Limitar deuda en los Estados para evitar mal uso de recursos

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Disminuir la posibilidad de endeudarse a los Gobiernos Estatales para evitar que hagan mal uso del dinero.

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OCTUBRE 2014

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LXII LEGISLATURA - PRIMER AÑO DE EJERCICIO - PRIMER PERIODO ORDINARIOMARTES, 04 DE DICIEMBRE DE 2012. - GACETA: 65

INICIATIVAS

Del Sen. Luis Fernando Salazar Fernández, con aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan cinco párrafos a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

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Sen. Luis Fernando Salazar Fernández

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN CINCO PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CC. Secretarios de la Mesa DirectivaSenado de la República P r e s e n t e.

LUIS FERNANDO SALAZAR FERNANDEZ, AISPURO TORRES JOSE ROSAS, AVILA RUIZ DANIEL GABRIEL, CORRAL JURADO JAVIER, DAVILA FERNANDEZ ADRIANA, DIAZ LIZAMA ROSA ADRIANA, DOMINGUEZ SERVIEN FRANCISCO, GARCIA CABEZA DE VACA

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FRANCISCO JAVIER, GARCIA GOMEZ MARTHA ELENA, GARZA GALVAN SILVIA GUADALUPE, GIL ZUARTH ROBERTO, GOMEZ DEL CAMPO GURZA MARIANA, GRACIA GUZMAN RAUL, HERMOSILLO Y CELADA VICTOR, HERRERA AVILA FERNANDO, LARIOS CORDOVA HECTOR, LAVALLE MAURY JORGE LUIS, LOPEZ BRITO FRANCISCO SALVADOR, LOZANO ALARCON JAVIER, PILAR ORTEGA MARTINEZ, MARTINEZ MARTINEZ JOSE MARIA, MENDOZA DAVIS CARLOS, MENDOZA DIAZ SONIA, ORTIZ DOMINGUEZ MAKI ESTHER, PEDROZA GAITAN CESAR OCTAVIO, PRECIADO RODRIGUEZ JORGE LUIS, ROJAS HERNANDEZ LAURA ANGELICA, RUFFO APPEL ERNESTO, TORRES GRACIANO FERNANDO, TORRES PEIMBERT MARIA MARCELA, VEGA CASILLAS SALVADOR, YUNES MARQUEZ FERNANDO, Senadores de la República del Congreso General de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción I, 164 numeral 1, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN CINCO PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contratar créditos para financiar necesidades relativas al gasto público, es un derecho de los tres órdenes de gobierno y de sus respectivos organismos; pero no es una prerrogativa sujeta a caprichos de los gobernantes en turno, o de las legislaturas de los estados, para que estas puedan, en complicidad con los jefes del ejecutivo, endeudar de forma irresponsable, sin límites y con total opacidad a las entidades federativas que representan.

El constituyente plasmó en nuestra Constitución General, en el artículo 117, lo siguiente:

VIII.....

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.”

El objetivo de esta disposición es contundente: impedir que los recursos de las deudas públicas se destinen a fines distintos a lo que se entiende por “inversiones públicas productivas”. Por otra parte, y, debemos decirlo, “lamentablemente” el legislador (constituyente) creyó en su momento que se podía “confiar” en todas las legislaturas locales, que estas actuarían con prudencia y con atención a lo que disponen otras normas constitucionales en relación al manejo de los recursos, en concreto, el artículo 134, que refiere:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados....

.....

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias....

En los hechos, y, en casos concretos de entidades como el Estado de México, Nuevo León, Veracruz y Coahuila, la eficiencia, la eficacia, la economía, la transparencia y la honradez dejaron de existir y permitieron que la deuda de dichos Estados creciera de forma desorbitante; solo en el Estado de Coahuila dicho endeudamiento creció de 350 millones de pesos a 36 mil millones, en solo tres años. Un incremento de un 16 mil por ciento. Cifra que no se justifica bajo ningún argumento, sea cual sea este. El Distrito Federal, Puebla y Michoacán, son otros ejemplos de entidades que aumentaron su deuda de forma colosal en los últimos cuatro años, en un incremento sin precedentes.

En todas las entidades mencionadas hay un factor común: los gobernadores en turno y sus grupos dominantes en las legislaturas, descubrieron las “delicias”, y las ilimitadas ventajas de no tener topes o techos a la posibilidad de endeudarse vía reformas locales que, en unos casos, de forma meticulosa, planeada y dolosa, fueron quitando de a poco los límites, topes y candados a las leyes de Deuda locales, mientras las entidades se endeudaban en silencio, esto para que al final, las “bondades” arbitrarias e inconstitucionales de las Leyes de Deuda coincidieran “casualmente” con el mega pasivo contraído.

