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 54 quedaredactado de la siguiente manera:

2. Las facultades del Director serán:

b) Ejercer la jefatura académica del personaldocentec) Convocar y presidir los actos académicos ylas reuniones del Claustro de Profesores ydel Consejo Escolar

(solamente se remarcan los cambios con la actual redacción de la LODE)

Dos. El apartado 1 del artículo 56 quedaredactado de la siguiente manera:

1. El Consejo Escolar de los centros privadosconcertados estará constituido por:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 dejulio, reguladora del Derecho a la Educación. (NUEVO)

(REDACCIÓN ACTUAL L.O.D.E.)

Se adiciona una nueva letra h) al artículo 4(Derechos de las familias) de la Ley Orgánica8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a laEducación en los siguientes términos:h) A elegir o, en su caso, dar su conformidad

sobre las diferentes alternativas que ofrezca elsistema educativo.El apartado 2 del artículo 54 queda redactadode la siguiente manera:

2. Las facultades del Director serán: a) Dirigir y coordinar todas las actividadeseducativas del centro, de acuerdo con lasdisposiciones vigentes, sin perjuicio de lasfunciones del Consejo Escolar del centro b) Ejercer la jefatura del personal docente c) Convocar y presidir los actos académicos ylas reuniones de todos los órganos colegiadosdel centro.d) Visar las certificaciones y documentosacadémicos del centro. e) Ejecutar los acuerdos de los órganoscolegiados en el ámbito de sus facultades. f) Resolver los asuntos de carácter graveplanteados en el centro en materia dedisciplina de alumnos. g) Cuantas otras facultades le atribuya elReglamento de régimen interior en el ámbitoacadémico.

El apartado 1 del artículo 56 quedaredactado de la siguiente manera:

1. El Consejo Escolar de los centros privados

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El director Tres representantes del titular del centro

Cuatro representantes de los profesores Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos Dos representantes de los alumnos elegidos por yentre ellos, a partir del primer curso de educaciónsecundaria obligatoriaUn representante del personal de administración yservicios

(El único cambio en todo el apartado es la exclusión del representante municipal que

introdujo la LOE. El resto del texto es igual a la redacción actual de la LODE)

Tres. El artículo 57 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo Cincuenta y siete. Corresponde al Consejo Escolar del centro, enel marco de los principios establecidos en estaLey:

(Solamente se remarcan los cambios con la redacción de la LODE. En los guiones que se citan se mantiene la redacción actual )

concertados estará constituido por: El director Tres representantes del titular del centro.Un concejal o representante del Ayuntamientoen cuyo término municipal se halle ubicado elcentro.Cuatro representantes de los profesores Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos Dos representantes de los alumnos elegidos por yentre ellos, a partir del primer curso de educaciónsecundaria obligatoriaUn representante del personal de administración yservicios

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro,éste designará una persona que impulse medidaseducativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Además, en los centros específicos de educaciónespecial y en aquéllos que tengan aulasespecializadas, formará parte también del ConsejoEscolar un representante del personal de atencióneducativa complementariaUno de los representantes de los padres en elConsejo Escolar será designado por la asociaciónde padres más representativa en el centro. Asimismo, los centros concertados que impartanformación profesional podrán incorporar a suConsejo Escolar un representante del mundo de laempresa, designado por las organizacionesempresariales, de acuerdo con el procedimientoque las Administraciones educativas establezcan.

El artículo 57 queda redactado de la siguientemanera:

Artículo Cincuenta y siete. Corresponde al Consejo Escolar del centro, enel marco de los principios establecidos en estaLey:a) Intervenir en la designación del director delcentro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo59.b) Intervenir en la selección del profesorado delcentro, conforme con el artículo 60. c) Participar en el proceso de admisión dealumnos, garantizando la sujeción a las normassobre el mismo. d) Conocer la resolución de conflictosdisciplinarios y velar porque se atengan a lanormativa vigente. Cuando las medidasdisciplinarias adoptadas por el directorcorrespondan a conductas del alumnado queperjudiquen gravemente la convivencia del centro,el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores,

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e) Informar el presupuesto del centro en lo que serefiere tanto a los fondos provenientes de laAdministración como a las cantidades autorizadas,así como la rendición anual de cuentas. f) Informar y evaluar la programación general delcentro que con carácter anual elaborará el equipodirectivo.

h) Participar en la aplicación de la líneapedagógica global del centro e informar lasdirectrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

i) Informar, a propuesta del titular del centro, lasaportaciones de los padres de los alumnos para larealización de actividades extraescolares y losservicios escolares cuando así lo hayandeterminado las Administraciones educativas.

j) Informar los criterios sobre la participación delcentro en actividades culturales, deportivas yrecreativas, así como en aquellas accionesasistenciales a las que el centro pudiera prestar sucolaboración.k) Favorecer relaciones de colaboración con otroscentros, con fines culturales y educativos. l) Informar, a propuesta del titular, el reglamentode régimen interior del centro. ll) Participar en la evaluación de la marchageneral del centro en los aspectos administrativosy docentes. m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcanla convivencia en el centro, la igualdad entrehombres y mujeres, la igualdad de trato y la nodiscriminación por las causas a las que serefiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, laresolución pacífica de conflictos, y la prevenciónde la violencia de género.

