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03-07-2020 LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES QUE FORMAN PARTE DEL PADRÓN ELECTORAL TÍTULO 1 DISPOSICIONES PRELIMINARES Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1 El objeto de los presentes Lineamientos es establecer los procedimientos para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición respecto de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral. Artículo 2 Los presentes Lineamientos son de carácter general y observancia obligatoria para todos los órganos y servidores públicos del Instituto Nacional Electoral. Artículo 3 Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de los conceptos establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales, se entenderá por: a) CNV: La Comisión Nacional de Vigilancia a que se refiere el artículo 54, numeral2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; b) Comité: El Comité de Transparencia del Instituto Nacional Electoral a que hace referencia el artículo 3, fracción V de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; e) Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral; d) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1

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LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES QUE FORMAN PARTE DEL PADRÓN ELECTORAL

TÍTULO 1 DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1

El objeto de los presentes Lineamientos es establecer los procedimientos para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición respecto de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral.

Artículo 2

Los presentes Lineamientos son de carácter general y observancia obligatoria para todos los órganos y servidores públicos del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 3

Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de los conceptos establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales, se entenderá por:

a) CNV: La Comisión Nacional de Vigilancia a que se refiere el artículo 54, numeral2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) Comité: El Comité de Transparencia del Instituto Nacional Electoral a que hace referencia el artículo 3, fracción V de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

e) Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

d) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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e) Credencial para Votar: El documento indispensable para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto;

f) Datos personales que forman parte del Padrón Electoral: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, que para efectos de los presentes Lineamientos son los datos personales señalados en el artículo 5 de este ordenamiento;

g) Derechos ARCO: Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales;

h) DERFE: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;

i) Día hábil: Todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y aquellos en los que no haya actividades en el Instituto Nacional Electoral, aún en Proceso Electoral;

j) Enlace: Familiar o persona de confianza de la o el titular de los datos personales que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable para realizar el ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales que forman parte del Padrón Electoral.

k) Expediente electoral: El expediente que corresponde a las solicitudes impresas o electrónicas, de trámites registrales para la inscripción o actualización del Padrón Electoral para la obtención de la Credencial para Votar de las y los ciudadanos, así como la copia digitalizada de los medios de identificación presentados para la realización de los referidos trámites;

1) INETEL: El servicio de consulta institucional que realiza tareas de orientación e información a la ciudadanía y de apoyo a los órganos del Instituto Nacional Electoral, por diferentes vías de contacto, en materia registra!,

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políticoelectoral, de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

m) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

n) Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

o) LGIPE: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

p) Lineamientos: Los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales que forman parte del Padrón Electoral;

q) Lineamientos del Padrón Electoral: Los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores;

r) MAC: Los módulos de atención ciudadana de la DERFE;

s) Órganos del Instituto: Los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, de transparencia, de control y otros órganos colegiados del Instituto;

t) Padrón Electoral: El instrumento electoral que contiene la información básica de las mujeres y los varones mexicanos mayores de 18 años que cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 34 de la Constitución, han presentado la solicitud a que se refiere el artículo 135, numeral 1 de la LGIPE, agrupados en las dos secciones del Padrón Electoral, de ciudadanos residentes en territorio nacional y ciudadanos residentes en el extranjero;

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u) Reglamento de Datos Personales: El Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales;

v) Solicitante: La persona titular de los datos personales o su representante legal o enlace debidamente acreditado;

w) Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales;

x) Unidad de Transparencia: La Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral, y

y) Vocalías: Las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 4

En la interpretación de estos Lineamientos se aplicarán, en lo conducente, la Constitución, la LGIPE, la Ley General, el Reglamento de Datos Personales, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, así como los principios plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y demás norma nacional e internacional aplicable.

La interpretación de lo dispuesto en estos Lineamientos y la resolución de los casos no previstos, estará a cargo de la DERFE.

Artículo 5

Para efectos de los presentes Lineamientos, los datos personales que forman parte del Padrón Electoral son los siguientes:

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a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

e) Edad y sexo;

d) Entidad federativa, mun1c1p1o, localidad y manzana que corresponden al domicilio de las y los ciudadanos.

En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento.

