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Ley Org Ley Org á á nica de Prevenci nica de Prevenci ó ó n n Condiciones y Medio Ambiente Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de Trabajo (LOPCYMAT) Reforma 26 de Julio 2005 Reforma 26 de Julio 2005 Gaceta Oficial 38.236 Gaceta Oficial 38.236 UNVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA VICE-RECTORADO ADMINISTRATIVO Ing. Heidy Nairobi Torres Morales

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Ley Organica de prevencion y medio ambiente del trabajo de la republica bolivariana de venezuela

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Ley OrgLey Orgáánica de Prevencinica de Prevencióón n Condiciones y Medio Ambiente Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo (LOPCYMAT)de Trabajo (LOPCYMAT)

Reforma 26 de Julio 2005Reforma 26 de Julio 2005Gaceta Oficial 38.236Gaceta Oficial 38.236

UNVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA

VICE-RECTORADO ADMINISTRATIVO

Ing. Heidy Nairobi Torres Morales

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OBJETO DE LA PRESENTE LEY (Art. 1)

> Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.

> Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.

> Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

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AMBITO DE APLICACION (Art. 4)

> Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.

> Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.

> Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el art. 328 CRBV

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Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras y

Empleadores

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Ser informados al inicio de su actividad, Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que de las condiciones en que éésta se va a sta se va a desarrollar. desarrollar.

Recibir formaciRecibir formacióón ten teóórica y prrica y prááctica, en ctica, en la prevencila prevencióón de accidentes de trabajo y n de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. enfermedades ocupacionales.

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DERECHOS de los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 53)

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Rehusarse a trabajar a interrumpir una Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo peligro inminente que ponga en riesgo su vida.su vida.

Denunciar condiciones inseguras o Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.insalubres de trabajo.

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Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 53)

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Ser reubicados de sus puestos de Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacitrabajo o a la adecuacióón de sus tareas n de sus tareas por razones de salud, rehabilitacipor razones de salud, rehabilitacióón o n o reinsercireinsercióón laboral.n laboral.

Que se le realicen periQue se le realicen perióódicamente dicamente exexáámenes de salud preventivos.menes de salud preventivos.

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Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 53)

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Ejercer las labores derivadas de su contrato con Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujecisujecióón a las normas de seguridad y salud en el n a las normas de seguridad y salud en el trabajo.trabajo.

Usar en forma correcta y mantener en buenas Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Proteccicondiciones los Equipos de Proteccióón Personal n Personal (EPP) e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar (EPP) e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.las instalaciones de trabajo.

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DEBERES de los Trabajadores y Trabajadoras (Art.54)

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Mantener condiciones de orden y limpieza en su Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.puesto de trabajo.

Informar de inmediato, de la existencia de una Informar de inmediato, de la existencia de una condicicondicióón insegura capaz de causar dan insegura capaz de causar dañños a la os a la salud o a la vida.salud o a la vida.

Participar activamente en forma directa o a travParticipar activamente en forma directa o a travéés s de la eleccide la eleccióón de representantes, en los Comitn de representantes, en los Comitéé de de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).Seguridad y Salud Laboral (CSSL).

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Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras

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Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomseguridad, ergonomíía, las pola, las polííticas de ticas de prevenciprevencióón y n y el uso adecuado de las el uso adecuado de las instalaciones y EPPinstalaciones y EPP..

Recibir informaciRecibir informacióón y capacitacin y capacitacióón en n en materia de salud, higiene, seguridad, por materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.parte de los organismos competentes.

DERECHOS de los Empleadores y Empleadoras (Art. 55)

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Proponer en el CSSL las amonestaciones a Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley.presente ley.

Ejercer la defensa en caso de imputaciones o Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones denuncias que puedas acarrearle sanciones enen virtud de lo establecido en la presente ley.virtud de lo establecido en la presente ley.

Derechos de los Empleadores y Empleadoras (Art. 55)

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Informar por escrito a los trabajadores (as) y al Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.CSSL de las condiciones inseguras.

Elaborar con la participaciElaborar con la participacióón de los trabajadores n de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.Trabajo de la empresa.

Notificar al Instituto Nacional de PrevenciNotificar al Instituto Nacional de Prevencióón Salud n Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con cary Seguridad Laborales (INPSASEL), con caráácter cter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del accidentes de trabajo dentro del áámbito laboral mbito laboral previsto por esta Ley.previsto por esta Ley.

