Libro Futuras Claves

download Libro Futuras Claves

of 161

description

gestion deportiva

Transcript of Libro Futuras Claves

  • Eduardo Beotas LalagunaEduardo Blanco Pereira

    Juan Carlos Cubeiro VillarAlberto Dorado Surez

    Leonor Gallardo GuerreroJavier Lozano Cid

    Diego Marn-Barnuevo FaboSantos Ortega Marcos

    Francisco J. Ramrez PerdigueroAndrs Senlle Szodo

    FUTURAS CLAVESEN LA GESTIN DE

    ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

    Ediciones de la Universidadde Castilla-La Mancha

    FUNDACIN RFEF

    Las ventas de este libro se destinarn ntegramente a laAsociacin Espaola contra la Leucodistrofia (ALE-ELAEspaa)

    Asociacin Espaolacontra la Leucodistrofia

    (ALE-ELAEspaa)Telfono: 91 297 75 49

    Fax: 91 298 69 69e-mail: [email protected]

    CAPTULO 1.El ordenamiento jurdico del deporte.

    CAPTULO 2.La gestin econmica y financiera en

    una organizacin deportiva.

    CAPTULO 3.Gestin del talento

    en las organizaciones deportivas.

    CAPTULO 4.Calidad de gestin

    para asegurar los resultadosen las organizaciones deportivas.

    CAPTULO 5.Panorama de las

    infraestructuras deportivas.

    CAPTULO 6.La gestin pblica

    en las organizaciones deportivas.

    CAPTULO 7.La gestin privada

    en las organizaciones deportivas.

    CAPTULO 8.Realizacin de proyectos deportivos.

    CAPTULO 9.Marketing y deporte.

    FUTURAS CLAVESEN LA GESTIN DE

    ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

    FUTU

    RAS

    CLAV

    ES E

    N L

    A G

    ESTI

    N

    DE

    ORG

    AN

    IZACI

    ON

    ES D

    EPO

    RTIV

    AS

    FUTU

    RAS

    CLAV

    ES E

    N L

    A G

    ESTI

    N

    DE

    ORG

    AN

    IZACI

    ON

    ES D

    EPO

    RTIV

    AS

    ISBN 84-8427-454-3

    CIUDADdel FTBOL

    portada FUTURAS CLAVES 01/02/11 13:29 Pgina 1

  • FUTURAS CLAVESEN LA GESTIN DE

    ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

  • FUTURAS CLAVESEN LA GESTIN DE

    ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

    Direccin:Leonor Gallardo Guerrero

    Javier Lozano Cid

    Autores:Eduardo Beotas LalagunaEduardo Blanco Pereira

    Juan Carlos Cubeiro VillarAlberto Dorado Surez

    Leonor Gallardo GuerreroDiego Marn-Barnuevo Fabo

    Santos Ortega MarcosFrancisco J. Ramrez Perdiguero

    Andrs Senlle Szodo

    Colaboradora:Marta Garca Tascn

    Cuenca, 2006

    FUNDACIN RFEF

  • Esta edicin es propiedad de EDICIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA

    MANCHA y de la FUNDACIN DE LA REAL FEDERACIN ESPAOLA DE FTBOL y

    no se puede copiar, fotocopiar, reproducir, traducir o convertir a cualquier medio impreso, elec-

    trnico o legible por mquina, enteramente o en parte, sin el previo consentimiento de los titu-

    lares del copyright.

    de los textos e ilustraciones: los autores. de la presente edicin: Universidad de Castilla-La Mancha

    y Fundacin de la Real Federacin Espaola de Ftbol.

    Edita: Servicio de Publicaciones de laUniversidad de Castilla-La Mancha.

    Edicin de 1.000 ejemplares.

    Diseo de la cubierta: Fundacin de la Real Federacin Espaola de Ftbol.Diseo del interior: UCLM.

    I.S.B.N.: 84-8427-454-3Dep. Leg.: CU-220-2006

    Impresin: TRISORGAR, S.L. (Tarancn Cuenca)Impreso en Espaa - Printed in Spain.

  • NDICE

    Prlogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    PRIMERA PARTE:CONCEPTOS JURDICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL DEPORTE . . . 15

    CAPTULO 1. El ordenamiento jurdico del deporte. . . . . . . . . . . . . . . . . 17Diego Marn-Barnuevo Fabo

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172. Las principales normas de Derecho del Deporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183. El rgimen jurdico del deportista profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    3.1. La diferencia entre deportista profesional y deportista no profesional 193.2. El rgimen laboral del deportista profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.3. El rgimen fiscal del deportista profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    4. El asociacionismo deportivo de primer nivel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.1. Los clubes deportivos elementales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234.2. Los clubes deportivos bsicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234.3. Los clubes deportivos de entidades con personalidad jurdica . . . . . . 244.4. Las sociedades annimas deportivas (SAD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    4.4.1. La constitucin de SAD y su capital social mnimo . . . . . . . . . 254.4.2. Los accionistas de las SAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254.4.3. rganos de administracin de las SAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264.4.4. Las cuentas de las SAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    5. El asociacionismo deportivo de segundo nivel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275.1. Las Federaciones Deportivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275.2. Las Agrupaciones de Clubes de mbito Estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . 295.3. Los Entes de Promocin Deportiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295.4. La Liga Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    6. El Consejo Superior de Deportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

  • CAPTULO 2. La gestin econmica y financieraen una organizacin deportiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Santos Ortega Marcos, Fco. Javier Quesada Snchez,M ngela Jimnez Montas y Javier Aranguren Castro

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332. Aspectos contables y financieros de las organizaciones deportivas . . . . . . 35

    2.1. Con nimo de lucro:especial referencia a las Sociedades Annimas Deportivas (SAD) . . . 35

    2.2. Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL): especial referencia a lasFundaciones y Asociaciones Deportivas y Federaciones . . . . . . . . . . . 42

    3. Resumen de la situacin actual y perspectivas de futuro . . . . . . . . . . . . . . 453.1. Norma Internacional de Contabilidad-NIC N1:

    Sobre de estados financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453.2. El nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    SEGUNDA PARTE:LA BUENA GESTIN EN LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS . . 51

    CAPTULO 3. Gestin del talento en las organizaciones deportivas. . . . 53Juan Carlos Cubeiro Villar

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 532. Una serie de preguntas sobre el talento que tal vez se est haciendo . . . 533. Como definir el talento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 544. El talento, clave para los resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 565. La gestin del talento desde una perspectiva sistmica.

    Un enfoque de transformacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586. Negociacin y compensacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    6.1. Tcticas de negociacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606.1.1. Clasificacin de las tcnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    6.2. Fases de proceso de negociacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 626.2.1. Normas y reglas tcticas en la negociacin . . . . . . . . . . . . . . . . 636.2.2. Las negociaciones en equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

    7. Gestin del cambio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 648. El arte de la comunicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    CAPTULO 4. Calidad de gestin para asegurar los resultados en lasorganizaciones deportivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Andrs Senlle Szodo

    1. Calidad y desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 672. Aplicar un mtodo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

  • 3. Pasos y etapas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 704. Notas y aclaraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 765. Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 776. Beneficios de una gestin con calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

    TERCERA PARTE:LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS: GESTIN PBLICAVS. GESTIN PRIVADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    CAPTULO 5. Panorama de las infraestructuras deportivas. . . . . . . . . . 81Eduardo Beotas Lalaguna

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 812. Evolucin histrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 823. Premisas a tener en cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 874. El escenario de infraestructuras deportivas en Espaa . . . . . . . . . . . . . . . . 87

    CAPTULO 6. La gestin pblica en las organizaciones deportivas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Leonor Gallardo Guerrero

    1. Las claves del cambio en la gestin pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932. La nueva gestin deportiva pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    2.1. El usuario pasa a ser el cliente: la calidad en la gestin pblica . . . . . 942.2. La instalacin deportiva pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 952.3. Los cambios en la gestin indirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

    3. Diferentes acciones para la mejora de la buena gestin deportiva . . . . . . . 983.1. La formacin en el rea de la gestin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 983.2. El I+D en la gestin pblica deportiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

    CAPTULO 7. La gestin privada en las organizaciones deportivas. . . . 103Alberto Dorado Surez

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1032. La situacin actual en el sector deportivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

    2.1. La estructura y organizacin privada del deporte . . . . . . . . . . . . . . . . . 1042.2. La industria del deporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1092.3. La situacin actual en el sector privado:

    nuevas demandas de nuevos Clientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1103. Retos y perspectivas para el futuro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

    3.1. Los valores para el xito en las organizaciones deportivas . . . . . . . . . . 1113.2. Propuestas de intervencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    4. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

  • CUARTA PARTE:CMO SE VEN LOS RESULTADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

    CAPTULO 8. Realizacin de proyectos deportivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Eduardo Blanco Pereira y Vicente Gambau Pinasa

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1192. El proyecto deportivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

    2.1. Concepto de proyecto deportivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1192.2. Caractersticas bsicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1202.3. Claves de proyectos deportivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

    3. La direccin de proyectos deportivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1223.1. El entorno de la direccin de proyectos deportivos . . . . . . . . . . . . . . . 1233.2. La Norma para la direccin de proyectos deportivos . . . . . . . . . . . . . . 125

    4. La direccin integrada de proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1274.1. Elementos y procesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1274.2. Gestin de integracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

    CAPTULO 9. Marketing y deporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135Francisco J. Ramrez Perdiguero

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1352. Definicin de marketing: el cliente como punto de partida . . . . . . . . . . . . . 136

    2.1. La clave del marketing: la relacin de intercambio . . . . . . . . . . . . . . . 1382.2. Los tipos de oferta: segn demanda el cliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

    3. Las palancas clsicas del marketing: en busca del mix eficaz . . . . . . . . . . 1414. Concepto moderno de marketing deportivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1435. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

    BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

  • PRLOGO

    La Ciudad del Ftbol es un sueo hecho realidad. Desde 1988, cuando obtuvepor primera vez el apoyo del ftbol espaol, convirtindome en presidente de la RealFederacin Espaola de Ftbol, so que un da tendramos un lugar como ste, don-de se formarn las canteras de nuestras selecciones nacionales, nuestros rbitros yentrenadores. Desde su inauguracin, hace poco ms de dos aos y medio, estas ins-talaciones vienen siendo calificadas como excelentes por quienes las han utilizado,volviendo en cada ocasin que tienen.

