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Lineamientos Generales para instrumentar el Plan de Transparencia Activa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Introducción El presente documento tiene como finalidad ofrecer una guía para la publicación en línea de las obligaciones de Transparencia Activa correspondientes al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Comunas, en su carácter de unidades de gestión política y administrativa descentralizadas dentro de la órbita del Gobierno de la CABA, establecidas por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 104, subrogada por la Ley N° 5.784. Como componente del acceso a la información pública, la transparencia activa es complementaria a las solicitudes de acceso a la información. Tiene por objetivo proveer información relevante que permita a los ciudadanos conocer el funcionamiento y desempeño de los organismos para participar en los asuntos públicos y ejercer el control sobre el accionar de sus autoridades, independientemente de que exista una solicitud de acceso a la información pública. Las políticas de transparencia activa se sustentan en una serie de beneficios asociados a la publicación proactiva de información pública de las que cabe destacar: Mayor eficiencia en los procesos administrativos al reducir el trabajo y recursos públicos destinados a gestionar solicitudes de acceso a la información; Promoción de un vínculo de cercanía entre Gobierno y Ciudadanía al fortalecer mecanismos de información y participación; y Fortalecimiento de un Gobierno Abierto a través de la promoción de la transparencia como uno de sus pilares. Teniendo como finalidad el fortalecimiento y sustentabilidad de una política transversal de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, la Ley N° 104 establece una serie de principios de aplicación. Estos son: máxima premura, presunción de publicidad y accesibilidad; informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación de datos protegidos y/o sensibles exceptuados por la normativa vigente, transparencia, formatos abiertos, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y gratuidad. ANEXO - DISPOSICIÓN N° 3/DGSOCAI/18 N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 721

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Lineamientos Generales para instrumentar el Plan de Transparencia Activa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. Introducción

El presente documento tiene como finalidad ofrecer una guía para la

publicación en línea de las obligaciones de Transparencia Activa

correspondientes al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

a las Comunas, en su carácter de unidades de gestión política y administrativa

descentralizadas dentro de la órbita del Gobierno de la CABA, establecidas por

la Ley de Acceso a la Información Pública N° 104, subrogada por la Ley N°

5.784.

Como componente del acceso a la información pública, la transparencia activa

es complementaria a las solicitudes de acceso a la información. Tiene por

objetivo proveer información relevante que permita a los ciudadanos conocer el

funcionamiento y desempeño de los organismos para participar en los asuntos

públicos y ejercer el control sobre el accionar de sus autoridades,

independientemente de que exista una solicitud de acceso a la información

pública.

Las políticas de transparencia activa se sustentan en una serie de beneficios asociados a la publicación proactiva de información pública de las que cabe

destacar:

• Mayor eficiencia en los procesos administrativos al reducir el trabajo y recursos públicos destinados a gestionar solicitudes de acceso a la información;

• Promoción de un vínculo de cercanía entre Gobierno y Ciudadanía al fortalecer mecanismos de información y participación; y

• Fortalecimiento de un Gobierno Abierto a través de la promoción de la transparencia como uno de sus pilares.

Teniendo como finalidad el fortalecimiento y sustentabilidad de una política

transversal de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, la

Ley N° 104 establece una serie de principios de aplicación. Estos son: máxima

premura, presunción de publicidad y accesibilidad; informalismo, no

discriminación, eficiencia, completitud, disociación de datos protegidos y/o

sensibles exceptuados por la normativa vigente, transparencia, formatos

abiertos, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y

gratuidad.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 3/DGSOCAI/18

N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 721

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Atendiendo a estos principios, es necesario el diseño y aplicación de

mecanismos que tiendan a garantizar la publicidad de información oportuna,

verificable, completa, actualizada y de acceso libre y gratuito para cualquier

ciudadano, sin distinción de sus competencias físicas, culturales y educativas,

entre otros aspectos. Para ello, se deberán definir criterios generales de

actualización, ordenamiento, verificación, publicación, y formatos de

presentación, así como los componentes y atributos mínimos que debe

contemplar cada tipo de información incluida en la normativa.

Los mencionados criterios y especificaciones surgen de la convergencia entre

un estudio de buenas prácticas de implementación y las posibilidades,

necesidades y desafíos que deben atenderse teniendo en cuenta el contexto de

aplicación.

El progresivo desarrollo de iniciativas de apertura de información y la

incorporación de obligaciones de Transparencia Activa a la normativa vigente

en materia de acceso a la información constituyen una tendencia que se ha

asentado tanto a nivel regional como internacional. En este sentido, la

experiencia de aquellos gobiernos que han implementado con anterioridad este

tipo de políticas resulta sumamente valiosa. Por tal motivo, se realizó un

análisis de casos de implementación1 a fin de incluir estándares de

homologación, actualización, publicación y seguimiento extrapolables a las

obligaciones de Transparencia Activa contempladas en el presente documento.

Los lineamientos para la publicación proactiva de información pública aquí

considerados están en concordancia con lo dispuesto por el artículo N° 17 de la

mencionada Ley de Acceso a la información de la CABA, que prevé la

necesidad de que los sujetos obligados faciliten la búsqueda y el acceso a la

información pública a través de su página web oficial de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda

barrera que obstaculice su reutilización por parte de terceros.

En vista de la heterogeneidad, voluminosidad y complejidad de la información

que debe ser divulgada de oficio, se considera que los portales oficiales de la

red informática son los principales medios de difusión para que los sujetos

obligados puedan dar cumplimiento a las exigencias de Transparencia Activa.

Asimismo, y teniendo en cuenta la diversidad de obligaciones que le caben a

los sujetos obligados es necesario homologar criterios de publicación para

1 Se han tomado como objeto de análisis los casos y documentos de aplicación

correspondientes a: España, Escocia, México, Chile, Perú, Uruguay y Brasil.

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facilitar la búsqueda, obtención y legibilidad de la información a los ciudadanos

mediante procedimientos sencillos y expeditos.

Teniendo en cuenta las necesidades de accesibilidad y usabilidad, las buenas

prácticas a nivel regional en esta materia sugieren la implementación de una

plataforma web de Transparencia que provea una herramienta electrónica de

consulta unívoca para los usuarios donde los sujetos obligados pongan a

disposición la información pública incluida en el Plan de Transparencia Activa y

la mantengan actualizada sin la necesidad de que se presente una solicitud de

acceso a la información. No obstante las obligaciones contempladas en la

normativa, la plataforma podrá incluir información cuya relevancia amerite su

publicidad de manera proactiva.

Asimismo, las buenas prácticas analizadas sugieren como herramienta

necesaria y deseable, la existencia de un índice o catálogo de toda la

información disponible en línea que permita realizar las búsquedas pertinentes

mediante operaciones sencillas y faciliten la obtención de la información

requerida.

En cuanto a los tipos de información a difundir, la normativa distingue

obligaciones de transparencia comunes a todos los sujetos obligados,

complementarias de aquellas que son propias de cada Poder del Estado.

Por un lado, en su artículo 18 se estipula la obligatoriedad de publicar de

manera completa, actualizada y, en lo posible, en formato abierto y reutilizable la información mínima de cumplimiento efectivo para todos los sujetos

obligados. En particular, se hace referencia a datos, documentos e

información vinculada a la composición organización y funcionamiento interno;

programas y servicios ofrecidos; ingresos, asignación y ejecución de los

recursos públicos; nómina de personal y autoridades con sus respectivas

escalas salariales; declaraciones juradas de funcionarios; informes de

auditoría; actos, resoluciones, normas, actas y dictámenes jurídicos y técnicos

vinculados a la gestión propia de cada organismo; y mecanismos de

participación ciudadana contemplados en la normativa vigente.

Por otra parte, las obligaciones de Transparencia Activa específicas están

consideradas en función de la información que producen ciertos sujetos

obligados a raíz de su naturaleza jurídica, facultades y responsabilidades

primarias. En esta línea, el artículo N° 20 establece la información mínima

correspondiente al Poder Ejecutivo y las Comunas que deberá mantenerse a

disposición del público de manera unificada e informatizada.

En lo que respecta al Poder Ejecutivo de la CABA, dicho apartado incluye todos

los decretos dictados por la máxima autoridad de Gobierno; datos referentes al

servicio de la deuda pública; estadísticas y censos elaborados dentro del

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ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; el listado de beneficiarios que han

recibido exenciones o condonaciones impositivas y de quienes estén adheridos

a regímenes tributarios especiales a nivel local procurando no revelar

información confidencial o aquella amparada por el secreto fiscal; datos sobre

expropiaciones y su utilidad pública; e información sobre las empresas

concesionarias de servicios públicos.

Para el caso de las Comunas, se contempla la publicación de la información

vinculada a su composición y funcionamiento; actas, resoluciones,

declaraciones, reglamentos, proyectos, informes semestrales y todo acto

administrativo que emitan; ejecución presupuestaria y prestación de servicios,

eventos y actividades de interés general.

