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Isabel Velayos Prof. Titular Derecho Procesal. UA LITISCONSORCIO NECESARIO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Curso 2013-4, 6 de junio

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Isabel VelayosProf. Titular Derecho Procesal. UA

LITISCONSORCIO NECESARIO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Curso 2013-4, 6 de junio

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LITISCONSORCIO NECESARIO y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS ACTUACIONES SANITARIAS

¿Qué vamos a abordar en este encuentro?

Introducción: Ámbito del presente estudio y Aspectos básicos sobre lalegitimación aplicados a la responsabilidad sanitaria

El litisconsorcio necesario y la responsabilidad sanitaria. Regla general:inexistencia; hipótesis doctrinales; excepciones

La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias

Breve estudio de caso práctico: STS -Sala I, Sec. 1ª- 230/2014, de 7 demayo, y su antecedente SAP Málaga -Sec. 4ª- 470 de 2011, de 26septiembre

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Introducción: Ámbito del presente estudio

- ÓRDEN JURISDICIONAL CIVIL Y RESPONSABILIDAD POR LAS ACTUACIONESSANITARIAS EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL PRIVADA o POR CUENTA PROPIA

- La legitimación derivada de la práctica de la sanidad pública, ya se habrátratado en sesión denominada “Sujetos a quienes se debe demandar” enel módulo Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria.

- El orden penal queda excluido de esta reflexión, porque el Código Penaldelimita el elemento subjetivo de la exigencia de responsabilidadespenales; esto es, los posibles imputados

- LEGITIMACIÓN PASIVA CON PLURALIDAD DE PARTES: responsables del daño

- La legitimación activa no tiene excesiva relevancia procesal; el/losafectado/s por la actuación sanitaria Afectado individual / posibilidad de Litisconsorcio voluntario (art. 12.1

+ 73.1 LEC, sobre la base de misma causa de pedir) Grupos de afectados definidos / Asoc. C y U (art. 6.1.7º y 3º LEC resp.)

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Introducción: Aspectos básicos sobre la legitimación

- La eficacia de la sentencia objetivo de todo proceso jurisdiccional, que esinstrumento para hacer efectiva la existencia de un derecho discutido o enconflicto

- Una sentencia sólo es eficaz cuando se pronuncia respecto de todasaquellas personas que puedan disponer de las relaciones jurídicasdebatidas y a quienes la solución pueda afectar

- La legitimación está relacionada con el fondo del asunto, constituyéndose enun elemento de fundamentación de la pretensión.

- Art. 10 LEC únicamente refleja un derecho de conducción procesal (“Seránconsiderados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juiciocomo titulares de la relación jurídica u objeto litigioso”).

- La legitimación sólo se verifica, tras la práctica de la prueba, en la sentencia

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Introducción: Aspectos básicos sobre la legitimación

- La legitimación ¿sólo la tiene una persona o pueden tenerla varias?

- Fenómeno de PLURALIDAD DE PARTES LEGITIMADAS

- AB INITIO: litisconsorcios (art. 12 LEC)

- SOBREVENIDA: intervenciones espontáneas (art. 13 LEC)- Principal- Adhesiva

- Litisconsorcial- Simple

- SOBREVENIDA: intervenciones provocadas:- A instancia de la partes (art. 14 LEC)- Tras iniciativa de oficio por el órgano jurisdiccional (150.2 LEC)

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- Cuando existe pluralidad de partes legitimadas no necesariamente deben sertodas parte en un proceso para que la sentencia sea eficaz

- La única pluralidad de partes que condiciona la válida legitimación -y permiteplantear excepción procesal- es el supuesto de litisconsorcio pasivo necesario

- Presupuesto del litisconsorcio pasivo necesario: existencia de una relaciónjurídica que implique a varias personas de forma inescindible, y de maneraque ninguna de todas ellas puede actuar separadamente.

- La necesidad deriva de la naturaleza de la relación jurídico-materialsubyacente, y el fundamento de litisconsorcio se encuentra en lapreservación del derecho tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y, no en laseguridad jurídica ni en evitar posibles contradicciones. (GIMENO SENDRA)

- Implicaciones procesales del litisconsorcio necesario:- Los actos de disposición producidos por una sola de las partes

integrantes del litisconsorcio no tienen efecto en la sentencia- Los actos de la contraparte aprovechan o perjudican a todos los

integrantes de litisconsorcio

Introducción: Aspectos básicos sobre la legitimación

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NATURALEZA TÉCNICA DE LA PRAXIS SANITARIA

- MEDICINA NECESARIA(Curativa, terapéutica yasistencial).

