L;O CONGRESO REPÚRLICA No/22O/2/ PROYECTO DE LEY · El personal de la Policía Nacional del Perú....
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CONGRESO
REPÚRLICA
'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú' "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
PROYECTO DE LEY No/22O/2/
Los Congresistas GIN0 COSTA SANTOLALLA y VICENTE ZEBALLOS SALINAS del Grupo
Parlamentario Peruanos Por el Karnbio, en ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa
que les conliere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con
los artículos 67. 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, ponen a
consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de ley:
LEV QUE REGULA EL RÉGI1EN DISCIPLINARIO DE LA POUCÍA NACIONAL DEL PERI
TÍTtJIo PRELiMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1.- Garantías y Principios Rectores
CONGRÉSODE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITF l)flfI IMFPTARIO
1 2/ABR 2017
R'IB IDO Firma:......t.- ........ Hora:...2
La presente Ley garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política
del Perú y las normas vigentes sobre la materia.
Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo
procedimiento disciplinario:
Principio de Legalidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con
respeto a la Constitución Política del Perú. la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.
Principio de la Autonomía de la Responsabilidad Administrativa: El
procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos
jurisdiccionales civiles, penales u otros y está orientada a establecer la
responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la
Policía Nacional del Perú.
Principio del Debido Procedimiento: Las infracciones son sancionadas con
sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las
garantías y derechos del debido proceso.
Principio de Inmediatez: El conocimiento de la comisión de una infracción obliga
el inicio inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente
y compromete la responsabilidad del superior.
Principio de Proporcionalidad: Las decisiones en el ejercicio de la potestad
disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida
y la sanción
'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú'
"Año del Buen Servicio al Ciudadano" CONGRESO
REI'Ú R1 1 CA
Principio de Reserva: El personal que conozca de una investigación
administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener
reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación.
Principio de Prohibición de la Doble Investigación o Sanción: No se podrá
investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los
casos que se aprecie la identidad del sujeto. hecho y fundamento.
Principio de Tipicidad: Adecuación de la conducta a la infracción descrita y
sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía.
Principio de Razonabilidad: Las sanciones previstas en la presente norma se
gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, así como
las referencias administrativas disciplinarias del infractor.
1 0) Principio de Imparcialidad: El superior y los órganos disciplinarios actúan sin
ninguna clase de discriminación o favoritismo entre el personal de la Policía
Nacional del Perú otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al
procedimiento. en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma.
II) Principio de Celeridad: El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su
actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones innecesarias que
dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento
administrativo-disciplinario.
12) Principio de Irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras
vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar. salvo
que las posteriores le sean más favorables.
13) Principio de Igualdad: Mediante el cual nadie debe ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
TíTuLo 1
ASPFÁ TOS GENERALES
CAPíTULO 1
OBJETO, CONTENIDo Y ALCANCE
Artículo 2.- Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos
disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el
personal de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Contenido
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"Año del Buen Servicio al Ciudadano" CONGRESO
RE P Ú R LI CA
La presente Ley contiene los principios rectores. los bienes jurídicos protegidos. las
normas de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones
disciplinarias, la estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial
y el procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para cautelar y mantener
el correcto cumplimiento del deber policial.
Artículo 4.- Alcance
La presente Ley comprende al personal de la Policía Nacional del Perú. en situación de
actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil.
También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro,
siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en
situación de actividad o disponibilidad.
Capítulo II
DE LOS BIENES .JURÍDICOS PROTEGIDOS
Artículo 5.- Bienes Jurídicos Protegidos
La presente Ley se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes
jurídicos constituidos por: la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la
Imagen Institucional, corno bienes jurídicos imprescindibles para el cumplimiento
adecuado de la función policial y el desarrollo institucional.
Ética Policial: La Ética Policial es el conjunto de principios, valores y normas de
conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del
Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la
patria y la institución.
Disciplina Policial: La Disciplina Policial es la condición esencial de la Policía
Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las
órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y
el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales.
Servicio Policial: El Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el
personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el
cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado
en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.
Imagen Institucional: La imagen institucional es la representación ante la opinión
pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base
o. CONGRESO
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principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la
institución, su personal y la sociedad en general.
CAPÍTULO III NoR1As DE COINDUCTA
Artículo 6.- Normas de Conducta Las Normas de Conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del
personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos
protegidos.
Artículo 7.- Trato Debido El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe
darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 8.- Responsabilidad del Superior El superior es el responsable de ejercer autoridad en todo lugar y circunstancia, así como
mantener la disciplina mediante la instrucción, el mando justo, el buen ejemplo y la
imparcialidad. Estimula y corrige oportunamente al subordinado dentro del marco legal.
Artículo 9.- Responsabilidad del Subordinado El subordinado obedecerá las órdenes recibidas siempre que no sean contrarias a lo
señalado en la Constitución Política del Perú y normatividad vigente y dará cuenta de su
cumplimiento al Superior que las impartió.
Artículo 10.- Dci Personal en Situación de Disponibilidad o Retiro afectados por actos de indisciplina Cuando algún miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o
retiro, se considere afectado por una conducta que constituya infracción cometida por otro
miembro de la institución en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la
investigación o sanción correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada
ante el superior o dependencia de la Inspectoría General más cercana.
Artículo 11.- Relación con los Medios de Comunicación Social El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar o dar entrevistas a través de los
medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su Comando o de los
órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la institución.
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REPÚBLICA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Artículo 12.- Prohibiciones
El personal de la Policía Nacional del Perú. está prohibido de pertenecer a partidos.
agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así como participar en actividades
político partidario, sindical, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto.
Artículo 13.- Impedimento en el desempeño del cargo
El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado con resolución firme por la
comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando.
no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer
la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (05) años. En
la Resolución de sanción se dispondrá que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía
Nacional del Perú realice las acciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo 14.- Comunicación para ausentarse de la demarcación territorial.
El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá ausentarse del ámbito de la
demarcación regional policial, sin conocimiento previo de su comando.
CAPÍTULO IV
SIGNos EXTERIORES DE RESPETO
Artículo 15.- Signos y Expresiones de Respeto
Son aquellos que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la
institución y demás autoridades, y con la ciudadanía en general. Su cumplimiento es
obligatorio, confbrme a las disposiciones reglamentarias y su transgresión constituye
infracción confrrme a la presente norna: y, se consideran los siguientes:
El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia,
este tiene el deber de contestarlo. El subordinado ante la presencia del superior
debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal de igual
grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente: en caso de
duda. cualquiera de ellos puede anticiparse. demostrando así su cortesía, disciplina
y educación.
La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos
modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con
sobriedad, decoro, aseo y corrección.
El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra "Mi', seguida del
grado que ostenta el superior. El trato de 'iJsted" es obligatorio entre el personal de
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la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y privados. El superior
debe responder con respeto y consideración.
La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del
cargo son obligatorios. y se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el
reglamento respectivo.
Los jefes de las unidades policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en
fhrma personal o por escrito, a las autoridades que correspondan.
El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales relaciones con
los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas.
CAPÍTULO V
SUBORDINAUÓN, MANDO Y Co1ANDo
Artículo 16.- De la Subordinación Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce
manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos.
Artículo 17.- Ejercicio del Mando El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un
subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de
carácter general pese a no estar bajo su comando. siempre que estas no afecten la misión ni
función policial que desarrolla el subordinado.
Artículo 18.- Ejercicio del Comando El Comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un
subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso.
Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el Comando de las unidades y
dependencias policiales debe ser asumido por personal policial de armas, aun cuando se
encuentre presente Personal de Servicios de mayor grado o antigüedad.
Artículo 19.- Responsabilidad del Ejercicio de Mando y Comando El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por
los actos u omisiones que constituyan infracción.
Artículo 20.- Facultad Disciplinaria Sancionadora
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La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones Leves, es inherente al personal de
la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior. Es
ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma.
Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al
personal de igual grado bajo su comando.
La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde
a la Inspectoría Descentralizada competente y el Tribunal de Disciplina Policial, en el
marco de lo establecido en la presente lev.
CAPÍTULO VI ÓRDENES
Artículo 21.- Ejercicio y Naturaleza de las órdenes El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a
cabalidad dentro del marco legal.
Toda orden debe ser lícita, lógica. oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo. debe ser
impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas
por la normatividad vigente.
Artículo 22.- Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior.
Excepcionalmente. cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su
cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al
superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. El subordinado
está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la
diligencia debida.
CAPÍ TIlLO VII CoN DtJcTO RECULAR
Artículo 23.- Obligatoriedad del Conducto Regular El conducto regular es de observancia obligatoria. Constituye el medio empleado para
transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas y documentos en general a través de
la línea de comando establecida en la organización policial.
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Artículo 24.- Excepción de¡ Conducto Regular
El conducto regular excepcionalmente puede ser obviado, cuando las solicitudes sean
negadas o demoradas injustificadamente por el superior jerárquico a quien se recurrió. En
este caso, el subordinado podrá acudir al superior inmediato o a una instancia superior.
TÍTULO II
INFRACCIONES 1 SANcIorEs DIsCIPLINARIAs
Capítulo 1
INFRACCIONES DIscIPLINARIAs
Artículo 25.- Infracciones
Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el
ordenamiento legal de la Policía Nacional de Perú. y especialmente aquellas relacionadas
con los bienes jurídicos protegidos por la presente norma.
Artículo 26.- Clases de Infracciones
Según su gravedad, se clasifican en Leves. Graves y Muy Graves y se encuentran
tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente
norma.
CAPÍTULO II
SAr»cIoNEs DIscIPLINARIAs
Artículo 27.- Sanciones
Las sanciones SOfl medidas disciplinarias escritas que se impone como consecuencia de una
conducta que constituye infracción prevista en la presente norma.
Artículo 28.- Clases de Sanciones
Para las infracciones disciplinarias tipificadas en la presente Ley se impondrán las
siguientes sanciones:
Amonestación: Es la sanción escrita que impone el superior al infractor por la
comisión de infracción leve.
Sanción simple: Es la sanción escrita que impone el superior al infractor por la
comisión de infracción leve. Se extiende de uno (01) a diez (10) días. Cada día de
sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de
Disciplina
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Sanción de rigor: Es la sanción escrita por la comisión de infracción grave que
impone la Inspectoría Descentralizada competente. El Tribunal de Disciplina
Policial podrá imponer sanción por la comisión de infracción Grave, conforme a lo
dispuesto por el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma.
Se extiende de uno (01) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la
disminución de un punto y tres décimas (1 .3) de la Nota Anual de Disciplina.
Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria: Es la separación
temporal de la situación de actividad por un período de seis (06) meses a dos (02)
años que impone el Tribunal de Disciplina Policial por la comisión de una
infracción Muy Grave. Implica además la disminución tres puntos y cinco décimas
(3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la
situación de actividad.
Pase a la Situación de retiro por medida disciplinaria: Es la separación
definitiva de la situación de actividad que impone el Tribunal de Disciplina Policial
por la comisión de una infracción Muy Grave.
Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional
de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 29.- Criterios para la Imposición de Sanciones Para determinar la sanción, el superior, la Inspectoría Descentralizada competente y el
Tribunal de Disciplina Policial deberán considerar los siguientes criterios:
Uso del cargo para cometer la infracción.
Las circunstancias en que se cometió la infracción.
Los antecedentes administrativos disciplinarios registrados en el Reporte de
Información Personal de la Policía Nacional del Perú.
La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados.
La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción.
Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción.
El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos.
La confesión espontánea y sincera.
Artículo 30.- Efectos de la Sanción La sanción por infracción Leve se notifica de inmediato al infractor y se remitirá a la
I)irección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días hábiles, para su
codificación, sistematización y archivo en el legajo personal.
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La resolución de sanción por infracción Grave y Muy Grave debidamente notificada, surte
efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión de resolución
adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida
a la Dirección Ejecutiva de Personal, dentro del plazo de tres (03) días hábiles para que
proceda conforme al párrafo anterior.
Artículo 31.- Motivación de la Sanción El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente
motivado, contiene un resumen de los hechos. pruebas actuadas. individualizando al
infractor o infractores, la tipificación. la sanción impuesta y su duración, según
corresponda.
TÍTULO Hl
l)u SISTEMA DIscIrLIr'ARIo
CAPÍTULo 1
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Artículo 32.- El Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de
la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación.
investigación y sanción disciplinaria.
El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú tiene la
obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario, brindando toda la
información y el apoyo que les sea requerida en forma oportuna, completa y precisa.