A fin de que las obligaciones de transparencia activa descritas se consideren

cumplidas acorde a la normativa deberán publicarse y mantenerse actualizadas

en los portales oficiales de Internet dispuestos para tal fin. Adicionalmente,

deberán cumplir con estándares de calidad estipulados de manera general y

particular atendiendo a las características propias de cada tipo de información para asegurar su veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia,

integralidad, accesibilidad y comprensión.

En este sentido, las directrices planteadas en el presente documento servirán

para homologar la presentación y formatos de recolección de la información,

procedimientos que redundarán en la estandarización de la calidad y de los

criterios para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia

Activa consideradas.

La Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la

Información (en adelante la “DGSOCAI”), dependiente de la Subsecretaría de

Reforma Política y Asuntos Legislativos, bajo la órbita del Ministerio de

Gobierno de la Ciudad, es el organismo encargado de velar por la correcta

implementación de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley de

Acceso a la información pública y sus normas reglamentarias dentro del ámbito

del Poder Ejecutivo.

En lo que respecta a las obligaciones contempladas en los artículos los

artículos N° 17, 18 y 20 la DGSOCAI tiene entre sus funciones la realización

del seguimiento y control de la implementación del Plan de Transparencia

Activa, así como la promoción de prácticas que hacen a la transparencia.

A los efectos de implementar el Plan de Transparencia Activa, la Cuarta

Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 104 dispone de un plazo

no mayor a un (1) año de su publicación en el Boletín Oficial para que la

Autoridad de Aplicación instrumente los Lineamientos.

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La Quinta Disposición Complementaria y Transitoria establece para la

adecuación del plan de Transparencia Activa un plazo no mayor a los tres (3)

años desde la publicación en el Boletín Oficial. Esto implica que antes de que

se cumpla el plazo todas las obligaciones de Transparencia Activa deben estar

publicadas.

La DGSOCAI, en su carácter de Autoridad de Aplicación, pone a disposición de

todos los organismos y entes descentralizados del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente guía que servirá a los efectos

de lograr una correcta implementación en tiempo y en forma, según los plazos

estipulados por la normativa vigente, de las obligaciones de difusión proactiva

de los tipos de información pública abarcados por la ley.

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2. Definiciones generales

Los lineamientos contemplados en este documento son de cumplimiento

obligatorio para todos los órganos pertenecientes a la administración

central, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales que se

encuentren bajo la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Los tipos de información incluidos abarcan obligaciones

comunes y específicas para todos los entes que forman parte del

Gobierno de la CABA, Procuración General de la Ciudad, Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Comunas, en su

carácter de unidades de gestión política y administrativa

descentralizadas.

Los Lineamientos consisten en pautas técnicas que deberán observar

todos los sujetos obligados mencionados a fin de establecer mecanismos

destinados a cumplir con el Plan de Transparencia Activa estipulado en

los artículos N° 18 y 20 de la Ley N° 104. Dichas especificaciones son

necesarias para homologar reglas y criterios para la presentación,

publicación y mantenimiento de la información pública en línea de

manera consistente, veraz, oportuna, actualizada, accesible y

comprensible para cualquier destinatario.

Con el objetivo de instrumentar el Plan de Transparencia Activa, se

deberán tener en consideración las siguientes definiciones de carácter

general, aplicables al presente:

I. Ley AIP: Corresponde a la Ley de Acceso a la Información Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 29 de diciembre

1998 y actualizada el 15 de diciembre de 2016 (Ley N° 104). En ella

se consagra el derecho de todas las personas a solicitar y recibir

información completa, veraz, adecuada y oportuna de los órganos de

la administración pública.

II. Lineamientos: Pautas técnicas generales para la publicación en línea

de las obligaciones de Transparencia Activa establecidas en la Ley N°

104. Estos criterios se refieren al contenido de cada tipo de información,

ordenamiento, verificación, actualización y formatos de presentación.

III. Obligaciones de Transparencia Activa: Es el conjunto de

información que se deberá divulgar según el Plan de Transparencia

Activa correspondiente a Ley N° 104.

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IV. Obligaciones comunes de Transparencia Activa: Es aquella

información que deberán divulgar todos los sujetos obligados según lo

establecido en el artículo N° 18 de la Ley N° 104.

V. Obligaciones específicas de Transparencia Activa: Es aquella

información que deberán divulgar los sujetos acorde a su naturaleza

jurídica, facultades y responsabilidades primarias. En el caso del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Comunas este

tipo de contenido se establece en el artículo N° 20 de la Ley N° 104.

VI. Plataforma de Transparencia: Plataforma web que dispondrá en un

único sitio el catálogo de información correspondiente al Plan de

Transparencia Activa.

VII. Referente de Transparencia Activa: Responsable designado por

cada área de Gobierno con jerarquía ministerial de poner en práctica las

medidas necesarias para la implementación del Plan de Transparencia

Activa. Sus funciones serán:

a) Actuar como vínculo, institucional y operativo, entre la

Autoridad de Aplicación y las reparticiones que se encuentran

dentro de su órbita.

b) Articular el trabajo de producción, recolección, validación,

actualización y publicación de la información que obre en poder

de todas las reparticiones que conforman el área en cuestión.

c) Interactuar con los equipos técnicos de cada repartición bajo su

órbita que tenga obligaciones de Transparencia Activa a fin de

asegurar la congruencia de la información a publicar.

d) Enviar la información requerida por la Autoridad de Aplicación

para la evaluación y seguimiento del Plan de Transparencia

Activa.

e) Comunicar a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación

de su estructura orgánica que implique un cambio en cuanto a

la producción, administración, actualización y/o publicación de

algunas de las obligaciones de Transparencia Activa

contempladas.

VIII. Autoridad de aplicación: Es el órgano encargado de velar por el

cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 104 y sus

normas reglamentarias. En lo que respecta a las responsabilidades de

Transparencia Activa, están dentro de sus atribuciones:

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a) Realizar el seguimiento y control de las obligaciones de

Transparencia Activa impuestas por la ley;

b) llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información

pública; promover prácticas de transparencia;

c) diseñar y dar seguimiento al Plan de Transparencia Activa;

d) elaborar un informe anual para ser remitido al órgano garante

conteniendo información sobre las solicitudes de acceso a la

información pública recibidas y sus tramitaciones y la publicación

proactiva de información;

e) promover prácticas en relación al mantenimiento, archivo,

conservación y publicación de la información como así también del

sistema de procesamiento de información;

f) publicar periódicamente un índice y listado de la información

frecuentemente requerida que permita evacuar consultas y

solicitudes de información por vía de la página de la autoridad de

aplicación.

Cada poder del Estado deberá designar su Autoridad de Aplicación para

tal fin. Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la Dirección General de Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), dependiente de la

Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio

de Gobierno, es la Autoridad de Aplicación designada mediante el

Decreto N° 260/17, reglamentario de la mencionada ley.

IX. Áreas: Unidades administrativas pertenecientes a la administración

central, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales que se

encuentren bajo la órbita del Poder Ejecutivo de la CABA que, debido a

su naturaleza jurídica, facultades y responsabilidades primarias,

producen, disponen y deberán encargarse de la difusión de la

información pública contemplada en el Plan de Transparencia Activa.

X. Información: Conjunto de datos procesados, ordenados, congruentes

y validados por los sujetos obligados que tienen un objetivo específico y

la potencialidad de construir conocimiento.

XI. Información pública: Es aquella producida, administrada o en

posesión de los sujetos obligados, relativa a sus facultades, obligaciones

y atribuciones, que debe ser difundida, ya sea en respuesta a solicitudes

de acceso a la información pública o de manera proactiva, acorde a las

especificaciones contempladas en el Plan de Transparencia Activa.

XII. Formatos abiertos: Son aquellos formatos cuyas especificaciones

de software para el almacenamiento digital de datos son públicas y

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gratuitas, de manera que facilitan su procesamiento por parte de

cualquier usuario. De esta forma, la información contenida en formatos

abiertos puede ser reutilizada sin las limitaciones impuestas, como por

ejemplo por derechos de propiedad intelectual.

XIII. Datos abiertos: Datos digitales públicos de acceso irrestricto que

permiten su utilización, reutilización y redistribución por parte de

cualquier usuario. Los principales atributos de los datos abiertos son:

a) Disponibles y accesibles: los datos deben estar disponibles para

cualquier usuario y propósito en su totalidad y sin costo de

reproducción, con la posibilidad de descargarse gratuitamente.

