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Francisco Alberto GMEZ SNCHEZ TORREALVA1 INCIDENCIA DE LA ARGUMENTACIN JURDICA EN LA MOTIVACIN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Resumen: El presente estudio nos permite analizar el rol preponderante que cumple la argumentacin jurdica en la motivacin de las resoluciones judiciales y la carencia de tal en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, lo cual origina un serio problema en la realizacin del ejercicio de la funcin jurisdiccional, pues no solo se origina el quebrantamiento del derecho en cuestin, sino la afectacin de las garantas esenciales que componen la tutela procesal efectiva de las partes en conflicto. Sumario: 1. Introduccin. 2. La motivacin como resultado del ejercicio jurisdiccional. 2.1. Aplicacin literal de los dispositivos jurdicos. 2.2. Subjetividad o arbitrariedad? 2.3. La motivacin como indicador de independencia jurisdiccional. 3. Argumentacin jurdica. 3.1. Fundamento de la argumentacin jurdica. a. Resolucin de conflictos. b. Principio de legalidad. c. Coherencia. 3.2. Campos de aplicacin de la argumentacin jurdica. a. Produccin de dispositivos legales. b. Ejercicio de la funcin jurisdiccional. c. Dogmtica jurdica. 4. Contenido de la motivacin de las resoluciones judiciales. 4.1. Justificacin. a. Justificacin interna. b. Justificacin externa. 4.2. Razn suficiente. 4.3. Coherencia narrativa. 5. Conclusiones. Palabras clave: Argumentacin jurdica/Motivacin de resoluciones judiciales/Ejercicio de la funcin jurisdiccional 1. Introduccin Antes de referirnos a la motivacin de las resoluciones judiciales es necesario abordar el estudio del razonamiento jurdico. Como seala Tamayo y Salmorn, para construir la ciencia del Derecho los juristas determinan su objeto, crean[do] el universo de su discurso2. Sin embargo, dicho discurso supera el empleo de un lenguaje dotado de vocablos legales, pues su recurrencia se dar con motivo de la constatacin de hechos con relevancia jurdica, lo cual permitir estudiar sus efectos y determinar los mecanismos a travs de los cuales intervendr el Derecho. Como resulta evidente, la intervencin del Derecho sobre determinada realidad construir el discurso jurdico, el cual se constata en dos circunstancias concretas: la1

Abogado por la Universidad de San Martn de Porres. Curso de Posgrado en Derechos Humanos por la Universidad de Alcal de Henares, Espaa. Candidato al grado de Magster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Mdico- Sideme, con sede en Uruguay. Autor de los libros Proceso de hbeas corpus, Proceso de cumplimiento y Proceso de inconstitucionalidad. Asesor en Derecho Procesal Constitucional y en investigaciones jurdicas. Catedrtico del curso de Derecho Romano en la Universidad Privada San Juan Bautista. E-mail: [email protected]. 2 TAMAYO Y SALMORN, Rolando, Razonamiento y argumentacin jurdica. El paradigma de la racionalidad y la ciencia del Derecho, UNAM, Mxico D. F., 2003, p. 124.

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primera, propia de la funcin legislativa, se aprecia en la expedicin de leyes3, las cuales han sido definidas como las prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la Repblica, conforme a un procedimiento prefijado por la Constitucin4; y la segunda, propia de la administracin de justicia, se concreta en la serie de incisos consagrados en el artculo 139 de la Constitucin, especialmente en el quinto que reconoce el derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales, sobre el cual el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sealando que no se agota en la mera enunciacin de la norma aplicable al caso, sino que importa de manera gravitante la acreditacin de los hechos y la forma en que estos han sido introducidos en el proceso, a efectos de crear conviccin en determinado sentido en el juzgador5. Ambos supuestos se sustentan en el razonamiento jurdico a travs del cual se podr ejercer la argumentacin sobre la serie de criterios que fundamentan a un dispositivo legal o a una resolucin judicial, ya que en ella participan argumentos cuya identidad, conmensurabilidad y oportunidad ha sido satisfecha [ya que] la argumentacin requiere [] no solo enunciados falsifiables, sino conmensurables de manera que puedan oponerse a los argumentos del interlocutor. De esta manera, en la argumentacin no es la suma de argumentos la que importa; importa el argumento que no es refutado 6. La inexistencia de refutacin no significa que el dispositivo o la resolucin se erija en verdad absoluta, sino que supere los cuestionamientos que se plantean en torno a la lgica jurdica de la que se vali el autor para plantear los enunciados contenidos en ella. A travs del presente estudio se desarrollar el contenido del derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales con motivo de la reciente sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N 00728-2008-HC, por lo cual el anlisis de este tema se centrar en el resguardo de dicho derecho por parte de los administradores de justicia, pues como seala Vsquez Snchez, [l]a tarea de los jueces dentro de un marco de Derecho constitucional, superador de la idea simple de Estado de Derecho, es fundamental. Pues, amn de la funcin pblica que desarrollan, son ellos el ltimo trmino, quienes al adoptar una decisin estn resolviendo un conflicto que puede en el mejor de los casos afectar a un individuo, pero que como en el caso del Tribunal Constitucional [], pueden afectar, ya no a una colectividad, [sino] incluso a otros poderes7. 2. La motivacin como resultado del ejercicio jurisdiccional Consagrado en el artculo 139 inciso 5 de la Constitucin, la motivacin de las resoluciones judiciales supera ampliamente al enunciado contenido en la Norma Fundamental que la reconoce como derecho, debido a que la motivacin permite conocer las razones que han conducido al juzgador a la decisin adoptada y se puede3 4

Artculos 103 al 109 de la Constitucin Poltica. Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 00047-2004-AI, Fundamento Jurdico N 16. 5 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 04226-2004-AA, Fundamento Jurdico N 2. 6 TAMAYO Y SALMORN, Razonamiento y argumentacin jurdica. El paradigma de la racionalidad y la ciencia del Derecho, cit., pp. 197-198. 7 VSQUEZ SNCHEZ, Omar, La argumentacin jurdica en el Tribunal Constitucional espaol, en Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, N 9, 2005, p. 193, en: www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero9/10-9.pdf.

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comprobar que la solucin dada al caso es consecuencia de una exgesis racional y no el fruto de la arbitrariedad8. Tal concepcin se constata ya desde mediados del siglo XIX, pues contrario a lo que pudiera pensarse, la motivacin de las resoluciones judiciales no constituye una prctica de reciente data, ya que en 1842 Verlanga Huerta sostena que dar los motivos de la sentencia, prueba por lo menos un sagrado respeto a la virtud de la justicia y una sumisin absoluta a la ley []. El motivar los fallos tiene ya algo de publicidad y he aqu una de las ventajas de esta prctica. Dispensar al juzgador de razonar los decretos que d sobre la hacienda, vida y honor de los ciudadanos, es autorizarle tcitamente para ejercer la arbitrariedad9. Al respecto, Ibez seala que aunque no siempre en la historia la imposicin del deber de motivar ha respondido al inters de conferir mayor racionalidad en el ms amplio sentido de racionalidad democrtica al ejercicio del poder de los jueces, lo cierto es que la resolucin motivada, como resultado, s ha operado objetivamente a favor de ese inters10. De lo dicho se desprende que el estudio de la motivacin de las resoluciones judiciales est ntimamente vinculado con la funcin jurisdiccional, pues el contenido de las resoluciones no es ms que un indicador de la calidad profesional del magistrado encargado de su expedicin. Por ello, la exigencia de motivacin responde a una finalidad de control del discurso [] del juez, con objeto de garantizar hasta el lmite de lo posible la racionalidad de su decisin, en el marco de la racionalidad legal11, por lo que [e]l control de la toma de decisin judicial en el rea determinada por las normas legales es un postulado de todo sistema que se basa en el principio de legalidad12. Sin embargo, existen determinados factores que conjuran contra la tutela de la motivacin de las resoluciones judiciales, siendo algunos de ellos identificados como propios de los magistrados, pues como reconoci la Academia de la Magistratura en 2004 la precaria calidad de las resoluciones judiciales [se debe], entre otros motivos, a la ausencia de una adecuada fundamentacin y motivacin; as como [a] la deficiente calidad en la redaccin y estructura de las mismas [lo cual] hace incomprensible lo resuelto13; esto se refleja en resoluciones judiciales que impiden ejercer el derecho al recurso, [r]esolver [] sin tener en cuenta [la] ausencia de motivacin 14, entre otros motivos que nos ponen frente a una realidad difcil de superar en la medida que, como explicaremos, confluyen en nuestro sistema judicial tres factores que atentan contra la adecuada motivacin de las resoluciones judiciales: la literalidad, la subjetividad y la ausencia de independencia. 2.1. Aplicacin literal de los dispositivos jurdicos8