Artículo 33.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora Disciplinaria La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de un procedimiento
administrativo disciplinario, y es atribuido al superior para el caso de infracciones Leves, a
la Inspectoría Descentralizada Competente, para el caso de infracciones Graves y Salas de
Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial en el caso infracciones Graves y Muy
Graves.
En segunda instancia es ejercida por la Oficina de Disciplina. Inspectoría Macro Regional
competente y la Sala de Apelaciones del Tribunal de Disciplina Policial
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CAPITULO II
ÓRGANOS DIsCIPLINARIos
Artículo 34.- Superior del Presunto Infractor
Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al infractor, o que siendo
del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de éste, quien al
constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción
que corresponda.
Cuando el superior conozca de una infracción Grave o Muy Grave deberá ponerla en
conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda.
Artículo 35.- Órganos de Investigación
Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves son los
siguientes:
La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos
Internos, realiza investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del
Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación
de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos
Internos estará a cargo de un profesional civil.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través las Oficinas de
Disciplina e Inspectorías Descentralizadas realizan investigaciones administrativo
disciplinarias por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves
respectivamente, según su competencia territorial.
Si dentro de una investigación por infracciones Graves o Muy Graves se identifican hechos
que puedan ser considerados como una infracción Leve, el órgano de investigación a cargo
la incluirá en el proceso de investigación.
Artículo 36.- Órganos de Decisión
1) Primera Instancia:
a) El órgano de decisión por la comisión de infracciones Graves es la Inspectoría
Descentralizada competente, para lo cual evalúa las investigaciones realizadas
por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que
correspondan, de ser el caso.
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b) Para el caso de infracciones Muy Graves, el Tribunal de Disciplina Policial es el
órgano de decisión que evalúa las investigaciones realizadas por las Inspectorías
Descentralizadas de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. para
la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. Asimismo, el
Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión que evalúa las
investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina
General de Integridad Institucional, conforme a lo dispuesto por el tercer
párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma.
Si dentro de la etapa de decisión por la comisión de infracciones Muy Graves, se ha
incluido en el expediente correspondiente, la imputación por hechos considerados
como infracción Grave o Leve, el Tribunal de Disciplina Policial aplicará la
sanción que corresponda. El mismo procedimiento se realiza en el caso infracciones
Graves.
2) Segunda Instancia:
Para el caso de infracciones Graves sancionadas por las Inspectorías
Descentralizadas, la Inspectoría Macro Regional a la que pertenecen.
Para el caso de infracciones Muy Graves, la Sala de Apelaciones del Tribunal
de Disciplina Policial, incluyendo los procedimientos administrativos
disciplinarios iniciados conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo
38 de la presente norma.
Artículo 37.- Causales de Inhibición de los Integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinarios Los impedimentos para intervenir como integrante de los Órganos del Sistema
Disciplinarios son los siguientes:
Parentesco con el personal sujeto a investigación, con el denunciante o con los
miembros del mismo órgano Disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Haber participado en una investigación policial contra el presunto infractor o
denunciante. Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los
presuntos infractores o denunciantes.
Ser deudor, acreedor, fiador del presunto infractor o del denunciante, o tener
intereses comunes con estos últimos.
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5) Existencia de enemistad manifiesta con el presunto infractor o denunciante.
En los casos antes mencionados, el integrante del Organo Disciplinario está el] la
obligación de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusación será resuelta conforme a las
disposiciones que para el efecto establecerá el Reglamento de la presente Norma.
CAPÍTULO III
CoIPETENcIA y FtJrciorEs DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 38.- Competencia para investigar infracciones disciplinarias Graves o Muy
Graves
La Oficina General de Integridad Institucional a través de la Oficina de Asuntos
Internos es competente a nivel a nacional para realizar investigaciones
extraordinarias por la comisión de infracciones disciplinarias Graves o Muy
Graves.
Asimismo, es competente para realizar investigaciones administrativas
disciplinarias por la comisión de cualquier tipo de infracción, cuando se encuentren
involucrados Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú.
Concluida la etapa de investigación a cargo de la Oficina de Asuntos Internos por la
comisión de infracciones Graves o Muy Graves, el expediente correspondiente será
elevado al Tribunal de Disciplina Policial para que adopte las decisiones que
correspondan.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las Inspectorías
Descentralizadas es competente a nivel nacional, para investigar la comisión de
infracciones disciplinarias Muy Graves.
Concluida la etapa de investigación a cargo de las Inspectorías Descentralizadas, el
expediente correspondiente será elevado al Tribunal de Disciplina Policial para que
adopte las decisiones que correspondan.
La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las Oficinas de
Disciplina es competente a nivel nacional, para investigar la comisión de
infracciones disciplinarias Graves.
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Concluida la etapa de investigación a cargo de las Oficinas de Disciplina. el
expediente será elevado a la Inspectoría Descentralizada competente para que
adopte las decisiones que correspondan.
Artículo 39.- Funciones de los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario
Realizar acciones previas para el acopio de indicios y/o evidencias que sustenten el
inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario.
Emitir y notificar las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo
disciplinario Investigar en el marco del procedimiento administrativo disciplinario los hechos en
los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, que
constituyan infracciones Graves o Muy Graves tipificada en la presente Ley.
Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma.
Formular el informe administrativo disciplinario correspondientes recomendando
las acciones o sanciones que correspondan.
Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios
razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la
investigación disciplinaria correspondiente.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de función de investigación
establecida en la presente norma.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN
Artículo 40.- Competencia para decidir por la comisión de Infracciones Disciplinarias
(;raes o Muy Graves
La Inspectoría Descentralizada de la PNP considerando el lugar donde se cometió
la infracción es el Órgano de Decisión del Sistema Disciplinario Policial que
resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por
la comisión de infracciones Graves. Para el ejercicio de sus funciones
administrativo disciplinarias cuenta con autonomía técnica y funcional.
El Tribunal de Disciplina Policial a través de las Salas de Primera Instancia
resuelve los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de
infracciones Muy Graves. Depende del Ministro del Interior. Para el ejercicio de
sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional.
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Asimismo, resuelve los procedimientos administrativos disciplinarios por la
comisión de infracciones graves, iniciados por la Oficina de Asuntos Internos de la
Oficina General de Integridad Institucional, conforme a lo dispuesto por el tercer
párrafo del numeral 1) del artículo 38 de la presente norma.
Para la decisión en segunda instancia se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 36 de
la presente norma.
Artículo 41.- Funciones de los órganos de Decisión del Sistema Disciplinario
Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, poniendo en
conocimiento de tal hecho al investigado.
Atender el pedido de informe oral que pudiese efectuar el presunto infractor.
señalando lugar, fecha y hora.
Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación por la
comisión de infracciones Graves y Muy Graves, según corresponda.
Resolver mediante resolución debidamente motivada, el procedimiento
administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves,
según corresponda. En el caso que el presunto infractor sea un Oficial General la
decisión estará a cargo del Tribunal de Disciplina Policial.
Disponer a los órganos de investigación la realización de acciones de investigación
complementarias en caso resulte necesario.
Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y definitiva
instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario.
Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional
del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución, debidamente
notificada al interesado, que resuelve el procedimiento administrativo
disciplinario.
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de función de decisión establecida
en la presente norma.
Artículo 42.- Sede y Conformación del Tribunal de Disciplina Policial
El Tribunal tiene su sede principal en Lima y cuenta con Salas de Primera Instancia y Salas
de Apelaciones. Asimismo podrá contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional. El
Reglamento dispondrá las condiciones para la creación de Salas, en función de la carga
procesal.
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Cada Sala estará compuesta por tres (03) vocales, que son designados por Resolución
Ministerial, por un período de dos (02) años. No podrá designarse como miembro de Sala
al personal policial en situación de actividad. La función de miembro de Sala es a tiempo
completo. En el caso de las Salas de Apelaciones, dependiendo de la carga procesal, la
función podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y ésta última será retribuida
mediante dietas.
Artículo 43.- Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de gestión para la
administración y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial.
El Presidente es designado por el Ministro del Interior por un periodo de dos (02) años,
integrando y presidiendo las Salas Plenas que se realicen conforme a lo normado por el
Reglamento de la presente ley, pudiendo ser designado como presidente de la Sala de
Apelaciones del Tribunal de Disciplina Policial.
Artículo 44.- Secretaría Técnica del Tribunal Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario
Técnico designado por Resolución Ministerial a propuesta de la Sala correspondiente.
La Secretaría Técnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de
investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico administrativo para la proyección de
las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las
notificaciones correspondientes, así como preparar todo lo necesario para que el Tribunal
pueda cumplir con sus funciones. Las notificaciones pueden ser realizadas también por la
vía electrónica.
Mediante reglamento se especificarán las funciones de las Secretarías Técnicas.
Artículo 45.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere:
Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil.
Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor
de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período.
Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública. Derecho
constitucional, administrativo. penal, laboral, ciencias policiales, gestión de
recursos humanos o similares.
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, CONG RE SO "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú'
REPU ROCA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
No haber sido condenado por delito doloso.
No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del
personal Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido sancionado
con pase con sanción de rigor ni pasado a la situación de disponibilidad o retiro por
medida disciplinaria.
Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
TITULO IV
PRO(."EDIMIENTO ADMINIsTRATIVo-DIsCIPLINARIO
CAPÍTULo 1
DusPosIl IONES GENERALES
Artículo 46.- Acciones Previas
Las acciones previas son diligencias que realizan los Órganos de Investigación
competentes, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas
y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo-
disciplinario.
Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo a los fines del procedimiento son
las siguientes:
Visitas de constatación.
Declaraciones o entrevistas.
Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos.
Verificación documentaria.
Otras que resulten necesarias.
El plazo para la realización de las acciones previas no será mayor de treinta (30) días
hábiles, a cuyo término, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el
procedimiento administrativo-disciplinario, se procederá a notificar la resolución de inicio
del procedimiento al investigado.
En caso de no encontrarse indicios razonables de responsabilidad se formulará el informe
respectivo y se procederá al archivamiento. luego de notificar a los interesados, dando
cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. la que informará
periódicamente al Director de la Oficina de Integridad Institucional: a fin de que realice el
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' , CONGRESO
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
RE E' 1) R L 1 CA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
control posterior sobre el archivamiento de los casos investigados por los órganos
respectiVOS.
Artículo 47.- Derechos del Investigado Son derechos del investigado los siguientes:
Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la
sanción que le correspondería.
Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente.
Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes
Solicitar, en caso de considerarlo necesario, infirme oral ante el órgano de decisión
Acceder a la in()rmación relacionada a su caso, en cualquier fase del
procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones de ley.
Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo.
Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo
disciplinario.
Artículo 48.- Conclusión del Procedimiento Administrativo Disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario concluye por muerte del presunto infractor,
prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o resolución firme de sanción o
absolución.
Artículo 49.- Circunstancias Eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las
siguientes:
Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas,
actuando con la diligencia debida.
Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud
de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior,
siempre que se actúe con la diligencia debida.
Proceder en virtud de obediencia al superior. siempre que la orden de éste no sea
manifiestamente ilícita.
Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada. que haya impedido
totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad
para obrar libremente.
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CONGRESO
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
RE l'Ú B LI CA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Causar un daño por evitar otro mayor. siempre que este último sea efectivo y no se
pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que. dadas
las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos perjudicial.
Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza.
Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos,
la exención de la sanción administrativa disciplinaria exigirá que la colaboración
activa o información eficaz permita de manera concurrente los siguientes objetivos:
Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada por
la presente Ley
Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia
de investigación.
Artículo 50.- Circunstancias Atenuantes
Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:
Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de Formación o
encontrarse en período de asimilación.
La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración
en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Artículo 51.- Circunstancias Agravantes
Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
La reincidencia en la comisión de infracciones administrativas.
Cometer la infracción en presencia de subordinados.
Artículo 52.- Recursos de Apelación
Procede recurso de apelación contra las resoluciones que se emitan en el desarrollo de un
procedimiento administrativo disciplinario que resuelvan dicho procedimiento. el mismo
que se tramita de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Las actuaciones de mero trámite son inimpugnables.
Artículo 53.- Concurso de Infracciones
El concurso de infracciones se da en los siguientes casos:
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tal CONGRESO
RE l' Ú B ICA
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Concurso Ideal de Infracciones: Cuando una misma conducta califique con más
de una infracción, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para la infracción de
mayor gravedad sin omitir el establecimiento de otras responsabilidades
disciplinarias a que hubiera lugar.
Concurso Real de Infracciones: Cuando existan hechos que constituyan
infracciones autónomas y son tramitadas en un solo procedimiento disciplinario, en
cuyo caso se deberá imponer la sanción que corresponda a cada una de ellas.
