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Eduardo Vázquez 22 julio de 2020
Libro de IVA Digital
Emisión de ND y NC
Emisión de comprobantes
Normativa general del régimen de facturación y registración RG (AFIP) 1415 Régimen general en materia de facturación y registración RG (AFIP) 4290 Modalidades de facturación a utilizar RG (AFIP) 4291 Facturación electrónica RG (AFIP) 3561 Facturación mediante controladores fiscales RG (AFIP) 100 Facturación manual y autoimpresores RG (AFIP) 4367 Factura de Crédito Electrónica para Pymes RG (AFIP) 1575 (con modif. R.G. (AFIP) 4627) Factura M RG (AFIP) 4540 Emisión de ND y ND RG (AFIP) 3685 Régimen informativo de compras y ventas. Almacenamiento electrónico de registraciones. Duplicado electrónico Normativa específica del Libro de IVA Digital R.G. (AFIP) 4597/19 Disposiciones de implementación R.G. (AFIP) 4671/20 Prórroga en su aplicación
Libro de IVA Digital
Libro de IVA Digital
Temario
Concepto
Sujetos
Operaciones alcanzadas
Cronograma de aplicación
Procedimiento
DDJJ IVA General
DDJJ IVA Simplificada (IVA Listo)
Modificaciones a la R.G. 1415
Modificaciones a la R.G. 3685
Modificaciones a la R.G. 1575
Emisión de ND y NC
Modalidades de emisión de comprobantes
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Concepto
Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Debe analizarse por lo tanto que afecta las disposiciones generales en materia de registración de operaciones dispuestas en normas de alcance general
R.G. (AFIP) 1415
R.G. (AFIP) 3685
R.G. (AFIP) 1575
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Sujetos comprendidos
Responsables Inscriptos en el IVA
Sujetos IVA Exento
El LID será obligatorio a partir del mes en que se adquiera la condición de Responsable Inscripto o IVA Exento en el Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
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Sujetos excluidos
El Estado en sus 3 niveles (Nación, Provincia, Municipio), comprendidas las empresas del Estado (Ley 22.016)
Los prestadores de servicios personales domésticos
Monotributistas
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Sujetos excluidos
Los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejo de vigilancia, socios gerentes de S.R.L., socios administradores en S.C.S. y S.C.A., fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas
Únicamente por los honorarios que perciban por el desempeño de su función (exclusión objetiva)
R.G. (AFIP) 1415 Anexo I – Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes. i) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
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Sujetos excluidos
Entidades exentas en Ganancias incisos e) f) g) m) (actual art. 26, anterior art. 20) IG (instituciones religiosas, asociaciones fundaciones entidades civiles, entidades mutualistas, asociaciones deportivas) en la medida que realicen actividades exentas en el IVA, dado que serían RI
Si se trata de un sujeto IVA Exento que al momento en que entró en vigencia la norma se encontraba obligado a cumplir con el Régimen de Almacenamiento de Registraciones a partir del periodo 10/2020 dejará de hacerlo. Y de tratarse de un sujeto exento en el Impuesto a las Ganancias tampoco estará obligado a cumplir con el Libro IVA Digital.
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Operaciones alcanzadas
Los montos que se consignan en la DDJJ del IVA se conforman por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital”, con los ajustes al débito o al crédito fiscal que correspondan.
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Cronograma de implementación obligatorio
1) Obligados al RCyV (al 30-09-2019, vigencia R.G.4597 ) ¿Quiénes son?
