Logica Completo

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APUNTES DE

LÓGICA JURÍDICA

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2011

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LECCIÓN I

INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA Y A LA LÓGICA JURÍDICA

INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA Y A LA LÓGICA JURÍDICA 1. La lógica: concepto. Objeto de estudio. División. Diferencia con otras disciplinas. Principios lógicos. 2. La lógica y las ciencias. 3. La lógica jurídica: concepto. Importancia.

LOGICA FORMAL: La lógica formal es la ciencia que estudia la estructura del pensamiento. Estudia las leyes generales del pensamiento en sus formar universales a fin de aplicarlas al recto uso de la razón.“Objeto de su estudio es el pensamiento exacto, coherente, legitimo, valido”

DEFINICION DE PENSAMIENTO.Es la actividad mental real, presente e intelectual. Es particular (singular) porque es propio de cada se humano, es intransferible.

EL INTELECTO:Es la capacidad de comprensión, arte de relacionar conceptos.

DEFINICION DE LA LOGICA SEGÚN LOS ESCOLASTICOS:La lógica es el arte de pensar correctamente. Se refiere al pensamiento en cuanto su formalismo esté correcto.

DIRENCIA ENTRE LÓGICA Y PENSAMIENTOLOGICA:Estudia el pensamiento expresado en un lenguaje preferentemente escrito. Esta preferencia se debe a que, a diferencia de la palabra habla la escritura, es una objetivación permanente del pensamiento.

PENSAMIENTO:Es la facultad de pensar que no se pierde aunque estemos dormidos. La función pensante y funcionamiento de dicha facultad esta en estado de vigilia y finalmente el producto o resultado de dicho funcionamiento que es lo que en plural llamanos pensamiento.

DIVISIÓN DE LA LOGICALa lógica es el arte que nos hace proceder con orden.

LOGICA FORMAL. (Pequeña Lógica o Lógica menor)Enseña las reglas a seguir para que el razonamiento sea correcto y que la conclusión sea buena (en razón, de forma, el razonamiento es correcto o incorrecto).

LOGICA MATERIAL. (lógica mayor)Muestra a que condiciones deben responder los materiales del razonamiento para que se tenga

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una conclusión solida verdadera y cierta (Razón de su materia, dice verdad o falsedad)

DIFENCIA DE LA LÓGICA CON OTRAS DISCIPLINASFORMAL O IDEAL:Son aquellos cuyo objetivo de estudio se encuentra en la mente (lógica y las matemáticas)

FACTICAS:Son aquellas cuyo objeto de estudio se encuentran en la realidad (entes tangibles).

LAS FACTICAS SE DIVIDEN EN:SOCIAL CULTURAL: Se encarga del quehacer humano, Ej.: Derecho, Sociología, Psicología.

NATURALES: Se encargan del estudio de la naturaleza. Ej.: Botánica, Zoología, Biología.

CON LA GRAMATICA:La gramática estudia la regla de la formación de las oraciones (orden noción correcta de las palabras), sin ocuparse de su significado.Sin embargo la lógica estudia la transformación de las oraciones (en otras oraciones) teniendo en cuenta el significado de las palabras)

CON LA SOCIOLOGÍA:Sostiene que el pensamiento y sus leyes dependen del grupo social.Contra el sociologismo se invoca la siguiente razón: “Si bien es cierto que el grupo social impone al individuo el el lenguaje y ciertas “maneras” de pensar, no le impone las leyes de pensamiento.

CON LA PSICOLOGÍA:La Psicología carece de rigor y de consistencia. Por un lado es vaga y carece de leyes.

La Psicología es una ciencia natural y sus conclusiones son posteriores (demostrados luego de su observación)

La Psicología estudia en cuanto a su aplicación, como razón de una determinada actitud del sujeto pensante.

LA LOGICA:La lógica es exacta y se rige por leyes.

La lógica es una ciencia apriori (sus verdades son validad sin demostración)

La lógica estudia la estructura del pensamiento, en si su metodología, su validez.

CON LAS MATEMATICAS:La lógica y la matemática están íntimamente ligadas, ambas son formales.

Aún así, la diferencia fundamental entre la lógica y la matemática radica en que la lógica

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estudia la forma del pensamiento investigando su estructura.

La lógica es el arte de inferir y las matemáticas el arte de calcular.

ENUNCIAR, EXPLICAR Y EJEMPLIFICAR LOS PRINCIPIOS LÓGICOS

PRINCIPIOS:Son verdaderos, universales. La palabra principio significa comienzo, origen causa.

ONTOLÓGICA O REAL:Es el orden de la cosa cuya existencia no es producto del pensamiento humano sino que existe independientemente de él y fuera del sujeto presente.

PRINCIPIOS LÓGICOS O IDEALES:Son los que fundamentan el orden ideal, son las bases en donde se asientan toda la verdad, son las leyes supremas del pensamiento humano.

PRINCIPIOS LOGICOS SON CUATRO:a) LA IDENTIDAD.Cada cosa es idéntica a si mismo "lo que es es"Ejemplo: Mesa = Mesa A=A A es A

b) DE NO CONTRADICCIÓNToda cosa no puede "ser" y "no ser" al mismo tiempo y en las mismas condiciones.Ejemplo: Pedro es paraguayo y boliviano

c) TERCIO EXLUSO O DE EXCLUSIÓN: "Una cosa es o no es". Entre dos cosas contradictorias no cabe término medio.Ejemplo:La mesa es redonda o cuadrada, pero no puede ser al mismo tiempo rectacgular, no debe de haber punto intermedio una debe ser falsa y la otra verdadera, con esto cerramos el tercio excluido o de exclusión ya que no admite un tercer juicio sobre el mismo.

d) RAZON SUFICIENTE: (Leibniz)"Todo lo que es tiene su razón de ser" y en negativo "nada hay sin razón suficiente". Sea o no sea, o sea o no sea de aquel modo.

También, se denomina principio de "causalidad" enunciándose de varias maneras; todo lo que deviene, debe su devenir a otro. Todo lo que pasa del no ser al ser, debe su existencia al otro.

RELACIÓN ENTRE LÓGICA Y LAS CIENCIASEl objeto de la ciencia es doble:MATERIAL: Lo que estudia yFORMAL: Como la estudia. Es decir el punto de vista desde el cual se estudia el objeto de la materia.

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Las ciencias que más directamente se relacionan con la lógica son aquellas que estudian el pensamiento.

PENSAMIENTO PSICOLOGIA EN SU FORMACION- Lingüística es su expresión.- Epistemología en su validez.- Lógica en su forma.

Pero hay otro aspecto de la lógica que la relaciona con todas las ciencias. Toda ciencia exige un método claro y especifico y una de las partes fundamentales de la lógica es precisamente el estudio de método.

En conclusión, cada ciencia tiene un objeto de estudio propio, pero aunque todas las ciencias deben recurrir al pensamiento, ninguna de ellas lo estudia. En este sentido la lógica es la ciencia de las ciencias.

RESUEMIENDO, LAS CIENCIAS PERSIGUEN DOS OBJETIVOS PRINCIPALES:a) Aumentar nuestro conocimiento (ciencia pura)b) Acrecentar nuestra capacidad de dominio sobre la naturaleza, con fines de utulidad es decir para mejorar el bienestar y el confort del hombre.