Artículo 54.- Plazo del Procedimiento Administrativo Disciplinario por Concurso de
Infracciones.
Si para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario se evidencia la
concurrencia de infracciones de diferente gravedad, para el desarrollo de dicho
procedimiento, tanto en la etapa de investigación y decisión, se tomará en cuenta el plazo
establecido para la infracción de mayor gravedad.
CAPÍTULO II
PRO(EDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES
Artículo 55.- Procedimiento para Infracciones Leves
El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción leve
que merezca amonestación o sanción simple. observará el siguiente procedimiento
administrativo-disciplinario:
Verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto infractor para recibir
sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, luego de recibirlos se formula el
acta respectiva. Si corresponde, se emite la orden de sanción.
Se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente. la validez de este acto
se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de
negativa a firmar.
En segunda instancia la Oficina de Disciplina competente. revisa la sanción
impuesta por la comisión de infracciones Leves. En cuyo caso se pronunciará sobre
la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
emitiendo la resolución correspondiente con la cual se da por agotada la vía
administrativa.
En caso que una sanción simple sea impuesta por un superior de mayor grado al jefe de la
unidad del administrado, su validez o nulidad será resuelto por el superior en línea de
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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
R Li 1' ti RLICA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
comando del efectivo policial que sanciona. Para el registro de la sanción se procederá
conforme al artículo 30 de la presente ley.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINIsTRATIvo DIscIPLINARIo PARA INFRACCIONES GRAVES \
Muy GRAVES
Artículo 56.- Inicio del Procedimiento para infracciones Graves y Muy Graves
El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones Graves o Muy
Graves, se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario emitida por el órgano de investigación correspondiente,
a fin de que el presunto infractor torne conocimiento y ejerza su derecho a la
defensa y formule sus descargos en un plazo no mayor de diez (0) días hábiles de
recibida válidamente la notificación.
En caso de negativa del investigado a firmar la notificación, a rendir su
manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva, dejándose constancia de
ello, continuando el procedimiento.
Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el
Ministerio Público o Fiscalía Penal Militar Policial en donde se encuentre
comprometido el personal policial, el órgano de investigación evalúa la pertinencia
de la aplicación de la presente ley.
Artículo 57.- Contenido de la Resolución de inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario
La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contendrá corno
requisitos esenciales lo siguiente:
La descripción de los hechos imputados.
La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera
corresponderle.
Las circunstancias de la comisión de los hechos.
La identificación de los presuntos implicados.
Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o
comprobación.
La identificación del órgano de Investigación del Sistema Disciplinario Policial.
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ng, - -
CONGRESO
REI'U RLI CA
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Artículo 58.- Etapas del Procedimiento para Infracciones Graves
El procedimiento para infracciones Graves tiene las siguientes etapas:
1) Etapa de Investigación
Para las infracciones Graves el plazo será de treinta (30) días hábiles. Al término de
la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario, debiendo
contener lo siguiente:
Antecedentes o situación de los hechos.
Breve resumen de las diligencias practicadas.
e) Análisis.
Conclusiones y recomendaciones.
Firma del Instructor y del auxiliar de investigación.
1) Anexos incluyendo todos los actuados.
2) Etapa de Decisión
a) En Primera Instancia:
i) La Inspectoría Descentralizada competente emitirá la resolución
correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las
investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, tomando en
cuenta los actuados de la investigación: así como los descargos del
presunto infractor. Plazo que se computa a partir de la recepción del
expediente.
De considerarlo necesario, la Inspectoría Descentralizada competente
solicitará al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la
investigación por un plazo de diez (0) días hábiles, completando o
realizando las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión
de la resolución que corresponda.
u) El Tribunal de Disciplina Policial a través de la Sala competente emitirá la
resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles,
respecto de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos
Internos, tomando en cuenta los actuados de la investigación, así como los
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CONGRESO
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REPLJ1LiCA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
descargos del presunto infractor. Plazo que se computa a partir de la
recepción del expediente.
De considerarlo necesario, el Tribunal de Disciplina Policial solicitará al
órgano de investigación correspondiente la ampliación de la investigación
por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las
diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la
resolución que corresponda.
La falta del descargo no detendrá el procedimiento. siempre que la notificación
se haya realizado válidamente.
b) En Segunda Instancia:
i) La Inspectoría Macro Regional competente emitirá la resolución
correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las
sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas que se encuentran
en su jurisdicción.
u) La Sala de Apelaciones del Tribunal de Disciplina Policial emitirá la
resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto
de las sanciones impuestas por las Salas de Primera Instancia del Tribunal
de Disciplina Policial
Artículo 59.- Procedimiento para Infracciones Muy Graves
El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas:
1) Etapa de Investigación
Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de cuarenta (40) días
hábiles.
En casos complejos de infracciones Muy Graves, el plazo de investigación será
sesenta (60) días hábiles.
Se considera caso complejo cuando se presenten los siguientes supuestos:
pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los
hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza.
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Decenio de las personas con discapacidad en el Perú 'Ao del Buen Servicio al Ciudadano"
CONGRESO
RE 1' Ii BLICA
Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo
disciplinario, debiendo contener lo siguiente:
Antecedentes o situación de los hechos.
Breve resumen de las diligencias practicadas.
e) Análisis.
Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario.
Firma del Instructor y del auxiliar de investigación.
1) Anexos incluyendo todos los actuados.
2) Etapa de Decisión:
En Primera Instancia:
El Tribunal de Disciplina Policial, a través de las salas que lo conforman emitirá
la resolución correspondiente en un plazo de treinta (30) días hábiles, tornando
en cuenta los actuados realizados por las Inspectorías Descentralizadas o la
Quema de Asuntos lnternos así como los descargos del presunto infractor. El
refirido plazo se computa a partir de la recepción del expediente.
De considerarlo necesario, las Salas del Tribunal de Disciplina Policial
solicitarán al órgano de investigación correspondiente la ampliación de la
investigación por un plazo de quince (1 5) días hábiles, para completar o realizar
las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución
que corresponda.
En Segunda Instancia:
La Sala de Apelaciones del Tribunal de Disciplina Policial emitirá la resolución
correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las
sanciones impuestas por las Salas de Primera Instancia del Tribunal de
Disciplina Policial
Artículo 60.- Notificación de las Resoluciones Las resoluciones de inicio de procedimiento, la que pone fin al mismo o aquellas que se
consideren necesarias de comunicar se tienen por bien notificadas en las siguientes
circunstancias:
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CONGRESO "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
RE 1' Ú BEl CA Año del Buen Servicio al Ciudadano"
En el domicilio procesal, físico o electrónico señalado por el investigado.
En el domicilio del investigado que conste ene le expediente
En el domicilio del investigado que conste en el legajo.
En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, en caso no haya
indicado domicilio.
En la dependencia policial donde labora
Si el investigado se niega a firmar o recibir copia de la resolución, que se le entrega
con la notificación, se hará constar así en el acta respectiva.
En caso que no se encuentre al investigado en su domicilio, el notiticador deja
constancia de ello en el acta respectiva, consignando las características del
inmueble.
En la sede de los Organos de Disciplinarios.
CAPÍTULO IV
PRocEDIMIENTo AD1INIsTRATIvo DISCIPLINARIO SUMARIO
Artículo 61.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario
Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial, aplicarán el procedimiento
administrativo disciplinario sumario, cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión
corroborada, para las infracciones Muy Graves. En estos casos el órgano de investigación
competente dispondrá de oficio y en el día, la notificación del inicio del procedimiento al
presunto infractor.
La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus
descargos.
El órgano de decisión competente resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
de recibido el expediente.
En caso la decisión sea impugnada la Sala de Apelaciones del Tribunal de Disciplina
resolverá en un plazo no mayor de diez (1 0) días hábiles de recibido el expediente.
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CONGRESO 'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REF'ÚREICA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
CAPÍTELO V
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA
Artículo 62.- Plazos de Prescripción
La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario para la
determinación de la existencia de infracciones disciplinarias tipificadas en la presente Ley.
prescribe por el transcurso de los siguientes plazos:
Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de cometidas, o transcurrido un (0 1 )
año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento
administrativo disciplinario por la comisión de infracción Grave o Muy Grave.
Por infracciones Graves, a los dos (02) años de cometidas.
Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) años de cometidas.
Artículo 63.- Infracciones Continuadas
Tratúndose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar
desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la
comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas
por acciones comunes necesarias para su comisión.
Artículo 64.- Interrupción de Plazos
Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del
procedimiento administrativo disciplinario. Después de la interrupción. empieza a correr
un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del Órgano Disciplinario. En
todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en
una mitad, al plazo ordinario de prescripción.
Artículo 65.- Paralización del Procedimiento Disciplinario
Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (02) meses, por causa no
imputable al investigado, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, sumándose el
plazo que ya transcurrió.
Artículo 66.- De la Declaración de la Prescripción
La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. La autoridad debe
resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada,
dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la
inacción administrativa y la sanción correspondiente.
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- -
CONGRESO Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
Rl PtJRIICA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
TÍTtLo y
MEDIDAS PREVENTIVAS
Capítulo Único
De las Medidas Preventivas
Artículo 67.- Medidas Preventivas Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se
imponen por la presunta comisión de infracciones Muy Graves en los casos previstos en la
presente Ley.
Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. No constituyen demérito ni sanción administrativa.
Las medidas preventivas pueden ser:
Separación temporal del cargo
Cese temporal del empleo
Suspensión temporal del servicio
Artículo 68.- Separación Temporal del Cargo
Será separado temporalmente del cargo, el personal de la Policía Nacional del Perú, cuya
permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del
procedimiento administrativo disciplinario. Su ejecución se hará efectiva automáticamente
y en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los
haberes a que tiene derecho.
La aplicación de esta medida conileva a que temporalmente el personal de la Policía
Nacional del Perú involucrado sea asignado a otro cargo, y es dispuesto por el escalón
superior al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional
del Perú.
Para imponer esta medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de
los siguientes elementos:
1) Existencia de elementos de juicio suficientes de la responsabilidad disciplinaria por
la comisión de una infracción Muy Grave:
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(-'ONGRESO
'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú'
RE l'Ú RL 1 CA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
2) Riesgo de afectación a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los
subordinados, o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del
procedimiento administrativo disciplinario:
Artículo 69.- Plazo de la Separación Temporal del Cargo La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que dure el
procedimiento administrativo disciplinario, computado desde la fecha en que se ejecute la
medida.
Artículo 70.- Cese Temporal del Empleo El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra privado de su
libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante
el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios.
Artículo 71.- Plazo del Cese Temporal del Empleo La duración del cese temporal del empleo será igual al tiempo que dure la privación de
libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú involucrado en el proceso
judicial.
Artículo 72.- Efecto de la Sentencia Judicial Absolutoria La sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que
se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será reincorporado
automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de
servicios el período que duró dicha medida.
Artículo 73.- Suspensión Temporal del Servicio La suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser
impuesta mediante resolución debidamente motivada durante los procesos administrativos
disciplinarios sumarios.
El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo en la Policía
Nacional del Perú y mientras dure la medida preventiva percibirá el 50% de la
remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la
notificación de la resolución que dicta la medida. En caso de imponerse la sanción de Pase
a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, se considerará como pago a cuenta de la
compensación por tiempos de servicio que le corresponda.
Artículo 74.- Plazo de la Suspensión Temporal del Servicio
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CONGRESo "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REPÚBLICA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
La duración de la suspensión temporal del servicio no excederá del plazo que dure el
procedimiento administrativo disciplinario sumario, computado desde la fecha en que se
ejecute la medida.
Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento administrativo, y la
medida preventiva se encuentre vigente, ésta caducará automáticamente.
Artículo 75.- Efecto de la Absolución en el Procedimiento Administrativo
Disciplinario
La resolución absolutoria en el procedimiento administrativo disciplinario, implica que el
investigado que se encuentre con medida de suspensión temporal del servicio será
reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose corno interrupción
del tiempo de servicios, el periodo que duró dicha medida y reintegrándosele solo el 50%
no percibido de la remuneración consolidada por el período que duró la medida.
Artículo 76.- Adopción de Medidas Preventivas
Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los Órganos de Investigación del
Sistema Disciplinario Policial siempre que exista presunción razonable de responsabilidad.
Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. La impugnación de
la imposición de esta medida es resuelta por el Tribunal de Disciplina Policial.
DIsPosIcIorEs COMPLEMENTARIAS FINALEs
PRIMERA.- Vigencia y Reglamentación
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.
excepto los artículos 42. 43, 44 y 45, que entran en vigencia a partir del día siguiente la
publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
El Poder Ejecutivo en un plazo de quince (15) días emitirá el reglamento de la presente
Ley.