- MEDICINA VOLUNTARIA(satisfactiva y nonecesaria)

- MEDICINA MIXTA (confines terapéuticos ytambién estéticos)

FUENTES JURÍDICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR

DAÑOS CAUSADOS EN LA PRAXIS SANITARIA

- EXTRACONTRACTUAL(Mayoritaria.Praxis curativa

- CONTRACTUAL(Minoritaria.Praxis satisfactiva)

- MIXTA (Ocasional. Unidadde la culpa civil: culpa civilúnica, acción única, iuranovit curia sobre alegaciónde parte)

Introducción: Legitimación y exigencia de responsabilidad sanitaria

Características y variables principales de la responsabilidad médico-sanitaria, que determinarán el tipo de legitimación según el caso.

NATURALEZA JURÍDICA DE RESPONSABILIDAD

EXIGIBLE

- SUBJETIVA(Incumplimientoindividual lex artis).

- OBJETIVA (muyresidual; sóloaplicable a 1)relacionescontractuales y b) acondiciones de losservicios médicos –aplicación de art.148 LDCyU) STS

Legitimación relación jurídica en conflicto

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ASEGURADORAS DE LA SALUD DEL PACIENTE: TIPOS DE SEGUROS

- SEGURO DE LIBRE ELECCIÓN o REEMBOLSO:

. El asegurado elige libremente al prestador del asistencia sanitaria, sin hallarsesujeto la lista alguna.. El asegurador cubre esta capital máximo anual previsto en la póliza y deducehabitualmente las franquicias previamente pactadas

- SEGURO TRADICIONAL O DE ASISTENCIA SANITARIA

. la atención sanitaria se proporciona por prestadores de servicios incluidos en uncuadro, lista copia médica elaborada por la aseguradora y que se entrega alasegurado al suscribir el contrato, expresándose periódicamente.

- SEGURO MIXTO

Introducción: Legitimación y exigencia de responsabilidad sanitaria

Características y variables principales de la responsabilidad médico-sanitaria, que determinarán el tipo de legitimación según el caso.

Particularidades derivadas de los sujetos implicados en la praxis sanitaria privada

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ASEGURADORAS DEL PERSONAL SANITARIO y de mercantiles CLÍNICAS y HOSPITALES

- ART. 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesionessanitarias

Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, asícomo las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clasede servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro deresponsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que sepuedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestaciónde tal asistencia o servicios.

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento, con la participación de losprofesionales y del resto de los agentes del sector.

En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar lasmedidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.

Introducción: Legitimación y exigencia de responsabilidad sanitaria

Características y variables principales de la responsabilidad médico-sanitaria, que determinarán el tipo de legitimación según el caso.

Particularidades derivadas de los sujetos implicados en la praxis sanitaria privada

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El litisconsorcio necesario y la responsabilidad sanitaria. Regla general

REGLA GENERAL

- NO se da el LITISCONSORCIO NECESARIO cuando exista una PLURALIDAD DERESPONSABLES EN MATERIA EXTRACONTRACTUAL (por todas STS (Secc. 1ª)530/2005, de 7 de julio). GIMENO SENDRA, V.

- NO se da el LITISCONSORCIO NECESARIO cuando exista una PLURALIDAD DEPERJUDICADOS EN MATERIA EXTRACONTRACTUAL (por todas STS 3518/2003,de 11 abril). GIMENO SENDRA, V.

- No existe litisconsorcio pasivo necesario -sino solidaridad- ni siquiera en lossupuestos de ejercicio de la acción directa contra el asegurador de laresponsabilidad civil de los facultativos y/o que las mercantiles sanitariasimplicadas en la producción de los daños, al amparo del art. 76 de la LCS. (SAPMálaga (Secc. 4ª) 470/2011, de 26 de septiembre; SAP Madrid de 24/02/1997)

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El litisconsorcio necesario y la responsabilidad sanitaria. Excepciones. Hipótesis doctrinales

Excepciones sostenidas por otros autores: YZQUIERDO TOLSADA, M.

