Libros y Registros de acuerdo a SUNAT
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01. Libros y Registros vinculados a Asuntos TributariosLa SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias,
estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las
cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las
normas sobre la materia.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
están referidas a: El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entró en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT
Importante:
A partir de julio del 2010 está vigente la normativa por la cual la SUNAT puso a disposición de los
contribuyentes obligados a llevar determinados Libros y/o Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, la
alternativa de llevarlos de manera electrónica, teniendo con ello la posibilidad de generar ahorros en los
gastos relacionados al papel; como la legalización, impresión, empaste y almacenamiento de dichos
documentos físico.
Dicha alternativa el contribuyente la ejerce desde la oportunidad, y a partir de su decisión, de afiliarse
al Sistema de Libros y Registros Electrónicos. La opción de afiliación al sistema y llevar sus libros
contables de manera electrónica está a su disposición.
02. Relacion de Libros y Registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros
contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia
que se señalan a continuación:
LIBRO CAJA Y BANCOSLIBRO DE INGRESOS Y GASTOSLIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESLIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTALIBRO DIARIOLIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO MAYORREGISTRO DE ACTIVOS FIJOSREGISTRO DE COMPRASREGISTRO DE CONSIGNACIONESREGISTRO DE COSTOSREGISTRO DE HUÉSPEDESREGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICASREGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOREGISTRO DE VENTAS E INGRESOSREGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNATREGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONESREGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONESREGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTAREGISTRO IVAPREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNATREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNATLIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADALIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTASLIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIOLIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONESLIBRO DE PLANILLAS
03. Autorización de Libros y Registros (Legalización)
Legalización
Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y
procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente
foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.
Contenido de la constancia
La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
contaran con la siguiente información:
a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;
c. Número de RUC;
d. Denominación del libro o registro;
e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que
ordeno la diligencia de ser el caso;
f. Número de folios de que consta;
g. Fecha y lugar en que se otorga; y,
h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres
distintos, tales como letras.
Recuerde que
• La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a las normas del Decreto Supremo N° 001-98-TR
y normas modificatorias.
• Debe revisar si se encuentra obligado a llevar la Planilla Electrónica aquí.
Oportunidad de la legalización
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas
sueltas o continuas.
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá
tener en cuenta:
a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con
el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o
fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado
libro o registro.
b. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar
el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
c. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar
la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
Importante
Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-
98-TR y normas modificatorias.
Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente,
bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en
el que conste la referida diligencia.
De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo
anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su
cierre inmediato.
Registro de las legalizaciones.
En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará:
El número de la legalización. Los apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. El número de RUC. La denominación del libro o registro que se ha legalizado. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno
la diligencia de ser el caso. El número de folios de que consta. La fecha en que se otorga la legalización.
Empaste de los libros y registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas
deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo,
dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las
operaciones contenidas en dichos libros o registros.
Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá
comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro
(4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas
o continuas.
Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará
tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no
hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse
para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio
que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
04. Forma de llevado de Libros y Registros
Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán:
a. Contar con datos de cabecera
b. Contener el registro de las operaciones:
i.
i. En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-
determinado.
ii. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni
señales de haber sido alteradas.
iii. Utilizando el Plan Contable General vigente en el país.
iv. Totalizando sus importes por cada folio (1), columna o cuenta contable hasta obtener el total
general del período o ejercicio gravable, según corresponda.
Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o
continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.
v. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
c. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan así como
las operaciones que se omitieron registrar meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la
totalización correspondiente. Se considerará comooperaciones a los hechos económicos
susceptibles de ser registrados contablemente.
d. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en
contrario.
e. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o
ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como
por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.
Totalización de los importes en los folios
Los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.
Datos de cabecera
Son:
1. Denominación del libro o registro.
2. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
3. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,
Denominación y/o Razón Social de éste.
Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
En el Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal a) y b).
Empleo del Plan Contable General
Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho
plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en
que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable,
Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan
Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias
y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub
divisionarias equivalentes.
(1) Totalización de los importes en los folios
Los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN".