    Pues bien, esa idea de formar a los hombres y a las mujeres del ftbol, ha alcan-zado, gracias a nuestro equipo de profesionales, a los dirigentes y gerentes de nues-tro deporte. La Ciudad del Ftbol se ha convertido en un centro de tecnificacin, detal manera que preparadores fsicos, directivos de empresas o federaciones, directo-res generales o deportivos de distintas entidades, nacionales e internacionales, haninvertido su tiempo, aqu, entre nosotros, en avanzar en su formacin.

    Esa formacin redundar en el propio ftbol en particular y en el deporte engeneral. Se trata, pues, de un avance comn, un debate permanente, un intercambioenriquecedor de ideas. se era el plan y ste es el presente que augura un futuro pro-metedor. ste es el ftbol que so y del que me siento orgulloso de presidir. Saba-mos, quienes iniciamos este proyecto, que el camino sera difcil. Pero, de igualmanera supimos, desde el primer momento, que estas instalaciones nos impulsaran alograr el objetivo.

    En esta ocasin, con este MGOD del Deporte, saltamos hacia adelante ennuestra sana ambicin de ser un referente en la formacin de los dirigentes deporti-vos. Lo importante es la respuesta que estamos encontrando a cada iniciativa. Y pue-do asegurar que sta no ser la ltima.

    D. ngel Mara Villar LlonaPresidente de la Real Federacin Espaola de Ftbol

  • PRESENTACIN

    El deporte ha venido adquiriendo, en la esfera de las actividades de formacin,una progresiva importancia en los ltimos aos, tanto en su dimensin individualcomo colectiva, y en la misma proporcin, una apremiante necesidad, que este sectordemanda, de ser atendido por especialistas de la gestin de organizaciones deportivas.

    Las organizaciones deportivas han sufrido grandes transformaciones en los lti-mos aos, que impulsan a una renovacin continua, como corresponde a una organi-zacin de servicios, para dar respuestas actuales y eficaces a los desafos planteados.

    La Universidad de Castilla-La Mancha, tiene la disposicin de ofrecer susmedios y recursos humanos existentes en las disciplinas de administracin y gestin,para contribuir de la mejor manera para formar futuros especialistas. Una de estasactuaciones concretas, ha sido, precisamente, la realizacin del Master de Gestin deOrganizaciones Deportivas, en colaboracin con la Real Federacin Espaola de Ft-bol, que ha sido sin duda el germen del libro que se presenta.

    Los nueve captulos que se desarrollan en este libro traducen un intento de com-pilar, de forma prctica y terica, las disciplinas que un gestor debe conocer para lle-var a buen fin las nuevas filosofas de gestin, desde la creacin y supervisin delproyecto, hasta la aplicacin de la mejor calidad del servicio enfocada al cliente,pasando, por supuesto, por el reconocimiento de la importancia de todos aquellos quecolaboran a diario en el buen funcionamiento de una organizacin deportiva.

    Estas disciplinas han sido desarrolladas, segn nuestra consideracin, por nueveespecialistas significativos en cada una de las materias, y, quin mejor que ellos paradar una mayor aportacin al mundo de la Gestin.

    Prof. Dr. D. Ernesto Martnez AtazRector de la Universidad de Castilla-La Mancha

  • PRIMERA PARTE:

    CONCEPTOS JURDICOS YADMINISTRATIVOS DEL DEPORTE

  • 17

    1. EL ORDENAMIENTO JURDICO DEL DEPORTE

    Diego Marn-Barnuevo FaboUniversidad Carlos III de Madrid

    1. INTRODUCCIN

    Como todo el mundo sabe, el Derecho es el conjunto de reglas que ordena lavida en comunidad. Por ello surge cuando dos o ms individuos inician una relacinde convivencia, porque en ese momento nace la necesidad de establecer una serie dereglas que determinen lo permitido y lo prohibido, lo que cada uno puede y no pue-de hacer. A medida que crece la comunidad y se produce el crecimiento intelectual yeconmico del individuo, las reglas de convivencia (el Derecho) se desarrollan y sehacen ms complejas, lo que motiv en su momento la divisin del Derecho en gran-des bloques temticos y la especializacin de los juristas en Derecho Penal, el Dere-cho Civil, el Derecho Administrativo y el Derecho Laboral.

    En el ltimo tercio del siglo XX tuvo lugar un nuevo desarrollo del Derecho yun incremento ostensible de las normas que integran el ordenamiento jurdico, lo quefavoreci una nueva divisin del Derecho en bloques temticos de contenido msespecfico y as, por ejemplo, dentro del Derecho Administrativo se agruparon lasreglas por temas y surgieron especialidades como Derecho Urbanstico, Derechode la Funcin Pblica, Derecho del Medio Ambiente, Derecho de las Telecomu-nicaciones, etc. Obviamente, cada especialidad agrupa el conjunto de reglas jurdi-cas vigentes en relacin con cada uno de los temas.

    En el mbito del deporte, todo el mundo conoce la existencia de unas reglas bsi-cas y primarias que ordenan la actuacin de los deportistas. Estos deportistas, a suvez, pueden participar en competiciones que se rigen por otras reglas especficas ini-cialmente fijadas por asociaciones privadas. Pero como el inters por el deporte hatranscendido socialmente y ahora puede afirmarse que el resultado de un aconteci-miento deportivo afecta a miles de personas, el Estado ha considerado oportuno tute-lar el inters de esos ciudadanos y, para ello, ha decidido intervenir y controlar eldesarrollo de las competiciones oficiales (para lo cual tambin asume el compromisoel financiar el deporte base). Por tanto, junto a las reglas privadas que ordenan eldesarrollo de una actividad privada como es el deporte, conviven en la actualidadotras reglas pblicas que ordenan el desarrollo de las competiciones deportivas.

  • DIEGO MARN-BARNUEVO FABO

    18

    Adems, el Estado-legislador tambin aprueba reglas especiales para los depor-tistas cuando regula otras materias y considera conveniente dar un tratamiento singu-lar a las relaciones deportivas. As sucede, por ejemplo, con las reglas de Derecho delTrabajo, que regulan las relaciones entre los empresarios y los trabajadores y, por moti-vos obvios, establecen un rgimen especial para los deportistas que son contratadospara la prctica del deporte. O con el Derecho Tributario, que tambin establece unasreglas especficas previstas para los deportistas o para las entidades deportivas.

    De este modo hemos visto que existen muchas reglas que de forma directa oindirecta inciden sobre el deporte (los deportistas, las asociaciones deportivas, lascompeticiones, la financiacin, etc.), y todas ellas integran lo que en ocasiones sedenomina ordenamiento jurdico del deporte y en otras simplemente Derecho delDeporte.

    2. LAS PRINCIPALES NORMAS DEL DERECHO DEL DEPORTE

    De lo expuesto en el epgrafe anterior se desprende que son muchas y diversaslas normas que inciden sobre el mundo del deporte. Por encima de todas ellas se sitala Constitucin Espaola (en donde se establece que los poderes pblicos fomentarnla educacin fsica y el deporte), y el Derecho Comunitario (cuya prohibicin de dis-criminacin por motivos de nacionalidad motiv la Sentencia Bossman y la desapa-ricin de la diferencia de trato para deportistas nacionales y comunitarios).

    Luego se aplican en relacin de igualdad todas las normas con rango de ley,entre las que destaca la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre, en adelanteLD), que tiene por objeto la ordenacin del deporte, segn afirma su artculo 1. Enrealidad, esta ley dedica la mayor parte de su articulado a regular los organismospblicos con funciones deportivas (Consejo Superior de Deportes y Comit Olmpi-co Espaol) y, las asociaciones deportivas privadas (clubes deportivos elementales ybsicos, sociedades annimas deportivas, federaciones deportivas, ligas profesiona-les), aunque tambin dedica algunos artculos a regular las competiciones, el dopajey la disciplina deportiva.

    En un nivel de jerarqua inferior y sometidas a las anteriores se encuentran losreglamentos, entre los que resulta oportuno destacar el de federaciones deportivas(Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre) y el sociedades annimas deportivas(Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio), y el conocido Real Decreto 1006/1985, de26 de junio, que regula la relacin laboral especial de los deportistas profesionales.

    3. EL RGIMEN JURDICO DEL DEPORTISTA PROFESIONAL

    El ordenamiento jurdico contiene una serie de reglas especialmente dirigidas alos deportistas profesionales, cuyo estudio exige, en primer lugar, conocer la diferen-cia existente en el mbito jurdico entre deportista profesional y no profesional.

  • El ordenamiento jurdico del deporte

    19

    3.1. La diferencia entre deportista profesional y deportista no profesional(amateur o aficionado)

    Una de las cuestiones que mayor dificultad plantea en el mbito del Derecho delDeporte es la diferenciacin entre deportista profesional y no profesional, debido aque la normativa vigente contiene dos criterios distintos para determinar quin tienela consideracin de profesional. En efecto, aunque no parece muy lgico, lo cierto esque unas normas establecen unos criterios para identificar a los deportistas profesio-nales y otras normas otros criterios distintos.

    As, el artculo 8.e) de la Ley del Deporte atribuye al Consejo Superior deDeportes (CSD) la competencia para calificar las competiciones oficiales como pro-fesionales, y le permite basar su decisin en criterios como la existencia de vnculoslaborales entre clubes y deportistas, o la importancia y dimensin econmica de lacompeticin. De acuerdo con esta disposicin, el CSD ha reconocido carcter profe-sional a las competiciones de ftbol de primera y segunda divisin, y a las competi-ciones de baloncesto de primera y segunda divisin de liga y copa.

    Por otro lado, el RD 1006/1985, que regula la relacin laboral especial de losdeportistas profesionales, establece en su artculo 1.2 que son deportistas profesiona-les quienes, en virtud de una relacin establecida con carcter regular, se dediquenvoluntariamente a la prctica del deporte por cuenta y dentro del mbito de organi-zacin y direccin de un club o entidad deportiva a cambio de una retribucin. Setrata como vemos- de un criterio que identifica a los deportistas profesionales conlos deportistas asalariados, los que perciben un salario por practicar el deporte.

