Los comisarios

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Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. A tal efecto el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía". No obstante ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la relevancia que efectivamente poseen. Tan importante, además de imprescindible es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios emitir un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (primer aparte, Artículo 287). El balance luego de su aprobación en asamblea, se convierte en un documentobase de la sociedad, a partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa. Por lo que, como bien señala el Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra "Curso de Derecho Mercantil": "los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa generalmente, una culpa in vigilando o in negligendo". En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, pero

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Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. A tal efecto el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".

No obstante ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la relevancia que efectivamente poseen. Tan importante, además de imprescindible es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios emitir un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (primer aparte, Artículo 287).

El balance luego de su aprobación en asamblea, se convierte en un documentobase de la sociedad, a partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa. Por lo que, como bien señala el Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra "Curso de Derecho Mercantil": "los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa generalmente, una culpa in vigilando o in negligendo".

En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el espíritu de nuestra Ley Mercantil fuese que siempre estuviese presente el comisario en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el Artículo 327 del Código de Comercio en su primer aparte, establece: "En las compañías que no tengan comisarios las funciones de éstos serán ejercidas por los socios no administradores". En consecuencia, surge la interrogante, ¿En el caso que todos los socios administren, se requerirá nombrar comisario? Pareciera que si, si tomamos en cuenta lo antes citado.

Dentro de las atribuciones de los comisarios, conseguimos que al ser ellos los fiscales de la sociedad, tienen acceso a todos sus documentos, libros contables y correspondencia, facultad ésta que se convierte en

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una obligación, que debe ser cumplida en forma periódica y detallada para constatar los actos realizados por el administrador, en consecuencia deberán los comisarios intervenir, cuando comprueben algún descuido por parte de los administradores en el desarrollo de sus funciones en la sociedad, cuando no actúen en forma diligente o se extralimiten en sus funciones administrativas.

Los comisarios tienen, asimismo, el deber de- guardar secreto de los hechos y documentos que, por razones de su cargo, conozcan.

El Artículo 310 del Código de Comercio legitima a los comisarios como personas mediante las cuales, la asamblea puede ejercer la acción contra los administradores por hechos de los cuales sean responsables. Sin embargo, también los accionistas pueden denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crean censurables y los comisarios tienen la obligación de hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe presentado a la asamblea.

Pauta el Código de Comercio, que la elección de los comisarios corresponde a la asamblea ordinaria, sin señalar ningún otro requisito para el cargo de comisario y su elección. Para ser comisario, es evidente que se requiere poseer conocimientos especiales sobre materia financiera, y aunque el Código de Comercio no nos señala nada al respecto, como ya hemos señalado, hoy en día la ley que regula el ejercicio de los profesionales de la Contaduría, Administración y Economía, exige que sea un profesional de una de estas ramas quien ocupe el cargo de comisario, como también así lo prevé el anteproyecto de Ley General de Sociedades Mercantiles.

La Ley de Mercados de Capitales, es aun más enfática al respecto, al señalar que, las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores deben tener dos (2) comisarios, quienes deben llenar los siguientes requisitos:

1) Deben tener experiencia en asuntos financieros y mercantiles.

2) No deben formar parte de la Junta Administradora, ni ser empleados de la sociedad, ni ser parientes de los administradores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni cónyuges de los mismos.

Y el nombramiento de los comisarios, conforme a esta ley que se comenta deberá ser en forma pública y por separado para cada comisario. Los accionistas que hayan votado en favor del primer comisario, no podrán intervenir en la votación del segundo, salvo el caso

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que la votación para alguno de los comisarios haya sido por unanimidad, en cuyo caso podrán participar todos los electores.

El Reglamento Parcial de la Ley de Mercados de Capitales sobre Sociedades Anónimas inscritas de capital abierto (SAICA), exige que deban en este tipo de sociedades, haber además de dos comisarios principales dos comisarios suplentes.

Como podemos ver a través de todos los razonamientos sobre la importancia de la figura de los comisarios, cumplen éstos una función que les es propia legalmente e indelegable, que en la práctica lamentablemente no se le da toda la relevancia que efectivamente deben cumplir dentro de la vida de la empresa, no alcanzándose por lo tanto los objetivos consagrados por el legislador, sino mas bien son figuras que en la mayoría de los casos cumplen simplemente una formalidad legal, casi como viene ocurriendo en la mayoría de las sociedades anónimas que no están fiscalizadas y regidas por la Ley de Mercados de Capitales y sus reglamentos.