GMEZ MONTORO, ngel Jos, El derecho a una resolucin motivada y congruente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en, MARTNEZ-SIMANCAS SNCHEZ, Julin y ARAGN REYES, Manuel (coords.), La Constitucin y la prctica del Derecho, Sopec, Pamplona, 1998, p. 496. 9 VERLANGA HUERTA, Fermn, Procedimiento en materia criminal, Librera de Ros, Madrid, 1842, T. I, p. 426. 10 IBEZ, Perfecto Andrs, Acerca de la motivacin de los hechos en la sentencia penal, en Doxa. Cuadernos de Filosofa del Derecho, N 12, Alicante, 1992, p. 257. 11 IBEZ, Acerca de la motivacin de los hechos en la sentencia penal, cit., p. 292. 12 WRBLESWKI, Jerzy, Sentido y hecho en el Derecho, Universidad del Pas Vasco, Bilbao, 1989, p. 238. 13 URETA GUERRA, Juan, Propuesta para la mejora de la enseanza de la argumentacin jurdica, Academia de la Magistratura, Lima, 2004, p. 4. 14 Loc. cit.

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La literalidad es un factor que juega en contra de la motivacin de las resoluciones judiciales desde el momento que se confunde al dispositivo legal con la norma jurdica15, con lo cual se evidencia la ausencia de la interpretacin16 a travs de la institucionalizacin de la automaticidad en la aplicacin de enunciados legales, independientemente de los efectos que tengan sobre las partes en conflicto. Esta situacin nos ha permitido constatar una pluralidad de resoluciones judiciales, donde la subsuncin de hechos en enunciados legales constituye el elemento comn que identifica un serio problema en la administracin de justicia, lo que genera serias consecuencias, comenzando por el quebrantamiento de la motivacin de las resoluciones judiciales y transitando hasta la afectacin de los derechos de una o de ambas partes en conflicto, ya que frente a resoluciones que no se sustentan en fundamentos lgicos y jurdicos, estas sern susceptibles de ser recurridas, a efectos de declarar su nulidad, lo cual generar un perjuicio adicional a las partes, en la medida que debern aguardar la expedicin de una resolucin que se pronuncie sobre la mencionada nulidad, para que el responsable de dicho perjuicio vuelva a emitir la resolucin judicial, con suerte, valindose de una adecuada motivacin que satisfaga el resguardo del derecho consagrado en el artculo 139 inciso 5 de la Constitucin Poltica. La literalidad es un factor que juega en contra de la motivacin de las resoluciones judiciales desde el momento que se confunde al dispositivo legal con la norma jurdica, con lo cual se evidencia la ausencia de la interpretacin a travs de la institucionalizacin de la automaticidad en la aplicacin de enunciados legales.

2.2. Subjetividad o arbitrariedad? Hemos tenido la oportunidad de revisar resoluciones judiciales que, adems de subsumir los hechos a sendos dispositivos legales, sustentan su fallo en el criterio de conciencia del juzgador sobre los hechos puestos a consideracin. Al parecer, la aplicacin de dicho criterio estara sustentada por la propia Constitucin ya que la avala en las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, situacin que permitira que el juzgador se valiera de ella para sustentar el contenido de una resolucin.

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Pizorusso considera que los dispositivos son las proposiciones [] contenidas en los textos que resultan de una fuente-acto, mientras que las normas son las reglas elaboradas por los jueces o por otros operadores del derecho para su aplicacin a un presupuesto de hecho concreto a travs de la interpretacin de las disposiciones contenidas en los actos normativos o bien de la comprobacin de los hechos normativos correspondientes a una de las fuentes-hecho (PIZZORUSSO, Alessandro, Las fuentes del derecho en el ordenamiento jurdico italiano, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, N 3, Madrid, 1989, p. 282). 16 [L]a interpretacin es una operacin compleja que, partiendo de las palabras de los enunciados legales, pero sin quedarse en ellos, capta, explicita y concreta el alcance del valor que a travs del enunciado legal trata de expresarse. Esos valores son el sedimento de lo jurdico, su cimiento, el pilar sobre el que cobra sentido el acto legislativo, y sin su aprehensin y constante consideracin en la tarea interpretativa esta carecer de patrn de correccin o verdad (GARCA AMADO, Juan Antonio, La interpretacin constitucional, en Revista Jurdica de Castilla y Len, N 2, Castilla y Len, 2004, p. 44).

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As, pues, el criterio de conciencia se ha constituido en toda una institucin para cierto grupo de operadores judiciales, quienes olvidan que el criterio de conciencia que la ley reserva a los magistrados para la resolucin de los temas de contenido jurisdiccional, no los autoriza a actuar libertinamente para aplicar o inaplicar una ley a un caso concreto de manera irracional; o, para interpretarla de forma arbitraria, porque ello significara desviar el ejercicio de la jurisdiccin de su fin especfico que es la justicia del caso17. Sin embargo, bien podra sostenerse que el juez motiva las resoluciones judiciales debido a que ha determinado que los hechos encajan en las normas claro, previa cita de ellas, lo cual coadyuva a la formacin de su criterio de conciencia, amparado en normas como no poda ser de otra manera. Pues bien, ese mal entendido concepto de criterio de conciencia no es ms que una manifestacin de arbitrariedad del juzgador, pues, como ha sealado el Tribunal Constitucional, el derecho a una [resolucin] debidamente justificada no se agota en la mera enunciacin de la norma aplicable 18, lo cual en alusin al mal llamado abuso del derecho, consagrado en el extremo final del artculo 103 de la Carta Poltica19 determina que la Constitucin impone un deber general que en el caso de los funcionarios pblicos implica su abstencin de realizar cualquier acto que genere una situacin de conflicto entre sus propios intereses y los de la administracin a la que sirve20. Es interesante la mencin de los intereses propios de los funcionarios pblicos, ya que la aplicacin a rajatabla del criterio de conciencia en la acepcin utilizada en el prrafo anterior demuestra un claro inters del juez en la resolucin del caso. Cmo es eso posible? Muy simple, aunque el juez no se vea beneficiado directamente con la resolucin del caso, su moral o su deber ser de las cosas determina que el simple amparo en un sinfn de dispositivos sea suficiente para expresar algn atisbo de lgica y concatenarlo con las que llama normas y emplear el tan odioso e ignorante criterio de conciencia, en su acepcin ya explicada, que gira en torno a la arbitrariedad. As pues, la recurrencia a la moral como forma solapada de sustentar el etreo y subjetivo criterio de conciencia se sustenta, como seala Cortina, en que en la tradicin occidental la experiencia moral es ms la de la virtud como excelencia del carcter y la de la felicidad como bsqueda de la vida buena. []. La subjetivizacin de la felicidad y de los fines acaba situando a la ley en el centro de la reflexin moral 21, ya que [e]n el mundo moral [] la[s] normas regulan universalmente la conducta de todos los hombres [y mujeres], y las facultades morales pertenecen a toda persona simplemente por el hecho de ser persona, lo mismo que los deberes morales existen por17

Investigacin del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial recada en el Expediente N 73-2001-Corte Suprema. 18 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 04226-2004-AA, Fundamento Jurdico N 2. 19 El Derecho no admite tipo alguno de abuso, ya que este no puede ser justificado en razn de que ningn derecho puede sobreponerse a otro, debido a que todos los derechos estn configurados por elementos que conforman su contenido nico; en tal sentido, el ejercicio de una conducta que exceda a dicho contenido no podr ser asumida como ejercicio abusivo del derecho, sino como una conducta arbitraria. En todo caso, quien efecte tal conducta tratar de justificar su pretensin valindose de la mencin del derecho, pero tal pretensin no configura de forma alguna una manifestacin del derecho alegado. 20 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 00011-2004-AA, Fundamento Jurdico N 10. 21 CORTINA, Adela, La moral como forma deficiente del Derecho, en Doxa. Cuadernos de Filosofa del Derecho, N 5, Alicante, 1998, p. 76.

