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LICEO MUNICIPAL DE ADULTOS “PROFESOR FRANCISCO VERGARA B.” AVENIDA LA FLORIDA 8933 FONO 224019235 LA FLORIDA LICEO MUNICIPAL DE ADULTOS PROFESOR FRANCISCO VERGARA BOBADILLA MANUAL DE CONVIVENCIA 2019

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LICEO MUNICIPAL DE ADULTOS “PROFESOR FRANCISCO VERGARA B.” AVENIDA LA FLORIDA 8933 FONO 224019235 LA FLORIDA

LICEO MUNICIPAL DE ADULTOS

PROFESOR FRANCISCO VERGARA

BOBADILLA

MANUAL DE CONVIVENCIA

2019

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MANUAL DE CONVIVENCIA LICEO DE ADULTOS PROFESOR FRANCISCO VERGARA BOBADILLA

FUNDAMENTOS El Liceo Municipal de Adultos “Profesor Francisco Vergara Bobadilla” establece, a través del presente Manual, las normas para la convivencia de nuestra comunidad educativa, en un ambiente de respeto y clima de armonía coherentes con la Visión, Misión, Sellos y Objetivos Estratégicos prescritos en el Proyecto Educativo Institucional PEI El presente documento se elaboró con la participación de estudiantes, profesores y asistentes de la educación, esto es a partir del año 2015, realizando las respectivas actualizaciones cada año (2016, 2017). El presente Manual de Convivencia será dado a conocer y analizado por cada curso al inicio del año escolar, además se entregará a cada estudiante una copia del presente Manual de Convivencia Escolar 2018. El cual puede ser consultado también en biblioteca y está disponible en internet http://www.mime.mineduc.cl/mime-web/mvc/mime/ficha CONVIVENCIA EN NUESTRO LICEO Todos los seres humanos deben ser respetados, esta necesidad merece ser considerada en el proceso educativo, por que trae como consecuencia natural deberes y derechos. El respeto por las personas y sus derechos es fundamental para el logro de una convivencia armónica. Asimismo el Liceo estima que todo alumno es responsable de sus actos y que es necesario que aprenda a desarrollarse dentro de un sistema social que exige el cumplimiento de normas y de ciertos patrones de conducta. En este sentido, el esquema de convivencia otorgado por el Manual de Convivencia, es un aporte en la formación y preparación de los alumnos para la vida en sociedad. En este contexto el Manual de Convivencia trata de cuidar la libertad individual y colectiva de cada integrante de la comunidad educativa y además pretende que las conductas que perjudiquen la convivencia sean reflexionadas y mejoradas tendiendo a un cambio positivo en la vida del estudiante. ARTÍCULO 1°: Derechos del alumno. Los deberes son conductas que se deben observar hacia los demás seres que nos rodean. Estos deberes son necesarios porque enseñan a ser responsables de la conducta hacia los demás y porque enseñan a ser tolerantes y solidarios. Los derechos son aquellas disposiciones sociales que nos hacen estar conscientes del valor de la persona. Si uno es importante, también lo será para los demás. Por lo tanto, ello supone que cada persona tiene cualidades por las cuales puede ser reconocido y enseñado con la debida consideración. Son derechos de los alumnos: 1.1 Ser escuchado y a explicar sus actos, relativos a conductas negativas. 1.2 Expresar libremente sus ideas dentro de un marco de consideración y respeto a los demás. 1.3 Recibir explicaciones claras y racionales sobre los aspectos negativos de su conducta. 1.4. Sugerir ideas para el mejor funcionamiento del liceo. 1.5 Ser estimulado por sus buenas conductas. 1.6 Ser corregido para mejorar sus conductas negativas. 1.7 A recibir información oportuna y periódica sobre su rendimiento escolar 1.8 Recibir información oportuna de programación, evaluaciones, así como de los beneficios que puede obtener.

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1.9 A participar en el Centro de Estudiantes:

- Elegir y ser elegido por sus compañeros en forma democrática y con las formalidades que correspondan.

