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    Atencin a la diversidad en Educacin Secundaria en LOMCE

    NDICE

    Introduccin 2

    Alumnado con necesidades educativas especiales . 3

    Alumnado con altas capacidades intelectuales . 3

    Atencin a la diversidad en Educacin Secundaria Obligatoria..

    3

    Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) 4

    Atencin a la diversidad en Bachillerato 5

    Alumnado que se incorpora de manera tarda al sistema educativo . 6

    Atencin a la diversidad en los equipos docentes .. 6

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    Atencin a la diversidad en Educacin Secundaria en LOMCE

    Introduccin

    El Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre,por el que se establece el currculo bsico de la Educacin

    Primaria, en su Artculo 9 que versa sobreAlumnado con necesidad especfica de apoyoeducativo

    establece que:

    1. Ser de aplicacin lo indicado en el captulo I del ttulo II de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los

    artculos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atencin educativa diferente a la ordinaria, por

    presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especficas de aprendizaje, Trastorno por

    Dficit de Atencin e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse

    incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda

    alcanzar el mximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivosestablecidos con carcter general para todo el alumnado.

    Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al que se refiere el artculo 71 de la

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el mximo desarrollo de sus capacidades personales y

    los objetivos y competencias de cada etapa, se establecern las medidas curriculares y organizativas

    oportunas que aseguren su adecuado progreso.

    2. Las Administraciones educativas fomentarn la calidad, equidad e inclusin educativa de las

    personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminacin por razn de discapacidad,

    medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal,

    diseo universal, atencin a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que

    el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educacin de calidad en igualdad de oportunidades.

    3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al

    alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

    La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades especficas de aprendizaje se regir por los

    principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y

    permanencia en el sistema educativo.

    La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidades educativas de este alumnado se realizar

    de la forma ms temprana posible, en los trminos que determinen las Administraciones educativas.

    4. Las Administraciones educativas establecern las condiciones de accesibilidad y diseo universal y

    los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con

    necesidades educativas especiales y adaptarn los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos queaseguren una correcta evaluacin de este alumnado.

    Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, establecern los

    procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del

    currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas

    adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias; la evaluacin

    continua y la promocin tomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En

    cualquier caso el alumnado con adaptaciones curriculares significativas debern superar la evaluacin final

    para poder obtener el ttulo correspondiente.

    5. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al

    alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

    Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuacin, as como programas de enriquecimiento

    curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al mximo sus

    capacidades.

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    Atencin a la diversidad en Educacin Secundaria en LOMCE

    La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal segn el

    procedimiento y en los trminos que determinen las Administraciones educativas, se podr flexibilizar en

    los trminos que determine la normativa vigente; dicha flexibilizacin podr incluir tanto la imparticin decontenidos y adquisicin de competencias propios de cursos superiores como la ampliacin de contenidos y

    competencias del curso corriente, as como otras medidas.

    Se tendr en consideracin el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas

    capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

    Alumnado con necesidades educativas especiales

    Se establecern las medidas curriculares yde organizacin pertinentesque aseguren el progreso de este

    alumnado. La escolarizacin del alumnado con dificultades especficas de aprendizaje atender a losprincipios de normalizacin e inclusin, garantizando su no discriminacin y la igualdad efectiva en el

    acceso y permanencia en el sistema educativo. Se promover la identificacin, valoracin e intervencin del

    alumnado con este tipo de necesidades de la manera ms temprana posible.

    Corresponde a las Administraciones educativas establecer las condiciones de accesibilidad y diseo

    universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que promuevan el acceso al currculo del

    alumnado con necesidades educativas especiales, adaptando los instrumentos, tiempos y apoyos que

    aseguren una correcta evaluacin de este alumnado. Sern, asimismo, las Administraciones educativas

    quienes establezcan los procedimientos pertinentes para la realizacin de adaptaciones significativas,

    orientadas a promover el mximo desarrolloposible de las competencias clave.

