Lineamientos Generales Ejecución Presupuestaria 2019 · 2019-02-12 · Presupuestaria. Los...
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Lineamientos Generales
Ejecución Presupuestaria
2019
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
2
Ciclo Presupuestario
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República
Ejercicio Fiscal 2019
Enero, 2019
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
3
El Presupuesto Anual es la expresión del plan operativo
anual en términos de ingresos, gastos y
financiamiento que reflejan las prioridades y metas del
Gobierno.
Corresponde al Congreso Nacional aprobar anualmente
el Presupuesto, tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo
A partir del 1ero de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año se recaudan y se
gastan de forma programada los recursos autorizados para el
Ejercicio Fiscal.
La liquidación se efectúa al finalizar el Ejercicio Fiscal. El
Poder Ejecutivo remite al Congreso Nacional el Informe
de Liquidación Presupuestaria.
Los programas y proyectos son calificados respecto a la
gestión financiera y física, así como el avance en el logro de las metas del POA en función de la Visión de País- Plan de
Nación y el Plan de Gobierno.
1. Formulación
2. Aprobación
3. Ejecución
4.
Seguimiento y
Evaluación
5. Liquidación
y Rendición de
Cuentas
Ciclo Presupuestario
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1. La Constitución de la República de Honduras.
2. La Ley de la Administración Pública, su Reglamento y sus
Reformas
3. La Ley Orgánica del Presupuesto y su reglamento.
4. Las Normas de Ejecución Presupuestarias (Disposiciones) y
su reglamento
5. Las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y demás
Normas Técnicas de los subsistemas que conforman el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
6. La Ley de Servicio Civil y su Reglamento
7. Y las demás normativas y Leyes vigentes que involucran la
materia presupuestaria.
El Presupuesto esta normado o regulado por los
siguientes documentos legales en materia de Ejecución:
5
6
El Articulo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, establece los siguientesdocumentos que son los que acompañan el Proyecto de Presupuesto:
1. Exposición de Motivos
2. Evolución y proyección del ProgramaFinanciero de Mediano Plazo
3. Estimación de los ingresostributarios no explicitados en lasasignaciones presupuestarias
4. Plan Operativo Anual
5. Presupuesto de Ingresos
Documentos que acompañan el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República
6. Presupuesto de Egresos.
7. La cuenta financiera mostrando elahorro corriente, inversión, elresultado neto y el financiamiento.
8. Cuadro comparativo con losagregados fiscales de al menos los dos(2) ejercicios previos.
9. Documento analítico explicativo delcálculo de los ingresos.
10. Normas de Ejecución Presupuestaria.
http://www.sefin.gob.hn/wp-content/uploads/Presupuesto/2018/aprobado/principal.html
NORMAS DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA
EJERCICIO FISCAL 2019
Enero 2019
INDICE
• Capítulo I: DE LOS INGRESOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Artículo 1 y
2).
• Capítulo II: DE LOS EGRESOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Artículo 3).
• Capítulo III: DISPOSICIONES GENERALES
RATIFICADAS DEL 2017-2018 PARA EL
2019 (Artículo 4).
INDICE• Capítulo IV: Del Titulo I al XIV. NORMAS DE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS (del Artículo 5
al 259).
• I. NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS
(del Artículo 5 al 8).
• II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO (Artículos 9 y 11)
• III. DE LOS INGRESOS (Artículos 12 al 23).
• IV. DE LAS MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS (del Artículo 24 al 32).
• V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA
(del Artículo 33 al 39).
INDICE• VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO (del Artículo 40
al 62).• VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO
PRIVADO (APP) (del Artículo 63 al 71).• VIII. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (del
Artículo 72 al 98).• IX. DE LA INVERSION PÚBLICA (del Artículo 99 al 116).• X. DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (del
Artículo 117 al 155).• XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS (del Artículo
156 al 173).• XII. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA
(Artículos 174 al 176).• XIII. DE LAS MUNICIPALIDADES (del Artículo 177 al 191).• XIV. DISPOSICIONES VARIAS (del Artículo 192 al 259).
ARTÍCULOS MAS
RELEVANTES
De las Normas de Ejecución
Presupuestarias El no cumplimiento de las normas de ejecución presupuestaria,
implica sanciones que serán penadas con multas que vandesde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos queimpondrá la Procuraduría General de la República a losinfractores, con base al procedimiento administrativo que paratal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo asu gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidadesadministrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
En cumplimiento establecido en el Artículo 5.
De las Normas de Ejecución
Presupuestarias
Los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley se refieren al seguimiento ymonitoreo tanto de la Planificación como de la ejecuciónpresupuestaria.