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DEBERES de los Empleadores y Empleadoras (Art. 56)

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Llevar un registro actualizado de las Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencicondiciones de prevencióón, seguridad y n, seguridad y salud laborales.salud laborales.

Organizar y mantener los Servicios de Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.en esta ley.

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Deberes de los Empleadores y Empleadoras (Art. 56)

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Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo(Art. 39)

Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.

La exigencias de estos servicios se regirápor número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.

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Comité de Seguridad y Salud Laboral(CSSL)

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ÓÓrgano paritario y colegiado de rgano paritario y colegiado de participaciparticipacióón destinado a la n destinado a la consulta regular y periconsulta regular y perióódica de las dica de las polpolííticas, programas y actuaciones ticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. en el Trabajo. (Art. 46)(Art. 46)

¿ Qué es?

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Atribuciones. CSSL (Art. 47)

⇘ Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

⇘ Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

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Facultades CSSL. (Art. 48)

Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

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Facultades CSSL. (Art. 48)

Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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¿Donde deben Constituirse?

““En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotacide explotacióón de las diferentes empresas o de n de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadasinstituciones publicas o privadas”” (Art. 46)(Art. 46)

En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas. Contratistas. (Art. 46 y 50)(Art. 46 y 50)

““Quienes desempeQuienes desempeññan labores en cooperativas u otras an labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carformas asociativas, comunitarias, de caráácter cter productivo o de servicio estarproductivo o de servicio estaráán amparados por las n amparados por las disposiciones de esta Ley disposiciones de esta Ley ”” (Art. 4, 2(Art. 4, 2ºº ppáárrafo)rrafo)

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¿Cómo se Constituye?

A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el CSSL en partes iguales). (Art. 46)

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Los delegados o delegadas de prevenciLos delegados o delegadas de prevencióón n son los representantes de los trabajadores son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democrpor medios democrááticos, con ticos, con atribuciones especatribuciones especííficas en materia de ficas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.Seguridad y Salud en el Trabajo.

Delegados de Prevención (Art.41)

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NNúúmero de trabajadores y trabajadoras.mero de trabajadores y trabajadoras.

La organizaciLa organizacióón del trabajo.n del trabajo.

Los turnos de trabajo.Los turnos de trabajo.

ÁÁreas, departamentos o ubicacireas, departamentos o ubicacióón de los n de los espacios fespacios fíísicos.sicos.

Peligrosidad de los procesos de trabajo.Peligrosidad de los procesos de trabajo.

Aspectos a Considerar para la Elección del Delegado de Prevención

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Numero de Trabajadores

Y asY asíí sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de prevencisucesivamente se adiciona un delegado o delegada de prevencióón por cada 500 n por cada 500 trabajadores o fraccitrabajadores o fraccióónn

661251 a 17501251 a 1750

55751 a 1250751 a 1250

44251 a 750251 a 750

3351 a 25051 a 250

2211 a 5011 a 50

111 a 101 a 10

NNÚÚMERO DE DELEGADOS DE MERO DE DELEGADOS DE PREVENCIPREVENCIÓÓNN

NUMERO DENUMERO DETRABAJADORESTRABAJADORES

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Derechos y Garantías del Delegado

Una vez electos el o los delegados (as) de prevención y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investido de la inamovilidad por lo tanto No podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

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Responsabilidades y Sanciones

Titulo VIII

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INFRACCIONES LEVES (Art. 118)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

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INFRACCIONES LEVES (Art. 118)

� Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

� No colocar de forma publica y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

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INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

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INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)

� No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley.

� No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo.

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INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)

� No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención.

� No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad.

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INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)

� No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.

� No informe por escrito a los trabajadores y al CSSL de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo.

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INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

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INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)

� No organice, registre o acredite un servicio de Seguridad y Salud en el trabajo propio o mancomunado.

� No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y CSSL

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INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)

� No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnostico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.

� No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el CSSL

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INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)

� No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad.

� No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

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INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)

En los casos previstos en este articulo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas. Durante el cierre de las empresas el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.

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Disposiciones Transitorias

Primera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración publica con competencia en las materias antes señaladas serán trasferidas al INPSASEL.

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Disposiciones TransitoriasLOPCYMAT 2005LOPCYMAT 2005

Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista en la LOSSS los empleadores continuaran cotizando al IVSS en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS los afiliados continuaran recibiendo las prestaciones previstas en la legislación.

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Disposiciones Transitorias

Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientaran por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo.

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