CUAL ES EL LUGAR QUE OCUPA LA LÓGICA JURIDICA EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS.Dentro de las ciencias ubicamos a la lógica dentro de las ciencias formales o ideales.

DEFINICION DE CIENCIAEs todo conocimiento racional sistemático, y verificable, teórico, crítico y analítico. (Aunque no obstante falible).

CONSECUENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS DE LA CIENCIACONSECUENCIAS POSITIVAS:Los grandes avances tecnológico, el conocimiento de las condiciones fundamentales que no determinan la aparición de diferentes tipos de sucesos, la liberación de temores opresivos y costumbres perjudiciales en la mayor parte de las personas para fundamentar creencias tradicionales.

CONSECUENCIAS NEGATIVAS:El fenómeno del espacialismo, la tecnocracia y el peligro de la destructividad.

El espacialismo científico surgió como resultado del ritmo acelerado que cobro el desarrollo de las diversas ciencias.

La tecnocracia consiste en el imperio despótico del técnica, sobre todas los aspectos dela vida humana.

El alto poder destructivo que posee la tecnología científica en al actualidad constituye una sería amenaza para el futuro de la humanidad.

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CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO VULGAR Y CIENTIFICOVULGAR- a critico- a metódico- no analítico- a teórico- a sistemático- particular- No falseable

CIENTIFICO- critico- metodico- analítico- teórico- factico- sistemático- universal- falseable

DEFINICIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICAEs el estudio sistemático de la estructura de las normas los conceptos y los raciocinios jurídicos.

Para algunos estudiosos como Parelman, la lógica jurídica no es más que la lógica formal aplicada al derecho. Pero hoy se debe entender que esta compuesta además de la lógica simbólica creadas por Leibniz y la lógica deontica creada por Von Wrigth.

"La materia debería se llamada teoría de la argumentación y que la finalidad de la lógica jurídica es que el alumno aprenda a argumentar desde el campo juridico."

IMPORTANCIA DE LA LOGICA JURÍDICA CON LOS DIVERSOS CAMPOS DONDE ELLA ESTA PRESENTE.- Auxiliar del derecho- Sin la lógica no existiría el derecho como ciencia.

EN LOS TRES CAMPOS DONDE ELLA ESTA PRESENTECAMPO JUDICIAL:Porque el juez utiliza el método deductivo para elaborar sus fallos o sentencias.

CAMPO LEGISLATIVO:Los legisladores utilizan el método inductivo para elaborar los proyectos de leyes.

CAMPO DOCTRINARIO:El jurista puede utiliza el método deductivo, inductivo o analógico para elaborar sus casos y defendelos.

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LECCION IILÓGICA, DERECHO

Y LENGUAJE

LÓGICA, DERECHO Y LENGUAJE 1. El lenguaje: concepto 2. Clases de lenguaje 3. Niveles del lenguaje 4. Relaciones entre el lenguaje, la lógica y el Derecho. 5. Lenguaje y discurso. 6. La semiótica

EL CONCEPTO DE LENGUAJE:

Cualquier modo que se emplea para expresar ideas, puede ser oral (hablado), escrita, corporal

(mímico).

En un sentido más general podemos mencionar también el lenguaje musical, lenguaje visual,

lenguaje de los ojos, de los tambores, etc.

El lenguaje es el conjunto de signos y símbolos sistematizados, ordenados y organizados que

posibilita la comunicación de ideas o sentimientos.

LAS CLASES DE LENGUAJE:

NATURAL: es el lenguaje utilizado cotidianamente, es sencillo, espontaneo sin mayores

exigencias que empleamos para comunicarnos, para expresar emociones. El lenguaje social es

el que admite el empleo de modismo, está lleno de ambigüedades y vaguedades.

ARTIFICIAL: trata de restringir la vaguedad y la ambigüedad del lenguaje natural.

LENGUAJE TECNICO: es utilizado por cada ciencia

LENGUAJE FORMAL: deja de lado el significado de las palabras, trabaja con símbolos.

VAGUEDAD: falta de precisión en el significado de las palabras

AMBIGÜEDAD: si la designación de la palabra resulta insuficiente, o si una palabra tiene

dos o más designaciones. Cuando una palabra tiene más de una palabra se llama polisemia.

¿A QUÉ SE LLAMA METALENGUAJE? Cuando una investigación se realiza acerca del

lenguaje llamamos a este lenguaje objeto de la investigación, y el lenguaje en el cual los

resultados de la investigación se formulan se llaman metalenguajes.

TIPOS DEL METALENGUAJE

DESCRIPTIVO: cuando se interpreta la norma se le da sentido o alcance a la misma se

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expresa mediante enunciados jurídicos, pronunciados por los juristas con el propósito de

describir la norma y sin intención de imponerla. El profesor de derecho penal se limita a

describirla o interpretarla, no la juzga.

PRESCRIPTO: cuando una norma contiene a otras normas. Ej: el cartel de señales de tránsito.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE LENGUAJE, LÓGICA Y DERECHO?

LENGUAJE:

Conjunto de signos y símbolos que sirven para la comunicación.

LÓGICA:

Ciencia que estudia la estructura del pensamiento.

DERECHO:

Ciencia que estudia la norma que regula la conducta humana en sociedad.

Si no existiera lógica (estudio del pensamiento) es imposible que exista el lenguaje(expresión

del pensamiento) por lo tanto no existirá la ciencia jurídica(ciencia que regula la conducta

humana), porque como ciencia elabora argumentos para formar sus teorías y sin el

pensamiento no habría ninguna posibilidad de elaborar nada.

¿A QUÉ SE LLAMA DISCURSO?

Es la aplicación práctica del lenguaje con el fin d persuadir.

EN CUANTO A SU FORMA DE EXPRESIÓN EL DISCURSO PUEDE SER:

ORAL: mediante fonemas, secuencia de sonidos.

GESTUAL: mediante signos visuales.

ESCRITO: mediante grafemas, secuencia de símbolos escritos.

EN CUANTO A SU FINALIDAD EL DISCURSO PUEDE SER:

DESCRIPTIVO: describe algo o alguien

PRESCRIPTIVO: trata de imponer, regular o establecer una determinada conducta humana.

¿QUÉ ES LA RETÓRICA?

Arte de dar al lenguaje eficacia para deleitar, persuadir, conmover o convencer.

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FUNCIONES DEL LENGUAJE.

INFORMATIVA: se realiza mediante la formulación y afirmación de proposiciones.

EXPRESIVA: tiene por objeto traducir, manifestar externamente los sentimientos y las

emociones internas, actitudes, angustias, alegrías, lo que se conoce como estados

emocionales. EJ. Los poetas comunican sentimientos a través de las poesías.

- DIRECTIVA: cuando se lo usa con el fin de impedir u originar una acción manifiesta. En las

oficinas y en los cuarteles suelen ser más imperativas (ordenes) para realizar alguna actividad.

Sin embargo en los hogares a las ordenes generalmente se agrega la palabra “por favor”

- PERSUASIVA: vinculado con la retórica, la oratoria, la dialéctica, cuyo objetivo es

convencer, persuadir.

- IDEOLOGICA: transmitir una serie de valores, una doctrina, que analiza la realidad social,

con objeto de cambiarla.

ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN.

EMISOR: emite el mensaje

RECEPTOR: recibe el mensaje

MENSAJE: lo que se quiere transmitir

CANAL: el lenguaje

CODIGO: símbolos que configuran lingüísticamente el idioma, lo que significa para que se

logre la comunicación, debe haber código común.

DIFERENCIA ENTRE SEMIOTICA, LINGÜÍSTICA, LENGUA Y HABLA:

SEMIOTICA: teoría general de los signos en el proceso de la comunicación.

LINGÜÍSTICA: disciplina que estudia las lenguas naturales.

LENGUA: serie de códigos comunes para la comunicación

HABLA: poner en práctica la lengua

¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE WITTGENSTAIN EN EL LENGUAJE?

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El lenguaje de Wittgenstain es conocido como juego lúdico, como todo juego tiene sus reglas,

si no conozco las reglas del juego es imposible aprender a jugar…

¿EN QUÉ CONSISTE LA SEMIÓTICA?

Parte de la lingüística, es la teoría general de los signos y símbolos en el proceso de la

comunicación.

EL SIGNO: es un fenómeno natural que nuestra mente relaciona con otro. Ej.

Paloma= paz

Balanza=justicia

Bandera=patria

El fundador Ferdipal de Saussure autor de “Pulso de Lingüística”.

FUNCIONES (DIVISIONES) DE LA SEMIOTICA:

SINTÁCTICA: Estudia la ordenación correcta de las palabras, independiente de su

significado.

SEMÁNTICA: Estudia el significado de las palabras en un contexto determinado.

Estudia además, el significado de los signos o las palabras, el contenido del lenguaje.

PRAGMÁTICA: Estudia al hombre como habla y escribe, estudia la relación entre las

palabras (signos) y personas que utilizan(tanto emisor como receptor).

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LECCION III

LÓGICA DEL CONCEPTO JURÍDICO

LÓGICA DEL CONCEPTO JURÍDICO 1. El concepto. Definición 2. El concepto jurídico: Definición. Características. Naturaleza. 3. Definición. 4. Clasificación de los conceptos jurídicos. 5. La construcción jurídica. La ficción. 6. Importancia de los conceptos en el Derecho. Tipología jurídica.

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO:

Es la representación mental simple de los elementos esenciales de un objeto material o

inmaterial.

A QUE LLAMAMOS CONCEPTO JURÍDICO:

Son los representaciones intelectuales de contenido significativo perteneciente al campo del

derecho. Es una unidad básica del sistema jurídico. Ejemplo: Jurisprudencia.

CARACTERISTICAS GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCEPTO JURÍDICO.

CARACTERISTICAS GENERALES (o esenciales):

Son estables y con capacidad de conexión en otros conceptos

CARACTERISTICAS PARTICULARES.

b.1.) FUNDAMENTO NORMATIVO: Son definidos por la ley, y esas definiciones son

tenidas por normas jurídicas.

b.2.) REFERENCIA AXIOLOGÍCA1: Siempre hace referencia a algo que es deseado,

apetecido estimado. Se refiere a un valor jurídico, principalmente la justicia.

b.3.) CARACTER SISTEMATICO: Forma parte de un sistema lógico y coherente.

CONCEPTO DEL TERMINO. DEFINICION:

Es una locución o palabra que trata de aclarar aquello que se torna oscuro para el

1 axiologia = valores

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entendimiento. Su finalidad es dar significado y sentido a los términos.

CLASES DE DEFINICION:

a) NOMINAL:

- Explica el significado del nombre de las cosas.

- Es etimológica si explica el origen del termino empleado.

- Es usual si nos indica el sentido general en que se toma el término.

- Es convencional si da un sentido especial en que se entiende un termino.

b) REAL:

- Es descriptiva si enumera las características principales.

- El causal genética si nos dicen las causas que producen ese ser.

- Es causa final si nos muestra las razones o fines para los cuales se hace.

c) ESENCIAL:

Cuando expresan en forma clara las notas o cualidades que constituyen la esencia de un ser

consta de genero próximo y diferencia especifica.

REGLAS PARA LA DEFINCION

- La definición no debe estar en la definición.

- La definición debe se más clara que lo definido.

- La definición debe convenir a todo y solo lo definido.

- La definición debe ser breve y positiva.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS EN ATENCIÓN A SU ORIGEN.

- CONCEPTOS LEGALES: Son los suministrado por la ley

- CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES: Son los suministrados en las sentencias judiciales.

- CONCEPTOS DOCTRINARIOS:Suministrado por la doctrina o ciencias del derecho. Son

conceptos definidos pos los doctos en derecho (Juristas)

EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA.

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- CONCEPTO LÓGICOS - FORMALES: Son conceptos concebido apriori.

- CONCEPTOS MATERIALES O CONTINGENTES: Varían en el espacio pueden no existir,

pro convenientes desde el punto de vista de la justicia, la seguridad o la utilidad.

EJEMPLO:

Un derecho sin normas,instituciones, relaciones, obligaciones, jueces, etc.; sería imposible

lógicamente como una casa sin techo, paredes (concepto formales); en cambio es posible un

derecho, sin hipotecas, sin regulación de expropiación forzosa, etc. (conceptos contingentes)

cuya ausencia solo implicaría una laguna la cual es un inconveniente pero no un impedimento

para la existencia de un sistema legal.

DIFERENCIA ENTRE CONSTRUCCIÓN JURÍDICA Y FICCIÓN JURÍDICA.

CONSTRUCCIÓN JURIDICA:

Consiste en la elaboración de conceptos, partiendo de una, realidad, que se sin su

participación seguiría oculta.

FICCION JURIDICA:

Consiste en la elaboración de conceptos , pero valiéndose de artificios que no se adecuan a la

realidad.

Es una construcción a la que se le asigna un valor hipotético e instrumental para provocar una

realidad inexistente y deseada. A través de ficción se elabora conceptos jurídicos que se

utilizan simplemente por el hecho de que son útiles y prácticos.

EJEMPLOS:

- EL DERECHO INTERNACIONAL es un privilegio que se le da los representante

diplomáticos y a las sedes diplomática.

- EL DERECHO CIVIL: Tener como nacida al neo-nato para ciertos efectos legales.

IMPORTANCIA DE LOS CONCEPTOS EN EL DERECHO.

Los conceptos son importantes porque nos ayudan a conocer, comprender y aplicar las

normas, sin ellas no se podría hablar de Ciencias Jurídicas.

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TIPOLOGIA JURÍDICA - DEFINICIÓN ETIMOLOGICA

TIPO: Clasificación - Tipificación

LOGO: Estudio o Tratado.

ETIMOLOGICAMENTE SIGNIFICA:

Estudio o tratado de las clasificaciones de la norma jurídica.

¿A QUE LLAMANOS COMPRENSIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS CONCEPTOS.?

- COMPRENSIÓN: Son las notas o cualidades que posee un concepto. Ej: Hombre lindo.

- ENTENSIÓN: Es aquello que abarca el concepto, pudiendo se universal y particular.

DIFENCIA ENTRE CONCEPTO Y TERMINO.

La diferencia fundamental entre concepto y termino radica en que el concepto es una

representación mental o ideal y el termino es la expresión verbal o lingüística del concepto. Es

transmisible por medio de la palabra.