En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la
frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre
registrando el total general.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda
"SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente
05. Que hacer si se modifica la denominación o razón social
06. Plazos máximos de atraso
07. Comunicación de la pérdida o destrucción
Importante
La pérdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.
08. Plazo para rehacer los Libros y registros
09. Contabilidad completa
10. Información mínima en los libros y los formatosAcceso a los formatos correspondientes a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios:
Libro Caja y Bancos
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO".Información mínima .FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE".Información mínima .
Estará integrado por los siguientes formatos:
Libro de Ingresos y Gastos:
a) Para los que generan Rentas de Segunda Categoría
FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA".Información mínima
b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA".Información mínima
Libro de Inventarios y Balances
1. Este libro deberá contener, al cierre de cada
ejercicio gravable, como mínimo la información
indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de
laResolución de Superintendencia N° 141-
2003/SUNAT y norma modificatoria.
2. Los deudores tributarios que cierren o cesen o
se encuentren en un proceso conducente a su
extinción deberán registrar como mínimo la
información indicada en los numerales 3 y 4.
3. Los deudores tributarios facultados por norma
expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de
Contabilidad u otro similar, distinto al Plan
Contable General vigente en el país, deberán
consignar en los formatos incluidos en el
numeral 4, la información equivalente a la
solicitada en cada uno de ellos.
4. El Libro de Inventarios y Balances estará
integrado por los siguientes formatos:
a. FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL".§ Información mínimab. FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS".§ Información mínimac. FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES".§ Información mínimad. FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL".§ Información mínimae. FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS".§ Información mínimaf. FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA".§ Información mínimag. FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS".§ Información mínimah. FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES".§ Información mínimai. FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES".§ Información mínimaj. FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR".§ Información mínimak. FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES".§ Información mínimal. FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –
DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS".§ Información mínimam. FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES".§ Información míniman. FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS".§ Información mínimao. FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL".§ Información mínimap. FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN".§ Información mínimaq. FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO".§ Información mínimar. FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12".§ Información mínimas. FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12".§ Información mínima
Libro de Retenciones
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
1. Fecha de retención, cuando esta coincida con la
fecha de pago de la retribución o, en su defecto
fecha de pago de la retribución.
2. Información de la persona que prestó el
servicio, de acuerdo a lo siguiente:
1. Tipo de documento de identidad.
(segúntabla 2).
2. Número del documento de identidad, de
ser el caso.
3. Apellidos y Nombres.
3. Información de la retribución, de acuerdo a lo
siguiente:
1. Monto bruto de la retribución.
2. Monto de las retenciones efectuadas.
3. Monto neto de la retribución.
4. Totales.
FORMATO 4.1: "LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA".
ImportanteLos sujetos que estén obligados a incluir las retribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta en la Planilla Electrónica o aquellos sujetos que, sin estar obligados, ejerzan la opción de llevarla, sustentarán tales gasto con la Planilla Electrónica y no con el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta".
34° de la Ley del Impuesto a la Renta".Libro Diario
En este libro deberá incluir los siguientes asientos:
1. Apertura del ejercicio gravable.
2. Operaciones del mes.
3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el
caso.
4. Ajustes de operaciones del mes.
5. Cierre del ejercicio gravable.
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO".Información mínima
Libro Diario de Formato Simplificado –Vigente
Se deberá incluir los asientos de:
1. Apertura del ejercicio gravable.
2. Operaciones del mes.
3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el
caso.
4. Ajustes de operaciones del mes.
5. Cierre del ejercicio gravable.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
1. Número correlativo o código único de la operación
2. Fecha o mes de la operación
3. Glosa o descripción de la operación
4. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente
5. Totales
FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO".
Libro Mayor
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a. Fecha de la operación.
b. Número correlativo de la operación en el Libro Diario,
FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR".
para los casos de contabilidad manual.
c. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
i. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
ii. Denominación de la cuenta contable.