Para facilitar su accesibilidad debe procurarse la utilización de

direcciones e identificadores web (URLs y URIs) persistentes y

amigables.

b) Reutilizables y redistribuibles: es posible combinarlos con otras

fuentes de información, utilizarlos para múltiples fines y

distribuirlos de forma gratuita.

c) No discriminatorios: los datos están disponibles para cualquier

persona, sin restricciones de uso ni distinción en términos de

esfuerzo, personas o grupos.

d) Integrales y primarios: provienen de la fuente de origen e incluyen

el tema descrito en detalle, con el máximo nivel de desagregación

posible y los metadatos necesarios para describir el contenido y

características generales de los datos publicados.

e) Oportunos y permanentes: deben tener una actualización

periódica, acorde a sus procesos de producción, y publicarse en

su última versión existente. Los datos deben conservarse en el

tiempo con la correspondiente identificación de las versiones

históricas relevantes.

f) Legibles por máquinas: su estructura debe habilitar la

interpretación y procesamiento automático.

g) Únicos: los datos publicados deben ser únicos, evitándose su

duplicidad. Atendiendo a esta necesidad, se recomienda el uso de

un repositorio único para recoger los datos.

XIV. Datos georreferenciados: Son aquellos que se encuentran

asociados a su posición o ámbito geográfico de manera que hagan

posible su localización sobre una representación cartográfica y la

explotación de su carácter espacial.

XV. Metadatos: Son descriptores semánticos que aportan conocimiento

y contexto a los datos publicados con el objetivo de facilitar su

comprensión e interpretación.

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XVI. Documento: Es toda información registrada en un soporte durable y

susceptible de ser recuperada. Esto comprende: Bases de datos,

acuerdos, directivas, reportes, estudios, oficios, proyectos de ley,

disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes, actas,

circulares, contratos, convenios, estadísticas, instructivos, dictámenes,

boletines o cualquier otro registro en donde conste el ejercicio de las

facultades, competencias y responsabilidades primarias de las áreas

contempladas.

XVII. Catálogo: Registro de activos de información pública que

contendrá los datos necesarios para identificar y caracterizar los recursos

que deberán publicarse acorde a lo estipulado en el Plan de

Transparencia Activa. Deberá incluir al menos información sobre:

temática, descripción de la información, periodo temporal comprendido,

periodicidad de actualización, área responsable de su producción,

custodia y publicación, formato en que se encuentra disponible e

hipervínculo de su ubicación.

XIII. Datos personales: Aquellos datos contenidos en los sistemas de

información de los sujetos obligados que deben resguardarse de ser

proactivamente difundidos porque puedan afectar la intimidad de las

personas físicas o de existencia ideal. Quedan exceptuados de esta

definición los datos personales que cumplan con los siguientes

requisitos:

A. Datos sobre funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo en

la actualidad su actividad en el ámbito público;

B. Datos sobre individuos que hayan prestado consentimiento

expreso y autenticado para la difusión de su información personal;

C. Datos necesarios por razones estadísticas, científicas o que

cumplan con un procedimiento que impida asociarlos con el

individuo al que se refieren;

D. Datos que se limiten a nombre, documento nacional, identificación

tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;

y

E. Otros casos que establezcan las leyes vigentes en materia de

Protección de Datos Personales.

XIX. Datos sensibles: Aquellos datos contenidos en los sistemas de

información de los sujetos obligados que deben resguardarse de ser

proactivamente difundidos porque puedan revelar origen racial o étnico,

opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical,

información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato

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que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato

discriminatorio a su titular.

XX. Disociación de la información: Procedimiento mecánico o manual

mediante el cual se protegerán los datos personales y/o sensibles

contenidos en documentos que sean objeto de publicación o difusión

proactiva. La elección y ejecución del mecanismo de disociación más

propicio recaerá bajo responsabilidad de las unidades administrativas

que produzcan, administren o sean tenedoras de la información y deberá

realizarse previamente a su publicación.

XXI. Fecha de actualización: Es el día, mes y año en que indica la

última modificación de la información y de los datasets publicados en la

página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

XXII. Fecha de validación: Es el día, mes y año que indica la última

revisión de la información que va a publicarse en la página web oficial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fecha de

validación debe ser anterior o igual a la de actualización y respetar la

misma periodicidad que la actualización.

XXIII. Archivo: Conjunto de documentos, independientemente de su

fecha, forma y soporte material, producidos o recibidos por cualquier

organismo público en el ejercicio de su actividad, conservados por su

productor o sus sucesores para sus propias necesidades, o bien

transferidos a la institución de archivos competente según su valor

archivístico. El valor archivístico puede ser de carácter primario, es decir,

aquel vinculado a la finalidad inmediata por la cual se producen los

documentos, o de carácter secundario; que puede estar determinado por

su valor informativo científico, cultural, testimonial (que da cuenta de la

memoria de la institución productora), administrativo, legal, y/o

probatorio. Para la correcta preservación del archivo, se deben observar

los principios de procedencia, de orden original y de integridad de los

fondos.

XXIV. Documentos de archivo: Es toda aquella información registrada,

producida o recibida durante la iniciación, desarrollo o terminación de una

actividad institucional y que incluye contenido, contexto y estructura

suficientes para servir como testimonio de esa actividad. Sus

características particulares son: originalidad, organicidad y carácter

seriado. Los documentos de archivo deben contemplar un régimen de

conservación que establezca plazos para su conservación y transferencia

junto con los requisitos para su acceso.

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3. Tipos de obligaciones de Transparencia Activa

De acuerdo a lo estipulado por los Artículos N°18 y 20 de la Ley N° 104, existen

23 incisos que describen las obligaciones de Transparencia Activa

correspondientes al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El artículo N° 18 establece aquellas materias que deben ser informadas de

manera proactiva y que son comunes a todos los sujetos obligados.

Obligaciones de Transparencia Activa comunes a todos los sujetos obligados: a) Su estructura orgánica, funciones, e información institucional;

b) La nómina de autoridades y personal que preste servicios en los sujetos

obligados de la presente Ley, indicando: nombre, apellido, cargo, fecha de

ingreso y área a la que pertenece;

c) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y

subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías;

d) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, y el estado

de ejecución actualizado en forma trimestral con el nivel de desagregación

compatible con la presentación del proyecto de presupuesto;

e) El listado de adquisiciones de bienes y servicios u obras públicas que se

realicen mediante los siguientes procedimientos: licitaciones; contrataciones;

concursos; remate o subasta pública, detallando el objeto de la contratación y

monto de las mismas;

f) Listado de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas y sus

respectivos titulares, especificando nombre o razón social del/la titular; objeto

de la concesión, autorización o permiso; vigencia; y canon;

g) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente

las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un

sector, las actas en las que constará la deliberación de un cuerpo colegiado, la

versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos, producidos antes de

la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente;

h) Los informes finales de auditorías internas o externas;

i) Los servicios que brinda el organismo directamente al público,

incluyendo normas, cartas y protocolos de atención, datos de contacto,

consultas y vías de reclamo;

j) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el

organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las

prestaciones y datos de contacto para reclamos y consultas vinculadas a

dichos trámites y servicios;

k) Descripción de la política institucional, de los programas en curso y los

planes de acción;

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l) Mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa

vigente;

m) Declaraciones Juradas de funcionarios públicos de acuerdo a la Ley de

Ética Pública.

Por su parte, el Artículo N° 20 dispone la información pública mínima a difundir

específica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las

Comunas, en tanto unidades de gestión política y administrativa

descentralizadas dentro de la órbita del Poder Ejecutivo.

Obligaciones de Transparencia Activa específicas del Poder Ejecutivo: a) Todos los decretos dictados por el/la Jefe/a de Gobierno;

b) Los datos referentes al servicio de la deuda;

c) Los documentos elaborados y publicados por la Dirección General de

Estadística y Censos;

d) Los listados de las personas que han recibido exenciones,

condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia

tributaria local, cuidando no revelar información confidencial o violar el secreto

fiscal;

e) El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de

expropiación, domicilio y utilidad pública;

Obligaciones de Transparencia Activa específicas de las Comunas: a) Información referida a la composición y funcionamiento de la comuna;

b) Las actas, resoluciones, declaraciones, reglamentos, proyectos,

informes semestrales y todo acto administrativo que emitan;

c) Rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto;

d) Información útil sobre servicios que presta, lugares y eventos de interés

general.

e) El listado de las empresas concesionarias de servicios públicos, que

contenga al menos, fecha de inicio y finalización de la concesión, objeto de la

concesión y canon.

A. Definiciones de los tipos de información

A partir de las obligaciones de Transparencia Activa estipuladas en los artículos

N° 18 y 20, se confeccionaron categorías temáticas en donde pueden

agruparse los datos y documentos que forman parte del Plan de Transparencia

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Activa. A continuación se detallan las definiciones de los tipos de información

contemplados:

I. Institucional: Información relativa a los principales aspectos

organizacionales de las áreas de Gobierno. Esto comprende sus

competencias, responsabilidades primarias y funciones, así como a las

normas que hacen posible su funcionamiento; composición de la estructura

organizativa; referencias profesionales de quienes detentan cargos

jerárquicos dentro de la estructura organizacional; y sus datos de contacto.