Lo recomendable y deseable sería que en un futuro inmediato se procediera a una reforma legislativa que contemple a unos comisarios realmente eficaces y no.

BIBLIOGRAFÍA

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Caracas. Editorial Oeste. s/f.

CALVO VACA, Emilio: Código de Comercio Comentado y Concordado. Caracas.

Ediciones Libra C.A. s/f.

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MORLES HERNANDEZ, Alfredo: Censo de Derecho Mercantil. Tercera Edición.

Tomo II. UCAB, Caracas. 1989.

NEMIROVSKY, Hugo: Ley de Mercado de Capitales, Reglamentos y Normas

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Concordado, Doctrina y Jurisprudencia. Colección Jurídica Venezolana. Caracas.

1989.

FEDERACION DE COLEGIOS DE LICENCIADOSEN ADMINISTRACION DE VENEZUELAFECLAVERESOLUCION DN-35-20070915-EPPROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE ACTUACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓNDE COMISARIO Y RATIFICAR LA OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIONEl Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración deVenezuela, continuando con la política de divulgar las normas que regulan el ejercicioprofesional, ha considerado oportuno difundir los procedimientos mínimos de actuación enel ejercicio de la función de Comisario, de conformidad con las Normas lnterprofesionalespara el Ejercicio de la Función de Comisario, en razón de lo cual:EL DIRECTORIO NACIONAL DE LA FEDERACION DE COLEGIOS DE LICENCIADOSEN ADMINISTRACION DE VENEZUELA, EN USO DE LA FACULTADES QUE LECONFIERE EL ESTATUTO RESUELVE:REPRODUCIR LOS “PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE ACTUACIÓN EN ELEJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO” Y RATIFICARLA OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIÓNPRIMERO: Los Colegios están en la obligación de darle amplia y suficiente divulgación alcontenido de los “Procedimientos Mínimos de Actuación en el Ejercicio de la Función deComisario”, de fecha 17 de agosto de 2007, a que se hace referencia en el parágrafoúnico del artículo 3 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función deComisario, elaboradas por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración deVenezuela, la Federación de Colegios de Economistas de Venezuela y la Federación deColegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su Capitulo IV, referente al Informe

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Anual a la Asamblea, y de vigilar que sus agremiados den cumplimiento a lo pautado enlas Normas mencionadas.SEGUNDO: Los Licenciados en Administración, a los fines consiguientes, deben acatarlas disposiciones contenidas en la Normas antes mencionadas en cuanto a la aplicaciónde los procedimientos mínimos de actuación, a cuyos efectos el Colegio de Licenciados enAdministración del que sean miembros le proporcionarán el modelo- instructivo aceptadopor los tres (3) gremios antes mencionados.TERCERO: Con el propósito de su divulgación y conocimiento de los agremiados, de losregistros mercantiles y notarias y para hacerlo del conocimiento público, se anexan losprocedimientos mínimos de actuación en el ejercicio de la función de Comisario.CUARTO: Los Colegios y los Licenciados en Administración quedan sujetos a las medidosdisciplinarias de defensa gremial y de ética profesional por la no sujeción a lareglamentación emanada del gremio, situación que será considerada y sancionada en elDirectorio Nacional Ampliado que se reúna inmediatamente después de ser detectada oevidenciada la infracción.En Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).RESOLUCIÓN DN-35-20070915-EP2

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN EL EJERCICIODE LA FUNCIÓN DE COMISARIOCONSIDERACIONESEl Comisario es una institución esencial en la legislación mercantil, creada para vigilar, inspeccionar e informar sobre la gestión administrativa y financiera de los administradores de la sociedad.El Comisario es designado por la asamblea general de accionistas o de socios y, en cumplimiento de sus funciones, su actividad constituye un elemento de control eficaz para los intereses de los socios, del Estado y de terceros.La importancia de la institución del Comisario, en la legislación mercantil venezolana, es de tal significación que la ausencia de su informe trae

