¿LOMCE? No, gracias_II
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¿LOMCE?�No,��Gracias�
MOVIMIENTO SOCIAL
POR LA ESCUELA PÚBLICA ASTURIAS
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La LOMCE, un ataque sin precedentes a la Educa‐ción, y a la Escuela Pública
El Movimiento Social por la Escuela Pública quiere manifestar pú‐blicamente su total rechazo a la Ley Orgánica de Mejora de la Cali‐dad de la Educación aprobada en el Consejo de Ministros del pasado día 21 de septiembre.
Un primer análisis del texto, pese a la dificultad que entraña la for‐ma de redacción elegida (no se elabora un texto, se limita a hacer correcciones al articulado de la LOE), permite señalar algunos aspec‐tos:
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1.‐ enfoque�mercantilista�y�economicista�de�la�educación. Se tra‐ta de una Ley con una clara concepción mercantilista y economicis‐ta. "Su" educación, la educación que propone, no persigue formar personas, y por ello desaparece cualquier referencia a un “educa‐ción en valores”. La educación viene definida como si podría hacerlo la publicidad de cualquier escuela de marketing: “La educación es el motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de prosperidad de un país. El nivel educativo de un país determina su capacidad de competir con éxito en la arena internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel educativo de los ciu‐dadanos supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualifica‐ción, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico y por con‐seguir ventajas competitivas en el mercado global”. Y con un sentido absolutamente economicista, se propone ahorrar recursos y abaratar costes. No reconoce ninguna relación entre la calidad y los medios disponibles. Este objetivo, ahora implícito, ve‐nía claramente recogido en la Propuestas para el Anteproyecto de la LOMCE:
“El principal objetivo de esta reforma es mejorar la calidad educativa partiendo de la premisa de que la calidad educativa debe medirse en función del “ouput” resultado de los estudiantes) y no del “input” (niveles de inversión, nº de profesores, número de Centros, etc.)”.
2.� concepción� innatista: el alumnado nace con un destino y la educación no tiene la finalidad de hacerle progresar. Las Propuestas para el Anteproyecto explicitaba que
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“todos los alumnos poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos: el sistema educativo debe ofrecerles las trayectorias más ade‐cuadas a sus fortalezas, para que puedan hacer realidad sus aspiraciones a ingresar con éxito en el mercado de trabajo”. Y este planteamiento, lo desarrolla ahora la LOMCE cuando implíci‐tamente establece que la responsabilidad del sistema se limita a or‐ganizar al alumnado según ese “talento: A partir de tercero se clasi‐fica al alumnado de acuerdo a sus talentos, en “académicos” y apli‐cados”: “El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter orientador, y se podrá cursar para la iniciación al Bachillerato en la opción de enseñanzas académicas, o para la iniciación a la Formación Profesional en la opción de enseñanzas aplicadas”
3.‐ Educación�entendida como�negocio. La educación deja de ser un derecho para ser un servicio. Define un Sistema Educativo desti‐nado a desarrollar “funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación…). Servicio en manos priva‐das bajo el control de una “mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo”. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regu‐lación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
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Para la consecución de los fines revistos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comu‐nidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesora‐miento al Gobierno. b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas. c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participa‐ción de los empresarios y trabajadores del sector educativo. d) El Sistema de Información Educativa. 4.‐ Una� ley� autoritaria� y� antidemocrática La LOMCE lo es tanto en su proceso de elaboración (ni el más mínimo diálogo con la comunidad educativa), como en la organización que plantea para los Centros:
Anula TODOS los mecanismos de participación de la Comunidad Educativa en el funcionamiento de los centros. Con esta ley, los Consejos Escolares de los Centros pierden toda capacidad deci‐soria a manos de la Dirección:
El Consejo Escolar es el órgano consulti‐vo del centro, y tendrá las siguientes competencias:
Evaluar…. Conocer…. Proponer….
Participar en la selección del director del centro en los términos que la pre‐sente ley orgánica establece…
Elaborar propuestas…
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La selección de de Director/a� del Centro queda en manos de la Administración (en la comisión de selección que se convoque sólo el 30% serán representantes del Centro).
La Directora/Director, además de las competencias que con‐templaba la LOE, asume, ahora, las que en la LOE correspondí‐an al Consejo Escolar.
Por otra parte, tendrá potestad para
…establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario así como para ocupación de puestos de interi‐nidad, en cuyo caso podrá rechazar, mediante decisión motivada, la in‐corporación de personal procedente de las listas centralizadas.