Tratándose de las y los ciudadanos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, la entidad federativa de nacimiento del (los) progenitor(es) mexicano(s);

e) Domicilio y tiempo de residencia; y en el caso de los residentes en el extranjero el país y el tiempo de residencia en el extranjero;

f) Clave Única del Registro de Población (CURP);

g) Clave de elector;

h) OCR, que se conforma por cuatro caracteres de la sección electoral del domicilio del ciudadano y ocho o nueve caracteres del número consecutivo nacional asignado al ciudadano;

i) CIC, Clave de identificación ciudadana;

j) Folio nacional;

k) Fecha de la solicitud de inscripción;

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1) Distrito electoral federal y sección electoral que corresponde al domicilio;

m) Firma, huella digital y fotografía del elector;

n) Ocupación;

o) Escolaridad, y

p) En su caso, número y fecha del certificado de naturalización.

Artículo 6

Los datos personales que forman parte del Padrón Electoral serán estrictamente confidenciales; y no podrán comunicarse, darse a conocer, ni utilizarse para fines distintos a los establecidos en la LGIPE.

Por ningún motivo se proporcionarán los datos personales que forman parte del Padrón Electoral a terceros, ni a instancias públicas y privadas que lo soliciten, con excepción de lo dispuesto por la LGIPE y la normativa de este Instituto en materia de acceso, verificación y entrega de datos personales; para la atención de requerimientos de autoridades competentes, así como para la atención a la ciudadanía que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable para realizar el ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales que forman parte del Padrón Electoral.

Artículo 7

El ejercicio de los derechos ARCO respecto de los datos personales en posesión de la DERFE y Vocalías, que no forman parte del Padrón Electoral, se regirá por lo previsto en el Reglamento de Datos Personales.

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Artículo 8

La identidad de la persona titular de los datos personales y, en su caso, de su representante legal deberán ser acreditadas previo al ejercicio del derecho ARCO que corresponda, a través de la presentación en original para su cotejo y copia simple, de un documento de identificación oficial vigente, tal como Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla Militar, Cédula Profesional o Documento Migratorio.

Además de lo anterior, en el caso del representante legal, se deberá presentar el documento en el que consten sus facultades de representación, tal como instrumento público en copia certificada o carta poder simple firmada ante dos testigos, anexando copia simple de las identificaciones oficiales de quienes intervengan en la suscripción del mismo.

Para el caso de las solicitudes de acceso a los datos personales que forman parte del Padrón Electoral, por parte de las personas que no pueden manifestar por sus propios medios su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, la persona que fungirá como su enlace deberá acreditar su identidad, a través de la presentación, en original, de su Credencial para Votar, de manera que permita verificar que dicha persona tiene un registro vigente en el Padrón Electoral, asf como de su propio comprobante de domicilio.

En el supuesto de que la persona que funge como enlace no cuente con Credencial para Votar vigente, se le brindará la asistencia necesaria para que pueda tramitarla y, en su caso, obtenerla para acreditarse debidamente como enlace.

Por lo que respecta a la o el representante legal de la o el titular de los datos personales, además de acreditar su identidad mediante la presentación en original de su Credencial para Votar y su comprobante de domicilio, deberá exhibir el documento en el que consten sus facultades de representación, tal como instrumento público o resolución en copia certificada.

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Artículo 9

Tratándose de los datos personales de personas fallecidas, únicamente los derechos de Acceso, Cancelación y Oposición podrán ser ejercidos por la persona que acredite tener un interés jurídico o que exista un mandato judicial para dicho efecto, lo cual debe constar en documento público en original o copia certificada.

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En caso de que la persona fallecida no hubiere expresado fehacientemente su voluntad, bastará que la persona que pretende ejercer los derechos mencionados en el párrafo anterior acredite su interés jurídico. Para tal efecto, se entenderá por interés jurídico aquel que tiene una persona física que, con motivo del fallecimiento del titular, pretende ejercer los derechos de éste para el reconocimiento de derechos sucesorios, atendiendo a la relación de parentesco por consanguineidad o afinidad que haya tenido con el titular, el cual se acreditará en términos de las disposiciones legales aplicables.

Puede alegar interés jurídico, de manera enunciativa más no limitativa, el albacea, herederos, legatarios, familiares en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, lo que se acreditará con copia simple del documento delegatorio, pasado ante la fe de notario público o suscrito ante dos testigos.

Para el supuesto de los datos de las personas declaradas en estado de interdicción, únicamente los derechos de Acceso, Cancelación y Oposición de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral podrán ser ejercidos, por quien compruebe la tutela de las mismas, en los términos de la legislación civil.

