Libro - Control Gubernamental

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JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS ADMINISTR ACIÓN PÚBLICA & CONTROL ADMINISTR ACIÓN PÚBLICA & CONTROL Comentarios, legislación y jurisprudencia CONTROL GUBERNAMENTAL Prólogo GENARO MATUTE MEJÍA

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control gubernamental

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  • JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS

    ADMINISTRACINPBLICA & CONTROLADMINISTRACINPBLICA & CONTROL

    Comentarios, legislacin y jurisprudencia

    CONTROLGUBERNAMENTAL

    PrlogoGENARO MATUTE MEJA

  • JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS

    CONTROLGUBERNAMENTAL

    Comentarios

    legislacin jurisprudencia

  • A MARA FERNANDA, mi hija, la razn de mi vidaA NELLY, mi madre, por darme la vidaA LILIANA, mi esposa, por ser estar siempre a mi lado

  • 7PRLOGOEl control gubernamental en el Per ha evolucionado en los ltimos

    aos hasta llegar a formar una institucin slida y profesional en la Contralora General de la Repblica. Los avances normativos que ha experimentado permitieron fortalecer una institucin clave en la lucha contra la corrupcin en la etapa de recuperacin de la dignidad.

    Despus de un tiempo en el cual la Contralora estuvo limitada en su labor fiscalizadora, se promulg la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, Ley N 27785, replanteando la institucionalidad del control gubernamental y retirndole todas las barreras que se haban establecido para fiscalizar al sector pblico en su conjunto, al sector financiero, a las empresas pblicas, a las Fuerzas Armadas y a los principales ministerios.

    La tarea primordial que ha tenido que cumplir el control en el pas es el denominado control de cumplimiento, cuyo objetivo es supervisar que el comportamiento de los funcionarios pblicos se ajuste a ley. En un pas con una pesada historia de corrupcin este enfoque es nece-sario para crear un ambiente de disciplina, de cambio de mentalidad y recuperacin de valores.

    Esta tarea la realizan auditores, que lejos de realizar la tradicional auditora contable, que es casi tarea exclusiva de las sociedades de auditora, evalan el cumplimento de reglas, normas y leyes en su toma de decisiones. De ah que esto se haya convertido en un esfuer-zo multidisciplinario donde administradores, economistas, ingenieros, socilogos, arquelogos y, prcticamente, cualquier profesional puede realizar las tareas de auditor de temas relacionados con su disciplina.

    En forma progresiva se ha estado desarrollando una doctrina de control preventivo, cuyo propsito es evitar que se cometan errores o excesos en la actuacin pblica. El auditor puede emitir opinin sobre lo que no se puede o debe hacer, en contraposicin a sugerir acciones, pues esto ltimo generara un adelanto de opinin que comprometera al auditor en su tarea fiscalizadora. Los esfuerzos de control preventivo

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    han permitido que las obras, como las ejecutadas a travs del shock de inversiones del 2006, pudieran llevarse a cabo diligentemente.

    El tercer tipo de control es el denominado control de gestin o valor por dinero, en el cual se evala la eficiencia y eficacia de las decisiones, comprobando que estas responden a la razn de ser de la institucin y al plan estratgico de la misma. Este tipo de control exige contar con equipos de profesionales entrenados en gestin con capacidad de evaluar situaciones complejas, as como desempeos integrales de la organizacin.

    El control gubernamental lo ejerce la Contralora General de la Re-pblica y sus rganos constitutivos, sin embargo, los propios gestores tienen que establecer los lmites en sus mbitos de actuacin. El control concurrente, que es el que se realiza en cada operacin y decisin, as como el control interno, son exclusivamente de manejo de los propios gestores, los que por el mandato que ostentan tienen responsabilidad y autoridad directa sobre su entorno. Las instituciones del Estado es-tn obligadas a poner en funcionamiento el control interno para contar con herramientas de gestin que aseguren la transparencia y el buen gobierno de la entidad pblica.

    Esta obra de Juan Carlos Leonarte, profesional con experiencia en la Contralora General de la Repblica, tiene la cualidad de que a travs de un lenguaje sencillo y un proceso de preguntas y respuestas conduce al lector mostrndole los conceptos relevantes de control gubernamental.

    Las preguntas corresponden a los aspectos que se encuentran da a da en el trabajo. Los temas centrales apuntan a la interpretacin de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora Ge-neral de la Repblica, a los cuestionamientos alrededor de los rganos de control institucional y al desarrollo del control interno en las entidades del Estado. Otro aspecto que ha incorporado el libro corresponde al proceso administrativo sancionador.

    Tenemos la conviccin de que este libro contribuir a entender el control gubernamental en el Per, y constituir una fuente de consulta rpida de los temas ms comunes que el funcionario pblico requiere saber.

    Genaro MATUTE MEJA, Ph.D.Profesor principal, Universidad ESANEx Contralor General de la Repblica

  • 9PRESENTACINGracias a la cordial invitacin de nuestros amigos de Gaceta Ju-

    rdica que participaron la voluntad de elaborar una obra que contenga los conceptos bsicos, normativa aplicable y comentarios prcticos que permita a los lectores, que estn en el da a da de las labores propias de la gestin gubernamental, y de una manera prctica y didctica, acercarse al quehacer del control gubernamental, a la luz de los actos y resultados de la gestin pblica, as como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, con el fin de mejorar la gestin a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas.

    El tecnicismo en muchos casos de las normas en materia de con-trol gubernamental o el mero desconocimiento trae como consecuencia el incumplimiento de las normativas aplicables, sean de carcter interno o externo en lo administrativo funcional, o en el caso de presuntas res-ponsabilidades civiles y/o penales.

    Pretendemos que este trabajo pueda identificar y despejar mu-chas dudas sobre el control gubernamental, la labor de la Contralora General de la Repblica, las sociedades de auditora, los rganos de control institucional, terminologa y procedimientos aplicables, de los trabajadores de la administracin pblica servidores o funcionarios, asesores, alta direccin, y cualquier persona interesada en conocer los temas relacionados al control gubernamental, as como brindar respuestas bsicas a los estudiantes permitindoles adentrarse en el quehacer del control gubernamental.

    Sera materialmente imposible comentar norma a norma el control gubernamental, pero s los aspectos bsicos que nos permitan cono-cer estos aspectos, si bien prcticos, no menos importantes, teniendo en cuenta que quien labora en la administracin pblica ejerciendo un cargo dentro de ella en algn momento podra ser sujeto de una accin de control.

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    Esta gua no pretende resolver problemas individuales de los funcionarios o servidores pblicos, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que se presentan en la administracin pblica, muchas veces recurrentes, pero s comentar y presentar experiencias de hechos observados o incidencias en deficiencias de carcter administrativo, rei-teradas durante los casi treinta aos que contamos en la administracin pblica.

    Encontraremos en algn momento situaciones que suceden a lo largo de la labor diaria y que en muchos casos, si bien pueden estar traducidas en normas o directivas internas, estas no se cumplen, sea por desconocimiento o por negligencia funcional. Es por ello que plan-teamos, adems, situaciones que permitan mejorar algunos aspectos de gestin, siempre en el camino del control, pero sin distraer el da a da de las gestiones.

    Estamos seguros de que la presente obra generar debate, posi-ciones encontradas, oposiciones y coincidencias, esperando que sean ms estas ltimas, y poder caminar as hacia la mejora de la gestin pblica, de una manera transparente, eficiente y eficaz.

    No olvidemos que quienes laboran en la administracin pblica de-ben ser conscientes de la labor que desempean, pero no hay que dejar de tener en cuenta las actitudes y valores de las personas (funcionarios y servidores pblicos) ya que la transparencia no solo debe ser tomada desde la perspectiva legalista y normativa, sino de los actos propios de las personas a quienes se les encarga dicha administracin. El funcio-nario pblico debe tener presente permanentemente la temporalidad de los cargos, hoy estn y maana no estn, pero lo que s estar es la responsabilidad por los actos que haya realizado como tal.

    Quienes conocemos del control gubernamental desde la propia Con-tralora General de la Repblica, desde un rgano de control institucional, haciendo gestin y asesoramiento en control y gestin gubernamental, y docencia, esperamos que los que se inician en o desarrollan la ges-tin pblica comprendan que la labor de control gubernamental debe ser prctica, con especial criterio y mucha objetividad, propendiendo a la mejora de la gestin, con resultados y recomendaciones que sean viables de implementar y que sirvan para mejorar la gestin, y que quie-nes continen en la administracin pblica sepan que son parte de un sistema administrativo que tiene procedimientos preestablecidos y que no opera como una actividad orientada a lo subjetivo o fuera de normas, es un trabajo muchas veces criticado y cuestionado, evidentemente, por

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    los resultados obtenidos, pero estos resultados solo son el producto de hechos observados muchas veces por deficiencias o negligencias de quienes operan en ella.