Los sujetos que integren la nómina publicada (ninguno)
Los alcanzados por la R.G. 2.485 (actual R.G.4291, Factura Electrónica) con excepción de los comprendidos por la R.G. 3067 (Factura Electrónica para Monotributistas)
Los responsables inscriptos en el IVA desde 01/01/2014
Los responsables inscriptos en el IVA que al 22-10-2014 (vigencia R.G. 3685) se encontraban alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones (anteriormente previsto en el Apartado A, Título II, de la R.G. 1361) ¿Quienes eran?
a) Autoimpresor b) +200.000 comp y $ 1.000.000 c) +$ 20.000.000 y 5.000 comp d) autorizados a guardar duplicado electrónico e) incorporados al CITI Compras RG 781 f) Ag. Ret IVA Artículo 2°, inciso b), de la Resolución General N° 18
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Cronograma de implementación obligatorio
2) No obligados al RCyV (al 30-09-2019)
Otros Responsables Inscriptos
Sujetos IVA Exento
3) Sujetos notificados individualmente por DFE
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Cronograma de implementación obligatorio – Obligados al RCyV
Notificados en el DFE
(Año calendario)
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Cronograma de implementación obligatorio – Sujetos restantes
Los sujetos que adquieran la calidad de RI o IVA Exento con posterioridad: a) a partir del período fiscal en que adquieran dicha condición b) o en la fecha obligatoria si fuera la posterior
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Procedimiento
Ingreso al servicio “Portal IVA”
Se contará con la información de los comprobantes emitidos y recibidos
Ajustes de dicha información por parte del contribuyente
Generación y presentación del LID
Con ello se cumple con el deber de “registrar”
Podrá ser descargado por el contribuyente
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Vencimiento
El día del vto. del IVA, debiéndose presentar el LID en forma previa
En el caso de Sujetos IVA Exento dentro 15 días corridos mes inmediato siguiente
Debe presentarse sin movimiento
Rectificativa DDJJ IVA
Se requiere rectificar previamente el LID. Debe tenerse en cuenta que antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico deberá rectificarse el Libro de IVA Digital generado y presentado para el mismo período
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Presentación de LID y DD.JJ IVA
La presentación de la DD.JJ. mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara
La presentación del Libro Digital de un periodo sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada del Libro Digital del período fiscal anterior
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Caracterización en el Sistema Registral
Cronograma Opción anticipada Sistema Registral Registros Especiales Características y Registros Especiales Caracterización 441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital
Opción obligatoria notificados al DFE (octubre 2019 y en el futuro) Sistema Registral Registros Especiales Características y Registros Especiales Caracterización 442 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital
Caracterización Sistema Registral
Forma de entrada a la obligación
Tipo de Libro IVA Tipo de DD.JJ
442 Por notificación
al DFE
Libro IVA Digital “Simplificado”
(es optativo, estoy de acuerdo tal cual está)
F.2082 (simplificada, optativa, estoy de acuerdo tal cual está) O bien modifico la DDJJ: F.2002 (IVA Web) F.731 (*) F.810 (**)
Libro IVA Digital (modifico el Libro)
F.2082 (simplificada, optativa) F.2002 (IVA Web) F.731 (*) F.810 (**)
441 Por cronograma Libro IVA Digital F.2002 (IVA Web) F.731 (*) F.810 (**)
Por opción Libro IVA Digital F.2002 (IVA Web) F.731 (*) F.810 (**)
(*) Empresas promovidas, proveedores de empresas promovidas, contribuyentes que realicen operaciones de exportación, responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital, sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados, sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles, sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica, sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse. (**) Sujetos cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial si se practican balances comerciales anuales y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias.