5.���Una ley�selectiva�y�segregadora: Segrega por clase so‐cial, por sexo, por creencias… Segregadora para el alumnado y para los Centros:
Por clase social: Mantiene el sistema actual de conciertos educativos, pagados con dinero público; contempla tam‐ bién la concertación para la Formación profesional Básica Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos de Formación Profesional Básica que, confor‐ me a lo previsto en la presente ley orgánica, los centros privados
concertados de Educación Secundaria Obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.
Por sexo: Aunque haga declaración de que en ningún caso habrá discriminación por sexo, raza, religión…, consagra la posibilidad, (rechazada en los tribunales), de que sistemas educativos que rechazan la coeducación puedan acceder a la financiación con dinero público.
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En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia perso‐nal o social. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que los cen‐tros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a los que se refiere el artículo 116 de esta ley orgánica, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el ar‐tículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
Por creencias: Mantiene incuestionables los privilegios de la iglesia católica y las clases de religión que ya recogía la LOE. Selectiva y segregadora con el alumnado: Establece hasta cuatro pruebas evaluadoras externas. La pri‐mera a los ocho años (calificada como de diagnóstico pero que figurará en el expediente), y tres reválidas: al finalizar Primaria, al finalizar la ESO (diferenciada para FP y Bachiller), y la última al acabar Bachillerato.
Selecciona y segrega al alumnado a partir de los trece años, momento en que se decide si opta por la vía de la FP (aplicada) o del Bachillerato (académica) “El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un ca‐rácter orientador, y se podrá cursar para la iniciación al Bachillerato en la opción de enseñanzas académicas, o para la iniciación a la For‐mación Profesional en la opción de enseñanzas aplicadas”
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Segregadora con los Centros: Incluye la opción de estable‐ cer “tipos” de centros: El proyecto educativo de calidad podrá suponer la especialización de los centros en el ámbito curricular, funcional o por tipología del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especiali‐zación de los centros educativos públicos de Bachillerato en función de las modalidades establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades.
6.� antipedagógica. Debilita y devalúa la función docente. Intenta controlar la acción educativa a través de un numeroso conjunto de pruebas exter‐nas, nuevo negocio para la empresa priva‐da. Con ello se anula el principio de la eva‐luación continua (lo determinante para identificar el “talento” de cada uno es el resultado de pruebas aisladas), convirtien‐do lo que tenía que ser un proceso en flujo continuo con ritmos variables, en una ca‐rrera de obstáculos fijos que condicionará inevitablemente la diná‐mica de las clases. �7.��Jerarquiza�el�conocimiento La LOMCE desprecia la edu‐cación integral. Su finalidad es formar trabajadoras y trabajadores, no ciudadanos y ciudadanas. Jerarquiza el conocimiento clasifican‐do los contenidos en asignaturas fundamentales (las instrumenta‐les) y las que no, las que “distraen”, según Wert. Las asignaturas que
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ayudan a entender y reflexionar sobre lo que significa ser hombre o mujer en el mundo actual, (los contenidos éticos, artísticos, históri‐cos, culturales, la educación afectivo sexual…), son, precisamente, las que pierden peso o desaparecen totalmente.
Conocimiento del medio desaparece en Primaria y en su lugar aparecen de nuevo Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Socia‐les Cultura Clásica (no se menciona como asignatura de la ESO) Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos (en la ESO se modifica por Educación Cívica y Constitucional y des‐aparece en Primaria) Educación Plástica y Visual (en 3º de la ESO pasa a optativa) Ciencias Sociales, Geografía e Historia (en 4º de la ESO pasa a optativa en la opción enseñanzas académicas) Educación Ético‐Cívica (desaparece de 4º ESO) Ciencias del Mundo Contemporáneo (desaparece de 1º Bachi‐llerato) La modalidad de Artes escénicas (desaparece de 1º y 2º Bachi‐llerato) Economía (en 1º de Bachillerato pasa a ser optativa de Ciencias Sociales y Humanidades)
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Griego (en 1º y 2º de Bachillerato pasa a ser optativa de Cien‐cias Sociales y Humanidades No se menciona nada de la optativa establecida por la CCAA.
�8.� Establece�un�proceso�de�desregulación�del profesora-Do.- Una disposición transitoria abre la posibilidad a la movilidad obligatoria del funcionariado:
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y los requisitos de titulación, formación o experiencia para que, durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica, las Administraciones educativas, por necesidades de servicio o funcionales, puedan asignar el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter ge‐neral, al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica.
