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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (CSyE) DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I. OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 1.- El Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación (en adelante Comité) es la instancia plural y representativa encargada de coordinar las acciones de seguimiento y la evaluación del PDHDF y promover la institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal fungirá como Secretaría del Comité y sus asambleas serán presididas por el Gobierno del Distrito Federal. ARTÍCULO 2.- Para efectos de los presentes lineamientos Se entenderá por: Diagnóstico, al Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal Programa, al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal Comité, al Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación Secretaría, a la Secretaría del Comité. OACNUDH, a la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas ETO. Equipo Técnico Operativo EP. Espacios de Participación ARTÍCULO 3.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir opiniones, observaciones, recomendaciones, así como propuestas de política pública a las instancias ejecutoras a partir de los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación del PDHDF. II. Emitir, aprobar y modificar sus lineamientos de operación. III. Promover la colaboración, favorecer los acuerdos políticos y la articulación de actores para el seguimiento y la evaluación del PDHDF.

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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DEL MECANISMO DE

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (CSyE) DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I. OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 1.- El Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación (en adelante Comité) es la instancia plural y representativa encargada de coordinar las acciones de seguimiento y la evaluación del PDHDF y promover la institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal fungirá como Secretaría del Comité y sus asambleas serán presididas por el Gobierno del Distrito Federal. ARTÍCULO 2.- Para efectos de los presentes lineamientos Se entenderá por: • Diagnóstico, al Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal • Programa, al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal • Comité, al Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación • Secretaría, a la Secretaría del Comité. • OACNUDH, a la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos

Humanos de Naciones Unidas • ETO. Equipo Técnico Operativo • EP. Espacios de Participación ARTÍCULO 3.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir opiniones, observaciones, recomendaciones, así como propuestas de política pública a las instancias ejecutoras a partir de los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación del PDHDF.

II. Emitir, aprobar y modificar sus lineamientos de operación. III. Promover la colaboración, favorecer los acuerdos políticos y la articulación de actores

para el seguimiento y la evaluación del PDHDF.

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IV. Promover y organizar espacios de participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos humanos, y representantes de los órganos de gobierno del D.F. y demás instancias responsables de la ejecución del PDHDF para aportar y coadyuvar en el seguimiento a la implementación del Programa.

V. Establecer directrices generales para el seguimiento y la evaluación del PDHDF. VI. Conocer, revisar y aprobar los instrumentos, mecanismos, procesos y metodologías

del seguimiento y evaluación del PDHDF propuestas por el ETO. VII. Designar a la o el coordinador del ETO, aprobar su estructura y ratificar a sus

integrantes a propuesta de la coordinación del mismo. VIII. Revisar y aprobar los proyectos de informes remitidos por el ETO. IX. Aprobar la subcontratación de asesorías para la realización de acciones encaminadas

al desarrollo del mandato. X. Informar a la ciudadanía e instancias ejecutoras de los avances en el seguimiento y la

evaluación del PDHDF. XI. Promover propuestas de políticas públicas y acciones legislativas derivadas del

seguimiento y la evaluación. XII. Identificar y/o impulsar oportunidades para la obtención de fondos. XIII. A mediano plazo actualizar el Diagnóstico y elaborar un nuevo PDHDF. XIV. Formar comisiones o grupos de trabajo dentro del Comité conforme a las necesidades. XV. Impulsar la institucionalización del MSyE por Ley. XVI. Impulsar acuerdos, convenios o contratos de colaboración con órganos, instancias,

instituciones y demás instrumentos que se requieran para el cumplimiento de su objetivo. CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ARTÍCULO 4.- Son integrantes del Comité con derecho a voz y voto 11 instituciones

titulares, de las cuales 4 son instituciones públicas, 4 son organizaciones de la sociedad civil y 3 son instituciones académicas.

ARTÍCULO 5.- Las instituciones públicas titulares que integran el Comité son: • El Gobierno del Distrito Federal • La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal • La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. • El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ARTÍCULO 6.- Serán miembros titulares del Comité las y los representantes de las

Organizaciones de la Sociedad Civil siguientes:

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I. Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento, A.C. (COPEVI) II. GESOC, Agencia para el Desarrollo A.C III. Propuesta Cívica A.C.,

El Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CCOSC) integrado por:

IV. Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (CDD). V. Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A.C. (CDHFFV), VI. DECA Equipo Pueblo, A.C. VII. ELIGE Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos, A.C. VIII. FUNDAR Centro de Análisis e Investigación. IX. Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE) X. Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM).

Las organizaciones de la sociedad civil de los incisos I, II y III, podrán ser suplidas indistintamente por una de las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Derechos Humanos, A.C. (AMDH), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD) que en su caso podrán tener derecho a voto en ausencia del titular. La representación del CCOSC ante el Comité será rotativa y participarán dos organizaciones, una que llevará la “titularidad” en cuanto al ejercicio del voto del CCOSC, y otra que apoyará en el proceso además de fungir como suplente.