Acceso al Portal IVA
Acceso al Portal IVA
Opciones del Portal IVA
Datos iniciales Prorrateo de CF, Carga de importaciones, otros datos
Libro IVA Digital
Comprobantes de Ventas • Importación de datos de AFIP • Importación de archivo del contribuyente
• Formato ídem RCyV, txt comprobantes y txt alícuotas • El sistema pregunta si “pisa” datos o no
• Carga manual (calcula IVA sobre el monto neto cargado) • Carga de comprobantes de Controladores fiscales Vieja Tecnología
• Próximamente “desde” “hasta” con código 099. • Al momento cargar el “Z” como 083-Tiquet
Comprobantes de Ventas
Comprobantes anulados (comprobantes manuales)
Formatos de importación
Comprobantes de Compras • Si importo de la AFIP se incorpora todo, incluso CF comprobantes no relacionados con la actividad. Recordemos diferenciar CF no computables con gastos no relacionados • La carga diferencia comprobantes de compras e importaciones de bienes, próximamente se incorporará la carga para importaciones de servicios • El IVA CF se calcula sobre el monto neto gravado cargado • En casos de prorrateo se habilita un campo de CF computable, para la carga de CF no computables, aquellos limitados por ley o bien por aplicación de la regla de tope •Si bien existe la opción en Compras, no se utiliza la carga de Comprobantes anulados
Ajustes al DF y al CF
Ajustes al CF • Contribuciones de la Seguridad Social • Ley 27.253 permite hasta $ 300 por terminal de CF
Ajustes al DF por hecho imponible
• Exclusiones de Monotributo • Entregas perfeccionadas en un mes distinto al de emisión de la factura • Desafectación de cosas muebles afectadas con destino al uso personal • Donaciones
Vista previa / Presentar el libro / Descargar el libro en excel / Eliminar el libro • Descargar el libro antes de su presentación. • Una vez presentado no permite volver a su descarga (se estima será modificado)
IVA Listo • Modificar el Libro IVA Simplificado me lleva al Libro IVA Digital • No puedo modificar compras y ventas que alimentan el saldo técnico
Libro IVA Simplificado
Libro IVA Simplificado
IVA Listo DDJJ IVA Puedo quitar pero no agregar retenciones y/o percepciones
DDJJ IVA Listo
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RG 4597 Artículo 7 Veracidad de los comprobantes ARTÍCULO 7°.- En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de este Organismo.
La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de esta Administración Federal respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
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Repaso
• Si no hay operaciones se presenta sin movimiento • Los LID son correlativos y se requiere presentación del mes anterior • Por el momento ello no ocurre con la DDJJ IVA • El LID vence el mismo que la DDJJ IVA y se presenta en forma previa. Al momento se admite la presentación de la DDJJ IVA sin LID. • El LID solo reemplaza la obligación de registración frente a AFIP. No reemplaza Libros Rubricados ni disposiciones relativas a impuestos provinciales • Se pueden importar datos de la AFIP. Se pueden hacer importaciones parciales a lo largo del mes. • Se pueden importar datos del sistema contable (formatos ídem RCyV) • Se puede cargar manualmente.
Libro de IVA Digital
Repaso • Los comprobantes de Controladores Fiscales de Nueva Tecnología aun no se importan desde AFIP. • La rectificativa de una DDJJ de IVA implica rectificar el LID si se modifica el Saldo Técnico. No en cambio si se modifican los ingresos directos. • Recordar que la Ley 27.430 permite rectificar en menos hasta un 5% dentro de los 5 días del vencimiento de la DDJJ. • Los notificados quedan incorporados con caracterización 442. • Quienes ingresen por cronograma o por opción con caracterización 441. • El Libro IVA Digital Simplificado es optativo • La DDJJ IVA Simplificada (IVA Listo) es optativa • La bajada del libro se encuentra disponible una vez terminado pero antes de su presentación, para imprimir, copiar, etc. Se ha pedido que sea posible bajarlo después de presentado.
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Repaso
• Desde el mes en que se presenta el LID deja de presentarse el RCyV • Al momento se admite cargar en el LID compras de periodos anteriores • Las NC de ventas restan de las ventas y las NC de proveedores restan de las compras. Al igual que antes. Ello se ajusta en la DD.JJ, al igual que antes.