En estos supuestos, las Administraciones educativas podrán trasladar al per‐sonal funcionario a centros educativos distintos al de su destino, de manera
motivada y respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modifi‐cando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los pla‐nes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prio‐ridad a la voluntariedad de los traslados. El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamenta‐riamente para los traslados forzosos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el ar‐
tículo 81.2 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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����9.��No�plantea�solución�alguna. Enmascara una serie de de‐cisiones contra el Derecho a la Educación y el Sistema Público de Educación (único garante de una educación de todos y para todos) en una supuesta búsqueda de soluciones al abandono escolar. Y lo único que ofrece es separar antes al alumnado por “talentos” y prometer difusos “apoyos” y “refuerzos” en Primaria y “programas de mejora del aprendizaje” para el alumnado con “dificultades gene‐ralizadas de aprendizaje no imputables a falta de estudio” en Se‐cundaria.
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ANEXO ¿Qué se considera Educación Básica en la LOMCE? La LOMCE señala qué etapas educativas son obligatorias y constitu‐yen lo que será la “educación básica” La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica. Pero en las Propuestas del Anteproyecto se recogía como principio garantizar la igualdad de oportunidades sólo hasta el final de la en‐señanza obligatoria: Igualdad de oportunidades que permita acceder a una educación de calidad hasta el final de la etapa obligatoria…., lo que abre la posibilidad a que en un futuro pueda considerarse “de pago” cualquier enseñanza no obligatoria, caso de Bachiller o FP.
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¿Qué modificaciones se realizan en la estructura de las distintas etapas?
Primaria�
Desaparece la organización en ciclos (tres ciclos), para distribuirla en seis cursos que se organizarán por áreas: La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador”. Desaparece la asignatura “Conocimiento del medio” (una de las asignaturas cuyos contenidos solían centrarse en cada comunidad en aspectos propios de su entorno), sustituida por “Ciencias de la Naturaleza” y Ciencias Sociales”. También desaparece “Educación para la Ciudadanía”
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Así pues, las áreas en que se organizan los cursos de Primaria serí‐an:
Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales Educación Artística Educación Física Lengua castellana y Literatura (Lengua cooficial y Literatura, si la hubiera) Primera lengua extranjera Matemáticas
En los dos últimos cursos de la etapa podrán añadir las Administra‐ciones Educativas una segunda lengua extranjera. Análisis: Habla de un carácter global e integrador lo que se con‐tradice tanto con la organización de asignaturas, más especializadas, como en la sustitución de ciclos por cursos. La organización actual por ciclos supone que la tutoría es de ciclo (dos años) y el tutor/a se encargaba de impartir todas las asignatu‐ras ‐excepto las que impartían “especialistas: Inglés, Música o Edu‐cación Física‐ a lo largo de dos años, y que, por tanto, la programa‐ción se realiza por ciclos. Resulta totalmente diferente plantearse una programación y eva‐luación por ciclos (con la posibilidad de corregir, apoyar, reforzar a lo largo de ese periodo…), que por cursos. Ahora, se organiza la Primaria con una estructura más rígida y más parecida a Secundaria: ¿tutoría por curso y profesorado para cada materia?
