Los Agentes de Futbolistas en Argentina

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Los Agentes de Futbolistas en Argentina Marco normativo. Inconsistencias del régimen. Propuesta para una mayor seguridad jurídica Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados - Abogados

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Conferencia brindada el 9 de Marzo de 2012, en el Seminario Internacional organizado por la AIJA (Association Internationales des Jeunes Avocats) y la UIA (Union Internationale des Avocats), titulado: “CONTRATOS DE JUGADORES DE FÚTBOL: PROPIEDAD DE TERCEROS Y DERECHOS ECONOMICOS”.

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Los Agentes de Futbolistas en Argentina Marco normativo. Inconsistencias del régimen. Propuesta para una mayor seguridad jurídica

Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados - Abogados

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Estructura de la presentación

[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta

1) Introducción

2) Régimen normativo de los agentes

3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino

4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica

5) Palabras finales

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1) Introducción

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Aproximación al mercado mundial del fútbol

• Estadísticas FIFA del año 2011:

- Más de 11.500 “movimientos” de jugadores (20% son brasileños o argentinos)

- Alrededor de 1.100 transferencias (u$s 3.000 millones)

- De 10 países más representados, 4 sudamericanos: Brasil, Argentina, Uruguay y Colombia

- Transferencias: mayor fuente de ingresos de clubes de Argentina, Brasil y Uruguay (30% al 50% del total; Deloitte)

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1) Introducción

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Las tareas del agente de jugadores

• Intervención en transferencias:

- Representando intereses del jugador (contrato de trabajo)

- Representando intereses de alguno de los clubes

- Como intermediario de la operación

• Otras tareas:

- Otros contratos (imagen, sponsoreo, publicidad, etc.)

- Asesoramiento (legal, impositivo, contable, financiero)

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1) Introducción

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Razones que justifican una adecuada regulación

• Importancia económica: en 2011 clubes pagaron u$s 130 millones de comisiones “oficiales” (70% de informalidad)

• Protección de los jugadores

• Especial protección de los menores de edad

• Prevención y combate de actividades delictivas

Inexistencia de adecuada normativa en la actualidad

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1) Introducción

2) Régimen normativo de los agentes

3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino

4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica

5) Palabras finales

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2) Régimen normativo de los agentes

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Situación en el Derecho Comparado

• 2 posibles fuentes normativas (≠

EEUU):- Ambito estatal

- Ambito federativo

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2) Régimen normativo de los agentes

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Ambito estatal (minoritario)

• 3 situaciones distintas:- Países con normativa específica para agentes deportivos (Francia, Grecia, Portugal y Hungría)

- Países que aplican regulación de “agencias de empleo”: Sin especificidades: Alemania, Austria, Holanda, Rep. Checa Con disposiciones especiales: Bélgica y Bulgaria

- Países que aplican legislación ordinaria (contratos de agencia, mandato, corretaje, etc.). Ej.: Argentina

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2) Régimen normativo de los agentes

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Ambito federativo (mayoritario)

• Fuentes normativas:- Federaciones internacionales (ej.: FIFA, FIBA, IRB, IAAF)

- Federaciones nacionales (ej.: AFA, AUF, CBF)

• Causas de Reglamentos federativos nacionales:- Mandato o delegación del Estado (Francia y Portugal)

- Federación internacional Mandato imperativo (ej.: FIFA) Delegación facultativa (ej.: FIBA, IRB)

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2) Régimen normativo de los agentes

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Marco normativo en el fútbol Argentino

• Inexistencia de regulación estatal

• Normativa federativa (AFA): “Reglamento que regula la Actividad de los Agentes de Jugadores”

Sancionado el 13/04/2004, Boletín Especial Nº 3.606

Sigue lineamientos del Reglamento de Agentes de FIFA

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2) Régimen normativo de los agentes

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Características básicas del sistema• Ambito de aplicación limitado (transferencias y contratos

clubes - jugadores)• Obligación (agentes) de contar con licencia AFA

Sólo personas físicas Nacionalidad o residencia de 2 años Conducta intachable Aprobar examen Seguro de responsabilidad civil por € 500.000 Matrícula anual ($ 3.500)