- Disponer de un espacio físico para el funcionamiento de su organización estudiantil. - Disponer de espacios e instancias de comunicación de sus acuerdos, planificaciones y ejecuciones. - Generar y administrar recursos en coherencia con las normas establecidas en el Reglamento de

funcionamiento del Centro de Alumnos. ARTÍCULO 2°: Deberes de los alumnos. 2.1 Asistir a clases. Ingresar puntualmente. 2.2 Mantenerse dentro de la sala, hasta el término del bloque (timbre) o hasta que el docente a cargo autorice expresamente la salida. 2.3 Respetar la autoridad que emana del cuerpo directivo, personal docente y asistentes de la educación. 2.4 Ser puntual y responsable en sus compromisos y actividades escolares. 2.5 Cooperar con el orden y la disciplina en la sala de clases, de tal manera que el trabajo en el aula pueda ser efectuado dentro de los cauces normales, sin perjudicar a los demás en su aprendizaje, ni estorbar la labor docente. 2.6 Contribuir al aseo e higiene de su sala de clases y del Liceo con el correcto orden de sus útiles, mobiliario y material didáctico. 2.7 Cuidar sus modales y hábitos, observando el valor del respeto tanto dentro como fuera del establecimiento y emplear un lenguaje correcto, acorde con su condición de alumno. 2.8 Asistir a sus evaluaciones previamente establecidas. En caso de faltar a clases deberá buscar el mecanismo entre sus compañeros para retomar las materias atrasadas. Con sus profesores (cuando exista disponibilidad del docente) deberá fijar las evaluaciones pendientes debidamente justificadas y de acuerdo al Reglamento de Evaluación del liceo. 2.9 Respetar en todo momento y lugar las opiniones, pertenencias, e integridad física de sus compañeros y comunidad escolar, como asimismo actos cívicos y ceremonias públicas. 2.10 Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional. 2.11 Los alumnos menores de edad deben tener un apoderado o tutor. Docentes La Ley General de Educación, en el artículo 10°, letra c reconoce a los profesionales de la educación como parte de la Unidad educativa y explicita sus derechos y deberes: ARTÍCULO 3°: Derechos de los docentes. Los/as docentes son aquellos profesionales que tienen la tarea de investigar, diagnosticar, planificar, motivar, guiar, asesorar, orientar, supervisar y evaluar el proceso educativo del estudiante, siendo un actor imprescindible e insustituible en la acción de educar. Con el objetivo de llevar a cabo adecuadamente su quehacer, tienen los siguientes derechos: 3.1 Desarrollarse en un ambiente laboral de sana convivencia, en conformidad a la ley Nº20.501. 3.2 Capacitarse y reflexionar continuamente sobre el quehacer profesional, con el objetivo de mejorar los procesos de aprendizajes. 3.3 Reflexionar sobre sus propias prácticas pedagógicas, de participación y de trabajo en equipo. 3.4 Organizarse autónomamente con sus pares y/o con otros estamentos, con la finalidad de mejorar el ejercicio de la labor docente y los procesos de aprendizajes. 3.5 Ser consultados por el Director en la evaluación de desempeño de su función. (Según artículo 14 inciso II de la ley 20.501). 3.6 Ser informados oportunamente en relación a la toma de decisiones disciplinarias de sus estudiantes.