II. Control e integridad: Contempla aquellos documentos que surjan de la

aplicación de medidas de contralor internas y externas destinadas a evaluar la

correcta gestión y utilización de recursos públicos así como el adecuado

cumplimiento de las funciones llevadas a cabo por las personas y organismos

que integran el Poder Ejecutivo.

III. Presupuesto: Se trata de aquella información vinculada a los actos de

gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria .Están

contemplados en esta categorías aquellos datos sobre ingresos y gastos, la

evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y

garantías prestadas, los presupuestos y sus modificaciones, el estado de su

ejecución y la liquidación del presupuesto, con un nivel de desagregación que

permita identificar las partidas asignadas y su nivel de ejecución por área,

programa, objeto del gasto, clasificación funcional, y fuente de financiamiento

de una manera que resulte comprensible y oportuna para el ciudadano.

IV. Compras y contrataciones: Reunirá toda la información vinculada a

compras, contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas

ejecutadas bajo las diferentes modalidades previstas por la normativa vigente

en la materia. Esta categoría incluye información sobre las normas que regulan

los procedimientos; documentación relativa a los lineamientos, políticas y

procesos aplicados en la materia; el listado de las compras y contrataciones

públicas vigentes y adjudicadas, que se hayan celebrado en sus distintas

modalidades con indicación del procedimiento utilizado, rubro, duración,

identidad del adjudicatario, importe de licitación/contratación e importe de

adjudicación, área contratante, identificador de la contratación y de la actuación

administrativa; el listado de bienes adquiridos, servicios contratados y obras

públicas ejecutadas; el listado de proveedores; y cualquier otra información que

pueda resultar de relevancia para transparentar los mencionados procesos.

V. Recursos Humanos: Información relativa a la composición y la gestión de

los recursos humanos que presten servicios en las áreas de Gobierno, teniendo

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en cuenta todas las modalidades contractuales existentes. Esta categoría

deberá tener en cuenta información sobre la identidad de las autoridades y

empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumpla

funciones; cargo; fecha de ingreso; área en la que reviste funciones; escalas

salariales correspondientes a todas las categorías, teniendo en cuenta todos

sus componentes y subcomponentes; los sueldos brutos y netos que perciben

los funcionarios públicos con jerarquía igual o mayor a la de Director General;

llamados a concurso para contratación de personal de todas las unidades

administrativas, centralizadas, descentralizadas, autónomas y autárquicas que

componen el Poder Ejecutivo de la CABA; y cualquier otra información que

pueda resultar de relevancia sobre esta materia.

VI. Gestión: Esta categoría contempla información relativa a la ejecución de

todos los programas, acciones, proyectos y actividades que se desarrollan en

las distintas áreas de Gobierno con el objetivo de llevar adelante los Planes

Operativos Anuales propuestos en el marco del Plan Estratégico de Gestión.

Deberán tenerse en cuenta aquellos objetivos, metas e indicadores que sirvan

a los efectos de medir el grado de avance de los objetivos, proyectos e hitos

que cada jurisdicción o área se comprometió a cumplir.

VII. Trámites y servicios: Reúne todos aquellos datos, protocolos, instructivos,

documentos y cualquier otra información que pueda resultar de utilidad sobre la

existencia, disponibilidad, requisitos, utilidad, modalidades, vías de acceso, y

canales de atención y consulta relativos a todos aquellos trámites y servicios

públicos destinados a los ciudadanos que brinda el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Se deberán publicar de una manera accesible y

comprensible los contenidos sobre: descripción del trámite o servicio ofrecido;

requisitos, documentos e información necesaria para acceder; plazos; costos y

modalidades de prestación del trámite o servicio; mecanismos alternativos de

comunicación para los usuarios; instructivos de uso; normativa aplicable;

mecanismos y procedimientos para presentar reclamos en caso de

incumplimiento; áreas, organismos o empresas responsables de la prestación

del trámite o servicio y cualquier otra información que pueda resultar de

importancia para el ciudadano.

VIII. Participación ciudadana: Se trata de la información vinculada a aquellos

mecanismos y procedimientos de consulta, participación y colaboración

ciudadana contemplados en la normativa vigente. Esta categoría contempla la

publicación de aquellos datos y documentos generados que informen sobre

todo el proceso, aspectos y actores involucrados en la modalidad participativa

de gestión y toma de decisiones.

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IX. Permisos: Es toda información relativa al otorgamiento de permisos y/o

habilitaciones de uso, explotación o construcción en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que deban ser gestionadas ante las áreas de

Gobierno.

X. Bienes de la Ciudad: La categoría está compuesta por aquella información

relativa la relación de todos los bienes muebles e inmuebles que obran en

poder, son administrados, concesionados, alquilados, vendidos o adquiridos

por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

XI. Normativa: Incluye el conjunto de textos legales que han sido aprobados

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto sea tanto

estatuario como reglamentario, e información de relevancia jurídica que

suponga interpretación del derecho o con efectos jurídicos en cualquiera de las

formas que adopte.

XII. Estadísticas: Hace referencia a aquellos indicadores e información censal

producida por la Dirección General Estadística y Censos, dependiente del

Ministerio de Hacienda en el marco de sus competencias y responsabilidades

primarias cuya obligación de difusión proactiva esté enmarcada en la normativa

vigente o sea recomendable a los efectos de garantizar el conocimiento público

de información relevante para la ciudadanía.

B. Composición de los tipos de información Con el objeto de estructurar un esquema de publicación de las obligaciones de

Transparencia Activa que facilite su organización y búsqueda por parte de los

usuarios, los tipos de información incluidos en los incisos correspondientes a

los Artículos N° 18 y 20, se agruparán en 13 ejes temáticos cuya composición

se presenta a continuación:

I. Eje Institucional: estructura orgánica; antecedentes de funcionarios;

misiones y funciones; marco normativo de responsabilidades primarias;

datos de contacto institucionales; actas de directorio o de deliberación de

organismos colegiados; dictámenes.

II. Eje Control e integridad: declaraciones juradas; informes de auditoría

internas y externas; listados de las personas que han recibido exenciones,

condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia

tributaria local; informes de gestión de Comunas.

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III. Eje Presupuesto: presupuesto aprobado y ejecutado; datos sobre servicio

de deuda.

IV. Eje Compras y contrataciones: adquisiciones de bienes y servicios por los

procedimientos de licitaciones de bienes y servicios; licitaciones de obras

públicas; contrataciones directas; contrataciones menores; concursos de

precios; remate o subasta pública, detallando el objeto de la contratación y

monto de las mismas; Licitaciones privadas y públicas.

V. Eje Recursos Humanos: nómina de autoridades y personal; escalas

salariales; sueldos de funcionarios; concursos de personal.

VI. Eje Gestión: ejes de Gobierno, objetivos; proyectos o programas en curso;

metas e hitos; indicadores de gestión.

VII. Eje Trámites y servicios: guía de trámites; guía de servicios; instructivos;

requisitos; plazos; costos; cartas y protocolos de atención; medios alternativos

de contacto; mecanismos para presentar reclamos; teléfonos útiles y directorio

de empresas concesionarias de servicios públicos.

VIII. Eje Participación Ciudadana: audiencias públicas; Dialogando BA;

Participación Ciudadana y cualquier otro mecanismo que busque el mismo

objetivo de Participación Ciudadana.

IX. Eje Permisos: permisos de uso, permisos de obra y habilitaciones

gestionadas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

X. Eje Bienes de la Ciudad: listado de bienes vendidos mediante remate o

subasta pública; expropiaciones, concesiones, listado de empresas

concesionarias de servicios públicos.

XI. Eje Normativa: leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y convenios

publicados en el BO; Digesto normativo y buscador de normativa; iniciativas

legislativas; estatutos y normas reglamentarias que regulen la organización y

funcionamiento de sociedades y empresas públicas.

XII. Eje Estadísticas: censos y estadísticas elaboradas por la Dirección

General Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Hacienda.

XIII. Eje Comunas: composición y funcionamiento; actas resoluciones;

declaraciones; reglamentos; proyectos; informes semestrales; ejecución del

presupuesto; servicios y eventos de interés.

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4. Publicidad y actualización de la información

A. Atributos de la información

Las obligaciones de Transparencia Activa que se publiquen deberán respetar

ciertas características que hacen a la calidad de la información. Previo a su

difusión proactiva se tendrá en cuenta el cumplimiento de los atributos de

veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integridad, actualización,

accesibilidad, verificabilidad y comprensibilidad.

Del mismo modo, se procurará garantizar la accesibilidad y usabilidad de la

publicación en línea. La accesibilidad es un atributo vinculado a la posibilidad

de que la información pública sea comprendida y consultada por cualquier

persona, sin distinción de sus capacidades físicas, educativas, económicas o

culturales.