Cuatro. El artículo 59 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo Cincuenta y nueve. 1.El Director de los centros concertados seránombrado por el titular previo informe delConsejo Escolar del centro, que será adoptado por

podrá revisar la decisión adoptada y proponer, ensu caso, las medidas oportunas. e) Aprobar a propuesta del titular el presupuestodel centro en lo que se refiere tanto a los fondosprovenientes de la Administración como a lascantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas. f) Aprobar y evaluar la programación general delcentro que con carácter anual elaborará el equipodirectivo.g) Proponer, en su caso, a la Administración laautorización para establecer percepciones a lospadres de los alumnos por la realización deactividades escolares complementarias. h) Participar en la aplicación de la líneapedagógica global del centro y elaborar lasdirectrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así comointervenir, en su caso, en relación con losservicios escolares, de acuerdo con loesteblecido por las admnistraciones educativas.i) Aprobar en su caso, a propuesta del titular delcentro, las aportaciones de los padres de losalumnos para la realización de actividadesextraescolares y los servicios escolares cuando asílo hayan determinado las Administracioneseducativas.j) Establecer los criterios sobre la participacióndel centro en actividades culturales, deportivas yrecreativas, así como en aquellas accionesasistenciales a las que el centro pudiera prestar sucolaboración.k) Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos. l) Aprobar, a propuesta del titular, el reglamentode régimen interior del centro. ll) Supervisar en la evaluación de la marchageneral del centro en los aspectos administrativosy docentes. m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcanla convivencia en el centro, la igualdad entrehombres y mujeres y la resolución pacífica deconflictos en todos los ámbitos de la vidapersonal, familiar y social.

El artículo 59 queda redactado de la siguientemanera:

Artículo Cincuenta y nueve. 1.El Director de los centros concertados serádesignado previo acuerdo entre el titular y el

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mayoría absoluta de sus miembros.

2.El mandato del Director tendrá una duración detres años.

Cinco. El artículo 60 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo Sesenta.

(solamente se remarcan los cambios con laactual redacción de la LODE. El texto es idéntico al actual salvo la eliminación del

apartado 5 y la consiguiente adaptación de la numeración)

Seis. El apartado 1 del artículo 61 quedaredactado de la siguiente manera: 1. En caso de incumplimiento de las obligaciones

derivadas del régimen de concierto, se constituiráuna Comisión de Conciliación que podrá acordarpor unanimidad la adopción de las medidasnecesarias, dentro del marco legal, para corregir lainfracción cometida por el centro concertado.

Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolardel centro será adoptado por mayoría absoluta desus miembros. 2.- En caso de desacuerdo, el Director serádesignado por el Consejo Escolar del centro deentre una terna de profesores propuesta por eltitular. El acuerdo del Consejo Escolar del centroserá adoptado por mayoría absoluta de susmiembros.3.El mandato del Director tendrá una duración detres años.4. El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

Cinco. El artículo 60 queda redactado de lasiguiente manera:

Artículo Sesenta. 1. Las vacantes del personal docente que seproduzcan en los centros concertados seanunciarán públicamente. 2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolardel centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente alos principios de mérito y capacidad. 3. El titular del centro junto con el directorprocederá a la selección del personal, de acuerdocon los criterios de selección que tengaestablecidos el Consejo Escolar del centro. 4. El titular del centro dará cuenta al ConsejoEscolar del mismo de la provisión de profesoresque efectúe.

5.- El despido de profesores de centrosconcertados requerirá que se pronunciepreviamente el Consejo Escolar del centromediante acuerdo motivado adoptado por lamayoría absoluta de sus miembros. En caso deque dicho acuerdo sea desfavorable, se reuniráinmediatamente la Comisión de conciliación aque hacen referencia los apartados 1 y 2 delartículo siguiente5 (antes 6). La Administración educativacompetente verificará que los procedimientos deselección y despido del profesorado se realice deacuerdo con lo dispuesto en los apartadosanteriores y podrá desarrollar las condiciones deaplicación de estos procedimientos.

Seis. El apartado 1 del artículo 61 quedaredactado de la siguiente manera: 1. En caso de conflicto entre el titular y el

Consejo Escolar del Centro o incumplimiento delas obligaciones derivadas del régimen deconcierto, se constituirá una Comisión deConciliación que podrá acordar por unanimidad laadopción de las medidas necesarias, dentro del

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marco legal, para corregir la infracción cometidapor el centro concertado.

Disposición final cuartaDesarrollo reglamentario:

Igual texto que en LOMCE 1.