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3.7 Forman parte de sus derechos como Docentes del Liceo, todos aquellos contemplados en el Estatuto Docente y la normativa nacional vigente. ARTÍCULO 4°: Deberes de los Docentes. 4.1 Ejercer la función docente en forma oportuna, idónea y responsable 4.2 Planificar sistemáticamente las clases, actividades y evaluaciones, tomando en consideración ritmos y estilos de aprendizaje. 4.3 Cumplir y hacer cumplir el Horario de Clases, Planes y Programas de Estudios con las consideraciones de contexto pertinentes aprobadas previamente por UTP. 4.4 Reflexionar sobre sus propias prácticas pedagógicas en todos los espacios de participación (LGE). 4.5 Dar un trato adecuado a los estudiantes, de respeto y en atención a la diversidad de características de los jóvenes y adultos que asisten en esta modalidad educativa. 4.6 Tomar todas las medidas y seguir los protocolos para la protección, correcto uso y resguardo de Libros de Clases, material didáctico y de equipamiento informático del liceo (Computadores, Laptop, Proyectores, Pantallas); equipamiento artístico (Instrumentos musicales, equipos de sonido, micrófonos) y en especial aquellos materiales y recursos pedagógicos que han solicitado o han quedado a su cuidado. 4.7 Facilitar los procedimientos de control pedagógico y administrativo. 4.8 Emitir oportunamente los informes y opiniones que le sean solicitadas por UTP, IG o la Dirección del Liceo. 4.9 Profesores Jefes deberán cumplir el Plan General de Orientación e informar a sus estudiantes periódicamente sobre el nivel de avance de sus aprendizajes. ARTÍCULO 5°: Derechos del Equipo Directivo. 5.1 Recibir un trato respetuoso y deferente por parte de todos los integrantes de la comunidad escolar, salvaguardando su integridad física y psicológica (art. 4° ley 19.464). 5.2 Reflexionar y capacitarse en el cumplimiento de la normativa vigente. 5.3 Tomar decisiones sobre el quehacer pedagógico y administrativo del establecimiento, con el objetivo de crear las condiciones necesarias para conseguir el logro de los Objetivos y Metas Estratégicas. 5.4 Ser recibido oportunamente por las autoridades superiores comunales, provinciales y ministeriales, con la finalidad de contar con asesoría y resolver dificultades. 5.5 Son parte de los derechos del Equipo de Gestión del Liceo, todos aquellos contemplados en el Estatuto Docente y la normativa nacional vigente. ARTÍCULO 6°: Deberes del Equipo Directivo. 6.1 Generar un clima institucional de sana convivencia. 6.2 Revisar, readecuar, monitorear, evaluar , cumplir y hacer cumplir : Proyecto Educativo Institucional, Plan de Mejoramiento Educativo, Manual de Convivencia Escolar , Planes y Programas de Estudio, Horarios de Clases, PISE, Plan de Formación Ciudadana, Ley de Inclusión, y toda la normativa administrativa e institucional emanada del sostenedor, MINEDUC, Agencia de Calidad, Superintendencia de Educación. 6.3 Velar porque los derechos de los estudiantes sean respetados por todos los integrantes de la comunidad educativa. 6.4 Conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento. 6.5 Monitorear, supervisar y revisar constantemente el funcionamiento del Liceo, en las áreas pedagógicas, administrativas y de convivencia escolar. Para el mejor cumplimiento de este objetivo los integrantes del equipo directivo deberán realizar supervisión pedagógica en el aula. 6.6 Realizar oportunamente las sesiones del Consejo Escolar. 6.7 Presidir los Consejos de Profesores y de Reflexión Pedagógica y Administrativa con el fin de analizar y reflexionar junto a los docentes sobre el quehacer educativo. 6.8 Solicitar oportunamente las remediales pedagógicas para mejorar los procesos de aprendizaje. 6.9 Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucional.

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6.10 Salvaguardar los derechos de los profesionales de la educación descritos en el artículo 8 de la ley 20.501. 6.11 Aprobar la realización de reuniones extraordinarias o cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las clases y cumplimiento del Plan de Estudios con la autorización expresa del Director. 6.12 Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del establecimiento. 6.13 Subrogar al Director en ausencia de éste e informar las medidas o acciones propuestas. 6.14 Atender y responder consultas de los estudiantes de acuerdo a los procedimientos previstos en este Manual. 6.15 Son parte de los deberes del Equipo Directivo, todos aquellos contemplados en el Estatuto Docente y en la normativa nacional vigente. ARTÍCULO 7°: Asistencia y puntualidad. El Liceo considera que la asistencia y la puntualidad son hábitos que reflejan compromiso e interés por el trabajo en el aula, que tiene directa incidencia en el rendimiento académico y, por tanto, es parte fundamental de la formación que se entrega. En este contexto, requiere de los alumnos el cumplimiento adecuado de: 7.1 Horario de ingreso y salida de la sala de clases. Considerando que los alumnos del Liceo en muchos casos tienen dificultades para ingresar puntualmente a clases (18:30) por razones laborales y/o familiares, se le otorgarán facilidades para integrarse atrasados a la jornada con autorización de Inspectoría General y previa presentación de documentación que acredite la dificultad. 7.2 Asistencia regular a clases. Es responsabilidad del alumno asistir a clases y comunicar dentro de los 03 primeros días de inasistencia los motivos que le impiden asistir a clases. Ante las ausencias por más de 3 días, se debe presentar certificado médico o laboral en Inspectoría General o UTP. Para comunicarse con el liceo el alumno puede utilizar los diferentes medios existentes: teléfono (+56224019235,+56224019236), correo electrónico ([email protected]). Las ausencias reiteradas o prolongadas pueden derivar en eliminación del registro de matrícula, previa verificación de causales. Para efectos de promoción se considerarán todas las inasistencias (justificadas y sin justificar). ARTÍCULO 8°: Los estímulos. El presente ámbito manifiesta que el Liceo desea resaltar aquellas conductas positivas que el alumno evidencie durante su desarrollo personal y académico dentro de nuestra institución, con el fin de reforzar estas acciones y lograr que nuestros alumnos internalicen sus logros y éxitos, consideramos necesario destacar siempre las conductas positivas (compañerismo, participación destacada en cualquier actividad, rendimiento académico, solidaridad, etc.). A través de: 8.1 Mención escrita, a través de Profesor Jefe, Profesor de Asignatura, I.G. UTP o Dirección. 8.2 Anotación positiva en el libro de clases 8.3 Informar a toda la comunidad educativa. 8.4 Recibir al egresar:

A. Premio Mejor Rendimiento Anual por curso. (Requiere Asistencia Mínima) B. Premio 100% Asistencia. C. Premio Profesor Francisco Vergara Bobadilla, al estudiante con mayor mérito y representativo del Liceo

de Adultos. D. Otros Premios que apruebe el Consejo de Profesores y Dirección.