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LECCION IV

LÓGICA DEL JUICIO JURÍDICO

LÓGICA DEL JUICIO JURÍDICO 1. El juicio: Concepto. 2. El juicio y la proposición. 3. Clasificación de las proposiciones lógicas. 4. La norma: concepto. Clasificación. Elementos. Estructura.________________________________________________________________________________________________

DEFINICIÓN DE JUICIO:

Es una operación mental del cual se relacionan dos ideas o conceptos que se hallan unidad por

una cúpula o verbo. Esta relación puede se de conveniencia o discrepancia.

DEFENCIA ENTRE JUICIO Y PROPOSICIÓN:

El juicio es una operación en la cuál se afirma o se niega. La expresión lingüística del juicio

es la proposición.

CLASIFICAR LAS PROPOSICIONES LÓGICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA

ARISTOTELICO Y JURÍDICO.

a) SEGÚN SU CUALIDAD:

- AFIRMATIVO: El predicado afirma algo que le conviene al sujeto. Ej. Juan es bueno.

- NEGATIVO: El predicado expresa que algo no le conviene al sujeto. Ej. Juan no es bueno.

b) SEGÚN SU CANTIDAD:

- UNIVERSAL: El predicado se refiere a todos los individuos del sujeto. Ej. Todos los

hombres son mortales.

- PATICULAR: El presdicado se refiere a algunos de los individuos del sujeto. Ej. Algunos

hombres son honestos.

- SINGULAR: Cuando el predicado se refiere a uno solo individuo del sujeto. Ej. Esta ley es

justa.

c) SEGÚN SU MODALIDAD:

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- APODICTICOS: Cuando la relación entre sujeto y predicado se expresa en forma necesaría.

Ej. el triangulo tiene 3 lados.

- ASERTÓRICO: Cuando la relación entre sujeto y predicado (se presenta como real) se

establece únicamente como posibles. Ej. Tal ves, Juan es médico.

d) POR SU RELACIÓN:

- CATEGORICOS: Cuando la relación entre sujeto y predicado se refiere a un solo individuo

(como sujeto) se establece en forma absoluta. Ej. El oro es un metal.

- HIPOTETICO Y CONDICIONALES: Cuando la relación entre sujeto y predico se establece

en forma relativa, es decir subordinada o dependiendo del cumplimiento de condición. Ej. Si

el médico es malo es peligroso.

- DISYUNTIVOS: Cuando la relación se establece entre sujeto y varios predicados se

excluyen mutuamente. Ej. Juan es Bogotano, Caleño Pastuso.

DEFINICIÓN DE NORMA Y DERECHO

- NORMA: Es una regla perceptiva que regula la conducta humana, dada por una autoridad

competente en un momento histórico determinado, cuyo incumplimiento conlleva a la

sanción.

- DERECHO: Es una ciencia práctica o derecho que pertenece a las ciencias socioculturales,

porque estudia un aspecto del que hacer humano. En consecuencia el derecho estudia la

norma que regula el comportamiento humano.

Cuenta PLATON en sus diálogos de la República que a TRASIMICO le paso algo parecido

intuyo la existencia de un ente Jurídico, pero no pudo dar el nombre correcto porque aun no

existía la palabra que pudiera definirlo, mientras platicaba con SOCRATES, y otras más,

sobre el significado de la justicia, este le pregunto a TRASIMACO ¿Que entendía por

justicia? a lo que este respondio que "... una vez hechas sus autores esas leyes (por los

monarcas) ¿no declaran sus autores que la justicia para los gobernados, consiste en observar

esas leyes?... En cada Estado la Justicia no es sino el provecho de aquel que tiene en sus

manos la autoridad y es por ende, el más fuerte."

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PLATON sin darse cuenta había descubierto por la voz de TRASIMACO el concepto de

legalidad, sin siquiera haber podido pronunciar la palabra.

Con lo anterior, nos estamos dando cuenta que al lenguaje Jurídico, aún no termina de

construirse. Conocer, comprender, construir y aplicar el lenguaje del Derecho, nos servirá para

darnos cuenta lo importante que es la utilización de las palabras jurídicas e inclusive

convencernos y percatarnos sobre la existencia de "laguna lingüísticas o semánticas", a las

que aún el lenguaje del derecho no ha podido identificar. Con esto queremos decir, que aún

faltan conceptos jurídicos por descubrir.

LA NORMA. ELEMENTOS. ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN

ELEMENTOS:

Los requisitos para que la norma sea valida son:

- Debe ser dictada por autoridad competente.

- Debe regir en un tiempo y espacio determinado.

- Debe ir dirigida a una determinada categoría de sujetos.

- Debe llevar aparejada una sanción en caso de incumplimiento.

ESTRUCTURA:

La estructura de norma esta dada por la conexión del "antecedente" con el "consecuente" por

un "beber ser"

CLASIFICACIÓN:

a) DE ACUERDO A LA PRELACIÓN:

- PRIMARIA: La constitución nacional.

- SECUNDARIAS: Leyes que derivan de las primarias.

b) DE ACUEDO A SU EXTENCIÓN:

- GENERALES: Regulaciones de carácter general.

- PARTICULARES: Aplicada a casos concretos.

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c) DE ACUERDO A SU CUALIDAD:

- NEGATIVAS: Prohibiciones (No matar)

- POSITIVAS: Son imposiciones (Pagar impuesto)

d) DE ACUEDO AL GRADO DE IMPERATIVIDAD:

- TAXATIVAS: Es clara, no deja dudas ( derecho penal)

- SUPLETIVAS: Posee cierta flexibilidad (derecho civil)

- INTERPRETATIVAS: No es completa por si misma.

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LECCION V

LÓGICA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO

LÓGICA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO 1. El razonamiento: Concepto. Estructura. 2. El razonamiento jurídico: Concepto. Finalidad. 3. Clasificación de los razonamientos. La deducción. La inducción. La analogía. __________________________________________________________________________________________EL RAZONAMIENTO. DEFINICION, ESTRUCTURA Y CONDICIONES GENERALES.

RAZONAMIENTO:

Es un acto del entendimiento por medio del cual se logran comparar dos o más juicios

(conocidos), de los cuales se infiere otro nuevo juicio (desconocido) constituyéndose el

raciocinio en la tercera operación de la mente.

ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO:

Es la relación de las partes con el todo, sería pues la relación del antecedente (formado por

uno o más juicios previos) con el consecuente o conclusión.

CONDICIONES GENERALES:

- Que toda las proposiciones tengan una relación lógica entre si.

- Que el consecuente este contenido lógicamente en el antecedente..

- Que el consecuente sea distinto de cualquiera de las personas.

Además, para el razonamiento, se conforme a la verdad, es preciso que todas las

proposiciones que la integran sea verdadera.

"La expresión linguientica del razonamiento es la argumentación."

EN QUE CONSISTE EL RAZONAMIENTO JURÍDICO, CLASIFICACIÓN Y CUAL ES

SU FINALIDAD.