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como consecuencia la nulidad de las deliberaciones, sobre la aprobación de los estados financieros y las cuentas presentadas por los administradores de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 287 del Código de Comercio.Con base en lo antes expuesto se establecen los siguientes Procedimientos de Actuación en el Ejercicio de la Función de Comisario (enunciativos no taxativos):1. Redactar y someter a la consideración de la Asamblea General de Accionistas o de Socios propuesta o contrato de servicio, según lo dispuesto en el artículo 19 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, haciendo uso del modelo sugerido (ANEXO “D”). Obtener copia una vez aprobada o firmada por representante legalmente autorizado de la empresa o ente.2. Redactar la “Constancia de Aceptación del Cargo de Comisario”, según el modelo sugerido (ANEXO “E”), después de asegurarse de la inexistencia de prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades previstas en el Capítulo V de las “Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario”.3. Obtener de su Colegio profesional el “Certificado de Inscripción y Solvencia”. (ANEXO “A”) 4. Entregar a la empresa o ente los documentos indicados en los puntos precedentes y obtener constancia de recepción de los mismos.5. Archivar en sus papeles de trabajo copia de los documentos antes mencionados.6. Asegurarse, por el medio de prueba que considere más idóneo, de que los administradores de la empresa o ente consignen la “Constancia de Aceptación del Cargo de Comisario” ante la Oficina de Registro correspondiente.7. Visitar la sede social inmediatamente después de su nombramiento, con la finalidad de informar a los administradores de la sociedad del alcance de su actuación:7.1 Cronograma de visitas.7.2 Asistencia a las asambleas y algunas sesiones de Junta Directiva.7.3 Evaluación de la gestión administrativa y las operaciones económico-financieras.7.4 Evaluación estatutaria.7.5 Denuncias de los accionistas o de socios.RESOLUCIÓN DN-35-20070915-EP37.6 Revisar periódicamente el expediente de la sociedad en la oficina de registro respectiva.7.7 Recomendaciones a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas o de Socios en cuanto a la aprobación o no de la gestión administrativa y de los estados financieros.8. Entregar, durante la visita indicada en el punto precedente, comunicación a los administradores de la empresa o ente, solicitando

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ser avisado por escrito del día, hora y agenda a tratar en toda convocatoria de Asamblea de Accionistas o de Socios y de JuntaDirectiva.9. Vigilar el cumplimiento por parte de los administradores de las obligaciones contenidas en el punto precedente.10. Efectuar evaluaciones periódicas, durante el ejercicio, que le permitan formarse criterios sobre los cuales sustentará el informe anual dirigido a la Asamblea General Ordinaria.11. Dirigir correspondencia a los administradores solicitando los estados financieros que están obligados a entregar cada seis (6) meses, respecto de la fecha de cierre, de conformidad con el artículo 265 del Código de Comercio.12. Leer y analizar el comportamiento de las cifras reflejadas en esos estados financieros.Conversar con los administradores sobre los probables hechos o situaciones relevantes contenidos en ellos. Actuar de acuerdo con las circunstancias.13. Revisar los libros de contabilidad previstos en el artículo 32 del Código de Comercio:DIARIO e INVENTARIOS que estén debidamente sellados y actualizados.14. Revisar los libros complementarios exigidos a las sociedades mercantiles de conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio:ACCIONISTAS, ACTAS DE LA ASAMBLEA y ACTAS DE LA JUNTA DE ADMINISTRADORES, que estén igualmente debidamente sellados y actualizados.15. Revisar, asimismo, el libro adicional de registro de los ajustes por inflación fiscal exigido por disposición del artículo 192 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 123 de su Reglamento.16. Obtener copias de todas y cada una de las actas de asambleas, ordinarias y extraordinarias, celebradas durante el ejercicio económico para su reseña en el informe anual. Asegurarse de que todas estén debidamente transcritas al libro de Actas de laAsamblea y registradas.17. Establecer acercamiento y comunicación frecuente con los auditores externos, si fuere el caso. Comentar con ellos aspectos de probables situaciones poco usuales presentes en la empresa o ente. Uniformar criterios sobre los mismos, de ser posible.RESOLUCIÓN DN-35-20070915-EP418. Atender y responder con prontitud cualquier consulta que en relación con las obligaciones de Comisario fuere formulada por los accionistas o socios o Junta Directiva de la empresa o ente.19. Responder por escrito, lo antes posible, cualquier comunicación que en relación con denuncias pudieran formular los accionistas o socios en contra de los gerentes o administradores de la empresa o ente.