ARTÍCULO 7.- Las instituciones académicas titulares del Comité serán:

I. La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede México (FLACSO México). II. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) III. La Universidad Iberoamericana (UIA) IV. La Universidad Panamericana (UP)

La cuarta Institución Académica será suplente. La suplencia será rotatoria por un periodo de cuatro meses. ARTÍCULO 8.- La designación del representante será notificada a la Secretaría. Los representantes podrán asistir a las asambleas del Comité a falta del titular y tendrán las facultades de decisión necesarias para asumir y ejecutar los acuerdos del Comité.

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En el caso de las instancias públicas los y las representantes son los titulares, quienes a su vez deberán nombrar a un representante para asistir en su ausencia. ARTÍCULO 9.- La OACNUDH participará como observador permanente en el proceso de seguimiento y evaluación del PDHDF y con esa calidad tendrá derecho a voz en las asambleas del Comité. ARTÍCULO 10.- Se consideran Invitados permanentes a los Organismos Autónomos del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas, quienes deberán acreditar por escrito ante la Secretaría a un representante que asistirá a las asambleas del Comité, y sólo tendrán derecho a voz. ARTÍCULO 11.- En las asambleas que el Comité celebre, el coordinador del ETO tendrá derecho a voz más no de voto. ARTÍCULO 12.- Corresponde a las instituciones integrantes del Comité:

I. Cumplir los compromisos asumidos a través de la firma del Convenio de creación del MSyE y su anexo.

II. Asistir a las asambleas del Comité e intervenir en los debates de las mismas. III. Cuando sea necesario, emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las

asambleas del Comité. IV. Proponer, a través de la Secretaría, asuntos específicos que deban tratarse en las

asambleas del Comité. V. Proponer la creación de grupos de trabajo y comisiones VI. Participar en los grupos de trabajo y comisiones que se creen. VII. Colaborar en todas las tareas propias del Comité. VIII. Aportar toda la información pertinente para las tareas de seguimiento y evaluación

del Programa, que se encuentre en sus respectivas instituciones y entregarla de forma sistematizada.

IX. Establecer canales de comunicación al interior de sus instituciones, para informar sobre el proceso y facilitar la aportación de insumos.

X. Observar las disposiciones de los presentes Lineamientos y cumplir con los acuerdos que se tomen en las asambleas del Comité.

XI. Realizar todas las acciones necesarias para el seguimiento y la evaluación del PDHDF que el Comité decida.

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CAPÍTULO III. DE LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÈ ARTÍCULO 13.- Ningún integrante del Comité podrá atribuirse la representación del mismo, salvo acuerdo de la asamblea. CAPÍTULO IV. OPERACIÓN DEL COMITÉ ARTÍCULO 14.- El Comité operará de la siguiente manera:

I. El Comité sesionará en asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias. II. Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo mensualmente, el primer viernes de

cada mes. III. Las asambleas extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Comité las considere

necesarias. IV. Las asambleas del Comité serán públicas. El público que asista no tendrá derecho

de voz ni voto y deberá guardar en todo tiempo respeto a las/los asistentes. La Secretaría preverá que en el lugar donde sesione el Comité, exista un espacio adecuado para las personas que acudan como público, salvo en las ocasiones en que el Comité sesione fuera de las instalaciones de la CDHDF.

V. La convocatoria será expedida por la presidencia. Si pasados 30 días la presidencia no emite la convocatoria, ésta podrá ser expedida por la Secretaría a solicitud de 4 integrantes del Comité. Será enviada con cinco días hábiles de anticipación y deberá acompañarse del orden de día. En el caso de las asambleas extraordinarias se convocará en un plazo no menor de 48 horas.

VI. La documentación relativa a los asuntos a tratar en las asambleas, deberá enviarse con una anticipación de no menos de tres días hábiles, en el caso de asambleas ordinarias y de veinticuatro horas, cuando se trate de asambleas extraordinarias.

VII. La recepción de las convocatorias y documentos deberá ser confirmada por todos/as los integrantes del Comité.

ARTÍCULO 15.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tendrá como funciones:

I. Conducir las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité procurando agotar todos los puntos del orden del día.

II. Elaborar la propuesta del orden del día, circularlo para las observaciones de los/las integrantes del Comité y enviar a la Presidencia para que se anexe a la convocatoria.

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III. Recabar la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día.

IV. Elaborar las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité y hacerlas llegar a los/las integrantes.

V. Dar seguimiento e informar al Comité sobre el cumplimiento y estado de los acuerdos adoptados en las asambleas.

VI. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las asambleas del Comité.

VII. Coadyuvar con la convocatoria y coordinación de cada comisión y/o grupo de trabajo en el seguimiento de acuerdos e informar al Comité

VIII. Custodiar y mantener los archivos y actas del Comité. IX. Recopilar y canalizar las inquietudes, propuestas y solicitudes del Comité al ETO. X. Estar a cargo del archivo del CSyE. XI. Atender las solicitudes de información pública que se dirijan al Comité. XII. Verificar el carácter de los asuntos y documentación que se traten en las asambleas

del Comité. XIII. Dictaminar en su caso la información del CSyE que se considere tenga el carácter

de acceso restringido, para efectos de que el Comité determine mantenerla dentro de la más absoluta reserva.