La usabilidad, por su parte, es un concepto vinculado al uso de herramientas

digitales e indica la facilidad con que los usuarios acceden a la información

utilizando el menor esfuerzo posible.

Teniendo en cuenta las características antes mencionadas, se definen a

continuación cada uno de los atributos de calidad a ser considerados: I. Veracidad: información que es cierta, contrastable, rigurosa y precisa

respecto de las acciones y políticas que desarrollan las áreas de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones, funciones y responsabilidades;

II. Confiabilidad: información que es fidedigna porque fue debidamente

verificada y facilita datos o elementos para identificar su fuente, fecha de creación, de actualización y de difusión; III. Oportunidad: información publicada con pertinencia temporal, de modo que

pueda tener valor y utilidad para los usuarios;

IV. Congruencia: información que es coherente con otra información vinculada

a un mismo objeto, independientemente de que haya sido generada,

administrada o publicada por otra área Gobierno; V. Correspondencia: información publicada que debe coincidir con los

documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de cada área de Gobierno, y que forman

parte de los sistemas de archivo y gestión documental establecidos; VI. Integralidad: información completa referente a determinado objeto

vinculado a las acciones, políticas, atribuciones y responsabilidades de las

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áreas de Gobierno porque contempla todos los datos, aspectos, elementos o

referencias necesarias y relevantes; VII. Actualidad: información publicada en su última versión disponible, luego

de su última modificación por parte del área de Gobierno que es fuente de la información;

VIII. Accesibilidad: información que está publicada de manera tal que puede

ser consultada, comprendida y utilizada por cualquier usuario sin distinción de sus capacidades físicas, educativas, económicas, técnicas o culturales; IX. Comprensibilidad: información cuyo contenido resulta sencillo, claro y

explicativo cuando se trata de abordar una temática compleja o técnica

destinada a usuarios no especializados; X. Usabilidad: información presentada de manera tal que facilita el acceso a

los usuarios utilizando el menor esfuerzo posible; XI. Duración: la información publicada debe mantenerse en línea para permitir

la consulta y comparabilidad con otros periodos temporales. Por ello, debe mantenerse su publicación durante un plazo no menor a dos (2) años

posteriores a su puesta a disposición en línea.

B. Pautas generales para la publicación

La difusión proactiva de la información contemplada en las obligaciones de

Transparencia Activa correspondientes al Poder Ejecutivo y Comunas deberá

ser difundida de manera proactiva en la página web oficial del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el dominio “gob.ar”, respetando los

lineamientos técnicos estipulados y pautas estéticas establecidas por el Manual

de Contenidos y el Manual de Diseño elaborados por la Dirección General

Gestión Digital, dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad

Inteligente (Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología).

Los documentos vinculados a los tipos de información que forman parte del

Plan de Transparencia Activa, deberán publicarse en una sección específica de

la página web oficial del GCBA denominada “Transparencia”, salvo las

excepciones contempladas específicamente para cada tipo de información,

dependiendo de su temática y formato de publicación. Dicha sección deberá

ubicarse en los lugares más visibles del menú principal de la página central del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Sección Transparencia

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La sección de Transparencia deberá incluir un índice o catálogo de la

información pública disponible. Como mínimo, deberá consignarse de manera

exhaustiva toda la información relativa al Plan de Transparencia Activa,

acompañada de un título, una breve descripción de la misma, la última fecha de

actualización de cada recurso que la compone, el periodo temporal que abarca,

el área responsable de su producción, el formato en que se encuentra

disponible y el hipervínculo donde está alojada.

En términos generales, deberán procurarse herramientas para facilitar la

búsqueda de la información contenida en la sección de Transparencia.

La información se deberá publicar en archivos digitales que permitan su

manipulación tanto mediante la utilización de aplicaciones libres como por

medio de aplicaciones propietarias. En la medida de lo posible, se deberá

priorizar su publicación en formato plano csv.

A los efectos de homologar los criterios de presentación, facilitar la

accesibilidad a los usuarios y asegurar el cumplimiento de estándares de

calidad unificados, la información publicada correspondiente al Plan de

Transparencia Activa deberá respetar las siguientes pautas:

I. Descripción de la información publicada en lenguaje coloquial y sencillo.

Debe evitarse el uso de términos técnicos o nomenclaturas poco

conocidas y siglas, en caso de ser necesaria su utilización debe

procurarse aclarar a qué hacen referencia;

II. La información publicada debe cumplir con los requisitos de integridad,

autenticidad y debe provenir de fuentes primarias;

III. Títulos, hipervínculos y etiquetas que presenten claridad y sean

descriptivos de la información publicada, orientados hacia el usuario;

IV. Publicación de información organizada, completa, clara, comprensible y

accesible a no más de tres clics;

V. Inclusión de la última fecha de actualización de cada recurso;

VI. Inclusión del periodo temporal comprendido en la publicación de cada

recurso;

VII. Inclusión de un resumen del contenido de cada documento;}

VIII. Inclusión del archivo de origen (excel, word, PPT, PDF, Cvs; Txt) y

enlace a la versión en formato abierto, si ésta existiese;

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IX. Inclusión del área de Gobierno productora de la información publicada o

que sea responsable de su guarda o administración;

X. Inclusión de herramientas que faciliten la comprensión de la información

publicada. Se recomienda el uso de glosarios, instructivos, guías y/o

cualquier otro insumo que cumpla esta función;

XI. Evitar publicar datos en formatos que limiten o impongan obstáculos a su

reutilización, imágenes o extensiones de archivo costosas o poco

conocidas. Cuando se trate de documentos que deben difundirse con firmas

electrónicas y son publicados en formato PDF, procurar facilitar una versión

reutilizable;

XII. Evitar el uso de captchas o cualquier otro instrumento que imponga

obstáculos a la lectura o descarga de la información;

XIII. Asegurar la correcta indexación de la información a fin de facilitar la

inclusión de las páginas web en los sistemas de búsqueda;

XIV. Verificar de manera permanente la existencia de enlaces rotos o

documentos a los que no se pueda acceder en las páginas web.

Estructura de la sección Transparencia

La sección de Transparencia incluirá una serie de subsecciones con

nomenclatura específica donde se agruparán los tipos de información contemplados en función de su filiación temática. En caso de que alguno de los

tipos de información aquí detallados se encuentre disponible en otro sitio web oficial de Gobierno, deberá consignarse el enlace correspondiente en la sección de Transparencia.

Las subsecciones que formen parte de la sección de Transparencia deberán

estar ordenadas dentro del menú principal de la web principal y coincidir con la nomenclatura aquí descrita:

I. Institucional. Hace referencia a los principales aspectos

organizacionales de las áreas de Gobierno. Está integrada por:

a) Estructura orgánica;

b) Antecedentes académicos y profesionales de funcionarios;

c) Misiones y funciones de las áreas que componen el Poder Ejecutivo y

Comunas;

d) Marco normativo de responsabilidades primarias;

e) Datos de contacto institucionales;

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f) Actas de directorio;

g) Actas de deliberación de organismos colegiados; y

h) Dictámenes.

II. Control e integridad. Contempla toda información que surja de la aplicación

de medidas de contralor internas y externas ejercidas tanto sobre funcionarios

como sobre las áreas de Gobierno. Está integrada por:

a) Declaraciones Juradas de funcionarios públicos;

b) Informes de auditorías internas;

c) Listado de las personas que han recibido exenciones, condonaciones

de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local;

d) Informes de gestión de Comunas.

III. Presupuesto abierto. Se trata de aquella información vinculada a los actos

de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria. Está

integrada por:

a) Asignación y ejecución presupuestaria, desagregada por área de

Gobierno, objeto del gasto, clasificación funcional, fuente de

financiamiento, programa;

b) Datos referentes al servicio de deuda;

IV. Compras públicas. Información relativa a compras, contrataciones y

adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas ejecutadas bajo las

diferentes modalidades previstas por la normativa vigente en la materia. Está

integrada por:

a) Licitaciones privadas y públicas;

b) Concursos de precios públicos y privados;

c) Compras por necesidad y urgencia;

d) Contrataciones menores;

e) Contrataciones directas;

f) Adquisiciones por remate o subasta pública, detallando el objeto de la

contratación y monto de las mismas;

V. Recursos Humanos. Información sobre composición, administración y

gestión de los recursos humanos que presten servicios en las áreas de

Gobierno, teniendo en cuenta todas las modalidades contractuales existentes.

Está integrada por:

a) Nómina de autoridades y personal;

b) Escalas salariales;

c) Sueldos de funcionarios;

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d) Concursos de personal.