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A continuación se señalan a modo de ejemplo algunas de las conductas positivas que requieren ser estimuladas:

Rendimiento sobresaliente y conducta en relación a cada curso.

Espíritu de superación y cooperación.

Participación sobresaliente y activa en las diversas actividades extraescolares.

Asistencia constante.

Identificación y vinculación afectiva con la institución y su proceso escolar

LA DISCIPLINA DENTRO Y FUERA DEL LICEO, SE REGIRÁ EN BASE A LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: ARTÍCULO 9º: Toda conducta que origine una eventual sanción debe ser registrada de inmediato en el libro de clases por el profesional que la observó. En caso de los asistentes de la educación o estudiantes deberán informar al profesor de asignatura más cercano, Profesor Jefe y/o a Inspectoría General. Las medidas de reparación y/o sanciones a las cuales se arriesga el alumno que incumpla con las disposiciones del presente Manual de Convivencia son: MEDIDAS DE REPARACION: - Reparación o pago del daño causado. - Realización de trabajos en favor de la comunidad escolar. - Participación en grupos de apoyo / orientación. - Asistencia a charlas y talleres. SANCIONES: Dependiendo de la gravedad de la falta, sus consecuencias, o si esta constituye un delito, podrán decretarse conjuntamente una o más letras (a, b, c, d, e) del Art 9º. a) Amonestación escrita y/o verbal. b) Cambio de curso. c) Suspensión de clases de 1 a 5 días. d) Suspensión de Ceremonias de Licenciatura del liceo. Se podrán aplicar además excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado: e) Suspensión indefinida, restricción de jornada escolar o asistencia a solo rendir evaluaciones. f) Cancelación de matrícula. g) Expulsión CLASIFICACIÓN DE FALTAS ARTÍCULO 10º: Las faltas Leves (menos graves) son aquellas de más frecuente ocurrencia que contravienen algunas de las disposiciones internas, que se producen en las rutinas diarias de funcionamiento y que interfieren el desarrollo de las actividades y/o el desarrollo de una convivencia sana y armónica. Entre ellas se mencionan.

Atraso en la llegada al establecimiento o en un ingreso a la sala después de recreo.

Alterar el normal desarrollo de las actividades escolares.

Interrumpir el trabajo en clases.

Falta de hábitos de urbanidad en baños, patios, sala de clases, etc.

Uso de un lenguaje impropio o grosero.

No usar el basurero para botar los desperdicios.

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ARTÍCULO 11º: Se consideran graves las faltas que distorsionan y afectan de manera importante el desarrollo de las actividades, creando perjuicios serios a la normal convivencia o a las buenas costumbres que deben regirla. Se mencionan entre otras:

Reiteradas inasistencias y atrasos sin justificación ni certificación.

Reiterados incumplimientos de sus deberes escolares.

Hacer abandono de la sala de clases sin autorización.

Reiteración de faltas leves. ARTÍCULO 12º: Se consideran gravísimas las faltas que distorsionan y afectan de manera importante el desarrollo de las actividades del liceo y en particular las clases, creando perjuicios serios a la normal convivencia o a las buenas costumbres que deben regirla, y que eventualmente pueden constituir un peligro para la seguridad propia o de los integrantes de la comunidad:

Portar armas o elementos que signifiquen daño o peligro potencial para la integridad física de los miembros de la Comunidad Educativa; cada caso será informado a la autoridad policial.

Portar, traficar, vender, comprar o consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

Robar o hurtar objetos pertenecientes al Liceo o a las personas.

Adulterar documentos públicos. Libro de Clases. Instrumentos de Evaluación.

Receptar, guardar, esconder, portar artículos robados y/o de origen incierto.

Hacer abandono del establecimiento sin autorización, dentro de la jornada regular de clases.

Involucrarse en acciones de indisciplina al interior o en las inmediaciones del Liceo. Impedir la realización normal de clases.