SEGUNDA.- Concurrencia de Investigaciones
Cuando la Oficina de Asuntos Internos y cualquier otro órgano de investigación concurran
en la investigación de un mismo caso, la referida Oficina asume la Etapa de Investigación.
debiendo inhihirse el órgano de investigación referido.
TERCERA.- Entrega de Copias
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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año del Buen Servicio al Ciudadano" CONGRESO
RE P Ú BEl CA
Los expedientes administrativos disciplinarios están a cargo de los órganos componentes
del sistema disciplinario policial, los cuales pueden entregar copias de los documentos que
conforman el expediente a las autoridades jurisdiccionales de conformidad a la ley sobre la
materia.
Ct'RT..- Financiamiento La aplicación de la presente Ley, se financia con cargo al presupuesto institucional del
pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público
I)lsPosliiorNEs Co1PLErI1ENTARIAs TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aplicación de la Norma en el Tiempo Los procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados antes de la vigencia de la
presente Ley continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento
administrativo disciplinario, salvo cuando la presente Ley favorezca al investigado.
SEC tJ N DA.- Expedientes Administrativos Disciplinarios Pendientes Dentro de los quince (15) días calendario de la entrada en vigencia la presente Ley. el
Director General de la Policía Nacional de Perú dispondrá que los Órganos Disciplinarios
de la Inspectoría General PNP, resuelvan en un plazo no mayor de seis (06) meses los
expedientes administrativos disciplinarios y recursos de apelaciones pendientes por
Infracciones Graves, sujetos al Decreto Legislativo 1150. Ley de Régimen Disciplinario de
la PNP. su Reglamento y modificatorias.
Los expedientes administrativos disciplinarios y apelaciones pendientes a cargo del
Tribunal de Disciplina Policial, serán resueltos en el mismo plazo que el señalado en el
párrafo precedente.
DIsPosI:IÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
tJNIc.- Deróguese el Decreto Legislativo 1150. Ley del Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú y sus modilicatorias, así como las demás disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
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4 CONGRESO
RE l'Ú RL 1 CA
- CONGRESO DE L REP1ØUCA 1 "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
ANEXO 1 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES
CONTRAi.iDISCIPLINA
CODIGO INFRACCIÓN SANCION
L 1 Omitir el saludo al superior o más antiguo o realizarlo en forma Desde amonestación hasta 6 dias antirreglamentaria o no contestarle al subordinado de sanción simple
L 2 Fumar encontrandose de servicio Desde amonestación hasta 6 dias de sanción simple
L 3 Demostrar falta de cortesia en la precedencia al superior o en el trato Desde amonestación hasta 6 dias preferencial de acuerdo a ley de sanción simple
L 4 Descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas Desde amonestación hasta 6 dias establecidas para el uso de¡ uniforme de sanción simple
[5 Proferir palabras soeces o realizar gestos ofensivos o reñidos contra la Desde amonestación hasta 6 dias moral, urbanidad, buenas costumbres y normas de cortesía de sanción simple
L6 Ofender con gestos, palabras, gráficos o escritos al personal de la Policía Desde amonestación hasta 6 dias Nacional de¡ Perú de sanción simple
Dirigirse al superior irrespetuosamente en términos que atenten contra las Desde amonestación hasta 6 dias
L 7 normas de cortesía o urbanidad, inclusive cuando éste se encuentre en de sanción simple
situación de disponibilidad o retiro
L 8 No realizar el trámite para actualizar o renovar, en caso de deterioro, el Desde amonestación hasta 6 días Carné de Identidad Personal, salvo causa justificada de sanción simple
L9 No cumplir de manera oportuna con el trámite emisión o remisión de Desde amonestación hasta 6 dias documentos, salvo causa justificada de sanción simple
L 10 Llegar con retraso a su Unidad o retirarse antes de la hora establecida, sin
De 2 a 6 días de sanción simple causa justificada
L 11 No presentarse a su Unidad al término de su descanso médico De 2 a 6 dias de sanción simple
L 12 No dar cuenta en forma oportuna de¡ cumplimiento de las órdenes de¡
De 2 a 6 días de sanción simple servicio al superior que las haya impartido
L 13 Desautorizar a un subordinado en presencia de público o personal de grado De 2 a 6 días de sanción simple
inferior
L 14 No impartir instrucción oportunamente a los subordinados acerca de la
De 2 a 6 días de sanción simple observancia de los reglamentos, directivas, órdenes y demás disposiciones.
L 15 Prescindir de¡ conducto regular para formular cualquier solicitud o reclamo, De 2 a 6 días de sanción simple
salvo causa justificada
L 16 Utilizar equipos y accesorios de comunicación durante su servicio para
De 2 a 8 días de sanción simple actos ajenos al mismo, descuidando sus obligaciones
No presentarse a la Dirección Ejecutiva de Personal o la que haga sus L 17 veces, dentro de las 24 horas después de haber cumplido una sanción De 2 a 10 días de sanción simple
disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad, sin causa justificada
Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones permisos o licencias, L 18 sin causa justificada. De 2 a 10 días de sanción simple
Descuidar la conservación de[ armamento, pertrechos, vehículos, prendas,
L 19 equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biornédicos, insumos De 2 a 10 días de sanción simple
u otros bienes de propiedad del Estado, que se encuentren bajo su responsabilidad y siempre que no se afecte su funcionamiento
L 20 Realizar reclamos de manera irrespetuosa, descortés o de forma
De 2 a 10 dias de sanción simple antirreglamentaria
No presentarse al Jefe de Unidad, asi como, a sus superiores en línea de L 21 comando al llegar al lugar de su destino dentro de las 24 horas o no De 2 a 10 días de sanción simple
despedirse al ser cambiado de colocación
L 22 Extraviar por primera vez el Carné de Identidad Personal De 4 a 10 días de sanción simple
31
41
CONGRESO "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REl'IJRI.ICA "Año de] Buen Servicio al Ciudadano"
L 23 No presentarse al superior al termino de la distancia, al ser comisionado o De 6 a 10 dias de sanción simple requerido, salvo razones justificadas
L 24 No cumplir o alterar las órdenes impartidas, sin justificación alguna, siempre De 6 a 10 días de sanción simple y cuando no haya generado consecuencias graves.
Ocultar o proporcionar información incompleta o falsa en la Unidad donde L 25 presta servicios, sobre sus datos personales, domicilio y teléfono, o no De 6 a 10 días de sanción simple
comunicar oportunamente los cambios efectuados
L 2 6 Omitir la presentacion de la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas a la De 6 a 10 dias de s000iorr simple cu:n esta nidoadu nl prisco nelniil
L 27
uI'ir_
negligentemente una solicitud en vis distinta al pico ednruento De airiunestan ioii a 6 dias de - predeterminado por ley sanción simple
L 28 L de su puesto de servicio para realizar actividades ajenas al mismo,
De 4 a 6 días de sanción simple sin causa justificada y sin generar consecuencias graves
No asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del L 29 servicio para el que haya sido designado o tuviera la obligacion de asistir, De 8 a 10 dias de sanción simple
sin causa justificada
No brindar o retrasar la atención de salud ambulatoria al personal de la
L 30 Policía Nacional de[ Perú o familiares, en los horarios establecidos, o no
De 4 a 8 días de sanción simple informarles oportunamente sobre asuntos relacionados con el diagnóstico. tratamiento y procedimiento que corresponda, salvo causa justificada
L 31 Omitir información necesaria en documentos relacionados con el
De 4 a 10 dias de sanción simple desempeño de la función policial.
L 32 Proceder con negligencia en la conducción y supervisión de¡ personal bajo
De 4 a 10 dias de sanción simple sus órdenes
No cumplir de manera oportuna o reglamentaria con la rendición de cuentas
L 33 de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de
De 6 a 10 días de sanción simple especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial, siempre que no constituya infracción grave.
Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad de¡ Estado L 34 de¡ personal de la Policia Nacional de¡ Perú y luego devolverlos, siempre De 6 a 10 días de sanción simple
que no se haya ocasionado daños o perjuicios
Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación
L 35 de¡ material, enseres y menaje de propiedad de¡ Estado, siempre que no
De 6 a 10 días de sanción simple constituya infracción grave, sin perjuicio de la reposición o reparación de¡ bien
L 36 Faltar a su servicio sin causa justificada De 8 a 10 dias de sanción simple
L 37 Actuar con negligencia en el ejercicio de la función sin causar
. De 2 a 8 días de sanción simple consecuencias graves
L 38 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones de¡ servicio
De 4 a 10 dias de sanción simple de la función policial
Evcedeisn en el eieu-ic'!c. de sus rsci:ltades o, atr',buniniies sin causar
.. i '
Atender al publico en forma displceirte ci irignci' a as flE"nniraS cciii L 40 terminos o gestos inadecuados, contraviniendo las normas oc cortesia o De 4 a 6 dias de sancion simple
urbanidad
L 41 Proferir palabras soeces en presencia de público o personal de la Policia
De 4 a 6 días de sanción simple Nacional de[ Perú
Hacer uso de¡ uniforme, accesorios, distintivos y Otros L 42 antirreglamentariamente o exhibir arma de fuego en traje de civil en forma De 4 a 6 dias de sanción simple
innecesaria.
[43 Realizar actividades ajenas al servicio que menoscaben la imagen De 4 a 10 días de sanción simple institucional.
32
CONGRESO
RE l'Ú BE 1 CA
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
L 44 Piot3qn;-ai esrandalos en traie de vil afectando la maqen irstitucional, De 6 a 10 dias de sanc en simple
L 45 1 r e ou it - le r e O. el a,10i :1
DeS e 10 das de sane oc simple de[ Comando
L 46 Indisponer al personal policial ante terceros De 2 a 6 días de sanción simple
Afectar las relaciones interpersonales entre los miembros de¡ personal L 47 policial mediante información inexacta o cuya veracidad no ha sido De 6 a 10 días de sanción simple
comprobada
L 48 Utilizar los distintivos de autoridad y mando con fines ajenos al servicio De 2 a 6 días de sanción simple
L 49 Atentar contra el ornato de la ciudad o no respetar las normas de
De 2 a 6 días de sanción simple convivencia ciudadana
ANEXO II TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
UUUftU iNFRACCiON SANU01N
G 1 Desobedecer disposiciones o instrucciones para el cuidado de la salud de¡ personal De 2 a 4 días de sanción policial, dictadas por profesionales o técnicos de la salud de la Policia Nacional de¡ Perú de rigor
G 2 Emitir opinión sobre asuntos relacionados al servicio policial haciendo uso de los medios De 2 a 4 días de sanción de comunicación social, sin autorización escrita de¡ Comando de rigor
G 3 Ser reincidente en extraviar el Carné de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de De 1 a 4 dias de sanción seguridad necesarias para su cuidado y conservación de rigor
G 4 Tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Policía Nacional del De 2 a 4 días de sanción Perú cualquiera sea su grado de rigor
G 5 Replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial. De 2 a 4 días de sanción de rigor
G 6 Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su De 2 a 4 días de sanción manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad de rigor
G 7 Tramitar de manera intencional, una solicitud o reclamo en vía distinta al procedimiento De 2 a 4 dias de sanción predeterminado por ley, causando perjuicio de rigor
G 8 Excederse hasta 48 horas en el uso de vacaciones permisos o licencias, sin causa De 2 a 4 dias de sanción justificada de rigor
G 9 Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos en la recepción, trámite, emisión De 2 a 6 días de sanción o remisión de documentos, siempre que se cause perjuicios de rigor
No comunicar a su comando sobre su descanso médico dentro de las 6 horas de su D 2 a 6 dias de sanción GlO expedición, o no entregar a su Unidad la papeleta de descanso médico dentro de las 24 6 e rigor
horas de emitida, sin causa lustificada.