• Obligación (jugadores y clubes) de utilizar agentes licenciados. Excepciones:

Familiares hasta el 4°

grado de parentesco (≠

RAJ FIFA) Abogados con matrícula del país del jugador representado

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2) Régimen normativo de los agentes

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Cuestiones sólo reguladas en Reglamento FIFA

• Plazo máximo del contrato: 2 años (prohíbe prórroga tácita)

• Retribución del agente:

- Obligado al pago: cliente (pero jugador puede autorizar al club en su nombre)

- Forma de pago

Agente de jugador: pago único o pagos anuales (sobre ingresos brutos)

Agente de club: pago único

- Falta de determinación o acuerdo: 3% de ingresos brutos anuales del jugador

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1) Introducción

2) Régimen normativo de los agentes

3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino

4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica

5) Palabras finales

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3) Problemas del modelo argentino

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Cuestiones menores• Defectuosa redacción

“Todo jugador o Club tiene terminantemente prohibido recurrir a los servicios de un Agente de Jugador que no posea la correspondiente licencia, bajo responsabilidad de no dar por válidos los acuerdos que no se realicen sin este requisito.”

• Desactualización en los montos del Reglamento- Derecho a examen (u$s 1.000 vs $ 4.000)- Matrícula anual (u$s 1.000 vs $ 3.500)- Cobertura mínima del seguro (u$s 200.000 vs € 500.000)

• Falta de publicación de Apéndices (“Código Deontológico” y “contrato modelo”). ¿Reemplazo por textos FIFA?

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3) Problemas del modelo argentino

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Plazo de duración de la licencia

• Reglamento de Agentes FIFA 2008 (Octubre 2007):- 5 años de duración- Nuevo examen para revalidar- Si reprueba, podrá volver a tomarlo

• Reglamento de Agentes AFA (Abril 2004):- Sigue al Reglamento FIFA 2001- Vigencia indefinida, mientras cumpla requisitos de concesión y mantenga buena conducta

AFA incumple art. 40.2 del RAJ FIFA (“todas las asociaciones deberán implementar el capítulo III de este reglamento a partir del 1º de enero de 2008”)

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3) Problemas del modelo argentino

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“La Comisión”

• Preámbulo, punto 5“De acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 27 inciso l) del Estatuto de AFA, el Sr. Presidente de AFA ha constituido una Comisión Especial para el tratamiento y aplicación del presente Reglamento, denominada en adelante «la Comisión».”

• Organo de aplicación, vigilancia y toma de decisiones para la aplicación del Reglamento de Agentes de AFA

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3) Problemas del modelo argentino

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“La Comisión”• Principales funciones:

- preparar solicitudes y evaluar candidatos- organizar y corregir exámenes- supervisar la actuación de los agentes- juzgar trasgresiones de agentes, jugadores y clubes- sancionar (advertencias, multas, suspensiones o quitas de licencia)- dictar resoluciones convenientes para el cumplimiento del RAJ- proponer al Comité Ejecutivo las reformas necesarias- adoptar medidas para que agentes acaten resoluciones del TAS/CAS

• Consecuencias de su inexistencia:- falta de actualización del Reglamento- incongruencias con Reglamento FIFA- falta de control y vigilancia de los agentes

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3) Problemas del modelo argentino

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El Organo de Resolución de Litigios• Artículo 16:

“Cualquier litigio entre un jugador, o un club, y un Agente de Jugadores; o entre dos Agentes de Jugadores registrados en esta Asociación, o que el Club o el jugador sean argentinos, se someterá al Órgano de Resolución de Litigios de la AFA. (…)Queda prohibido a las partes intervinientes recurrir por ante los Tribunales de Justicia Ordinarios, a menos que tal posibilidad se encuentre expresamente contemplada en las reglamentaciones emanadas de la FIFA.”