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ser persona22. Al imponerse la moral sobre el Derecho sea de la forma ms descarada o encubierta se vulnera flagrantemente el derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales, puesto que los fundamentos que contiene la resolucin cuestionada no se adecan al Derecho. Esta situacin la constatamos en el caso tramitado en el Expediente N 1749-97 ante la Sala de Familia de la Corte Superior de Lima, que pese a las pruebas de violencia e injuria, calificadas en los incisos 2 y 4 del artculo 333 del Cdigo Civil, declar infundada la demanda de divorcio presentada por la esposa, por considerar la Sala que al no haber probado la accionante el permanente menosprecio, insultos y agresiones verbales que alega, los que sustentan su pretensin de divorcio, debe declararse infundada la demanda. En consecuencia, para la Sala, las causales de violencia y de injuria grave deben ser permanentes para que proceda el divorcio, lo cual revelara que para los integrantes de la Sala la proteccin de la familia consagrada en el artculo 4 de la Constitucin Poltica se sobrepone frente a la integridad, a la salud y a la vida de la persona humana. Un ejemplo ms reciente de recurrencia a la moral fue el suscitado en el caso de Miguel Toledo, sobrino del ex presidente, acusado de abusar sexualmente de una mujer, quien fuera condenado a cuatro aos de pena suspendida. Si bien dicho extremo de la sentencia es cuestionable, resulta aberrante que entre los fundamentos de la sentencia se seale que la vctima pudo haber previsto la situacin al citarse con un hombre en un restaurante, lo cual determina que para el juzgador es moralmente reprobable que una mujer se cite con un hombre a solas en un espacio pblico, pues ello puede dar pie a que se cometa un acto tipificado como delito. Es decir, el quebrantamiento del deber ser origina la comisin de un acto antijurdico, pero eso no importa, porque lo trascendente para el juzgador es la conducta reprobable de la vctima. Moral y Derecho son como el agua y el aceite. Si no que lo diga Habermas quien, citado por Cortina, seala las distinciones entre ambas, al sustentar que tanto las teoras de la justicia que encarnan el punto de vista moral como el procedimiento jurdico descansan en la idea de que la racionalidad del procedimiento ha de garantizar la validez de los resultados que se obtienen de l; pero a partir de aqu empiezan las diferencias. La primera consiste en reconocer la superioridad del Derecho sobre la moral, en cuanto tomamos por canon la racionalidad procedimiental: el Derecho est ligado a criterios institucionales, independientes, lo cual permite comprobar si la decisin se ha tomado siguiendo la regla, aun sin participar en el procedimiento; mientras que la moral exige reconstruir el punto de vista adoptado y su prueba discursiva, para enjuiciar el procedimiento. Pero tambin el procedimiento moral se nos presenta como imperfecto en cuanto adolece de insuficiencias cognitivas y emocionales. Insuficiencias cognitivas porque no garantiza infalibilidad, univocidad ni tampoco que el resultado se consiga dentro de un plazo determinado; a mayor abundamiento, la aplicacin a las situaciones concretas resulta siempre compleja, puesto que nunca existe certeza de haber destacado las cualidades relevantes de la situacin. Pero tambin la moral adolece de una mayor debilidad motivacional que el Derecho, porque la reflexin moral exige poner en cuestin lo que son evidencias de nuestras formas de vida23.22

MACA MANSO, Ramn, Mundo moral y mundo del Derecho, en MARTNEZ-CALCERRADA Y GMEZ, Luis (coord.), Homenaje a don Antonio Hernndez Gil, Centro de Estudios Ramn Areces, Madrid, 2001, T. I, p. 332. 23 CORTINA, La moral como forma deficiente del Derecho, cit., pp. 83-84.

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Al imponerse la moral sobre el Derecho sea de la forma ms descarada o encubierta se vulnera flagrantemente el derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales, puesto que los fundamentos que contiene la resolucin cuestionada no se adecan a Derecho. 2.3. La motivacin como indicador de independencia jurisdiccional El inciso 2 del artculo 139 de la Constitucin consagra la independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Seguramente se preguntar sobre la relacin entre esta y la motivacin de las resoluciones judiciales, ya que a primera vista no se evidencian rasgos de conexin ms que en lo que a injerencia de terceros sobre el juez respecta. No obstante, ya hemos trazado algunas lneas con relacin a la subjetividad y a la motivacin, tan solo falta desarrollar su traslacin sobre la independencia jurisdiccional. Para ello ser necesario partir de algunos conceptos tan simples como el dado por el Tribunal Constitucional al catalogarla como aquella capacidad autodeterminativa para proceder a la declaracin del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los marcos que fijan la Constitucin y la ley. En puridad, se trata de una condicin de albedro funcional24, delimitado claro est sobre los parmetros que componen la independencia interna y externa del juzgador y que determinan los linderos dentro de los cuales declarar el Derecho o retrotraer la situacin al estado anterior a su afectacin, sea en un proceso ordinario o en uno constitucional, respectivamente. La motivacin de las resoluciones judiciales est vinculada a la independencia que demuestre el juez, ya que sern variadas las manifestaciones de injerencia que se quieran imponer sobre su labor. Por ello, deber poseer aquella capacidad subjetiva con sujecin a la propia voluntad de ejercer y defender dicha independencia. Cabe precisar que en este mbito radica uno de los mayores males de la justicia ordinaria nacional, en gran medida por la falta de conviccin y energa para hacer cumplir la garanta de independencia25 que debe, pues, percibirse como la ausencia de vnculos de sujecin poltica (imposicin de directivas por parte de los rganos polticos) o de procedencia jerrquica al interior de la organizacin judicial, en lo concerniente a la actuacin judicial per se, salvo en el caso de los recursos [], aunque sujetos a las reglas de competencia26. Esta referencia es clara al desarrollar la dimensin externa e interna de la independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Sin embargo, vale ahondar en la dimensin interna, porque es en ella donde confluyen una serie de prcticas que atentan contra la motivacin de las resoluciones judiciales. Una de ellas es la delegacin de funciones27,24

Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 00023-2003-AI, Fundamento Jurdico N 28. 25 Ibdem, Fundamento Jurdico N 31. 26 Loc. cit. 27 Para mayor informacin, consultar el interesante aporte de MACEDO CUENCA, Juan Ricardo, La delegacin de funciones y el principio de independencia y exclusividad judicial, Proyecto de tesis disponible en la Biblioteca de la Unidad de Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2008. Asimismo, el referido autor ha desarrollado otra investigacin sobre este tema titulada La delegacin de funciones jurisdiccionales en auxiliares de los mdulos corporativos civiles de Lima: una forma de violacin al principio de independencia e imparcialidad judicial, Tesis N 50,

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que constituye una forma de afectacin de la independencia interna, no solo porque quebrantara la literalidad del artculo 139 inciso 2 de la Constitucin al establecer que [n]inguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, sino porque a travs de la delegacin de funciones, el juez dadas sus recargadas labores delega la redaccin de resoluciones a los auxiliares jurisdiccionales, quienes se encargan de la revisin y estudio del expediente judicial para, posteriormente, redactar un proyecto de resolucin judicial que ser revisado por el juez a efectos de dar su visto bueno y suscribirla. Es evidente que esta prctica no se da por desidia de los jueces, sino que la alta carga de expedientes a su cargo hace imposible que puedan abocarse al estudio de cada uno sin que se vean expuestos a resolver fuera del trmino legal. Sin embargo, es evidente que por ms que el juez reciba un excelente proyecto de sentencia, este ser el resultado del raciocinio de una persona que formalmente no est a cargo de la tramitacin del expediente y que se lo dar al juez, quien por cuestiones de tiempo no se dar a basto para revisar la totalidad de fojas que integran el expediente, por lo que su funcin se limitar a revisar el mencionado proyecto y a dar una rpida lectura al expediente con el propsito de constatar que lo acuado por el auxiliar coincida con la informacin contenida en l. Quien lea estas lneas creer en lo absurdo de ellas, pero no negar que el conocimiento ms completo del caso lo tendr el auxiliar y no el juez, encargado formalmente del proceso, y cuyas decisiones debidamente motivadas o no repercutirn directamente sobre las partes en conflicto. Frente a esto, quin es el responsable?, el juez o la administracin de justicia? La respuesta es evidente y el eterno proceso de reforma judicial debe tomar en consideracin que el deficiente contenido de las resoluciones judiciales basta observar las sentencias recurridas en demandas de amparo o de hbeas corpus que llegan al Tribunal Constitucional y que son declaradas nulas por este ente se debe a la alta carga procesal que pesa sobre los escritorios y tapetes de los magistrados, quienes se ven obligados a producir cifras como indicador negado de eficacia en el ejercicio de sus funciones. Otro factor que conspira contra la independencia interna del juez y que repercute sobre la motivacin de las resoluciones judiciales es la habitual recurrencia al criterio de conciencia, entendido como una suerte de cajn de sastre donde se mezclan las normas y donde la moral pretende penetrar al Derecho para concebir un hbrido que satisfaga el deber ser del juzgador. Sobre esto ya hemos hablado en extenso, as que no ahondaremos en su estudio. 3. Argumentacin jurdica Hemos revelado la existencia de factores que inciden negativamente en la motivacin de las resoluciones judiciales. Ello ha sido reconocido de manera oficial al sealarse que [l]a Ceriajus ha considerado que las deficiencias en la argumentacin hacen que un nmero no determinado de sentencias [] tengan una deficiente motivacin, pero no ha contemplado que las deficiencias en la argumentacin influyan en el incremento de la carga procesal al impedir que el magistrado pueda decidir o tome como mejor alternativa no resolver las causas. Esto se debe a que se suele desconocer que bajo la denominacin de argumentacin jurdica [] se incluyen reglas para solucionardisponible en la Biblioteca de la Academia de la Magistratura, Lima, 2001.