Es todo raciocinio exigido en el campo jurídico efectuado por aquel que ejerce una actividad

jurídica. (elaboración, interpretación o aplicación del derecho)

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En un proceso por daño y perjuicio, el Juez al dictar sentencia escrita fundado en la norma,

razona de esta manera.

a) Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está

obligado a la reparación del perjuicio (premisa mayor).

b) Pedro, en este caso, ha ejecutado un hecho que haya ocasionado un daño a Juan (Premisa

Menor).

c) Por tanto, Pedro debe reparar el perjuicio que ha ocasionado a Juan.

CLASIFICACIÓN

Los raciocinios jurídicos así definidos pueden dividirse, paralelamente a los raciocinios

generales en tres grupos.

a) Raciocinio jurídico de coacción intelectual (raciocinio jurídico lógico)

b) Raciocinio jurídico de persuasión (raciocinio jurídico retorico)

c) Raciocinio de argumentación puramente jurídico, basada sobre presunciones,

prescripciones, ficciones, etc., establecidos por la ley (raciocinio jurídicos extra-lógicos)

FINALIDAD

La finalidad de todo razonamiento incluso el jurídico es llegar a un juicio (conclusión), que

puede ser una norma elaborada (por medio del racionamiento inductivo) o una sentencia

judicial (por medio del razonamiento deductivo).

FORMAS DEL RAZONAMIENTO

1- RAZONAMIENTO INDUCTIVO

Cuando partiendo de varias premisas particulares se concluye a una premisa general o

universal.

EJEMPLO

La rosa roja tiene perfume

Esta planta es una rosa

Todas las rosas tienen perfume.

2- RAZONAMIENTO DEDUCTIVO

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Es aquel razonamiento que parte de una premisa general o universal y concluye a una

particular.

EJEMPLO

Todo hombre es mortal

Juan es hombre

Juan es mortal.

Todo los hombres son iguales ente la ley

Juan es hombre

Juan es igual ante la ley

3- RAZONAMIENTO ANALOGICO

Cuando se parte de dos premisas semejante la conclusión siempre es probable.

EJEMPLO

El planeta Marte tiene características semejantes a la tierra.

Es posible que en marte haya vida.

4- RAZONAMIENTO MEDÍATICOS

Cuando entre las premisa mayor y la conclusión existe una premisa que medie entre ambas.

Son los razonamientos que más se emplean. El clásico ejemplo es el siguiente.

EJEMPLO

Toda rosa es bella

Algún vegetal es rosa

Algún vegetal es bello

Todos los hombre son racionales

Este hombre es griego

Luego, todos los griego son racionales.

5- RAZONAMIENTO INMEDIATOS

Cuando partiendo de la premisa mayor, directamente se llega a la conclusión.

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EJEMPLO

Los planeta describen órbitas elípticas

Luego, un astro que no describe una órbita no elíptica no será un planeta.

CONCEPTO DE TIPO DE RAZONAMIENTO

a) PARALOGISMO: Es cualquier razonamiento falso pero no intencional.

b) EPIQUEREMA: Es un silogismo en el cual una de las premisas van acompañados de sus

pruebas. Ejemplo: El alma humana es intangible porque percibe la esencia de las cosas.

c) DILEMA: Es una argumentación por la cual dada una afirmación se lo impugna, refutando

una por una las hipótesis sobre la cual se apoya dicha aserción.

d) FALACIA: Es un razonamiento falso, con intención de engañar. (Falacia es engaño con

halagos)

d) SOFISMA: Es un razonamiento falso, pero con tal artificio, que parece verdadero.

Como se puede apreciar, paralogismo, falacia y sofisma, significan esencialmente lo mismo,

o sea un razonamiento falso.

CONCEPTO DEL RAZONAMIENTO DENOMINADO "ENTIMEMA" Y LA

VALORACIÓN

ENTIMEMA

Es un silogismo en el cual se sobre entiende una nota de las premisas. En el lenguaje usual no

siempre se desarrollan plenamente los silogismos, sino que muchas veces se expresan en

forma abreviadas.

Entre los silogismos abreviados se destaca el entimema, que es aquel en el cual se sobre

entiende una premisa, la cual por lo tanto se silencia expresándose tan solo la otra, debiendo

suplirse mentalmente la omitida.

EJEMPLO

- Todos los espíritus son inmortales, luego, el alma human es inmortal.

- Todos los hombres son iguales ante la ley; luego los negros también han de serlo.

- Todos los hombre son libre; todos los seres libres son responsables, luego, los hombres son

responsables.

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VALORACIÓN

El razonamiento y su formulación, Técnica mediante el silogismo, considerado por LEIBNIZ,

como uno de los mas bellos hallazgos del entendimiento humano, constituyen aparte de su

incuestionable valor demostrativo y expositivo, un maravilloso instrumento de disciplina.

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LECCION VI

PROPOSICIONES E INFERENCIAS

LÓGICAS

PROPOSICIONES E INFERENCIAS LÓGICAS1. Términos de enlace o conectivas lógicas de las proposiciones. 2. Simbolización de proposiciones. 3. Tablas de certeza. 4. Reglas de inferencias y demostración. __________________________________________________________________________________________PROPOSICIONES E INFERENCIAS LOGICAS

CONECTIVA LOGICA Y SIMBOLIZACIÓN DE PROPOSICIONES

SIMBOLOS NOMBRES CONECTIVAS

- Negación no, no es cierto que,

nunca, nada, ni..

• Λ Conjunción y, pero, auque

V Disyunción Inclusiva o, a menos que

(incluyente)

V Disyunción Exclusiva o, o bien

(excluyente)

→ Condicional simple si, entonces

↔ Bicondicional es condición suficiente, si, y solo si

= Equivalencia equivale a …

•) Implicancia Implica

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TERMINO DE ENLACE O CONECTIVAS LÓGICAS DE LAS PROPOSICIONES

PROPOSICION: Es la expresión lingüística del juicio. Es un enunciado al cual se le puede

asociar uno de ls conceptos “verdadero” o “falso” , pero no ambos.

Si el enunciado es una pregunta o una orden, si es demasiado impreciso o si carece de sentido,

no se podrá clasificar como verdadera o falsa, y por lo tanto no sería una proposición.

EJEMPLO

La manzana es una fruta Es proposición

¿te sientes bien? No es una proposición – Es una pregunta.

Es agua tiene color Es una proposición

Sal de aquí No es una proposición es una orden

Cuando varios enunciados tienen el mismo significado decimos de ellas que expresan la

misma proposición.

EJEMPLO: “Hace frio” - “ilfairfroid” - “itis cold”

Salta a la vista que estas palabra son diferentes, están compuestas por palabras distintas, y

hasta corresponden a distintos idiomas. Pero también advertimos que los tres tienen algo en

común “quieren decir lo mismo”

TABLA DE CERTEZA

NEGACION

Tiene por función invertir el valor de verdad de la proposición a que se aplica. Como puede

observarse una proposición verdadera negada es falsa, y una proposición falsa negativa es

verdadera.

P -P

V F

F V

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DISYUNCIÓN:

Representada en la “o” del lenguaje diario.

DISYUNCIÓN INCLUYENTE:

Puede darse kas dos posibilidades al mismo tiempo. Requiere que uno de sus componentes

sea verdadero.

A C C

(antecedente) (Consecuente) (Conclusión)

P Q PVQ

V V V

V F V

F V F

F F F

DISYUNCIÓN EXCLUYENTE:

Puede no darse dos posibilidades al mismo tiempo. Se entiende como una o la otra, pero no

ambas.