Destruir o causar deterioro intencional en dependencias, mobiliario o materiales del Liceo.

Agresión física o sicológica a pares, profesores o asistentes de la educación. Sin perjuicio de lo anterior la dirección del establecimiento se ajustará en sus acciones a la Ley de Responsabilidad Juvenil.

Promover o participar en forma directa en consumo de alcohol o droga dentro del Liceo y fuera del mismo que lo identifique como alumno del Liceo.

Faltar el respeto, insultar o denostar a un docente, administrativo o auxiliar dentro o fuera de la sala de clase, y del establecimiento.

Utilizar las redes sociales o medios de comunicación para denostar, agredir u ofender al liceo o a cualquier miembro de la comunidad escolar.

Reiteración de faltas graves.

ARTÍCULO 13°: Procedimiento para las situaciones de faltas leves; menos graves y gravísimas.

Falta Leve (menos graves), se informará al alumno o apoderado y se amonestará en forma escrita en su hoja de vida.

Faltas graves y gravísimas, de acuerdo a la gravedad de la falta se exigirá la presentación del apoderado en forma obligatoria e inmediata a menores de edad, suspensión de clases y amonestación escrita en su hoja de vida, con el riesgo de las sanciones c, d, e y f del artículo 9º de este Manual de Convivencia. En el caso de los mayores de edad se podrán aplicar las mismas sanciones c, d, e y f del artículo 9º de este Manual de Convivencia.

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ARTÍCULO 14°: Procedimiento de apelación/ reconsideración. Si un alumno considera que se ha procedido injustamente con su caso, o desea presentar nueva evidencia ,podrá él o su apoderado elevar dentro de los 5 días hábiles de comunicada la sanción una carta formal de apelación siguiendo el CONDUCTO REGULAR que se indica a continuación:

1. Inspectoría General - Jefe de UTP. 2. Director.

En caso de cancelación de matrícula o expulsión el plazo para apelar será de 15 días. En uso de sus atribuciones el Director resolverá transcurridos 5 días hábiles de recepcionada la apelación-reconsideración. El consejo de profesores podrá ser citado para conocer su opinión sobre la solicitud de apelación. ARTÍCULO 15°: Procedimiento de mediación. La Mediación es un proceso para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de la convivencia escolar. Consiste en una Técnica donde los involucrados en un conflicto tratan de llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador que es un tercero imparcial que no tiene facultades de decisión. Los objetivos de la Mediación son:

Resolver un conflicto interpersonal existente y colaborar en la toma de decisiones que conlleven a su solución.

Realizar una solución duradera y permanente, que satisfaga a las diferentes partes en conflicto.

El Liceo aplicará un procedimiento de Mediación generado en conjunto con todos los actores educativos: Dirección, Consejo de Profesores, Alumnos, Asistentes de la Educación. ARTÍCULO 16°: Protocolo ante situaciones de Bullying. Estas situaciones se consideran de extrema gravedad, por lo tanto, requieren un trato especial. 16.1 Al detectar alguna de estas situaciones se procederá a entrevistar por separado a los afectados, en Inspectoría General, con el fin de ponderar la gravedad de los hechos. 16.2 De ser necesario se suspenderá a los involucrados por dos días, si son menores de edad se informará de lo ocurrido al apoderado vía telefónica o citándolo a la brevedad. 16.3 De ser posible, se les derivará al área de Convivencia Escolar de COMUDEF. ARTÍCULO 17°: Protocolo de actuación frente a Violencia Escolar y Abuso Sexual. Las siguientes acciones corresponden a la presencia de violencia física, verbal y abuso sexual, en las cuales se debe intervenir e iniciar una investigación. 17.1 Ante una situación de violencia escolar se debe intervenir inmediatamente, si este hecho es observado

directamente por un funcionario (docente, inspectores o director de sección), se debe detener la situación de violencia, identificar a los implicados (quién cometió la agresión, la víctima y quienes presenciaron en calidad de espectadores).

17.2 Si la situación de violencia no es observada directamente por el funcionario y es informada por un estudiante, al docente o algún inspector, se derivará el caso a Inspectoría. Se investigarán los antecedentes y tomarán las medidas que correspondan de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar.

17.3 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentada en forma verbal o escrita ante el profesor jefe, inspectores o directivos, respectivo. Luego, se debe iniciar un proceso, de investigación.

17.4 Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y determinaciones de las sanciones correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad.

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ARTÍCULO 18°: Obligación de denuncia de delitos.

