Libro I,II COIP segundo debate

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5€l l, .) ' .*ye .,1i,rt \1iil tr\ l..ln'. lirl'i,\I üil il lllll llill llllllillll lll ¡ frámtte 155667 (odiq¡ ! ilr1..jó n EsoxYaYIoA i\ú 'erudóo 2s2 úPi¿e P REPÚBLIcA DEL EcUADoR ASAN{[lf-ftA NI AC I O Ir¡i r\ I- Quito, 13 de octubre de 2013 Oficio No. 252-CEPIEE-P Doctora Rosana Alvarado Carión PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAI (E) Presente.- De mi consideración: Me permito adjuntar 1a nueva tabla de cambios en el texto final de1 articulado correspondiente al Libro Prelimina¡ Libro I y Libro II del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que fue presentado e1 día de hoy mediante oficio No. 251-CEPJEE-P de 13 de octubre de 2013, donde fi;eron incorporadas otras correcciones. Acompaño el nuevo texto de Proyecto de Código Orgánico Integral Penal corregido para que sea socializado entre 1as y los asambleístas, antes de la respectiva votación. Por la favorable atención que se de a 1a presente, anticipo mis agradecimientos. PRESIDENTE DE LA COMISION I) YESTRUCTURADELEST{)O 1..-¿A ñÍ.a¡,^).\r !9";,".€:,"'\ k-- F*31 "'l i.rr.¡/l^uro A¡ttli t R ti;t,\t) PiiEli!'Je¡\!Cl¡\

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Aprobado

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  • 1. '5l.,1i,rtREPBLIcA DEL EcUADoR NI AC I O IriASAN{[lf-ftAr I-1iil tr l..ln'. lirl'i,Iil il lllll llill llllllillll lll frmtte 155667 (odiq ! ilr1..j nQuito, 13 de octubre de 2013 Oficio No. 252-CEPIEE-Pl, .).*yei'erudoEsoxYaYIoA 2s2 PiePDoctora Rosana Alvarado Carin PRESIDENTA DE LAASAMBLEA NACIONAI (E) Presente.-De mi consideracin: nueva tabla de cambios en el texto final de1 articulado correspondiente al Libro Prelimina Libro I y Libro II del Proyecto de Cdigo Orgnico Integral Penal, que fue presentado e1 da de hoy mediante oficio No. 251-CEPJEE-P de 13 de octubre de 2013, donde fi;eron incorporadas otras correcciones.Me permito adjuntar1aAcompao el nuevo texto de Proyecto de Cdigo Orgnico Integral Penal corregido para que sea socializado entre 1as y los asamblestas, antes de la respectiva votacin. Por la favorable atencin que se de a1apresente, anticipo mis agradecimientos.1..-A.a,^).r!9";,".:,"'"'lk-- F*31 t ti;t,t) i.rr./l^uro AttliPRESIDENTE DE LA COMISION I)YESTRUCTURADELEST{)ORPiiEli!'Je!Cl

2. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALProyecto de Cdigo Orgnico Integral PenalLibro Preliminar, Libro Primero y Libro Segundo ndice LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS......... 15rtuo r FINALrDAD.............. .... ts tru,o rI GARANTas y pRrNclplos cENERALEs....... 16 CAPTULo PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES. ...........i6 CAPITULO SEGUNDO caRaNTas Y PRINCIPIoS RECToRES DEL PROCESO PENAL ..................16 captulo TERCERo pRrNcrplos RECToRES DE LA EJECUCIN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES .........19rtur,o III DEREcHos................................ 20captulo pRIMERo DERECHoS B r,a crniA.................. ...........2o cptulo SEGUNDo DERECHoS y ceRerres DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ,...............27rtu,o rv INTERpRprecrv .....24 rtu,o v r{}rsrtos DE Apl,rcAcrr ............................ 2s LIBRO PRIMERO LA INFRACCIN PENAL ..........27ttur,o I ceptuloLA INFRAccTr pENALtN GENpRAL...........27pRIMERo coNDUCTA pENALMENTE RELEVANTE ...........22SECCION PRIMERA Tipicidad........ SECCION SEGUNDA Antijuridicidad SECCION TERCERA Culpabi1idad............................... 28 .........................29 ........................... 30cApTULo SEGUNDo zuBcuclN DE LA INFRAccil' ....................s I 3. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALCAPTULo TERCERo PARTICIPACIN............... ,..,..,....32 CAPTULO CUARTo CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIN..............33 ceptuI.o QUINTo RESPoNSABiLIDAD PENAL DE LA PERSONAJURIDrCA.....................36TTULo II PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD..............37 ................37 ceptulo pRIMERo LA pENA EN GENERAL DE LA PENA..........................38 ceptulo SEGUNDo cLASIFICACIN ............43 cepruIo TERCERo EXTINCIN DE LA PENA. capTuLo cuARTo MEDTDA DE SEGURIDAD...................................44TTULo rrr REpARAcIN INTDeRAL............................. 45 cApTULo NICo RBpaRecllgINTEGRAL..................45TTULo ry INFRACCIoNES EN PARTICULAR................. 46 CAPTULo PRIMERO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .......,.. ....,........,...46 SECCIN PRIMERA Delitos contra la humaridad............................ 46 SECCION SEGUNDA Trata de personas con fines de ....................... 48 explotacin..... SECCION TERCERA Diversas formas de explotacin........................ 50 SECCIN CUARTA Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humaritario ........................... 55 CAPTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE ............61 LIBERTAD.... SECCIN PRIMERA Delitos contra 1a inviolabilidad ......................... 61 ............ 61 de 1a vida........ SECCION SEGUNDA Delitos contra 1a integridad persona1............... 63 PARr(GRAFO PRIMERO Detos de violencia contra 1a ........... 65 mujer y 1a familia .................. PARGRAFO SEGUNDO Contravencin de violencia 66 contra 1a mujer y la familia... 66 SECCIN TERCERA Delitos contra la libertad personal la integridad sexua] y SECCIN CUARTA Delitos cootra ........................ 69 reproductiva.. SECCION QUINTA Delitos contra el derecho a la igualdad ...............72 PARGRAFO PRIMERO Delitos de discriminacin ................ 7 2 PARGRAFO SEGUNDO Delitos de odio ............... ............... 7 3 SECCIN SEXTA Delitos contra el derecho a 1a intimidad personal y fami1iar........ ,,.......73 SECCION SPIIMA Delitos contra el derecho al honor y buen ....................,.. 75 nombre........... SECCIN OCTAVA Delitos contra el derecho a la propiedad. ............75 PARGRAFO IJNICO Contravenciones contra el ....................... 83 derecho de propiedad Delitos contra eI derecho a 1a identidad............. 83 SECCIN NOVENA SECCIN DCIMA Delitos contra la movilidad humana................... 84 CAPTULO TERCERO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL .............84 BUEN VIVIR 4. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALSECCION PRIMERA Delitos contra el derecho a la safud....... ........... a4 SECCION SEGUNDA Delitos por la produccin o trfico ilcitos de sustancias catalogadas sujetas a fi scalizacin ................. 86 SECCIN TERCERA Delitos contra la seguridad de los activos de 1os sistemas de inforrr.racin y comunicacin ................... 88 SECCIN CUARTA Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes de1 mercado........... 90 SECCION QUINTA Delitos contra el derecho a la cultura ................. 91 SECCIN SEXTA Delitos contra el derecho a1 trabajo y.................... 92 1a Seguridad Socia1............. ...............92 SECCIN SEPIIMA Contravencin contra e1 derecho al trabajo....... 93CAPTULO CUARTO DELITOS CONTRA ELAMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA ..........................94 SECCION PRIMERA Delitos contra ia biodiversidad......................... 94 SECCIN SEGUNDA Delitos contra los recursos natura.les.............. 95 SECCIN TERCERA Delitos contra la gestin ambiental....... ........... 96 SECCION CUARTA Disposiciones comunes........ .......97 SECCION QUINTA Delitos contra los recursos naturales no renovab1es..... ........................98 PARGRAFO PRIMERO Delitos contra los recursos mineros .......... ............ 98 PARr(GRAFO SEGUNDO Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrleo y biocombustib1es................ 98 CAPTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDADCIUDADANA...........100 judicial efectiva.......... 100 SECCIN PRIMERA Delitos contra la tutela SECCION SEGUNDA Contravenciones contra la tutela judicial efectiva.......... ...................... 102 SECCIN TERCERA Delitos contra 1a eficiente administracin pb1ica.......... ....................... 102SECCION CUARTA Contravenciones contra 1a eficienteadministracin pb1ica.......... ..................... 108 SECCION QUINTA Delitos contra e1 rgimen de desarrollo ............. 109 SECCION SEXTA Delitos contra 1a administracin adualera ......... 11,2 SECCIN SPIIMA Delitos contra del rgimen monetario.............. 115 SECCIN OCTAVA Delitos econmicos .......................................... 116 PARGRAFO NICO Delitos contra el sistema filanciero ....... ..,....... 1,21, SECCION NOVENA Delitos contra la fe pblica.............................. 123 SECCIN DCIMA Delitos contra 1os derechos de parcipacin ....................... 724 CAPTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CONSTITUCrONAL........... ..................125 SECCIN NICA Delitos contra la seguridad pblica........... .......... I25 PARGRAFO NICO Contravencin contra 1a seguridad pblica........... ................. 132 CAPTULO SPTIMO TERRORISMO Y SU FINANCIACIN ................133 CAPITULO OCTAVO DELITOS AERONUTICOS .,..,.......................... 136 CAPITULO NOVENO INFRACCIONES DE TRNSiTO ........................ 1 37 SECCIN PRIMERA Reglas genera-les ............................................ 137 SECCION SEGUNDA Delitos culposos de trnsito.......................... 138 5. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALSECCION TERCERA Contravenciones de trnsito .......................... 141CAPTULO DECIMOCONTRAVENCIONES...................151LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO................. 154 TTULO I JURISDICCIN Y COMPpTENCIA................. 1 54 CAPTULO PRIMERO JURISDICCIN................., CAPTULO SEGUNDO COMPETENCIA.,..............,TTULo II AccINPENAL........154 ........155........ 158CAPTULO PRIMERO E.IERCICIO DE LA ACCIN PENAL,................158 CAPTULO SEGUNDO EXTINCIN Y PRESCRIPCIN DEL RIERCICIO DE LA ACCIN PENAL ..................160 ........162 CAPTULO TERCERO DENUNCIA... CAPTULO CUARTO ACUSACIN PARTICULAR ..,,,..,..,T64TTULo uI suJETos pRocEsALts ............................ 166 CAPTULO SEGUNDO VCTIMA....... ,..,..,T67 ........168 CAPTULO TERCERO FISCALA...... SECCIN PRIMERA Sistema nacional de proteccin y asistencia de vctimas, testigos y otros participantes efr e1 proceso....... ..................... 170 SECCIN SEGUNDA Sistema especializado integral de investigacin, de Medicina Lega-i y Ciencias Forenses,......., 171 SECCION TERCERA rganos auxiliares ................. L77 CAPTULO CUARTO LA DEFENSA ..........I73TTULow PRUEBA.................. 173CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES .................. ...... L7 3 CAPTULO SEGUNDO ACTUACIONES Y TCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIN........... .,.,....176 SECCIN PRIMERA Actuaciones especiales de investigacin ......... 184 ........ 187 SECCIN SEGUNDA Registros y allanamiento SECCIN TERCERA Tcnicas especiales de investigacin .............. 1 90 CAPTULO TERCERO MEDIOS DE PRUEBA. ..,..,.....,..,195 SECCIN PRIMERA El documento. ......................... 195 SECCIN SEGUNDA E1 testimonio ......................... 197 PARGRAFO PRIMERO Testimonio de la persona procesada....... ,......,,2OO PARGRAFO SEGUNDO Testimonio de la vctima.............. 2OL PARGRAFO TERCERO La pericia....... .......2OL CAPTULO CUARTO REGLAS PARA LA INVESTIGACIN DE DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIN SOCIAL. ...........2O2TTULo v MEDIDAS CAUTELARTS Y DE 6. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGANICO INTEGRAL PENALpRorEccrw........... CAPTULo PRIMERo REGLAS GENERALES. ceprulo SEGUNDo MEDIDAS cAUTET.ARES.......2o4 ,,....,,..,..,.2o4 ..........20sSECCION PRIMERA Medidas cautelares para asegurar 1a presencia de la persona procesada....... ....... 205 PARGRAFO PRIMERO Aprehensin ..........206 PARGRAFO SEGUNDO Detencin....... ......207 preventiva ................ ........ 2o9 PARGRAFO TERCERO Prisin PARGRAFO cuARTo caucin ..................272 SECCION SEGUNDA Medidas cautelares sobre bienes................... 2 1 5 CAPTULO TERCERO MEDIDAS DE PROTECCIN........................... 2 1 8TTULo vIPRoCEDIMIENTo....2I9CAPTULO PRIMERO NORMAS GENERALES. ,..,.....,....279 CAPTULO SEGUNDO EXCUSAS Y RECUSACIN ................. ........,,.224 CAPTULO TERCERO PLAZOS Y HORARIOS ...............,226 CAPTULO CUARTO CITACIN Y NOTIFICACIN .............. .....,.....,..,227 CAPTULO QUINTO EXPEDIENTE Y REGISTRO ,,,.,.....228 CAPTULO SEXTO COSTAS PROCESALES .................229TITULO VII PROCEDIMIENTO ORDINARIO.................. 23O CAPTULO PRIMERO FASE DE INVESTIGACIN PRBUE .................23O CAPITULO SEGUNDO BIAPAS DE PROCEDIMIENTO........,.............. 233 SECCIN PRIMERA Instruccin ,.....233 SECCIN SEGUNDA Etapa de evaluacin y preparatoda de juicio............. ........................ 236 PARGRAFO PRIMERO Audiencia preparatoria de juicio............. ..........237 PARGRAFO SEGUNDO Sobreseimiento .................... ....... 239 PARGRAFO TERCERO Llamamiento a juicio........... ......... 24O SECCION TERCERA Etapa de juicio ....................... 24O PARr{,GRAFO PRIMERO Insta-lacin ............24O PARGRAFO SEGUNDO Prctica de pruebas..... ................ 242 PARGRAFO TERCEROAlegatos................243PARGRAFO QUINTO Suspensin condicional de 1apena.......................... 248TTULo vIIr pRocrDrMrrl{Tos EspEcrALEs ............. 249 CAPTULO NICO CLASES DE PROCEDIMIENTOS ,....249 SECCION PRIMERA Procedimiento abreviado .........250 SECCIN SEGUNDA Procedimiento directo ........... ........................252 SECCION TERCERA Procedimiento expedito......... ......................... 252 PARGRAFO PRIMERO Procedimiento expedito de contravenciones penales........ .......... 253 PARGRAFO SEGUNDO Procedimiento para contravenciones de trrsito... ..........254 SECCIN CUARTA Procedimiento para el ejercicio privado de la accin penal ............. ....... 255 7. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECfO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAITTULo Ix rMpucNAcrN yREcuRsos....2s7cApTULo PRIMERo rtrpucuecrN................. .........2sT caprulo SEGUNDo RECURSo oB epBlecrN ............................ 2b8 cApTULo TERCERo RECURSo DE cASACIN.................. .............260 cApTULo cuARTo RECURSo DE REVISIN .............267 cApTULo euINTo RECURSo DE HECHo .................262TTULO X MECANISMOS ALTERNATTVoS DE soLUcrN DE CONFLTCI1OS .............263ceptulo captulo ceptulopRIMERo NoRMAS GENERALES. ..............26s SEGUNDo coNCILIACIN.................. .......263 TERCERo MEDIACTN .........26s 8. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y N DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALExposicin de motivos En las ltimas dcadas el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones econmicas, sociales y polticas. La Constitucin, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como 1a revisin del sistema jurdco para cumplir con e1 imperativo de justicia y certidumbre. La heterogeneidad de 1os componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales dificiles de acoplar en 1a prctca, ha generado una percepcin de impunidad y desconfianza. Para configurar un verdadero cuerpo lega-l integral se han considerado los siguientes aspectos:1.Dimensin histricaEn el Ecuador -desde su poca republicala-, se han promulgado cinco Cdigos Penales (L837, 1872, L889, 1906 y 1938). La legislacin penal vigente es una codificacin ms y tiene una fuerte influencia del Cdigo ita-liano de 1930 (conocido como Cdigo Rocco), argentino de 1922, belga de 7867 y -ste a su vez- del francs de 1810 (Cdigo Napolenico). En suma, tenemos un Cdigo de hace dos siglos con la influencia trgica de1 siglo XX, que es Ia Ley penal del fascismo italiano.El Cdigo Penal gente, aunque antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente remendado. La codificacin de L97t ha soportado, en casi cuarenta a-os -desde octubre de l97I hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar ms de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido ms de cinco leyes. El Cdigo de Procedimiento Penal vigente desde el ao 200O, introdujo un cambio fundamental en relacin con eI procedimiento de 1983: e1 sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de tcil aplicacin y sufri mltiples modificaciones. En total, el Cdigo se ha reformado catorce veces. Estas reformas se hicieron sin tomar en cuenta las normas penales sustantivas y se pretendi cambiar eI sistema penal, modificando solamente una parte aislada.En relacin con el Cdigo de Ejecucin de Penas, este cuerpo legal 9. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGANTCO TNTEGRAI PENALse public por primera vez err 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales vigentes de ejecucin, elaboradas sin considerar 1as normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Tcnicamente, no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habi1itada", ni reinsertar en una sociedad que tampoco es ideal para la reinsercin. Adems, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de Ias personas condena-das. Esto ha generado, en definitiva, espacios propicios para la olencia y la corrupcin. Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales no responden a una nica lnea de pensamiento. Sus contextos histricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinacin alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco prctico y disperso.2. Imperativoconstitucional La Constitucin al declarar aI Estado corno corushhtconal de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurdico, poltico y admini strativo. La fluerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Cdigo Orgnico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no se requiere la intermediacin de Ia ley, para que sean aplicables directamente por los jueces. Toda autoridad pblica que posee competencia para normar tiene la obligacin de a.decuar, formal g materialmente, las leges g dems nolmas jurdicas a los derechos preuistos en la Constttcin y los tratados intemacianales g los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser trumnrn o de las comunidades, pueblos g nacionalidades. En ningn caso, las leyes, otras normas jurdicas, ni los actos del poder pblico atentardn contra los derechos que reconoce la Constucin (articulo 84). Sin embargo, segn e1 artculo 424 de la Constitucin de 1a Repblica de1 Ecuador, las normas y los actos del poder pblico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecern de eficacia jurdica. Desde este mandato, surge 1a necesidad de adecuar y actualizar eI derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estndar constitucional. En consecuencia, es indispensable determinar la correspondencia constitucional de 1os bienes juridicos protegidos y 1as garantas de 10. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAI PENALquienes se someten a un proceso penal en calidad de vctimas o procesados para que estn adecuadamente regulados y protegidos.3.Constitucionalizacin del derecho penalEl derecho penal tiene, aparentemente, una doble funcin contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, 1os restringe. Desde la perspectiva de 1as vctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con Ia ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona r,rrlnera los derechos de otras y justifica 1a aplicacin de unasancin. Por e1lo, el derecho penal, debe determinar 1os lmites para no caer en la venganza privada, ni en Ia impunidad. El artcu1o 76 de la Constitucin ordena que las penas estn acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relacin coherente entre el grado de I'ulneracin de un derecho y la gravedad de la pena. Adems, la Constitucin en su artculo 78 incorpora la figura de la reparacin integral. Para ello, se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad de1 derecho penal y procurar que las soluciones sean ms eficaces.4.Actualizacin doctrinaria de la legistacin penalEl auge del constitucionalismo en lasdemocracias contemporneas ha sido precedido de una renovacin terica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurdico, producido no solo por 1a doctrina sino tambin por la jurisprudencia de tribunales constucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; e1 estado de necesidad en sociedades donde hay extrema pobreza y exclusin, como es 1a nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; 1a revisin extraordinaria de ia condena; la suspensin condicional de la pena; supresin de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el mbito civil o adminstrativo; la proscripcin de un derecho penal de autor; la supresin de la presuncin de derecho del conocimiento de Ia ley, entre otros.En este contexto, se adecua la legislacin ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en e1 mundo y en la regin, como mecanismo prra asegurar un cotrecto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros pases se 11. