Libros Electronicos

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Libros Electronicos Definicion.- Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE. El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable. Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para: Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes; Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo; Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT; Consultar el historial del contribuyente; y Generar reportes de los Libros Electrónicos El Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el contribuyente podrá generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo momento. Importancia 1.- La SUNAT incorporaró, a partir del 1 de enero de 2013, a los Principales Contribuyentes de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE. No fue necesario que los Principales Contribuyentes se afiliasen al SLE, sin embargo si lo hicieron el efecto legal fue el mismo que el de la incorporación. 2.- No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente. Mediante la opción de verificar del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal. 3.- El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal

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libros electronicos usados en la contabilidad peruana

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Libros ElectronicosDefinicion.- Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones sealadas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrnicos SLE mediante el Programa de Libros Electrnicos PLE.El Programa de Libros Electrnicos, cuyas siglas es PLE no es un software contable. Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para: Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informticos de los contribuyentes; Generar el Libro Electrnico mediante el envo del Resumen del mismo; Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepcin que gener la SUNAT; Consultar el historial del contribuyente; y Generar reportes de los Libros ElectrnicosEl Sistema de Libros Electrnicos- SLE estar disponible las 24 horas del da, los 7 das de la semana, durante los 365 das del ao. En otras palabras, el contribuyente podr generar sus Libros Electrnicos mediante el Programa de Libros Electrnicos PLE en todo momento.Importancia 1.- La SUNAT incorporar, a partir del 1 de enero de 2013, a los Principales Contribuyentes de manera automtica al Sistema de Libros Electrnicos SLE. No fue necesario que los Principales Contribuyentes se afiliasen al SLE, sin embargo si lo hicieron el efecto legal fue el mismo que el de la incorporacin.

2.- No es necesario imprimir los Libros Electrnicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso slo ser necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepcin correspondiente. Mediante la opcin de verificar del Programa de Libros Electrnicos PLE cualquier usuario puede comprobar en lnea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal.

3.- El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrnicos SLE tiene la obligacin de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliacin o incorporacin al SLE. Para tal efecto, bastar que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda anulado. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.

4.- En principio, slo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrnicos SLE al que tiene la condicin de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede ser un establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero. Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de Libros Electrnicos SLE se le solicitaba en dicho momento que sealase su domicilio adicional. Si la SUNAT incorpor el 1 de enero del 2013 a Principales Contribuyentes, el Sistema de Libros Electrnicos SLE ste deber sealar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrnico.

5.- se podra optar por consolidar las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico con la condicin que no otorguen derecho a usar el crdito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la informacin detallada y que permita efectuar la verificacin individual de cada documento. Cabe sealar que el numeral 3.4del artculo 10 del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrnica el Registro de Ventas e Ingresos, podrn anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crdito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la informacin detallada y que permita efectuar la verificacin individual de cada documento. Asimismo, el numeral 3.6seala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, que no otorguen derecho a crdito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podr anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por da y por mquina registradora, consignndose el nmero de la mquina registradora, y los nmeros correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de stas.6.- Se puede optar por anotar de manera consolidada el importe total de las operaciones realizadas por da en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico los siguientes tipos de comprobante de pago: '00',Otros '03', Boleta de Venta '05', Boleto de compaa de aviacin comercial por el servicio de transporte areo de pasajeros '06', Carta de porte areo por el servicio de transporte de carga area '07', Nota de crdito '08', Nota de dbito '11', Pliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediacin por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV (Superintendencia de Mercado de Valores - SMV) '12', Ticket o cinta emitido por mquina registradora '13', Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros '14', Recibo por servicios pblicos de suministro de servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio pblico '15', Boleto emitido por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros '16', Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte pblico interprovincial de pasajeros dentro del pas '18', Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones '19', Boleto o entrada por atracciones y espectculos pblicos '23', Plizas de Adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros '26', Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecucin de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisin de Regantes o Resolucin expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N 003-90-AG, Arts. 28 y 48) '28', Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto '30', Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y dbito '34', Documento del Operador '35', Documento del Partcipe '36', Recibo de Distribucin de Gas Natural '37', Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares, por la prestacin de dicho servicio '55', BVME para transporte ferroviario de pasajeros '56', Comprobante de pago SEAE '87', Nota de Crdito Especial'88', Nota de Dbito Especial