- Cuando en la producción del daño han concurrido personas no demandadas,entonces será cuando exista litisconsorcio pasivo necesario, no estando bienintegrada la relación jurídico-procesal sin su presencia como partes. Mientrasello no suceda, la sentencia absolverá o condenará al demandado, pero a nadiemás. (STS de 3 de noviembre de 1999)

SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE MEDICINA VOLUNTARIA con BASE CONTRACTUAL

- SÍ se da el LITISCONSORCIO NECESARIO cuando la obligación se hayacontraído en forma de obligación mancomunada, y cada intervinienteresponda de un tanto de culpa (el arte 1139 CC obliga al acreedor a procedercontra todos los deudores por todas; así jurisprudencia unánime)

- Habría que estar a la naturaleza de la obligación constituida

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La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias

No existe regulación legal expresa, a diferencia de otros

sectores profesionales

Supuesto más habitual en la práctica

SOLIDARIDAD IMPROPIA frente a la solidaridad propia

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Lo deseable es que en el proceso esténtodos los responsables

• bien en litisconsorcio inicial;• bien intervención provocada por

el demandado (D.A. 7ª LOE)

ACCIÓN DE REGRESO, si no están• Recuperar costes (total /parcial)

según tanto de culpa

La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: comparativa

Comparativa: Responsabilidad derivada

de los Procesos Constructivos: Ley

38/1999 de Ordenación de la Edificación

SE INTENTA EXIGIR INDIVIUALMENTEA CADA AGENTE, en función de sutanto de causalidad (art. 17.2 LOE)- Existencia de coopartícipes- Pueden tener distinto grado de

participaciónMANCOMUNADA

LO MÁS FRECUENTE:RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DETODOS LOS AGENTES (art. 17.3 LOE),afectando, casi siempre al técnico demayor rango. NO SE PUEDEDELIMITAR EXACTAMENTE EL TANTODE CULPA INDIVIDUAL

Posibilidad de ACCIONES DEREGRESO

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- ¿SOLIDARIDAD como necesidad deintegrar el litisconsorcio pasivo necesario?

- NO; cuando, por indeterminación dela causa de la ruina o de la cuota departicipación imputable a cadacopartícipe, deba aplicarse elprincipio jurisprudencial deresponsabilidad solidaria de todos lospartícipes en la edificación

- Vulneración TJE art 24 CE

- ¿Solidaridad impuesta por sentenciaaunque no haya podido ejercer el derechode defensa en juicio el deudor solidario?

- SI; el requerido de pago puederegresar frente a los otroscopartícipes de responsabilidad (art1145 CC)

- La sentencia no produce cosa juzgadasobre los no presentes (art. 222.3LEC a contrario)

FENÓMENO DE SOLIDARIDAD PROPIA

arts. 1.137 y ss. 1.144 CC

Viene establecida por ley, o nace de la relación jurídica

debatida

La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: comparativa

SOLIDARIDAD PROPIA en responsabilidad sanitaria

(art. 1.144 CC)

- existencia de un seguro de responsabilidad civil sobre actos profesionales

- Existencia de seguro de salud con utilización de facultativo de su cuadro médico

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LA SOLIDARIDAD IMPROPIAENTRE TODOS LOSINTERVINIENTES EN LAACTUACIÓN SANITARIA :Criterio predominante en laimposición deresponsabilidades por losdaños causados en elejercicio de la medicinaprivada

CARACTERES DE LA SOLIDARIDAD IMPROPIA

TRAMIENTO DE LA PRESCRICIÓN DE LA

ACCIÓN EN LA SOLIDARIDAD

IMPROPIA

La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: la solidaridad impropia

Otras cuestiones procesales derivadas

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- CARACTERES DE LA SOLIDARIDAD IMPROPIA (STS -Sec.1ª- 545/2011, 18 julio)

- No nace de un vínculo preexistente, sino del acto ilícito productor deldaño; deriva de la responsabilidad extracontractual

- Viene establecida por la sentencia, no en la ley ni en la relación jurídicasubyacente

- Figura de creación y consolidación jurisprudencial, que se aplica a unapluralidad de agentes y concurrencia de causa única.

- Es una responsabilidad in solidum, que obedece a razones de seguridad einterés social, en cuanto constituye un medio de protección de losperjudicados adecuado para garantizar la efectividad de la exigencia de laresponsabilidad extracontractual, pero que exige para su aplicación que nosea posible individualizar los respectivos comportamientos ni establecer lasdistintas responsabilidades. cuius cómoda eius est incomoda (ventajas-inconvenientes)

- No le son aplicables todas las reglas previstas para la solidaridad propia

La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: la solidaridad impropia

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- TRATAMIENTO DE LA PRESCRICIÓN DE LA ACCIÓN EN LA SOLIDARIDADIMPROPIA (ver Consulta a Junta General de Magistrados de la Sala Primera delTribunal Supremo de 27/03/2003 -sic-; STS 223/2003 -Sec.1ª- de 14 de marzo,de STS -Sec.1ª- 545/2011)

- Planteamiento de la cuestión

Art. 1.974.I CC [Interrupción de la prescripción de acciones en obligacionessolidarias] La interrupción de la prescripción de acciones en las obligacionessolidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.