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problemas y estas necesariamente no son las mismas reglas que se necesitan para exponer las soluciones. Esta distincin, no tomada en cuenta, es de capital importancia, porque su olvido suele empobrecer tanto la bsqueda de soluciones como la exposicin de las mismas, al no tener en claro los retos de cada tarea28. El inadecuado ejercicio de la funcin jurisdiccional ha condicionado que gran parte de las resoluciones judiciales carezcan de una debida motivacin jurdica, ya que se prescinde de principios de interpretacin como la unidad de la Constitucin, concordancia prctica, correccin funcional, integracin y fuerza normativa, para valerse de la lectura literal y aislada de los dispositivos jurdicos. Ello hace imposible acreditar la argumentacin jurdica, en la medida que la interpretacin se erige en una estacin que fundamenta tal proceso. Por ello, Ribeiro Toral seala que [l]as premisas de la argumentacin no se establecen de antemano sino que son el producto de la interpretacin y esta es el proceso de argumentacin. La conclusin, por [lo] tanto, es [que] el discurso del intrprete [es] donde [] se construye el sentido de la proposicin legal29. En tal sentido, toda argumentacin jurdica tiene como parmetro, por una parte, la proposicin legal tal cual como vocablo o frase dentro de un corpus legal y, por otra parte, la relacin necesaria entre proposicin legal y conducta30. En efecto, la argumentacin legal se desarrollar sobre la base de dos condiciones: a) la constatacin de hechos con relevancia jurdica; tal relevancia se acreditar en la medida que cierta accin u omisin afecte derechos o revele la necesaria modificacin de determinado parmetro legal, ya que dicha accin u omisin traer consecuencias sobre determinado panorama, siendo imprescindible la actuacin del Derecho para que no genere perjuicios sobre terceros; y b) la existencia de dispositivos legales que los regulen, ya sea prohibindolos o regulndolos, lo cual determinar la relacin causaconsecuencia, expresada tambin bajo la frase hecho-relevancia jurdica-desenlace legal, en la medida que acreditada su trascendencia para el Derecho, este podr evaluar la conducta y determinar los efectos legales que repercutirn sobre el sujeto de la accin. El inadecuado ejercicio de la funcin jurisdiccional ha condicionado que gran parte de las resoluciones judiciales carezcan de una debida motivacin jurdica, ya que se prescinde de principios de interpretacin [] para valerse de la lectura literal y aislada de los dispositivos jurdicos.

3.1. Fundamento de la argumentacin jurdica La argumentacin jurdica se sustenta en tres fundamentos que hacen imprescindible su empleo: la resolucin de conflictos, el resguardo del principio de legalidad y la coherencia. a. Resolucin de conflictos28 29

URETA GUERRA, Propuesta para la mejora de la enseanza de la argumentacin jurdica, cit., p. 6. RIBEIRO TORAL, Gerardo, Teora de la argumentacin jurdica, Plaza y Valds, Mxico D. F., 2006, p. 24. 30 Loc. cit.

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El Derecho no debe aspirar a llegar a la verdad, sino a resolver problemas concretos, ya que si su objetivo es el primero caer en cuestiones subjetivas, como la moral, de las cuales debe divorciarse. Como seala Viveros, [e]ntendemos por conflicto cualquier situacin en la que se d diferencia de intereses unida a relacin de interdependencia. El conflicto es inherente a toda actividad en la cual se relacionan seres humanos. [La] primera premisa es que los conflictos siempre existen y existirn, por lo cual nuestra obligacin [] es aprender a vivir con ellos tratando que no se manifiesten y administrndolos eficientemente cuando ocurren31. Los conflictos en el Derecho pueden darse dentro de distintos mbitos. As, por ejemplo, en el normativo nos encontramos frente a una serie de dispositivos legales de cuya literalidad se desprende una evidente contradiccin, lo cual hace necesaria la labor del intrprete, a fin de determinar cul dispositivo ser excluido del anlisis y cul ser el sentido de la interpretacin del dispositivo considerado como pertinente. La argumentacin jurdica ser vital para despejar todo conflicto normativo, debido a que se constata la importancia de la coherencia del sistema jurdico [], dado que permite establecer una relacin de las normas de manera lgica y congruente32. Otro mbito en el que la argumentacin jurdica es pertinente para la resolucin de conflictos se encuentra en el ejercicio de la labor jurisdiccional, donde como mencionaremos ms adelante el juzgador se encontrar frente a hechos y pretensiones expuestos por cada una de las partes en conflicto, debiendo construir un posible escenario en el que se suscitaron los eventos, a efectos de establecer una frmula que resuelva el problema, la cual ser el resultado de contrastar la reconstruccin de los hechos con los dispositivos que regulan la materia en cuestin. [L]a argumentacin jurdica es pertinente [] en el ejercicio de la labor jurisdiccional, [debido a que] el juzgador se encontrar frente a hechos y pretensiones [] de las partes en conflicto, debiendo construir un posible escenario en el que se suscitaron los eventos, a efectos de establecer una frmula que resuelva el problema, la cual ser el resultado de contrastar la reconstruccin de los hechos con los dispositivos que regulan la materia en cuestin.

b. Principio de legalidad De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el principio de legalidad impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho [] (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)33. Esto, como seala Ribeiro Toral, determina que [n]inguna produccin de norma, o aplicacin de norma (decisin judicial) o anlisis del corpus legal tiene validez si no se aportan razones establecidas por el propio corpus jurdico. La argumentacin31

VIVEROS, Jos Antonio, Liderazgo, comunicacin efectiva y resolucin de conflictos, OIT, Santiago de Chile, 2003, p. 9. 32 HUERTA OCHOA, Carla, Conflictos normativos, UNAM, Mxico D. F., 2003, p. 49. 33 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 02050-2002-AA, Fundamento Jurdico N 8.

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jurdica vlida tiene como parmetros el fundar y motivar la produccin, aplicacin o anlisis de las proposiciones legales. Fuera de la fundamentacin y motivacin de la proposicin legal solo hay vaco e ilegalidad34. La exigencia del resguardo del principio de legalidad obedece a que, como seala Atienza, [e]l Estado constitucional supone [] un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los rganos pblicos y, por [lo] tanto, una mayor demanda de argumentacin jurdica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razn: el imperio de la fuerza de la razn, frente a la razn de la fuerza. Parece por ello bastante lgico que el avance del Estado constitucional haya ido acompaado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificacin de las decisiones de los rganos pblicos; y que el desarrollo de la teora de la argumentacin jurdica haya corrido tambin paralela a la progresiva implantacin del modelo del Estado constitucional35. c. Coherencia Siendo que la argumentacin es el arte de persuadir o de convencer a la comunidad jurdica, como universo que evaluar el discurso, es evidente que [n]o hay argumentaciones institucionalizadas sobre lo que es ordenado, prohibido y permitido, bueno o malo, sino que su racionalidad estriba cuando en l se llenan condiciones de argumentacin prctica racional. Las condiciones de racionalidad se renen en una serie de reglas del discurso referidas primeramente a la estructura del argumento y finalmente al proceso del discurso36. Por tal motivo, la argumentacin jurdica se sustentar en cnones de racionabilidad, es decir, en enunciados que se justifiquen en criterios lgicos, que guarden razn con el mbito sobre el cual el jurista lleve a cabo la interpretacin y la argumentacin. Ello se justifica en que, como seala Ribeiro Toral, la argumentacin jurdica es el instrumento por el cual 1. La produccin de la proposicin jurdica es legal y legtima. 2. La aplicacin de la proposicin legal es pertinente a la comunidad y apegada a Derecho. 3. El anlisis de la proposicin legal es coherente con el corpus jurdico y con la cultura comunitaria. 4. Los productores, aplicadores y analistas de las proposiciones legales hacen valer razonamientos racionales y razonables que sustentan el Estado de Derecho democrtico desde el dilogo comunitario, es decir, desde una perspectiva dialgica y no autoritaria37. 3.2. Campos de aplicacin de la argumentacin jurdica Atienza seala tres campos en los que la argumentacin se emplea en el Derecho: El primero de ellos es el de la produccin o establecimiento de normas jurdicas. Aqu, a su vez, podra diferenciarse entre las argumentaciones que tienen lugar en una fase prelegislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa []. Un segundo campo en que se efectan argumentos jurdicos es el caso de la aplicacin de normas34 35