Los directivos, inspectores, profesores y en general cualquier funcionario del establecimiento deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho. ARTÍCULO 19°: Protocolo embarazo, maternidad y paternidad Jóvenes y Adultos. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: 19.1 Comunicación al Liceo. 19.2 La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a las autoridades del Liceo, además

acreditando con la Certificación correspondiente. 19.3 Determinación de un plan académico para la estudiante, por U.T.P. y profesores. 19.4 Se procederá según Reglamento de Evaluación, garantizando la permanencia de la estudiante en el

establecimiento y su proceso académico. 19.5 Bajo toda circunstancia se cuidará las condiciones de salud, según indicaciones médicas, sean éstas de

ausencia certificada por un médico, o aquellas situaciones de horario que compliquen la salud de la estudiante.

ARTÍCULO 20°: Protocolo ante consumo y/o tráfico de drogas. Acciones frente a situaciones de consumo, sospecha o porte de drogas: 20.1 Si un estudiante es sorprendido vendiendo o distribuyendo drogas dentro del establecimiento, se

denunciará a carabineros, se llamará inmediatamente a los apoderados (en caso que corresponda) y se

aplicará la suspensión según Manual de Convivencia, por falta gravísima, hasta que el Equipo Directivo

en un plazo de cinco días hábiles, revoque o confirme la medida.

20.2 Si en el establecimiento un estudiante es sorprendido consumiendo drogas ilegales o en posesión de

ellas, se llamará inmediatamente a su apoderado para comunicarle la situación (en caso que

corresponda), y se procederá a la aplicación de las normativas presentes en el Manual de Convivencia

(falta gravísima).

20.3 Si un estudiante presenta señales de consumo, se informará al Inspector General de manera inmediata,

para iniciar proceso de investigación y posterior sanción.

ARTÍCULO 21°: Protocolo en caso de Accidentes. Se entiende por accidente “Toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios”. Para estos efectos el Estado garantiza que se haga uso de un Seguro Escolar ante toda lesión que le produzca incapacidad. La denuncia deberá efectuarse en el Servicio de Salud correspondiente en un formulario denominado Declaración Individual de Accidente Escolar. Es muy importante que se informe oportunamente al /la Director(a) de todos los antecedentes relacionados con un alumno/a. En caso de tratarse de un accidente de trayecto de ida o regreso del establecimiento educacional, este deberá ser acreditado mediante un parte de Carabineros de Chile.

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1.- ANEXOS:

DECLARACIÓN Santiago, ________________ Por medio de la presente, yo: __________________________________________ he sido notificada en este momento de la medida disciplinaria aplicada por la dirección del establecimiento__________________________________, a mi pupilo (a)_____________________, denominada____________________________________________, para lo cual cuento con 15 días hábiles de apelación de dicha medida, periodo durante el cual se efectuará una nueva revisión de los antecedentes, informándoseme el resultado de ello por escrito, una vez que concluya dicho plazo. Se me informa además, que para hacer uso de este recurso debo hacer llegar en el plazo antes mencionado, una carta donde exponga los antecedentes que considero necesarios para la reconsideración de la medida aplicada.

_____________________ FIRMA

NOTIFICACIÓN Santiago, ___________________ Por la presente, y a través de la dirección del establecimiento ___________________________se notifica de la aplicación de la medida disciplinaria llamada ____________________________, al alumno (a) _____________________________, Rut: _________________, curso_____________, quien incurrió en la falta denominada _________________________________________________ estipulada en el Manual de Convivencia de este establecimiento en ________________________________. Se informa además que se cuenta con un plazo de apelación de dicha medida, de 15 días hábiles, por lo cual y hasta la conclusión de dicho plazo, la medida disciplinaria no se aplicará. _______________ _______________ FIRMA DIRECTOR (A) FIRMA APODERADO (A)

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1.1- ANEXO:

MODIFICACION DE MANUAL DE CONVIVENCIA INTERNA

A 03 de Julio de 2018 se procede a modificar con efecto inmediato, el Art 9º-10º-11º-12º-13 y 14º del Manual de Convivencia 2018 del Liceo Municipal de Adultos Profesor Francisco Vergara Bobadilla: ARTÍCULO 9º: Toda conducta que origine una eventual sanción debe ser registrada de inmediato en el libro de clases por el profesional que la observó. En caso de los asistentes de la educación o estudiantes deberán informar al profesor de asignatura más cercano, Profesor Jefe y/o a Inspectoría General. Las medidas de reparación y/o sanciones a las cuales se arriesga el alumno que incumpla con las disposiciones del presente Manual de Convivencia son: MEDIDAS DE REPARACION:

- Reparación o pago del daño causado. - Realización de trabajos en favor de la comunidad escolar. - Participación en grupos de apoyo / orientación. - Asistencia a charlas y talleres.