P Q PVQ

V V V

V F V

F V F

F F F

CONJUNCIÓN:

Esta proposición vincula a sus componentes mediante la conjunción en el “y” de lenguaje

ordinario. Solo es verdad si sus dos términos son verdaderas, y es falsa en cualquier otro caso.

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P Q P.Q

V V V

V F V

F V F

F F F

CONDICIONAL:

La condicional de dos proposiciones se denota por el “si”. Entonces a “P” se le da el nombre

de antecedente y “Q” es el consecuente. Se dice que “P” es condicion suficiente para que

ocurra “Q” o que “Q” en condición necesaria para “P”

La relación resulta falsa cuando el antecedente es verdadero y el consecuente el falso, y

verdadero en todos los demás casos.

P Q P → Q

V V V

V F V

F V F

F F F

BICONDICIONAL:

Corresponde a la combinación de dos condicionales, se utiliza la expresión “si y solo si”. Esta

conectiva es extremadamente rigurosa, es decir que cada proposición es condición necesaria y

suficiente del otro. Resulta verdadera solo si sus dos terminos tienen el mismo valor, o sea si

ambos son falsos o verdaderos.

P Q P → Q

V V V

V F V

F V F

F F F

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EXPLICAR LAS REGLAS DE LA INFERENCIA Y DEMOSTRACION.

INFERENCIA:

Es el proceso del razonamiento por el cual partiendo de una o más proposiciones aceptadas

como verdaderas, se pasa a otra proposición o a otras proposiciones que se cree contenida en

la verdad de las primeras.

EJEMPLO

(PREMISA 1) Si él esta en el partido de fútbol, entonces él esta en el estadio.

(PREMISA 2) El que esta en el partido de fútbol. El esta en el estadio.

MODOS:

El nombre de esta regla se puede explicar de la siguiente manera, “Esta regla es el método

(modus) que afirma el consecuente afirmando el antecedente.

EJEMPLOS

Son las cinco

Son las cinco, entonces la oficina esta cerrada

La oficina esta cerrada

MODUS TOLIENDO TOLLES (TT)

Permite, pasar de dos premisas: una preposición condicional y una proposición que niegue el

consecuente con una conclusión que niega el antecedente.

EJEMPLOS:

María esta triste

Entonces llora

María no esta triste

Si no tiene luz propia entonces el astro es una estrella

El astro no es una estrella

No tiene luz propia.

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Si como estaré satisfecho

No estoy satisfecho

Entonces, no comí

MODUS PONIENDO PONES:

Permite pasar de dos premisas a la conclusión. Decir que la conclusión es consecuencia lógica

de las premisas, es decir, que siempre que las son ciertas, la conclusión también es cierta. Si

tengo una condicional y tengo la negación del consecuente entonces también tengo la

negación del antecedente.

EJEMPLO

Si como estaré satisfecho

como

Entonces estoy satisfecho

LA DOBLE NEGACIÓN

La doble negación de una proposición equivale a su afirmación.

EJEMPLO

No es cierto que Platón no es hijo de Aristoteles,

entonces, es cierti que Aristoteles es hijo de Platón

La regla de la doble negación se utiliza frecuentemente como modus Tollendo Tolles, ya que

es esencialmente la misma forma.

¿A QUE SE LLAMA PROPOSICIÓN TAUTOLÓGICA, CONTINGENTE Y

CONTRADICTORIA?

a) TAUTOLÓGICA:

Cuando en el resultado final, todos los valores son verdaderos.

b) CONTINGENTES:

Cuando en el resultado final aparece mezclados o combinados la falsedad con la verdad.

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c) CONTRADICCTORIA:

Cuando en el resultado final los valores son falsos.

¿CUANDO UNA PROPOSICIÓN ES LÓGICA Y CUANDO NO LO ES?

Una proposición lógica es aquella que esta compuesta por un consecuente, una conectiva y un

antecedente.

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LECCION VII

LÓGICA DEONTICA

LÓGICA DEONTICA1. La lógica Deóntica: Concepto. Objeto de estudio. 2. Operadores deónticos. Interdefinibilidad. 3. Cuadro de las oposiciones. 4. Leyes y teoremas deónticos. __________________________________________________________________________________________LOGICA DEONTICA

LOGICA DEONTICA – DEFINICIÓN – OBJETO DE SU ESTUDIO

Es la lógica de la aplicación de las normas, la lógica deóntica es la lógica del deber ser, es

positivo y se define como la lógica de la acción “Objeto de su estudio es la norma”

EN QUE CONSISTE UN OPERADOR DEÓNTICO

Son los llamados también moralizadores o modeladores de la conducta. Indican no la validez

de la conducta sino como debe ser la conducta.

La norma establece moduladores de la conducta que son:

a) Lo permitido

b) Lo prohibido

c) Lo obligatorio

DIFERENCIA ENTRE LA LÓGICA DEONTOLÓGICA Y LA LÓGICA DEÓNTICA

La Lógica Deóntica: Etimológicamente deriva de dos vocablos

De: Raiz del deber

Ontica: Ser (con minúscula) ser inmanente

La lógica Deontica es Tangible por que puede captarse por medio de los sentidos. Por lo tanto

es materialista empirista y científca. Es decir pertenece a la corriente de la filosofía positiva,

fue credada por VON WRINGHT.

La lógica Deontológica: Etimológicamente deriva de tres vocablos

De: Raiz del deber

Onto: Ser (con mayúscula)

Lógica: Logos, estudios o tratados

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La Lógica deontológica es el estudio o tratado del deber ser, vale decir ser transcendente,

ideal.

Fue creada por ARISTOTELES, estudia la estructura del pensamiento, las leyes del recto

pensar, pertenece a la corriente de la metafísica.

DEFINIR, INTERDEFINILIDAD:

Consiste en enunciar una norma de diferentes maneras, utilizando los operadores Deónticos,

sin que por ello se altere el contenido de la norma

CUADRO DE LAS OPOSICIONES:

El cuadro de oposiciones nos muestra la relación entre normas que existen de distintos modos

EJEMPLOS:

CONTRARIEDAD:

Es obligatorio estudiar – esta prohibido estudiar (ambos son falsos).

Es obligatorio matar – esta prohibido matar ( solo lo ultimo es verdadero)

CONTRADICCIÓN:

Es obligatorio pagar impuestos – esta permitido no pagar impuesto (solo la primera es

verdadera)

Esta prohibido matar - esta permitido matar (solo la primera es verdadera)

SUBCONTRARIEDAD:

Esta permitido pagar impuestos – esta permitido no pagar impuesto (solo la primera es

verdad)

Esta permitido manifestarse – esta permitido no manifestarse (ambos son verdaderas)

SUBALTERACIÓN: Si es obligatorio pagar impuesto – entonces es permitido pagar

impuestos (notese una relación de inferencia)

Si esta prohibido matar – entonces esta permitido o matar ( notese una relación de inferencia)

LEYES Y TEOREMAS DEONTICAS

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a- LEY DE LA CONTRARIEDAD: En la contradicción (contrariedad ?) la oposición es

máxima y dos juicios contradictorias no podrán jamás ser verdaderos ni falsos al mismo

tiempo si no que necesariamente uno de ellos será verdaderos y el otro falso.

