LIC. LUIS VILLATORO. Artículo 1o. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza...

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DERECHO CONSTITUCIONAL LIC. LUIS VILLATORO

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DERECHO CONSTITUCIONAL

LIC. LUIS VILLATORO

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Artículo 1o. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Constitución Política de la República de Guatemala

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Artículo 2o. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

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Artículo 51. Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

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Artículo 63. Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.

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Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOSSujetos de responsabilidad.

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La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

ARTICULO 8. Responsabilidad administrativa.

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Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.

ARTICULO 9. Responsabilidad civil.

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PREVEE PLANIFICA ORGANIZA DIRIGE CONTROLA Y EVALUA

EL ESTADO – SE ORGANIZA PARA

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Art. 252 Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá también removerlo por causa justificada debidamente establecida. Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

El Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

REPRESENTACIÓN DEL ESTADO

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“Es el elemento de la administración en el que con base en las condiciones futuras en que una empresa o institución habrá de encontrarse, reveladas por una investigación técnica, se determinan los principales cursos de acción que nos permitirán realizar los objetivos de la empresa” (Agustín Reyes Ponce).

PREVISIÓN

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Congreso de la República de Guatemala Ministerio de Trabajo y Previsión Social Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Ministerio de la Defensa Nacional Ministerio de Gobernación Instituto de Previsión Militar Municipalidades

Algunos organismos gubernamentales de previsión

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MARCO LEGAL Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de

Planificación Familiar 87-2006. Ley de Planificación Familiar y su reglamento. Ley Orgánica del IGSS Ley Orgánica del Ejercicito Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala Ley de atención a las personas con discapacidad - 135-1996 – Ley de Planificación Familiar Código de Trabajo Ley de Servicio Civil y su reglamento, Ley de Servicio Municipal y su reglamento Ley de previsión social del artísta guatemalteco Decreto 81-90 Ley orgánica del instituto técnico de capacitación y

productividad (INTECAP)

MARCO LEGAL

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Consiste en coordinar los esfuerzos y los recursos dentro de las organizaciones.

Es el proceso de establecer metas y elegir medios para alcanzar dichas metas.

PLANIFICACIÓN

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SEGEPLAN SECRETARÍA DE ANÁLISIS ESTRATÉGICO MINISTERIOS Y SECRETARÍAS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y

SEMIAUTÓNOMAS

Instituciones del Estado

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Ley preliminar de regionalización Código Municipal Ley de Consejos de Desarrollo urbano y rural Ley de Descentralización y su reglamento Leyes orgánicas de los ministerios, Secretarías y

entidades públicas autónomas o semiautónomas Ley de Contrataciones del Estado Ley General de Telecomunicaciones Ley General de Electricidad

Legislación de planificación del estado

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Es el establecimiento de la estructura necesaria para la sistematización racional de los recursos, mediante la determinación de jerarquías, disposición, correlación y agrupación de actividades, con el fin de poder realizar y simplificar las funciones del grupo social.

Organización

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DECRETO 1114-97 LEY DEL ORGANISMO

EJECUTIVO DECRETO 70-86 LEY PRELIMINAR DE

REGIONALIZACIÓN

Algunas leyes

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Esta etapa del proceso administrativo, llamada también ejecución, comando o liderazgo, es una función de tal trascendencia, que algunos autores consideran que la administración y la dirección son una misma cosa.

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

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Para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes:

1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación2) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.3) Ministerio de Cultura y Deportes4) Ministerio de Economía5) Ministerio de Educación6) Ministerio de Energía y Minas7) Ministerio de Finanzas Públicas8) Ministerio de Gobernación9) Ministerio de la Defensa Nacional10) Ministerio de Relaciones Exteriores11) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social12) Ministerio de Trabajo y Previsión Social13) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

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CONTROL Y EVALUACIÓN

La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.

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DECRETO 89-2002 - LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

DECRETO 31-2002 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS.

DECRETO 57-2009 – LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DECRETO 57-92 – LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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GRACIAS