    La existencia de un doble criterio para considerar profesional a un deportistacomplica sensiblemente el estudio y la comprensin de las reglas vigentes en estamateria, y produce resultados ciertamente paradjicos. As, por ejemplo, resulta sor-prendente que alguno de los deportistas que mayores ingresos obtienen de la prcticadel deporte como Sergio Garca o Rafael Nadal-, no tengan a consideracin de pro-fesionales de acuerdo con los criterios expuestos; o que algunos jugadores de balon-mano o ftbol-sala tengan la consideracin laboral de profesionales pese a desarrollarsu actividad en una competicin que no tiene la consideracin de profesional.

    3.2. El rgimen laboral del deportista profesional

    Como veamos en el apartado anterior, el RD 1006/1985 reconoce la condicinde deportistas profesionales a quienes practican el deporte por cuenta ajena y perci-ben una retribucin por dicha actividad. Este reconocimiento constituy unimportante avance en la reivindicacin de derechos de los deportistas, en tanto lespermita tener la consideracin jurdica de trabajadores y, con ello, obtener unasgarantas especficas frente a los posibles abusos de los patronos o empleadoresy, especialmente relevante, su incorporacin a la Seguridad Social. Evidentemente, larelacin laboral de los deportistas con sus clubes o empleadores es sensiblementedistinta de la que tienen la mayora de los trabajadores con sus patronos, y por ello el

  • DIEGO MARN-BARNUEVO FABO

    20

    RD 1006/1985 establece medidas especficas para configurar un rgimen laboralespecial con el que se pretende dar un tratamiento especfico a esa singular relacin.

    Para ello, lo primero que establece es una definicin positiva de deportista pro-fesional, en virtud de la cual ostentan esa condicin quienes, en virtud de una rela-cin establecida con carcter regular, se dediquen voluntariamente a la prctica deldeporte por cuenta ajena y dentro del mbito de organizacin y direccin de un clubo entidad deportiva a cambio de una retribucin. Seguidamente se delimita negativa-mente esa definicin al establecerse que quedan excluidos de ese mbito quienes sededican a la prctica del deporte dentro del mbito de un club percibiendo de stesolamente una compensacin por los gastos ocasionados por su prctica deportiva.Por tanto, las notas que caracterizan la relacin profesional de los deportistas son:

    1) La existencia de una relacin regular o estable2) El sometimiento del deportista a las instrucciones del club3) La percepcin de una retribucin como contraprestacin del trabajo realizado

    En relacin con los derechos y deberes asociados a la condicin de deportistaprofesional, estn establecidos de forma genrica en los artculos 7 y 8, en los que sedispone, de un lado, que el deportista est obligado a realizar la actividad deportivapara la que se le contrat en las fechas sealadas, aplicando la diligencia especficaque corresponda a sus personales condiciones fsicas y tcnicas y de acuerdo con lasreglas de juego aplicables y las instrucciones del club o entidad deportiva. Y de otro,que los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupacin efectiva, no pudien-do, salvo en los casos de sancin o lesin, ser excluidos de los entrenamientos ydems actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividaddeportiva.

    Por lo que respecta a la jornada laboral, como es obvio, era preciso estableceruna regla especial distinta de la prevista para la mayora de los trabajadores (no es portanto de aplicacin el lmite de 40 horas semanales, aunque s el lmite anual de horastrabajadas). Por ello se dispone que la jornada laboral de los deportistas profesiona-les ser la necesaria para la prestacin efectiva de sus servicios ante el pblico y eltiempo en que est bajo las rdenes directas del club o entidad deportiva a efectos deentrenamiento o preparacin fsica y tcnica para la misma.

    En la extincin del contrato son de aplicacin las condiciones generales aplica-bles en este mbito, si bien resulta especialmente controvertido el supuesto de extin-cin por decisin unilateral del deportista. En estos casos, parece evidente que lavoluntad del trabajador es suficiente para la extincin del contrato laboral, pero seplantean distintos problemas en relacin con la indemnizacin que debe percibir laentidad que le haba contratado. El ms importante de ellos tiene que ver con la cuan-ta de la indemnizacin, porque si bien lo razonable sera que su determinacin fueraproporcional a las retribuciones totales del deportista y a la inversin realizada en suformacin, lo cierto es que los contratos suscritos en los ltimos tiempos establecenunas cantidades en concepto de indemnizacin ciertamente exorbitantes. En la mayo-ra de los casos se fijan esas exorbitantes cuantas con la intencin de negociar la sali-da de la entidad del deportista profesional, pues aunque las partes contratantes sepan

  • El ordenamiento jurdico del deporte

    21

    que los tribunales probablemente reduciran esas cuantas en virtud del principio deproporcionalidad, lo cierto es que nadie quiere someter el conflicto a la jurisdiccinlaboral por los inconvenientes que conlleva, lo que dificulta la solucin judicial ydefinitiva del problema descrito.

    3.3. El rgimen fiscal del deportista profesional

    En cuanto al rgimen fiscal de los deportistas conviene destacar, en primer lugar,que estn sujetos a las mismas obligaciones que el resto de los contribuyentes que tie-nen un trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de las singularidades existentes en rela-cin con las retribuciones derivadas de la explotacin de derechos de imagen. Por tan-to, en relacin con los ingresos obtenidos por el desarrollo de su actividad comodeportista profesional, tendrn la calificacin de rendimientos del trabajo a efectos desu tributacin por el IRPF, y junto con el resto de los rendimientos obtenidos tributa-rn a un tipo de gravamen progresivo que llega a ser del 45% para la porcin de ingre-sos que excede de 45.000 euros. La renta que merece esta calificacin slo permitededucir los gastos expresamente previstos en la Ley (gastos en concepto de seguridadsocial, mutualidades, sindicatos, colegios profesionales obligatorios y un mximo de300 euros en concepto de gastos de defensa jurdica por conflictos laborales).

    Pero junto a la retribucin directamente vinculada al desarrollo de la actividaddeportiva, algunos deportistas profesionales obtienen otras retribuciones por ese con-cepto normalmente denominado explotacin de derechos de imagen. Bajo estadenominacin se incluyen, al menos, dos supuestos distintos: la obtencin de ingre-sos por cesin de derechos de imagen a un tercero, y la obtencin de ingresos por lacesin de derechos de imagen a la misma entidad que le contrata como deportista.

    Los ingresos derivados de la cesin de derechos de imagen a un tercero tienenla consideracin de rendimientos de actividades econmicas. Es decir, se trata de unsupuesto de realizacin de una actividad empresarial, como cualquier otra, que con-lleva una serie de deberes formales significativa (inscripcin en el censo, llevanza decontabilidad, presentacin de declaraciones trimestrales, etc.), sujeta al IVA y a losdeberes formales de este impuesto (contabilizacin del impuesto, expedicin de fac-turas, presentacin de declaraciones trimestrales, etc.), y que permite la deduccinde todos los gastos necesarios para la obtencin de ingresos. Este gravamen es simi-lar en los supuestos en que los derechos de imagen son explotados directamente porel deportista, o son explotados a travs de una sociedad cuyas acciones o participa-ciones pertenecen mayoritariamente al deportista y que ostenta el derecho de explo-tacin de los derechos de imagen del deportista.

    Pero, junto a este supuesto, ha sido frecuente la retribucin de derechos de ima-gen por parte de la misma entidad que retribua de forma regular al deportista. Se tra-taba, en algunos casos, de una artimaa para pagar el salario del deportista medianteformas de retribucin sometidas a una tributacin ms ventajosa (al ser rendimientosde actividades econmicas, el pagador no tena que practicar retencin y el perceptorpoda deducir todos los gastos necesarios para la obtencin de los ingresos). Por ellola Administracin primero y el legislador despus intervinieron para atajar esas prc-

  • DIEGO MARN-BARNUEVO FABO

    22

    ticas que slo en algunos casos obedecan verdaderamente a una explotacin de losderechos de imagen del deportista por parte del club, y se introdujo un precepto quelimitaba al 15 por 100 la cantidad que los clubes podan pagar a sus deportistas-empleados en concepto de derechos de imagen. En realidad, ese precepto slo tieneeficacia en el mbito fiscal, lo que significa que si club paga a su deportista el 50%de las retribuciones totales en concepto de salario y el 50% restante en concepto deretribucin de derechos de imagen, ese contrato ser vlido, pero a efectos de IRPFse considerar que el 85% de lo pagado son rendimientos del trabajo (salario) y sloel 15% restante rendimientos de actividades econmicas (retribucin por la cesin dederechos de imagen). En todo caso, debe sealarse que ese precepto no ha logrado elefecto perseguido, porque muchos clubes han encontrado otras formas de lograr esemismo resultado sin soportar la limitacin expuesta.

    Algunos deportistas profesionales pactan una retribucin neta al negociar suscontratos con el empleador (club, SAD, etc.). Ello significa que el empleador debepagar una cantidad sensiblemente superior a la retribucin pactada, para que, una vezdescontados los impuestos legalmente exigibles, el deportista disponga de una retri-bucin igual a la pactada (o, expresado con otras palabras, se trata de una clusula envirtud de la cual el empleador se compromete a pagar todos los impuestos exigiblesal deportista por dicha retribucin). Pues bien, en relacin con este tipo de clusulasconviene subrayar que carecen de eficacia jurdica frente a la Administracin Tribu-taria, por lo que el deportista ser el nico responsable frente a la Administracin encaso de impago. Ello encuentra justificacin en el hecho de que los impuestos siem-pre son exigidos a quien tiene la condicin de contribuyente segn la ley, sin perjui-cio de que ste pueda reclamar va civil- contra otras personas el cumplimiento delos compromisos econmicos incluidos en sus contratos privados.