Por lo tanto: De la verdad de un juicio se infiere la falsedad del otro y viceversa , de la

falsedad de un juicio infiere la verdad del otro.

b- LEY DE LA CONTRADICCIÓN: Estas proposiciones se llaman contradictorias y podrán

ser simultáneamente falsa, pero no simultáneamente verdaderas.

Luego, la única inferencia posible es la siguiente de la verdad de un juicio se infiere la

falsedad del otro, pero no viceversa.

c- LEY DE SUBCONTRARIEDAD: Estas proposiciones podrán ser verdaderos al mismo

tiempo no simultáneamente falsos

Por lo tanto: De la falsedad de una proposición se infiere la verdad de la otra pero no

viceversa.

d- LEY DE LA SUBALTERNANCIA: pueden ser los dos verdaderos o las dos falsas al

mismo tiempo las únicas inferencias posibles son estas:

De la verdad de la proposición universal se infiere la verdad de la particular

De la falsedad de la proposición particular se infiere la falsedad de la universal

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LECCION VIII

SISTEMAS NORMATIVOS

SISTEMAS NORMATIVOS1. El Derecho como sistema 2. Sistema- Norma-Caso y 3. Solución. 4. Propiedades de los sistemas normativos. Defectos. 5. La técnica legislativa. __________________________________________________________________________________________SISTEMAS NORMATIVOS

¿PORQUÉ EL DERECHO ES CONSIDERADO UN SISTEMA?

Porque al estar compuesto por un conjunto de elementos armónicamente ordenados y

constituyen un todo (Ciencias Jurídicas)

CONCEPTUALIZAR LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

SISTEMA:

Conjunto de elementos armónicamente organizados que constituyen un todo.

NORMA:

Regla preceptiva dado (aplicada) por un juez o tribunal competente en un momento historico,

conlleva una sanción (norma jurídica).

CASOS:

Controversia o conflicto que se da dentro del campo del derecho y corresponde a este

solucionar.

SOLUCIÓN:

Desenlace de un proceso (resultado). Es la sentencia, es el fallo definitivo dado por un juez

que posee la facultad para hacerlo o un tribunal competente.

SISTEMAS NORMATIVOS. CONCEPTO. PROPIEDADES.

SISTEMAS NORMATIVOS

Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los ciudadanos.

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PROPIEDADES DEL SISTEMA.

COHERENCIA

Uno no debe caer en contradicciones debe ser razonate.

COMPLETITUD:

Para que el sistema sea tal debe resolver todo los caso posibles, no debe poseer lagunas

normativas ni lagunas axiológicas (ciencia de valores morales)

INDEPENDENCIA:

No debe haber más de una norma que resuelva el caso para que el sistema sea independiente.

Vale decir que no puede el abogado que esta trabajando en lo civil mezclar los fueros. Debe

respetar la jurisdicción (fuero civil, penal, comercial, laboral, etc).

EXPLICAR LOS DEFECTOS DE UN SISTEMA NORMATIVO:

INCOHERENCIA: Presenta contradicciones.

INCOMPLETITUD: Cuando el sistema presenta lagunas normativas y axiológicas.

REDUNDANCIA: Cuando trabaja con más de una norma.

DEFINIR TÉCNICA LEGISLATIVA

Es la ciencia encargada de elaborar normas, es el modo en que se tiene que redactar las leyes,

ella pretende eliminar la vaguedad del lenguaje, así también la incoherencia y la redundancia.

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LECCION IX

TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN

JURÍDICA

TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA1. La dialéctica y la argumentación. 2. La dialéctica en el Derecho 3. Argumentos de la lógica jurídica.__________________________________________________________________________________________TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

DEFINICION DE LA DIALECTICA:

Palabra que deriva del griego, que etimológicamente quiere decir el “arte de convencer”.

¿CÓMO SE APLICA LA DIALÉCTICA EN EL DERECHO?

Ocupa un lugar muy importante, pues el derecho al ser de naturaleza contingente, entabla o

enuncia nuevos argumentos gracias a la dialéctica.

LA DIALÉCTICA COMO LA DESARROLLAN HEGEL Y MARX:

DIALÉCTICA: es la teoría de la argumentación, de la discusión del debate, donde se utiliza la

retórica en la cual se trata de persuadir por medio del discurso.

Sócrates fue el primer filósofo que creo un método denominado “método socrático” que

consta de dos elementos:

LA IRONÍA: se trata de hacer comprender a la persona que no sabia nada, es decir que era

ignorante por medio de las preguntas.

LA MAYÉUTICA: “es el arte de dar a luz”.

Sócrates en ese momento llegaba al conocimiento que era llamada la verdad y que no era mas

que el concepto. El método se lleva a cabo gracias a la dialéctica o dialogo.

PLATÓN: discípulo de Sócrates, también afirmo que la dialéctica es el discurso permanente

del cual se vale el hombre para llegar al conocimiento perfecto.

HEGEL: pertenece a la corriente filosófica; idealismo absoluto, su alma fundamental es la

“fenomenología del espíritu”, obra que le valió el título de doctor en sabiduría del

conocimiento a los 24 años.

Considera a la dialéctica como un método dentro de la filosofía, conocido como el “método

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dialectico hegeliano” y afirmo que desde ese método se podía explicar absolutamente toda la

historia desde la corriente idealista.

SU MÉTODO:

Consta de una tesis(afirmación), antítesis(negación) y síntesis(negación de la negación).

TESIS: hombre –antítesis: tierra –síntesis: trabajo.

TESIS: capitalismo –antítesis: proletariado –síntesis: lucha de clases.

DEFINICIÓN DE ARGUMENTO Y ARGUMENTACIÓN

ARGUMENTO: Es la manifestación con razones de la verdad o la falsedad de una

proposición.

ARGUMENTACIÓN: es el conjunto de argumentos tendientes a una finalidad dialéctica

determinada.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y LA DIALÉCTICA?

Si la argumentación es la expresión lingüística del razonamiento, necesariamente ella debe

utilizar la dialéctica permanentemente, pues la dialéctica en el derecho significa el arte de

discutir(sin ánimo de ofender).

DIVISIONES FUNDAMENTALES DEL ARGUMENTO

El argumento es el objeto de una bipartición fundamental considerado por una parte la prueba

y por la otra, la demostración.

LA PRUEBA: es la manifestación de la realidad de un hecho.

LA DEMOSTRACIÓN: es la manifestación de la verdad o tesis, o sea que se prueban los

hechos y se demuestra la tesis.

Ya dijimos que el argumento es la manifestación razonada de la verdad o falsedad de una

proposición fáctica y la demostración es la manifestación de la verdad o de la falsedad de una

proposición abstracta o tesis.

ÁMBITO DE LA DEMOSTRACIÓN: respecto a las posibilidades de la demostración

procede a advertir que no todas las tesis son demostradas, lo que equivale a decir que no es

posible demostrarlo todo, o sea que la demostración al igual que la definición tiene sus

límites.

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EL LÍMITE INFERIOR: constituye las proposiciones expresivas de una percepción

inmediata.

Ejemplos: “estoy escribiendo” no es demostrable.