VI. Gestión. Información relativa a la ejecución de todos los programas,

acciones, proyectos y actividades que se desarrollan en las distintas áreas de

Gobierno con el objetivo de llevar adelante los Planes Operativos Anuales

propuestos en el marco del Plan Estratégico de Gestión. Está integrada por:

a) Ejes de Gobierno;

b) Objetivos estratégicos;

c) Proyectos o programas en curso;

d) Indicadores de gestión;

VII. Trámites y servicios. Datos, protocolos, instructivos, documentos y

cualquier otra información que pueda resultar de utilidad sobre la existencia,

disponibilidad, requisitos, utilidad, modalidades, vías de acceso, y canales de

atención y consulta relativos a todos aquellos trámites y servicios públicos que

brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o empresas

públicas bajo su órbita. Está integrada por:

a) Listado y descripción de servicios públicos disponibles;

b) Listado y descripción de trámites disponibles;

c) Instructivos para la realización de trámites;

d) Requisitos, plazos y costos;

e) Cartas y protocolos de atención;

f) Medios de contacto;

g) Mecanismos para realizar reclamos;

h) Teléfonos útiles;

i) Directorio de Empresas concesionarias de servicios públicos.

VIII. Participación Ciudadana. Se trata de la información vinculada a aquellos

mecanismos y procedimientos de consulta, participación y colaboración

ciudadana contemplados en la normativa vigente.

IX. Permisos. Es toda información relativa al otorgamiento de permisos y/o

habilitaciones de uso, explotación o construcción en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que deban ser gestionadas ante las áreas de

Gobierno.

X. Bienes de la Ciudad. Información vinculada a la relación de todos los

bienes muebles e inmuebles que obran en poder, son administrados,

concesionados, alquilados, vendidos o adquiridos por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Está integrada por:

a) Listado de bienes vendidos mediante remate o subasta pública;

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b) Listado de bienes expropiados por el Poder Ejecutivo;

c) Listado de bienes concesionados por el Poder Ejecutivo;

d) Plazos, régimen de financiación, obligaciones económicas y

convenios de concesión suscritos;

e) Listado de empresas concesionarias de servicios públicos y

condiciones generales de prestación del servicio.

XI. Normativa. Se trata del conjunto de textos legales de carácter general que

han sido aprobados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está

compuesta por normativa estatutaria y reglamentaria que regula las

competencias y funciones de entes y organismos, así como por información de

relevancia jurídica que suponga interpretación del derecho o con efectos

jurídicos. Está integrada por:

a) Leyes y sus respectivas normas modificatorias;

b) Decretos y sus respectivas normas modificatorias;

c) Resoluciones de carácter general y sus respectivas normas

modificatorias;

d) Disposiciones de carácter general y sus respectivas normas

modificatorias;

e) Convenios suscritos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la

Ciudad de Buenos Aires;

f) Digesto normativo;

g) Iniciativas legislativas;

h) Estatutos y normas reglamentarias que regulen la organización y

funcionamiento de sociedades y empresas públicas.

XII. Estadísticas de la Ciudad. Indicadores e información censal producida por

la Dirección General Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de

Hacienda en el marco de sus competencias y responsabilidades primarias cuya

obligación de difusión proactiva esté enmarcada en la normativa vigente o sea

recomendable a los efectos de garantizar el conocimiento público de

información relevante para la ciudadanía.

XIII. Buenos Aires Data. Datos en formato abierto (plano; .csv o .txt y en caso

de tener direcciones, que sean mapeables, un archivo en formato shape) que

permitan la reutilización de información por parte de los usuarios. Deberán

cumplir con todas las normas de calidad y principios generales estipulados en

el Protocolo de Datos Abiertos de la Ciudad;

XIV. Información pública. Repositorio de acceso a la información pública que

contiene las solicitudes y respuestas de acceso a la información gestionadas

en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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XV. Comunas. Información relativa a su composición y funcionamiento; actas

resoluciones; declaraciones; reglamentos; proyectos; informes semestrales de

gestión; ejecución del presupuesto; servicios y eventos de interés.

Las áreas del Gobierno de la Ciudad responsables de la publicación deberán

respetar rigurosamente la nomenclatura y estructura del menú establecida, a fin

de facilitar la localización de la información por parte del ciudadano.

Repositorio de Acceso a la Información

Además de los tipos de información incluidos en el Plan de Transparencia

Activa que deben ser difundidos de oficio, la normativa vigente establece la

obligatoriedad de publicar periódicamente un listado de la información

frecuentemente requerida con el objetivo de poder resolver consultas

recurrentes de los usuarios de la información. Atendiendo a esta necesidad, la

subsección de “Información pública” pondrá a disposición los documentos

correspondientes a las solicitudes que se tramitaron en el ámbito del Gobierno

de la Ciudad por acceso a la información pública con sus respectivas

respuestas.

Cada documento estará categorizado según la temática de su contenido, fecha

de producción y área de Gobierno responsable de la respuesta. Al contenido de

las solicitudes se le asignará etiquetas con el objetivo de facilitar la búsqueda y

localización de la información en función del área de interés de los usuarios, así

como también filtros.

Datos abiertos

En caso de que la información que forma parte del Plan de Transparencia

Activa pueda estar disponible en formato abierto, se deberán tener en cuenta

las siguientes pautas de producción y publicación:

I. La Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la

Información, la Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de la

Dirección General de Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto

(Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente - Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología), en conjunto con el área que actúe

como fuente de los datos, definirán cuál es la información necesaria, nivel

de desagregación y estándares de calidad requeridos para la publicación en

formato abierto.

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II. La Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de la Dirección

General de Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto (Subsecretaría

de Innovación y Ciudad Inteligente - Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología) se encargará de la publicación en formato abierto.

III. Las bases de datos que provengan de las distintas áreas de Gobierno

deberán agruparse en datasets, definidos como conjuntos de datos.

IV. Cada recurso que compone un conjunto de datos dado, deberá consignar el

nombre y descripción de los datos; la última fecha de su actualización, la fuente

de los datos, la fecha correspondiente al relevamiento de los datos y el área de

Gobierno responsable de producir la información.

V. Los datasets deberán estar acompañados por una Guía de datos que

permita contextualizar y describir la mencionada información en un lenguaje

coloquial y sencillo. La Guía deberá incluir la descripción de las variables que

componen cada recurso y contemplar aclaraciones y normativa aplicable a la

temática en cuestión.

VI. En el caso de que las áreas que actúen como fuente de los datos

establezcan una conexión web (Web service) para facilitar el suministro y

actualización de los recursos de datos, se deberán respetar los criterios de

calidad explicitados en el Protocolo de Datos Abiertos de la Ciudad de Buenos

Aires.

VII. El área de Gobierno responsable de producir los datasets deberá procurar

mantener las bases de datos actualizados acorde a la frecuencia establecida.

VIII. Los datasets deberán mantener en el tiempo su consistencia, calidad y

mismo nivel de desagregación.

IX. A cada dataset se le asignará una o más categorías y etiquetas, de acuerdo

a los criterios establecidos en el portal “Buenos Aires Data”, con el objetivo de

facilitar a los usuarios la búsqueda de información sobre una temática

específica mediante la ayuda de un filtro.

X. Los formatos utilizados pueden ser CVS (por sus siglas en inglés Comma-Separated Values) y de formato plano, según convenga, de acuerdo con cada

conjunto de datos, ya sea XML, JSon, RDF, GEOJSon, KML, DBF y/o

propietarios como SHP y XLSX.

XI. La publicación de los datasets deberá centralizarse en el portal oficial de

datos “Buenos Aires Data”.

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XII. El portal oficial de datos “Buenos Aires Data” deberá contemplar la

existencia de motores de búsqueda que permitan identificar la ubicación de la

información.

XIII. Los pasos a seguir para la publicación de información en formato abierto

son:

A. Comprensión del universo de la información: se solicita al área

enviar una descripción de la información y de las variables que

componen las bases de datos que deberán publicarse.

B. Privacidad de la información: Se evalúa que la información

recibida no contenga datos personales y/o sensibles. En caso de

que ocurra, se establecerán métodos para disociar estos datos.

C. Formato abierto: En conjunto con el área que produce o

administra los datos y la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información se establece el

nivel de desagregación, frecuencia de actualización y estándares

de calidad requeridos para la publicación en formato abierto. En

este punto se establece: el nombre del dataset y los recursos que

lo componen; la descripción de la información a publicar y de las

variables que comprende.

D. Recepción de la base de datos: El envío puede ser vía mail o

mediante algún servidor indicado por el área que produce o

administra los datos.

E. Calidad de datos: Se realizan procesos de análisis de

consistencia y coherencia de los datos. Una vez terminado el

análisis, se verifica con el área que produce o administra los

datos que los datos a publicar sean correctos.

F. Asignación de Categorías y Etiquetas: Luego de corroborar que la

información sea consistente y esté lista para la publicación, se le

asigna al dataset una o más categorías y etiquetas con el objetivo

de que los usuarios puedan buscar información sobre un área

específica mediante la ayuda del filtro.