    4. EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE PRIMER NIVEL

    Segn establece el artculo 12 de la Ley del Deporte, las Asociaciones deporti-vas se clasifican en Clubes, Agrupaciones de Clubes de mbito estatal, Entes de Pro-mocin deportiva de mbito estatal, Ligas Profesionales y Federaciones deportivasespaolas. Por ello, y con base en lo establecido en el prembulo de dicha Ley, se haacuado la expresin asociacionismo deportivo de primer nivel o primer grado paraaludir a la primera estructura asociativa en torno a la cual se organiza el deporte: losclubes deportivos (elementales y bsicos), los clubes deportivos de entidades con per-sonalidad jurdica y las sociedades annimas deportivas (SAD).

    Tanto los clubes como las SAD deben inscribirse en el Registro de AsociacionesDeportivas y en la Federacin deportiva correspondiente, y todos ellos quedan obli-gados a poner a disposicin de la Federacin Espaola que corresponda los miembrosde su plantilla deportiva requeridos para formar la seleccin nacional.

  • El ordenamiento jurdico del deporte

    23

    4.1. Los clubes deportivos elementales

    Los clubes deportivos, segn establece el artculo 13 de la Ley del Deporte, sonasociaciones privadas, integradas por personas fsicas o jurdicas que tengan porobjeto la promocin de una o varias modalidades deportivas, la prctica de las mis-mas por sus asociados, as como la participacin en actividades y competicionesdeportivas. Adems, para poder ostentar los derechos que le corresponden, deben ins-cribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas y, si adems quieren participar encompeticiones oficiales, deben inscribirse tambin en la Federacin Deportiva corres-pondiente.

    Para la constitucin de un club deportivo elemental, basta con que sus fundado-res suscriban un documento privado que contenga sus datos de identificacin, la indi-cacin de la persona que actuar como delegado o responsable del club, el domicilioa efecto de notificaciones, la voluntad de constituir un club (con expresin de la fina-lidad concreta de dicho club y su nombre), y el expreso sometimiento a las normasdeportivas del Estado y de la Federacin Deportiva correspondiente. En cuanto a lasreglas de funcionamiento del club, debern estar inspiradas en principios democrti-cos y representativos, como todas las asociaciones privadas previstas en nuestro orde-namiento jurdico

    Como se desprende de lo expuesto, resulta extraordinariamente sencillo consti-tuir un club deportivo elemental, pues slo precisa la voluntad de sus fundadores y laelaboracin de un documento sencillo (el acta fundacional) en el que queda plasma-da esa voluntad y algunos datos ms. Ello es debido al inters por facilitar al mximoel reconocimiento jurdico de esa estructura que, en realidad, slo muestra el intersde un grupo reducido de personas por practicar un deporte, y que no habilita para par-ticipar en competiciones oficiales de mbito estatal o de carcter internacional.

    4.2 Los clubes deportivos bsicos

    Los clubes deportivos bsicos, a diferencia de los elementales, s pueden parti-cipar en competiciones oficiales nacionales o internacionales. La constitucin de unclub deportivo bsico tambin es sencilla, aunque la trascendencia de dicha asocia-cin determina que los actos de constitucin estn revestidos de formalidades que,como vimos, no se exigen para los clubes deportivos elementales.

    Para su constitucin se exige la comparecencia ante Notario de sus fundadoresque deben ser un mnimo de cinco- para manifestar su voluntad y formalizar elacuerdo de constitucin del club, cuyo objeto debe ser exclusivamente deportivo. Elacta fundacional debe contener los Estatutos del club, en el que se reflejarn, comomnimo, los siguientes datos:

    a) Denominacin, objeto y domicilio del Club. b) Requisitos y procedimiento de adquisicin y prdida de la condicin de

    socios. c) Derechos y deberes de los socios.

  • DIEGO MARN-BARNUEVO FABO

    24

    d) rganos de gobierno y de representacin y rgimen de eleccin, que deberajustarse a los principios democrticos.

    e) Rgimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condi-ciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso los directi-vos respondern frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligen-cia grave.

    f) Rgimen disciplinario. g) Rgimen econmico-financiero y patrimonial. h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos. i) Rgimen de disolucin y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarn

    a fines anlogos de carcter deportivo.

    4.3. Los clubes deportivos de entidades con personalidad jurdica

    La Ley del Deporte tambin prev la posibilidad que una entidad pblica o pri-vada dotada de personalidad jurdica para cualesquiera fines, pueda constituir su pro-pio club deportivo e inscribirlo en el Registro de Asociaciones Deportivas. Se logracon ello facilitar la creacin de clubes a partir de otras entidades previamente exis-tentes que, en este caso, constituyen una especie de seccin de una entidad jurdicaconstituida con una finalidad distinta de la meramente deportiva (por ejemplo, cuan-do la Casa de Galicia en Madrid constituye un club deportivo).

    Para la constitucin de estos clubes adscritos a una entidad preexistente es pre-ciso que los representantes de dicha entidad manifiesten ante Notario la voluntad deconstituir un club deportivo, y que en dicho acto se designe al responsable del club yse aporten unos estatutos que acrediten su naturaleza jurdica, se establezca el siste-ma de representacin de los deportistas (que, como vimos, tiene que ser democrti-co), y se establezca un presupuesto diferenciado de la entidad que lo constituye.

    4.4. Las sociedades annimas deportivas

    La sociedad annima deportiva (SAD) es la forma jurdica de asociacin exigi-da a los clubes deportivos para participar en competiciones deportivas oficiales decarcter profesional y mbito estatal (hasta el momento, ftbol y baloncesto, comodecamos al principio), si bien los clubes que en el momento de la aprobacin de laLey del Deporte tenan un saldo patrimonial positivo quedaron liberados de la exi-gencia de transformarse en SAD para participar en dichas competiciones (la medida,contenida en la Disposicin Adicional 1 de la LD, permiti a los clubes de ftbol delReal Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna mantener su personalidad jur-dica como club sin transformarse en sociedades annimas).

    La creacin de esta singular forma jurdica tuvo lugar en 1990, y deriva del inte-rs del legislador por profesionalizar los clubes deportivos que participaban en com-peticiones deportivas oficiales profesionales (las que tienen mayor trascendencia eco-nmica y social). Las caractersticas generales de este tipo de asociacin son las

  • El ordenamiento jurdico del deporte

    25

    mismas que las de las sociedades annimas mercantiles (reguladas en el Real Decre-to Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deSociedades Annimas), si bien la Ley del Deporte estableci las singularidades deeste tipo de sociedades annimas que, por tener unas caractersticas especiales, reci-ben la denominacin de sociedades annimas deportivas y deben incluir la abrevia-tura SAD en su denominacin social.

    Las SAD deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas y en laFederacin Deportiva respectiva, como los dems clubes deportivos, y slo podrnparticipar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.

    4.4.1. La constitucin de SAD y su capital social mnimo

    Las Sociedades Annimas Deportivas tendrn como objeto social la participa-cin en competiciones deportivas de carcter profesional y, en su caso, la promociny el desarrollo de actividades deportivas as como otras actividades relacionadas oderivadas de dicha prctica.

    En el momento de su constitucin, y a diferencia de lo que sucede en el rgimengeneral de sociedades annimas, los fundadores no podrn reservarse ventajas o remu-neraciones de ningn tipo. El capital social mnimo ser, como mnimo, el previstopara las sociedades annimas, y estar constituido por la suma de dos magnitudes: el25% de los gastos realizados en la anterior temporada en esa misma competicin porla mayora de los clubes y SAD que la integran (se excluyen las dos entidades conmayor gasto y tambin las dos de menor gasto), y el saldo patrimonial neto negativoque, en su caso, arroje el balance que forma parte de las cuentas anuales.

    El clculo del capital mnimo se calcular en cada caso concreto de acuerdo conun complejo procedimiento en el que desempea un papel fundamental la ComisinMixta integrada por personas designadas por el Consejo Superior de Deportes y porla Liga Profesional, y que esencialmente persigue asegurar que todas las SAD tienenuna economa saneada.

    Por otro lado, el capital social mnimo deber desembolsarse ntegramente ymediante aportaciones dinerarias, y estar representado por acciones que debern seren todo caso nominativas, de la misma clase e igual valor.

    4.4.2. Los accionistas de las SAD

    Dada la singularidad de estas sociedades y la necesidad de que exista compe-tencia real entre las distintas entidades que participan en competiciones deportivas,la LD establece algunas limitaciones en relacin con sus accionistas. As, se dispo-ne que solo podrn ser accionistas las personas fsicas de nacionalidad espaola, laspersonas jurdicas pblicas, las Cajas de Ahorro y Entidades espaolas de naturale-za y fines anlogos, y las personas jurdicas privadas de nacionalidad espaola, osociedades en cuyo capital la participacin extranjera no sobrepase el veinticinco

  • DIEGO MARN-BARNUEVO FABO

    26

    por ciento, y cuyos miembros, en razn de las normas por las que se rigen, estntotalmente identificados.

    Adems, se prohbe que ninguna persona fsica o jurdica de las sealadas en elapartado anterior posea acciones (en proporcin superior al uno por ciento de capital)en dos o ms Sociedades Annimas Deportivas que participen en la misma competi-cin. Esa misma limitacin resulta de aplicacin a las personas fsicas sujetas a unarelacin de dependencia con una SAD. La vulneracin de esos lmites puede conlle-var la prdida de los derechos polticos inherentes a la condicin de accionista en lasJuntas Generales de Accionistas.

    Y para asegurar el cumplimiento real de esas limitaciones, se establece un rgi-men de control preventivo de las denominadas participaciones significativas, estoes, aqullas que comprenden acciones u otros valores convertibles en ellas o que pue-dan dar derecho directa o indirectamente a su adquisicin y permitan una participa-cin en el capital social igual o superior al 5 por 100. Este rgimen de control tienelugar a travs del Registro de Participaciones Significativas en Sociedades Anni-mas Deportivas, impone el deber de comunicar al Consejo Superior de Deportestodas las operaciones en virtud de las cuales una persona fsica o jurdica adquiera oenajene una participacin significativa.