XIV. Las demás previstas en los presentes lineamientos. ARTÍCULO 16.- Los invitados permanentes podrán:

I. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité. II. Tendrán derecho a voz pero no a voto. III. Deberán acreditar ante la Secretaria a un/a representante para asistir a las

asambleas del Comité. IV. Enviar sus comentarios o propuestas de modificación al orden del día a través de la

Secretaría en los tiempos señalados. V. Enviar observaciones a los documentos que se anexen a la convocatoria para ser

sometidos a consideración del Comité. Para aquellas observaciones que impliquen modificaciones que se deban consensuar sólo se considerará el voto de los integrantes del Comité.

VI. Pedir asesoría al Comité a través de la Secretaría para la implementación de las líneas de acción que les correspondan.

VII. Solicitar asesoría al ETO, a través de la Secretaría, para trabajar sobre formatos de informes de actividades e indicadores que puedan servir para el seguimiento y la evaluación de las líneas de acción que les correspondan.

VIII. Presentar información que consideren pertinente al Comité.

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ARTÍCULO 17.- El acta de asamblea del Comité se distribuirá dentro de los próximos cinco días hábiles, en forma provisional, a todos los/las integrantes del Comité, quienes podrán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acta de la asamblea, proponer rectificaciones a la Secretaría, quien las integrará y enviará la versión final. ARTÍCULO 18.- El orden del día se revisará y aprobará al inicio de cada asamblea. Los debates se ajustarán a los asuntos previstos en el orden del día. ARTÍCULO 19.- En las asambleas ordinarias las/los integrantes del Comité podrán solicitar se agregue la discusión en “Asuntos Generales” de puntos que no requieran de examen previo de documentos o que el Comité acuerde que son de obvia y urgente resolución. La Secretaria consultará en la asamblea del Comité inmediatamente después de la aprobación del orden del día y al agotarse la discusión del último punto de dicho orden, si existen “Asuntos Generales”, solicitando en este segundo momento se indique el tema correspondiente para someter dichas solicitudes a la aprobación del Comité. ARTÍCULO 20.- Al inicio de las asambleas del Comité, la Secretaría circulará el acta de la asamblea inmediata anterior, que será firmada para su aprobación. ARTÍCULO 21.- Para la legal instalación de la asamblea del Comité se requerirá de un quórum de por lo menos siete de sus integrantes. ARTÍCULO 22.- Para la toma de acuerdos en las asambleas del Comité se privilegiará el consenso. En caso de que esto no sea posible, para la adopción de acuerdos se requerirá del voto favorable de siete representantes de las instituciones titulares, o en su caso de las organizaciones suplentes, presentes en la asamblea del Comité. En caso de que no se alcancen los 7 votos, se convocará a otra asamblea y ahí se tomará acuerdo por mayoría simple. ARTÍCULO 23.- Las asambleas del Comité se llevarán a cabo en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Cuando el Comité lo considere necesario, se podrá sesionar en otros lugares. CAPÍTULO V. DE LOS GRUPOS Y COMISIONES DE TRABAJO

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ARTÍCULO 24.- Para la creación de comisiones y/o grupos de trabajo se requerirá que cualquier integrante del Comité lo solicite y se obtenga el acuerdo del Comité. ARTÍCULO 25.- Cada comisión o grupo de trabajo deberá presentar un plan de trabajo para ser revisado y aprobado por el Comité. ARTÍCULO 26.- Las comisiones y/o grupos de trabajo estarán conformados por mínimo 3 integrantes del Comité. ARTÍCULO 27.- Cada comisión y/o grupo de trabajo designará al integrante del Comité que asumirá la coordinación. ARTÍCULO 28.- Las comisiones y/o grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que se requiera. ARTÍCULO 29.- Los asuntos que se traten en los grupos y/o comisiones se presentarán al Comité para su análisis y aprobación. CAPÍTULO VI. TRANSPARENCIA ARTÍCULO 30.- Las actas de las asambleas del Comité, así como los documentos relativos al proceso, serán publicados en la página de internet que se cree para tal efecto. ARTÍCULO 31.- Las actuaciones que se lleven a cabo y los documentos que se generen de los trabajos del CSyE, serán públicos en los términos y con las excepciones que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos personales del Distrito Federal. CAPÍTULO VII. CONFLICTO DE INTERESES ARTÍCULO 32.- Para toda situación no prevista se creará una comisión de trabajo que propondrá al Comité la forma de proceder en los casos de conflicto de intereses, para que delibere, defina y acuerde por el Comité. CAPÍTULO VIII. GASTOS

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ARTÍCULO 33.- Ninguno/a de los integrantes del Comité recibirá retribución alguna por las actividades que desarrolle dentro del mismo. Cada integrante del Comité cubrirá sus respectivos gastos para poder cumplir con el mandato que se señala en los presentes lineamientos. ARTÍCULO 34.- Para la evaluación y el seguimiento del Programa, las instituciones integrantes del Comité podrán recibir apoyo financiero de instituciones y organismos nacionales e internacionales.