    Alumnado con altas capacidades intelectuales

    Las Administraciones educativas debern adoptar las medidas necesarias para la identificacin del

    alumnado con altas capacidades intelectuales y realizar la valoracin

    temprana de sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar los

    planes de actuacin pertinente y programas de enriquecimiento

    curricularadecuados a las necesidades del alumnado, persiguiendo que

    este desarrolle plenamente sus capacidades.

    La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales

    podr flexibilizarse, pudiendo incluir la imparticin de contenidos y la adquisicin de competencias propias

    de cursos superiores o la ampliacin de contenidos y competencias del curso corriente.

    Atencin a la diversidad en Educacin Secundaria Obligatoria

    Las medidas de atencin a la diversidad en esta etapa estn orientadas a responder a las necesidades

    concretas del alumnadoy a la consecucin de los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas teniendo en cuenta la atencin a la diversidad y el

    acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Adems, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los

    diferentes ritmos de aprendizaje.

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    Las Administraciones educativas debern regular las medidas adecuadas para la atencin del alumnadoque

    presente dificultades especficas de aprendizajeo integracin en el mbito escolar, alumnado con altas

    capacidades intelectuales y alumnado con discapacidad. Asimismo, las Administraciones educativas

    debern realizar:

    Las adaptaciones del currculo.

    La integracin de materias en mbitos.

    Los agrupamientos flexibles.

    El apoyo en grupos ordinarios.

    Los desdoblamientos de grupos.

    La oferta de materias especficas.

    Los programas de tratamiento personalizado.

    Los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR).

    La escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales podr prolongarse un ao ms, sin

    menoscabo de lo dispuesto en el artculo 28.5 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Cuando esta segunda repeticin tenga lugar en tercero o cuarto curso se aumentar en un ao el lmite de

    edad al que se refiere el apartado 2 del citado artculo. De manera excepcional los estudiantes podrn

    repetir en una segunda ocasin en cuarto curso si no repiti en los cursos previos de la etapa. Las

    repeticiones se harn de tal manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del

    alumnado y se orientarn a la superacin de las dificultades detectadas. Esta medida se acompaar de un

    plan especfico personalizado orientado a la superacin de las dificultades que se hayan detectado en el

    curso anterior.

    Las Administraciones educativas establecern las medidas de refuerzo educativo, con atencin a las

    necesidades especficas de apoyo educativo. La aplicacin personalizada de las medidas se someter a una

    revisin peridicay, en cualquier caso, a la finalizacin del curso acadmico.

    Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR)

    Estos programas se desarrollarn a partir del 2 curso de la Educacin Secundaria Obligatoria. En ellos se

    usar una metodologa especfica a travs de la organizacin de contenidos, actividades prcticas y de

    materias diferentes a las establecidas con carcter general, teniendo como finalidad que el alumnado que

    se somete a estos programas realice el cuarto curso por la va ordinaria y obtenga el ttulo de Graduado en

    Educacin Secundaria Obligatoria.

    Estos programas se dirigen, de manera preferente, al alumnado que presenta dificultades relevantes de

    aprendizaje que no se puedan imputar a falta de estudio o esfuerzo.

    El equipo docente propondra las familias o tutores legales la incorporacin a uno de estos programasen

    los casosen los que se haya repetido al menos un curso en cualquier etapay cuando, una vez cursado el

    primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria, no renan los requisitos mnimos para promocionar al

    segundo curso. Esta circunstancia podr permitir la inclusin en uno de estos planes cuando, una vez

    cursado segundo, el alumnado no est en condiciones de promocionar al tercer curso. En el primer caso el

    programa se desarrollar en los cursos segundo y tercero, y slo en el tercero en el segundo supuesto.

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    En cualquier caso, la incorporacin del alumnado a estos programas precisar la evaluacin acadmica y

    psicopedaggicay la intervencin de la Administracin educativa en los trminos que esta establezca. La

    inclusin en estos programas slo se realizar una vez odos al propio alumnado, familias o tutores legales.