EL LÍMITE SUPERIOR: constituye aquellas proposiciones racionales expresivas de una

tesis, cuya verdad es inmediatamente evidente por sí misma, no admite demostración.

Ejemplo: “el todo es mayor que las partes”, que por razón de la inmediata evidencia resulta

indemostrable.

ENUNCIAR LOS ARGUMENTOS DE LA LÓGICA JURÍDICA Y EXPLICA CADA UNO

DE ELLOS.

1- ARGUMENTOS LÓGICOS: existen casos en que el juez encuentra entre lagunas,

normativas, entonces puede recurrir a ciertos elementos lógicos que están permitidos

jurídicamente.

2- ARGUMENTOS ASIMIL: cuando por semejanza el juez recurre a una sentencia anterior y

cuyas notas son relevantes, siendo muy semejantes, el caso en cuestión. Se llama argumento

Asimil, el cual no es más que recurrir a la jurisprudencia.

3- ARGUMENTO O CONTRARIO CENSU: (de sentido contrario). Se utiliza cuando existe

una ley que explícitamente ordena una sanción pero que implícitamente puede entenderse en

sentido contrario y no por eso deja de ser válido.

Ejemplo: se prohíbe al marido utilizar los bienes de la esposa (si hay consentimiento de la

misma puede utilizar sus bienes)

4- ARGUMENTUS MAIUS AD MINUS: de mayor a menor. Este argumento sostiene, si se

permite lo más grave es lógico que se permita lo menos grave.

Ejemplo: si me permiten adquirir una propiedad, es lógico que me permitan destruirla o

venderla.

5- AD MINUS AD MAIUS: si se prohíbe lo menos grave es lógico que se prohíba lo más

grave.

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Ejemplo: si se me prohíbe pisar el césped, es lógico que se me prohíba arrancarlo. Léase, si se

prohíbe lo menos grave, es lógico que se prohíba lo más grave.

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LECCION X

EL RAZONAMIENTO

JUDICIAL

EL RAZONAMIENTO JUDICIAL1. La función judicial. La jurisdicción. La interpretación y la aplicación del Derecho. 2. El razonamiento judicial y el proceso aplicador del Derecho. 3. La Sentencia Judicial: concepto. Estructura. Fundamentación.__________________________________________________________________________________________EL RAZONAMIENTO JUDICIAL

JURISDICCIÓN – DEFINICION REAL Y ETIMOLOGICA – IMPORTANCIA

LA JURISDICCIÓN:

Etimológicamente Juris significa derecho y Dictio significa declaración “es el arte de

expresar la ley sin establecerla”

IMPORTANCIA:

Desde el punto de vista politico reviste una gran importancia pues evita la justicia por manos

propias y traduce mediante un instrumento normativo que llamamos sentencia.

El Código de Organización Judicial (Art. 5º) se define la jurisdicción cuando expresa “la

jurisdicción es la potestad de conocer y decir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado”

La jurisdicción judicial es la facultad conferida a los jueces para administrar justicia en las

controversias con relevancia juridica.

LA JURISDICCIÓN TIENE COMO ELEMENTOS LOS SGUIENTES:

NOTIO: Es el derecho de conocer una cuestión determinada.

VOCATIO: Es la facultad de obligar a las partes a compadecer a juicio dentro del plazo legal

JUDICIUM: Consiste en la facultad de dictar sentencia poniendo término la litis con carácter

definitivo es decir con efectos de cosa juzgada.

EXCECUTIO: Es el poder para ejecutar las resoluciones judiciales, mediante el auxilio de la

fuerza pública.

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EN QUE CONSISTE LA INTERPRETACIÓN O HERMENEUTICA JURIDICA. ¿COMO

SE LA APLICA AL DERECHO?

La interpretación dentro del derecho constituye la determinación del sentido y el alcance del

espíritu mismo de la norma. La interpretación puede ser realizada por el juez (sentencia), por

el legislador (norma interpretativa) y por el jurista (ejemplo: Código Civil comentado)

La aplicación de la interpretación en el derecho consiste en la individualización de la norma

genérica a un caso particular y concreto. Cabe destacar que lo que se aplica no es el texto de

la ley, sino la norma interpretada de acuerdo a los criterios que se deben tener en cuenta para

la interpretación.

¿EN QUE CONSISTE EL RAZONAMIENTO JURIDICO Y CUAL ES EL PROCESO

PARA SU ELABORACIÓN QUE LUEGO SERA APLICADO EN EL DERECHO?

La pregunta fundamental será ¿Que razonan los jueces?

En el siglo XIX se sostenía que el razonamiento judicial era, simplemente la aplicación de la

reglas de deducción al ámbito del derecho, por lo tanto el único que pronunciaba la ley era el

Juez. Esta escuela sostenía que le derecho funciona en forma mecánica y matemática.

Si bien hay un elemento de la lógica formal en el derecho (silogismo) esto no indica que toda

la función judicial se reduzca a un simple silogismo.

SENTENCIA JUDICIAL – DEFINICIÓN

Es el fallo definitivo dado por un Juez o tribunal competente.

ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA JUDICIAL.

I- PARTES SUSTANCIALES

A) VISTO: El presente juicio; del que

B) EL RESULTA: Consiste en la exposición de los hechos

C) EL CONSIDERANDO: Se da cuando el Juez argumenta su posición para luego

fundamentar su fallo.

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D) EL RESUELVE: Es la conclusión del razonamiento judicial que conlleva a la condena o

absolución del procesado.

II- PARTES FORMALES

Referentes a la redacción, la escritura, el idioma, la fecha y la firma.

La observancia irrestricta de ambas partes de la sentencia han sido impuestas por la ley, bajo

pena de nulidad con el objetivo de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio.

FUNDAMENTACIÓN – IMPORTANCIA

La fundamentación es uno de los requisitos principales para la validez de la sentencia judicial

y consiste en una justificación del fallo.

Los fundamentos indican el porque y tienen como base el sistema democrático de gobierno,

de modo tal que siendo los jueces responsables deban indicar la razón de sus decisiones lo que

permite un control de sus actos y de su capacidad.

¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS POR LOS CUALES DEBE GUIARSE UNA

SENTENCIA JUDICIAL O FUNDAMENTACIÓN JUDICIAL?

a) PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

En virtud del cual la sentencia debe estar basada en la ley. El juez no puede emitir juicios

valorativos con respecto a ella.

b) PRINCIPIO DE RACIONALIDAD:

La sentencia debe ser producto de un razonamiento lógico es decir, no debe contradecir las

leyes lógicas del razonamiento humano.

c) PRINCIPIO DE LOGICIDAD:

La sentencia debe ser producto de un razonamiento lógico es decir, no debe contradecir las

leyes lógicas del razonamiento humano.

Page 43: Logica Completo

APUNTES DE LÓGICA JURÍDICA 43http://www.derecho2016.com____________________________________________________________________________________________________

El juez tiene la obligación constitucional de razonar correctamente y no violar las reglas que

rige el pensar.

Se ha llamado control de logicidad al examen que efectúan la corte de casación o un tribunal

superior para conocer si el razonamiento que realizaron los jueces inferiores es formalmente

correcto desde el punto de vista lógico controlando el cumplimiento de las reglas que rigen el

pensar.