    Sabemos de lo corto del tiempo cuando se ejerce la labor de ges-tores pblicos, asesoramiento o estudio, es por ello que apostamos por una nueva forma de brindar informacin prctica y fcilmente revisable, que sirva de libro de acompaamiento en el escritorio de los funcionarios pblicos, asesores o estudiantes interesados en saber el quehacer del control gubernamental y motivar a ahondar en el tema, permitiendo su comprensin desde otro punto de vista.

    Esperamos contribuir de manera clara y prctica, aclarando o pre-sentando situaciones que sirvan para el mejoramiento de las labores que desarrollan en beneficio de las instituciones que representan en lo que se refiere a los aspectos comentados.

    Hacer una gestin pblica transparente no es dejar de hacer control, ni hacer control significa que no se pueda hacer una gestin eficiente y eficaz; si hacemos gestin pblica sana de la mano con el control gu-bernamental, estaremos cerrando el circuito de una eficiente, econmica y eficaz gestin gubernamental en beneficio del pas.

    Quiero renovar mi agradecimiento a Gaceta Jurdica, en especial a los doctores Walter Gutirrez Camacho y Manuel Muro Rojo, al ha-berme considerado para la elaboracin de la presente obra y formar parte de su prestigioso staff de profesionales a travs de esta edicin. Tambin deseo agradecer su apoyo incondicional a mi esposa Liliana, quien viene desarrollando tambin su actividad profesional en temas vinculados al control gubernamental como abogada, durante casi veinte aos tanto en la Contralora General de la Repblica como en el Banco Central de Reserva del Per, quien me apoy permanentemente para que pueda hacer realidad un anhelo ms en mi vida profesional como es la presente obra.

    EL AUTOR

  • PARTE I

    EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN PREGUNTAS

    Y RESPUESTAS

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    ASPECTOS GENERALES SOBRE EL CONTROL GUBERNAMENTAL

    001 Cul es el objeto de la Ley Orgnica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contralora Gene-ral de la Repblica?

    El objeto de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica es propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para preve-nir y verificar, mediante la aplicacin de principios, sistemas y pro-cedimientos tcnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores pblicos, as como el cumplimiento de metas y resulta-dos obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servi-cios en beneficio de la nacin.

    La situacin antes sealada se establece dentro del marco de los respectivos planes anuales de control, los que son elaborados por los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control: la Con-tralora General de la Repblica y los rganos de control institucional (que se encuentran dentro de las propias instituciones del Estado: gobierno central, gobiernos regionales y/o gobiernos locales).

    El rgano superior de control (Contralora General de la Repblica - CGR) establece de manera anual, a travs de un acto resolutivo,

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    la aprobacin de los lineamientos de poltica para la formulacin de los planes anuales de control, y la directiva para la formulacin y evaluacin del plan anual de control de los rganos de control insti-tucional, que es publicada en el diario oficial El Peruano en los lti-mos meses de cada ejercicio.

    Evidentemente, para que exista una gestin pblica transparente debe contarse con un desarrollo honesto y probo de las funcio-nes y actos de las autoridades, funcionarios y servidores pblicos, los que se vern traducidos en la voluntad poltica y existencia de mecanismos de control interno que permitan dar fluidez a los pro-cesos dentro de la institucin, pero a la vez que existan mtodos y procedimientos preestablecidos que permitan un efectivo segui-miento de las acciones desarrolladas, as como un efectivo control posterior por los rganos del Sistema Nacional de Control. Sin este desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autorida-des, funcionarios y servidores pblicos que estamos comentando no solo se har una gestin poco eficiente, sino que no se cum-plir con los requisitos mnimos internos de una gestin pblica transparente.

    La labor de auditora tiene como finalidad contribuir y orientar el mejoramiento de las actividades y de los servicios, y debe ser efec-tuada con total objetividad e imparcialidad. Este aspecto es impor-tante y no debe empaar la labor de control, para lo cual est la propia Contralora General de la Repblica como rgano rector del Sistema Nacional de Control para que a travs de la revisin de los informes se detecten a tiempo las situaciones que se puedan dar, dictando las medidas correctivas que seala la ley y solicitar la inmediata reformulacin del informe, pudiendo adems, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento de los rga-nos de control institucional, adoptar las medias sancionatorias que dicho marco refiere.

    BASE LEGAL

    Artculos 1 y 2 de la Ley N 27785.

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    002 Qu entidades estn sujetas a control por parte del Sistema Nacional de Control?

    Las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, independientemente del rgimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen, son las siguientes:

    1. El gobierno central, sus entidades y rganos que bajo cual-quier denominacin formen parte del Poder Ejecutivo, inclu-yendo las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, y sus respec-tivas instituciones.

    2. Los gobiernos regionales y locales e instituciones y empre-sas pertenecientes a ellos, por los recursos y bienes materia de su participacin accionaria.

    3. Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Pblico.

    4. Los organismos autnomos creados por la Constitucin Pol-tica del Estado y por ley, e instituciones y personas jurdicas de Derecho Pblico.

    5. Los organismos reguladores de los servicios pblicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compro-misos de inversin provenientes de contratos de privatizacin.

    6. Las empresas del Estado, as como aquellas empresas en las que este participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participacin.

    7. Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recur-sos y bienes del Estado que perciban o administren.

    Todas estas entidades estn sujetas a control sea por parte de la Contralora General de la Repblica, por las sociedades de audito-ra o por sus propios rganos de control institucional.

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    En caso de que no cuenten con rgano de control institucional, el titular de la entidad deber hacer de conocimiento ante la Contralo-ra General de la Repblica de tal situacin, a efectos de que esta pueda designar o encargar el rgano a quien cumpla con los requi-sitos mnimos para ser jefe del rgano de control institucional.

    En caso de que la jefatura del rgano de control institucional se encuentre vacante pero en funcionamiento, se deber hacer de conocimiento a la Contralora General de la Repblica a efecto de su designacin o encargatura, de conformidad con lo establecido en el prrafo precedente.

    La Contralora General de la Repblica comprobar, en caso de encargatura por parte de la propia institucin, dentro del personal que viene laborando en el rgano de control institucional, si los requi-sitos establecidos en el reglamento de los rganos de control insti-tucional son efectivamente los requeridos para tal fin; una vez veri-ficado, dicho rgano superior proceder a su registro como encar-gado del rgano de control institucional hasta la designacin defini-tiva del titular por parte de la propia Contralora General de la Rep-blica, lo cual se efectivizar con la resolucin de contralora debi-damente publicada en el diario oficial El Peruano y notificada a la institucin correspondiente, la misma que una vez tomado conoci-miento de la designacin del titular del rgano de control institucio-nal deber automticamente dejar sin efecto la encargatura de dicho rgano, procedindose a la entrega de cargo a la persona designada, mediante resolucin de la institucin que deber a su vez ser noti-ficada a la Contralora General de la Repblica para la baja corres-pondiente de la encargatura.

    BASE LEGAL

    Artculo 3 de la Ley N 27785.

    003 Tienen prevalencia las normas en materia de con-trol gubernamental dictadas por la Contralora Ge-neral de la Repblica?

    Las disposiciones de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contralora General de la Repblica, y toda norma que

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    expida esta ltima en uso de sus atribuciones, prevalecen en mate-ria de control gubernamental sobre las que, en oposicin o menos-cabo de estas, puedan dictarse por las entidades.

    Es importante precisar que la Contralora General de la Repblica nicamente absuelve consultas, emite pronunciamientos institucio-nales e interpreta las normas de control gubernamental con carc-ter vinculante y, de ser el caso, orientador; adems de establecer mecanismos de orientacin para los sujetos de control respecto de sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades pre-vistas en sus normas.

    BASE LEGAL

    Artculos 5 y 22 inciso g) de la Ley N 27785.

    004 En qu consiste el control gubernamental?

    El control gubernamental consiste en la supervisin, vigilancia y veri-ficacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as como del cumpli-miento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y pla-nes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

    Con relacin a ese punto, debemos indicar que tanto los funciona-rios, exfuncionarios, servidores y exservidores y, adems, quienes tengan algn vnculo contractual cualquiera sea su modalidad sern pasibles de ser auditados por los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

    En este caso, existen muchas dudas sobre si quienes ya no laboran en las instituciones pblicas son pasibles de ser auditados tanto por la Contralora General de la Repblica como por los rganos de con-trol institucional y las sociedades de auditora, de ser el caso; al res-pecto, debemos decir que efectivamente son pasibles de ser audita-dos, ya que el control posterior que puedan efectuar cualquiera de

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    los rganos antes mencionados ser respecto del periodo en que vena laborando dicho exfuncionario o exservidor.