• Problemas:- No tiene conformación ni funcionamiento estable- Habría resuelto un caso (sólo tendría facultades disciplinarias)- AFA no publica sus normas de procedimiento

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3) Problemas del modelo argentino

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• Reglamento de Agentes de FIFA, art. 30.1:“Para abordar las reclamaciones nacionales relacionadas con la actividad de agente de jugadores, las asociaciones deberán remitir en última instancia cualquier disputa originada o relacionada con el reglamento de agentes de jugadores nacional a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido e imparcial, teniendo en cuenta los Estatutos de la FIFA y la legislación aplicable en el territorio de la asociación.”

• Tribunal de Arbitraje independiente: no fue creado

• Conclusión: en conflictos nacionales, no se podría reclamar

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3) Problemas del modelo argentino

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La falta de potestad legislativa de AFA

• Punto de mayor gravedad, sin responsabilidad de AFA

• Sentencias de justicia ordinaria:- Consideran reglamentación de AFA y FIFA parte del “Derecho Público”- Disponen igualdad jerárquica con leyes del Congreso- Incorporan normativa FIFA al derecho interno por remisión- Aplican requisitos del Reglamento de Agentes en forma indiscriminada

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3) Problemas del modelo argentino

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• Fallos:- CNCiv. Sala A: “Interplayers S.A. c/ Sosa” (06/12/02)

Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA Existe incapacidad de derecho (FIFA otorga licencia sólo a

personas físicas)

- CNCom. Sala B: “Nannis Gonzalo c/ Caniggia Claudio Paul” (14/02/05)

Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA Es “infundado” el pago de remuneraciones a quien “nunca se

desempeñó legalmente

- CNCom. Sala A: “Global Foot Sports S.A. c/ Rodríguez Clemente” (18/11/08)

Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA Declara nulo el contrato por la misma causa

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3) Problemas del modelo argentino

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• Errores de la interpretación:

- Normativa de AFA y FIFA = carácter contractual Aplicabilidad a clubes, jugadores y agentes con licencia (si no

violan orden público) Inaplicabilidad a terceros que no integran ámbito federativo

- AFA = asoc. civil de dcho. privado (art. 33 Código Civil) No tiene competencia regulatoria delegada por el Estado No puede regular acceso ni ejercicio de una actividad

económica

- Jurisprudencia extranjera: fallos opuestos en Brasil, España, Inglaterra y TAS/CAS

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2) Régimen normativo de los agentes

3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino

4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica

5) Palabras finales

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4) Propuesta para mayor seguridad jurídica

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Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos

• Conveniencia del sistema francés (Estado + Federaciones)- Federaciones tienen más cercanía y conocimiento del deporte- Caso argentino: mayor legitimidad de acción para AFA

• Ventajas de una regulación estatal:- Mayor ámbito de aplicación (agentes deportivos; actividad íntegra)- Mayor protección a deportistas - Adecuado sistema de vigilancia y sanción (sólo el Estado puede)- Mayor profesionalismo en la actividad (beneficio del deporte)- Mayor transparencia en transferencias- Mayor seguridad jurídica (prevenir conflictos y brindar herramientas para resolverlos)

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4) Propuesta para mayor seguridad jurídica

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Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos”• Aspectos que debería incluir:

- Requisitos de acceso (¿licencia? ¿actuación de persona jurídica?)- Régimen de contratación (¿formalidades? ¿plazos máximos?)- Naturaleza jurídica (¿contrato de agencia? ¿corretaje? ¿mandato?)- Prohibiciones (¿“doble representación”? ¿inducción a ruptura?)- Menores (¿gratuidad del servicio? ¿régimen de viáticos?)- Retribución (¿formas de pago? ¿topes? ¿“doble retribución”?)- Aspectos impositivos- Sistema de control y vigilancia- Régimen de sanciones (¿multas pecuniarias? ¿delitos penales?)- Sistemas de cooperación y coordinación internacional- Mecanismos alternativos de resolución de disputas (¿mediación? ¿arbitraje?)

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1) Introducción

2) Régimen normativo de los agentes

3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino

4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica

5) Palabras finales

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Muchas gracias por su atención!

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Martin Auletta