G 11 No concurrir a las citaciones ordenadas por los orgartos disciplinarios o cualquier otro De 2 a 6 días de sanción nivel de comando, salvo causa justificada de rigor
33
- - CO UCA 1
CONGRESO "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
RI-I'EJRLICA "Aiio de¡ Buen Servicio al Ciudadano"
No respetar o retrasar intencionalmente los procedimientos establecidos para los trámites De 4 a 8 dias de sanción G 12 administrativos internos de¡ personal, previstos en las normas legales y reglamentarias de rigor
Presentarse a su servicio dependencias de la Policia Nacional o superiores Jerárquicos De 4 a 8 dias de sancion G 13 habiendo ingerido bebidas alcoholicas de rigor
Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehiculos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos. De 4 a 8 dias de sancion
G 14 insumos u otros bienes de propiedad de] Estado, sin perjuicio de su reposición o de rigor
reparacion
Faltar al servicio policial en tres (3) oportunidades durante un periodo de 30 dias. sin De 4 a 8 dias de sancion G 15
causa lustificada, de rigor
Entregar indebidamente a personal policial no autorizado armamento, municion De 4 a 10 dias de sancion
G 16 accesorios y equipo asignado para el servicio o no dar cuenta de su devolución al término de rigor de¡ servicio
Negarse a recibir una orden de sanción o a firmar su enterado, al ser notificado en un De 4 a 10 dias de sanción G 17 procedimiento de investigacion disciplinaria o a recibir la resolución emitida por el órgano de rigor
disciplinario competente de acuerdo a ley
G 18 Faltar el respeto a los símbolos de la patria o institucionales De 4 a 10 dias de sancion de rigor
G 19 Modificar o alterar las instrucciones especificas para el cumplimiento de ordenes o De 4 a 10 dias de sancion disposiciones vigentes, siempre que cause perjuicio al servicio policial de rigor
G 20 Negar el conducto regular o impedir el trámite de un reclamo o peticion amparado en la De 4 a 10 dias de sancion normatividad vigente de rigor
G 21 Ocultar, omitir o alterar informacion en documentos relacionados con el desempeño de la De 4 a 10 dias de sanción funcion que cause perjuicios al servicio de rigor
G 22 Influir o valerse de influencias para que los organos de administracion de personal omitan De 4 a 10 dias de sancion en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de terceros de rigor
Reincorporarse sin causa lustificada a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policia De 6 a 10 dias de sanción
G 23 Nacional de¡ Perú ola que haga sus veces, hasta 2 dias después de haber cumplido una de rigor
sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad
G 24 Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo De 6 a 10 dias de sanción o con vehiculo particular sin poseer licencia de conducir, de rigor
Utilizar o manipular medios tecnicos informaticos imágenes, sonidos u Otros de De 6 a 10 dias de sanción G 25 propiedad o uso exclusivo de la Policia Nacional de¡ Perú en beneficio propio o de
e rigor d terceros
G 26 Faltar de 2 a 5 dias consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al termino De 6 a 10 dias de sancion de sus vacaciones permisos, comisiones licencias, sin causa justificada de rigor
G 27 Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o extra institucionales donde labora el De 11 a 15 dias de personal policial, salvo en éste último caso, que responda a situaciones protocolares sanción de rigor
Incumplir directivas, reglamentos, guias de procedimientos y protocolos reguladas por la De 11 a G 28 normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes luridicos contemplados en la
15 dias de
presente ley sancion de rigor
G 29 Presionar al subordinado para que no efectúe reclamos o peticiones cuando le asiste este De 11 a 15 dias de derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificados sanción de rigor
G 30 Actuar con arbitrariedad al evaluar el desempeño de¡ personal de la Policia Nacional del De 11 a 15 dias de Perú sanción de rigor
G 31 Emplear términos velatorios o irrespetuosos en el contenido de los escritos para los De 11 a 15 dias de trámites internos o disciplinarios sanción de rigor
34
CONGRESO,
CONGRESO
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
R El' (.3 BEl CA Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Faltar a la verdad con a intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o De 11 a 15 días de G 32
de igual grado sanción de rigor
Actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando por motivo de origen, raza, De 11 a 15 días de G 33 sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole sanción de rigor
G 34 Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Policía De 11 a 15 días de Nacional del Perú sanción de rigor
G 35 Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de relaciones sexuales o actos contra el De 11 a 15 días de pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia sanción de rigor
G 36 No incorporarse al servicio policial dentro de las 48 horas de declarado el estado de De 11 a 15 días de emergencia o estado de sitio sanción de rigor
Hacer insinuaciones, gestos proposiciones obscenas o Lisar términos de naturaleza o De 11 15 días de a
G r-
cnrei'tOçron sexual verbales o escritos o nor cualquier Otro medio que resulten
CONTRA1EL SERVICIOI.iuI
sancion de rigor
G 38 l:racasar en el c.Lirrrplinrrentcr de la nilsrcrn u incumplir la responsabilidad funcional De 4 a 10 dias de sancion asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa de rigor
G 39 Negarse a recibir denurrcia de competencia policial o no registrarla en el sistema de De 4 a 10 días de sanción denuncias respectivo, de rigor
G 40 Hacer uso indebido del armamento o efectuar disparos con armamento afectado o De 6 a 10 días de sanción particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como personal policial, de rigor
No incorporarse sin causa justificada a su unidad de destino o a la más cercana en caso G 41 de desastres naturales, grave alteración del orden interno u orden público o cuando se e a
dias de sancion er
rigor g decrete los regimenes de excepción
De 6 a 10 dias de sancion G 42
Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente tratamientos y procedimientos que no correspondan al protocolo para su problema de salud de rigor
Valerse de influencias con la finalidad de no incorporarse a su unidad de destino o
G 43 incumplir los plazos previstos para su incorporación con motivo de asignación o De 6 a 10 días de sanción reasignación en el cargo: o no dar cumplimiento en los plazos legales con poner a de rigor disposición al personal a su mando cambiado de colocación
G 44 No cumplir sus compromisos económicos al tener asignada una vivienda policial en De 11 a 15 días de guarnición o no entregarla al término del plazo y/o en las condiciones acordadas sanción de rigor
G 45 Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas. De 11 a 15 días de sanciónde rigor
G 46 Establecer u otorgar privilegios o generar desventajas en la asignación o distribución de De 11 a 15 días de los recursos humanos, logísticos, económicos y financieros sanción de rigor
G 47 Abandonar el servicio sin motivo justificado De 1, 1 a 15 días de sancion de rigor
Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado para realizar actividades ajenas al 11 1 e a i as e G 48 mismo y como consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos o consecuencias
sancion de rigor graves, salvo causa justificada
G De 11 a 15 días de
No habilitar, perder o no presentar la documentación señalada en la normatividad vigente sanción de rigor referida a la administración de recursos asignados por el Estado.
Inducir u obligar, en su condición de profesional de la salud, al personal de la Policía D 11 15 d' d días G 50 Nacional del Perú o familiares, a someterse a diagnósticos, procedimientos o tratamientos e , a e
médicos particulares con fines de lucro sancion de rigor
G 51 Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal de la Policía Nacional del Perú, De 11 a 15 días de intimidándolo o presionándolo para que dete de cumplir con sus obligaciones, sanción de rigor
35
ri:ii
2 L..- CONGRESO
RE PU LS El CA
;
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de¡ Buen Servicio al Ciudadano"
G H AgidvaI al personal de la loticia Nacional del Peiu que actue como garante al no ciirnpirí 1 Lic ' 1 u lu .Jmu de
un compromiso economico sancion de rigor
Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos, así como en procesos
G 57 judiciales contra la Institución o sus representantes, salvo en causa propia o en defensa De 11 a 15 días de de¡ cónyuge, hijos, padres, hermanos, o con autorización expresa del comando sanción de rigor institucional
ANEXO III TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES
CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
MG 1 Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigación policial, beneficiando De 6 meses a 1 año de
afectando el resultado de la investigación en su calidad de instructor disponibilidad
MG 2 Reincidir en la omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a De 6 meses a 1 año de la que esta obligado el personal policial, disponibilidad
MG 3 Entregar o divulgar información clasificada sin las formalidades legales, incluyendo la De 6 meses a 1 año de relacionada con la salud de¡ personal de la Policía Nacional de¡ Perú y sus familiares disponibilidad
MG 4 Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad de¡ Estado De 6 meses a 1 año de disponibilidad
MG 5 Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policía De 6 meses a 1 año de Nacional de¡ Perú. disponibilidad
MG 6 Utilizar insignias de mando que no correspondan a la categoría o grado que ostenta De 6 meses a 1 año dedisponibilidad
Emplear sin causa lustificada la fuerza fisica contra el personal de la Policía Nacional de¡ De 6 meses a 1 año de MG 7 Perú durante el servicio, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o disponibilidad
en legítima defensa.
MG 8 Replicar al superior en forma desafiante las órdenes de¡ servicio o hacer correcciones u De 6 meses a 1 año de observaciones en los mismos términos, disponibilidad
MG 9 Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando los hechos configuran una De 6 meses a 1 año de infracción disciplinaria grave o muy grave, disponibilidad
Ocultar o encubrir a miembros de la Policía Nacional de¡ Perú que hayan cometido De 6 meses a 1 año de MG 10 infracción grave o muy grave debidamente comprobada disponibilidad
MG 11 Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos. causándoles lesiones De 6 meses a 1 año de disponibilidad
Proceder con parcialidad al aplicar sanciones, otorgar incentivos a quien no corresponda De 6 meses a 1 año de MG 12 no otorgar éstos a quien lo merece, de acuerdo con la normatividad vigente disponibilidad
36
CONGRESO DE LA*FPÚSIJÁ
CONGRESO
RE PÚ R LI CA
Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes, instrucciones, órdenes u otras De 6 meses a 1 año de MG13 disposiciones vigentes en beneficio propio o de terceros disponibilidad
Demorar por acción u omisión el tramite de un expediente disciplinario, siendo integrante De 6 meses a 1 año de MG 14 de los órganos disciplinarios disponibilidad
Entorpecer, perjudicar o retardar, por acción u omisión, un procedimiento administrativo De 6 meses a 1 año de MG 15
disciplinario disponibilidad
Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policia De 6 meses a 1 año de MG 16 Nacional del Perú disponibilidad
Emplear para usos particulares, a personal policial, medios o recursos de la Institución o De 6 meses a 1 año de MG 17 facilitarlos a un tercero, salvo causa justificada disponibilidad
Incumplir con los plazos establecidos para las acciones de investigación administrativo De 6 meses a 1 año de MG 18 disciplinaria motivando con ello la prescripción de la infracción disciplinaria disponibilidad
Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de De 6 meses a 1 año de MG 19 los órganos disciplinarios u Órdenes del Comando en beneficio propio o de terceros disponibilidad
MG 20 Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinación De 1 a 2 años de disponibilidad
MG 21 Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u De 1 a 2 años de otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada disponibilidad
No respetar los procedimientos establecidos o alterar, distorsionar, encubrir o suprimir, sin De 1 a 2 años de MG 22 motivo justificado, los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso disponibilidad
administrativo interno de la Policia Nacional del Perú, en beneficio propio o de tercero
Rehusar o demorar injustificadamente el cumplimiento de las normas, procedimientos, De 1 a 2 años de
MG 23 directivas, así como encargos, designaciones, comisiones y tareas que se asigne al disponibilidad personal de la Policia Nacional del Perú
Formular imputaciones tendenciosas que denigren, calumnien, difamen o deshonren al De 1 2 de a años
MG 24 personal de la Policia Nacional del Perú mediante palabras, escritos o cualquier otro disponibilidad
medio
MG 25 Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Policia Nacional del De 1 a 2 años de Perú disponibilidad
MG 26 Formular declaración o comentario no autorizado en forma pública sobre asuntos, que De 1 a 2 años de afecten la imagen y prestigio institucional disponibilidad
MG 27 Inducir a error en forma dolosa a los órganos disciplinarios, en su condición de testigo De 1 a 2 años de perito o de quien tiene el deber de colaborar con éstos. disponibilidad
MG 28 Omitir, retardar de cualquier modo o encubrir intencionalmente la notificación de De 1 a 2 años de resolución de pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria disponibilidad
Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o requerimientos con contenido sexual a cambio de favorecer, otorgar ventajas, o dar cumplimiento a procedimientos establecidos,
De 1 2 de a años MG 29 al personal de la Policia Nacional del Perú, a los postulantes de las escuelas de formación o a cualquier persona que tenga interés en el resultado de una gestión o tramite realizado disponibilidad
ante_una_unidad_u_Órgano_policial.
MG 30 Consumir bebidas alcohólicas o droga (s) ilegal (es) durante el servicio policial Pase a la situación retiro
37
:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
1
CONGRESO 'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú'
REPÚBLICA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
MG 31 Dar en prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de Pase a la situación retiro propiedad de¡ Estado
MG 32 Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policía Nacional de¡ Pase a la situación retiro Perú, salvo en legítima defensa.
Sustraer medios técnicos o informáticos, imágenes o sonidos de propiedad o uso de la MG 33 Policía Nacional de¡ Perú para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio Pase a la situación retiro
propio o de terceros
Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, insumos, productos.