- ¿Se aplica también a las obligaciones solidarias impropias?

NO; la PRESCRICIÓN, debida a actos interruptivos, ópera individualmenterespecto a las personas frente a quienes se ha ejercitado la pretensión y norespecto a las demás. (Justificación: antes de la sentencia ni siquiera existesolidaridad)Excepción: casos en los que por razones de conexidad o dependencia se puedapresumir el conocimiento previo del hecho de la interrupción, y siempre que elsujeto en cuestión haya sido también demandado

La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: la solidaridad impropia

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Supuesto fáctico:- el/los demandante/s interpone/n pretensión sólo contra alguno -no todos- de

agentes involucrados en la praxis sanitaria.- la sentencia absuelve al/os demandado/s- ¿Posibilidades procesales de 1) órgano jurisdiccional, 2) parte demandada y

3) parte demandante en relación con otros posibles responsables?

Órgano jurisdiccional

- ¿Puede hacer uso de las notificaciones a terceros a los que el proceso puedaafectar según el art. 150.II LEC?

. NO; porque la solidaridad -menos la impropia- no se presume (art. 1137 CC)

. SÍ; cuando entienda que el proceso se ha establecido en fraude de tercero,dado lugar a una intervención litisconsorcial voluntaria, en su caso. SÍ; aplicando teoría de unidad de culpa civil.

La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: cuestiones procesales relacionadas con la falta de interrupción de la prescripción de las obligaciones

solidarias impropias

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Parte demandada

- ¿PUEDE hacer uso de la llamada a terceros en garantía?

. SÍ; cuando exista vínculo de solidaridad propia, como el derivado decontrato de seguro profesional del facultativo

. NO; en los casos de solidaridad impropia derivados de responsabilidadextracontractual. El demandante elige a quién exigir el resarcimiento

- En su caso, la intervención de tercero sería litisconsorcial, con sus efectospropios

. No retroacción de las actuaciones

. Sí plenas facultades de alegación en defensa de sus pretensiones

. Independencia procesal de los litisconsortes

La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: cuestiones procesales relacionadas con la falta de interrupción de la prescripción de las obligaciones

solidarias impropias

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Parte demandante

- Puede ampliar la demanda; en los plazos y con los requisitos de los arts. 401 y71 y ss. LEC

- Puede interponer nuevas demandas en proceso distinto

. Límite temporal de 1 año si la responsabilidad pretendida es de baseextracontractual (art. 1.698.2º CC)

. Límite temporal de 15 años, si la responsabilidad deriva de la existencia decontrato (art. 1.964 CC)

- ¿Se podrían acumular los procesos? (Arts. 76 y 77 LEC tras Ley 13/2009)

. De oficio; en evitación de prejudicialidad y/o contradicción

. A instancia de parte; solicitud escrita y motivada

La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: cuestiones procesales relacionadas con la falta de interrupción de la prescripción de las obligaciones

solidarias impropias

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Aspectos sobre los que se pronuncia

- Prescripción de la acción

- Responsabilidad por daños en medicina voluntaria responsabilidad objetiva debase contractual

. Liposucción con resultado no satisfactorio y no informado como previsible

- Falta de legitimación pasiva de los herederos del facultativo actuante DESESTIMA. la herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligacionesque no se extingan por su muerte. Además, añade que los herederos debieron teneren cuenta este hecho en razón a la actividad desarrollada por su padre y que laesposa conocía esta deuda como receptora de los requerimientos notariales que sehicieron al doctor. No es una deuda personalísima.

- Aproximación a la solidaridad que debe surgir del contrato de franquicia. El médico actuó en el marco de dependencia del franquiciador en normas deactuación, y calidad de los productos y servicios

Breve estudio de caso práctico

- STS -Sala I, Sec. 1ª- 230/2014, de 7 de mayo,

- y su antecedente SAP Málaga -Sec. 4ª- 470 de 2011, de 26 septiembre