Obligaciones 1.- Para generar el Libro Electrnico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la informacin del mes o periodo. Ello implica que no se podr generar el Libro Electrnico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda.El sistema solo le permitir generarlo a partir del primer da del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente.Asimismo, el Sistema de Libros Electrnicos controla la correlatividad de los periodos, por ejemplo no permitir generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico del periodo de febrero 2013 si el contribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero 2013. Por dicha razn, en los periodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacio.2.-El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrnicos SLE tiene la obligacin de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliacin o incorporacin al SLE.Para tal efecto, bastar que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda anulado. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.3.- En el caso del Libro Diario Electrnico, la Resolucin de Superintendencia N 286-2009 y normas modificatorias seala que el Libro Diario deber incluir los siguientes asientos: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable.Es decir, se debe anotar en casa mes los asientos de las operaciones correspondientes y en el caso del mes de enero de cada ao se debe anotar adicionalmente el asiento de apertura y en el caso del mes de diciembre de cada ao se debe anotar adicionalmente el asiento de cierre.Cabe sealar que en el caso de los Principales Contribuyentes y afilados voluntariamente debern generar el primer Libro Diario Electrnico correspondiente al mes de junio 2013, en cuyo caso pueden optar por incluir o no un asiento de aperturacorrespondiente a los saldos de las cuentas contables al inicio dedichomes.4.- el contribuyente tiene la obligacin de conservar los Libros Electrnicos (archivos de formato texto validado por el PLE) as como la Constancia de Recepcin hasta que el tributo este prescrito. La conservacin puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc. ydebe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente. El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algn web service de la nube.5.- El Libro Electrnico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisin o error para lo cual se deber hacer referencia en la fila totalmente corregida el Estado correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: Registrar '8' cuando la operacin corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. Registrar '9' cuando la operacin corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrnico del mes 1, se deber anotar solo la fila con la informacin correcta considerando el Estado 1. No es correcto incluir la lnea original con error ni la lnea en negativo que la anula.Si se detecta un error luego haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico, se deber anotar en el mes abierto toda la fila con la informacin correcta y deber considerar el Estado 9 (tampoco se deber incluir la lnea en negativo que la anula). Esta situacin no genera ninguna infraccin al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificacin de la declaracin jurada6.- En el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico se deben anotar todos los comprobantes de pago emitidos, inclusive aquellos que han sido anulados por cualquier razn. Para considerar tal situacin, se deben registrarse los siguientes campos: Campo 1: Periodo Campo 2: Nmero Correlativo o Cdigo nico de Operacin Campo 5: Tipo de Comprobante de Pago o Documento Campo 6: Nmero serie del comprobante de pago o documento o nmero de serie de la mquina registradora Campo 7: Nmero del comprobante de pago o documento Campo 27: Estado 2 Dems campos: Los defaults7.-En el Registro de Compras no es posible anular los comprobantes de pago pues el nico que puede anular un documento es el que lo emite.8.- Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico de un mes generado, se anot indebidamente una factura como anulada (estado 2), en un mes posterior (abierto) se debera hacer la correccin utilizando el estado 9 y los defaults correspondientes

Plazos1.- el plazo mximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de manera electrnica as como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.2.- Para el 2013 el plazo mximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrnica mediante el PLE, fue establecido en un cronograma especial (Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 008-2013/SUNAT). Dichos plazos de atraso aplican a todos los contribuyentes que han sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes as como para aquellos que se afiliaron voluntariamente al Sistema de Libros Electrnicos SLE.Cabe sealar que el plazo mximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrnica mediante el PLE correspondiente al periodo de diciembre 2012 es el 18avo da hbil de enero 2013.El plazo mximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrnica en el Portal de la SUNAT es el ltimo da hbil del mes siguiente.El plazo mximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 das hbiles del mes siguiente.