    4.4.3. rganos de administracin

    Tambin los rganos de administracin de la SAD presentan peculiaridades enrelacin con el rgimen general previsto para las sociedades mercantiles. En primerlugar, porque se exige que el rgano de administracin sea un Consejo de Adminis-tracin compuesto por el nmero de miembros previsto en los Estatutos. Y en segun-do lugar, porque junto a las prohibiciones genricas para formar parte de un Consejode Administracin previstas en la normativa mercantil, se aade que no podrn for-mar parte del mismo:

    a) quienes hubieran sido sancionados por una infraccin muy grave en materiadeportiva en los ltimos cinco aos

    b) quienes estn al servicio de cualquier Administracin pblica, siempre que lascompetencias del rgano o unidad a la que estn adscritos estn relacionadascon la supervisin, tutela y control de las SAD

    c) quienes tengan o hayan tenido en los dos ltimos aos la condicin de altocargo en la Administracin General del Estado, si la actividad de dicho cargotuviera relacin con las SAD

    d) quienes formen parte del Consejo de Administracin de otra SAD que parti-cipe en la misma modalidad deportiva o en la misma competicin

    4.4.4. Las cuentas de la SAD

    Como hemos expuesto anteriormente, uno de los principales objetivos que moti-varon la transformacin de los clubes de SAD era la introduccin de parmetros de

  • El ordenamiento jurdico del deporte

    27

    racionalidad en las operaciones econmicas de estas entidades, de tal modo que susgastos fueran proporcionales a sus ingresos. Para ello, evidentemente, era necesarioreforzar las obligaciones contables y el rgimen de responsabilidad de sus gestores,por lo que se imponen a dichas SAD las mismas reglas contables exigidas a las socie-dades annimas, con la obligacin aadida de diferenciar las cuentas correspondien-tes a las distintas secciones deportivas que en su caso- cuente la SAD.

    Por otro lado, la memoria de cuentas anuales deber contener la misma infor-macin exigida a las sociedades annimas y, adems, la informacin referida a losderechos de adquisicin de jugadores, las inversiones realizadas en instalacionesdeportivas y los derechos de imagen de los jugadores.

    Las SAD debern enviar semestralmente al Consejo Superior de Deportes infor-macin econmica que comprender los llamados estados contables intermedios, unbalance de la sociedad y del grupo consolidado y la cuenta de prdidas y ganancias dela sociedad y una memoria consolidada del grupo de sociedades. Adems presentarun informe en el que consten las transacciones de la sociedad con sus administradores,directivos y accionistas significativos (en este punto, el trmino transacciones debeentenderse en un sentido muy amplio, comprensivo de cualquier oportunidad de nego-cio con independencia de que exista un precio por esa operacin).

    La SAD deber enviar anualmente al Consejo Superior de Deportes las cuentasanuales individuales y, en su caso, consolidadas, incluyendo en ambos casos el infor-me de gestin, la memoria y el informe de auditora, sin perjuicio de su ulterior pre-sentacin en el Registro Mercantil. En caso de que el informe auditor contuviera sal-vedades u opinin adversa o denegada, la SAD, en la inmediata presentacinsemestral de informacin ante el CSD, deber acompaar un informe especial de susservicios econmicos en el que ponga de manifiesto la correccin de situacin quemotiv la crtica del auditor o, por el contrario, los motivos por los que no se ha corre-gido dicha situacin.

    Adems, si la SAD cotiza en Bolsa, deber remitir a la Comisin Nacional delMercado de Valores la informacin exigida con carcter general para las sociedadescotizadas, y la CNMV podr suspender temporalmente la cotizacin de la SAD encaso de que el informe del auditor no fuera favorable.

    5. EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE SEGUNDO NIVEL

    Como vimos, el prembulo de la Ley del Deporte diferencia entre asociacionis-mo de primer y segundo nivel, incluyendo en este ltimo a las Federaciones Depor-tivas, a las Agrupaciones de Clubes de mbito Estatal, a los Entes de PromocinDeportiva y a las Ligas Profesionales.

    5.1. Las Federaciones Deportivas

    Las Federaciones Deportivas son entidades privadas con personalidad jurdicapropia, y desempean una funcin esencial en la vertebracin del asociacionismo

  • DIEGO MARN-BARNUEVO FABO

    28

    deportivo y en la organizacin del deporte espaol, ya que realizan algunas funcionespblicas por delegacin de la Administracin. En efecto, la principal singularidad delas Federaciones Deportivas es que tienen una organizacin y rgimen jurdico pro-pio de las asociaciones privadas, pero, con la tutela y organizacin del Consejo Supe-rior de Deportes, desempean algunas funciones de naturaleza pblica, como son lassiguientes:

    a) calificar y organizar las competiciones deportivas oficiales de mbito estatalb) organizar las competiciones oficiales de carcter internacional que se cele-

    bren en el territorio del Estadoc) elaborar y ejecutar los planes de preparacin de los deportistas de alto niveld) colaborar con la Administracin del Estado en la formacin de tcnicos

    deportivos y en el control y represin del dopajee) ejercer la potestad disciplinariaf) representar a Espaa en las actividades y competiciones deportivas de carc-

    ter internacional

    La propia naturaleza de las funciones delegadas en las Federaciones Deportivasdetermina que slo pueda existir una Federacin Espaola por cada modalidaddeportiva (salvo en los supuestos de polideportivas para personas con minusvala),ya que difcilmente se podra garantizar el cumplimiento de dichas funciones en per-fecta coordinacin con el Consejo Superior de Deportes en caso de que su realiza-cin estuviera encomendada a dos o ms entidades. Por ello se condiciona la exis-tencia de una Federacin Deportiva a la autorizacin administrativa, puescorresponde al Consejo Superior de Deportes autorizar y aprobar los estatutos de lasFederaciones Deportivas Espaolas, as como tambin autorizar la inscripcin de lasFederaciones recin creadas en el Registro de Asociaciones Deportivas (lo que resol-ver en funcin del inters deportivo y la implantacin real de la modalidad depor-tiva sobre la que se pretende constituir la Federacin). Y todava se reserva una com-petencia ms de control el CSD, pues transcurridos tres aos desde la creacin einscripcin de una nueva Federacin Deportiva deber confirmar o revocar la auto-rizacin inicialmente concedida.

    Por otro lado, el hecho de que las Federaciones canalicen todas las subvencio-nes pblicas al deporte y tengan el monopolio de la organizacin de las competicio-nes oficiales determina que todos los clubes deportivos tengan un claro inters en aso-ciarse a la Federacin Deportiva correspondiente a su modalidad deportiva.

    Las reglas de organizacin y funcionamiento de la Federacin deben contenerseen sus estatutos, que son aprobados en el momento de su constitucin, tal y comosucede con las dems asociaciones privadas. Ahora bien, debe destacarse que la Fede-racin no tiene total libertad para fijar el contenido de esos estatutos, ya que la tras-cendencia social de sus funciones y la naturaleza pblica de alguna de ellas determi-nan que la normativa vigente establezca algunos lmites a la autonoma de lavoluntad. Entre esas limitaciones debe mencionarse la fijacin de las principalescaractersticas jurdicas de la Asamblea General y su Comisin Delegada, del Presi-dente y su Junta Directiva, del Secretario e incluso del Gerente. Y para fortalecer la

  • El ordenamiento jurdico del deporte

    29

    transparencia del procedimiento electoral por el que deben ser elegidos los rganosde gobierno, se dispone que la Junta de Garantas Electorales, adscrita orgnicamen-te al CSD, se encargar de velar por el respeto a los principios democrticos de cual-quier procedimiento electoral.

    5.2. Agrupaciones de Clubes de mbito Estatal

    Las agrupaciones de clubes de mbito estatal (ACAE) pueden constituirse paradesarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades deportivas en las que noexiste Federacin Deportiva Espaola. Se trata, por tanto, de una estructura asociati-va que permite a los clubes realizar actividades de mbito supra-autonmico en aque-llas modalidades deportivas respecto de las que todava no existe FDE, bien porquenadie ha promovido su constitucin, o bien porque el CSD ha rechazado su precepti-va autorizacin (como vimos, este rechazo puede producirse en los supuestos en queconsiderase que no existe inters deportivo relevante o que dicha modalidad deporti-va carece de implantacin real en Espaa).

    La constitucin de la ACAE exige el acuerdo de un mnimo de quince clubes queestn radicados en al menos tres Comunidades Autnomas diferentes, y tambin exi-ge la autorizacin del CSD, que admitir o rechazar la creacin de estas agrupacio-nes en funcin de los siguientes factores: la existencia de una Federacin internacio-nal en dicha modalidad deportiva, su implantacin real de esa prctica deportiva enEspaa, la existencia de competiciones deportivas, etc. Por tanto, puede decirse quelas ACAE constituyen en la mayora de los supuestos un embrin de las Federacio-nes Deportivas Espaolas, pues esta figura asociativa est pensada para los casos enque un nuevo deporte se empieza a practicar en Espaa y todava no tiene suficienteimplantacin como para justificar la creacin de su correspondiente FederacinDeportiva Espaola.

    5.3. Los Entes de Promocin Deportiva

    Los Entes de Promocin Deportiva (EPD) son asociaciones de clubes o entida-des que tienen por objeto la promocin y organizacin de actividades fsicas y depor-tivas, con finalidades ldicas, formativas y sociales. Su reconocimiento tambin estencomendado al CSD (aunque no de forma explcita), y exige que los clubes que pre-tenden constituir el EPD sean un mnimo de cien y tengan presencia organizada en unmnimo de seis Comunidades Autnomas, con una representacin total de veinte milasociados como mnimo.

    La principal singularidad de esta modalidad asociativa es que los clubes que for-men parte de la misma no pueden participar en competiciones o actividades oficialesde mbito estatal organizadas por las Federaciones Deportivas. Ello revela que losEPD renen slo a quienes voluntariamente deciden agruparse para practicar undeporte sin ninguna finalidad competitiva.

  • DIEGO MARN-BARNUEVO FABO

    30

    5.4. Las Ligas Profesionales

    Las Ligas Profesionales son las agrupaciones de todos clubes que participanen competiciones oficiales de carcter profesional. Deben constituirse en el seno decada Federacin Deportiva Espaola obligatoriamente, por mandato legal. De estemodo, tras la implantacin de esta nueva e innovadora figura contemplada en la Leydel Deporte, las Federaciones Deportivas, que agrupan a todos los que practican lacorrespondiente modalidad deportiva, estaran obligadas a formar una agrupacin detodos los clubes que participan en competiciones oficiales de carcter profesional queconformara la Liga Profesional.

