Los Agentes de Futbolistas en Argentina
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Los Agentes de Futbolistas en Argentina Marco normativo. Inconsistencias del régimen. Propuesta para una mayor seguridad jurídica
Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados - Abogados
Estructura de la presentación
[email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta
1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica
5) Palabras finales
1) Introducción
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Aproximación al mercado mundial del fútbol
• Estadísticas FIFA del año 2011:
- Más de 11.500 “movimientos” de jugadores (20% son brasileños o argentinos)
- Alrededor de 1.100 transferencias (u$s 3.000 millones)
- De 10 países más representados, 4 sudamericanos: Brasil, Argentina, Uruguay y Colombia
- Transferencias: mayor fuente de ingresos de clubes de Argentina, Brasil y Uruguay (30% al 50% del total; Deloitte)
1) Introducción
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Las tareas del agente de jugadores
• Intervención en transferencias:
- Representando intereses del jugador (contrato de trabajo)
- Representando intereses de alguno de los clubes
- Como intermediario de la operación
• Otras tareas:
- Otros contratos (imagen, sponsoreo, publicidad, etc.)
- Asesoramiento (legal, impositivo, contable, financiero)
1) Introducción
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Razones que justifican una adecuada regulación
• Importancia económica: en 2011 clubes pagaron u$s 130 millones de comisiones “oficiales” (70% de informalidad)
• Protección de los jugadores
• Especial protección de los menores de edad
• Prevención y combate de actividades delictivas
Inexistencia de adecuada normativa en la actualidad
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1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica
5) Palabras finales
2) Régimen normativo de los agentes
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Situación en el Derecho Comparado
• 2 posibles fuentes normativas (≠
EEUU):- Ambito estatal
- Ambito federativo
2) Régimen normativo de los agentes
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Ambito estatal (minoritario)
• 3 situaciones distintas:- Países con normativa específica para agentes deportivos (Francia, Grecia, Portugal y Hungría)
- Países que aplican regulación de “agencias de empleo”: Sin especificidades: Alemania, Austria, Holanda, Rep. Checa Con disposiciones especiales: Bélgica y Bulgaria
- Países que aplican legislación ordinaria (contratos de agencia, mandato, corretaje, etc.). Ej.: Argentina
2) Régimen normativo de los agentes
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Ambito federativo (mayoritario)
• Fuentes normativas:- Federaciones internacionales (ej.: FIFA, FIBA, IRB, IAAF)
- Federaciones nacionales (ej.: AFA, AUF, CBF)
• Causas de Reglamentos federativos nacionales:- Mandato o delegación del Estado (Francia y Portugal)
- Federación internacional Mandato imperativo (ej.: FIFA) Delegación facultativa (ej.: FIBA, IRB)
2) Régimen normativo de los agentes
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Marco normativo en el fútbol Argentino
• Inexistencia de regulación estatal
• Normativa federativa (AFA): “Reglamento que regula la Actividad de los Agentes de Jugadores”
Sancionado el 13/04/2004, Boletín Especial Nº 3.606
Sigue lineamientos del Reglamento de Agentes de FIFA
2) Régimen normativo de los agentes
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Características básicas del sistema• Ambito de aplicación limitado (transferencias y contratos
clubes - jugadores)• Obligación (agentes) de contar con licencia AFA
Sólo personas físicas Nacionalidad o residencia de 2 años Conducta intachable Aprobar examen Seguro de responsabilidad civil por € 500.000 Matrícula anual ($ 3.500)
• Obligación (jugadores y clubes) de utilizar agentes licenciados. Excepciones:
Familiares hasta el 4°
grado de parentesco (≠
RAJ FIFA) Abogados con matrícula del país del jugador representado
2) Régimen normativo de los agentes
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Cuestiones sólo reguladas en Reglamento FIFA
• Plazo máximo del contrato: 2 años (prohíbe prórroga tácita)
• Retribución del agente:
- Obligado al pago: cliente (pero jugador puede autorizar al club en su nombre)
- Forma de pago
Agente de jugador: pago único o pagos anuales (sobre ingresos brutos)
Agente de club: pago único
- Falta de determinación o acuerdo: 3% de ingresos brutos anuales del jugador
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1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica
5) Palabras finales
3) Problemas del modelo argentino
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Cuestiones menores• Defectuosa redacción
“Todo jugador o Club tiene terminantemente prohibido recurrir a los servicios de un Agente de Jugador que no posea la correspondiente licencia, bajo responsabilidad de no dar por válidos los acuerdos que no se realicen sin este requisito.”
• Desactualización en los montos del Reglamento- Derecho a examen (u$s 1.000 vs $ 4.000)- Matrícula anual (u$s 1.000 vs $ 3.500)- Cobertura mínima del seguro (u$s 200.000 vs € 500.000)
• Falta de publicación de Apéndices (“Código Deontológico” y “contrato modelo”). ¿Reemplazo por textos FIFA?
3) Problemas del modelo argentino
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Plazo de duración de la licencia
• Reglamento de Agentes FIFA 2008 (Octubre 2007):- 5 años de duración- Nuevo examen para revalidar- Si reprueba, podrá volver a tomarlo
• Reglamento de Agentes AFA (Abril 2004):- Sigue al Reglamento FIFA 2001- Vigencia indefinida, mientras cumpla requisitos de concesión y mantenga buena conducta
AFA incumple art. 40.2 del RAJ FIFA (“todas las asociaciones deberán implementar el capítulo III de este reglamento a partir del 1º de enero de 2008”)
3) Problemas del modelo argentino
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“La Comisión”
• Preámbulo, punto 5“De acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 27 inciso l) del Estatuto de AFA, el Sr. Presidente de AFA ha constituido una Comisión Especial para el tratamiento y aplicación del presente Reglamento, denominada en adelante «la Comisión».”