MG 34 materiales y equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologias " Pase a la situación retiro procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional de¡ Perú y familiares, empleando cualquier artificio,
MG 35 Excederse en más de 5 días calendario en el uso de vacaciones, permisos o descansos Pase a la situación de retiro médicos, a sabiendas que no le corresponde
MG 36 Faltar por más de 5 días calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa Pase a la situación de retiro justificada
MG 37 Reincorporarse a su unidad después de 3 días sin causa justificada, luego de haber
Pase a la situación de retiro cumplido una sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad
MG 38 Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello. se
Pase a la situación de retiro produzca la muerte o lesiones graves.
Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten MG 39 gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su Pase a la situación de retiro
conlunto.
Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones MG 40 de protesta de índole policial, o intervenir en forma directa en actividades políticas o Pase a la situación de retiro
sindicales
MG41 Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o a particulares a respaldar una - Pase a la situación de retiro campana politica o participar en eventos de la misma naturaleza
Entregar información de ciudadanos colaboradores, en el ámbito de la aplicación de la
MG 42 normatividad que regula el beneficio de recompensas por la información brindada para la
Pase a la situación de retiro captura de miembros de organizaciones criminales, terroristas y responsables de otros delitos
MC. 43 Consignar información falsa en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la que está
Pase a la situación de retiro
obliqado el personal pohoixl
'{'kiRA EL SERVICIOI 'I[' V.
Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnostico. De 6 meses a 1 año de
MG 44 tratamiento, operación. rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal disponibilidad profesional o técnico en el desempeño de su función, sin causa justificada.
Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por De 6 meses a 1 año de
MG 45 parte de¡ personal profesional médico o técnico de la Policía Nacional de¡ Perú disponibilidad
responsable.
MG46 Contravenir los protocolos o normas técnicas nacionales e internacionales de navegación De 6 meses a 1 año de aerea, marítima, fluvial y lacustre, sin causa justificada disponibilidad
No dar cuenta oportunamente de¡ vencimiento de medicinas, biomédicos, insumos, De 6 meses a 1 año de
MG 47 material fonomédico y fonotécnico, y otros de similar naturaleza de cualquier unidad de disponibilidad
salud de la Policía Nacional de¡ Perú.
No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la De 6 meses a 1 año de
MG 48 custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, disponibilidad
ocasionando perjuicio a terceros
38
GRE O DE LA RE ÚBUCA ...
ri CONGRESO REPÚBLiCA
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" Ao del Buen Servicio al Ciudadano"
Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos De 6 meses a 1 año de MG 49 en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados disponibilidad
con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente
Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio. De 6 meses a 1 año de MG 50 ocasionando lesiones graves disponibilidad
Omitir, borrar, agregar o alterar el registro de información oficial en las bases de datos De la 2 años de MG 51 informáticos de la Policía Nacional del Perú disponibilidad
Proporcionar o prescribir de manera negligente fármaco estupefaciente. psicotrópico u De 1 a 2 años de MG 52 otra droga de uso médico ocasionando lesión grave o muerte del paciente disponibilidad
MG 53 No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea De 1 a 2 años de obligada su actuación disponibilidad
MG 54 No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro De 1 a 2 años de disponibilidad
Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se De 1 a 2 años de MG 55
causen lesiones graves o la muerte disponibilidad
Actuar con negligencia en el elercicio de la función en la tramitación de denuncias en las De 1 2 de a años
MG 56 que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la victima disponibilidad
Tramitar negligentemente una solicitud en vía distinta al procedimiento predeterminado De 1 a 2 años de MG 57
por ley en los casos que exista alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima disponibilidad
Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función De 1 a 2 años de MG 58 policial, cuando se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima disponibilidad
Emplear personas ajenas a la institución en forma estable o transitoria, para actividades De 1 a 2 años de MG 59
del servicio policial sin la autorización debida disponibilidad
MG 60 Incumplir obligaciones, funciones y/o responsabilidades afectando la prestación del De 1 a 2 años de servicio de salud disponibilidad
MG 61 Simular enfermedad o permitir la simulación en perjuicio del servicio policial o los De 1 a 2 años de derechos de los demás disponibilidad
MG 62 Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos en un establecimiento penitenciario. Pase a la situación de retiro
MG 63 Formular requerimientos de material, equipo y efectos logísticos que no estén acordes Pase a la situación de retiro con las necesidades de las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros
Abandonar las instalaciones policiales encontrándose de servicio y como consecuencia MG 64 de ello genere su deterioro, pérdida del armamento, munición, accesorios. equipos, Pase a la situación de retiro
sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado
MG 65 Practicar actos de torlura a las personas que se encuentren bajo su custodia Pase a la situación de retiro
MG 66 Prescribir medicamento sin poseer la autorización debida, ocasionando lesión grave o Pase a la situación de retiro muerte del paciente
Faltar a sus deberes profesionales como integrante de los organos disciplinarios.
MG 67 favoreciendo o perjudicando al administrado mediante cualquiera de los siguientes actos Pase a la situación de retiro ocultamiento, falsificacion, supresion, alteracion de las evidencias, pruebas o los actuados del procedimiento administrativo disciplinario
Alterar modificar, manipular, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos de medición MG 65 control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos Pase a la situación de retiro
destinados al cumplimiento del servicio policial
Solicitar o recibir dadivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o MG 69 indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el Pase a la situación de retiro
resultado de su gestion
Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o MG 70 indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el Pase a la situación de retiro
resultado de la gestion
MG 71 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o
Pase a la situación de retiro diligencias preliminares
MG 72 Tener relaciones sexuales o realizar actos Contra el pudor con el paciente. cadete o Pase a la situación de retiro alumno (a) o persona que este detenida, retenida bajo su cuidado o responsabilidad
MG 73 Apropiarse o adulterar insumos quimicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a
Pase a la situación de retiro custodia o traslado.
MG 74 Brindar servicios de protección y seguridad u otros que no se encuentren autorizados o
Pase a la situación de retiro servicios de seguridad privada a favor de terceros
39
..feL.)ø) 4ff'
Decenio de las personas con discapacidad en el Perú'
"Año del Buen Servicio al Ciudadano" CONGRESO
REPÚBLICA
Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de protección y seguridad privada a Pase a la situación de retiro MG 75 favor de terceros
Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial brinde servicios de protección.
MG 76 seguridad privada y/o asesoramiento a favor de terceros para tal fin, así como cualquier Pase a la situación de retiro
servicio que no se encuentre regulado Actuar o participar directa o indirectamente en abuso de¡ ejercicio de sus funciones.
MG 77 atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o Pase a la situación de retiro
privado
llsat transferir difundir comercializar las craha'iones de mí/nenes videos o audios que Pase a la situanion de reino !OCiOfl
Alterai el oiden publico habiendo ingerido bebidas alcoholicas o consumido drogas De 6 meses a 1 año de MG 79
ilegales, disponibilidad
Maltratar física o psicológicamente a los miembros de¡ grupo familiar de conformidad al De 6 meses a 1 año de
MG 80 Inc B) de¡ Articulo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia disponibilidad contra las mujeres y los integrantes de¡ grupo familiar: cuando se requiera entre 1 y 10
días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la_existencia_de_un_nivel_moderado_de_daño_psíquico.
Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de De 1 a 2 años de MG 81 0,25 hasta 0,5 g/L disponibilidad
Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional, que De 1 a 2 años de MG 82 propicien el desorden o confusión o que afecten la imagen o el honor de sus miembros disponibilidad
Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos u otros relacionados con el servicio De 1 a 2 años de MG 83 o el personal de la Policía Nacional de¡ Perú afectando la imagen institucional disponibilidad
Maltratar física o psicológicamente a los miembros de¡ grupo familiar de conformidad al Inc. B) de¡ Articulo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
MG 84 contra las mujeres y los integrantes de¡ grupo familiar: cuando se requiera más de 10 días Pase a la situación de retiro de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
MG 85 Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0 5 g/l. y/o Pase a la situación de retiro negarse a pasar dosale etilico o foxicologico
MG 86 .AuepLr u .turC5 uLSeq...'ss qu. i/'CíL.c' vuntules iri .rl''ser irroC/e peía ce rretc.0 De 5 su 515 5''
propio o de terceros disponibilidad
MG 87 Asignar indebidamente cargos a personal policial que no cumple con los requisitos De 6 meses a 1 año de contemplados en la ley para este fin disponibilidad
Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valiéndose de[ grado, cargo o función para obtener ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos y cualquier otra
De 6 meses a 1 año de MG 58 recompensa. así como, permisos, destaques, cambios de colocación, comisiones o todo disponibilidad
aquello que signifique ventaja para si o terceros, en detrimento de¡ servicio o de los derechos de otro
Actuar con parcialidad en los procedimientos administrativos disciplinarios en el acopio y De 1 2 de a años
MG 89 valoración de pruebas o pericias con la finahdad de favorecer o perludicar al presunto disponibilidad
infractor
Ejercer la defensa legal en procedimientos disciplinarios cuando pertenezcan a los De 1 2 de a años
MG 90 órganos disciplinarios de la Policía Nacional de¡ Pero salvo en causa propia o en defensa disponibilidad
de¡ cónyuge, hijos, padres, hermanos, o con autorización expresa de su comando
MG 91 Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o
Pase a la situación de retiro desnaturalizar su finalidad
MG 92 Distorsionar. adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro
Pase a la situación de retiro documento en beneficio propio o de terceros
MG 93 Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus
Pase a la situación de retiro funciones, en agravio de¡ Estado.
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i'iRU - -
CONGRESO
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
RE PÚ RLI CA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Procurar o aceptar beneficio económico u otra ventaja para si o para tercero al participar MG 94 en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados para Pase a la situación de retiro
la Policia Nacional del Perú
MG 95 Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los órganos o
Pase a la situación de retiro dependencias policiales.
MG 96 Formular requerimientos innecesarios de productos farmacéuticos, biomédicos,
Pase a la situación de retiro medicinas, insumos y Otros de similar naturaleza
Coaccionar o amenazar al personal de la Policia Nacional del Perú. intimidando, MG 97 presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido Pase a la situación de retiro
sexual.
MG 98 Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos para inducir, realizar o encubrir
Pase a la situación de retiro actividad contraria a la salud y la vida humana.
Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros MG 99 para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Pase a la situación de retiro
Policia Nacional del Perú
Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios para MG 100 obtener un beneficio personal o en favor de terceros, valiéndose de su profesión, cargo o Pase a la situación de retiro
función.
Simular hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad MG 101 Especializada de la Policia Nacional del Perú en el marco de lo previsto en el Decreto Pase a la situación de retiro
Legislativo 1182
Usar y/o transferir indebidamente datos derivados de las comunicaciones para la MG 102 identificación, localización y geolocalización de teléfono móviles o dispositivos Pase a la situación de retiro
electrónicos de naturaleza similar
Alterar, inducir o interferir en el procedimiento establecido en el articulo 4 del Decreto
MG 103 Legislativo 11,82, que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para
Pase a la situación de retiro la identificacion, localizacion y geolocalizacion de equipos de comunicacion, en la lucha contra_la_delincuencia_y_crimen_organizado
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- - - -
CONGRESO "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REPÚBlICA Año del Buen Servicio al Ciudadano"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Perú en su artículo 166 establece que la Policía Nacional del
Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno,
prestando protección y ayuda a las personas y a la comunidad y. a la vez, garantizando el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, entre otros.
Para la ejecución de las funciones señaladas por nuestra máxima norma constitucional, así
corno por la normativa que regula la materia, resulta prioritario que los integrantes de la
Policía Nacional cuenten con altos estándares no sólo profesionales, sino y sobretodo altos
valores éticos y de probidad que aseguren el ejercicio de la función policial en el marco de
las disposiciones que regulan su accionar.
Estos estándares se expresan en normas y procedimientos administrativos disciplinarios
destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de
nuestra Policía Nacional. Este régimen disciplinario debe asegurar no solo la aplicación
efectiva de sanciones administrativas para salvaguardar los bienes jurídicos constituidos
por la ética. disciplina, servicio y la imagen institucional sino también que dicha
aplicación de sanciones se generen en el marco del debido procedimiento, con respeto
irrestricto a la Constitución Política y a las normas que regulan la materia.
1. FUNDAMENToS DE LA PROPUESTA
El presente proyecto de ley' pretende regular un nuevo Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú. que permita —entre otros aspectos— establecer lo siguiente:
1. Se diferencia en su estructura entre la autoridad que conduce la fase de investigación y la que decide la aplicación de la sanción dentro del procedimiento administrativo disciplinario (primera instancia)
Es preciso recordar que la potestad disciplinaria que tiene la Administración se
encuentra íntimamente vinculada con la potestad sancionadora que regula el Texto
Único Ordenado de la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General,
Este proyecto de ley recoge gran parte del Decreto Legislativo 1268, que regula el régimen disciplinario de
la Policía Nacional del Perú, publicado el 19 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano, así como
su Exposición de Motivos. No obstante, consagra la pluralidad de instancias en el procedimiento
administrativo disciplinario y no instancia única como se establece en el Decreto Legislativo.