    Como se desprende de lo expuesto hasta el momento, la limitacin de las LigasProfesionales a las competiciones oficiales de carcter profesional determina que sloexistan en el mbito de las Federaciones de ftbol y baloncesto.

    Otra singularidad de las Ligas Profesionales es que, pese a constituir una aso-ciacin de clubes de una Federacin, y pese a que dicha asociacin es de constitucinexclusiva y obligatoria en las Federaciones Deportivas Espaolas, tienen personali-dad jurdica propia. Ello resulta ciertamente paradjico, porque la independencia queconlleva el reconocimiento de personalidad jurdica se contrapone con la adscripcinde las Ligas Profesionales a las correspondientes FED, de las que siguen formandoparte tambin despus de su constitucin. Para asegurar el buen funcionamiento deesas dos asociaciones con espacios de actuacin claramente compartidos, se prev lacelebracin de convenios de colaboracin entre ambas instituciones y, para el impro-bable supuesto de que esos convenios no se celebraran, establece un rgimen suple-torio que ordena las relaciones entre ambas entidades.

    Asimismo paradjico es su pretendido carcter de asociaciones privadas (men-cionado en el prembulo del RD 1835/1991), pues resulta difcilmente compatible esecarcter con el hecho de que la ley obligue su constitucin y tambin la adscripcinde todos los clubes que participan en determinadas competiciones. Tambin los esta-tutos de las LP denotan ese difcil maridaje entre su naturaleza pblica y privada, puesaparte de que parte de su contenido le viene impuesto por la normativa reguladora, suaprobacin definitiva corresponde al CSD, previo informe de la Federacin Deporti-va competente.

    Las funciones encomendadas a las Ligas Profesionales son, entre otras, lassiguientes:

    Organizar la competicin deportiva, pero en coordinacin con la FDE corres-pondiente y de acuerdo con los criterios marcados por el CSD

    Desempear tareas de tutela, control y supervisin de sus asociados, especial-mente en materia presupuestaria

    Informar el proyecto de presupuesto de sus clubes y SAD asociados

    6. EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

    El Consejo Superior de Deportes es el mximo rgano responsable de la organi-zacin pblica estatal del deporte, y su regulacin se contiene en el Ttulo II de la Ley

  • El ordenamiento jurdico del deporte

    31

    del Deporte. Es un organismo autnomo, dependiente del Ministerio de Educacin yCiencia, que se rige por las normas de Derecho Administrativo y ejerce directamentelas competencias de la Administracin General del Estado en el mbito del deporte.

    Entre las competencias que tiene reconocidas el Consejo Superior de Deportescabe destacar las siguientes:

    Autorizar y revocar la constitucin y aprobar los estatutos y reglamentos de lasFederaciones Deportivas

    Reconocer, a los efectos de la Ley del Deporte, la existencia de una modalidaddeportiva

    Acordar, con las Federaciones Deportivas, sus objetivos, programas deporti-vos, presupuestos y estructuras orgnicas de aqullas

    Conceder subvenciones a las Federaciones deportivas y dems entidades y aso-ciaciones deportivas, supervisando el cumplimiento de los objetivos a los quese vinculan dichas subvenciones

    Calificar las competiciones de carcter profesional y mbito estatal Promover e impulsar las medidas de control y prevencin del dopajeAutorizar o denegar la celebracin en Espaa de competiciones deportivas ofi-

    ciales de carcter internacional Coordinar e impulsar la promocin del deporte en colaboracin con las Comu-

    nidades AutnomasLos rganos rectores del CSD son el Presidente y la Comisin Directiva, y resul-

    ta necesario tambin hacer mencin a la Asamblea General del Deporte, introducidapor la LD con la finalidad principal de prestar asesoramiento al Presidente del CSD.Esta singular Asamblea es un rgano de encuentro en el que participan distintos agen-tes potencialmente interesados por la promocin y desarrollo del deporte (un total dems de cien personas), entre los que se incluyen representantes de la Administracindel Estado, de las Comunidades Autnomas, Entidades Locales, Federaciones Depor-tivas Espaolas, Ligas Profesionales y otras instituciones y entidades de carcterdeportivo y personas de especial cualificacin.

    La Ley del Deporte crea tambin distintos rganos adscritos al CSD con la fina-lidad de asegurar el cumplimiento de los fines especficos establecidos en dicha ley.Esos rganos tienen reconocida la independencia funcional, y son bsicamente lossiguientes:

    La Junta de Garantas Electorales, que tiene por objeto velar por la transparen-cia en los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Espaolas

    La Comisin Nacional Anti-Dopaje, que tiene como principales funciones: laprevencin del dopaje, la determinacin de la lista de competiciones oficiales en lasque es obligatorio el control anti-dopaje, la elaboracin de los protocolos y reglaspara la realizacin de controles anti-dopaje, la preparacin del reglamento sanciona-dor

    El Comit de Disciplina Deportiva, encargado de resolver en ltima instanciaadministrativa en expedientes sobre disciplina deportiva

    La Comisin Nacional contra la Violencia en los Espectculos Deportivos,encargada de proponer medidas dirigidas a la prevencin de la violencia y a logrargarantizar la seguridad en los espectculos deportivos

  • DIEGO MARN-BARNUEVO FABO

    32

    La Comisin Nacional para la Proteccin de la Salud del Deportista, que tienepor objeto promover un marco seguro parar la seguridad deportiva y crear un mode-lo adecuado para la proteccin de la salud de los deportistas.

    De lo expuesto se desprende que el Consejo Superior de Deportes tiene un cam-po de competencias ciertamente amplio, cuyo ejercicio como si se tratara de unMinisterio- se realiza de forma descentralizada a travs de distintos rganos adscritosal mismo pero dotados de una cierta independencia funcional.

  • 33

    2. LA GESTIN ECONMICA Y FINANCIERAEN UNA ORGANIZACIN DEPORTIVA

    Santos Ortega MarcosInstituto Universitario Olmpico

    Francisco Javier Quesada SnchezUniversidad de Castilla-La Mancha

    M ngela Jimnez MontasUniversidad de Castilla-La Mancha

    Javier Aranguren Castro Universidad Rey Juan Carlos

    1. INTRODUCCIN

    La realidad del Marco legislativo contable y por ende econmico- financiero, tie-ne una presencia mayor de la que en su peso social o econmico representa la activi-dad deportiva, y ello debido a dos razones: la primera la repercusin social que losescndalos financieros del sector en el periodo 1970 a 1980 cuando aparecen las pri-meras legislaciones que crean normas en la actividad deportiva. La segunda nace aligual que la difcil gnesis de las enseanzas universitarias en este mbito, como con-secuencia de la herencia del intervencionismo poltico de otras etapas y del control delasociacionismo en todas sus vertientes y con especial incidencia en los espectculosde masas, que a nivel mundial tambin eran ejercidos en el deporte por los sistemascomunistas tan idealizados por amplios sectores en ese tiempo.

    S a todo ello le unimos, la consolidacin de la ciencia contable espaola, quetiene su mayor proyeccin en los planes generales de contabilidad (a partir de aquPGC) de 1973 y de 1990, y las adaptaciones sectoriales consiguientes. Nos dan unmarco de obligaciones jurdico-contable con informacin para gestionar y controlarla actividad de las entidades deportivas. Quizs algo excesivo para la gran mayora deentes deportivos por su tamao e importancia, que actualmente se enmarcan en lassiguientes normas especficas (adems de las generales) que comentamos:

  • SANTOS ORTEGA MARCOS - FCO. JAVIER QUESADA SNCHEZM NGELA JIMNEZ MONTAS - JAVIER ARANGUREN CASTRO

    34

    a) Para Sociedades Annimas Deportivas (SAD)

    Orden de ME y H, de 23 de junio de 1995, por la que se aprueban las normasde adaptacin del PGC a las SAD (B.O.E:30-06-95 con correccin de erroresB.O.E: 29-07-95- ver tambin con OM de 27-06-2000).

    Orden del ME y H de 27 de junio de 2000, por la que se aprueban las normasde adaptacin del PGC a las SAD. B.O.E: 29-06-00 acceso a la orden.

    Resolucin de 25 de junio de 2003, del ICAC(ME y H), por la que se publicala norma tcnica sobre El informe especial requerido por el artculo 3.6 delreal decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre SAD, conforme a la redaccindada por el RD: 1412/2001 n B.O.E 2-8-2003.

    Norma tcnica sobre el informe especial requerido por el artculo 3.6 del R.D.1251/1999, de 16 de julio, sobre SAD, conforme a la redaccin dada por elR.D.: 1412/2001.

    Resolucin de 26 de junio de 2003, del ICAC, por la que se publica la normatcnica sobre el informe especial relativo a determinada informacin semes-tral de las SAD (artculo 20.5 RD: 1251/1999) .- B.O.E.: del 2-8-2003.

    El artculo 3 del real decreto 1251/1999, de 16 de julio, segn la redaccindada por el real decreto: 1412/2001, de 14 de diciembre, establece que los clu-bes deportivos que, por acceder a una competicin oficial, deban transformar-se en SAD, o las entidades que ya ostenten esta forma social, habrn de dispo-ner de un capital social mnimo, cuya cuanta ser fijada por una comisinmixta de transformacin en funcin de diversos factores. En sus apartados 1, 2y 3 establece lo siguiente: Norma tcnica de auditoria sobre el informe espe-cial relativo a determinada informacin semestral de las SAD (artculo 20.5 delreal decreto 1251/1999).

    34668 , sbado 20 septiembre 2003 BOE nm. 226 MEC y D: Con las SS:

    Resoluciones de 1 de septiembre de 2003, de la Presidencia del CSD, por la quese dispone la publicacin de la cifra a que hace referencia el artculo 3.2.a) del realdecreto 1251/1999, de 16 de julio, 17773 sobre SAD, para la modalidad de balon-cesto. Y la de17626, sobre SAD, para la modalidad de ftbol.