Disposición final cuartaDesarrollo reglamentario:

El Gobierno, a propuesta del Ministerio deEducación, Cultura y Deporte, dictará en el ámbitode sus competencias las disposiciones necesariaspara la ejecución y desarrollo de lo establecido enla presente ley orgánica, sin perjuicio del desarrollonormativo que corresponda realizar a lasComunidades Autónomas

Disposición final quinta.

Calendario de implantación.1. Las modificaciones introducidas en laorganización, objetivos, promoción yevaluaciones de Educación Primaria seimplantarán en los cursos primero, tercero y quinto al curso escolar que comience el año siguiente alde entrada en vigor de esta ley orgánica, y en loscursos segundo, cuarto y sexto al curso escolarsiguiente.

2.Las modificaciones introducidas en laorganización, objetivos, requisitos para laobtención de certificados y títulos, programas,promoción y evaluaciones de EducaciónSecundaria Obligatoria se implantarán en loscursos primero y tercero al curso escolar quecomience el año siguiente al de entrada en vigor de esta ley orgánica, y en los cursos segundo y cuartoal curso escolar siguiente. La evaluación correspondiente a la primeraconvocatoria que se realice al final de cuartocurso no tendrá efectos académicos. Ese añosólo se realizará una única convocatoria.3.Las modificaciones introducidas en laorganización, objetivos, requisitos para laobtención de certificados y títulos, programas,promoción y evaluaciones de Bachillerato seimplantarán en el primer curso al curso escolar que comience el año siguiente al de entrada en vigor de esta ley orgánica, y en el segundo curso al cursoescolar siguiente. La evaluación correspondiente a las dosprimeras convocatorias que se realicen elprimer curso escolar de implantación al finaldel segundo curso únicamente se tendrán encuenta para el acceso a la Universidad, pero susuperación no será necesaria para obtener eltítulo de Bachiller.

Disposición transitoria primera.Calendario de implantación. (NUEVA)

1. Las modificaciones introducidas en laestructura, requisitos, condiciones yevaluaciones de Educación Primaria seimplantarán, para los cursos primero, tercero yquinto, en el curso escolar que comience al añosiguiente al de entrada en vigor de esta leyorgánica, y para los cursos segundo, cuarto ysexto en el curso escolar siguiente.La evaluación que se realice por primera vez alfinal del tercer curso únicamente tendrán efectosdiagnósticos.

2.Las modificaciones introducidas en laestructura, requisitos, condiciones y evaluacionesde Educación Secundaria Obligatoria seimplantarán, para los cursos primero y tercero, enel curso escolar que comience al año siguiente alde entrada en vigor de esta ley orgánica, y paralos cursos segundo y cuarto, en el curso escolarsiguiente.

Las primeras evaluaciones que se realicenal final de la etapa únicamente tendránefectos diagnósticos.

3. Las modificaciones introducidas en laestructura, requisitos, condiciones yevaluaciones de Bachillerato se implantarán porprimera vez en primer curso en el curso escolarque comience al año siguiente al de entrada envigor de esta ley orgánica, y en segundo cursoen el curso escolar siguiente.La evaluación que se realice por primera

vez al final de la etapa únicamente tendránefectos diagnósticos.

Aquellos alumnos que hayan superado la Pruebade Acceso a la Universidad que establecía elartículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, o las pruebas establecidas en normativasanteriores con objeto similar, mantendrán la notade admisión obtenida en su momento, si bienpodrán presentarse a las pruebas libres queconvoquen las Universidades para elevar dichanota de admisión.

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4. Igual texto que en LOMCE 1.

5. Igual texto que en LOMCE 1.

6. Las modificaciones introducidas en elcontenido de de los ciclos formativos de gradomedio de la Formación Profesional seimplantarán únicamente al inicio de los ciclos,al curso escolar que comience el año siguienteal de entrada en vigor de esta ley orgánica.

Quienes no hubieran superado ninguna prueba deacceso a la universidad y hubieran obtenido eltítulo de Bachiller con anterioridad a laimplantación de la evaluación final de Bachilleratoestablecida en esta ley orgánica, podránpresentarse a las pruebas libres que convoquen lasUniversidades al efecto.

(estos dos párrafos han pasado a ser losapartados 4 y 5 de la disposición adicional 3ª)

4. El resto de evaluaciones establecidas en estaley orgánica se implantarán en el curso escolarque comience al año siguiente al de entrada envigor de esta ley orgánica.5. Los ciclos de Formación Profesional Básicasustituirán progresivamente a los Programas deCualificación Profesional Inicial. El primer cursode los ciclos de Formación Profesional Básica seimplantará en el curso escolar que comience alaño siguiente al de entrada en vigor de esta leyorgánica, y el segundo curso en el curso escolarsiguiente.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Igual texto que en LOMCE 1.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a losveinte días de su publicación en el "BoletínOficial del Estado".

Juan B. Martínez Martínez Responsable de Gabinete de Estudios de FECCOO