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Modificaciones a las R.G. 1415
Se elimina la registración para AFIP (actuales Libro IVA Compras y Ventas)
Art. 7 Obligación de registrar
Anexo VI Datos que debe contener la registración
Título III Registración
Se elimina la obligación de que estos libros se encuentren en el Domicilio Fiscal, si bien los comprobantes respaldatorios si deben estar en dicho domicilio
Art. 60 y 61
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Modificaciones a la R.G. 3685 Citi compras y ventas
Se adecua el artículo 2, estableciendo que deben cumplirlo solo los RI que cumplan algunas de las condiciones previstas (actualmente en algunos incisos hablaban de “sujetos”, no solo de RI)
Vencimiento: con anterioridad al día de vencimiento del IVA (antes mismo día)
Se efectúan adecuaciones al almacenamiento de duplicados electrónicos (optativo) (salvo caso puntual Fac. Elec que opta por utilizar web services y vende consumidor final)
Se deroga el almacenamiento electrónico (antes obligatorio para sujetos exentos con determinadas características)
Se deroga el régimen informativo (compras-ventas) desde que resulte obligatorio el LID, quedando solamente obligado los contribuyentes comprendidos en la RG 1575 en la medida que aun por cuestiones de vigencia no deban aplicar el LID
R.G. 1575 facturas A quedan eximidos de presentar el “Citi Ventas” dado que presentan el Libro de IVA Digital
Emisión de ND y NC
Disposiciones generales R.G. 1415 RG AFIP 1415 Anexo IV apartado A) 2. NOTAS DE CREDITO Y DEBITO
Las notas de crédito y/o de débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., se ajustarán a los requisitos que se deben cumplir con relación a los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Estos documentos podrán ser confeccionados en los mismos talonarios de comprobantes, listados continuos o lotes de formularios utilizados respecto de la operación originaria. Disposiciones específicas R.G. 4540
Emisión de ND y NC
Emisión de ND y NC
• En el uso de sus facultades de verificación y control, la AFIP detectó sujetos que para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores emiten su propia nota de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura o comprobante recibido. • Esta operatoria trae como consecuencia la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma operación, para evitar una distorsión de la información se establecen condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito, conforme a lo previsto en los regímenes de facturación. • La R.G. 4540 la AFIP estableció nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito, entre ellas, la fecha de entrada en vigencia, que originalmente estaba prevista para el 1/10/2019, y que luego mediante la resolución general 4701 estableció como nueva fecha la del 01/7/2020.
Emisión de ND y NC
Sujetos • Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. • Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
Emisión de ND y NC
Requisitos y formalidades • Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. • Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.) • No obstante cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.
Emisión de ND y NC
Plazo de Emisión • Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
Sistema de emisión de comprobantes Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito la vinculación a otros documentos comerciales no fiscales, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso. • De tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, idéntico tratamiento se aplicará cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.
Vigencia • 1 de julio de 2020
Modalidad de emisión de comprobantes
Modalidad de emisión de comprobantes
R.G. 4291 – Regímenes particulares factura electrónica
F.8001 derogado RG 4520
Controladores fiscales
Modificaciones a la R.G. 3561/13 – Controladores fiscales – Recambio de equipos de vieja tecnología (VT)
• Comercialización de equipos VT 31-08-2019 (antes 31-03-2019)
• Comercialización de memorias VT 31-08-2019 (antes 31-03-2019)
• Utilización de equipos VT fecha límite
Mayor o igual a 11 equipos 01-04-2021 a 31-05-2021
De 2 a 10 equipos 01-06-2021 a 31-07-2021
1 equipo 01-08-2021 a 30-09-2021
Ley 27.430 – Modificación Ley 11.683
Artículo 35, nuevo inciso h)
“h) La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias. El contribuyente o responsable podrá plantear su disconformidad ante el organismo recaudador. El reclamo tramitará con efecto devolutivo y deberá ser resuelto en el plazo de cinco (5) días. La decisión que se adopte revestirá el carácter de definitiva pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.”
Otras modificaciones recientes
Factura de Crédito Electrónica Actualización de monto mínimo
• En el marco de la publicación de la Res. 69/2020 (SEPYMEYE/MDP) que establece la actualización de los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyME (Res. 220/19), y de acuerdo a lo establecido por la Res. 36/19, se actualiza el monto mínimo para la emisión de Factura de Crédito Electrónica a $ 146.885. • El nuevo límite establecido por la citada resolución para la categoría Micro de la actividad Servicios es de $9.900.000, lo cual lleva el incremento porcentual a 46,884%, que aplicado a los $ 100.000.- que regían, como monto mínimo, hasta el 2/7/2020, explican el nuevo monto mínimo de $146.885.
Vigencia: 03/07/2020
Muchas gracias por su atención
@eduarditovaz [email protected]