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALha dej ado en manos de Ia doctrina y 1a jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.Las juezas y jueces penales han estado sometidos a una concepcin excesivamente legalista. A esto hay que sumar la crisis de1 sistema de educacin superior y la carencia de investigaciones en todas las reas de1 derecho penal y criminologa. Todo esto ha da-do como resultado un limitado desarrollo conceptual, terico y tcnico.Por esta razn incorpora los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales modernos y se los adecua a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratgicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente.5.Adecuacln de la normativa nacional a los comptomisos internacionalestipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas internacionales. Se introducen nuevos captulos como por ejemplo, e1 que se refiere a los delitos contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos. En otros casos, cuando en instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos penales abiertos y poco precisos, se han diseado 1os tipos penales considerando las garantas constitucionales, la efectividad de1 combate de1 delito y la precisin en elementos de la tipicidad. Por primera vez se tipifican infracciones como la omisin de denuncia de tortura, la desaparicin forzada y la violencia sexual en conflicto armado. Desde esta perspectiva, se honran compromisos internacionales y adems se cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitucin y los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema jurdico infra constitucional. Se6.Balance entre garantas y eficiencia de [ajusticia penalTodo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infraccin penal. Si las garantas se extreman, se creara un sistema que nunca sanciona; si 1as garantas se flexibil2an, se acabara condenando a la persona inocente. 12. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y fl DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALEl sistema penal tiene que llegar aI trmino medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a1apaz social en eI combate a Ia delincuencia.Se limita la actuacin del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso seadecua a ios grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal -como vcmas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantas.7.La ejecucin de las penasEl derecho de ejecucin de penas ha estado doctrinaria y jurdicamente divorciado de1 derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia,sin que se debata Ia prolongacin de la pena, 1as juezas y los jueces no tienen relacin alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia, no existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, Ias sentencias no se cumplen efectivamente y la administracin ha estado a cargo de un rgano poco tcnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se sumarr las condiciones carcelarias, que son deplorables, la fa-1ta de estadsticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones aI interior de los centros; se llega a 1a conclusin que urge reaTzar una reforma creativa, integral y coherente con el resto del sistema penal.El trabajo, la educacin, la cultura, el deporte, la atencin a Ia say el fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas privadas de la libertad, deben ser los puntales que orienten e1 desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad y viabilicen su reinsercin progresiva en la sociedad. En aplicacin de la norma constitucional, especial nfasis merece el trabajo de la persona privada de libertad que, adems de constituir un elemento fundamental de1 tratamiento, es considerado un derecho y un deber sociai de la persona privada de libertad. Tambin se regula e1 rgimen disciplinario para evitar la discreciona-lidad de la autoridad competente o personal de seguridad penitenciaria. 1udEs prioritario partir de una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una construccin normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje arculad or: gatantizar los derechos de las personas. 13. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGANICO INTEGRAI PENAL 14. LIBRO PRELIMINAR, LIBROIYLIBRO II DEL PROYECTO DE CDGO ORCNICO INTEGRI PENALEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDOQue, e1 artculo 1 de Ia Constitucin de Ia Repblica del Ecuador enma-rca al ordenamiento jurdico naciona-l dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, siendo necesario reaJzat cambios normativos que responda coherentemente aI espritu de la Constitucin. Que, la Constitucin, en e1 inciso primero del artcu7o 424, seala que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico, y por 1o tanto, las normas y los actos de1 poder pblico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Que, Ia letra b), nmero 3, del artculo 66 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador reconoce y ga:.antiza a las personas una vida libre de violencia en e1 mbito pblico y privado y ordena la adopcin de medidas para prevenir, elimina y sancionar toda forma de violencia.Que, la Constitucin, de conformidad con el artculo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a 1a justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad, y que en ningn caso quedarn en indefensin. Que, e1 artculo 76 de la Constitucin ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en los penales, se asegurar las garaltas que integran el debido proceso, gararitias de 1a defensa para 1a persona procesada y garantias para las vctimas, que deben ser canalizadas a travs de la 1ey penal. Que, 1a Constitucin reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad con el artculo 51, eI derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atencin de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir atencin preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, muj eres ernbarazadas o en perodo de lactancia, con capacidades especiales, enfermas o adolescentes. 13 de octubre de 2013| P9. 13de 266 15. I,IBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y LIBRO II DEL PROYECTO DE CDIOO ORGNICO NTEGRAL PENALQue, 1a Constitucin prescribe en el artculo 78 que las vctimas de infracciones penales tendrn derecho a proteccin especial, a no ser revictimizadas, y a que se adopten mecanismos para una reparacin integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitucin, indemnizaciones, rehabilitacin, garanta de no repeticin, y satisfaccin del derecho violado. Que, de acuerdo con el artcu1o 80 de Ia Constitucin las acciones por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crmenes de guerra, desaparicin forzada de personas y agresin a un Estado sern imprescriptibles. Que, de conformdad con el artcu7o 76 de 1a Constitucin, se debe establecer Ia debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y deben ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes, y justos.Que, el Cdigo Penal, Cdigo de Procedimiento Penal y Cdigo de Ejecucin de Penas y Rehabilitacin Social fueron promulgados antes de la entrada en vigencia de la actual Constitucin y que sus normas, deben ser actualizadas y adecuadas a 1as nuevas exigencias del Estado de Derechos y de Justicia. Que, el derecho penal adj etivo debe garantzx la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la accin penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores pblicos que patrocinen tcnicamente a las personas acusadas de cometer una infraccin, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales.Que, para cumplir 1o dispuesto en eI arlculo 201 de 1a Constitucin, es impostergable modificar el actual Sistema de Ejecucin de Penas por uno qne tenga como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades aI recuperar su libertad, rehabilitndose y reinsertndose en Ia sociedad.Que, el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos obsoletos, plles no responde a las necesidades actuales de la poblacin; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado ananzar procesos justos, rpidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su componente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un sistema burocrtico y poco efrcaz, To que justifica una reforma integral y urgente al sistema 13 de octubre de 2013 | P,c,. L4 d,e 266 16. L]BRO PRELIMINAR, L]BROIYL]BRO II DEL PROYECTO DD CDIGO ORGANICO INTEGRAL PDNALpenal en su conjunto.Que, en la consulta popular de 7 de mayo de 2OlL, el pueblo se pronunci sobre temas relativos aI procedimiento penal: la caducidad de 1a prisin preventiva y medidas sustitutivas a la privacin de libertad; y, a la necesidad de tipificar e1 enriquecimiento privado no justifcado y la no afliacin al IESS de los trabajadores en relacin de dependencia. Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artculo 84 de la Constitucin, tiene la obiigacin de adecuar, formal y materialmente, 1as leyes y dems nornas juridicas a los derechos previstos en la Constucin e instrumentos internacionales. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:Cdigo Orgnico Integral Penal LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS TTULO I FINALIDAD Articulo1.- Finalidad. Este Cdigo tiene como finalidad normar poder punitivo de1 Estado, tipificar las infracciones penales, ese1 tablecer el procedimiento para e1 juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover Ia rehabilitacin social de 1as personas sentenciadas y la reparacin integral de 1as victimas.13 de octubre de 2013 | Pg. 15 de 266 17. LIBRO PRELIMINAR, L]BRO I Y LIBRO I DDL PROYECIO DE CDIOO ORGNICO INTDGRAL PDNALTITULO II GARANTIAS Y PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALESArtculo 2.- Principios generales. En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitucin de 1a Repblica, de los instrumentos internaciona-les de derechos humanos y los desarrollados en este Cdigo.Artculo 3.- Principio de minima intenencin. La intervencin penal est legimada siempre y cuarldo sea estrictamente necesaria para la proteccin de las personas; constituye el ltimo recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.CAPTULO SEGUNDO GARANTAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENALArtculo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos. Las y Ios intervinientes en el proceso penal son titulaes de los derechos humanos reconocidos por la Constitucin de la Repblica y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad conservan Ia titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privacin de libertad y sern tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohbe e1 hacinamiento.Artculo 5.- Prlncipios procesales. El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitucin de 1a Repblica, los instrumentos internacionales ratificados por e1 Estado u otras normas jurdicas, se rige por los siguientes principios:1.Legalidad: no hay infraccin penal, pena, ni proceso penal sin anterior a-l hecho. Este principio rige incluso cuando la 1ey penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. 1ey2.Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la 13 de octubre de 2013 | Pg. 16 de 266 18. LIBRO PRELIM]NAR, L]BRO I Y LIBRO I] DEL PROYECTO DE CD]GO ORGN]CO IMEGRAL PENAL3.misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplica la menos rigurosa aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. Duda a favor del reo: Ia o el juzgador, pa-ra dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de ia culpabilidad penal de Ia persona procesada, ms all de toda duda razonable.De inocencia: toda persona mantiene su estatus jurdico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutore una sentencia que determine 1o contrario. 5. Igualdad: es obligacin de 1as y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuacin procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condicin econmica, fisica o mental, se encuentren en circunstancias de r.ulnerabilidad. 6. Impugnacin procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fa-llo, resolucin o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con 1o establecido en la Constitucin de Ia Repblica, 1os instrumentos internacionales de derechos humanos y este Cdigo. 7. Prohibicin de empeorar 1a situacin de1 procesado: al resolver ia impugnacin de una sancin, no se puede empeorar la situacin de la persona procesa cuando es 1a nica recurrente. 8. Prohibicin de autoincriminacin: ninguna persona puede ser obligada a declarar contra s misma en asuntos que puedan 4.ocasionar su responsabilidad penal. 9. rronlDlclon oe ooore juzgamiento: nlnguna persona pueo.e ser Prohibicin de doble Juzgamlenro: ninguna puede .ura vez por los mismos hechos. Los juzgada ni penada ms de casos resueltos por la jurisdiccin indgena son considerados pa-ra este efecto. La aplicacin de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sancin penal no constituye '"rrlneracin a este pnnclp1o. 10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No pueden hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en su domicilio, residencia, o lugar de trabaj o sino en virtud de orden escrita de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepcin previstos en este Cdigo. 11. Oralidad: e1 proceso se desarrolla mediante el sistema oral y las decisiones se dictan en audiencia; se utiiizarn los medios tcnicos disponibles para dejar constancia y registrar las ac-13 de octubre de203 |PeC. 17 d,e 266 19. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y llBRO II DEL PROYECTO DE CDlGO ORONICO ]NTEGRAL PENALtuaciones procesales; y, los sujetos procesales podrn recurrir a medios escritos en los casos previstos en este Cdigo. t2. Concentracin: la o el juzgador reunir o concentrar y realizar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusin se resolver de manera exclusiva con la informacin producida en la audiencia destinada para el efecto. 1.r. Contradiccin: los sujetos procesales debe presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar Ios argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir 1as que se presenten en su contra. 74. Direccin judicial del proceso: 1a o e1 juzgador, de conformidad con 1a ley, ejerce 1a direccin de1 proceso, controla 1as actividades de las partes procesales y evita dilaciones innecesarias. En funcin de este principio, la o el juzgador puede interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones , errcal)zar el debate y reaTizar las dems acciones correctivas. 15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo. 16. Publicidad: todo proceso penal es pblico salvo 1os casos de excepcin previstos en este Cdigo. l-7. Inmediacin: la o el juzgador celebrar las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deber estar presente con las partes para Ia evacuacin de 1os medios de prueba y dems actos procesales que estructuran de manera fundamental eI proceso penaI. 18. Motivacin: 1a o el juzgador debe fundamentar sus decisiones, en particular, tiene que pronunciarse sobre 1os argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso. 19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, tiene que orientarse por el imperativo de administrar justicia de conformidad con 1a Constitucin de la Repblica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Cdigo, respetando la igualdad ante la Ley.20. Privacidad y confidencialidad: las vctimas de delitos contra la integridad sexual, as como toda nia, nio o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se prohbe divulgar su identidad en actuaciones judiciales, policiales o administravas, as como hacer referencia a documentacin, nombres, sobrenombres, filiacin, parentesco, residencia, antecedentes penales, 13 de octubre de 2013 | PE. 18 de 266 20. L]BRO PRELIM]NAR, LIBRO I Y UBRO tI DEL PROYEqTO DE CDIGO ORGANICO INTEGRAL PDNALexhibicin de fotografias o cualquier otro dato que posibilite su identificacin. 21. Objetividad: en el ejercicio de su funcin, Ia o el fiscal adecuar sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicacin de la 1ey y el respeto de los derechos de las personas. En igual medida, investigar no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de 1a persona procesada, sino tambin los que la eximan, atenen o extingan.Artculo 6.- Garantas en caso de privacin de libertad. En todo proceso penal en que se prive de la libertad a una persona, se observarn las garantas previstas en la Constitucin y 1as siguientes:1.En delitos flagrantes, la persona ser conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se reafiza dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensin.En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuar inmediatamente despus de la aprehensin. J. Se verificar la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicar la presuncin de minora de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la fiscala dentro de Ia investigacin. 4. Ninguna persona privada de libertad puede ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios. 2.CAPTULO TERCERO PRINCIPIOS RECTORES DE LA E.IECUCIN DE LAS PTNAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALESArtculo 7.- Separacin. Las personas privadas de libertadse alo-arn en diferentes lugares de privacin de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo con su sexo u orientacin sexual, edad, la razn de su privacin de libertad, necesidad de proteccin de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o de1 personal o las necesidades especia1es de atencin, segn las disposiciones del Libro Tercero de estejCdigo.13 de octubre de 2013 I Pg. 19 de 266 21. UBRO PRELMINAR, LIBRO I Y LIBRO II DEL PROYDCTO DE CDIGO ORGANICO INTEGRAI PENALEn ningn caso, la separacin de las personas privadas de libertad se utilizar para justificar discriminacin, imposicin de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o condiciones de privacin de libertad ms rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas.Artculo 8.- Tratamiento. En 1a rehabilitacin de las personas privadas de libertad se considerarn sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforrne a 1a 1ey, trabaj ar y respetar a los dems.Articulo 9.- Participacin y voluntariedad. La participacin de las personas privadas de libertad en 1as actividades y programas implementados en 1os centros de privacin de libertad es integral, individual y voluntaria.Artculo1O.-Prohibicin de privacin de libertad en centrosno autorizados. Se prohbe cualquier forma de privacin de libertad en insta-laciones o lugares no autorizados legalmente, as como toda forma de arresto, coercin o privacin de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos.TITULO III DERECHOS CAPITULO PRIMERO DERICHOS DI LA VICTIMAAtculo 11.- Derechos. En todo proceso penal, Ia vctima de las infracciones goza de los siguientes derechos: 1. A proponer acusacin particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento de conformidad con 1as normas de este Cdigo. En ningn caso se obligar a la vctima a comparecer.2.A la adopcin de mecanismos para la reparacin integral de los da-os sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento dei derecho 1esionado, la indemnizacin, la garanta de no repeticin de 1a infraccin, la satisfaccin de1 derecho violado y cualquier otra forma de reparacin adicional que se justifique en cada caso. 13 de octubre de 2013 | Peg. 20 de 266 22. LIBRO IREL]MINAR, LIBRO I Y LIBRO ]I DEL PROYDCIO DE CDIOO ORGNCO ]TTEGRAL PENALA la reparacin por 1as infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin ser1o, cuenten con su autorizacin. 4. A la proteccin especial, resguardando su intimidad y seguridad, as como la de sus familiares y sus testigos. 5. A no ser revictimizada, particularmente en 1a obtencin y valoracin de las pruebas, incluida su versin. Se 1a protege de cualquier atnenaza u otras formas de intimidacin y, para el efecto, se pueden utiTizar medios tecnolgicos. .'t-6.A ser asistida antes y durante la investigacin, las etapas del proceso y la reparacin integral por una o un defensor pblico o privado.7. A ser asistidagratuitamente por una o un traductor o intrprete, si no comprende o no habla e1 idioma en el que se sustancia el procedimiento, as como recibir asistencia especializada.8. A ingresar al Sistema nacional de proteccin y asistenciade vctimas, testigos y otros participantes de1 proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo y la ley.9. A recibirasistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. 10. A ser informada por la Fiscala del Estado de la investigacin preprocesa,l y de la instruccin. 11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en proceso, del resultado final en su domicilio si se lo conoce. 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de accin afirmativa que garanticen una investigacin, proceso y reparacin, en relacin con su dignidad humana. Si la vctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permite su estada temporal o permanente dentro de1 territorio nacional, por razones humanitarias y persona-les, de acuerdo con las condiciones del Sistema naciona-1 de proteccin y asistencia de vctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y GARANTES PP T,ES PERSONAS PRTVADAS DI LIBERTADArtculo 12.- Derechos y garantas de las personas privadas de 13 de ochrbre de 20 L3 I Peg,2ld,e266 23. LIBRO PR'LIMINAR" UBRO I Y LERO I DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTDGRAL PENAIlibertad. Las personas privadas de libertad gozatn de los derechos y garantas reconocidos en la Constitucin de la Repblica y los instrumentos internacionales de derechos humanos:1.Integridad: Ia persona privada de libertad tiene derecho a la integridad fisica, psquica, moral y sexual. Se respetar este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad. Se prohbe toda accin, tratamiento o sancin que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. No puede invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos. Se prohbe cualquier forma de violencia por razones tnicas, condicin social, gnero u orientacin sexual.2. 