La competencia de estos Artículos corresponde: a lasInstituciones en primera instancia como los responsables de laEjecución Física y Presupuestaria; de la SCGG para el seguimientode la Planificación y a la SEFIN por el seguimiento y controlpresupuestario.
De las Normas de Ejecución
PresupuestariasDe acuerdo a lo anterior:1. Las Instituciones deben registrar en el SGpR de la SCGG, la
ejecución Física a mas tardar los primeros 10 días calendariofinalizado cada mes.
2. Las Instituciones deben remitir a la SEFIN los primeros 15 díasdel mes siguiente finalizado el trimestre el informe deejecución física y financiera del POA y Presupuesto, por lo quela información financiera debe estar disponible el último díade cada mes y la información física los primeros 5 días hábilesdespués de finalizado el mes, ambos deben estar registradosen el SIAFI.
Con base a lo anterior, SEFIN remitirá 15 días después de recibidala información el informe Trimestral al Congreso Nacional, TSC,SCGG e IAIP.
BASE LEGAL para la
REFORMULACIÓN
Articulo 199 de las Normas de
Ejecución del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la
República, 2019
ARTÍCULO 199.-Todas las Instituciones de la Administración Central,Desconcentrada y Descentralizada, deben registrar en el Sistema deAdministración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su PlanOperativo Anual dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después dela publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,acompañado de su correspondiente Plan Anual de Compras y Contratacionesreadecuado como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva,tanto de recursos externos como de su contraparte nacional, dichasreadecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría deCoordinación General de Gobierno.
…
SEFIN, procedió con la apertura del proceso de reformulación mediante losperfiles para registro y aprobación del Plan Estratégico de Gobierno, PEG(02/01/19); cuando este proceso sea aprobado por la SCGG, se aperturara a lasinstituciones para la reformulación de su PEI-POA.
De los Ingresos
El Artículo 12. establece la obligación de hacer losdepósitos a la CUT de los ingresos propios que generen lasdiferentes instituciones de la Administración Central yaquellas Descentralizadas que su Ley especial así loindique.
Del 100.0% de los ingresos que sean depositados a la CUT,se devolverá a las instituciones en general el 50.0% salvolas excepciones contenidas en la Tabla del Articulo 12 queestablece los respectivos porcentajes a devolver.
De los Ingresos
El Artículo 20 y 21. establece que cuando el Estadootorgue recursos a través de transferencias, estosestarán sujetos a la recaudación de los mismos.
El Artículo 22, Establece que cualquier requerimientoadicional de recursos de la fuente del Tesoro Nacionaldebe ser atendido con una reprogramación de suPOA-Presupuesto.
De las Modificaciones
Presupuestarias
• Ninguna institución del Estado puede asumir compromisos
sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria,
En cumplimiento al Artículo 24.
• La SEFIN a través de la DGP no tramitará ninguna solicitud
de modificación presupuestaria después que la respectiva
institución haya efectuado erogaciones que deba imputar
en los objetos de gasto sujetos de aprobación.
• SEFIN se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá
el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
De las Modificaciones
Presupuestarias• Para la incorporación de recursos de donaciones recibidos en
el presente Ejercicio Fiscal, estos serán incorporados
directamente al presupuesto previa solicitud de la institución
ante la SEFIN.
En cumplimiento al Artículo 25.
• Si se requiere incorporación de Préstamos deberá utilizarse el
mecanismo de búsqueda de Espacio Presupuestario (ver
Articulo 100).
Articulo 25, 26.
De las Modificaciones
Presupuestarias
• Con el propósito de contar con una sana administración, al
momento de realizar una modificación presupuestaria, se
debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo:
1. Plan Operativo Anual, tanto en el SIAFI como en el SGpR,
2. la programación de gasto mensual (PGM),
3. la Cuota de Gasto Trimestral (CGT), y;
4. el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
En cumplimiento al Artículo 27.
De las Modificaciones
Presupuestarias
• Son competencia de las Instituciones las
Modificaciones que afecten los Grupos de Gasto 20000
y 30000 entre distintos programas de la misma
institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la
Pobreza. En cumplimiento al Artículo 28.
• Para lograr una sana administración de los recursos se
restringe a un máximo (40) modificaciones
presupuestarias al año. En cumplimiento al Artículo
29.
OFICIO
Debe ser enviado deMinistro a Ministro osu equivalente o laautoridad delegadapara el caso.
JUSTIFICACIÓN
Debe ser clara y enlos casos que seanecesario remitirdocumentaciónsoporte.
FP-04 Detalle de Estructuras
Deberá adjuntar elFormulario FP-04, en elcual se detallará lasestructuras a incrementary/o disminuir, así comoun resumen quejustifique la modificación,dicho formulario debe serfirmado por la máximaautoridad
POA
Las Modificacionesque afecten el POAy por ende lasMetas, deberán dedejar claro cuálesson los ajustes quesufrirá laProgramación derealizarse o no estaModificación.