42
CONGRESO 'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REPÚRIICA "Aío del Buen Servicio al Ciudadano"
toda vez que estamos ante una relación de especie—género. que permite en el primer
caso, evaluar y de ser el caso sancionar la conducta de los funcionarios y servidores
civiles que quebrantan las normas internas de la Administración: y en el segundo
caso, evaluar y sancionar las conductas de los ciudadanos que contravienen el
ordenamiento jurídico administrativo.
Por tal motivo, si bien el régimen disciplinario policial posee particularidades
propias que lo distingue del régimen sancionador, el primero no debe ignorar las
características esenciales que contiene este último, en tanto su regulación permite
garantizar entre otros aspectos, la correcta aplicación de la potestad sancionadora
por parte de la Administración.
Al respecto, es preciso indicar que si bien el régimen disciplinario policial regulado
por el Decreto Legislativo 11502 establece en sus artículos 58 y 59 la etapa de investigación y la etapa de decisión dentro del procedimiento administrativo
disciplinario, esta diferenciación de roles no es suliciente para garantizar la
imparcialidad que debe imperar en un procedimiento administrativo disciplinario,
pues resulta necesario diferenciar en la estructura del Sistema Disciplinario Policial
quien es la autoridad encargada de la fase de investigación y quien es la autoridad
encargada de la fase de decisión.
Con la presente propuesta, se asigna la función de investigación a la Inspectoría
General de la Policía Nacional, a través de las Oficinas de Disciplina para
infracciones graves y las Inspectorías Descentralizadas para infracciones muy
graves: atribuyéndole también dicha función a la Oficina General de Integridad
Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos cuando se realicen
investigaciones extraordinarias por encargo del Ministro del Interior.
En ese sentido, la Inspectoría General de la Policía Nacional deja de tener
facultades de decisión para las infracciones graves y muy graves como lo establece
el régimen regulado por el Decreto Legislativo 1150 y se convierte en un órgano de investigación.
2 Se hace referencia al Decreto Legislativo 1150, publicado el Ii de diciembre del 2012. por cuanto la
Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República acordó por mayoría, en su sesión del 4
de abril del 2017, proponer al Pleno la derogación del Decreto Legislativo 1268 y restituir la vigencia de
aquel.
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CONGRESO 'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú
REPÚBLICA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
La función de decisión ha sido asignada a la Inspectoría Descentralizada para
infracciones graves y al Tribunal de Disciplina Policial para infracciones muy
graves, y graves cuando la Oficina de Asuntos Interno actúe como órgano de
investigación.
Para mejor entendimiento, detallamos la conformación del Sistema Disciplinario
Policial regulado por el Decreto Legislativo 11 50.
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1 LEVES
o ORDINARIO
INVESTIGA
SUPERIOR JERÁRQUICO
O OFICINA DE DISCIPLINA
O COMISIÓN ESPECIAL DE LA PNP
COMISION ESPECIAL DE LA
O INSPECTORÍA GENERAL DEL
SECTOR INTERIOR
SANC lORA
SUPERIOR JERÁRQUICO
OFICINA DE DISCIPLINA
COMISIÓN ESPECIAL DE LA
PNP
COMISIÓN ESPECIAL DE LA
INSPECTORÍA GENERAL DEL
SECTOR INTERIOR
O INSPECTORÍA REGIONAL
COMISIÓN ESPECIAL DE LA O 3.MUY GRAVES
PNP
COMISIÓN ESPECIAL DE LA
INSPECTORÍA GENERAL DEL
SECTOR INTERIOR
O OFICINA DE DISCIPLINA
INSPECTORIA REGIONAL
SUMARIO 4.SUMARIO COMISION ESPECIAL DE LA
O INSPECTORÍA GENERAL DEL
SECTOR INTERIOR
Fuente: Inspectoría General del Sector Interior
INSPECTORÍA REGIONAL
COMISIÓN ESPECIAL DE LA
PNP
COMISIÓN ESPECIAL DE LA
INSPECTORÍA GENERAL DEL
SECTOR INTERIOR
OFICINA DE DISCIPLINA
INSPECTORÍA REGIONAL
COMISION ESPECIAL DE LA
INSPECTORÍA GENERAL DEL
SECTOR INTERIOR
A continuación, la propuesta:
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INVESTIGA SANCIONA
lLEVES SUPERIOR SUPERIOR
IERARQUICO JERÁRQUICO
TRIBUNAL DE
O OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINA
INTERNOS POliCIAL
2 GRAVES 1-
ORDINARIO OFICINA OF
DISCIPLINA INSPECTORÍA
DESCENTRALIZADA
w
O 0 OFICINA DE
ASUNTOS INTERNOS TRIBUNAL DE
3.MUY GRAVES DISCIPLINA
O POLICIAL O INSPECTORÍA
DESCENTRALIZADA
Q DESCENTRALIZADA TRIBUNAL DE
SUMARIO 4.SUMARIO DISCIPLINA
OFICINA DR POLICIAL
ASUNTOS INTERNOS
Fuente: Inspectoría General del Sector Interior
44
CONGRES() "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú
Rl 1' U RLI CA Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Se mantiene la pluralidad de instancia dentro del procedimiento
administrativo disciplinario.
Conforme al régimen disciplinario regulado por el Decreto Legislativo 11 50, la
presente propuesta mantiene la doble instancia dentro del procedimiento
administrativo disciplinario, garantizando de esta manera la correcta aplicación del
principio del debido procedimiento administrativo. Sin embargo, considerando la
diferencia de roles señalado en el numeral precedente, se propone la variación de
los órganos disciplinarios que actuarán como órgano de segunda instancia.
En ese sentido, para la aplicación de las sanciones por infracciones graves, el
órgano de segunda instancia será la Inspectoría Macro Regional cuando el órgano
de decisión sea la Inspectoría Descentralizada. Asimismo, será el Tribunal de
Disciplina Policial a través de las Salas de Apelaciones cuando el órgano de
decisión sea la Oficina de Asuntos Internos.
No obstante, para la aplicación de sanciones por infracciones muy graves, el órgano
de segunda instancia será el Tribunal de Disciplina Policial a través de las Salas de
Apelaciones cuando el órgano de decisión sea el Tribunal de Disciplina Policial a
través de las Salas de Primera Instancia.
De acuerdo a la necesidad, se podrán crear Salas Descentralizadas del Tribunal de Disciplina Policial a nivel nacional.
La actual centralización de las salas del Tribunal de Disciplina Policial, que se
ubican exclusivamente en la ciudad de Lima, impone a los efectivos policiales, la
pesada carga de tener que trasladarse a la capital de la República para los trámites
pertinentes relativos a los procedimientos administrativos disciplinarios en que se
encuentran involucrados. Ello significa la pérdida de innumerables horas-hombre
que se destinan a tales menesteres, restando efectividad a la operatividad policial en
general. El número y su ubicación se determinarán en el reglamento
correspondiente.
La propuesta planteada en este extremo se enmarca dentro del objetivo específico
de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública3, en cuyo numeral
13 se dispone lo siguiente: Promover la descentralización de las funciones.
Decreto Supremo 004-20 1 3-PCM, publicado el 9 de enero del 2013
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Total de expedientes
- -
CONGRESO
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REPÚBLiCA Año del Buen Servicio al Ciudadano"
responsabilidades, capacidades y recursos de las entidades públicas en los tres
niveles de gobierno a un de prestar de manera eficaz, eficiente y transparente los
bienes y bienes y servicios públicos que los ciudadanos demandan.
4. La función de los miembros del Tribunal se convierte en permanente, dejando
de lado el sistema de dietas. Actualmente las Salas del Tribunal sesionan
cuatro veces al mes y los vocales reciben el pago de igual número de dietas al
mes, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 165-2013-EF.
Antes de abordar el tema, debemos tener en cuenta la siguiente carga procesal que
en la actualidad mantiene nuestro Sistema Disciplinario Policial:
CUADRO Nu1ÉRIco DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Y
APELACIONES PENDIENTES EN LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA A
NIVEL NACIONAL
EXPEDIENTES INSPECTORIAS OFICINAS DE TOTAL
PENDIENTES REGIONALES DISCIPLINAS
EXPEDIENTES 4200 12554 16754
A/D
APELACIONES 346 357 703
TOTAL 4546 12911 17457
l- ucntc: 1 uspcclorIa ( cneraI del Sector Interior
El Tribunal de Disciplina Policial tiene pendiente de resolver 1640 casos, entre
apelaciones, consultas y medidas preventivas, tal como se puede apreciar en el
siguiente cuadro:
Expedientes resueltos (Primera Sala: 320 y 563 Segunda Sala: 243
Pendientes 1,640
Fuente: Inspectoría General del Sector Interior
46
CON G p,j() "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú
REPÚ1UICA Año del Buen Servicio al Ciudadano"
De acuerdo a la información estadística, la producción por Sala es de diez
expedientes por sesión. lo que hace un total de cuarenta expedientes al mes. Si
consideramos que el Tribunal cuenta con dos Salas Ordinarias, la producción de
ambas asciende a 80 expedientes al mes, a !o que suma !a producción que genera !a
sala de primera instancia para casos de Generales que podría !!egar a ocho al mes.
Todo ello nos da una producción total mensua! de 88 expedientes. Sumatoria que
reduce, de manera imperceptible, el pasivo que tiene de 1600 expedientes
aproximadamente.
Lo seña!ado limita la posibilidad de atender mayor un número de expedientes, por
ello se modifica !a dinámica de trabajo y los voca!es del Tribunal se dedicarán a
tiempo completo a !a resolución de los expedientes administrativos discip!inarios
de su competencia. Con la implementación de esta modalidad, la producción por
sala aumentaría exponenc ¡al mente a aproximadamente 200 expediente mensuales,
con lo cual con la actual organización llegarían a 400 mensuales aproximadamente,
con lo cual si se reduce significativamente el pasivo con el que cuenta el Tribunal.
Como parte de la modificación organizacional se crearán Salas Descentralizadas del
Tribunal de Disciplina Policial, que deberán generar una mayor producción para la
resolución de casos a nivel nacional, debiendo mantener un estándar de producción
como el de la Salas ubicadas en la Sede de Lima. Tal medida permitirá mantener un
equilibrio entre el número de expedientes que ingresan y el número de expedientes
que se resuelven, permitiendo. con este nuevo esquema, el cumplimiento de los
plazos que se establecen en la presente norma, considerando que el Tribunal se
convierte en órgano de decisión para resolución de procedimientos administrativos
por la comisión de faltas graves y muy graves.
Bajo este nuevo esquema, considerando la labor permanente de los miembros de las
Salas que conforman el Tribunal de Disciplina Policial, se excluye la figura de
miembros suplentes, ello atendiendo a que en aquellos casos de licencia, vacancia o
impedimento que se pudiesen configurar, se procederá conforme a las disposiciones
que detallará el Reglamento, considerando para tal fin a los miembros de las otras
Salas del Tribunal.
Asimismo, y con relación a los requisitos exigidos a cumplir para ser miembro del
Tribunal de Disciplina Policial, se ha eliminado la exigencia referida a la edad
(mayor a 40 años), en el entendido que no se constituye en un elemento objetivo
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CONGRESO
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REPÚBLICA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
que imposibilite a Ufl profesional que reúna las condiciones establecidas en la
norma a ejercer de manera apropiada e idónea dicho cargo.
Siguiendo esa misma línea de probidad e idoneidad de la cual debe encontrarse
premunido el profesional que ejerza el cargo de miembro del Tribunal de Disciplina
Policial, se agrega como requisito de exigibilidad, que en aquellos casos que se
considere al personal de la PNP que se encuentre en situación de retiro, éste no
haya merecido —en el ejercicio de labor policial— la aplicación de una sanción
identificada como Grave —sanción de rigor— o Muy Grave —pase a la situación de
retiro o disponibilidad—, ello considerando que en el ejercicio de su función como
miembro del Tribunal, su perfil exige que a lo largo de su carrera al interior de la
institución no haya sido pasible de sanciones que potencialmente estaría en
posibilidad de aplicar.
S. Inclusión de la declaración de oficio la prescripción, con la consecuente
responsabilidad administrativa, civil o penal del personal a cargo del
procedimiento administrativo disciplinario.