    Debemos aclarar, tambin, que existen procedimientos que sealan las normas en materia de control gubernamental para los casos en que se comuniquen hallazgos de auditora a los exfuncionarios y/o exservidores, exigindose a la institucin donde venan laborando que les presten las facilidades del caso a efectos de que puedan efectuar sus aclaraciones, descargos y/o comentarios a los mencio-nados hallazgos de auditora.

    BASE LEGAL

    Artculo 6 de la Ley N 27785.

    005 Qu comprende el control interno?

    El control interno comprende las acciones de cautela previa, simul-tnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a con-trol, con la finalidad de que la gestin de sus recursos, bienes y ope-raciones se efecte correcta y eficientemente. Su ejercicio es pre-vio, simultneo y posterior.

    Como parte de las acciones de cautela previa, simultnea y de veri-ficacin posterior se encuentra toda norma de carcter interno-admi-nistrativo que permita consolidar a la entidad como una que cuenta con todos los controles internos, materializados a travs de las nor-mas internas antes referidas y dentro de estas, por ejemplo, las direc-tivas de caja chica, de rendicin de cuentas, de viticos, de encar-gos, de entrega de cargo, de austeridad, de disciplina y calidad del gasto, de uso de bienes y medidas de ecoeficiencia de las entida-des, de contrataciones de bienes y servicios iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, as como directivas para los contratos administrativos de servicios - CAS y cdigo de tica de los trabajadores de la institucin, reglamento de organizacin y fun-ciones, manuales de organizacin y funciones, manuales de proce-dimientos, etc. Hay que resaltar que estas normas debern estar ali-neadas a la misin, visin, objetivos, etc., de la institucin y no ser

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    una mera copia de cualquier otra norma, teniendo en cuenta que las realidades de las entidades no son iguales entre s.

    BASE LEGAL

    Artculo 7 de la Ley N 27785.

    006 A quin le compete realizar el control previo y simultneo?

    El control interno previo y simultneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores pblicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organi-zacin y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamen-tos, manuales y disposiciones institucionales, que contienen las pol-ticas y mtodos de autorizacin, registro, verificacin, evaluacin, seguridad y proteccin.

    Como parte de estas acciones, en muchas entidades suelen presen-tarse deficiencias que a futuro pueden generar responsabilidades de parte de los propios funcionarios pblicos, ms all de lo que est reiterado y establecido en los reglamentos y directivas internas de las propias entidades. Entre las acciones a tener en cuenta pode-mos considerar:

    1. Las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de las personas que estn obligadas a presentarlas de acuerdo a ley. En muchos casos no se presentan las declaraciones juradas o se presentan extemporneamente, con errores o informacin falsa.

    2. La existencia de registro de vistos buenos y firmas de funciona-rios. Este registro de vistos buenos y firmas permitir contar con un instrumento de verificacin de la autenticidad, permitiendo reducir los riesgos de mal uso de estos.

    3. La verificacin de documentacin sustentatoria de files persona-les. Es importante efectuar una verificacin de manera peridica

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    de la documentacin sustentatoria de la informacin contenida en los files personales. Para ello, la unidad de personal o la que haga sus veces, deber efectuar selectivamente la verificacin de la autenticidad de la informacin sustentatoria de los files per-sonales cursando comunicaciones a algunas entidades o insti-tuciones respecto de la validez y autenticidad de la informacin contenida en dichos files.

    4. El control de evaluacin del rendimiento del personal. Esto per-mitir la actualizacin permanente, de ser el caso, del perso-nal de la institucin; cabe precisar la importancia de la capaci-tacin permanente del personal de las entidades, que deber estar establecida en los respectivos planes anuales de capaci-tacin institucional.

    5. La verificacin posterior de documentacin sustentatoria de los procesos de contratos administrativos de servicios. Es impor-tante que, pese a haberse efectuado los procedimientos esta-blecidos para la contratacin (mediante la evaluacin curricular, entrevista personal, etc.), se efecte una verificacin posterior selectiva.

    6. Que todos los contratos administrativos de servicios se encuen-tren debidamente suscritos, porque en muchos casos se termina con el proceso de contratacin, se inicia la actividad laboral y, sin embargo, queda pendiente la suscripcin de los contratos respectivos.

    7. Que las personas contratadas mediante contratos administra-tivos de servicios cumplan estrictamente con el objeto de sus contrataciones. Existen entidades que luego de efectuar las con-vocatorias para la contratacin de personal para determinado fin, y pese a los trminos de referencia preestablecidos, termi-nan empleando a la persona contratada para otro fin diferente de aquel por el cual fue convocada y contratada.

    8. Que las designaciones y/o encargaturas y conclusiones cons-ten en los respectivos files personales, de ser el caso, as como la entrega y recepcin de cargos a que hubiere lugar. Existen entidades en las cuales se encarga nicamente de manera ver-bal alguna unidad orgnica, o se hace la designacin mediante

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    la resolucin respectiva, pero se encarga el puesto a otra per-sona mediante un documento interno. De otro lado, a veces en los files personales no constan las entregas de cargo o recep-cin, de ser el caso, no permitiendo darle una normal y trans-parente continuidad de las labores a quien suceda en el cargo, sea este por designacin o por encargatura.

    9. Que se verifique que todo el personal con contrato administra-tivo de servicios cumpla con el marcado de tarjeta/asistencia, de acuerdo a ley, as como que se cumpla con las justificaciones pertinentes en caso de falta y/o tardanzas. Pese a estar estipu-lado en los documentos internos entindase directivas o regla-mento interno de trabajo no se efectivizan los descuentos por faltas o tardanzas, ni se tramita oportunamente el periodo vaca-cional de los trabajadores bajo esta modalidad contractual.

    10. Que se comunique a las unidades orgnicas los mecanismos de control de asistencia, permiso, licencias, faltas, tardanzas, etc. Tal como se seal anteriormente, deben existir mecanismos de control de estos aspectos que permitan transparentar la gestin en materia administrativa.

    11. La verificacin de los cdigos patrimoniales de los bienes asig-nados a nivel nacional.

    12. La entrega debidamente documentada y el control de asignacin de bienes telfono, celulares, laptops, computadoras, impreso-ras, etc. al personal del programa.

    13. La rendicin de cuentas del personal dentro de los plazos esta-blecidos. Para estos casos se debe establecer en las directivas anticipos correspondientes a efectos de rendicin de cuentas, de viticos, etc.

    14. La existencia de una directiva interna de encargos.

    15. La obligacin de verificacin de la vigencia de los RUC de todos los proveedores a nivel nacional.

    16. La verificacin de fechas y plazos establecidos para todo tipo de proceso, de entrega y recepcin de documentos.

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    17. La comunicacin oportuna al rgano de control institucional en caso de que la ley lo requiera (veedor).

    18. Que se suscriban los contratos en las fechas establecidas y se ingrese la informacin en el Sistema Electrnico de Adquisicio-nes y Contrataciones del Estado (SEACE) de manera oportuna.

    19. Que se tramiten oportunamente las rdenes de servicio.

    20. Que se revisen los detalles de las cotizaciones.

    21. Que se efecte un seguimiento a los contratos en caso de cobro de penalidades.

    22. La necesidad de requerimiento de tarjetas personales oficiales, sellos y correos electrnicos.

    23. La toma de inventario fsico, por parte del rea encargada.

    24. El control de uso de vehculos oficiales y asignacin de combustible.

    25. El acceso, uso y custodia de bienes institucionales.

    26. El sistema de seguridad de equipos de cmputo.

    27. Que se implemente el control de asistencia de personal que per-mita un control eficiente.

    28. El cumplimiento de la directiva de control de bienes.

    29. La revisin de que la directiva de caja chica se encuentre vigente.

    30. La verificacin selectiva del sustento de caja chica para ver si se cumple con el fin asignado.

    31. Que se efecten arqueos de fondos y valores de manera peridica.

    32. La seguridad de los equipos informticos, inventarios y asigna-cin de claves a los diferentes usuarios.

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    33. Que se recomiende el cambio de claves a los usuarios de manera peridica.

    34. Que se cuente con un plan de contingencias de ndole informtica.

    35. Que se justifique la necesidad del uso y acceso a Internet, Face-book, entre otros.

    36. Que la unidad de informtica disee el sistema de control y segui-miento de informacin de las unidades orgnicas, en coordina-cin con estas.

    37. Que se instruya a la unidad de recursos humanos, o a la que haga sus veces, para que una vez suscritos los contratos CAS se remita la informacin a la unidad de informtica o a la que haga sus veces, a efectos de que se asigne el correo electrnico res-pectivo, cuidando que en caso de finalizacin de los contratos se comunique en la fecha a fin de dar de baja el correo electr-nico asignado.