La Secretaría de Finanzas establece el siguiente
procedimiento para envío de Solicitudes de
modificaciones presupuestarias
Las solicitudes que no detallen los puntos anteriores no serán recibidas ni se les dará tramite en SEFIN.
De las Modificaciones
Presupuestarias• ARTÍCULO 30.- No se permitirá modificaciones
presupuestarias que afecten asignaciones
consignadas para gastos de capital para financiar
gastos corrientes de cualquier fuente de
financiamiento, en caso de requerirlas se deberá
contar con la aprobación del Presidente de la
República y el mismo se formalizará mediante
Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá
conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional
de la SEFIN.
De las Operaciones de Tesoreria• Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, todas las
instituciones del Sector Público, a través de sus Unidades Ejecutoras,
deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos
Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos
de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11
Tesoro Nacional.
• Asimismo, las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado
deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la
Tesorería General de la República con la Programación de Gastos
Mensuales (PGM).
• La CGT, correspondientes a fuentes externas asignadas por la TGR,
será de carácter indicativo y no limitativo.
En cumplimiento del Articulo 38
De las Operaciones de Tesoreria
• ARTÍCULO 39.- Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República en Banco Central de Honduras
(BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del
Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Tesorería General de la República para que
pueda suspender los pagos con afectación del presupuesto de
tales Instituciones entre tanto éstas no realicen la regularización
y/o registro de los mismos.
De los Contratos de la
Administración Pública
• El Articulo 72 establece los umbrales para las
compras y contrataciones que realicen las
instituciones del Estado bajo la modalidad de
contratación establecida, ya sea Licitación Pública o
Privada y Compras con cotizaciones.
• Se prohíbe la ampliación de los contratos por
Servicios Técnicos Profesionales considerados bajo
el Grupo de Gasto 24000 con fuente del Tesoro
Nacional, y en caso de requerirlas se tendrá que
acudir al Congreso Nacional, para su aprobación, con
base a lo establecido en el Articulo 80.
De los Contratos de la
Administración Pública
• El registro de los pre-compromisos y compromisos
deberán estar a nombre del Contratista o Proveedor
del bien o servicio y la misma deberá de formalizarse
mediante la emisión del compromiso en un plazo
máximo de tres meses.
• Se autoriza a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) para
que revise trimestralmente y proceda a revertir los
F01 que no cumplan con lo expuesto anteriormente.
En cumplimiento al Artículo 84.
De los Contratos de la
Administración Pública
• Todo proveedor y/o contratista, al momento de la
recepción de la orden de compra o de inicio de obra
debe exigir copia del “Compromiso Aprobado”,
registrada en SIAFI; a fin de asegurase que la
Institución contratante tiene la disponibilidad
presupuestaria para honrar los compromisos
adquiridos, caso contrario el Gobierno de la República
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, no aceptará reclamos de pagos de deudas
que no cuenten con el respectivo respaldo
presupuestario. En cumplimiento al Artículo 85.
De los Contratos de la
Administración Pública
• Todas las instituciones del Estado están en la
obligación de elaborar el PACC conforme con los
establecido en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
• Los PACC deben remitirse a la ONCAE para su
revisión y publicación en HONDUCOMPRAS y en el
respectivo portal de transparencia.
Artículos 89 y 90
De la Administración de
Recursos Humanos• El Titulo X Administración de Recursos
Humanos, comprende 78 artículos, sobre
lineamientos de ejecución.
De la Administración de
Recursos Humanos
• La contratación de personal temporal (Subgrupo
12000), se limitará a los valores aprobados en el
Presupuesto.
• Esta norma es aplicable a todas las fuentes de
financiamiento, exceptuando las donaciones
externas, asimismo, se exceptúan los ajustes por
salario mínimo.
En cumplimiento al Artículo 120.
De la Administración de
Recursos Humanos
• La contratación de personal por jornal (objeto 12200)será exclusivo para pagar personal cuyo salario seestablezca por día o por hora. En ningún caso debeservir para pagar personal que desempeñe funcionesadministrativas o técnicas. Este personal no se clasificacomo permanente para ningún efecto.
• Se prohíbe el nombramiento de personal cuyasfunciones sean diferentes a las que corresponde a lanaturaleza del trabajo como jornales, en tales casos laresponsabilidad directa recaerá sobre el o losfuncionarios que contravengan lo dispuesto en estaDisposición. Artículo 121.
De la Administración de
Recursos Humanos• Los Jubilados pueden ser contratados para prestar sus
servicios profesionales con fondos nacionales o
externos, sin menoscabo del beneficio de Jubilación.