RIBEIRO TORAL, Teora de la argumentacin jurdica, cit., p. 25. ATIENZA, Manuel, Argumentacin jurdica y Estado constitucional, en AN, Mara Jos y MIRAVET BERGN, Pablo (coords.), Derecho, justicia y Estado, Tirant lo blanch, Valencia, 2005, p. 26. 36 BERNATE OCHOA, Francisco y GALEANO REY Juan Pablo, Tcnicas penales del juicio, Universidad del Rosario, Bogot, 2002, p. 110. 37 RIBEIRO TORAL, Teora de la argumentacin jurdica, cit., p. 26.

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jurdicas a la resolucin de casos, bien sea esta una actividad llevada a cabo por jueces en sentido estricto, por rganos administrativos en el ms amplio sentido de la expresin o por simples particulares []. Finalmente, el tercer mbito en que tienen lugar argumentos jurdicos es el de la dogmtica jurdica [], en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la produccin del Derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicacin del Derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurdico38. a. Produccin de dispositivos legales La argumentacin jurdica se aprecia en la produccin de dispositivos legales al constatarse hechos cuya relevancia jurdica no fue reconocida previamente o que, habindolo sido, los parmetros que sobre ellas el Derecho plante no fueron adecuados, siendo necesaria la labor del legislador de identificar el problema e interpretarlo, a la luz de los principios y derechos que resulten pertinentes, para proponer una premisa legal que regule efectivamente la situacin advertida. Por ello es que Alonso Mas seala que se trata de buscar premisas que son muchas veces contradictorias, y que deben buscarse en el consenso, en las convicciones comunes, adems de en las normas escritas; en todo caso, este razonamiento se hallar vinculado en el ordenamiento jurdico39. b. Ejercicio de la funcin jurisdiccional Otra circunstancia en la que el Derecho se sirve de la argumentacin la encontramos en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, donde el juez conocer de un conflicto jurdico, en el que cada una de las partes argumenta poseer la razn en aras de alcanzar el reconocimiento jurdico de su pretensin. Para ello, expondrn hechos y fundamentarn que su actuacin se adeca a una serie de dispositivos legales, interpretndolos con el propsito de crear conviccin en el juzgador. Frente a esta circunstancia, el juez deber evaluar tales posiciones a la luz de las versiones evidentemente sesgadas de las partes en conflicto, a fin de reconstruir los hechos y determinar las consecuencias jurdicas de la actuacin de cada una de ellas en la configuracin de tales hechos. Para ello no solo se valdr de la referencia que los dispositivos legales puedan darle, sino tambin deber prever los efectos que su resolucin tenga entre las partes y terceros, lo cual determina la realizacin de un detallado razonamiento que deber ser plasmado en toda resolucin judicial expedida dentro del proceso en cuestin. c. Dogmtica jurdica Finalmente, siendo que la dogmtica est compuesta por una serie de principios que sostienen el entendimiento del Derecho tal y como lo conocemos, la argumentacin jurdica no puede excluirse en este mbito, no solo porque en ella encuentra su fundamento, sino adems porque al sustentarla har posible su traslacin a la produccin de dispositivos legales y al ejercicio de la funcin jurisdiccional, en la

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ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho. Teoras de la argumentacin jurdica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 19 y ss. 39 ALONSO MAS, Mara Jos, La solucin justa en las resoluciones administrativas, Universitt de Valencia, Valencia, 1998, p. 53.

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medida que el legislador y el juzgador podrn recurrir a fuentes que contienen proposiciones debidamente fundamentadas. 4. Contenido de la motivacin de las resoluciones judiciales A travs de la sentencia recada en el Expediente N 00728-2008-HC, caso Giuliana Llamoja, el Tribunal Constitucional ha vuelto a recordar no solo la importancia de la motivacin en las resoluciones judiciales, sino tambin los elementos que deben confluir en estas para que sean consideradas como debidamente motivadas. Sin embargo, esta no es la primera vez que desarrolla este tema, pues a travs de la sentencia recada en el Expediente N 043458-2005-AA, el colegiado defini su contenido sobre la base de la concurrencia de los siguientes elementos: a) Fundamentacin jurdica, que no implica la sola mencin de las normas a aplicar al caso, sino la explicacin y justificacin de por qu tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas. b) Congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestacin de los argumentos que expresarn la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes. c) Que por s misma exprese una suficiente justificacin de la decisin adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacin por remisin40. Sin embargo, la mencin de estos elementos ser pertinente en la medida que se complemente con los mencionados por el Tribunal Constitucional en la sentencia objeto de nuestro comentario. Por ello, creemos conveniente comentarlos a la luz del anlisis realizado por el colegiado en el caso de autos. 4.1. Justificacin La justificacin es imprescindible en toda resolucin judicial, ya que a partir de ella se podr comprender el criterio adoptado por el juzgador sobre determinado proceso, en aras de que dicha decisin se adece a los parmetros esenciales de respeto del principio de legalidad. Por ello, Pietro Sanchs seala que [c]iertamente, la necesidad de justificar las decisiones, que desde un punto de vista jurdico se traduce en la exigencia de motivacin, constituye un rasgo, si no indeleble, s al menos comn al modelo judicial del Estado de Derecho. [Por ello, la justificacin] representa el elemento clave para definir la posicin institucional del intrprete o aplicador del Derecho, donde la actuacin racional constituya su principal fuente de legitimidad41. a. Justificacin interna Segn Atienza, la justificacin a la que se refiere la validez de una inferencia a partir de premisas dadas [es la] justificacin interna42. Pietro Sanchs seala que en la teora jurdica tradicional se haca hincapi sobre todo en la justificacin tcnica o interna dirigida a mostrar que la decisin puede inferirse de las premisas, pero dando por hecho40

Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 04348-2005-AA, Fundamento Jurdico N 2. 41 PIETRO SANCHS, Luis, Notas sobre la interpretacin constitucional, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, N 9, Madrid, 1991, pp. 185-186. 42 ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho, 3 reimpresin, UNAM, Mxico D. F., 2005, p. 26.