• Organo de aplicación, vigilancia y toma de decisiones para la aplicación del Reglamento de Agentes de AFA
3) Problemas del modelo argentino
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“La Comisión”• Principales funciones:
- preparar solicitudes y evaluar candidatos- organizar y corregir exámenes- supervisar la actuación de los agentes- juzgar trasgresiones de agentes, jugadores y clubes- sancionar (advertencias, multas, suspensiones o quitas de licencia)- dictar resoluciones convenientes para el cumplimiento del RAJ- proponer al Comité Ejecutivo las reformas necesarias- adoptar medidas para que agentes acaten resoluciones del TAS/CAS
• Consecuencias de su inexistencia:- falta de actualización del Reglamento- incongruencias con Reglamento FIFA- falta de control y vigilancia de los agentes
3) Problemas del modelo argentino
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El Organo de Resolución de Litigios• Artículo 16:
“Cualquier litigio entre un jugador, o un club, y un Agente de Jugadores; o entre dos Agentes de Jugadores registrados en esta Asociación, o que el Club o el jugador sean argentinos, se someterá al Órgano de Resolución de Litigios de la AFA. (…)Queda prohibido a las partes intervinientes recurrir por ante los Tribunales de Justicia Ordinarios, a menos que tal posibilidad se encuentre expresamente contemplada en las reglamentaciones emanadas de la FIFA.”
• Problemas:- No tiene conformación ni funcionamiento estable- Habría resuelto un caso (sólo tendría facultades disciplinarias)- AFA no publica sus normas de procedimiento
3) Problemas del modelo argentino
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• Reglamento de Agentes de FIFA, art. 30.1:“Para abordar las reclamaciones nacionales relacionadas con la actividad de agente de jugadores, las asociaciones deberán remitir en última instancia cualquier disputa originada o relacionada con el reglamento de agentes de jugadores nacional a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido e imparcial, teniendo en cuenta los Estatutos de la FIFA y la legislación aplicable en el territorio de la asociación.”
• Tribunal de Arbitraje independiente: no fue creado
• Conclusión: en conflictos nacionales, no se podría reclamar
3) Problemas del modelo argentino
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La falta de potestad legislativa de AFA
• Punto de mayor gravedad, sin responsabilidad de AFA
• Sentencias de justicia ordinaria:- Consideran reglamentación de AFA y FIFA parte del “Derecho Público”- Disponen igualdad jerárquica con leyes del Congreso- Incorporan normativa FIFA al derecho interno por remisión- Aplican requisitos del Reglamento de Agentes en forma indiscriminada
3) Problemas del modelo argentino
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• Fallos:- CNCiv. Sala A: “Interplayers S.A. c/ Sosa” (06/12/02)
Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA Existe incapacidad de derecho (FIFA otorga licencia sólo a
personas físicas)
- CNCom. Sala B: “Nannis Gonzalo c/ Caniggia Claudio Paul” (14/02/05)
Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA Es “infundado” el pago de remuneraciones a quien “nunca se
desempeñó legalmente
- CNCom. Sala A: “Global Foot Sports S.A. c/ Rodríguez Clemente” (18/11/08)
Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA Declara nulo el contrato por la misma causa
3) Problemas del modelo argentino
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• Errores de la interpretación:
- Normativa de AFA y FIFA = carácter contractual Aplicabilidad a clubes, jugadores y agentes con licencia (si no
violan orden público) Inaplicabilidad a terceros que no integran ámbito federativo
- AFA = asoc. civil de dcho. privado (art. 33 Código Civil) No tiene competencia regulatoria delegada por el Estado No puede regular acceso ni ejercicio de una actividad
económica
- Jurisprudencia extranjera: fallos opuestos en Brasil, España, Inglaterra y TAS/CAS
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1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica
5) Palabras finales
4) Propuesta para mayor seguridad jurídica
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Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos
• Conveniencia del sistema francés (Estado + Federaciones)- Federaciones tienen más cercanía y conocimiento del deporte- Caso argentino: mayor legitimidad de acción para AFA
• Ventajas de una regulación estatal:- Mayor ámbito de aplicación (agentes deportivos; actividad íntegra)- Mayor protección a deportistas - Adecuado sistema de vigilancia y sanción (sólo el Estado puede)- Mayor profesionalismo en la actividad (beneficio del deporte)- Mayor transparencia en transferencias- Mayor seguridad jurídica (prevenir conflictos y brindar herramientas para resolverlos)
4) Propuesta para mayor seguridad jurídica
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Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos”• Aspectos que debería incluir:
- Requisitos de acceso (¿licencia? ¿actuación de persona jurídica?)- Régimen de contratación (¿formalidades? ¿plazos máximos?)- Naturaleza jurídica (¿contrato de agencia? ¿corretaje? ¿mandato?)- Prohibiciones (¿“doble representación”? ¿inducción a ruptura?)- Menores (¿gratuidad del servicio? ¿régimen de viáticos?)- Retribución (¿formas de pago? ¿topes? ¿“doble retribución”?)- Aspectos impositivos- Sistema de control y vigilancia- Régimen de sanciones (¿multas pecuniarias? ¿delitos penales?)- Sistemas de cooperación y coordinación internacional- Mecanismos alternativos de resolución de disputas (¿mediación? ¿arbitraje?)
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1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica
5) Palabras finales
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Muchas gracias por su atención!
Thank you for your attention!
Martin Auletta