G. Asignación de la Fuente del Dato/Productor: En la publicación de

cada dataset se consigna el área (Ministerio, Secretaría o

Subsecretaría (SS) y Dirección General) que elabora o administra

la información. Los recursos de un mismo dataset podrán tener

diferentes fuentes de información en caso de que los datos

tengan origen en diferentes áreas.

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H. Producción de Visualizaciones: Una vez finalizada la carga del

recurso se elaboran visualizaciones para facilitar la comprensión

de los datos publicados. A estas visualizaciones también se le

asignará una breve descripción de las variables que la componen.

I. Notificación: Una vez publicado el dataset con sus respectivos

recursos la Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de

la Dirección General de Proyectos de Ciudad Inteligente y

Gobierno Abierto (Subsecretaría de Innovación y Ciudad

Inteligente - Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología) se comunica con el área productora o que actúe

como fuente para dejar constancia de que el conjunto de datos ha

sido publicado o actualizado.

C. Criterios generales para la actualización de información

Con el objetivo de que la información producida por todas las áreas de

Gobierno pueda ser presentada de una manera sistemática, organizada,

homologada y estandarizada para su posterior publicación, se utilizarán

formatos y criterios de presentación especificados para cada tipo de

información.

En términos generales, la información publicada en la sección de

Transparencia deberá mantener como mínimo una actualización trimestral,

exceptuando los casos cuyos plazos de publicación y actualización estén

sujetos a cualquier otra normativa en vigencia o procedimientos administrativos

que impongan plazos contrarios a los establecidos en estos Lineamientos. El

plazo de actualización de cada tipo de información será especificado en el

documento “Guía de implementación” que será aprobado y publicado con

posterioridad a los presentes Lineamientos.

En todos los casos se informará en la sección de Transparencia la fecha de la

última actualización de la información publicada, así como de los recursos que

la componen y que fueron publicados con anterioridad. Se deberá consignar

día, mes y año de la última actualización y del periodo temporal comprendido.

Adicionalmente, en aquellos tipos de información que requieran un tratamiento

excepcional en cuanto a su actualización se procurará fundamentar los motivos

que justifican la periodicidad de su publicación.

Una vez actualizada la información contemplada en los presentes

Lineamientos, su publicación en la sección de Transparencia deberá realizarse

dentro de los 20 días hábiles posteriores a la última actualización.

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A los efectos de mantener un seguimiento periódico del cumplimiento de las

obligaciones de Transparencia Activa, las áreas responsables de publicar la

información contemplada en los Lineamientos deberán remitir a la Autoridad de

Aplicación un reporte semestral donde se consigne:

a. Tipo de información publicada.

b. Breve descripción de la información contemplada.

c. Fecha de última actualización.

d. Periodo temporal comprendido.

e. Área de Gobierno responsable de su producción o relevamiento.

f. Área de Gobierno responsable de su publicación.

g. Hipervínculo donde se encuentra publicada la información.

D. Competencias y responsabilidades para la actualización,

publicación y seguimiento de las obligaciones de Transparencia Activa

I.

II.

III. I. El referente de Transparencia Activa de cada área de Gobierno con

jerarquía ministerial deberá encargarse de establecer los procedimientos

necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la

información que produzcan o de la cual sean tenedores las reparticiones

que componen el área, acorde a sus facultades y responsabilidades

primarias;

IV.

V. II. Cada área de Gobierno responsable de la producción de la

información contemplada en los presentes Lineamientos, o que sea

tenedora de la mencionada información deberá mantenerla actualizada

según los plazos previstos para para cada tipo de información;

VI.

II. III. Cada área de Gobierno responsable de la producción de la

información o sea tenedora de la misma deberá arbitrar las medidas y

mecanismos de disociación adecuados tendientes a asegurar la

protección de los datos personales sensibles que pudieran estar

contenidos en los documentos a publicar;

III.

IV. IV. De modo general, la publicación de cada tipo de información

contemplada en los Lineamientos será competencia del área de

Gobierno responsable de su producción salvo en los casos

específicamente previstos para cada tipo de información;

V.

VI. V. En aquellos casos en que la publicación de la información

contemplada no sea competencia del área de Gobierno productora de la

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información, el área responsable de publicación será consignada en las

especificaciones de cada tipo de información;

VII.

VII. VI. En aquellos casos en que la información contemplada en los

presentes Lineamientos se encuentre disponible en formatos abiertos, la

verificación de los requisitos de calidad será competencia de la Gerencia

Operativa de Datos Abiertos dependiente de la DG Proyectos de Ciudad

Inteligente y Gobierno Abierto (Ministerio de Modernización, Innovación

y Tecnología);

VIII.

VIII. VII. La publicación de la información contemplada en los presentes

Lineamientos en formato abierto será competencia de la Gerencia

Operativa de Datos Abiertos dependiente de la DG Proyectos de Ciudad

Inteligente y Gobierno Abierto (Ministerio de Modernización, Innovación

y Tecnología);

IX.

IX. VIII. La Autoridad de Aplicación será la responsable de velar por el

correcto cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa, esto

es, de verificar que todas las áreas responsables de producir y publicar

la información contemplada colaboren con su actualización y

publicación. Para ello realizará un relevamiento de las obligaciones de

transparencia activa publicadas a los efectos de verificar el estado y

calidad de la información que deba ser publicada en la sección de

Transparencia;

X.

IX. Cada área de gobierno responsable de la publicación de cada tipo de

información deberá reportar con una periodicidad semestral el estado de

avance en la publicación de sus obligaciones de Transparencia Activa, a

los efectos de la correcta supervisión del cumplimiento de los criterios

estipulados por parte de la Autoridad de Aplicación;

X.

XI. X. La Autoridad de Aplicación será la responsable de elaborar una

evaluación anual de oficio para verificar el estado de avance en el

cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa. Para ello, se

elaborará una metodología de evaluación abierta y pública;

XII.

XI. XI. Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación procurará verificar la

publicación de información en la sección de Transparencia cuando

detecte algún incumplimiento de las obligaciones de Transparencia

Activa.

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5. Metodología de implementación

Atendiendo a la necesidad de aplicar un esquema planificado de publicación

que tenga por objetivo la implementación del Plan de Transparencia Activa en

su totalidad, se desarrolló una metodología que introduce cuatro fases o etapas

identificadas con los distintos procesos que deberán observarse.

Las actividades y productos contemplados en las distintas etapas fueron

diseñados a los efectos de:

A. Identificar la información producida y disponible por parte de las distintas

reparticiones que componen el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

B. Diagnosticar el estado y calidad de la información que deberá ser

publicada y consensuar con las áreas involucradas los plazos y alcances

de la implementación;

C. Publicar de manera gradual y progresiva todos los tipos de información

que forman parte de las obligaciones de transparencia activa conforme

al cronograma de trabajo previamente consensuado y;

D. Realizar el pertinente seguimiento y evaluación de los avances

producidos.

El siguiente gráfico sintetiza las etapas de trabajo con sus respectivos objetivos

y los insumos de trabajo a generar en cada instancia.

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Etapa 1: Identificación de obligaciones de Transparencia Activa El objetivo de esta etapa es elaborar una herramienta que permita identificar

cuáles son las obligaciones de transparencia activa contempladas en los

artículos N° 18 y 20 de la Ley 104 que le corresponden a cada sujeto obligado

así como para relevar los tipos de información que obran en poder de cada

área de Gobierno, de manera desagregada por repartición.

En primer lugar, esta fase implicará la identificación de los sujetos obligados en

función de cada tipo de información a publicar, para establecer la

correspondencia entre las obligaciones de transparencia activa contempladas

en la normativa vigente y las áreas del Gobierno de la Ciudad que, conforme a

sus misiones y funciones, deben producir, administrar y/o publicar la

información contemplada.

En segundo lugar, servirá a los efectos de registrar los roles que le caben a

cada repartición en cuanto a la producción y publicación de las obligaciones

que forman parte del Plan de Transparencia Activa.

Por último, ésta será una instancia que incluirá la designación de un referente

de transparencia activa por cada área de Gobierno con jerarquía ministerial que

actuará de nexo institucional y operativo entre la Autoridad de Aplicación y las

reparticiones que se encuentran dentro de su órbita. Cada referente tendrá

como responsabilidad la interacción con las reparticiones que deberán

recopilar, validar y asegurar la congruencia de la información a publicar.

Teniendo en cuenta los objetivos planteados, la Autoridad de Aplicación

remitirá a todas las áreas de Gobierno las correspondientes “tablas de

aplicabilidad”. Esta herramienta de autoevaluación permite visualizar los tipos

de información cuya publicación es obligatoria, y los incisos de la normativa

vigente que referencian cada una de las obligaciones. Las mencionadas tablas

serán de completitud obligatoria y se enviarán por vía formal una vez

aprobados los presentes Lineamientos.