    38. La depuracin de correos electrnicos de quienes no cuenten con contrato vigente.

    39. La revisin del correcto uso de los celulares en cuanto a la asig-nacin de bolsa de minutos, verificando que los usuarios estn usando las llamadas por red privada en los casos que fueren, y verificando luego la bolsa de minutos a otros operadores, a fin de no generar mayores gastos a la institucin.

    40. La disposicin de que los funcionarios responsables de actua-lizar los portales de transparencia adopten las medidas tcni-cas pertinentes, con el fin de regularizar la publicacin de los documentos que contienen los contratos de publicidad estatal suscritos con las empresas que brindaron los servicios para la elaboracin de campaas de publicidad institucional, de ser el caso. Pese a que muchas entidades cuentan con pginas web, en algunos casos el obtener informacin se torna complicado y a veces hasta engorroso por el hecho de no saber cmo obte-nerla o porque no est lo suficientemente detallada.

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    Por ejemplo, no existen detalles prcticos de bsqueda de infor-macin como s lo tienen algunas municipalidades: quines son los funcionarios, sus planes anuales de adquisiciones y con-trataciones, su presupuesto (que en algunos casos es un dato general y no detallado), el currculum vtae u hoja de vida de los funcionarios y servidores pblicos, as como la informacin que realmente sirva para poder inclusive efectuar estudios o com-paraciones. Existen responsables del portal de las entidades pblicas, sin embargo, sera importante que al designarlos se les encargue elaborar una directiva interna que permita desarro-llar aspectos como los antes referidos, ms an en momentos de cambios en los que se hace necesario contar con informa-cin que permita a la sociedad civil, que en algunos casos des-conoce los aspectos de la administracin pblica, tener acceso fcil a ella.

    Es importante tal vez mantener un estndar de informacin a nivel de las entidades el Estado, ya que en algunos casos se preocupan por cuestiones de forma mas no de fondo, es decir, el ingreso a las pginas web son en algunos casos de muy buena apreciacin visual, sin embargo su contenido no es el esperado, hay informacin desactualizada o simplemente no hay infor-macin, sin perjuicio de que en algunos casos se seale como pgina en construccin o en actualizacin. Esperamos que las entidades, y especficamente las personas encargadas de las pginas web, realmente cumplan con el encargo y las manten-gan actualizadas, y con informacin que sea de fcil acceso y de utilidad pblica.

    Si bien existen algunos mecanismos de seguimiento, e inclusive hay entidades que estn permanentemente vigilantes y super-visando que existan las publicaciones que deben efectuarse en las pginas web de las entidades del Estado, deberan crearse mecanismos paralelos de verificacin de dicha informacin, pese a que esta se efecta con carcter de declaracin jurada; insistimos, debera efectuarse un seguimiento permanente de las entidades fiscalizadoras del Estado respecto de la actua-lizacin de dichas pginas, por ejemplo, podra considerarse que en un artculo adicional a las normas de carcter institucio-nal se incluya la inmediata colocacin en la pgina web de la

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    entidad dicha norma. En algunos casos se evidencia que, por ejemplo, se publica la norma aprobatoria de un documento que forma parte integrante de dicha norma, sin embargo, este no se publica completo, debera existir un ndice normativo que remita a acceder al marco jurdico de cada entidad con facilidad.

    En consecuencia, la tica pblica depende, entre otros aspec-tos, de la voluntad personal, profesional y poltica de quienes estn a cargo de la direccin de las instituciones, llmense del gobierno central, gobierno regional o gobierno local.

    41. La verificacin, monitoreo y supervisin de los convenios sus-critos por la institucin. En este caso, todos los convenios debe-ran tener un funcionario responsable del monitoreo y supervi-sin permanente hasta su cumplimiento y plazo establecido, ya que en muchos casos se suscriben y luego no se sabe cul es el rea encargada de la supervisin.

    42. El seguimiento del cumplimiento de la directiva sobre normas de implementacin de medidas de ecoeficiencia.

    43. La implementacin de recomendaciones producto de los infor-mes emitidos por el Sistema Nacional de Control.

    El control interno previo y simultneo lo ejercen las autoridades, funcionarios y servidores pblicos de las entidades.

    Como citramos anteriormente, en este caso se est sealando como base los reglamentos de organizacin y funciones - ROF, los manuales de organizacin y funciones - MOF, los manuales de pro-cedimientos - Mapros y las directivas antes indicadas.

    Es importante incidir en que los documentos normativos de gestin deben estar permanentemente actualizados y adecuados de acuerdo a la realidad, a la misin y a la visin de cada institucin, ya que no todas las instituciones son iguales, ni les es imprescindible contar con una estructura orgnica que no sea la que se necesite, teniendo como otro de los parmetros el presupuesto de cada institucin. A lo largo de los ltimos aos se ha ido deformando en algunos casos la elaboracin de documentos normativos de gestin, limitndose a

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    ser muy similares unos a otros, pese a que la realidad de las enti-dades es totalmente opuesta.

    Asimismo, vale precisar que los documentos normativos de gestin indicados en los prrafos precedentes son elaborados por la propia institucin, y estos son uno de los parmetros de medicin para la evaluacin que se efecta en los procesos de auditoras; es ms, son utilizados como marco normativo de transgresin para la iden-tificacin de las responsabilidades administrativas funcionales de los auditados.

    Siendo importantes estos documentos normativos de gestin para un correcto desarrollo de la misma, se recomienda que conjuntamente con la resolucin que se designa a un funcionario se les entregue bajo cargo dichos documentos, a efectos de que posteriormente no se aduzca desconocimiento de estos, adems de ser documentos que sirven para determinar las funciones y/o actividades, o procedi-mientos a desarrollar durante su accionar como tales.

    Adicionalmente a lo establecido en el prrafo precedente, es impor-tante hacer una precisin respecto al ingreso a la institucin de un funcionario, ya que como siguiente paso a la recepcin por parte de la institucin de la resolucin que lo designa como funcionario de alguna unidad orgnica de la entidad, deber recepcionar el cargo del exfuncionario saliente, dentro de los procedimiento mnimos esta-blecidos para ello, tratndose de efectuarse al detalle, de acuerdo al volumen de la documentacin a transferirse.

    En el caso de transferencia de gestin, nos encontramos frente a documentacin mnima que garantice el normal funcionamiento de la entidad, entre ellos se sealan:

    1. Inventario fsico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, de ser el caso, indicando si se encuen-tran pendientes de saneamiento. Asimismo, sealar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia.

    2. Precisar los activos que se encuentran en situacin de baja, as como aquellos que an no han sido incorporados en el inventa-rio de bienes de la entidad.

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    3. Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo, se entregarn los talones de cheques uti-lizados, incluida la ltima chequera.

    4. Detallar, si la hubiera, la utilizacin de otros medios de financia-miento (financieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagars, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros).

    5. Libros de contabilidad y dems documentacin sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, as como las obligaciones de orden financiero, de corto y mediano plazo, debindose tener presente la normativa vigente sobre la materia.

    6. Estado situacional de procesos logsticos: pendientes y/o en proceso.

    7. Relacin del personal, indicando su rgimen de contratacin, y monto de la planilla de activos, y la nmina de trabajadores contratados por servicios; as como outsourcing, contratos con empresas de servicios, etc., que brindan servicios de personal temporal de ser el caso.

    8. Rendicin de los anticipos y/o prstamos, viticos concedidos al personal, teniendo en cuenta la normativa interna de ser el caso.

    9. Inventario de sistemas informticos y bases de datos computa-rizadas de gestin (trmite documentario, contabilidad, etc.).

    10. Evaluacin presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, con base en el presupuesto apro-bado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular.

    11. Informe de situacin de los juicios seguidos por la entidad o con-tra ella, indicando las implicancias administrativas y financie-ras para el desarrollo de la gestin o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si estas se encuentran contabilizadas.

    12. Acervo documentario de la entidad que se administra.

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    13. Relacin de normas expedidas por la entidad durante la gestin.

    14. Documentos de gestin administrativa tales como la organiza-cin de la estructura de la entidad y de cada uno de los proce-sos de gestin.

    15. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de aten-cin o de resolucin.

    16. Indicar las acciones prioritarias en proceso o pendientes que requieran atencin en un plazo inmediato.

    17. Indicacin de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente la gestin, para el logro de los objeti-vos y metas institucionales.

    18. Presentacin del plan operativo o plan estratgico institucional, e informe sobre su cumplimiento durante la gestin.

    19. Relacin de los informes de control recibidos del Sistema Nacio-nal de Control (Contralora General de la Repblica, rganos de control institucional y/o sociedad de auditora) durante la ges-tin, y del grado alcanzado en la implantacin de recomendacio-nes, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen gene-rado. Verificar el ltimo informe entregado por el rgano de con-trol institucional al ltimo semestre.