3.4.5. 6.Libertad de expresin: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir informacin, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresin disponible en 1os centros de pfivacin de libertad. Libertad de conciencia y religin: la persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y religin y se facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religin alguna. Se respetarn 1os objetos personales con estos fines, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad de1 centro de privacin de libertad. Trabajo, educacin, cultura y recreacin: el Estado reconoce el derecho aI trabajo, educacin, cultura y recreacin de las personas privadas de libertad y garuntza las condiciones para su ejercicio. El trabajo puede desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales. Privacidad personal y familiar: 1a persona privada de libertad tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Proteccin de datos de carcter personal: 1a persona privada de libertad tiene derecho a 1a proteccin de sus datos de carcter personal, que incluye el acceso y uso de esta informac10n.7. LAsociacin: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines lcitos y a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitucin de la Repb1ica y la Ley. Sufragio: 1a persona privada de libertad por medidas cautelares personales tiene derecho al sufragio. Se suspende para aquellas personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada. 13 de ochble de 2013 | P9,. 22 d,e 266 24. LIBRO PREL]MINAR. UBRO I Y LIBRO II DELPRQYECTO DE CD]GO ORONCO TNTEORAL PENAL9.Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privacin de libertad a la o al juez de garantas penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas.la persona privada de libertad, en e1 momento de su ingreso a cualquier centro de privacin de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta informacin debe ser pblica, escrita y estar a disposicin de las per-10. Informacin:sonas en todo momento.Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitacin, tanto fisica como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar e1 ejercicio de este derecho se considerarl 1as condiciones especficas de cada grupo de la poblacin privada de libertad. En los centros de privacin de libertad de mujeres, el departamento mdico contar con personal femenino especializado. Los estudios, diagnsticos, tratamientos y medicamentos sern gratuitos. En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrpicas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pblica brindar tratamiento de carcter teraputico o de rehabilitacin mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabitu acn. La atencin se realizar en los centros de privacin de libertad a travs de personal calificado para el efecto. 12. Alimentacin: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutricin adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto. Tendr derecho a,l acceso a agua potable en todo momento. 13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene derecho a mantener su vnculo familiar y social. Debe estar ubicada en centros de privacin de libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria o que, por razones de seguridad debidamente justificadas o para evi.tar el hacinamiento, sea necesaria su reubicacin en un centro de privacin de libertad situado en distinto lugar al de su familia, domicilio habitual y juez natural. 14. Comunicacin y visita: sin perjuicio de las restricciones propias de los regmenes de seguridad, la persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse y recibir visitas de sus 11.13 de octubre de 2013 | Pg. 23 de 266 25. LIBRO PRELMINAR" LBRO I Y LIBRO ]I DEL PROYECTO DE CD]GO ORGNICO IMEGRAL PENALfamiliares y amigos, defensora o defensor pblico o privado y a la sita ntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privacin de libertad.EI ejercicio de este derecho debe darse en igualdad de condiciones, sin importar su naciona-lidad, sexo, preferencia sexua-l o identidad de gnero. La persona privada de libertad de nacionalidad extranjera podr comunica-rse con representantes diplomticos o consulares de su pas.El derecho a la visita de familiares o amigos no se considerar un privilegio y no se uttTiza como sancin la prdida del mismo, salvo en aquellos casos en que el contacto represente un riesgo para la persona privada de libertad o para la o el visitante. La autoridad competente del centro de privacin de libertad reporta a la o aI juez de garantas penitenciarias los casos de riesgo. 15.Libertad inmediata: Ia persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnista o indulto o se revoque la medida cautelar, ser liberada inmediatamente, siendo necesario para e1lo nicamente 1a presentacin de la orden de excarcelacin emitida por la autoridad competente. Las o 1os servidores pblicos que demoren el cumplimiento de esta disposicin sern remodos de sus cargos, previo sumario administrativo sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.t6. Proporcionalidad en la determinacin de las sanciones disciplinarias: 1as sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deben ser proporcionales a las faltas cometidas. No se pueden imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos.TITULO IV INTERPRETACION Articulo 13.- Interpretacin. Las normas de este Cdigo debern interpretarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. La interpretacin en materia penal se reaJiza en el sentido que ms se ajuste a 1a Constitucin de la Repblica de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos hu13 de octtbre de 2013 | Peg,24 de 266o 26. L]BRO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO ]I DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO ITDORAL PENALmanos.2.Los tipos penales y las penas se interpretan en forma estricta; esto es, respetando eI sentido literal de la norma.3.Queda prohibida la utilizacin de 1a analoga para crear infracciones penales, ampliar los lmites de los presupuestos legales que permiten la aplicacin de una saflcin o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.TITULO V AMBITOS DE APLICACION Articuto 14.- mbito espacial de aplicacin. Las normasdete Cdigo se aplicarrn a: 1. Toda infraccin cometida dentro del territorio nacional. 2. Las infracciones cometidas fuera de1 territorio ecuatoriano, en los siguientes casos: a) Cuando la infraccin produzca efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdiccin.b) Cuando la infraccin penal es cometida en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en eI pas donde se la cometi.c)Cuando Ia infraccin penal es cometida por las o los servidores pblicos mientras desempean sus funciones o gestiones oficiales. d) Cuando la infraccin penal afecta bienes jurdicos protegidos por el Derecho Internacional, a travs de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdiccin. e) Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales establecidas en este Cdigo.3.Las infracciones cometidas a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes de bandera o matrcula ecuatoriana.4.Las infracciones cometidas por las o los seryidores de las Fuerzas Armadas en el extranj ero, sobre la base del principio de reciprocidad.Articulo 15.- mbito personal de aplicacin. Las nonnasde este13 de octubre de 2013 I Pg. 25 de 266 27. LIBRO PRELIMINAR" UBROIYLIERO II DELPROYEC"TO DE CDIGO ORGANICO TNTEGRAI PENALCdigo se aplicarn a todas las personas nacionales o extranjeras que cometan infracciones penales.Artculo 16.- mbito temporal de apticacin. Los sujetos del proceso penal y Ias o los juzgadores observar,n las siguientes reglas:1. 2. 3. 4.Toda infraccin ser juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisin. Se aplicar la 1ey penal posterior ms benigna, sin necesidad de peticin, y de preferencia sobre 1a Iey penal vigente al tiempo de ser cometida la infraccin o dictarse sentencia. E1 ejercicio de la accin y las penas prescribirn de conformidad con este Cdigo. Las infracciones de agresin a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crmenes de guerra, desaparicin forzada de personas, peculado, cohecho, concusin, enriquecimiento ilcito y las acciones lega-les por daos ambientales son imprescriptibles tanto en la accin como en 1a pena.Articulo 17.- mbito material de la ley penal. Se considerarn exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Cdigo. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurdicas no tienen validez jurdica alguna, salvo en materia de ninez y adolescencia. Se presume de hecho que las infracciones penales son conocidas por todas y todos aquellos sobre quienes tienen vigencia.13 de octubre de 2073 | Peg,, 26 d,e 266 28. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO I] DEL PROYDCTO DE CDIGO ORGNICO INTEGR,{L PENALLIBRO PRIMERO LA INFRACCION PENAL TTULO I LA INFRACCION PENAL EN GENERAL Articulo 18.- Infraccin penal. Es la conducta tpica, antijurdica y culpable cuya sancin se encuentra prevista en este Cdigo.Artcrlo 19.- Clasificacin de las infracciones. Las infracciones y contravenciones. Delito es la infraccin penal salcionada con pena privativa de libertad mayor a treinta das. Contravencin es la infraccin penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta das. se clasifican en delitosArtculo 2O.- Concutso real de delitos. Cualdo a una persona 1e son atribuibles varios delitos autnomos e independientes se acumularn las penas hasta un mimo del doble de 1a pena ms grave, sin que por ninguna razn exceda los cuarentaa_.os.Artculo 21.- Concurso ideal de delitos. Cuando varios tipos penales son subsumibles a 1a misma conducta, se aplicar la pena de 1a infraccin ms grave.CAPITULO PRIMERO CONDUCTA PENALMENTE RTLEVANTEArtculo 22.- Cod:actas penalmente relevantes. Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. No se podr sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o caractersticas personales.13 de octubre de 20L3| P^9.27de 266 29. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y UBRO II DEL PROYEC1IO DE CDIOO ORGNICO NTEGRAL PENALArtculo 23.- Modalidades de la conducta. La conducta punible puede tener como modalidades la accin y la omisin. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligacin jurdica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.Artculo 24.- Causas de exclusin de la conducta. No son penalmente relevantes los resultados daosos o peligrosos resultantes de fluerza fisica irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados.SECCIN PRIMERATipicidad Artculo 25.- Tipicidad. Los tipos pena-les describen los elementos de las conductas penalmente relevantes.Artieulo 26.- Dolo. Acta con dolo la persona que, conociendo1oselementos objetivos de1 tipo, ejecuta voluntariamente la conducta.Arteulo 27.- Culpa. Acta con culpa la person que infringe un deber obj etivo de cuidado que personalmente 1e corresponde y produce un resultado delictivo que no se representa o cuya probabilidad no acepta; y que, con eI cuidado debido, no se hubiera producido. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infraccin en este Cdigo.Artculo 28.- Omisin dolosa. La omisin dolosa describee1comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material tpico, cuando se encuentra en posicin de garante.Se encuentra en posicin de garante la persona que tiene una obligacin legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, sa1ud, libertad e integridad personal del titular del bien jurdico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinarte en la afectacin de un bien jurdico.Artculo 29.- Error de tipo. No existe infraccin penal cuando, por error o ignorancia invencibles debidamente comprobados, se desconocen uno o varios de los elementos objetivos del tipo pena1.Si e1 error es vencible, la infraccin persiste y responde por la modalidad culposa del tipo penal si ella existe. El error invencible que recae sobre una circunstancia agravante o 13 de octrbe de 2013| Pg.28de 266 30. LIBRO PREUMINAR, LIBRO ] Y LIBRO I] DEL ROYECfO DE CDIOO ORGNICO INTEGRAL PDNALsobre un hecho que califique la infraccin, impide la apreciacin de esta por parte de 1as juezas y jueces.SECCION SEGUNDAAntijuridicidad Artculo3O.- Antijuridicidad. Para que 1a conducta penalmente relevarrte sea antijurdica debe atnenazar o lesionar, sin justa causa, un bienjurdico protegido por este Cdigo.Articulo 31.- Causas de exclusin dela antijuridicidad. Noexiste infraccin penal cuardo la conducta tpica se encuentra justificada por estado de necesidad o legtima defensa. Tampoco existe infraccin penal cualdo se acta en cumplimiento de una orden 1egtima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.Artculo 32.- Exceso en las causas de exclusin de la antijuridicidad.- La persona que se exceda de los lmites de las causas de exclusin ser sancionada con una pena reducida en un tercio de la mnima prevista en el respectivo tipo penal.Artculo 33.- Estado de necesidad. Existe estado de necesidad cuando 1a persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesin o dano a otra, siempre y cuando se renan todos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido est en real y actual peligro. 2. Que el resultado de1 acto de proteccin no sea mayor que la lesin o dano que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.Articulo 34.- Legtima defensa. Existe legtima defensa cuando la persona acta en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresin actual e ilegtima. 2. Necesidad racional de 1a defensa. 3. Falta de provocacin suficiente por parte de quien acta en defensa del derecho.13 de octubre de 2013|PAg.29,e266 31. LIERO PRUMINAR, LBRO I Y LBRO II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGANICO INTEGRAL PENALSECCIN TERCERACulpabilidad Artculo 35.- Culpabilidad. Para que una persona sea considerada responsable penalmente deber ser imputable y actuar con conocimiento de Ia antijuridicidad de su conducta. Artculo 36.- Causas de inculpabilidad. No existe responsabilidad penal en los casos de error de prohibicin invencible y trastorno mental, debidamente comprobados.Atculo 37.- Error de prohibicin. Existe error de prohibicin cuando la persona, por error o ignorancia invencible, no comprende la ilicitud de la conducta. Si el error es invencible, no hay responsabilidad penaI.Si el error es vencible, se aplica la pena mnima prevista para la infraccin, reducida en un tercio.Artculo 38.- Trastorro mental. La persona que al momento de cometer la infraccin no tiene la capacidad de comprender 1a ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensin, err raz6n de1 padecimiento de un trastorno mental, no ser penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictar una medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la infraccin, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender 1a ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensin, tiene responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mnima presta para eI tipo penal.Artculo 39.- Responsabilidad en embriagtez o intoxicacin. Salvo en los delitos de trnsito, 1a persona que al momento de cometer 1a infraccin se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrpicas o preparados que las contengan, ser sancionada conforme con las siguientes reglas:1.Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.2.Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mnimo de ia pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atena, ni agrava3.la responsabilidad. 13 de octubre de 2013 I Pg. 30 de 266 32. LIERO PRELIMINAR, LIBRO ] Y LIBRO II DEL PROYECIO DE CD]GO ORGNICO INTEGRAL PENAL4.Si es premeditada con el fin de cometer la infraccin o de preparar una disculpa, siempre es agravante.Artcrlo 4O.- Exencin de responsabilidad en delitos contra el derecho a la propiedad. Estn exentos de responsabilidad penal y sujetos nicamente a la civi1, por los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas, abigeato y da-o a bien ajeno que, en forma recproca, se causaren: 1. Los cn5,rrges que hagan vida en comn y los convivientes.2. 3.Los ascendientes, descendientes o aines en la misma lnea. La o el cn5,'uge sobreririente, respecto de los bienes pertenecientes a su difunto cnruge, mientras no hayan pasado a poder de un tercero.Las o los hermanos y las cuadas o 1os cuados, si viven juntos. La exencin de este artculo no es aplicable a los extraos que participen en 1a infraccin.4.Artculo 41.- Personas menorea de dieciocho aos. Las personas menores de dieciocho aos en conflicto con la ley penal, estarn sometidas al Cdigo de la Niez y Adolescencia.CAPTULO SEGUNDO E.IECUCIN DE LA INFRACCINArticulo 42.- Tentativa. Tentativa es la ejecucin que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie Ia ejecucin del tipo penal mediante actos idneos conducentes de modo inequvoco ala reaTizacin de un delito. En este caso, la persona responder por tentativa y 1a pena aplicable ser de uno a dos tercios de la que le correspondera si el delito se hubiese consumado. Las contravenciones solamente son punibles cuando se consumar1.Desistimiento y arrepentimiento. Quedar exenta de responsabilidad penal por la infraccin tentada, Ia persona que voluntariamente evita su consumacin, a-I desistir de la ejecucin ya iniciada o al impedir la produccin del resultado, sin perjuicioArtculo$3.-de la responsabilidad por 1os actos ejecutados. 13 de octubre de 2013 | P9.31 de 266 33. UBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y IIBRO II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO IMEQRAL PENALCAPITULO TERCEROPARTICIPACINArticulo 44.- Participacin. Las personas participal en la infraccin como autores o cmpiices. Las circunstancias o condiciones que limitan o agravu:r la responsabilidad penal de una autora, de un autor o cmplice no influyen en la situacin jurdica de los dems partcipes en la infraccin penal.Artculo 45.- Autores. Responder,n como autoras 1as personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: 1.2.3.Autora directa: a) Quienes cometen la infraccin de una manera directa e inmediata. b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecucin teniendo el deber jurdico de hacerlo. Autoria mediata: a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infraccin, cuando se demuestre que tal accin ha determinado su comisin. b) Quienes ordenen la comisin de la infraccin valindose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, ddiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto. c) Quienes, por violencia fisica, abuso de autoridad, arfierraza u otro medio coercivo, obliguen a un tercero a cometer la infraccin, aunque no pueda calificarse como irresistible, la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organizacin delictiva. Coautora: Quienes coadruven a la ejecucin, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algn acto sin el cual no habra podido perpetrarse la infraccin.Atculo 46.- Cmplices. Responden como cmplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultneos a la ejecucin de una infraccin penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infraccin se hubiese cometido. No cabe complicidad en las infracciones culposas. 13 de octubre de 2013 | PAg. 32 ,e 266 34. LIBRO PRELIMINAR, UBRO I Y LIBRO II DELPROYECTO DE CDICO ORGNCO INTEGRAL PENALSi de las circunstancias de 1a infraccin resulta que la persona acusada de complicidad, cooperar en un acto menos grave que el cometido por la autora o el autor, Ia pena se aplicar solamente en razn de7 acto que pretendi ejecutar. En este caso, la pena para ser de un tercio hasta la mitad de 1a prevista para la autora o el autor.CAPITULO CUARTO CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIONArtculo 47.- Mecanismos de aplicacin de atenuantes y agravantes. Para la imposicin de 1a pena se considerarn las atenuantes y agravantes previstas en este Cdigo. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva. Si existen a-1 menos dos circunstancias atenuates de Ia pena se impondr el mnimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modifrcatorias de la infraccin. Si existen cuando menos dos circunstancias agravantes no constitutivas o modificatorias de la infraccin, se impondr la pena mxima prevista en el tipo penal aumentada en un tercio.Artculo 48.- Circunstancias atenuantes de la infraccin. Son circunstancias atenuantes de la infraccin penal: 1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo Ia influencia de circunstancias econmicas apremiantes. 2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencla.3.Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir 1as consecuencias de Ia infraccin o brinda auxilio y aluda inmediatos a 1a vctima por parte de 1a persona infractora.4. 5. 6.Reparar de forma voluntaria el da-o o indemnizar integralmente a la vctima. Presentarse en forma voluntaria a 1as autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su accin por fuga u ocultamiento. Colaborar eftcazmer.te con las autoridades en 1a investigacin de la infraccin.13 de octubre de 2013 | Pg. 33 de 266 35. LIBRO PRDLIMINAR, L1BRO Y UBRO I] DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALArticulo 49.- Atenuante trascendental. A1a persona procesadaque suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigacin, se le impondr un tercio de la pena que Ie corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infraccin.Artculo5O.