En el caso de los datos personales de las personas que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, el derecho de acceso a sus datos personales que forman parte del Padrón Electoral, podrá ser ejercido por parte de su enlace o representante legal.

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Artículo 10

Los trámites que realice la DERFE para el ejercicio de los derechos ARCO serán gratuitos.

La información deberá ser entregada sin costo cuando los datos personales estén contenidos en no más de veinte hojas simples o certificadas.

En el caso que el solicitante requiera copias en mayor cantidad a veinte hojas simples o certificadas de algún documento, el costo correspondiente deberá ser cubierto en términos del procedimiento que establezca la DERFE, siendo aplicables las cuotas aprobadas por el Comité. En cualquier caso, tales costos deberán ser cubiertos por el solicitante de manera previa a la entrega de los documentos que contengan los datos personales.

Cuando el solicitante proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, éstos deberán ser entregados sin costo, previa acreditación de identidad del titular. La entrega de datos personales por estos medios será improcedente, si no se corrobora previamente la identidad del solicitante.

Artículo 11

Los procedimientos que establecen los presentes Lineamientos para el ejercicio de derechos ARCO respecto de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral, serán dados a conocer a la ciudadanía a través del portal de internet del Instituto, así como a través de INETEL y en las oficinas de la DERFE y de las Vocalías respectivas.

Artículo 12

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La DERFE enviará trimestral y anualmente a la Unidad de Transparencia el informe estadístico de las solicitudes que reciba para el ejercicio de derechos ARCO relacionados con los datos personales que forman parte del Padrón Electoral; sin que estos informes contengan datos personales de las o los ciudadanos.

Los informes trimestrales a que se refiere el párrafo anterior, deberán enviarse con oportunidad suficiente para que puedan ser incluidos en el informe trimestral a que se refiere el artículo 14, fracción VIII del Reglamento de Datos Personales, de acuerdo a los plazos que establezca la Unidad de Transparencia.

La DERFE establecerá el mecanismo a través del cual las Vocalías respectivas le remitirán, de manera trimestral, la información relativa a las solicitudes que reciban para el ejercicio de derechos ARCO relacionados con los datos personales que forman parte del Padrón Electoral, a efecto de que dicha información sea remitida a la Unidad de Transparencia, para la integración del informe referido en el párrafo anterior.

La DERFE hará del conocimiento de los integrantes de la CNV los informes a los que se refiere el presente artículo.

Artículo 13

Las notificaciones que se realicen con motivo del procedimiento y trámite de las solicitudes de ejercicio de los derechos de Acceso, Cancelación y Oposición de datos personales que forman parte del Padrón Electoral, deberán efectuarse en días hábiles y surtirán efectos el día en que hubieren sido realizadas.

Las notificaciones a las y los solicitantes se harán conforme a lo siguiente:

a) Por correo electrónico, siempre que el solicitante proporcione una cuenta para el efecto. Se presumirá que el solicitante acepta que las notificaciones le sean efectuadas por correo electrónico, salvo que señale otra modalidad para recibir notificaciones;

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b) Personalmente, cuando el solicitante omita señalar una cuenta de correo electrónico y acuda a darse por notificado a las oficinas de la DERFE o de la Vocalfa respectiva en que presentó la solicitud, dentro de los plazos establecidos en los presentes Lineamientos, y

e) Por estrados, cuando el solicitante omita señalar una cuenta de correo electrónico y no acuda a darse por notificado a las oficinas de la DERFE o de la Vocalfa respectiva en que presentó la solicitud, dentro de los plazos establecidos en los presentes Lineamientos.

En su caso, la notificación sin contener los datos personales materia de la solicitud, se fijará por estrados durante tres días hábiles consecutivos, en un lugar visible de fácil acceso al público de la DERFE o, en su caso, de la Vocalfa respectiva. Se tendrá como fecha de notificación el primer día de la publicación respectiva.

Las notificaciones que se realicen con motivo del procedimiento y trámite de las solicitudes de ejercicio del derecho de Rectificación de datos personales que forman parte del Padrón Electoral, deberán efectuarse conforme a los procedimientos operativos establecidos por la DERFE, en términos de la LGIPE y los Lineamientos del Padrón Electoral.

Artículo 14

Para las conductas que actualicen las causas de sanción a que se refiere el artículo 163 de la Ley General, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, se estará a los procedimientos dispuestos por la mencionada Ley General.