Estamos ante un escenario donde varios estados de la República han aumentado de forma desproporcionada y colosal sus deudas públicas. En cifras globales, diversos medios de comunicación revelaron (meses atrás) que la deuda de los estados había crecido un 623.5% en los últimos dieciocho años, siendo la realidad, que la mayor parte de este desbordado aumento se ha verificado en el periodo comprendido entre 2007 y 2011.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido de forma clara el alcance del segundo párrafo de la Fracción VIII del Artículo 117 de la Ley Suprema, por medio de diversos criterios, como las que a continuación citamos:

Registro No. 163477

Localización:Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXII, Noviembre de 2010Página: 1208Tesis: P./J. 100/2010JurisprudenciaMateria(s): Constitucional.

“DEUDA PÚBLICA LOCAL. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUE DEBEN RESPETAR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ADQUIRIRLA, TRATÁNDOSE DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”

Los contenidos normativos de dicho precepto constitucional pueden desdoblarse en los siguientes segmentos: 1. La prohibición de obtener endeudamiento externo, que imposibilita a los Estados y Municipios a recibir financiamiento de entidades o personas

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extranjeras (acreedor o acreditante); en moneda extranjera (independientemente de quién funja como acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (con independencia de la nacionalidad de las partes o la moneda en que se pacte la operación); 2. La exigencia de destino necesario del financiamiento exclusivamente para inversiones públicas productivas; 3. El principio de unidad o concentración de las finanzas estatales, conforme al cual el régimen atinente a la deuda adquirida por el Estado comprende también a la administración descentralizada; y, 4. Un esquema de coparticipación legislativoejecutivo en materia de endeudamiento, conforme al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo como obligatorio para ambos, y procesos de necesaria colaboración y corresponsabilidad, como manifestación de los pesos y contrapesos que exige el principio de división de poderes...”

Registro No. 163478

Localización:Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXII, Noviembre de 2010Página: 1207Tesis: P./J. 101/2010JurisprudenciaMateria(s): Constitucional.

“DEUDA PÚBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER CRÉDITOS DESTINADOS A OBRAS QUE LES GENEREN DIRECTA O INDIRECTAMENTE INGRESOS.

De la interpretación histórica y del análisis de las reformas a dicho precepto constitucional de 1942, 1946 y 1981, se advierte que su objeto fue fortalecer las haciendas públicas locales y promover el desarrollo regional, despojando al crédito público local de las limitaciones que hasta ese momento imperaban, por estar delimitada dicha operación a obras que "directamente" generaran rentas, ampliándose la posibilidad de acceder al crédito cuando fuera para el más amplio concepto de "inversiones públicas productivas", permitiendo así que los créditos pudieran destinarse no sólo a obras que generaran directamente ingresos, sino también a otras que en forma indirecta lograran dicho objetivo. Además, a la par de este mayor margen de poder de ejercicio del crédito que la reforma dio a los gobiernos locales, y con el objeto de hacer más razonado el ejercicio de esta facultad a fin de disminuir la posibilidad de actuaciones arbitrarias por parte de los Ejecutivos Locales, se incluyó la previsión de una necesaria intervención y colaboración del Poder Legislativo Local en el tema del crédito público; y, se fijaron los deberes expresos sobre los Ejecutivos Estatales y los Municipios....

Por otra parte, el concepto de “Gasto Público” forma parte inherente de esta andamiaje legislativo, y por tal motivo es vital conocer lo que la Corte ha definido al respecto, como lo podemos apreciar en los criterios que se enlistan:

Novena ÉpocaRegistro: 179575Instancia: Segunda SalaTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXI, Enero de 2005Materia(s): AdministrativaTesis: 2a. IX/2005Página: 605

GASTO PÚBLICO.

Del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los mexicanos de "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", en relación con los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, así como de las opiniones doctrinarias, se infiere que el concepto de "gasto público", tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos; así, el concepto material de "gasto público" estriba en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad....

Novena ÉpocaRegistro: 166422Instancia: Primera SalaTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009Materia(s): ConstitucionalTesis: 1a. CXLV/2009 Página: 2712

GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA.

Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal....