La evaluación que cada repartición deberá realizar consiste en la identificación

de los tipos de información pública cuya producción, administración,

actualización y/o publicación son de su competencia, así como los roles de

producción y/o publicación de la información pública que correspondan a cada

caso. Si la información se encuentra publicada total o parcialmente al momento

de completar las tablas de aplicabilidad, se deberá consignar el enlace en

donde puede encontrarse la publicación de referencia. Los formularios deberán

remitirse completos a la Autoridad de Aplicación.

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El referente de Transparencia Activa de cada Ministerio o repartición con igual

jerarquía será el encargado de recopilar la información, validarla y enviarla por

las vías formales para su evaluación.

Ante cualquier modificación de su estructura orgánica que implique un cambio

en las responsabilidades en cuanto a la producción, administración,

actualización y/o publicación de algunas de las obligaciones de Transparencia

Activa contempladas, se deberá actualizar la tabla de aplicabilidad

correspondiente.

A partir de la información recopilada mediante las tablas de aplicabilidad, la

Autoridad de Aplicación elaborará una herramienta adicional a los efectos de

procesar y luego mapear toda la información disponible en la página web oficial

del Gobierno de la Ciudad que ha sido publicada por parte de los sujetos

obligados. El resultado de este proceso será un “mapa de información pública”

de actualización permanente y que se alimentará a partir de los cambios

producidos en las estructuras organizativas respecto de sus funciones de

producción, administración, actualización y/o publicación de información

pública, así como de la incorporación de las obligaciones de Transparencia

Activa al portal oficial del Gobierno de la Ciudad.

Etapa 2: Mesas de trabajo

Durante la segunda etapa se procederá a enriquecer el diagnóstico inicial a

partir de un análisis sobre la disponibilidad, calidad y complejidad de la

información que deberá ser publicada por parte de las áreas de Gobierno, así

como de los procesos de producción, procesamiento, validación, homologación

y actualización involucrados. El objetivo de esta segunda fase será consensuar

con los sujetos obligados un cronograma de publicación de los tipos de

obligaciones que componen el Plan de Transparencia Activa y criterios de

calidad específicos para cada tipo de información que deberán ser observados

a los fines de su publicación.

Las herramientas “tablas de aplicabilidad” y “mapa de información” elaboradas

durante la primera etapa permitirán identificar áreas críticas que producen y/o

publican las obligaciones de Transparencia Activa con las que se deberá

ejecutar la segunda etapa de implementación. A fin de tener en cuenta la

perspectiva de los usuarios e incorporarla al plan de trabajo, se recogerán y

evaluarán insumos adicionales vinculados a la demanda efectiva de

información pública. La confección de estos materiales servirá para diagramar

los principales ejes que deberán tenerse en cuenta y sobre los que deberán

definirse los respectivos consensos.

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La modalidad prevista consiste en la coordinación de “mesas de trabajo” con

los referentes y equipos operativos que representan a las mencionadas

reparticiones para homologar criterios de publicación y establecer compromisos

destinados al cumplimiento de plazos máximos de publicación. De estas mesas

de trabajo deberán surgir los principales hitos del plan de implementación y los

criterios específicos de formato, actualización, completitud y desagregación de

los datos y documentos a publicar.

La organización de las mesas estará estructurada en torno a áreas temáticas

definidas por la Autoridad de Aplicación, dentro de las cuales se incluirán como

parte del temario a tratar y analizar aquellas obligaciones de Transparencia

Activa que guarden relación en cuanto a las áreas de Gobierno involucradas,

procesos de producción y modalidades de publicación.

El cronograma de publicación comprometido deberá estar en consonancia con

el Artículo N° 5 de las Disposiciones complementarias y transitorias de la

normativa vigente que establece un plazo no mayor a los tres (3) años desde la

publicación en el Boletín Oficial para la implementación del Plan de

Transparencia Activa. A los efectos de planificar una implementación gradual y

progresiva del Plan de Transparencia Activa el cronograma contempla un

diagrama de periodos consecutivos de publicación a efectos de cumplir con el

plazo de adecuación previsto en la Ley 104.

El resultado de los consensos obtenidos se plasmará en Actas o Cartas

compromiso de carácter público suscriptas por las áreas de Gobierno

involucradas que contendrán el Plan de publicación de cada sujeto obligado,

detallando los activos de información incluidos para cada área y el cronograma

de publicación.

Como resultado de este proceso, se elaborará el documento “Guía de

implementación”, complementario a los criterios generales postulados en los

Lineamientos de Transparencia Activa. La finalidad de la Guía será aportar

pautas específicas y homologadas de publicación de cada tipo de información

dentro del esquema y plazos de implementación previamente consensuados.

Etapa 3: Implementación del Plan En esta etapa se ejecutará la publicación progresiva de la información

contemplada en el Plan de Transparencia Activa, conforme a los plazos y

modalidades consensuadas con los sujetos obligados durante la etapa anterior.

El objetivo de esta instancia consiste en el cumplimiento de lo establecido por

el Artículo 5° de las Disposiciones complementarias y transitorias de la

normativa vigente que establece un plazo no mayor a los tres (3) años desde la

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publicación en el Boletín Oficial para la implementación del Plan de

Transparencia Activa incluido en la normativa vigente.

La publicación de las obligaciones de Transparencia Activa estará programada

en tres fases consecutivas. La selección de la información a publicar estará

basada en el diagnóstico preliminar sobre su disponibilidad, calidad y

complejidad. La información publicada deberá respetar los criterios específicos

de formato, actualización, completitud y desagregación de los datos

contemplados. En caso de que la información se encuentre disponible en

formato abierto, deberán observarse los procesos y criterios de calidad

estipulados por el Protocolo de Datos Abiertos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

De acuerdo a su temática y formato, la información contemplada será publicada

de manera centralizada en el portal web oficial de “Transparencia” o de manera

descentralizada ya sea, en las páginas de área de cada área con jerarquía

Ministerial, o bien en portales web oficiales con el dominio “gob.ar”, dedicados

específicamente a informar sobre la temática en cuestión. En esta última

eventualidad, el mencionado portal deberá encontrarse debidamente

referenciado y enlazado en la web oficial de Transparencia a fin de permitir un

acceso ágil y sencillo. Si la información se encuentra disponible en formato

abierto, deberá publicarse en el portal oficial de datos abiertos del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Buenos Aires Data”.

Una vez publicada la información, los sujetos obligados procurarán mantener

los estándares de calidad, desagregación, completitud y actualización a través

de los procesos y materiales de trabajo que crean pertinentes. La información

histórica deberá mantenerse en línea por un periodo no menor a dos (2) años

luego de su publicación.

La Autoridad de Aplicación proveerá asistencia técnica a los sujetos obligados

en cuanto a las tareas de homologación y presentación de las obligaciones de

Transparencia Activa a través de herramientas y prácticas estandarizadas de

publicación. Asimismo, confeccionará un Índice o Catálogo de la información

disponible a los efectos de facilitar la búsqueda de los usuarios.

Etapa 4: Seguimiento del avance de cumplimiento de transparencia La cuarta y última etapa concierne a la Autoridad de Aplicación ya que será la

responsable de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan

de Transparencia Activa. El objetivo de esta fase consiste en registrar los

avances alcanzados por cada área de Gobierno en la implementación del Plan

de Transparencia Activa y aplicar una metodología de medición que permita

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obtener comparabilidad en los datos que reflejan el cumplimiento de la política

pública de apertura de información.

Atendiendo a las tres fases de implementación consecutivas previstas en la

etapa anterior, se confeccionarán informes de evaluación del cumplimiento de

las obligaciones de Transparencia Activa correspondientes a cada periodo.

Tomando como fuente la inspección del mapa de información confeccionado y

actualizado a partir de los datos y documentos publicados, se medirán los

avances en la ejecución del Plan de Transparencia Activa observando el

cumplimiento de tres criterios:

A. La presencia de la información en el portal web oficial que

corresponda;

B. el nivel de actualización respecto de la periodicidad previamente

acordada en las mesas de trabajo;

C. el grado de completitud en que se encuentre dicha información.

Por otra parte, se valorará el formato de publicación, en función de la utilización

de formatos abiertos que permitan la reutilización de los datos puestos a

disposición.

Una vez finalizadas las tres fases de implementación, la Autoridad de

Aplicación continuará ejerciendo el pertinente seguimiento de todos los

avances y modificaciones que se produzcan a futuro respecto del Plan de

Transparencia Activa, mediante la aplicación de una medición de periodicidad

anual que registre y permita establecer criterios de comparabilidad sobre la

política de apertura de información adoptada.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 3/DGSOCAI/18 (continuación)

FIN DEL ANEXO

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