Roberto revisa *******Otros datos que se pueden considerar Qu pasa si mi archivo de formato texto tiene errores?El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informticos de los contribuyentes, en funcin a la columna de Observaciones de las Estructuras establecida para cada Libro Electrnico.Si encuentra errores el PLE sealar la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudar a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informtico para hacer los ajustes correspondientes.Si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningn detalle por lo que en este caso se recomienda validar solo las primeros 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo el archivo dado que la experiencia seala que la mayora de los errores son repetitivos.Cabe precisar que no se podr generar el Libro Electrnico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE.Cmo se deben anotar las percepciones en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico?No es necesario realizar ninguna anotacin en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepcin. Sin embargo dicho Agente deber abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deber llevar un "Registro de Rgimen de Percepciones" en el cual controlar los dbitos y crditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente.Cmo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18?En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de bienes tales como combustibles, vehculos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohlicas, agua gaseosa y mineral, otros artculos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. As tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada. Para el caso planteado, la anotacin se realizara de acuerdo a lo siguiente: 90 en el campo 13 (Base imponible de la operacin gravada), 10 en el campo 16 (Impuesto Selectivo al Consumo) 18 en el campo 17 (Impuesto General a las Ventas), 118 en el campo 21 (Importe total del comprobante de pago).Cmo se debe anotar el recargo al consumo en el Registro de Compras Electrnico?El recargo al consumo debe anotarse en el campo 21 (Otro tributos y cargos que no formen parte de la base imponible) del Registro de Compras Electrnico en el campo. Si no hay dato se debe registrarse el default que, dado que el formato es numrico, es 0.00.Cmo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrnico?Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrnico en los siguientes campos: Campo 29 (Fecha de emisin de la Constancia de Depsito de Detraccin) Campo 30 (Nmero de la Constancia de Depsito de Detraccin)Cabe sealar que la anotacin es optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha informacin y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectu el depsito. En este caso, se debern anotar los valores por defaults (01/01/0001 y 0).Cmo se deben anotar las retenciones del IGV en el Registro de Compras Electrnico?Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 31 (Marca del comprobante de pago sujeto a retencin) del Registro de Compras Electrnico, consignando '1' si se identifica el comprobante sujeto a retencin y '0' en caso contrario.Para tal efecto debemos considerar lo siguiente: Importe pagadoImporte de la operacinSe efecta la retencin'

Ms de S/ 700Ms de S/ 700SI

Ms de S/ 700Menos de S/ 700SI

Menos de S/ 700Ms de S/ 700SI

Menos de S/ 700Menos de S/ 700NO

En otras palabras, si el importe es ms de S/ 700 o si efecte la retencin en el mes de la anotacin siempre marcar 1, caso contrario marcar 0.Cmo se deben anotar los Recibos de Servicios Pblicos en el Registro de Compras Electrnico?Como se sabe, el tipo de comprobante de pago 14 (Recibo por servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua, telfono, tlex y telegrficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio pblico) es el documento que sustenta el derecho a usar el crdito fiscal. Sin embargo, en el mismo se pueden encontrar diversas fechas, tales como: fecha de emisin, fecha de vencimiento o fecha de pago. En tal sentido, el artculo 21 de la Ley del IGV seala que tratndose de los servicios pblicos sealados, el crdito fiscal podr aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Por tanto, la fecha que se deber anotar en el campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Compras Electrnico es aquella que otorga el derecho al uso del crdito fiscal.Asimismo, se deber anotar el estado correspondiente considerando lo siguiente: Registrar '1' cuando se anota el Recibo de Servicios Pblicos en el periodo en que se venci o se pag, segn corresponda. Registrar '6' cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Pblicos, por operaciones que otorguen derecho a crdito fiscal, es anterior al periodo de anotacin y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, segn corresponda. Registrar '7' cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Pblicos, por operaciones que otorgaban derecho a crdito fiscal, es anterior al periodo de anotacin y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, segn corresponda.Cmo se deben anotar un Documento de Atribucin en el Registro de Compras Electrnico?Como se sabe, el tipo de comprobante de pago 25 (Documento de Atribucin) es el documento que sustenta el derecho a usar el crdito fiscal, en virtud del ltimo prrafo del artculo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 022-98-SUNAT. Asimismo, el numeral 9) del artculo 6 del Reglamento del IGV seala que el operador del contrato efectuar la atribucin del Impuesto de manera consolidada mensualmenteCabe sealar, que el artculo 8 de la R.S. N 022-98-SUNAT establece que el Operador deber llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho (en este caso el Consorcio) en el que anotar mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones nicas de importacin que den derecho al crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, as como el documento de atribucin correspondiente.Para tal efecto, presentamos el siguiente ejemplo: CIA O (Operador), participa con el 10 % CIA P1 (Partcipe), participa con el50 % CIA P2 (Partcipe), participa con el 40 %El Consorcio no lleva contabilidad independiente.Considerando los porcentajes indicados, en caso hubo una adquisicin en el mes de Enero 2013 por S/ 10,000 ms 1,800 de IGV, se deber anotar en elRegistro Auxiliardel Consorcio del Operador CIA O lo siguiente:S/.S/.

Factura N 001-2453 emitida por el Proveedor a nombre del Operador CIA O (compra del Consorcio)10,0001,800

( - ) Documento de Atribucin N 001-201 emitido por el Operador CIA O a la CIA P1(5,000)(900)

( - ) Documento de AtribucinN 001-202 emitido por el Operador CIA O a la CIA P2(4,000)(720)

Monto Neto a trasladar al Registro de Comprasdel OperadorCIA O1,000180