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
d. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
e. Saldos y movimientos de la cuenta:
1. Saldo deudor, de ser el caso.
2. Saldo acreedor, de ser el caso.f. Totales.
Registro de Activos Fijos
En este registro se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
Estará integrado por los siguientes formatos:
a. FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".Información mínima b. FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS".Información mínima c. FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO".Información mínima d. FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12".Información mínima
Registro de Compras
Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
f. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
g. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
h. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
j. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
q. Valor de las adquisiciones no gravadas.
r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
iv. Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
z. Totales.
FORMATO 8.1: "REGISTRO DE COMPRAS".
Registro de Consignaciones
Este registro se incluirá como datos de cabeceraadicionales la siguiente información:
1. Nombre del bien.
2. Descripción.
3. Código.
4. Unidad de medida (según tabla 6).
Deberá anotarse lo siguiente:
PARA EL CONSIGNADOR:FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNADOR".Información mínima PARA EL CONSIGNATARIO:FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNATARIO".Información mínima
Registro de Costos
El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.
El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos:
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL".Información MínimaFORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL".Información MínimaFORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL".Información Mínima
Registro de Inventario Permanente Valorizado
Se registrará mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.
En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
b. Código de la existencia.
c. Tipo de existencia (según tabla 5).
d. Descripción de la existencia.
e. Código de la unidad de medida (según tabla 6).
f. Método de valuación de existencias aplicado.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventarios Permanentes en Unidades Físicas
FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO"Información Mínima
Registro de Permanente en Unidades Físicas
Se registrará mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.
En el formato se incluirá como datos de cabeceraadicionales la siguiente información:
a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.
b. Código de la existencia.
c. Tipo de existencia (según tabla 5).
d. Descripción de la existencia.
e. Código de la unidad de medida (según tabla 6).
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"Información Mínima
Registro de Ventas e Ingresos
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
1. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
2. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
3. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del
servicio.
4. Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
5. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
6. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora,
según corresponda.
7. Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).
8. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.
9. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en
el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
10. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
11. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no
debe incluir el monto de dicho impuesto.
12. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
13. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
14. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
15. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
16. Importe total del comprobante de pago.
17. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
18. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se
modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
1.
1.
1. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
2. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10 ) .
3. Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
4. Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
19. Totales.
FORMATO 14.1: "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS".
Otros Libros
Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.
LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la
establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL.
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el artículo 170° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por el artículo 92° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE PLANILLAS
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto.
La Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2007-EF y modificatorias.
Otros Registros
Los siguientes Registros vinculados a asuntos tributarios, deberán contener la información que dispone las normas especiales que los crearon.
REGISTRO DE HUÉSPEDESSe deberá incluir la información solicitada en el inciso p) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, así como en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 093-2002/SUNAT y norma modificatoria.REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONESSe deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y norma modificatoria.REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONESSe deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.REGISTRO IVAPSe deberá incluir la información solicitada en los artículos 24° y 25° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIASSe deberá incluir la información solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren el artículo 23° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNATSe deberá incluir la información solicitada en los artículos 8° y 9° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNATSe deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT y normas modificatorias.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNATSe deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT y norma modificatoria.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNATSe deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT.
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNATSe deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNATSe deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNATSe deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT.
Normas Legales
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT - Publicada el 30 de diciembre de 2006 Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT - Publicada el 15 de diciembre de 2007 Modificación de la Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2008 Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT - Publicada el 24 de enero de 2009 Suspenden temporalmente la aplicación del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2009
Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.Nota: Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias en la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria.
Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT - Publicada el 26 de junio de 2010.
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema.
Nota: La Única Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece modificaciones a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT respecto de la forma de llevado, información mínima y plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como
incorpora Disposición Complementaria Final. Anexos N°s 2, 3 y 10 "Tablas"
Resolución de Superintendencia N° 111-2011/SUNAT , publicada el 30 de abril de 2011.
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT para implementar el llevado
electrónico del Registro de Compras.
Nota: La Única Disposición Complementaria Modificatoria de esta normativa establece la sustitución de
los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas
modificatorias, respecto al máximo plazo de atraso permitido y el acto circunstancia que determina el
inicio de dicho plazo, tanto para el Registro de Ventas e Ingresos como para el Registro de Compras
llevados en forma manual, o utilizando hojas sueltas o continuas.