    En otro orden de cosas, hay que sealar la dificultad para los Clubes de acudir alos mercados de capitales, los requisitos establecidos para las SAD y otras normassujetas a la legislacin mercantil, amen de las contradicciones de gran parte de losrequisitos que establece el reglamento de Bolsas (Real decreto 1506/1967, de 30 deJunio) y los exigidos a las SAD, como pueden ser:

    No ofrecer al inversor una entidad con problemas econmicos. Tema del reparto de dividendo y las reservas obligadas. Acciones libremente negociables. Las prohibiciones relativas a la adquisicin de Acciones.

    Solo la posibilidad de excepcionalidad establecida por la O. M. de 19 de juniode 1997, parece que permite en el mercado de Valores la admisin en aras de los posi-

  • La gestin econmica y financiera en una organizacin deportiva

    35

    bles (casi seguros) beneficios a obtener en ejercicios venideros. Aunque no ha sidonunca utilizado al cierre de este trabajo.

    b) Para las Asociaciones y Clubes Deportivos:

    RD: 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacindel PGC a las Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL) y las normas de infor-macin presupuestaria de estas entidades en BOE: 14-05-98 .

    Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las ESFL, fecha depublicacin: 24/12/2002 B.O.E: n 307-2002.

    c) Para las federaciones deportivas:

    Orden del ME y H, de 2 de febrero de 1994, por la que se aprueban las nor-mas de adaptacin del PGC a las federaciones deportivas. (B.O.E.: 09-02-94con correccin de errores B.O.E: 30-06-95 y 29-07-95).

    Este marco jurdico sera incompleto sin las mltiples leyes y normas elaboradasen el seno y alrededor de la legislacin autonmica, que por el carcter general de esteartculo no relacionamos, y que sin duda completan el inters de las necesidades for-mativas en estas reas.

    2. ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS DE LAS ORGANIZACIONESDEPORTIVAS

    2.1. Con nimo de lucro: especial referencia a las Sociedades AnnimasDeportivas

    El punto de partida de la regulacin de los aspectos contables de las distintasactividades deportivas se centra en el ao 1990, en el cual se produce un proceso detransformacin jurdico y contable de este tipo de actividades, dada la situacin decrisis econmica en las que se encontraban inmersas las diferentes entidades deporti-vas participantes en las competiciones profesionales, fundamentalmente a los clubesde ftbol de primera y segunda divisin y, en menor medida, a los de baloncesto, dela primera divisin o Liga ACB.

    La forma jurdica existente para las entidades participantes en competicionesdeportivas era la de clubes deportivos, es decir, asociaciones sin nimo de lucro, total-mente vlida para el deporte de aficionados, pero insuficiente para el proceso de ges-tin y de profesionalizacin de las actividades desarrolladas por las distintas entidadesque participaban en las competiciones oficiales. Esta situacin implicaba una gran fal-

  • SANTOS ORTEGA MARCOS - FCO. JAVIER QUESADA SNCHEZM NGELA JIMNEZ MONTAS - JAVIER ARANGUREN CASTRO

    36

    ta de elementos jurdicos para determinar la responsabilidad de las deudas de estasentidades y para el control de las cuentas de las diversas asociaciones deportivas.

    Esta situacin cambi con la promulgacin de la Ley del Deporte (Ley 10/1990,de 15 de octubre) que se dict con el objetivo fundamental de regular el marco jur-dico en el que se debe desenvolver la prctica deportiva considerada como una acti-vidad mercantilizada y profesionalizada, en donde se propone un modelo de respon-sabilidad jurdica y econmica para los clubes que desarrollan actividades de carcterprofesional.

    La nueva frmula jurdica que se impone con esta Ley sobre las SAD, inspira-da en el rgimen general de las Sociedades Annimas (1), pero con modificacionesconcretas para su adaptacin a las particularidades derivadas de su objeto social. Lascaractersticas diferenciadores de la SAD con respecto a la SA comn se pueden resu-mir en las siguientes:

    El objeto social. nicamente podrn constituirse SAD cuando su objetosocial principal resulte legalmente posible en Espaa, por existir competicinprofesional en esa modalidad deportiva.

    El capital mnimo est determinado por la normativa, mediante un procedi-miento regulado por intervencin pblica.

    Los accionistas tienen determinadas limitaciones legales para serlo. El procedimiento de constitucin ser especialmente previsto por la normati-

    va como procedimiento de transformacin o adscripcin a esta nueva formajurdica, sometido a la tutela de un rgano administrativo.

    La inscripcin en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas,previo a su inscripcin en el Registro Mercantil.

    La administracin, por medio de consejos de administracin, cuyos miem-bros deben garantizar el buen fin econmico de su gestin, previamente a sutoma de posesin.

    Limitaciones a los administradores para la realizacin de determinados actosde disposicin del patrimonio de la entidad.

    Se incluye un nuevo supuesto de disolucin, no contemplado en la Ley deSA, la reduccin del patrimonio de la SAD por debajo del cincuenta por cien-to de la cifra del capital social mnimo.

    La obligacin de elaborar en cada ejercicio social un presupuesto al cual debeajustar su actividad durante el mismo, previo informe de la liga profesional,que se presentar a la Asamblea.

    Las SAD aparecen especficamente reguladas en el RD: 1251/1999, de 16 dejulio. Esta modificacin legislativa ha tenido por finalidad bsica la de aproximar elrgimen jurdico de las SAD al del resto de entidades que adoptan esta forma socie-taria, permitindose la cotizacin de sus acciones en las Bolsas de Valores y estable-cer, de forma simultnea, un sistema de control administrativo sobre el accionariadoy la contabilidad de estas sociedades, con el objetivo de proteger los intereses pbli-cos y de los potenciales inversores.

    En esta modificacin legislativa sobre las SAD podemos destacar la necesidad yadaptacin de la Contabilidad, como sistema de informacin que nos va a ofrecer

  • La gestin econmica y financiera en una organizacin deportiva

    37

    todos los datos necesarios para el cumplimiento de los objetivos. Es un sistema inclui-do dentro del binomio informacin-decisin. Estar constituido por informacin decarcter econmico-financiera, conectado y directamente relacionado con los usua-rios de la informacin que demandan mensajes tanto externos como internos a la enti-dad. Registra, identifica y selecciona aquellos hechos o acontecimientos que debenser objeto de registro por parte de la entidad, es decir, cada una de las transaccionesexternas, que supone un intercambio entre la entidad y el mundo exterior. En cadatransaccin se reflejarn dos corrientes o flujos, una de tipo econmico, esto es, pres-tacin de servicios, y otra de tipo financiero, relacionada con derechos de cobro yobligaciones de pago intercambiados (inversin y financiacin).

    La Contabilidad nos va a permitir desarrollar el proceso de identificacin, medi-da y comunicacin de informacin econmica para tomar decisiones y emitir juiciosde valor, que tiendan al cumplimiento de los objetivos y a valoracin de los resulta-dos de la gestin de las SAD, como pueden ser:

    Toma de decisiones con relacin al uso de recursos limitados, identificacin detareas bsicas de decisin y la determinacin de objetivos y fines.

    La direccin y el control de los recursos humanos y materiales de la orga-nizacin.

    La evolucin y el control en el uso de los medios de la entidad. Facilitar las funciones y controles sociales. Determinar el resultado econmico.

    Las novedades fundamentales del RD: 1251/1990, de 16 de julio, estn recogi-das en los Captulos II, III y IV, que regulan, respectivamente, el rgimen de partici-paciones significativas, las limitaciones a la adquisicin de acciones y las normascontables y de informacin peridica de las SAD.

    Los preceptos dedicados a las normas contables y de informacin peridica, tie-nen por objeto establecer las particularidades de la contabilidad de estas sociedades,sin perjuicio de que el M E y H dicte normas de adaptacin al PGC y regule la infor-macin anual y semestral que las sociedades deben remitir al CSD de forma anlogaa otros sectores econmicos. De forma detallada, en el captulo IV, Normas conta-bles e informacin peridica, del RD: 1251/1999, de 16 de julio, es en donde apa-recen reflejados los siguientes aspectos contables:

    Obligaciones contables (art. 19): Las SAD que cuenten con varias secciones deportivas llevarn una contabili-

    dad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas conindependencia de su integracin en las cuentas anuales de la sociedad.

    La contabilidad se regir por la normativa contable establecida en el Cdigo deComercio y la Ley de SA y por sus disposiciones.

    En la Memoria se recoger, sin perjuicio de aplicar el articulo 200 de la ley deSA, la distribucin del importe neto de las cifras de negocios correspondientesa las actividades propias de cada seccin deportiva de la sociedad, derechos deadquisicin de los jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deporti-

  • SANTOS ORTEGA MARCOS - FCO. JAVIER QUESADA SNCHEZM NGELA JIMNEZ MONTAS - JAVIER ARANGUREN CASTRO

    38

    vas, derechos de imagen de los jugadores y aquella otra informacin que seconsidere relevante.

    Informacin peridica (art.20): Se deber remitir al CSD la informacin anual y semestral; esta ltima se refe-

    rir al periodo comprendido entre el inicio del ejercicio y el ltimo da de cadasemestre natural. Ser formulada por los administradores de la sociedad yhabr de ser remitida al Consejo dentro de los tres meses siguientes a la fechade cierre del periodo.

    Se deber incluir unos estados financieros intermedios, indicados en la normade elaboracin de cuentas 12 Estados financieros intermedios1.

    La informacin anual a remitir al CSD ser las anuales individuales y las con-solidadas, en el caso de grupo, Balance, Cuenta de Prdidas y Ganancias yMemoria, incluyendo el informe de gestin y el informe de auditoria.

    Estas obligaciones contables relativas a las normas e informacin peridica seaplica tambin para aquellos clubes de ftbol, a los que se hace referencia en la Leydel Deporte, que no han adquirido la consideracin de SAD, en relacin a sus sec-ciones deportivas profesionales. Esta adaptacin va dirigida no slo a las SAD, sinotambin a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas que no tengan for-ma mercantil. Para ello, hay que tener en cuenta el contenido de la disposicin adi-cional cuarta del RD: 1251/1990, en donde se establece que con respecto a los clubesque participando en competiciones oficiales de carcter profesional, pueden mantenersu actual estructura jurdica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adi-cional sptima y octava de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, pero estnsujetos a las mismas normas contables en relacin con sus secciones deportivas pro-fesionales.