La prescripción de encuentra regulada en sede administrativa en el artículo 250.3
del Texto Único Ordenando de la Ley 27444. Ley del Procedimiento
Administrativo General. Mediante la prescripción la persona beneficiada adquiere
un derecho o se libera de obligaciones por el transcurso del tiempo. Ambos
supuestos constituyen beneficios para el administrado que se encuentra sometido a
un procedimiento administrativo disciplinario.
La interpretación del mencionado artículo, desde su entrada en vigencia ha llevado
a establecer como regla consuetudinaria que, para su aplicación, por parte de la
administración, era necesaria la solicitud del administrado, no siendo posible que la
administración se pronunciara de oficio.
Actualmente la interpretación literal del referido artículo 250.3 ha cambiado, pues
ahora no solamente se interpreta que la prescripción solo puede ser formulada a
pedido de parte. sino que se incluye la posibilidad de que esta pueda ser declarada
de oficio.
Esta interpretación y su consecuente aplicación en los procedimientos
administrativos disciplinarios ha sido recogida por instituciones como Servir, y el
Tribunal Constitucional. entre otras.
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CONGRESO
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
RE E' Ú B 1 1 CA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 101-2015-SERvIR-PE de fecha 20 de
marzo del 2015. SERVIR aprueba la Directiva 02-2015- SERVIR /GPGSC «Régimen
Disciplinario y Procedimientos Sancionador de la Ley 30057. Ley del Servicios
Civil». El artículo 7.5 de la referida directiva incorpora en el numeral 7.5.1 la
posibilidad de que la prescripción sea declarada de oficio.
Corno antecedente a la emisión de la mencionada directiva, SERVIR mediante
Informe Legal 009-2009-ANSC/OAJ de fecha 30 de enero del 2009, da respuesta a
la consulta formulada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco sobre la
procedencia de declarar de oficio la prescripción para la instauración del proceso
administrativo disciplinario. De acuerdo a los considerandos del mencionado
informe, se arriba a la conclusión de que sea que la prescripción haya o no sido
solicitada por el trabajador, si se verifica objetivamente que el plazo para sancionar
ha excedido el plazo previsto por la ley, la facultad del empleador para sancionar se
extingue, resultando ilegal resolver de manera contraria. Sustenta esta opinión, en
lo establecido por el principio de inmediatez que regula el procedimiento
administrativo sancionador.
El pronunciamiento de SERVIR se sustenta en la sentencia del Tribunal
Constitucional correspondiente al Expediente 0805-2005-HC/TC. que establece lo
siguiente:
«resulta lesivo a los principios de economía y celeridad procesal, vinculados
al derecho al debido proceso, que el representante del Ministerio Público,
titular de la acción penal. sostenga una imputación cuando esta se ha
extinguido o que formule denuncia penal cuando la potestad persecutoria del
Estado, por el transcurso del tiempo, se encuentra extinguid y que el órgano
jurisdiccional abra instrucción en tales supuestos».
En el caso particular del sistema disciplinario de la Policía Nacional, conforme a la
estadística que se ha presentado, es necesario que se realice una evaluación rigurosa
de los expedientes. verificando si los hechos que sustentan un procedimiento
administrativo sancionador se encuentran prescritos o en su caso si la posibilidad de
sancionar prescribió se encuentra habilitado para declarar de oficio la prescripción
correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que se generen.
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CONGRESO
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REP ti El CA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
De las garantías y principios rectores
La presente propuesta garantiza el debido procedimiento con arreglo a la
Constitución Política del Perú y las normas vigentes a las que está sujeto todo
investigado. Por tal motivo, mantiene los principios rectores que sirven como
criterios de interpretación durante todo el procedimiento administrativo
disciplinario, los cuales son de aplicación obligatoria.
Los principios que regula y mantiene la presente propuesta son los de legalidad.
autonomía de la responsabilidad administrativa, debido procedimiento, inmediatez,
proporcionalidad, reserva, prohibición de la doble investigación o sanción.
tipicidad, razonabilidad, imparcialidad, celeridad, irretroactividad e igualdad.
De lo señalado. se observa que el artículo 1 recoge trece principios que limitan la
potestad sancionadora de la Administración a través de sus órganos competentes:
sin perjuicio del principio de concurso de infracciones el cual se encuentra regulado
en una disposición específica de la presente propuesta atendiendo la relevancia que
implica la correcta aplicación del mismo, dado que dentro de un mismo régimen y
procedimiento administrativo disciplinario, la conducta infractora puede calificar en
más de un supuesto de la relación de hechos típicos.
En ese sentido. es preciso indicar que la presente propuesta regula el concurso de
infracciones diferenciándolo en dos figuras jurídicas cuyas consecuencia son
totalmente diferentes: pues el primero, denominado concurso ideal de infracciones
se produce cuando una misma conducta califique con más de una infracción para lo
cual se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, mientras
que el segundo. denominado concurso real de infracciones, cuando exista hechos
que constituyan infracciones autónomas para la cual se impone la sanción que
corresponda a cada una de ellas.
De las causales (le inhibición
Con relación a las causales de inhibición la presente propuesta plantea la precisión
del numeral 5) del artículo 37, optimizando su redacción y considerando para tal fin
los alcances señalados por el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley
27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. De este modo, el texto de la
referida causal de inhibición es el siguiente: «5) Existencia de enemistad manifiesta con el presunto infractor o denunciante».
50
,!!y VO CONGRESO
RE E' ú RL 1 CA
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
El contenido de la presente propuesta suprime, además, la causal de inhibición a
que se refiere el numeral 2) del artículo 37 del Decreto Legislativo II 50 cuyo texto
es el siguiente: «el pertenecer a la misma promoción de egreso o ingreso». Esta
exclusión se efectúa considerando que el sólo hecho de que un integrante de un
órgano disciplinario pertenezca a la misma promoción de egreso o ingreso del
infractor o denunciante no se constituye en impedimento objetivo para sustraerse de
su función —de investigación o decisión—, tanto más si se considera que a través de
la presente propuesta se ha optimizado la redacción de una de sus causales
señalándose y precisándose que la enemistad manifiesta o conflicto de interés con
el infractor o denunciante si resulta motivo suficiente para alejarse del
conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario.
8. De la exclusión de algunas circunstancias atenuantes y agravantes
A través de la consideración de las circunstancias atenuantes establecidas en la
propuesta de Ley, se permite que el órgano disciplinario valore determinados
hechos que influirán en su decisión aminorando la sanción que considere aplicar
por la infracción cometida. Así. el texto de la norma actual que regula el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional4 considera como atenuantes los siguientes
supuestos: i) por exceso de celo en el cumplimiento de las funciones y, u) por
incurrir en infracción por influencia probada de un superior.
Para los efectos de la presente propuesta se excluyen los supuestos detallados como
causales de atenuante. en razón a que conforme a la Ley de la Policía Nacional del
Perú5 corresponde al personal policial cumplir sus funciones con imparcialidad,
responsabilidad, diligencia y prontitud. así como ejercerlas con profesionalismo,
lealtad y ética. Estos enunciados suponen que el cumplimiento de las funciones
establecidas por Ley deben ejecutarse bajo los cánones detallados precedentemente.
debiendo adoptar para tal fin, una conducta de celo y cautela destinada a garantizar
el cumplimiento cabal de sus funciones. Esto no supone la posibilidad de considerar
cierta justificación que disminuya a atenúe su responsabilidad frente a la comisión
de una infracción, alegando que se ha cometido un exceso de celo en la labor
encomendada.
Decreto Legislativo 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y sus
modificatorias.
Decreto Legislativo 1267. Ley de la Policía Nacional del Perú
51
l::: _____
CONGRESo 'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REPÚBlICA "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
De igual tbrma, el mismo Decreto Legislativo en su artículo 13 refiere que el
personal policial tiene como derecho, el «No acatar disposiciones que constituyen
una manifiesta violación a la Constitución y las leyes». razón por la cual no resulta
apropiado considerar como causal de atenuante incurrir en infracción por influencia
probada de un superior: motivos por los cuales la presente norma suprime dichos
supuestos.
Por otro lado, se han excluido como circunstancias agravantes las referidas a: i)
cometer la infracción uniformado o utilizando armas, u) afectar la imagen
institucional y iii) cometer la infracción durante el servicio. Dicha exclusión
obedece a que las mismas se encuentran detalladas en la tabla de infracciones que
regula la presente propuesta.
De la relación con los medios de comunicación social
La redacción del Decreto Legislativo 1150 sugiere que el personal de la Policía
Nacional se encontraba prohibido de informar a los medios cuando, en el
desempeño de su función o servicio, no cuente con la autorización del Comando o
de los órganos encargados del Sistema de Información respectivos. Asimismo,
señalaba que igual procedimiento se tendría que observar ante por declaraciones
realizadas por «razones personales».
El actual proyecto mejora la redacción y regula la prohibición respecto al ejercicio
de funcional policial, siendo necesario en este supuesto contar con autorización del
Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información respectivos.
Cabe resaltar que estas disposiciones resultan necesarias en la línea de mantener al
interior de la Policía Nacional orden y disciplina sobre todo en aquellos casos en los
que algún miembro de la institución deba poner en conocimiento de la ciudadanía
a través de los medios de comunicación— aquellas situaciones que resultan
relevantes tanto en el ámbito preventivo, así como en aquellos destinados a
informar a la población de los resultados que evidencian los avances que en materia
de lucha contra la criminalidad organizada y delincuencia común.
De la disminución de la sanción de rigor
Se ha realizado la modificación de la asignación de puntajes para las sanciones de
rigor pues en la norma vigente, de acuerdo a los cálculos efectuados existía una
52
CONGRESO "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
REPIJISLICA 'Año del Buen Servicio al Ciudadano"
desproporción en cuanto al puntaje a ser descontado de la Nota Anual de
Disciplina. La sanción minina de disponibilidad, que es más grave que la de rigor
tenía como resultado un descuento máximo de quince puntos y en el caso de la
imposición de una sanción de rigor, el descuento máximo ascendía a veinticuatro
puntos, situación que evidentemente resultaba ilógica, pues las faltas sancionadas
con pase a disponibilidad tienen la categoría de Muy Graves, y las faltas sancionas
con rigor son impuestas por la comisión de faltas graves.
Al modificar esos factores esta desproporción es corregida, y el descuento máximo
por la imposición de una sanción de rigor, asciende a 19.5 puntos y el caso de la
sanción mínima de disponibilidad asciende a 21 puntos.
H. EFE'TOS DE LA VIGENcIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGIsLAcIÓN NkcI0NAL
Con la aprobación del presente proyecto de ley se creará un nuevo régimen disciplinario en
la Policía Nacional del Perú, derogándose el Decreto Legislativo 1150, que regula el
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 6 siendo concordante con la norma
prevista en el artículo 168 de la Constitución Política del Perú que establece que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y
reglamentos: asimismo, concordante con el Decreto Legislativo 1267. Ley de la Policía
Nacional del Perú.
Es decir, su efecto es positivo, concordante y uniforme, y las derogaciones que se
contienen son las que resultan consecuentes con las modificaciones planteadas.
III. Ar.iisis COSTO BErEncuo
La presente propuesta legislativa no generará gastos adicionales al Tesoro Público, toda
vez que el Ministerio del Interior realizará las acciones administrativas necesarias con la
finalidad de financiar el funcionamiento de la nueva organización con cargo a su
presupuesto institucional.
6 Como se ha señalado en la nota al pie 2, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso acordó
por mayoría proponer al Pleno la derogación del Decreto Legislativo 1268, que regula el régimen
disciplinario de la Policía Nacional del Perú, publicado el 19 de diciembre del 2016, y restituir la vigencia del
Decreto Legislativo 1150.
53
DR. GINO COSTA Congresista
6 i 0Ie'
9 p CONGRESO
RE 1' Ú R LI CA
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"
Año del Buen Servicio al Ciudadano"
La propuesta se encuentra alineada con la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo 004-2013-PCM y su implementación se
hará con cargo a los recursos del Pliego Ministerio del Interior.
W. LA RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LAS PoLÍTIcAs DE ESTADO DEL
ACUERDO NACIONAL
El presente proyecto de ley guarda relación con la sétima política de Estado plasmada en el
Acuerdo Nacional, que fuera suscrito el 22 de julio del 2002, que establece la
«Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana», en
el marco del objetivo Democracia y Estado de Derecho.
Para lograr se haga efectiva esta política, el Estado se compromete, entre otros, a
«promover los valores éticos y cívicos de los integrantes de la Policía Nacional».
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima, /.1 ...... de del 201. Según la consulta realizad, de conformidad con el Artículo 770 clet Reglamerto del ConJg)reso de la República: pase la Propoición N0, .kara su estudio y dictamen, a l(s) Comisión (es) de
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