SANCIONES: Dependiendo de la gravedad de la falta, sus consecuencias, o si esta constituye un delito, podrán decretarse conjuntamente una o más letras (a, b, c, d, e) del Art 9º. a) Amonestación escrita y/o verbal. b) Cambio de curso. c) Suspensión de clases de 1 a 5 días. d) Suspensión de Ceremonias de Licenciatura del liceo.

Se podrán aplicar además excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado:

e) Suspensión indefinida, restricción de jornada escolar o asistencia a solo rendir evaluaciones. f) Cancelación de matrícula. g) Expulsión CLASIFICACIÓN DE FALTAS: ARTÍCULO 10º: Las faltas Leves (menos graves) son aquellas de más frecuente ocurrencia que contravienen algunas de las disposiciones internas, que se producen en las rutinas diarias de funcionamiento y que interfieren el desarrollo de las actividades y/o el desarrollo de una convivencia sana y armónica. Entre ellas se mencionan.

Atraso en la llegada al establecimiento o en un ingreso a la sala después de recreo.

Alterar el normal desarrollo de las actividades escolares.

Interrumpir el trabajo en clases.

Falta de hábitos de urbanidad en baños, patios, sala de clases, etc.

Uso de un lenguaje impropio o grosero.

No usar el basurero para botar los desperdicios.

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ARTÍCULO 11º: Se consideran graves las faltas que distorsionan y afectan de manera importante el desarrollo de las actividades, creando perjuicios serios a la normal convivencia o a las buenas costumbres que deben regirla. Se mencionan entre otras:

Reiteradas inasistencias y atrasos sin justificación ni certificación.

Reiterados incumplimientos de sus deberes escolares.

Hacer abandono de la sala de clases sin autorización.

Suplantación de otro estudiante.

Entregar como propio trabajos de otras personas o estudiantes

Alteración, sustracción, de instrumentos de evaluación.

Copiar o facilitar la copia de trabajos.

Realización de pruebas en forma fraudulenta por cualquier medio.

Reiteración de faltas leves. ARTÍCULO 12º: Se consideran gravísimas las faltas que distorsionan y afectan de manera importante el desarrollo de las actividades del liceo y en particular las clases, creando perjuicios serios a la normal convivencia o a las buenas costumbres que deben regirla, y que eventualmente pueden constituir un peligro para la seguridad propia o de los integrantes de la comunidad:

Portar armas o elementos que signifiquen daño o peligro potencial para la integridad física de los miembros de la Comunidad Educativa; cada caso será informado a la autoridad policial.

Portar, traficar, vender, comprar o consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

Robar, hurtar objetos pertenecientes al Liceo o a las personas.

Adulterar documentos del liceo: Actas de asistencia, libro de clases.

Receptar, guardar, ocultar, apropiar, portar sin autorización libro de clases

Receptar, guardar, ocultar, apropiar, portar, artículos de propiedad incierta, hurtados o robados.

Hacer abandono del establecimiento sin autorización, dentro de la jornada regular de clases.

Involucrarse en acciones de indisciplina al interior o en las inmediaciones del Liceo. Impedir la realización normal de clases.

Destruir o causar deterioro intencional en dependencias, mobiliario o materiales del Liceo.

Agresión física o sicológica a pares, profesores o asistentes de la educación. Sin perjuicio de lo anterior la dirección del establecimiento se ajustará en sus acciones a la Ley de Responsabilidad Juvenil.

Promover o participar en forma directa en consumo de alcohol o droga dentro del Liceo y fuera del mismo que lo identifique como alumno del Liceo.

Faltar el respeto, golpear, insultar o denostar a un docente, administrativo o auxiliar dentro o fuera de la sala de clase o del establecimiento.

Utilizar las redes sociales o medios de comunicación o medios escritos, para denostar, agredir u ofender a las autoridades nacionales, regionales, comunales o del liceo, como así mismo a directivos, profesores, asistentes, estudiantes o a cualquier miembro de la comunidad escolar.

Realizar Bullying o acoso físico o sicológico reiterado en contra de otro estudiante.

Reiteración de faltas graves.

ARTÍCULO 13°: Procedimiento para las situaciones de faltas leves; graves y gravísimas.

Falta Leve, se informará al alumno o apoderado y se amonestará en forma oral o escrita en su hoja de vida.