TÍTULO 11 EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

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Capítulo Primero Del derecho de Acceso a los datos personales que forman parte del Padrón Electoral

Artículo 15

El ejercicio del derecho de Acceso a los datos personales que forman parte del Padrón Electoral, en caso de resultar procedente, tendrá como consecuencia que la DERFE o las Vocalías respectivas proporcionen a la o el solicitante, los datos personales de su titular, a través de las siguientes modalidades:

a) Constancia que para tal efecto diseñe la DERFE y la entregue en formato impreso o digital, o

b) Copia simple o certificada del expediente electoral.

Artículo 16

El ejercicio del derecho de Acceso a los datos personales que forman parte del Padrón Electoral se sujetará a lo siguiente:

a) La o el solicitante deberá presentar su solicitud de Acceso a los datos personales que forman parte del Padrón Electoral por escrito ante las oficinas de la DERFE o de las Vocalías respectivas;

b) El formato de solicitud de Acceso a los datos personales que forman parte del Padrón Electoral, deberá contener al menos, lo siguiente:

l. Nombre de la o el ciudadano titular;

11. Documento o medio de identificación que acrediten la identidad del titular;

111. Domicilio y/o correo electrónico para recibir notificaciones;

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IV. Los datos personales que forman parte del Padrón Electoral a los que solicita acceder;

V. Fecha:

VI. Firma, y

VIl. En su caso, los documentos que acrediten la personalidad e identidad del enlace o representante.

e) La DERFE pondrá a disposición de las y los ciudadanos un formato de solicitud, que se encontrará dentro de la página de internet del Instituto, así como en las oficinas de la referida Dirección Ejecutiva y de las Vocalías respectivas, para el caso de que la o el solicitante desee utilizarlo para tal efecto;

d) La DERFE y las Vocalías respectivas deberán verificar que la solicitud cumpla con los requisitos señalados en los presentes Lineamientos.

En caso de que la solicitud no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, y la DERFE o las Vocalías respectivas no cuenten con elementos para subsanarla, mediante las vías de notificación establecidas en el artículo 13 de los presentes Lineamientos se prevendrá al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación.

Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud para el ejercicio del derecho de Acceso a los datos personales que forman parte del Padrón Electoral.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo para dar respuesta a la solicitud. En caso de que el solicitante atienda satisfactoriamente el

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requerimiento de información, el plazo para dar respuesta a la solicitud empezará a correr al día hábil siguiente al del desahogo;

e) Acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo y de ser procedente el ejercicio del derecho de Acceso, el personal de la DERFE o de las Vocalías, a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes al día de la recepción de la solicitud, le notificará al solicitante esa determinación y le señalará la fecha a partir de la cual puede acudir a la oficina donde presentó su solicitud, a recoger la documentación requerida. La fecha antes referida no podrá exceder de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se haya notificado la determinación de procedencia;

f) Para el caso de las solicitudes de copia simple o certificada de expediente electoral que se presenten en las Vocalías respectivas, en caso de ser procedentes, los Vocales del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas, deberán solicitar de manera directa a la Coordinación de Procesos Tecnológicos de la DERFE, la copia digitalizada del referido expediente;

g) Tratándose de solicitudes presentadas ante las Vocalías, cuando la solicitud consista en copias certificadas del expediente electoral, los Vocales Secretarios de las Juntas Locales Ejecutivas, deberán emitir las copias certificadas respectivas, a partir de la copia digitalizada proporcionada por la DERFE;

h) Tratándose de solicitudes presentadas en las oficinas de la DERFE, en caso de resultar procedente la solicitud de copias certificadas del expediente electoral, la DERFE deberá realizar las gestiones necesarias para obtenerlas ante la Dirección del Secretariado del Instituto, que deberá emitirlas dentro de los plazos establecidos en los presentes Lineamientos;

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i) El instrumento en donde obren los datos personales, deberá ser entregado únicamente al solicitante de la información, previa identificación que realice ante el personal de la DERFE o de las Vocalías respectivas;

j) La entrega de la información solicitada deberá efectuarse por el personal de la DERFE o de las Vocalías respectivas, mediante acuse de recibo correspondiente, el cual deberá contener al menos el nombre completo y firma autógrafa de quien recibe la documentación, fecha, descripción del documento y el medio por el cual se acredita la titularidad de los datos o de la representación;

k) En caso de que la solicitud sea improcedente o un registro no sea localizado, el personal de la DERFE o de las Vocalías, a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes al día de la recepción de la solicitud, notificarán al solicitante esta determinación, señalando de manera fundada y motivada las razones para ese efecto;