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Evaluación: Se accederá al curso siguiente siempre que se considere que se alcanzaron “las competencias básicas correspondientes y el grado de madurez”, aunque si no han alcanzado alguno de los objetivos de las áreas se podrá pasar al curso siguiente siempre que eso “no impi‐da seguir con aprovechamiento el curso” (añade, sin especificar más, que “en este caso recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos obje‐tivos”) Análisis: Actualmente está recogido por ley el tipo de apoyo que recibirían, de un lado se fija que con informe del Equipo de Orienta‐ción, el alumnado con dificultades contará con apoyos de especialis‐tas, además de que cada Centro pueda organizar otro tipo de re‐fuerzos (por ejemplo, suele hacerse que en las horas en que el tu‐tor/a del grupo no está con el alumnado (durantes las horas impar‐tidas por “especialistas”, esté apoyando en otros grupos). La LOMCE no especifica nada más allá de lo de que “recibirá los apoyos nece‐sarios”, no dice nada acerca de la existencia de programas de re‐fuerzo Evaluaciones externas: Habrá una primera evaluación en TERCERO DE PRIMARIA en la que se comprobará el “grado de adquisición de las competencias básicas en Comunicación lingüística ya Matemáticas”. En ca‐so de no superar la evaluación, el equipo docente podrá adoptar las medidas que considere más eficaces, incluso la repetición de curso. “De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente podrá adoptar las medidas excepcionales más adecuadas, que podrán incluir la repetición de curso” Al finalizar SEXTO habrá una nueva evaluación externa, y que cons‐tará en el expediente (tendrá “carácter orientador para los Centros, el equipo docente, las familias y los alumnos”). La reválida “comprobará el
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grado de adquisición de las competencias básicas y de cumplimiento de obje‐tivos de la etapa, así como la viabilidad del tránsito del alumno por la si‐guiente etapa”. “Los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas serán fijadas por el Gobierno”, y, aunque se realizarán en el Centro, se‐rán “aplicadas y calificadas por especialistas externos al Centro” Análisis: Al introducir pruebas externas ya desde tercero necesa‐riamente el currículo del Centro va a centrarse en conseguir éxito en la prueba. Por otra parte, esta reválida niega la evaluación continua de la que habla, (“la evaluación de los procesos de aprendizaje del alum‐nado será continua y global”), al supeditar la educación a una prueba puntual y externa de la que puede derivar (en tercero), la repetición de curso. Implantación: De aprobarse la ley, se implantará ya en el próximo curso PRIMERO, TERCERO Y QUINTO de Primaria (1 ESO, 1º de Ba‐chiller y FP), y al año siguiente el resto de los cursos.
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Secundaria
(Cuadros: Anteproyecto LOMCE, del Concejo Educativo de Castilla y león)
Se organiza en materias y se establecen dos ciclos, un primer ci‐clo de tres años y un segundo ciclo con un solo curso propedéuti‐co. La Diversificación pasará a llamarse Programa de Mejora del aprendizaje y el rendimiento y abarca 2º y 3º de ESO. Habrá una reválida al finalizar la etapa, diferenciada para Bachillerato y FP. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter orientador, y se podrá cursar para la iniciación al Bachillerato en la opción de enseñanzas académicas, o para la iniciación a la Formación Profesional en la opción de enseñanzas aplicadas. Evaluación Se podrá pasar de curso con evaluación negativa en tres materias, de manera excepcional, si se considera que tiene “expectativas favorables de recuperación”.
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Al final de cada curso de ESO se entregará un consejo orientador que incluirá los objetivos alcanzados y el grado de adquisición de las competen‐cias básicas” y además se propondrá “el itinerario más adecuado a se‐guir por el alumno y, en su caso, la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento” , lo que antes era Diversificación pa‐ra tercero y cuarto (ahora será ya en segundo de ESO), o “a un ciclo de Formación Profesional Básica”. Evaluación externa Al finalizar CUARTO DE ESO, habrá una nueva reválida, y dado el valor “orientador y propedéutico”, puesto que el alumnado ya habrá tenido que escoger al cursar cuarto entre enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas, las pruebas externas serán diferenciadas: una que dará paso al Bachiller y otra que dará paso a FP. Se establecen también las condiciones para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: ... será necesaria la superación de la evaluación final, así como una califica‐ción final de Educación Secundaria Obligatoria superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias de Educación Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria al 30%.
Análisis: Se pone la barrera selectiva por excelencia que ya hasta la ley del 70 había superado: la reválida con valor académico. Nos encontramos ahora con que desaparece la idea de una única titu‐lación: En el título deberá constar la opción por la que se realizó la evaluación fi‐nal, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.
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Al acabar la Secundaria se abren ahora tres vías sin retorno: una dirigida al Bachillerato, otra a la FP (siempre que en ambos casos se haya superado la reválida que, como en Primaria es una prueba externa, aplicada y corregida fuera de los Centros), y una tercera que no ofrecerá ninguna titulación, simplemente obtendrán un certificado oficial. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obten‐gan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas
La aparición de DOS reválidas para un mismo título se plantea co‐mo la gran estrategia para superar el abandono escolar (y quedar bien en Europa). A los fracasados se les aprueba por la reválida B y que la FP intente hacer algo con ellos
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�Bachillerato���
Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en po‐sesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas."