-Circunstancias agravantes de la infraccia. Soncircunstancias agravantes de la infraccin penal: 1. Ej ecutar la infraccin con alevosa o fraude. 2. Cometer la infraccin por promesa, precio o recompensa. 3. Cometer 1a infraccin como medio para la comisin de otra. 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmocin popular, evento deportivo o calamidad pblica, fenmeno de 1a natura-l eza para ejecutar ia infraccin. 5. Cometer Ia infraccin con participacin de dos o ms personas.Aumentar o procurado aumentar las consecuencias daosas de la infraccin para la vctima o cualquier otra persona. 7. Cometer la infraccin con ensa-amiento en contra de la vcti6.ma. Cometer la infraccin prevalindose de una situacin de superioridad laboral, docente, religiosa o similar. 9. Aprovecharse de las condiciones personales de la vctima que impliquen indefensin o discriminacin. 10. Valerse de nios, nias, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer 1a infraccin. 11. Cometer 1a nfraccin en pe'uicio de nias, nios, adolescentes, adultos mayores, mujeres err,barazadas o personas con 8.discapacidad.l-2. Cometer Ia infraccin con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la vctima. 13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisin de la infraccin. 14. Afectar a varias vctimas como causa de la infraccin. 15. Ej ecutar la armado la infraccin o con auxilio de gente armada.16. Uttliza;. credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas pblicas, con Ia finalidad de hacerse pasar 13 de octubre de 2013JP9, 34 de 266 36. LIBRO PREL]MINAR, LIBRO ] Y LIBRO ]I DEL PROYECTO DE CDIGO ORGANICO INTEGRAL PENALpor funcionarias, funcionarios, trabajadoras,trabajadores, servidoras o servidores pblicos, como medio para facilitar la comisin de la infraccin. 17. Cometer Ia infraccin total o parcialmente desde un centro de privacin de libertad por una persona internada en el mismo. 18. Encontrarse eI autor perseguido o prfugo por un delito con sentencia condenatoria en firme. 19. Aprovechar su condicin de servidora o servidor pblico para eI cometimiento de un delito.Artcrlo 51.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva y las infracciones contra la integridad y libertad personal. Paa 1as infracciones contra la integridad sexual y reproductiva y 1as infracciones contra 1a integridad y libertad personal, adems de las previstas en e1 artculo precedente, son circunstancias agravantes especficas las siguientes:1.Encontrarse la vctima aI momento de la comisin de Ia infraccin, a1 cuidado o atencin en establecimientos pblicos o privados, tales como 1os de salud, educacin u otros similares. 2. Encontrarse Ia vctima a1 momento de Ia comisin de la infraccin en establecimientos de turismo, distraccin o esparcimiento, lugares donde se realicen prograrnas o espectculos pblicos, medios de transporte, cu1to, investigacin, asistencia o refugio, en centros de privacin de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares. 3. Haber contagiado a la vctima con una enfermedad grave, incurable o mortal. 4. Si 1a vctima est o resulta ernbaazada, en puerperio o si aborta como consecuencia de la comisin de la infraccin. 5. Compartir o ser parte de1 ncleo familiar de la vctima. 6. Aprovecharse de que 1a vctima atraviesa por una situacin de r,rrlnerabilidad, extrema necesidad econmica o de abandono. 7. Si la infraccin sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidacin, explotacin, degradacin, humillacin, discriminaci n, v engat.rza o castigo. 8. Tener 1a infractora o el infractor algn tipo de relacin de poder o autoridad sobre la vctima, tal como ser funcionaria o funcionario pblico, docente, ministras o ministros de algn culto, por funcionarios o funcionarias de Ia salud o personas responsables en la atencin del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusa13 de ocflrbre de 2013 | Pg. 35 de 266 37. L]BRO PREUMINAR, LIBROIYL]BRO II DEL PRO'IEgIO DE CD]GO ORCNICO INTEGRAI PENALdo de su posicin, funcin o ca-rgo para cometer la infraccin.9.Conocer a la vctima con anterioridad a la comisin de 1a infraccin.CAPTULO QUINTO RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JUDICAArteulo 52.- Responsabilidad de las personas jurdicas. En los supuestos previstos en este Cdigo, las personas jurdicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por 1a accin u omisin de quienes ejercen su propiedad o control, sus rganos de gobierno o administracin, apoderadas o apoderados, mandatarias o mardatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, por terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestin, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administracin, direccin y supervisin, y en general por quienes acten bajo rdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. La responsabilidad penal de la persona jurdica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con srls acciones u omisiones en 1a comisin del delito. No hay lugar a la determinacin de la responsabilidad penal de la persona jurdica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurdica.Atculo 3.- Concurrencia de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal de las personas jurdicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en 7a reafzacin de los hechos, as como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la accin de la justicia; ni porque se extingue la responsabilidad penal de las personas naturales, ni porque se dicte sobreseimiento. Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurdicas cuando estas se hubieran fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificacin prevista en la Ley.l3de octubre de 2013|P9. 36 de 266 38. LIERO PREUMINAR, LIBRO]YLIERO D DEL PROYECTO DE CDIGO ORGANICO ]NTEGRALPENALTTULO II PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPTULO PRIMERO LA PENA IN GENERALArticulo 54.- Pena. La pena es una restriccina la libertad y a 1osderechos de 1as personas, como consecuencia jurdica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposicin legal eimpuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.Artculo 55.- Finalidad de la pena. Los fines de la pena son Ia prevencin general para 7a comisin de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, as como 1a reparacin del derecho de1avctima.En ningn caso la pena tiene como fin el aislamiento y Ia neutraJizacin de las personas como seres socia-les.Artculo 56"- Legalidad de [a pena. Las personas declaradas responsables penalmente tienen derecho a que no se les imponga penas ms severas que las determinadas en 1os tipos penales ni otras no contempladas en este Cdigo. El tiempo de duracin de 1a pena debe ser determinado. Quedan proscritas las penas indefinidas.Artculo 57.- Individualizaci de la pena. La o el juzgador debe individualiza la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infraccin, observando lo siguiente: 1. Las circunstancias del hecho punible, atenuarrtes y agravantes.2. 3.Las necesidades y condiciones especiales o particulares de Ia victima y la gravedad de la lesin a sus derechos. El grado de participacin y todas las circunstancias que limiten la responsabilidad penal.Artculo 58.- Acumulacin de penas. La acumulacin de penas privativas de libertad proceden hasta un mximo de cuarenta aos. Las multas se acumulan hasta el doble de la mxjma impuesta.Artculo 59.- Interdiccin. La sentencia condenatoria lIeva con13 de octube de 2013|Pg. 37 de 266 39. LIBRO PREUMINAR, LIBRO I Y L]BRO I] DDL PROYECTO DE CDIGO ORGNCO IMEGRAL PENALsigo la interdiccin de la persona privada de libertad, mientras dure la pena.La interdiccin surte efecto desde que la sentencia cause ejecutoria y priva a la persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus bienes, a no ser por sucesin por causa de muerte.Artculo 6O.- Reicidencia. Se entiende por reincidencia la comisin de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada La reincidencia solo proceder en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si 1a persona reincide se le impone 1a pena mxima prevista en eI tipo penal incrementada en un tercio.CAPTULO SEGUNDO CLASIFICACIN DE LA PENAArtculo 61.- Clasificacin. Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, de conformidd con ste Cdigo, con carcter principal o accesorias, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de 1os derechos de propiedad.Artculo 62.- Penas privativas de libertad. Las penas privativas de libertad tienen una duracin de hasta cuarenta aos. La duracin de la pena empieza a computarse desde que se matenaliza la aprehensin.En caso de condena, e1 tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisin preventiva o de arresto domiciliario, se computar en su totalidad a favor de Ia persona sentenciada.Artculo 63.- Penas no privativas de libertad. Son penas no privativas de libertad:1.Sometimiento a tratamiento mdico o psicolgico o a capacitacin, programa o curso educativo.2. 3.Obligacin de prestar un servicio comunitario. Comparecencia peridica y personal ante la autoridad, en 1a frecuencia y en 1os plazos fr- ados en sentencia. Suspensin de Ia autorizacin o licencia para conducir cualquier tipo de vehculos.4.13 de ochlbre de 2013 | Pg. 3a de 266 40. LIBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y LIBRO ]I DEL PROYDCIO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL5. 6. 7.Prohibicin de ejercer 1a patria potestad o guardas en general. Inhabilitacin para el ej ercicio de profesin, empleo, oficio o crrgo aunque provenga de eleccin popular. Prohibicin de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.8. 9.Prdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de trnsito. Restriccin del derecho aI porte o tenencia de armas.10. Prohibicin de aproximacin o comunicacin directa con 1a vctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informtico, telemtico o soporte fisico o virtual. 11. Prohibicin de residir, concurrir o transitar en determinados lugares. 12. Expulsin y prohibicin de retorno para 1as extranj eras o los extranjeros.aI territorio ecuatoriaoLa o el juzgador puede imponer una o ms de estas sanciones, adicional a las penas previstas en cada tipo penal.Artculo 64.