    20. Constancia de presentacin ante la administracin institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios obligados.

    21. Constancia de presentacin ante la administracin institucional de la declaracin de compromiso de no incurrir en las prohibi-ciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores pbli-cos o empleo de informacin privilegiada y/o reservada a la cual se ha tenido acceso durante los servicios a la entidad.

    22. Informe actualizado respecto a acciones efectuadas en cumpli-miento a los encargos y resoluciones de delegacin y/o encar-gaturas, a diversas unidades orgnicas, de ser el caso.

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    23. Informe actualizado respecto de las acciones efectuadas en cumplimiento a los encargos y resoluciones de delegacin y/o encargaturas de la unidad de administracin o la que haga sus veces.

    24. Informe actualizado respecto a acciones efectuadas en cumpli-miento a la resolucin correspondiente de encargatura de trans-parencia y acceso a la informacin.

    25. Informe actualizado respecto a acciones efectuadas en cumpli-miento a la resolucin correspondiente de encargatura de actua-lizacin de portal web de la entidad.

    26. Informacin relativa a convenios nacionales e internacionales.

    27. Documentacin pendiente por remitir a los diferentes organismos del Estado: Presidencia de la Repblica, ministerios, Congreso de la Repblica, Contralora General de la Repblica, Defenso-ra del Pueblo, entre otras.

    28. Dems informacin que se considere que permita conocer la situacin real y actual de la entidad.

    El control interno posterior es ejercido por los responsables supe-riores del servidor o funcionario ejecutor en funcin del cumplimiento de las disposiciones establecidas, as como por el rgano de con-trol institucional segn sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, as como la gestin y ejecucin llevadas a cabo en relacin con las metas trazadas y los resultados obtenidos. Esto, al igual que lo comentado anteriormente, as como por el rgano de control institucional mismo, a travs de las acciones de control debi-damente establecidas en sus planes anuales de control.

    Cabe precisar que no es necesario que se efecte una auditora para iniciarse un proceso administrativo disciplinario a un funciona-rio o exfuncionario (comisin especial de procesos administrativos disciplinarios) o a un servidor o exservidor (comisin permanente de procesos administrativos disciplinarios), teniendo en cuenta las facultades establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa y en su Reglamento.

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    Es de indicar que de acuerdo a la Ley N 29622 que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los rganos del Sistema Nacional de Control la Contralora General de la Repblica se encargar de sancionar en caso de que las fal-tas sean graves o muy graves, y las faltas leves sern sancionadas bajo los procedimientos establecidos en las normas referidas en el prrafo precedente.

    BASE LEGAL

    Artculo 7 de la Ley N 27785.

    Artculos 4 y 6 de la Ley N 28716.

    Artculos 1 y ss. de la Ley N 30161.

    R.C. N 372-2006-CG.

    Numeral 6.3, rubro VI de la Directiva N 012-2013-CG/CPC, R.C. N 386-2013-CG.

    007 Qu es el control externo?

    Es el conjunto de polticas, normas, mtodos y procedimientos tc-nicos, que compete aplicar a la Contralora General de la Repblica u otro rgano del Sistema Nacional de Control por encargo o desig-nacin de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la ges-tin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carc-ter selectivo y posterior.

    Al sealarse en el prrafo precedente u otro rgano del Sistema se refiere a los rganos de control institucional de cada entidad o a las sociedades de auditora designadas mediante concurso pblico por la Contralora General de la Repblica, principalmente para auditar los estados financieros y presupuestarios de determinado ejercicio.

    Cuando se habla de que la auditora es selectiva se refiere, ade-ms, a que no se hace en toda la institucin y a todas las reas, sobre todos los aspectos. Es decir, se puede auditar a la Gerencia de Recursos Humanos - ejercicio 2011, esto no quiere decir que no se pueda volver a auditar dicha unidad orgnica al mismo periodo, teniendo en cuenta que es selectivo, es decir, por ejemplo, que solo

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    se audit en esa oportunidad planillas y control de asistencia, y en una prxima auditora se auditar los contratos y los files persona-les, etc.

    En concordancia con sus roles de supervisin y vigilancia, el con-trol externo podr ser preventivo o simultneo cuando se determine taxativamente por ley o por normativa expresa, sin que en ningn caso conlleve injerencia en los procesos de direccin y gerencia a cargo de la administracin de la entidad, o interferencia en el con-trol posterior que corresponda.

    En este caso, el rgano de control institucional, o la Contralora Gene-ral de la Repblica misma, podr efectuar acciones de control pre-ventivo para determinar posibles deficiencias o riesgos que pudie-ran afectar el normal desarrollo de la actividades de la institucin, llmense veeduras, las que contendrn una serie de recomenda-ciones de ser el caso a fin de que la institucin cumpla con sub-sanar, no siendo impedimento para el ejercicio del control posterior a travs de cualquier accin de control posterior.

    Para su ejercicio, se aplicarn sistemas de control de legalidad, de gestin, financiero, de resultados, de evaluacin de control interno u otros que sean tiles en funcin a las caractersticas de la enti-dad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada.

    En cuanto a los sistemas de control de legalidad (cumplimiento de normativa externa o interna), de desempeo (auditoras de desem-peo), financiero (auditora a los estados financieros), resulta-dos (auditora de resultados), evaluacin de control interno (como parte de los procedimientos de una auditora), son efectuados en forma individual o combinada como parte de los procedimientos de auditora.

    BASE LEGAL

    Artculos 7 y 8 de la Ley N 27785.

    Directiva N 011-2013-CG/ADE, R.C. N 382-2013-CG.

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    008 Cules son los principios que guan el control gubernamental?

    Los principios bsicos son los siguientes:

    1. La universalidad, entendida como la potestad de los rganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribu-ciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, as como de todos sus funcionarios y servidores, cual-quiera fuere su jerarqua.

    Es decir, los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control pueden auditar cualquier rea, cualquier periodo, sobre cualquier material, de cualquier actividad de las instituciones del Estado, sin diferencia de jerarqua (desde el titular hasta cual-quier unidad orgnica o dependencia de la institucin).

    2. El carcter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y tcnicas orientadas a eva-luar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios econmicos y/o sociales obtenidos en relacin con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculacin con polticas gubernamentales, variables exgenas no previsi-bles o controlables e ndices histricos de eficiencia.

    Esta evaluacin, que se deber efectuar de manera cabal y com-pleta, dar como resultado de los procedimientos de la audito-ra datos objetivos por parte del auditor que permita a la enti-dad tomar conocimiento de la situacin actual encontrada a fin de que, como resultado de dicho informe, puedan efectuar una correcta y eficiente implementacin de recomendaciones pro-ducto de la auditora, resultado que redundar en beneficio de la entidad auditada.

    3. La autonoma funcional, expresada en la potestad de los rga-nos de control para organizarse y ejercer sus funciones con inde-pendencia tcnica y libre de influencias. Ninguna entidad o auto-ridad, funcionario o servidor pblico ni terceros pueden oponerse,

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    interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.

    Los rganos de control institucional dependen normativa y admi-nistrativamente de la Contralora General de la Repblica, en su calidad de ente superior del Sistema Nacional de Control, y son autnomos respecto de la propia entidad y terceros.

    Es preciso indicar que en muchas entidades ya se cuenta con jefes de los rganos de control institucional designados por la propia Contralora General de la Repblica; sin embargo, toda-va a la fecha existen jefes de los rganos de control institucio-nal que fueron designados por la propia entidad, si bien bajo concurso pblico de mritos y comunicados oportunamente a la Contralora General de la Repblica, con la normativa ante-rior, estos siguen dependiendo normativa y funcionalmente de la propia Contralora General de la Repblica; en algunos casos se podra decir que no cuentan con una independencia plena, teniendo en cuenta que formar parte de la planilla de la entidad existiendo una dependencia econmica que podra vulnerar su independencia, ms an cuando el personal con el que cuenta el rgano de control institucional son trabajadores de la propia institucin o por su modalidad de contratacin siguen depen-diendo de la entidad que ser auditada.

    4. El carcter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los pro-cesos y operaciones de la entidad.

    El control gubernamental se ejerce permanentemente a travs de sus rganos respectivos, mediante las actividades de con-trol programadas en su plan anual de control, o por encargo del rgano superior de control, pero siempre con conocimiento de titular de la entidad.

    5. El carcter tcnico y especializado del control como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consis-tencia y razonabilidad en su ejercicio, considerando la necesi-dad de efectuar el control en funcin de la naturaleza de la enti-dad en la que se incide.