1) Cuando sea notoria la incompetencia de la DERFE o de las Vocalías respectivas, deberán hacerlo del conocimiento del solicitante a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, fundando y motivando las razones de su incompetencia, y en caso de poderlo determinar, deberá orientar al solicitante ante la autoridad competente, y

m) Las y los ciudadanos mexicanos que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a las oficinas de la DERFE o a las Vocalías respectivas o, bien, las personas que no pueden manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, podrán ejercer el derecho de Acceso a sus datos personales que forman parte del Padrón Electoral, a través del representante o enlace debidamente acreditado.

Artículo 17

Cuando la solicitud de Acceso a los datos personales que forman parte del Padrón

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Electoral se presente ante algún órgano del Instituto distinto a la DERFE o las Vocalías respectivas, éste deberá remitir de manera expedita la solicitud al área competente; y, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, deberá informar a la o el ciudadano acerca de la oficina a donde se remitió su solicitud, a efecto de que continúe el trámite correspondiente.

Capítulo Segundo Del derecho de Rectificación de datos personales que forman parte del Padrón Electoral

Artículo 18

El ejercicio del derecho de Rectificación respecto de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral, en caso de resultar procedente, tendrá como consecuencia la generación de una nueva Credencial para Votar a la o el solicitante.

Para resultar procedente, la solicitud de rectificación deberá referirse a alguno de los datos personales señalados en el artículo 156, numeral 1 de la LGIPE, y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha Ley, los Lineamientos del Padrón Electoral y demás normatividad expedida por el Instituto.

Artículo 19

La Rectificación de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral será realizada por la DERFE o las Vocalías respectivas, en los términos establecidos en la LGIPE, la normatividad que emita el Instituto, así como los acuerdos que emita la CNV conforme a sus atribuciones para la atención de las y los ciudadanos en los MAC y por los medios que determine el Instituto.

Artículo 20

Sólo las y los ciudadanos por sí mismos, podrán solicitar la Rectificación de sus propios datos personales que forman parte del Padrón Electoral, en los términos que dispone la Constitución, la LGIPE y los presentes Lineamientos.

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Artículo 21

El procedimiento para atender las solicitudes de rectificación de datos personales que forman parte del Padrón Electoral será el trámite de corrección o rectificación de datos personales a que se refiere el numeral 44, inciso b) de los Lineamientos del Padrón Electoral y comprenderá, cuando menos, los aspectos siguientes:

a) La o el ciudadano podrá solicitar la rectificación de sus datos personales a partir del día siguiente al de la elección y hasta el 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria, o de acuerdo con los plazos que determine el Consejo General. En las entidades federativas en que se celebren procesos electorales locales, se estará a los plazos que se convengan con los organismos electorales de cada entidad;

b) Las solicitudes de Rectificación de datos personales que forman parte del Padrón Electoral, serán atendidas en los MAC y por los medios que determine el Instituto;

e) Se requerirá solicitud individual de la o el ciudadano, en la que conste, al menos, apellido paterno, apellido materno, nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, domicilio actual y tiempo de residencia, ocupación, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, firma, huellas dactilares y fotografía de la o del ciudadano;

d) Para solicitar la rectificación de datos personales, la o el ciudadano deberá identificarse con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV, con los cuales se acredite procedencia de rectificación de sus datos personales;

e) A la o el ciudadano que solicite una rectificación de datos personales, se le entregará un comprobante de su solicitud, en forma impresa o electrónica, con el número de ésta;

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f) Las y los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a solicitar la Rectificación de sus datos personales que forman parte del Padrón Electoral, podrán solicitarlo mediante un escrito con su firma autógrafa, acompañando la documentación que acredite su incapacidad para acudir personalmente a realizar el trámite, haciéndolo llegar a través de un representante legal a las Vocalías respectivas, en los términos del procedimiento aprobado por la CNV. En su caso, la DERFE y las Vocalías respectivas dictarán las medidas pertinentes para la rectificación de sus datos personales y la entrega de la Credencial para Votar en el domicilio señalado por el ciudadano o la ciudadana, previa identificación de la persona titular a través de los medios y procedimientos que determine la CNV para obtener la Credencial para Votar;

g) La DERFE, a través del personal adscrito a las Vocalías respectivas, en los MAC, será la responsable de realizar la rectificación de los datos personales, con base en el documento presentado por la o el ciudadano, que acredite la modificación solicitada, y

h) Al recibir su Credencial para Votar, la o el ciudadano deberá identificarse con documento de identidad oficial, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la CNV.