- Expulsin y prohibicin de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras. Procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco aos. Una vez cumplida la pena, Ia persona extranj era queda prohibida de retornar a territorio ecuatoriano por un lapso de diez a-os. Si la persona extranj era expulsada regresa a territorio ecuatoriano antes de tralscurrir el perodo de tiempo establecido en 1a sentencia condenatoria, comete el delito de incumplimiento de decisiones legtimas de autoridad competente. No obstante, si es sorprendida en la frontera, puerto o aeropuerto o en general cualquier otra entrada o ingreso a1 pas, se expulsa directamente por 1a autoridad policial, empezarrdo a computarse de nuevo elplazo de prohibicin de entrada. No se realizar la expulsin en los casos en que la persona extranjera haya contrado matrimonio o se Ie haya reconocido 1a unin de hecho con una persona ecuatoriana con anterioridad a la fecha del cometimiento de 1a infraccin. La misma excepcin se aplicar cuando la persona extranjera tenga hijas o hijos ecuatorianos nacidos con anterioridad al cometimiento de la infraccin.Artculo 65.- Sometimiento a capacitacia, programas o cursos.- Consiste en Ia obligacin de Ia persona sentenciada de some13 de octubre de 2013 | P9. 39 de 266 41. UBRO PRDL]MINAR, LIBRO I Y LIBRO It DEL PROYECTO DE CDIGO ORGANICO ]NTDGRAL PENALcurso, prograrna o tratamiento que la o el juzgador establezca. El tiempo de duracin se determinar en base a exmenestersea-lpericales.Artculo 66.- Senicio comunitario. Consiste entrabajo personal no remunerado que se reafiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningn caso supera ias doscientas cuarenta hoe1ras.En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restriccin de libertad, e1 servicio comunitaio no se realiza por ms de ciento ochenta horas, en caso de contravenciones, por no ms de ciento veinte horas, respetando 1as siguientes reglas: 1. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparacin a la victima, y en ningn caso para realizar actividades de seguridad o gilancia o para generar plusva-la o utilidad econmica. 2.Que el tiempo para su ejecucin no impida la subsistencia de 1a persona con condena, pudiendo ejecutarse en tal caso despus de su horario de trabajo, los fines de semana y feriados.J.Que su duracin diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quince horas semanales.4.Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que hayan sido condenadas.Artculo 67.- Prohtbicin de ejercer la patria potestad o guardas en general. La persona sentenciada con esta prohibicin no podr ejercer 1a patria potestad o guardas, por el tiempo determinado en la sentencia.Articulo 68.- Inhabilitacin para el ejercicio de profesin, arte u oficio. Cuando el delito tenga relacin directa con el ejercicio de la profesin, arte u oficio de 1a persona sentenciada, la o e7 juzgador, en sentencia, dispone que una vez cumplida la pena privativa de libertad, se le inhabilite en e1 ejercicio de su profesin, arte u oficio, por el tiempo determinado en cada tipo penal.Artculo 69.- Prohibicin de salir del domicilio o lugar determinado. Esta prohibicin obliga a la persona sentenciada a permancer en su domicilio o en lugar determinado, bajo las condiciones impuestas en sentencia por Ia oe1juzgador.Artculo 7O.- Suspensin de la licencia para conducir. La suspensin de autorizacin o licencia pa-ra conducir cualquier tipo de vehculo, dura el tiempo determinado en cada infraccin de trnsi13 de octubre de 2013 | P,g,, 40 de 266 42. UBRO PRELIMINAR, LIBRO I Y LIBRO II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGN]CO I}TTDGRAL PENALto.Artcrlo 71.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad. Son penas restrictivas de los derechos de propiedad:1.Multa, cuyo valor se determina en salarios bsicos unificados de1 trabajador en general. La multa debe pagarse de manera ntegra e inmediata t)ra vez que 1a respectiva sentencia se ejecutore. La o el juzgador puede autori zar t)no de los siguientes mecanismos cuardo la persona sentenciada demuestre su incapacidad materia-l para cancelar 1a multa en un nco e inmediato acto:un plazo no superiora)b)2.Pago a plazos o por cuotas dentro de a dos aos.Servicio comunitario equivalente, nicamente en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de un da a seis meses.Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuardo estos son instrumentos, productos o rditos en la comisin del delito. No habr comiso en los tipos penales culposos. En Ia sentencia condenatoria, la o el juzgador competente dispone el comiso de: o instrumentos equipos y dispositivos informticos utilizados para financiar o cometer la infraccin penal o la actividad preparatoria punible.a) Los bienes, fondos o activos,b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de 1a infraccin penal.c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que transforman o convierten1os bienes provenientes desela in-fraccin penal. d) EI producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lcitas, puede ser objeto de comiso hasta e1 valor estimado del producto entremezclado.e) Los ingresos u otros beneficios derivados de 1os bienes y productos provenientes de la infraccin penal. Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, la o el juzgador dispone el pago de una multa de idntico valor, adicional a la presta para cada infraccin penal. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias catalogadas suj etas a fiscalizacin, la o el juzgador dispone el comiso de 13 de octube de 2013 I Pg, 41 de 266 43. LIERO PRELIMINAR, LIBRO I Y LTBRO II DEL PROYECTO DE CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENALcualquier otro bien de propiedad del condenado, por un valor equivalente aun cuando este bien no se encuentre vinculado al delito. En los casos del inciso anterior, 1os bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la Institucin encargada de la Administracin y Gestin Inmobiliaria del Estado, entidad que puede disponer de estos bienes para su regularizacin. Los valores comsados se transfieren a 1a Cuenta nica de1 Tesoro Nacional.Los objetos histricos y las obras de arte comisados de imposible reposicin pasan a forma parte del patrimonio tangible del Estado y se transfieren definitivamente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. En las infracciones contra el medio ambiente, nat,uraTeza o Pacha Mama, contra los recursos mineros y 1os casos previstos en este Cdigo, la o el juzgador, sin perjuicio de 1a aplicacin del comiso penal, podr ordenar la inmediata destruccin o inmovilizacin de maquinaria pesada :utilizada para el cometimiento de estas infracciones.3.Destruccin de los instrumentos o efectos de la infraccin. Toda pena lleva consigo, segn sea el caso, destruccin de los efectos que de la infraccin provengan y de los instrumentos con que se ejecut a menos que p ertene zcafr a una tercera persona no responsable de la infraccin. La o el juzgador puede declarar el beneficio social los instrumentos o efectos de la infraccin y autorizar su uso para asistencia social.Artculo 72.- Penas para senridoras y servidores pblicos. Las servidoras y 1os servidores pblicos y ias personas que acten en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, de las enumeradas en la Constitucin, adems de 1as penas previstas en Ios delitos que requieren tal calificacin en 1os sujetos activos, se les impone Ia incapacidad para el desempeo de un puesto, cargo, funcin o dignidad en el sector pblico, por el doble de tiempo que dure la pena privativa de libertad.Articulo 73.- Penas para las personasjurdicas. Las penas especficas aplicables a las personas jurdicas, son las siguientes: 1.Multa.cComiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin per13 de octubre de 2013| P.9.42de 266 44. LIBRO PREL]MINAR, LTBRO ] Y LIERO ]I DEL PROYECTO DE CDIGO ORGANICO INTDGR,CL PENALjuicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a Ia brevedad posible, quienes debern hacer valer sus derechos ante eI mismo juez o tribunal de la causa penal. Los bienes declarados de origen ilcito no son3.susceptibles de proteccin de ningn rgimen patrimonial. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en e1 lugar donde se ha cometido la infraccin penal, segn la gravedad de la infraccin o del da-.o ocasionado.4.Realizar actividades en beneficio de 1a comunidad sujeto a seguimiento y evaluacin judicial.5.Remediacin integral de los daos ambientales causados.6.Extincin de la persona jurdica o del establecimiento, ordenado por la o el juzgador, en el pas en el caso de personas jurdicas extranj eras y liquidacin de su patrimonio mediante elprocedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente pblico de control. En este caso, no hay lugar a ninguna modalidad de recreacin o reactivacin de la persona jurdica. 7. Prohibicin de contratar con e1 Estado hasta por un ao en funcin de 1a gravedad del hecho.CAPTULO TERCERO EXTINCIN DE LA PENAArtculo 74.- Formas de extincin. La pena se extingue por cua-lquiera de las siguientes causas:1.Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.2.Extincin del delito o de 1a pena por ley posterior ms favorab1e.3. 4. 5. 6. 7.Muerte de Ia persona condenada. Indulto. Recurso de revisin, cuando sea favorable. Prescripcin. Amnista.Articulo 75.- Indulto o amnista. La Asamblea Nacional puede conceder amnistas por delitos polticos e indultos por motivos humanitarios, conforme la Constitucin y 1a Ley. No se concede por delitos cometidos contra la administracin p13 de ochrbre de 2013 | Pg. 43 de 266 45. LIBRO PR9LIMINAR, LIBRO I Y UBRO ] DEL PROYECTO DE CDIGO ORG]{NICO INTEGRAL PENALblica ni por genocidio, tortura, desaparicin forzada de personas, secuestro y homicidio por razones polticas o de conciencia.Articulo 76.- Indulto presidencial. La o el Presidente de la Repblica puede conceder indulto, conmutacin o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito. La solicitud se dirige a la o el Presidente de la Repblica o a la autoridad que designe para el efecto, quien evala si la solicitud es o Se concede ano procedente.Si la solicitud ha sido negada se puede volver a solicitar si ha transcurrido al menos un ao ms de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar.Articulo 77.- Prescripcin dela pena. La pena se consideraprescrita de conformidad con 1as siguientes reglas: 1. Las penas restrictivas de libertad prescriben en el doble del tiempo del mximo de la pena privativa de libertad prevista en e1 tipo penal. 2. Las penas no privativas de libertad prescriben en el doble deI tiempo de la condena. La prescripcin de 1a pena comienza a correr desde el da en que la sentencia quede ejecutoriada. 3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescriben en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los dems casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescriben en cinco a-os. La prescripcin requiere ser declarada. No prescriben las penas determinadas en 1as infracciones de agresin, genocidio, lesa humanidad, crmenes de guerra, desaparicin forzada de personas, crmenes de agresin a un estado, peculado, cohecho, concusin, enriquecimiento ilcito y daos ambientales.CAPI