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    En mrito a su carcter tcnico y especializado puede ejercer su funcin auditora en cualquier entidad de cualquier naturaleza, a travs de su personal multidisciplinario.

    6. La legalidad, que supone la plena sujecin del proceso de con-trol a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuacin.

    Durante el proceso de control se deber cumplir con todas las normas y procedimientos establecidos para tal finalidad, los audi-tores debern ser objetivos e imparciales y brindarn a los audi-tados todas las garantas de ello.

    7. El debido proceso de control, por el que se garantiza el res-peto y observancia de los derechos de las entidades y perso-nas, as como de las reglas y requisitos establecidos.

    Como parte del debido proceso de control se encuentra la situa-cin de los hallazgos de auditora, que debern ser comunica-dos garantizando el debido proceso, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para dicho procedimientos. Dado que es una duda constante en los auditados, es preciso aclarar que los hallazgos son comunicados especificando un norma pre-suntamente incumplida (criterio), la que deber ser plasmada en la observacin final en el informe en caso de ser levantado el hallazgo, ya que si en el informe final se consigna otra norma presuntamente trasgredida distinta a la del hallazgos, se esta-ra vulnerando el derecho a defensa y el debido proceso, como lo comentaremos ms adelante.

    8. La eficiencia, eficacia y economa, a travs de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y ptima utilizacin de recursos.

    Deber disponerse de informacin confiable que permita al audi-tor efectuar su trabajo permitiendo el logro de los objetivos y se cumpla con la normativa vigente al momento del proceso de control.

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    9. La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y perti-nentes para cumplir su cometido.

    Es importante el resultado de una accin de control de manera oportuna, a fin de que sirva a la entidad para corregir en su momento de acuerdo a las recomendaciones formuladas en dicha accin, ya que si pasa el tiempo se inobservara este prin-cipio, y no solo eso, se estar perjudicando a la entidad, hacin-dola seguir incurriendo en las deficiencias encontradas sin haber-las solucionado de manera oportuna.

    10. La objetividad, en razn de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluacin de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.

    Es importante que el auditor logre mantener su objetividad frente a cualquier accin que haga perder imparcialidad al momento de su evaluacin, exponiendo al auditado a ser sancionado por una apreciacin subjetiva.

    11. La materialidad, que implica la potestad del control para concen-trar su actuacin en las transacciones y operaciones de mayor significacin econmica o relevancia en la entidad examinada.

    Siempre en este caso hay muchas dudas respecto a los audita-dos de entidades de bajo presupuesto, es decir, de pocos recur-sos, ya que para ellos un monto que puede ser considerado inmaterial para una entidad con recursos, para esta puede sig-nificar porcentualmente a su presupuesto una suma importante, por ello es que el auditor deber tomar en cuenta la materiali-dad no solo por el monto sino, adems, por lo que pueda signi-ficar a la entidad.

    De otro lado, es importante sealar que el auditor tambin deber tener en cuenta, a la hora de formular su plan anual de control, este principio respecto al resto de la entidad, es decir, la signifi-cancia econmica que permita merituar la conveniencia de una accin de control.

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    12. El carcter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus rganos y actividades crticas de estos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa.

    El auditor evaluar cules son las reas crticas que denotan mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad, de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Contralora General de la Repblica dentro de sus directivas, es por ello el carcter selectivo.

    13. La presuncin de licitud, segn la cual, salvo prueba en con-trario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes.

    Este principio es bsico antes, durante y despus del proceso de la auditora, ya que al resquebrajar este principio se estaran violando las normas constitucionales bsicas de la presuncin de inocencia.

    14. El acceso a la informacin, referido a la potestad de los rga-nos de control de requerir, conocer y examinar toda la informa-cin y documentacin sobre las operaciones de la entidad, aun-que sea secreta, necesaria para su funcin.

    Claro est que el acceso a la informacin debe constar como requisito previo la solicitud formal, y que sea sobre los hechos y documentacin materia de investigacin.

    Si bien los rganos de control podrn solicitar y examinar todo tipo de documentacin, dicha solicitud deber estar amparada legalmente en una investigacin con conocimiento del rgano superior de control.

    15. La reserva, por cuyo mrito se encuentra prohibido que durante la ejecucin del control se revele informacin que pueda causar dao a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ltimo.

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    16. La continuidad de las actividades o funcionamiento de la enti-dad al efectuar una accin de control.

    Esto significa que las actividades de la institucin no se vean inte-rrumpidas por la accin de control; pese a ello, en el momento en que se elabora el plan anual de control, los rganos de con-trol institucional debern ver los momentos de no interrumpir la continuidad de las actividades, vale decir, no programar una audi-tora en el rea de contabilidad en el mes que est cerrando su balance, o en el rea de rentas de un gobierno local durante el mes de febrero, cuando son los meses en que estos dan prio-ridad a sus acciones teniendo en cuenta que se est emitiendo las cuponeras respectivas para el pago de rbitros municipales que en muchos casos es el mes de mayor recaudacin para estas instituciones, como en el mes de diciembre como cierre de ao y que muchos contribuyentes se estn poniendo al da en sus pagos.

    Evidentemente, sin interferir en el proceso de elaboracin del plan anual de control, el titular de la entidad puede sugerir al rgano de control institucional se tenga en cuenta las necesi-dades planteadas en el prrafo precedente, a fin que las activi-dades propias de la institucin no se vean interrumpidas.

    17. La publicidad, consistente en la difusin oportuna de los resul-tados de las acciones de control u otras realizadas por los rga-nos de control, mediante los mecanismos que la Contralora General considere pertinentes, teniendo en cuenta adems las excepciones que plantea la norma en la materia.

    Considerando las excepciones que plantea la Contralora Gene-ral de la Repblica, se deber a travs de los mecanismos esta-blecidos, dar a conocer los resultados de los informes de control tal como se seala, as como tener en cuenta las limitaciones de la publicidad en cuanto a la entrega de los informes de con-trol que identifique responsabilidades administrativas funciona-les, responsabilidades civiles y/o presuntas responsabilidades penales, como lo veremos ms adelante.

    18. La participacin ciudadana, que permita la contribucin de la ciudadana en el ejercicio del control gubernamental.

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    En este aspecto, en los ltimos aos la participacin ciuda-dana ha sido fundamental a travs del control social, tanto por los mismos ciudadanos como por los medios de comunicacin que muchas veces pueden dar muchas evidencias a efectos de que se practique una oportuna accin de control de manera inmediata.

    Si bien existe un procedimiento establecido respecto a las denun-cias ciudadanas, bsicamente, la participacin ciudadana se viene dando a travs del control social que vienen ejerciendo los diferentes medios de comunicacin, los que a travs de sus equi-pos de investigaciones revelan algunas irregularidades o indi-cios de actividades vinculadas a hechos delictivos, permitiendo a la Contralora General de la Repblica enviar un equipo de auditores a la entidad denunciada a efectos de que verifique la autenticidad de los hechos materia de la denuncia, que en este caso es periodstica.

    19. La flexibilidad, segn la cual, al realizarse el control, ha de otor-garse prioridad al logro de las metas propuestas respecto de aquellos formalismos cuya omisin no incida en la validez de la operacin objeto de la verificacin, ni determinen aspectos rele-vantes en la decisin final.

    En este aspecto, lo que prima es el criterio y objetividad del audi-tor para poder darse cuenta qu es relevante o no lo es.

    Este principio, si bien tiene aspectos que puede lindar en lo subjetivo, depende mucho del auditor y el criterio de este, al momento de realizar la actividad de control, priorizando el logro de las metas propuestas segn se seala.

    BASE LEGAL

    Artculo 9 de la Ley N 27785.

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    009 Qu es una accin de control?

    Es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control por la cual el personal tcnico de sus rganos conformantes, mediante la aplicacin de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efecta la verificacin y evaluacin, obje-tiva y sistemtica, de los actos y resultados producidos por la enti-dad en la gestin y ejecucin de los recursos, bienes y operaciones institucionales.

    Como comentamos, estas acciones de control se realizan con suje-cin al plan nacional de control y a los planes aprobados para cada rgano del Sistema de acuerdo a su programacin de actividades y requerimientos de la Contralora General de la Repblica, los que debern contar con la correspondiente asignacin de recursos pre-supuestales para su ejecucin, aprobada por el titular de cada enti-dad, encontrndose protegidos por el principio de reserva.

    BASE LEGAL

    Artculo 10 de la Ley N 27785.

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    EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

    010 Qu es el Sistema Nacional de Control?

    El Sistema Nacional de Control es el conjunto de rganos de con-trol, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

    Su actuacin comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, inde-pendientemente del rgimen que las regule.

    BASE LEGAL

    Artculo 12 de la Ley N 27785.