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que estas eran proporcionadas sin mayor dificultad por el ordenamiento jurdico 43. Ello es precisamente lo que seala el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurdico N 7.b de la sentencia recada en el caso de autos, al establecer que la motivacin interna se acredita cuando sea vlida la inferencia adoptada sobre la base de determinadas premisas y cuando exista coherencia narrativa que sustente la decisin adoptada. En tal sentido, Iturralde considera que [l]a justificacin interna [] tiene por objeto examinar la coherencia entre las premisas y la conclusin, esto es, comprobar si la conclusin se sigue lgicamente de las premisas. En este caso, y a diferencia de lo que sucede con la justificacin externa, se considera que si existen reglas, son las reglas de la lgica44. Si bien la coherencia ha sido asumida como otro elemento del contenido de la motivacin de resoluciones judiciales, su mencin es oportuna debido a que el nexo entre las premisas y la conclusin es la coherencia que en lo que respecta a la justificacin interna es usualmente atribuida al empleo de la lgica, aunque nosotros consideramos que al Derecho tambin. Por tal motivo, Merino y Nuyado consideran que la sola recurrencia a la lgica es insuficiente para que se concrete la justificacin interna de las resoluciones judiciales, pues [p]ara llegar al resultado correcto ser necesario que el juez busque una sntesis entre [] su decisin y su conformidad con el Derecho, es decir, conciliar [la resolucin del conflicto] y la seguridad jurdica. En este punto, parece conveniente destacar la opinin contraria de quienes sostienen que es posible que la sola observancia estricta de reglas procedimentales conlleve la obtencin de un resultado justo o correcto, ello porque el procedimiento ha sido aplicado en forma imparcial e igualitaria para todos los intervinientes en el proceso y con ello se ha limitado a escuchar el debate de las partes, el cual le servir como base slida para una decisin justa45. Lo sealado hasta el momento se acredita, inclusive, en la acepcin lingstica ms elemental, pues como refiere Haverkate, la justificacin interna se refiere a las causas intrnsecas del estado de cosas descrito, denotando la relacin entre causa y efecto. En cuanto al modo de representacin, cabe observar que los hablantes, en general, no parten del orden cronolgico de los fenmenos, sino que prefieren indicar primero el efecto y luego la causa. Esto halla su explicacin lgica en la distribucin temtica de la informacin, es decir, en el momento de emitirse la asercin, el efecto del proceso descrito suele ser deducible del contexto o de la situacin, por lo que sirve de tpico. La causa del proceso, en cambio, suele desempear el papel de comentario, por lo que ocupa la posicin final de la oracin46. Ahora bien, la justificacin interna de las resoluciones judiciales se aprecia en trminos prcticos en lo que expresa Panduro Reyes, debido a que en la justificacin interna se parte del esquema de silogismo judicial, el cual consiste en expresar como premisa mayor, la norma aplicable al caso controvertido segn el criterio del juez;43 44

PIETRO SANCHS, Notas sobre la interpretacin constitucional, cit., p. 186. ITURRALDE, Victoria, Justificacin judicial: Validez material y razones, en Analisi e diritto, N 9, Gnova, 2004, p. 123. 45 MERINO MANRIQUEZ, Leonardo y NUYADO ANCAPICHN, Marta, Balanza de la justicia: Labor de abogados y jueces en el nuevo proceso penal, Tesis para la obtencin del ttulo de abogado, Universidad Catlica de Temuco, Temuco, 2004, p. 22. 46 HAVERKATE, Henk, Estructuras argumentativas en el espaol hablado, en KOSSOFF, David y et al., (coords.), Actas del VIII Congreso de la Asociacin Internacional de Hispanistas, Providence, 1983, p. 687.

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despus, como premisa menor, la adecuacin de los hechos concretos a la norma prevista para tal efecto (aplicada en la premisa mayor), dando como resultado la conclusin esperada, que es en s la [resolucin] que dicta el juez. [Esto se explica en que lo] que el juzgador realiza primero [es] la seleccin de la norma aplicable al caso; despus, la valoracin de los elementos probatorios adecuados a la norma establecida para que coincidan; y, por ltimo, analiza las consecuencias que se acarrean tras emitir la resolucin trabajada silogsticamente47. En lo concerniente a la resolucin denunciada por Giuliana Llamoja Hilares, se aprecia que esta pas por alto la justificacin interna, debido a que existe falta de correccin lgica, pues tal resolucin se sustenta en la diferencia desproporcional de las heridas de las partes en conflicto (sesenta en el caso de la madre y cuatro en el de la hija), debiendo en caso de haberse producido el forcejeo existir un nmero equitativo de heridas en ambas personas. Esto revela que los vocales de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema evaluaron los hechos, exclusivamente, sobre la base del nmero de heridas infringidas en ambas personas (criterio cuantitativo), como si ello pudiera determinar quin infringi la herida mortal. En tal sentido, se presenta una sentencia con una motivacin aparente, pues la acreditada causa de la muerte (herida) determina que la sobreviviente sea catalogada como la agresora, mxime si se considera que esta infringi sesenta heridas a la agraviada y ella solo recibi cuatro, de lo cual se desprende su calidad de autora del delito. Sin embargo, es evidente que no existe una relacin, ni siquiera lgica, de causaconsecuencia jurdica, ya que el nexo ha sido quebrantado al valerse de proposiciones que no han sido corroboradas en el proceso y que, por lo tanto, carecen de sustento, lo cual hace imposible determinar que la recurrente haya sido la causante de la herida mortal y, en consecuencia, que haya cometido la accin tipificada como parricidio. En lo concerniente a la resolucin denunciada [] esta pas por alto la justificacin interna debido a que existe falta de correccin lgica, pues [] se sustenta en la diferencia desproporcional de las heridas de las partes en conflicto.

b. Justificacin externa Atienza seala que la justificacin externa es la que somete a prueba el carcter ms o menos fundamentado de sus premisas []. La justificacin interna es tan solo cuestin de lgica deductiva, pero en la justificacin externa hay que ir ms all de la lgica en sentido estricto48. Es por ello que dicho autor considera que es necesario presentar argumentos adicionales razones a favor de las premisas, que probablemente no sern ya argumentos puramente deductivos, aunque eso no quiera decir tampoco que la deduccin no juegue aqu ningn papel. [Por ello,] este tipo de justificacin [] consiste en mostrar el carcter ms o menos fundamentado de las premisas49.47

PANDURO REYES, Alejandro, Conexin entre argumentacin jurdica y argumentacin prctica. Bases para un estudio argumentativo jurdico, en CARRASCO FERNNDEZ, Felipe Miguel (comp.), Materiales de lectura del curso de Argumentacin Jurdica, Lectura N 2. Doctorado en Derecho, Instituto Universitario Puebla, Puebla, 2008, p. 9. 48 ATIENZA, Las razones del Derecho, cit., p. 26.

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En efecto, la justificacin externa deber revestirse de un adecuado criterio que no deje dudas en torno a los criterios de los que se vale el juzgador para sustentar el contenido de una resolucin judicial. Por ello, Iturralde seala que [a] la justificacin externa le compete el anlisis de las razones sustantivas en apoyo de cada una de las premisas que forman el razonamiento judicial. El problema que la justificacin externa plantea es que no puede establecerse a priori cules son las buenas razones50. No obstante, consideramos que la autora, al referirse a las buenas razones, lo hace en torno a los fundamentos que resulten pertinentes para justificar la decisin a la que arriba el juzgador. Para ello, el juez deber valerse de los mtodos de interpretacin, a travs de los cuales contrastar los argumentos expuestos en la resolucin judicial, conforme expresa Vilarroig, quien considera que tal como sealan Maccormick y Alexy la justificacin externa [p]ropone unas normas y formas de la interpretacin: interpretacin semntica, interpretacin gentica, interpretacin histrica, interpretacin teleolgica, interpretacin sistemtica e interpretacin comparativa. Tantos argumentos puede dar un hablante en un proceso de deliberacin de una norma, como formas de interpretacin se puedan aplicar. As, un jurista puede defender determinada interpretacin de la norma apelando a la intencin del legislador (interpretacin gentica) o apelando al fin buscado por la ley (interpretacin teleolgica)51. Por tal motivo, para que la justificacin externa se sustente deber recurrir a la dogmtica jurdica, cuyas funciones son la estabilizacin, progreso, descarga, tcnica, control y heurstica del Derecho52. En tal sentido, Cabra Apalategui argumenta que la justificacin externa se concibe como una suerte de dilogo hipottico en el que el intrprete presenta al auditorio o destinatario de la decisin/interpretacin los argumentos en que se sustenta la misma y rebate los contraargumentos que se le opongan. Se trata de un ejercicio de conviccin, no de persuasin, es decir, se busca la aceptabilidad (que implica aceptacin bajo condiciones de racionalidad) y no la mera aceptacin de hecho. Por ello, define este dilogo en que consiste la justificacin externa como un procedimiento discursivo que sigue los principios del discurso (prctico) racional. Se hace depender as la racionalidad de la decisin/interpretacin del seguimiento de la argumentacin racional o racionalidad, esto es, la idea presenta una dimensin procedimental53. Ello se fundamenta incluso en la acepcin lingstica bsica, pues la argumentacin externa, tal como afirma Haverkate, la segunda clase de justificaciones asertivas [es] la que indica relaciones causales externas. [Para ello, nos valdremos de] [l]a pregunta por qu? [la cual] encierra aqu una ambigedad inherente. Por un lado, el que la formula puede estar pidiendo informacin sobre la causa interna [de la circunstancia advertida]. Por otro lado, la misma pregunta puede servir tambin para elicitar al interlocutor una justificacin de su acto verbal [en el caso de los jueces, de su fallo]. En este caso, lo que desea saber el que hace la pregunta es en qu argumentos se fundamenta la asercin.49

ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho. Sobre la justificacin de las decisiones judiciales, en Isonoma. (Revista de Teora y Filosofa del Derecho), N 1, Madrid, 1994, p. 61. 50 ITURRALDE, Justificacin judicial: Validez material y razones, cit., p. 123. 51 VILARROIG, Jaime, Dos contribuciones a la teora de la argumentacin jurdica: Neil Maccormick y Robert Alexy, en Jornades de Foment de la Investigati, Castell de la Plana, 2004, p. 6. 52 Loc. cit. 53 CABRA APALATEGUI, Jos Manuel, Racionalidad y argumentacin jurdica (Sobre el concepto de racionalidad procedimental y la relacin Derecho-moral en el razonamiento jurdico a propsito de las teoras de Aulis Aarnio y Robert Alexis), en Derechos y Libertades, N 9, Madrid, 2000, p. 163.