Se mantienen los dos años que tenemos en la LOE, aunque no se mantienen todos los bachilleres, desparece, por ejemplo el Bachi‐llerato Artístico, modalidad Artes Escénicas, Música y Danza. La LOMCE plantea tres modalidades de Bachiller:
▪ Artes (solo en la modalidad de Artes Plásticas) ▪ Ciencias (Ciencias e Ingeniería y Ciencias de la Salud) ▪ Humanidades y Ciencias Sociales (Humanidades y Ciencias Sociales)
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Abre, además, la posibilidad de que la Administración sea la que decida qué bachilleres se imparten y en qué Centros Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización de los centros educativos públicos de Bachillerato en función de las modali‐dades establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administracio‐nes puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. Evaluación externa Se instaura una nueva reválida al finalizar el Bachillerato a la que se accederá solo si se han aprobado todas las asignaturas y sin la que no se obtendrá el título de Bachillerato. La prueba, como en las anteriores, será realizada por al Administra‐ción, aplicada y corregida por especialistas externos. En caso de no obtener calificación positiva (La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10), o si se quiere subir nota podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Desaparece la PAU Se da entrada a que cada Universidad esta‐blezca sus propias pruebas de acceso. Análisis Permite acceder al bachillerato desde una única vía, sin más opciones. Para la obtención del título ya no basta con haber superado los dos cursos de Bachillerato, ahora es necesario supe‐ rar una barrera más, la reválida. La PAU desaparece sí pero ahora cada Universidad podrá poner la que estime oportuno lo que lle‐vará a que una prueba común sea sustituida por tantas pruebas como universidades.
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Formación�Profesional Se mantiene la FP de Grado Medio y de Grado Superior y desapa‐recen los PCPI, sustituyéndolos por la Formación Profesional Bási‐ca. Se impulsa, además, la Formación Profesional Dual (Decreto aprobado por el Gobierno el 8 de noviembre) La Formación Profesional Básica será el camino que tomen los alumnos de 15 años que no continúen hacia el bachillerato, y no proporciona el Graduado Escolar, algo que sí ocurría con los Pro‐gramas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados.” Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de Educación Secundaria Obligatoria superior a 5 puntos sobre 10. El acceso a la Formación Profesional de Grado Medio requerirá: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obli‐gatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obli‐gatoria por la opción de enseñanzas académicas y haber superado con posterioridad una evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
c) Estar en posesión del título de Técnico Profesional Básico y haber supe‐rado una prueba específica de admisión, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
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d) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la adminis‐tración educativa. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
e) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios esta‐blecidos por el Gobierno. Para acceder a la Formación Profesional de Grado Superior se‐ rá necesario: a) Estar en posesión del título de Bachiller regulado en esta ley orgánica, del certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillera‐to, o de un título de Técnico de grado medio, y ser admitido por el centro de Formación Profesional tras una prueba de admisión, de acuerdo con las con‐diciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
b) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la adminis‐tración educativa. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
c) Haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios esta‐blecidos por el Gobierno. En este supuesto, se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba.
Análisis Se consolida, en cierta medida, la consideración de estu‐dios de primera y de segunda: Bachiller y FP. Se puede acceder des‐de Bachiller a la Formación Profesional, pero no se contempla la po‐sibilidad inversa. Se establece una serie de pasos entre la FPB y los Ciclos Medios que parecen querer garantizar el paso Mientras para el acceso a Bachillerato se necesitaba la reválida es‐pecíficamente académica, para la FP de Grado Medio el acceso pue‐
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de hacerse tras la obtención del título de “prueba aplicada” o de “prueba académica”, si bien en este caso habría que superar una prueba aplicada. También puede accederse desde la Formación Pro‐fesional Básica tras superar una nueva prueba específica. Esta variación de opciones se desconoce para el Bachiller al que no se puede acceder si no es mediante la superación de la “prueba académica”. El acceso a la Formación Profesional de Grado Superior, además de la vía de título de bachiller –con la prueba aplicada correspondiente‐ puede lograrse también desde un bachillerato sin aprobar reválida o desde un ciclo medio con prueba específica o desde “un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros pú‐blicos o privados autorizados por la administración educativa. Lo que abre claramente la posibilidad de concertación con centros privados. Por otra parte, con la FP Dual se abren dos vías para la Formación Profesional. Sin entrar ahora en valoraciones sobre lo que supone la FP Dual (decreto que deja en manos de cada Comunidad Autónoma gran parte de su desarrollo), lo que es innegable es que no todo el alumnado va a poder acceder, aunque quisiera, a la FP Dual, que depende de las empresas que la oferten y/o la soliciten.
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�Octubre/Noviembre 2012