    011 Cmo est conformado el Sistema Nacional de Control?

    El Sistema est conformado por los siguientes rganos de control:

    1. La Contralora General de la Repblica, en su calidad de ente tcnico rector del Sistema.

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    2. Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin de control gubernamental de las entidades, sean estas de carcter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional, es decir, los rganos de control institucionales.

    3. Las sociedades de auditora externa independientes, cuando son designadas por la Contralora General de la Repblica y contratadas durante un periodo determinado para realizar en las entidades los servicios de auditora econmica, financiera, de sistemas informticos, de medio ambiente y otros.

    BASE LEGAL

    Artculos 3 y 13 de la Ley N 27785.

    012 Cmo est regulado el control gubernamental?

    El control gubernamental se efecta bajo las normas establecidas por la Contralora General de la Repblica, la cual establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tcnicos correspon-dientes a su proceso en funcin a la naturaleza y/o especializacin de las entidades, las modalidades de control aplicables y los obje-tivos trazados para su ejecucin. Dicha regulacin permitir la eva-luacin por los rganos de control de la gestin de las entidades y sus resultados.

    La Contralora General de la Repblica, como ente rector del Sis-tema, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma des-centralizada y permanente, lo cual se expresa con la presencia y accionar de los rganos de control institucional en cada una de las entidades pblicas de los niveles central, regional y local.

    BASE LEGAL

    Artculo 14 de la Ley N 27785.

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    013 Quines son los responsables del control guber-namental en las entidades?

    En las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, los res-ponsables de que el control gubernamental cumpla con sus fines y metas son:

    a) El titular, los servidores y funcionarios de la entidad, responsa-bles de la implantacin y funcionamiento del control interno, as como de su confiabilidad, conforme a la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.

    b) El jefe del rgano de control institucional, quien tiene a su cargo el ejercicio del control interno posterior a que se refiere el art-culo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Con-tralora General de la Repblica, as como del control externo que se ejerce por encargo de la Contralora segn el artculo 8 de dicha ley.

    BASE LEGAL

    Artculos 7 y 8 de la Ley N 27785.

    014 Cules son las atribuciones del Sistema Nacio-nal de Control?

    Las referidas atribuciones son las siguientes:

    1. Efectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado, lo cual tambin comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecucin de los lineamien-tos para una mejor gestin de las finanzas pblicas, con pru-dencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, as como de la ejecucin de los presupuestos del sector pblico y de las operaciones de la deuda pblica.

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    2. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capa-cidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, as como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestin y de control interno.

    3. Impulsar la modernizacin y el mejoramiento de la gestin pblica, a travs de la optimizacin de los sistemas de gestin y ejerciendo el control gubernamental con especial nfasis en las reas crticas sensibles a actos de corrupcin administrativa.

    4. Propugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y ser-vidores pblicos en materias de administracin y control guberna-mental. Los objetivos de la capacitacin estarn orientados a con-solidar, actualizar y especializar su formacin tcnica, profesio-nal y tica. Para dicho efecto, la Contralora General de la Rep-blica, a travs de la Escuela Nacional de Control, o mediante convenios celebrados con entidades pblicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades estn obligados a dis-poner que el personal que labora en los sistemas administra-tivos participe en los eventos de capacitacin que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y ser-vidores acreditar cada dos aos dicha participacin.

    Dicha obligacin se hace extensiva a las sociedades de audi-tora que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditoras externas.

    5. Exigir a los funcionarios y servidores pblicos la plena respon-sabilidad por sus actos en la funcin que desempean, iden-tificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administra-tiva funcional, civil o penal, y recomendando la adopcin de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su imple-mentacin. Para la adecuada identificacin de la responsabili-dad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores pbli-cos, se deber tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificacin del deber incumplido, reserva, presuncin de lici-tud, relacin causal, las cuales sern desarrolladas por la Con-tralora General de la Repblica.

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    6. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tcnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

    En el caso de que los informes generados de una accin de con-trol cuenten con la participacin del Ministerio Pblico y/o de la Polica Nacional, no corresponder abrir investigacin policial o indagatoria previa, as como solicitar u ordenar de oficio la actua-cin de pericias contables.

    7. Brindar apoyo tcnico al procurador pblico o al representante legal de la entidad en los casos en que deban iniciarse accio-nes judiciales derivadas de una accin de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documen-tacin probatoria de la responsabilidad incurrida.

    Los diversos rganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les seala la ley y sus normas reglamentarias.

    BASE LEGAL

    Artculo 15 de la Ley N 27785.

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    LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    015 Qu es la Contralora General de la Repblica?

    Es el ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera que tiene como misin dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transpa-rencia de la gestin de las entidades, la promocin de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como contribuir con los poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadana para su adecuada participacin en el control social.

    No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las estableci-das en la Constitucin Poltica, en su ley orgnica, en las disposicio-nes reglamentarias y las normas tcnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones.

    BASE LEGAL

    Artculo 16 de la Ley N 27785.

    016 Cules son las atribuciones de la Contralora General de la Repblica?

    Son atribuciones de la Contralora General las siguientes:

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    1. Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los regis-tros, documentos e informacin de las entidades, aun cuando sean secretos, as como requerir informacin a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades, siempre y cuando no violen la libertad individual.

    2. Ordenar que los rganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.

    3. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cual-quiera de los rganos del Sistema.

    4. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el procurador pblico de la Contralora General o el procurador del sector o el representante legal de la entidad examinada en los casos en que en la ejecucin directa de una accin de control se encuentre dao econmico o presuncin de ilcito penal.

    5. Normar y velar por la adecuada implantacin de los rganos de control institucional, requiriendo a las entidades el fortaleci-miento de dichos rganos con personal calificado e infraestruc-tura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.

    6. Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el informe de evaluacin a la Cuenta General de la Repblica, para cuya formulacin la Contralora General dictar las disposiciones pertinentes.

    7. Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carcter vinculante y, de ser el caso, orientador. Asimismo, establecer mecanismos de orientacin para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilida-des previstos en la normativa de control.

    8. Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de con-trol de las entidades.

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    9. Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, as como sobre los bienes que constituyen el patri-monio cultural de la nacin, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrati-vos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la Repblica.

    10. Emitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y contrata-ciones de bienes, servicios u obras que conforme a ley tengan el carcter de secreto militar o de orden interno exonerados de licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa.

    11. Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y al pago de los pre-supuestos adicionales de obra pblica, y de las mayores presta-ciones de supervisin en los casos distintos a los adicionales de obras cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento res-pectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

    12. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crdito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el pas o en el exterior.

    13. Designar de manera exclusiva sociedades de auditora que se requieran, a travs de concurso pblico de mritos, para efec-tuar auditoras en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designacin de sociedades de auditora que para el efecto se emitan.

    14. Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecucin de actividades de control gubernamental.

    15. Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadana rela-cionadas con las funciones de la administracin pblica, otor-gndoles el trmite correspondiente sea en el mbito interno, o derivndolas ante la autoridad competente, estando la identi-dad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegi-dos por el principio de reserva.

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    16. Promover la participacin ciudadana mediante audiencias pbli-cas y/o sistemas de vigilancia en las entidades con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.

    17. Participar directamente y/o en coordinacin con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este.

    18. Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas que deben presentar los fun-cionarios y servidores pblicos obligados de acuerdo a ley.

    19. Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servido-res pblicos y otros, as como de las referidas a la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el sec-tor pblico en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funcio-nes conferidas a los rganos de control.

    20. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los hechos mate-ria de verificacin durante una accin de control, bajo los apre-mios legales sealados para los testigos.

    21. Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los planes y programas nacionales, a efectos de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la infor-macin pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administracin de los recursos del Estado en funcin a las metas previstas y las alcan-zadas, as como brindar asistencia tcnica al Congreso de la Repblica en asuntos vinculados a su competencia funcional.

    22. Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar ope-rativamente medidas y acciones contra la corrupcin adminis-trativa a travs del control gubernamental, promoviendo una cul-tura de honestidad y probidad de la gestin pblica, as como la adopcin de mecanismos de transparencia e integridad al inte-rior de las entidades, considerndose el concurso de la ciuda-dana y organizaciones de la sociedad civil.

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    23. Establecer los procedimientos para que los titulares de las enti-dades rindan cuenta oportuna ante el rgano rector, por los fon-dos o bienes del Estado a su cargo, as como de los resultados de su gestin.

    24. Asumir la defensa del personal de la institucin a cargo de las labores de control cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la accin el vnculo laboral con el personal haya terminado.

    25. Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las enti-dades pblicas beneficiarias por las mercancas donadas pro-venientes del extranjero.

    26. Ejercer el control de desempeo de la ejecucin presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al sistema.

    27. Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo, as como otros encargos que se confiera al organismo contralor, emitiendo la norma-tiva pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental.