En los hechos tenemos lo siguiente, a manera de conclusiones finales a la exposición de motivos de la presente:

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I.- La fracción VIII del Artículo 117 Constitucional, presenta las fallas o vacíos siguientes:

a) No plantea un límite para lo que se entiende por inversiones públicas productivas. Ello ha permitido que las legislaturas locales y los jefes del ejecutivo por conducto de estas, plasmen lo que a su criterio debe entenderse en este rubro, incluyendo de forma indebida y, en algunos casos, los refinanciamientos y las reestructuras de las deudas.

b) No establece un tope o límite a la capacidad de endeudamiento de los estados, el Distrito Federal y los municipios, dejando estos límites al “criterio” de las legislaturas locales, y esto, como ya quedó demostrado, genera deudas que pueden crecer de forma exponencial. Lamentablemente, dejar los topes de endeudamiento a la voluntad de las legislaturas locales, nos llevará a potenciales riesgos como los ya mencionados; veremos un país con estados súper endeudados por un lado, y otras entidades federativas con niveles de pasivo muy bajos o “sanos” financieramente hablando. Pero, lo cierto es que siempre se dependerá de la honestidad, responsabilidad y capacidad administrativa del jefe del ejecutivo en turno y de su grupo dominante en cada legislatura, sean estos del partido político que sea: PRI, PAN PRD, coaliciones, etc. Las finanzas de un estado y sus municipios no pueden pender de un hilo, no pueden ser como una moneda arrojada al aire; no pueden depender de la buena voluntad de los gobernantes, al menos no en el aspecto de poner límites a los niveles de endeudamiento.

II.- El tope de endeudamiento no es el único problema al que nos enfrentamos actualmente en las entidades federativas y sus municipios, la transparencia en el manejo de los recursos de los pasivos es otro gran tema que debemos abordar.

En la mayoría de las entidades en las que se adquirió una deuda excesiva, han pasado meses desde que se destaparon los escándalos de los endeudamientos y aun no saben los ciudadanos: en qué se gastó cada centavo de la misma, ¿quién o quienes contrataron todos los créditos?, ¿cómo es que el pasivo pudo crecer tanto, y en etapas, sin que las autoridades locales se percatarán e hicieran algo? Esto es, total opacidad, opacidad que por cierto, sigue permeando el tema de la deuda en dichos estados.

III.- Finalmente, señalar que otro problema serio, es el hecho de que en muchos casos, se permite (en las leyes de deuda) la contratación de créditos de forma directa por parte de las entidades (estados, municipios y sus respectivos organismos); empréstitos que son solicitados sin permiso o autorización de las legislaturas, y que llevan de forma arbitraria a incrementar aún más los niveles de endeudamiento de estas. Una situación que dista mucho de ser fácilmente “controlada” o regulada.

Ante el eminente riesgo de que gobiernos locales corruptos repitan el ejemplo de los Estados que se han endeudado últimamente de forma desorbitada, debemos actuar ya; no debemos olvidar que son los contribuyentes los que pagarán esas deudas, esos actos de corrupción.

En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se adicionan: los párrafos tercero a séptimo de la fracción VIII del artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

...

Las obligaciones y empréstitos señalados en el párrafo anterior no podrán exceder del quince por ciento del total del presupuesto de egresos del año fiscal que corresponda correspondiente al estado, municipio u organismo solicitante.

De manera excepcional, se podrán contraer obligaciones y empréstitos por hasta el cinco por ciento del presupuesto correspondiente de los estados y municipios, para hacer frente a desastres naturales, contingencias sanitarias, problemas graves relacionados con la seguridad pública y otras emergencias legalmente declaradas por la Secretaría de Gobernación. También se podrán contratar créditos para substituir deuda siempre y cuando mejoren las condiciones del crédito existente a favor de la entidad, municipio u organismo descentralizado acreditado, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El servicio del total de las deudas contraídas no deberá exceder en ningún ejercicio la cuarta parte de los recursos que los estados, municipios, organismos descentralizados y empresas públicas tengan asignados para inversión en sus presupuestos. Las inversiones públicas productivas en infraestructura física deberán tener una vida útil mayor o igual al plazo de la deuda contraída para su realización.

Los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, deberán publicar oportuna y claramente las solicitudes de obligaciones y empréstitos contratados, así como las justificaciones correspondientes, las autorizaciones recaídas en cada etapa del proceso hasta su conclusión, los contratos celebrados con las instituciones financieras, con excepción de los datos que de acuerdo a la legislación en vigor se consideren personales, confidenciales o reservados, y el destino y aplicación de los recursos obtenidos con los recursos solicitados.

Todo endeudamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que se estipulen en las leyes locales en la materia y, en ningún caso se podrá contratar obligaciones y empréstitos sin contar previamente con la autorización de las dos terceras partes de las legislaturas de la entidad que corresponda.

IX.....

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los empréstitos adquiridos por los estados, los municipios y los organismos de estos con anterioridad a la publicación de la presente, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, en la ciudad de México Distrito Federal, a los _____________ del año dos mil doce.

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ATENTAMENTE

SENADOR LUIS FERNANDO SALAZAR FERNÁNDEZ.

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