Articulo 124.
• Los nombramientos de personal en plazas vacantes se
realizará únicamente cuando se les asigne el salario
base. La fusión de plazas para creación de una nueva,
se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del
treinta por ciento (30%) del monto total de las plazas
fusionadas. Se prohíbe la creación de plazas originadas
por la división de una misma plaza. Artículo 129.
De la Administración de
Recursos Humanos• ARTÍCULO 130.- … cancelar por lo menos (60%) de las plazas
vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2018, excepto
aquellas plazas de Dirección, servicio docente, de atención a la
salud y seguridad, asimismo, los casos debidamente justificados
ante SEFIN.
• La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en
el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a
SEFIN y al TSC a más tardar el 30 de enero de 2019 los
informes correspondientes en los que se demuestre las acciones
realizadas en cumplimiento a la presente disposición.
• Las Gerencias Administrativas a través de las Subgerencias de
Recursos Humanos darán cumplimiento a lo establecido en esta
Norma.
De la Administración de
Recursos Humanos• ARTÍCULO 131.- Las Instituciones de la Administración Descentralizada
y los Entes Desconcentrados, presentarán a SEFIN, específicamente a
la DGP, a más tardar el 31 de enero del 2019, el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 conforme al
formato proporcionado por la SEFIN.
• Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza,
temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan.
• Asimismo, dicho anexo, deberá actualizarse de conformidad a los
cambios que se presenten durante el presente Ejercicio Fiscal.
• Las Gerencias Administrativas a través de las Subgerencias de
Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta
Norma.
De las Instituciones Descentralizadas
• ARTÍCULO 131.- Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas
operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a
más tardar el 30 de enero del 2019, el inventario de bienes de uso y
consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2018, así
como un detalle de las pérdidas de estos inventarios.
• Gastos de Representación: Al Presidente de la República y a
los Secretarios de Estado 20.0 mil Lempiras; a los
Subsecretarios de Estado 15.0 mil Lempiras; al Comisionado
que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector
Público 15.0 mil Lempiras; al titular de las instituciones
Descentralizadas y Desconcentradas 15.0 mil Lempiras,
siempre que devenguen un salario mensual igual o menor que
el de los Secretarios de Estado.
• No se otorgaran estos gastos si las instituciones donde los
titulares brinden sus servicios se encuentren en situaciones
financieras precarias en las que tengan dificultad para cubrir
sus gastos de funcionamiento. Artículo 196.
De las Disposiciones Varias
• Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días
inhábiles.
• La autorización para el uso de vehículos será
concedida únicamente por los titulares de las
dependencias correspondientes.
• La Gerencia Administrativa o su equivalente en cada
institución, será la responsable cuando un servidor
público infrinja esta normativa por falta de la autorización
o permiso correspondiente que avale su uso en horas y
días inhábiles. Artículo 200.
De las Disposiciones Varias
• Se restringe el uso de seguridad personal.
• Para los funcionarios que procede la asignación de
seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el
Estado, deberá limitarse a un máximo de 2 personas.
Artículo 202.
De las Disposiciones Varias
• Se restringe el uso de seguridad personal.
• Para los funcionarios que procede la asignación de
seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el
Estado, deberá limitarse a un máximo de 2 personas.
Artículo 202.
De las Disposiciones Varias
• ARTÍCULO 252.-Todas las instituciones del
Sector Público en la ejecución presupuestaria
deben proporcionar información que permita
identificar las metas e indicadores previstos en la
planificación y su relación con lo presupuestado,
incluyendo los datos de adquisiciones y
contrataciones debidamente reflejados en el Plan
de Compras y Contrataciones (PACC).
De las Disposiciones Varias
Consideraciones
Generales
Consideraciones Generales
• Se prohíbe la creación de gastos que no se consignen enel Presupuesto General o no estén sometidos a lasReglas Generales de Ejecución Presupuestaria.
• Todas las acción presupuestaria deberá respetar elcrédito disponible, limitándose a las asignacionesaprobadas en el Presupuesto.
Con base a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Presupuesto, 22 Ley Responsabilidad Fiscal (DL 25-2016) y Articulo 22 de las Normas de
Ejecución Presupuestaria.
Consideraciones Generales
• La Rendición de Cuentas adquiere cada vez más unbalance en la observancia de resultados más que denormas y procedimientos, esto nos obliga a aumentarla responsabilidad de los actores públicos y mejorar latomas de decisiones en el uso del dinero público.
• Las Instituciones cómo responsables del manejo ygestión del presupuesto asignado, deberán manteneruna disciplina fiscal que permita mayor desarrollo alpaís, sin olvidar las reglas fiscales que año con añohemos de respetar (Ley de Responsabilidad Fiscal).
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas