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    SUSPENSION IMPERFECTA DE LABORES:Licencia laboral por adopcin

    De acuerdo a lo establecido en el Art.11 de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, la relacinlaboral se suspende de maneraimperfecta cuando el empleadordebe abonar la remuneracin pese aque no hay contraprestacin efectivade labores por parte del trabaador.Casos t!picos de esta suspensinson, entre otros, las "acaciones, los#eriados no Laborables y lasLicencias con $oce de %aber.

    De acuerdo a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, la relacin laboral se suspende de maneraimperfecta cuando el empleador debe abonar la remuneracin pese aque no hay contraprestacin efectiva de labores por parte deltrabaador. Casos t!picos de esta suspensin son, entre otros, las"acaciones, los #eriados no Laborables y las Licencias con $oce de%aber. &n relacin a estas 'ltimas encontramos un caso e(presore)ulado en la Ley * +-/ de fecha +-.1.+1, publicada en elDiario 0&l Peruano el +2.1.+1, que establece que el trabaadorpeticionario de adopcin tiene derecho a una licencia con )oce de

    haber correspondiente a treinta d!as naturales, contados a partir deld!a si)uiente de e(pedida la 3esolucin Administrativa de Colocacin#amiliar y suscrita la respectiva Acta de &ntre)a del ni4o, siempre queel ni4o a ser adoptado no ten)a m5s de doce a4os de edad.6)ual derecho le asistir5 al trabaador peticionario de adopcin en elcaso de los incisos a7 y b7 del art!culo 1+8 de la Ley * +99 :17,siempre que el adoptado no ten)a m5s de doce a4os de edad. &n estesupuesto, el pla;o de treinta d!as naturales se cuenta a partir del d!asi)uiente en que queda consentida o eecutoriada la resolucin udicialde adopcin.

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    Comunicacin al empleador.< &l trabaador peticionario de adopcindeber5 comunicar e(presamente a su empleador, en un pla;o nomenor de quince d!as naturales a la entre)a f!sica del ni4o, la voluntadde )o;ar de la licencia correspondiente. La falta de comunicacin

    dentro del pla;o establecido impide al trabaador peticionario deadopcin el )oce de la misma.

    Pla;o m5(imo.< La licencia tomada por el trabaador peticionario deadopcin no podr5 e(ceder en conunto el pla;o de treinta d!asnaturales durante un a4o calendario, independientemente del n'merode los procedimientos administrativos o procesos udiciales deadopcin que el trabaador inicie.

    Adoptantes cnyu)es.< =i los trabaadores peticionarios de adopcin

    son cnyu)es, la licencia ser5 tomada por la muer.Descanso vacacional.< &l trabaador peticionario de adopcin tienederecho a que el per!odo de descanso vacacional por r>cord yacumplido y a'n pendiente de )oce se inicie a partir del d!a si)uiente devencida la licencia, siempre que haya )o;ado de la misma. Lavoluntad de )o;ar del descanso vacacional deber5 ser comunicada alempleador con una anticipacin no menor de quince d!as calendario alinicio del )oce vacacional.

    *e)ativa inustificada del empleador.< La ne)ativa inustificada del

    empleador de otor)ar la licencia correspondiente ser5 consideradacomo un acto de hostilidad equiparable al despido. AL. p.2.

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    SUSPENSIN TEMPORAL PERFECTA DE LABORES POR

    CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, D.S. N 003-97-TR ART.

    15.

    El caso fortuito y fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorizacin

    previa, a la suspensin temporal perfecta de las labores hasta por un mximo de 90

    das, con comunicacin inmediata a la autoridad administrativa de Trabajo !eber,

    sin embar"o, de ser posible, otor"ar vacaciones vencidas o anticipadas y en

    "eneral, adoptar medidas #ue razonablemente eviten a"ravar la situacin de los

    trabajadores$ %a autoridad administrativa de trabajo bajo responsabilidad verificara

    dentro del sexto da la existencia y procedencia de la causa invocada !e no

    proceder la suspensin ordenara la inmediata reanudacin de las labores y el pa"o

    de las remuneraciones por el tiempo de suspensin transcurrido

    &'() *)+T-T). Es todo hecho imprevisible o un suceso por lo com/n daoso, #ue

    acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre, #ue

    "eneralmente proviene de la accin de la naturaleza 1 una inundacin, un aluvin,

    un sismo, un incentivo, una se#ua, un accidente, una peste o una epidemia2

    *E+3' 4'5)+. Es todo acontecimiento o hecho imprevisible, #ue pudiendo ser

    previsto no puede resistirse ni evitarse$ provienen casi siempre de la accin de un

    tercero 1 una ley o norma le"al #ue impide realizar una actividad , un tumulto del

    #ue derivan estra"os, una "uerra, una sedicin, un acto terrorista, la dacion de

    normas conteniendo medidas de previsin le"al a efecto de impedir el in"reso de

    productos alimenticios u otros #ue podran "eneral estra"os por males epid6micos o

    virales, la modificacin de la ley tributaria #ue anulas exoneraciones para importar

    insumos en determinadas actividades a"rcolas, avcolas, farmac6uticas, etc2