    28. Celebrar convenios de cooperacin interinstitucional con enti-dades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.

    Las atribuciones antes sealadas no son taxativas, compren-diendo las dems que seale la ley y otros dispositivos legales.

    BASE LEGAL

    Artculo 22 de la Ley N 27785.

    017 Quin fiscaliza a la Contralora General de la Repblica?

    Si bien la Contralora General es un ente autnomo y rector del Sis-tema Nacional de Control, ello no significa que a su turno no pueda

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    ser supervisado. Conforme a la normativa vigente corresponde al Congreso de la Repblica, de acuerdo a las disposiciones de su Reglamento, fiscalizar la gestin de la Contralora.

    BASE LEGAL

    Artculo 25 de la Ley N 27785.

    018 Cmo y quin designa al contralor general de la Repblica?

    Conforme a la ley de la Contralora General de la Repblica, el con-tralor general es designado por un periodo de siete aos y es remo-vido por el Congreso de la Repblica, de acuerdo a la Constitucin Poltica.

    Cabe agregar, adems, que el cargo de contralor vaca por muerte, por sobrevenir cualquiera de los impedimentos detallados en el art-culo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Control (que se indican ms adelante), por renuncia, por cumplir 70 aos de edad, por incu-rrir en falta grave, prevista en la ley y debidamente comprobada. En estos casos corresponde al Congreso de la Repblica declarar la vacancia.

    BASE LEGAL

    Artculos 26 y 30 de la Ley N 27785.

    019 Cules son los requisitos para ser contralor y cules son sus impedimentos?

    Para ser contralor general de la Repblica se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, tener al tiempo de la designacin no menos de 40 aos de edad, tener ttulo profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente, tener un ejercicio profesional no menor a 10 aos y tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

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    En cuanto a los impedimentos, no puede ser contralor quien adolezca de incapacidad fsica o mental, grave y permanente debidamente comprobada; quien haya sufrido condena por la comisin de delito doloso, tener mandato de detencin definitiva en instruccin en la que se le impute dicha comisin o haber incurrido en delito flagrante; quien haya sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobresedo el procedimiento respectivo; quien haya sido destituido por sancin disciplinaria de cargo pblico, cesado en l por falta grave o inha-bilitado para el ejercicio de la funcin pblica; quien tenga cuentas pendientes de rendicin con la administracin pblica o con empre-sas que integran la actividad empresarial del Estado; quien tenga juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza; quien haya sido durante los ltimos cinco aos Presi-dente de la Repblica, ministro de Estado, congresista y/o titular de organismos autnomos, entidades descentralizadas o de los gobier-nos regionales y/o locales.

    BASE LEGAL

    Artculos 28 y 29 de la Ley N 27785.

    020 Cules son las facultades del contralor?

    El contralor, como cargo ms alto en la jerarqua del Sistema Nacio-nal de Control y en el desempeo de sus funciones, cuenta con las siguientes facultades:

    a) Determinar la organizacin interna, el cuadro de asignacin de personal y la escala salarial de la Contralora General.

    b) Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contralora General y de los rganos del Sistema Nacional de Control.

    c) Dictar las normas y las disposiciones especializadas que ase-guren el funcionamiento del proceso integral de control, en fun-cin de los principios de especializacin y flexibilidad.

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    d) Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a travs de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinen-tes para asegurar la implementacin de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema.

    e) Solicitar informacin y documentacin a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurdicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, as como cualquier informacin que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones, conforme lo establece la Ley del Sistema Nacional de Control. El personal de la Contra-lora General tendr acceso restringido a la informacin y docu-mentacin antes referida, encontrndose, quienes accedan a los mismos, impedidos de revelarlos, bajo responsabilidad adminis-trativa, civil y/o penal, salvo que la misma sirva para sustentar el inicio de acciones legales por parte de la Contralora General o para atender requerimientos formulados por autoridades con-forme a la Constitucin Poltica y/o la ley.

    f) Representar a la Contralora General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros.

    g) Establecer las polticas, normas laborales y procedimientos de administracin de personal de la institucin, incluyendo las dis-posiciones sobre el secreto profesional que deber guardar dicho personal respecto a la informacin a que hubiere accedido por la naturaleza y extensin de labor desempeada.

    h) Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que con-ciernan al control y a las atribuciones de los rganos de audito-ra interna.

    i) Requerir los documentos que sustenten los informes de los rga-nos de auditora interna o sociedades de auditora designadas, los cuales estn en obligacin de guardar por un perodo de 10 aos, bajo responsabilidad.

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    j) Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facul-tades coactivas; y asimismo nombrar a los ejecutores coactivos que para tal efecto sean necesarios.

    k) Presentar ante el Congreso de la Repblica, un informe anual sobre su gestin, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestin pblica, as como para la lucha contra la corrupcin.

    l) Emitir resoluciones de Contralora, que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable.

    m) Establecer polticas y procedimientos de control de calidad, con-ducentes a brindar confiabilidad sobre los resultados de la audi-tora gubernamental.

    n) Las dems que le seala la Ley del Sistema Nacional de Con-trol y otros dispositivos legales.

    Conforme a la Ley del Sistema Nacional de Control, el contralor puede delegar en servidores, funcionarios o auditores contratados por la Contralora General, las facultades antes enumeradas, salvo las indicadas en los literales a), c), d), e), f), g), h), j) y k).

    BASE LEGAL

    Artculo 32 de la Ley N 27785.

    021 A qu se refiere la potestad sancionadora de la Contralora General de la Repblica?

    En cumplimiento de su misin y atribuciones, la Contralora General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisin de las infracciones en que hubieren incurrido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores pblicos, las sociedades de auditora y las personas jurdicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido informacin o su presencia con relacin a su vinculacin jurdica con las entidades.

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    Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de lega-lidad y debido procedimiento.

    BASE LEGAL

    Artculo 41 de la Ley N 27785.

    022 Puede la Contralora General pedir el levanta-miento de la reserva tributaria y del secreto ban-cario?

    Efectivamente, la Contralora General de la Repblica puede formu-lar ante el juez competente el pedido de levantamiento de la reserva tributaria y del secreto bancario.

    El juez, con resolucin motivada y siempre que se refiera al caso investigado, resuelve el pedido formulado en un plazo no mayor a quince das de formulada la solicitud, bajo responsabilidad.

    BASE LEGAL

    4 disposicin final de la Ley N 27785.

    023 Qu tipo de irregularidades evala la Contralo-ra General de la Repblica respecto de los fun-cionarios y servidores pblicos?

    La Contralora General de la Repblica y el Sistema Nacional de Control evalan, respecto a la conducta de los servidores y funcio-narios pblicos, los siguientes tipos de irregularidades:

    Responsabilidad administrativa funcional

    Acciones que contravienen el ordenamiento jurdico-administra-tivo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.

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    Responsabilidad civil

    Acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones que oca-sionan dao econmico a la entidad a la que pertenecen o al Estado.

    Responsabilidad penal

    Acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones, tipifica-das como delitos.

    BASE LEGAL

    Artculos 6, 11 y 9 disposicin final de la Ley N 27785.

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    LOS RGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL

    024 Qu son los rganos de control institucional?

    Las entidades comprendidas en la Ley Orgnica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contralora General de la Repblica, as como las empresas en las que el Estado tenga una participacin acciona-ria total o mayoritaria, tendrn necesariamente un rgano de control institucional ubicado en el mayor nivel jerrquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.

    Los titulares de las entidades tienen la obligacin de cautelar la ade-cuada implementacin del rgano de control institucional y la asig-nacin de recursos suficientes para la normal ejecucin de sus acti-vidades de control.

    El citado rgano mantiene una relacin funcional con la Contralo-ra General, efectuando su labor de conformidad con los lineamien-tos y polticas que para tal efecto establezca el Organismo Supe-rior de Control.

    La implementacin del rgano de control institucional no solo va por el aspecto presupuestal sino, adems, por la voluntad poltica del titular de la entidad de contar con un rgano que coadyuve al mejo-ramiento de los controles adecuados en cumplimiento de la norma-tiva en materia de control gubernamental, lo cual garantizara un

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    mayor grado de transparencia en los actos y acciones desarrolla-dos al interior de la entidad por parte de los funcionarios, servidores pblicos como por el mismo titular; para ello se les deber de dotar del apoyo de personal idneo con experiencia mnima en materia de control gubernamental, as como el apoyo logstico que permita el normal desarrollo de dicho rgano. Cabe sealar que estos dos aspectos son de conocimiento permanentemente de la Contralo-ra General de la Repblica, ya que como parte de la funcin de los rganos de control institucional debe de reportarse.

    BASE LEGAL

    Artculo 17 de la Ley N 27785.

    025 De quin depende el rgano de control inst