Faltas graves, amonestación escrita en su hoja de vida. Realización de acciones de reparación. Dependiendo de la falta, sanciones, b, c, d, e del art 9º. En el caso de suspensión de clases aplicara de 1 a 3 días. Para menores de edad, citación de apoderado.

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Faltas gravísimas, sanciones, b, c, d, e, f, g del artículo 9º de este Manual de Convivencia. A juicio del Comité de Convivencia, y con aprobación de la Dirección se podrá extender la suspensión hasta totalizar 10 días. Para menores de edad, se exigirá además la presentación del apoderado en forma obligatoria e inmediata.

ARTÍCULO 14°: Procedimiento de apelación/ reconsideración. Todas las sanciones estipuladas en el Manual de Convivencia pueden ser apeladas por escrito entregando la solicitud de reconsideración firmada a cualquier directivo. Para cada sanción que no sean las letras f y g del art. 9º (Cancelación de Matricula y Expulsión), que son facultad exclusiva del Director, el alumno deberá desarrollar, en acuerdo con el Equipo o Comité de Convivencia Escolar, acciones de reparación del daño causado. La Dirección del liceo podrá citar a un consejo extraordinario de profesores con la asistencia de docentes, I.G., Jefe UTP, Encargado de Convivencia Escolar, para analizar casos especiales. En este análisis se considerarán diversos aspectos: las circunstancias en las que ocurrió el hecho, la trayectoria del alumno, sus características de personalidad, su situación personal o familiar en un momento dado, la reiteración de una determinada falta, así como la respuesta al trabajo de apoyo y orientación recibido del equipo docente. En cualquier caso, la sanción siempre deberá ser proporcional a la falta. I.G. Levantará el acta respectiva. Las suspensiones deben ser ratificadas por la Dirección. Las sanciones (a, b, c, d, art 9º) aplicadas hacia un alumno serán supervisadas, para controlar su cumplimiento, por el Profesor Jefe respectivo e I.G. En contra de cualquier sanción, art 9º, el estudiante puede elevar a la dirección una solicitud escrita de apelación. En caso de cancelación de matrícula o expulsión (letras e, f y g del art 9º) el plazo para apelar será de 15 días. El consejo de profesores será citado para emitir su opinión de aceptación o rechazo de la solicitud de apelación. En este Consejo Extraordinario de Profesores se considerarán diversos aspectos expresados en la Apelación escrita: reconocimiento de la falta, compromiso de mejora, reparaciones, circunstancias en las que ocurrió el hecho, la trayectoria del alumno, sus explicaciones, características de personalidad, su situación personal , familiar o médica, así como la respuesta al trabajo de apoyo y orientación recibido del equipo docente. El I.G. levantará un Acta de acuerdo donde cada docente refrendará con su rúbrica o firma la Aceptación o Rechazo de la apelación. En uso de sus atribuciones exclusivas y luego de realizada la consulta al Consejo de Profesores, la Dirección resolverá aprobar o rechazar la apelación transcurridos 5 días hábiles de haber sido recepcionada. YO……………………………………………………………………………………RUT…………………………………………… ESTUDIANTE DEL CURSO……………………DECLARO HABER LEIDO Y RECIBIDO COPIA DE LA PRESENTE MODIFICACION A LOS ARTICULOS 9º,10º,11º,12º,13º Y 14º DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DEL LICEO DE ADULTOS PROFESOR FRANCISCO VERGARA BOBADILLA. DECLARO ADEMAS QUE HE SIDO INFORMADO DE QUE ESTA MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA TIENE EFECTO INMEDIATO Y EL PRESENTE TEXTO ES PLENAMENTE VALIDO, LO QUE RATIFICO CON MI FIRMA.

FIRMA FECHA. 03 DE JULIO DE 2018.

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1.2.- ANEXO:

LICEO DE ADULTOS FRANCISCO VERGARA B. Anexo a Manual de Convivencia

CON FECHA 05 DE MARZO DE 2019 DANDO CUMPLIMIENTO A LA LEY LEY

NÚM. 21.128 CUYO TÍTULO SE DENOMINA AULA SEGURA SE ANEXA A ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA EL SIGUIENTE TEXTO: INCORPÓRANSE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES AL PRESENTE MANUAL EN SUS ARTÍCULOS 9°-10°-11°-12°-13°-14°-15° MANTENIÉNDOSE LOS PROTOCOLOS DETALLADOS EN CADA CASO. "Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.". "El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal el reglamento interno de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros. Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del

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alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.". "El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.".