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[]. En trminos de la interaccin argumentativa, podemos sostener que la razn especificada en la oracin causal es la razn por la que se emite la asercin. Mediante esta especificacin el hablante hace explcita la condicin previa de razonabilidad. [Ello determina que] [l]a verdad de la oracin causal [los hechos y sus efectos jurdicos] se presupone, mientras que la de la oracin principal [la que explica el sentido de la decisin] se asevera. De esto se sigue que el interlocutor que no acepte la asercin, no pondr en duda el valor verdico de la razn indicada, sino que combatir la implicacin afirmada por el hablante [sobre los hechos y sus efectos jurdicos]54. El Tribunal Constitucional menciona la justificacin externa del razonamiento en la sentencia recada en el caso Giuliana Llamoja Hilares (Fundamento Jurdico N 7.c), sealando que su aplicacin estar condicionada a los casos difciles. Sin embargo, tal afirmacin es errada, debido a que aunque se ampare en el razonamiento de Dworkin, debe prescindirse de la calificacin de casos como sencillos o complicados, pues la evaluacin de los hechos y la determinacin de los dispositivos legales a ser aplicados, deber realizarse sobre la base de un procedimiento establecido a travs de la interpretacin, la que permitir justificar el criterio al que el juez arribe en una resolucin judicial. En lo que respecta al caso en cuestin, el Tribunal Constitucional ha advertido la ausencia de nexo entre la muerte de la agraviada y la responsabilidad de la procesada, pues se ha restringido a declarar que Giuliana Llamoja Hilares cometi el crimen, pero no se expusieron las razones objetivas que sustenten tal conclusin. En tal sentido, el criterio adoptado es arbitrario, ajeno al Derecho, debido a que en el contexto descrito la decisin se sustenta en cuestiones subjetivas, es decir, la apreciacin de los magistrados sobre los hechos, sin que estos se fundamenten en la acreditacin de conductas determinadas en torno a la procesada. [E]l Tribunal Constitucional ha advertido la ausencia de nexo entre la muerte de la agraviada y la responsabilidad de la procesada, pues se ha restringido a declarar que Giuliana Llamoja Hilares cometi el crimen, pero no se expusieron las razones objetivas que sustenten tal conclusin. 4.2. Razn suficiente La razn suficiente fue abordada por Schopenhauer, conforme seala Martnez Rodrguez, expresando que [n]uestra conciencia cognoscitiva, manifestndose como sensibilidad exterior e interior (receptividad), entendimiento y razn, se escinde en sujeto y objeto, y fuera de esto no contiene nada. Ser objeto para el sujeto, y ser nuestra representacin, es lo mismo. Todas nuestras representaciones son objetos del sujeto, y todos los objetos del sujeto son nuestras representaciones. Ahora bien, sucede que todas nuestras representaciones estn relacionadas unas con otras en un enlace regular y determinable a priori en lo que se refiere a la forma, en virtud del cual nada existente por s e independiente, y tampoco nada de singular ni de separado, puede hacerse objeto para nosotros. Este enlace es el que expresa el principio de razn suficiente en su generalidad55.54

HAVERKATE, Estructuras argumentativas en el espaol hablado, cit., pp. 688-689.

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Ello implica que la razn suficiente ser el resultado de la concatenacin de premisas, la cual ser posible siempre y cuando confluyan criterios lgicos y jurdicos que hagan posible justificar el resultado de la decisin adoptada por el juez. Sin razn suficiente, una resolucin judicial carecer de valor, ya que no est sustentada en parmetros que resguarden el contenido del derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales, lo cual generar una seria afectacin al debido proceso, en la medida que dicha resolucin ser objeto de cuestionamiento por las partes en conflicto, debido a que contiene una motivacin insuficiente o aparente. Como seala Acevedo Guerra, la razn suficiente que se da en cada caso, es lo que soporta y determina en los juicios el enlace de representaciones. A partir de aqu, resulta claro que el estmulo a preguntar por la unidad no contradictoria de los juicios y el impulso al correspondiente poner en seguridad esta unidad, vienen del poder de la llamada a que sea dada la razn suficiente de todo representar. El dominio del poderoso principio de razn es el elemento en que se mueven las ciencias56. Lo que se propugna a travs de este elemento que conforma el contenido del derecho a la motivacin es que de la lectura de la resolucin debe brotar un razonamiento adecuado que justifique la decisin adoptada. Como seala Valdivia, el principio de razn suficiente es evidente a priori y se formula en trminos de causa o razn. Luego, al cuestionarse la validez del axioma causal, se cuestiona al principio de razn suficiente57. Para ello, [c]ada una de las decisiones parciales debe estar justificada en grado suficiente (aspecto cualitativo), lo que depender de la complejidad de las premisas objeto de justificacin. [En tal sentido,] la justificacin deber poner de relieve la fuerza de cada una de las razones y la relacin entre las mismas (en otras palabras, las garantas y el respaldo de cada una de ellas) 58. Sin embargo, cierto sector de la doctrina cuestiona este elemento, [p]uesto que cada una de las razones que pueden darse en apoyo de una tesis puede ser a su vez puesta en cuestin de manera que la serie de porqus puede ser infinita, este requisito sera, por maximalista, contraproducente como exigencia de las decisiones judiciales59. Sobre la base de lo dicho, el Tribunal Constitucional consider conforme se aprecia en los Fundamentos Jurdicos Ns 17 y 18 que la Sala recurrida bas su razonamiento en criterios cuantitativos (nmero de heridas), prescindiendo de la determinacin de la identidad de quien provoc la muerte de la vctima, lo cual revela una razn insuficiente de la sentencia cuestionada a travs de la demanda de hbeas corpus interpuesta por Giuliana Llamoja Hilares, pues como seala el colegiado en el Fundamento Jurdico N 19 de la argumentacin del Tribunal penal, se observa que las conclusiones que se extraen a partir de sus propias premisas son arbitrarias y carecen de sustento lgico y jurdico, pues exceden los lmites de la razonabilidad [] por ser arbitraria y carente de un mnimo de correccin funcional. Esto, a su vez, se acredita en cuanto a la prueba indiciaria, ya que el colegiado seala en el Fundamento Jurdico N 29 de la sentencia que la Sala penal suprema sustent la sentencia condenatoria sobre la base de la prueba55

MARTNEZ RODRGUEZ, Jos, Schopenhauer y la crisis del concepto moderno de razn, Tesis para optar el grado de Doctor en filosofa, Universidad de Murcia, Murcia, 1998, p. 83. 56 ACEVEDO GUERRA, Jorge, En torno a la interpretacin heideggeriana del principio de razn suficiente, en Revista Philosophica, N 26, Valparaso, 2003, p. 13. 57 VALDIVIA, Lourdes, Razn suficiente en Signos filosficos, N 17, Mxico D. F., 2007, p. 166. 58 ITURRALDE, Justificacin judicial: Validez material y razones, cit., p. 125. 59 Loc. cit.