    La organizacinde estos programas corresponde a las Administraciones educativas, pudiendo ser de forma

    integrada o por materias diferentes a las establecidas con carcter general.

    Organizacin de manera integrada

    En este supuesto, el alumnado cursar en grupos ordinarios todas las materias del segundo y tercer curso

    y estas sern objeto de una propuesta curricular especfica. En este caso los contenidos podrn agruparse

    por mbitos de conocimiento, proyectos interdisciplinares o reas de conocimientoy, en cualquier caso,

    requerir una orientacin metodolgica adaptada.

    Organizacin por materias diferentes

    Se crearn grupos especficospara el alumnado que siga estos programas, que contar, adems, con un

    grupo de referenciacon el que cursar las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

    Se podrn establecer al menos tres mbitos especficos, compuestos por los siguientes elementos

    formativos:

    1. mbito de carcter lingstico y social: Incluir, al menos, las materias troncales, Lengua

    Castellana y Literatura y Geografa e Historia, y la materia lengua Cooficial y Literatura.

    2. mbito de carcter cientfico y matemtico: Incluir, al menos, las materias troncales Biologa y

    Geologa, Fsica y Qumica, y Matemticas.

    3. mbito de lenguas extranjeras.

    En cada programa deber especificarse la metodologa, organizacin de los contenidos y las materias y las

    actividades prcticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisicin de las

    competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso una vez finalizado el programa y la

    obtencin del Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    La accin tutorial se potenciar de cara a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las

    necesidades educativas del alumnado. La evaluacin del alumnado que participe en estos programas

    tomar como referentes fundamentales las competencias clave y los objetivos de la Educacin Secundaria

    Obligatoria, as como los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables.

    Las Administraciones educativas garantizarn al alumnado con discapacidad que participen en estos

    programas la disposicin de los recursos de apoyo que se precisen para este alumnado en el Sistema

    Educativo Espaol.

    Atencin a la diversidad en Bachillerato

    En la organizacin de los estudios de esta etapa, se prestar especial atencin al alumnado que presente

    necesidades especficas de apoyo educativo.

    Las Administraciones educativas, establecern las condiciones de accesibilidad y diseo universal y losrecursos de apoyo que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con necesidades educativas

    especiales.

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    Atencin a la diversidad en Educacin Secundaria en LOMCE

    La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales se podr flexibilizar, tomando comoreferencia los trminos determinados en la normativa vigente.

    Alumnado que se incorpora de manera tarda al sistema educativo

    La escolarizacin del alumnado que se incorpora de manera tarda al sistema educativo se realizar

    atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico. En los casos en los que se

    presenten graves carencias en el castellano o la lengua oficial el alumnado recibir una atencin especfica

    que, en cualquier caso, se realizar de manera simultnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios.

    Se escolarizar en un curso inferior al que les corresponde por edad, a quienes presenten un desfase en su

    nivel de competencia curricular de ms de dos aos. Tomando como referencia a este alumnado, se

    adoptarn las medidas de refuerzo necesariasque faciliten su integracin escolary la recuperacin de sudesfase, teniendo en cuenta, que si se superara tal desfase, este alumnado se incorporar al cursocorrespondiente a su edad.

    Atencin a la diversidad en los equipos docentes

    Los centrostendrn autonoma para organizar los grupos y las materias de manera flexible, y para adoptar

    las medidas de atencin a la diversidad ms adecuadas a las caractersticas de su alumnado. Dichas

    medidas formarn parte de su proyecto educativo.

    Sern los centros docentes quienes desarrollen las medidas de atencin a la diversidad establecidas por las

    Administraciones educativas, adaptndolas a las caractersticas del alumnado. Asimismo, arbitrarn

    mtodos que tomen como referencia los distintos ritmos de aprendizaje, favorezcan la autonoma en el

    aprendizajey el trabajo en equipo.