Artículo 22

En caso de que la solicitud de Rectificación de datos personales que forman parte del Padrón Electoral resulte en la expedición de una Credencial para Votar, la DERFE expedirá y entregará a la o el ciudadano, una nueva Credencial para Votar con los datos personales corregidos, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del trámite.

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Artículo 23

Cuando la solicitud de Rectificación de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral se presente ante cualquier otro órgano del Instituto, éste deberá informar a la o el ciudadano, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, que tendrá que acudir a los MACa solicitar el trámite correspondiente.

Capítulo Tercero Del derecho de Cancelación de datos personales que forman parte del Padrón Electoral

Artículo 24

El ejercicio del derecho de Cancelación de datos personales que forman parte del Padrón Electoral sólo será procedente respecto del tratamiento de datos personales de las y los ciudadanos que se hayan entregado a la DERFE o las Vocalías para finalidades distintas a la integración del Padrón Electoral. En estos casos, el ejercicio del derecho de Cancelación tendrá como consecuencia la eliminación de los datos personales del solicitante en el sistema respectivo y que éstos dejen de ser tratados por la DERFE para la finalidad correspondiente.

Las solicitudes de Cancelación respecto de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral son improcedentes, además de las hipótesis establecidas en el Reglamento de Datos Personales, en los casos en que produzcan un obstáculo para el cumplimiento de la función constitucional y legal del Instituto consistente en integrar el Padrón Electoral. En estos casos, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que recibió la solicitud para el ejercicio del derecho de Cancelación, la DERFE y las Vocalías deberán informar al solicitante el motivo de su determinación.

Artículo 25

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Las solicitudes de Cancelación respecto de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral deberán presentarse ante la DERFE o las Vocalías.

Capítulo Cuarto Del derecho de Oposición de datos personales que forman parte del Padrón Electoral

Artículo 26

El ejercicio del derecho de Oposición de datos personales que forman parte del Padrón Electoral sólo será procedente respecto del tratamiento de datos personales de las y los ciudadanos que se hayan entregado a la DERFE o las Vocalías para finalidades distintas a la integración del Padrón Electoral. En estos casos, el ejercicio del derecho de Oposición tendrá como consecuencia el cese en el tratamiento de los datos personales por parte de la DERFE para la finalidad que haya resultado procedente.

Las solicitudes de Oposición respecto de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral son improcedentes, además de las hipótesis establecidas en el Reglamento de Datos Personales, en los casos en que produzcan un obstáculo para el cumplimiento de la función constitucional y legal del Instituto consistente en integrar el Padrón Electoral. En estos casos, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que recibió la solicitud para el ejercicio del derecho de Oposición, la DERFE y las Vocalfas deberán informar al solicitante el motivo de su determinación.

Artículo 27

Las solicitudes de Oposición respecto de los datos personales que forman parte del Padrón Electoral deberán presentarse ante la DERFE o las Vocalías.

TÍTULO 111 DE LOS RECURSOS

Capítulo Único Del trámite

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Page 21: LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL ... · con base en el documento presentado por la o el ciudadano, que acredite la modificación solicitada, y h) Al recibir su

Artículo 28

Contra la resolución que emita la DERFE o las Vocalías o bien, ante la omisión de resolver en los plazos establecidos por estos Lineamientos, las y los ciudadanos inconformes podrán presentar su impugnación a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Artículo 29

Las o los ciudadanos podrán promover, conforme lo dispone el artículo 143, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar en aquellos casos en que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar.

Para el caso que no les sea notificada la resolución recaída a la Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar con Fotografía, en un término de veinte días naturales, o no estén conformes con el sentido de la misma, las y los ciudadanos podrán interponer, en un término máximo de cuatro días hábiles siguientes al último del plazo en que la autoridad deba notificar su resolución o al de la notificación de la resolución referida, el Juicio para la Protección de los Derechos PolíticoEiectorales del Ciudadano.

Artículo 30

En los MAC y en el portal de Internet del Instituto, estarán a disposición de las y los ciudadanos, los formatos requeridos para la interposición del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, así como la asesoría necesaria para su llenado.

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