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indirecta (prueba por indicios); sin embargo, resulta evidente que no ha explicitado o exteriorizado dicho razonamiento lgico. [E]l Tribunal Constitucional consider [] que la Sala recurrida bas su razonamiento en criterios cuantitativos (nmero de heridas), prescindiendo de la determinacin de la identidad de quien provoc la muerte de la vctima, lo cual revela una razn insuficiente de la sentencia cuestionada. 4.3. Coherencia narrativa Como seala Calvo Gonzlez, [l]os hechos han de ser entendidos como un proceso, o mejor an, como un conjunto de procesos encadenados al flujo de diversos cursos de accin humana. [Por ello,] [l]a organizacin discursiva y el desgrane de los hechos concebido como un relato constituye [] el nico modo inteligible para que lo dado como bruta resultancia fctica ya sea expresada desde su directa y emprica alegacin y probanza, o solo disipadamente, e incluso mediando el silencio alcance sentido autnomo, adquiera peculiar significado y construya su propia coherencia60. Por ello, [e]se relato inventa una narracin en la que razonar la interpretacin acerca del factum, ordenando [el] recorrido [de su narratividad] en dos trayectorias: una narratividad simple o fbula (qu ocurri), y una narratividad compleja o trama (cmo, por qu, para qu ocurri). Ambas trayectorias se abordan y uncen en una sucesin de relevos, que as evita fisuras o interrupciones, hasta elaborar una historia del suceso acontecido cuya razn de verdad es siempre, como verdad narrativa, como verdad fictiva, una promesa de sentido: la razonable verosimilitud de su ocurrencia61. Una resolucin judicial ser coherente en la medida que de la valoracin de las distintas hiptesis que pretendan explicar los hechos es decir, de las distintas versiones sobre estas el juez reconstruya los hechos, debiendo fundamentarse estos en la exposicin de eventos que resulten posibles y que se concatenen a los dems hechos expuestos por el juzgador de manera congruente. Por ello, Iturralde seala que [a]nte la pluralidad de hiptesis probatorias, la hiptesis elegida debe constituir la explicacin ms probable, probabilidad que va pareja a la coherencia de la hiptesis. Y entre dos explicaciones o hiptesis ser ms probable o ms coherente aquella que: a) mayor sea el nmero de circunstancias que intente explicar y b) mejor explique la hiptesis62. Ello implica, en primer lugar, la existencia de una estructura debida que, desgraciadamente, no se da en nuestro medio, infectado por el tan odioso prrafo nico que hace imposible la simple lectura del documento, como tambin por la absurda incorporacin de toda referencia numrica en letras y la recurrencia a frases enredadas de las que no brotan datos que sean pertinentes para su comprensin; aunado esto al absurdo espritu formalista de incorporar trminos tan tcnicos que hacen imposible la comprensin de la resolucin por parte de los justiciables, sobre quienes finalmente recaen las consecuencias de las decisiones judiciales.60

CALVO GONZLEZ, Jos, Modelo narrativo del juicio de hecho: inventio y ratiocinatio, en ZAPATERO GMEZ, Virgilio (coord.), Horizontes de la filosofa del Derecho: Homenaje a Luis Garca San Miguel, Universidad de Alcal de Henares, Madrid, 2002, Vol. II, pp. 94-95. 61 Ibdem, pp. 95-96. 62 ITURRALDE, Justificacin judicial: Validez material y razones, cit., p. 134.

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Es por ello que [p]ara que el discurso narrativo de los hechos avance hasta desembocar en una plena comprensin justificatoria es forzoso que la razn narrativa cuente los hechos en accin utilizando otra clase de tipificacin narrativa, la pragmtica, idnea para generar efectos paralingsticos en rdenes persuasivos y argumentales []. Sobra decir que el estilo narrativo ser aqu, aunque sin gran aparatosidad, ms abigarrado, y su textura tecnosintctica ms densa y hasta en ocasiones arborescente, entrelazando los enunciados mediante subordinadas. Pero ms importante que esta especfica cuestin es el asumir que en general en dar cuenta razonable de los hechos como cursos de accin el mismo cmo se cuente acerca de ellos integrar, al lado de una respuesta, al porqu de su ocurrencia, igualmente la de un para qu ms o menos implcito en lo que sobre ellos se cuenta, as como tambin respecto a quien se ocupa de contarlos, con lo que ciertamente llega a satisfacerse un nivel justificatorio segundo, ms profundo que el anterior, y hasta uno tercero que revela la autoridad y potestad actoral y autoral de quien en su relato de hechos esclarece y fija aquella ocurrencia en aceptacin del desafo de convertir el mythos en logos63. En lo que respecta al caso de autos, el Tribunal Constitucional consider que la sentencia de la Sala penal adolece de una falta de coherencia narrativa, pues conforme seala en el Fundamento Jurdico N 22, segn se puede apreciar de la propia argumentacin efectuada por la Sala penal, esta presenta una gruesa incoherencia en su narracin que no permite establecer con claridad la lnea de produccin de los hechos, y ms arbitrariamente, invierte la realidad de los mismos, lo que, segn la propia Sala penal estuvieron fehacientemente probados, ya que en el voto dirimente de uno de los magistrados se seala que la agraviada tom otro cuchillo para herir a la procesada, aadiendo posteriormente que la occisa agredi a su hija con un objeto duro o con sus puos, lo cual revela la incoherencia de su discurso. [E]l Tribunal Constitucional consider que la sentencia [] adolece de una falta de coherencia narrativa, pues [] segn se puede apreciar de la propia argumentacin efectuada por la Sala penal, esta presenta una gruesa incoherencia en su narracin que no permite establecer con claridad la lnea de produccin de los hechos, y ms arbitrariamente, invierte la realidad de los mismos. 5. Conclusiones A travs del presente artculo hemos analizado la relacin entre la argumentacin jurdica y la motivacin de las resoluciones judiciales, vnculo que resulta innegable debido a que a travs de la argumentacin el juzgador podr esbozar premisas que sern sometidas a un control de veracidad, lgica y juridicidad, a efectos de crear conviccin sobre el contenido de la resolucin judicial. Por otro lado, debe anotarse que el ejercicio de la funcin jurisdiccional incide de manera gravitante en el resultado de un proceso, medido en este caso a travs de una resolucin, debido a que en ella se podrn identificar determinados elementos como los criterios empleados por el juzgador para evaluar los hechos, determinar la pertinencia en63

CALVO GONZLEZ, Modelo narrativo del juicio de hecho: inventio y ratiocinatio, cit., pp. 96-97.

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la aplicacin de determinados dispositivos legales e interpretarlos de tal manera que prevea los efectos que tendr la resolucin que habr de expedir. Asimismo, es importante que en tal procedimiento el juez no vea involucrada sus convicciones personales sobre la evaluacin de los hechos y la determinacin de lo correcto o incorrecto, sino que tenga en cuenta que su funcin es la resolucin de conflictos, objetivo que debe quedar plasmado en toda resolucin judicial y que encontrar eco en la medida que se adece a parmetros de legalidad. As, el juez deber evaluar el caso llegado a su despacho, formulando premisas que sern argumentadas, a fin de justificarlas y concatenarlas con las que vayan brotando como resultado del estudio del caso, asumindolas como un todo coherente que fundamente el sentido en el que resolvi el conflicto jurdico. Para ello, el juzgador tendr en consideracin que la motivacin de resoluciones judiciales, consagrada en el artculo 139 inciso 5 de la Constitucin Poltica, est definida por un contenido compuesto por elementos como la motivacin interna y externa, la razn suficiente y la coherencia narrativa, los cuales debern ser tutelados en aras de que la resolucin judicial sea expedida conforme a Derecho y respete los derechos procesales de las partes en conflicto. En lo que atae a la demanda de hbeas corpus interpuesta por Giuliana Llamoja Hilares, el Tribunal Constitucional acredit la insuficiencia en la motivacin, en el razonamiento y en la coherencia de la resolucin expedida por la Sala penal suprema que conden a la accionante, ya que sobre la base de criterios cuantitativos, subjetivos y, por lo tanto, arbitrarios, se quebrant la presuncin de inocencia que recae sobre todo procesado y se la invirti, crendose premisas jurdicas sin conexin, sin sustento en hechos de los que se acreditara la responsabilidad de la procesada, situacin que sustent la interposicin de la demanda de hbeas corpus y su estimacin en cuanto a la nulidad de la mencionada resolucin, mas no as sobre la excarcelacin de la recurrente, ya que el vicio denunciado era uno de carcter procesal que si bien incide sobre la libertad individual ha de ser corregido, a efectos de que se expida nuevamente la sentencia en la que la Sala se valga de los criterios mencionados en torno a la argumentacin jurdica y a la motivacin de resoluciones judiciales y expida una sentencia que sea debidamente fundamentada y que se pronuncie sobre la responsabilidad de la procesada.

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