    Normativa contable para las SAD

    La ltima normativa del M E y H, y actualmente en vigor, surgi como conse-cuencia del artculo 19 del RD: 1251/1999, de 16 de julio, sobre SAD. Se han incor-porado aspectos propios de la evolucin de esta actividad, de forma que las SAD pue-dan disponer de un texto tcnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada,la correspondiente informacin contable.

    Las normas de adaptacin se estructuran de la misma forma que el PGC. Se des-arrollan en cinco partes, precedidas por una introduccin en la que se explican lasprincipales caractersticas de la actividad de las entidades a que van dirigidas, ascomo las modificaciones introducidas en esta adaptacin y su justificacin.

    1 Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad; Cuar-

    ta parte, Cuentas Anuales; I Normas de elaboracin de las cuentas anuales.

  • La gestin econmica y financiera en una organizacin deportiva

    39

    La estructura es la siguiente: 1 parte: Principios contables.2 parte: Cuadro decuentas. Se han habilitado cuentas especficas para estas entidades y se han elimina-do, en algunos casos, cuentas previstas en el PGC, sin perjuicio de que puedan utili-zarse cuando las operaciones as lo exigen.3 parte: Definiciones y relaciones con-tables. Se incorporan definiciones, aadiendo los conceptos especficos de laactividad deportiva realizada por estas entidades. 4 parte: Cuentas anuales. Seincluye entre las normas una especfica sobre informacin separada por actividades,para el cumplimiento de lo establecido en el RD: 1251/1999, de 16 de julio. 5 parte:Normas de valoracin. Esta parte ha sido objeto de modificaciones importantes,incorporando aquellos criterios obligatorios de valoracin y contabilizacin de lasoperaciones y hechos econmicos realizados por estas entidades.

    Al igual que en todas las adaptaciones sectoriales, en todo aquello que no ha sidomodificado de forma expresa en la Orden de 27 de junio de 2000, ser de aplicacinel PGC en los trminos previstos en el RD: 1630/1990, de 20 de diciembre, as comolas Resoluciones dictadas en materia de Contabilidad por el ICAC ( M E y H).

    Los principios contables de obligado cumplimiento para las SAD

    Los principios contables de esta adaptacin no contienen modificaciones sus-tanciales con respecto al texto del PGC, ya que ste desarrolla, sistematiza y comple-menta lo dispuesto en el artculo 38 del Cdigo de Comercio, aplicable, con carctergeneral a todo tipo de entidad que desarrolle una actividad econmica. La nicamodificacin introducida es la sustitucin del trmino empresa por entidad,entendido ste en un sentido ms amplio, para poder recoger tanto las empresaspropiamente dichas como las asociaciones, clubes u otras entidades.

    La aplicacin de los principios contables debe conducir a que las cuentas anua-les, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situacinfinanciera y de los resultados de la entidad. Cuando la aplicacin de los principioscontables establecidos en la norma no sea suficiente para que las cuentas anualesexpresen la imagen fiel, deber incorporarse en la Memoria las explicaciones adicio-nales sobre los principios contables aplicados.

    En trminos generales, siempre prevalecer el principio de prudencia sobre losdems principios, y en caso de conflicto entre ellos, se elegir por aquel que mejorconduzca a la imagen fiel de las cuentas anuales.

    Los modelos de cuentas anuales para las sociedades annimas deportivas

    En las SAD, se incorporan, adems las modificaciones introducidas en el TextoRefundido de la Ley de SA por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Res-ponsabilidad Limitada y por el RD: 572/1997, de 18 de abril, que tcitamente modi-fican el contenido del PGC. De forma concreta, los cambios hacen referencia a deter-minadas informaciones en la memoria y a la ampliacin de los lmites para formularcuentas anuales abreviadas. Debern adaptarse al modelo normal para elaborar las

  • SANTOS ORTEGA MARCOS - FCO. JAVIER QUESADA SNCHEZM NGELA JIMNEZ MONTAS - JAVIER ARANGUREN CASTRO

    40

    cuentas anuales: Las SAD, incluidas las SAD que limiten la responsabilidad de lossocios, siempre que as se establezca. Todas las Entidades Deportivas que sin serSAD, participen en competiciones oficiales. Todas las restantes Entidades Deportivasestarn obligadas a formular, como mnimo, las cuentas anuales abreviadas.

    Es necesario considerar la incorporacin de una norma de elaboracin de lascuentas anuales sobre la informacin separada por cada una de las actividades a quese hace referencia en el RD. 1251/1999, de 16 de julio. La adaptacin sectorial prevla siguiente diferenciacin de actividades:

    Actividades deportivas que realice la entidad, que puede ser una o varias. Otras actividades no deportivas.

    Actividad financiera de la entidad, tratndose de operaciones financierasque no sean imputables en ninguna de las actividades anteriores.

    En las normas de adaptacin aparece recogido que la imputacin de los activos,pasivos, gastos e ingresos comunes, se basar en criterios o indicadores lo ms obje-tivos posibles y que se ajusten a las prcticas ms habituales a este respecto en el sec-tor. As mismo, se debern detallar en la memoria los criterios de asignacin e impu-tacin utilizados.

    En el Balance, se han abierto nuevas partidas para recoger los crditos y dbi-tos con Entidades Deportivas as como las deudas subordinadas y prstamos partici-pativos, que debern figurar separadamente. Se han creado cuentas especficas pararegistrar diferenciadamente dichos crditos y dbitos. Comprende, con la debidaseparacin, los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y las obli-gaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma. De manera resumi-da, las normas de valoracin para la elaboracin del Balance, son las siguientes:

    En cada partida deber figurar, adems de las cifras del ejercicio que se cie-rra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

    No podrn modificarse los criterios de contabilizacin de un ejercicio a otro,salvo casos excepcionales.

    Podr hacerse una subdivisin ms detallada de las partidas que aparecen enlos modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

    Los crditos y deudas con Entidades Deportivas, cualquiera que sea su natu-raleza, figurarn separadamente de otros crditos y deudas, en las partidas delactivo o pasivo correspondiente.

    La clasificacin entre corto y largo plazo se realizar teniendo en cuenta elplazo previsto para el vencimiento, enajenacin o cancelacin. Se considera-r largo plazo cuento sea superior a un ao contado a partir de la fecha de cie-rre del ejercicio.

    La Cuenta de prdidas y ganancias comprende, de forma separada, los ingre-sos y gastos del ejercicio y por su diferencia, el resultado del mismo. Este estadocontable se formular considerando, de manera resumida, las siguientes normas deelaboracin:

    En cada partida deber figurar, adems de las cifras del ejercicio que se cie-rra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

  • La gestin econmica y financiera en una organizacin deportiva

    41

    No podr modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excep-cionales que se indicarn en la memoria.

    Podr hacerse una subdivisin ms detallada de las partida que aparecen enlos modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

    En las partidas correspondientes a entidades asociadas tambin se incluirnlas relaciones con entidades multigrupo.

    El clculo de la cifra anual de negocios se calcular de la siguiente forma:

    + Ingresos por competiciones+ Ingresos por abonados y socios+ Ingresos por retransmisin+ Ingresos por comercializacin y publicidad de las actividades ordinarias

    - Bonificaciones reducciones sobre estos ingresos- IVA y otros impuestos relacionados con los mismos

    En la Memoria se han introducido una serie de modificaciones en base al cum-plimiento de lo establecido en la Ley 10/1990 del Deporte y en el RD: 1251/1999, de16 de julio, sobre SAD. Estas modificaciones son las siguientes:

    Se desarrollar la informacin exigida en el artculo 19 del RD sobre la dis-tribucin del importe neto e la cifra de negocios de cada seccin deportiva,de los derechos de adquisicin de jugadores, inversiones realizadas en insta-laciones deportivas y derecho de imagen de jugadores.

    Se informar de los sueldos y otros gastos de personal, diferenciando entre laplantilla deportiva y el personal no deportivo.

    Se amplia la informacin requerida en cuanto a los ingresos, debindoseinformar de stos y diferenciando por competiciones. Tambin se pide infor-macin sobre aquellas indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades deseguros.

    Se informar sobre las participaciones significativas reguladas en el artculo10 del RD: 1251/1999, de 16 de julio.

    Se abren nuevos apartados de informacin en relacin con los ingresos dife-ridos por cesin de derechos y de ingresos futuros, prstamos participativosy deudas subordinadas, y se incluyen informaciones adicionales sobre losavales, tanto concedidos como otorgados por estas entidades.

    Se presentar informacin separada por actividades. Se establece informacin relativa al medio ambiente en los trminos previs-

    tos en las normas de adaptacin del PGC a las empresas del sector elctrico,y la Resolucin de 25 de marzo de 2002, del ICAC por la que se apruebannormas para el reconocimiento, valoracin e informacin de los aspectosmedioambientales en las cuentas anuales (BOE de 4 de abril de 2002).

  • SANTOS ORTEGA MARCOS - FCO. JAVIER QUESADA SNCHEZM NGELA JIMNEZ MONTAS - JAVIER ARANGUREN CASTRO

    42

    Las normas de valoracin en la adaptacin sectorial a las SAD

    Las normas de valoracin nos establecen los criterios de contabilizacin y lasreglas aplicables a las operaciones realizadas por las entidades. Si bien, estas normas sehan ajustado al PGC, incorporando algunas modificaciones. Estas son las siguientes:

    Se incluye el valor del terreno en la valoracin de una partida de inmoviliza-do material como es la de Estadios y pabellones.

    Se admite la contabilizacin de los trofeos deportivos siempre y cuando suvalor venal sea significativo y que adems sea el resultado de una tasacinpericial.

    Se establecen criterios sobre el tratamiento de los derechos de adquisicin dejugadores, que se registrarn como inmovilizados inmateriales por el impor-te a pagar a otra entidad por el concepto de transfer, as como por todos aque-llos gastos que sean necesarios para la adquisicin del jugador.

    Se han incluido el registro, como un ingreso a distribuir en varios ejerciciosde todas aquellas cantidades que en operaciones financieras se perciben porcualquier concepto como contraprestacin por la cesin a un tercero de latitularidad de ingresos futuros deriv