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20. Investigar con diligencia y prontitud los hechos o asuntos denunciados.21. Preparar escrito sobre los resultados de las investigaciones efectuadas e informar de ellas a sus denunciantes.22. Informar todo caso sobre denuncias presentadas por los accionistas o socios, durante el ejercicio en el informe anual dirigido a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas o de Socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Comercio23. Evaluar, llegado el caso, la conveniencia de convocar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas o de Socios, según la gravedad e importancia de los resultados de la investigación, con base en lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Comercio.24. Hacer seguimiento a los lapsos de la convocatoria a las Asambleas, a fin de que se redacte de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la empresa o ente.25. Asesorar a la Junta Directiva en el proceso de convocatoria, asegurándose de que esté adecuadamente redactada, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en correspondencia con los artículos 274, 275 y 276 del Código de Comercio.26. Asistir a las asambleas, ordinarias y extraordinarias.27. Propiciar que se redacte el ACTA y firme por todos los concurrentes en la mismaAsamblea, en cumplimiento con el artículo 283 del Código de Comercio. En caso contrario, hacer seguimiento.28. Propiciar que la empresa o ente envíe al Registro Mercantil de su jurisdicción el informe de Comisario y los estados financieros, conjuntamente con el acta de asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Comercio.29. Recordar a los administradores de la empresa o ente, con suficiente anticipación al día fijado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la entrega de los estados financieros correspondientes al cierre de ejercicio económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código de Comercio.30. Obtener el informe de auditoría y la carta de recomendaciones a la gerencia, cuando los estados financieros de la empresa o ente sean auditados por contadores públicos independientes. Analizar y evaluar sus recomendaciones.31. Redactar el informe siguiendo la estructura prevista en el artículo 13 de las “NormasInterprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario”. (ANEXO “B”).32. Discutir con los integrantes de la Junta Directiva de la empresa o ente, en pleno, de ser posible, el borrador de su informe, tomando nota de las apreciaciones e incorporándolas a su informe definitivo, si merecen su aceptación.

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33. Redactar “Carta de Representación” con base en el modelo contenido en las “NormasInterprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario”. (ANEXO “G”)34. Obtener la carta referida en el punto precedente, debidamente firmada por los responsables de la empresa o ente, por lo menos del presidente, administrador, gerente o de quien haga sus veces, así como por el responsable de la contabilidad.35. Entregar a los administradores, quince (15) días antes de la fecha fijada para celebrar la Asamblea Ordinaria, el Informe de Comisario definitivo, recordándoles a éstos su obligación de distribuirlo a los accionistas o socios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 306 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 284 del citadoCódigo. Obtener evidencia de su recepción.36. Organizar convenientemente toda la documentación obtenida durante su actuación, como evidencia de la labor efectuada y archivarla en sus papeles de trabajo.

EJEMPLO Informe de los comisarios.

03 de julio de 2007A los Accionistas de Corimon, C. A.En nuestro carácter de Comisarios, nombrados por la Asamblea General de Accionistas del 28 de febrero de2007; y de acuerdo a lo establecido en las Normas y Reglamentos Interpersonales para el ejercicio de la función del Comisario, los Artículos 309 y 311 del Código de Comercio de Venezuela y demás disposiciones legales y estatutarias, les informamos que hemos revisado el balance general consolidado de Corimon, C. A. y sus filiales al 30 de abril de 2007, los estados consolidados de resultados, de movimientos en las cuentas de patrimonio y de flujos de efectivo por el período de cinco meses terminado el 30 de abril de 2007, expresado en bolívares constantes al 30 de abril de 2007, que han sido preparados por la Administración de la Compañía. Nuestra revisión se efectuó con el alcance que consideramos necesario de acuerdo con las circunstancias y con base al dictamen de los auditores externos de la Compañía, Alcaraz

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Cabrera Vázquez, fechado el 29 de junio de 2007, y el cual forma parte integral de este informe, éstos indican que los estados financieros consolidados presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera de Corimon, C. A. y sus filiales al 30 de abril de 2007, los resultados consolidados de sus operaciones y flujo de efectivo por el período de cinco meses terminado el 30 de abril de 2007, expresado en bolívares constantes al 30 de abril de 2007, expresado en bolívares constantes al 30 de abril de 2007, y que este examen se efectuó de acuerdo con las normas de auditoria de aceptación general.En la Asamblea Ordinaria de Accionistas del 20 de noviembre de 2006, se acordó el cambio de ejercicio económico de Corimon, C.A., el cual en lo sucesivo será del 1 de mayo al 30 de abril de cada año, en lugar del 1 de diciembre al 30 de noviembre de cada año. Para las filiales el ejercicio económico será el 1 de abril al 31 de marzo de cada año. A partir del período de cinco meses terminado el 30 de abril de 2007, la Compañía decidió presentar sus estados financieros consolidados de acuerdo con PCGA Venezuela. Los estados financieros consolidados al y por el año terminado el 30 de noviembre de 2006, han sido reestructurados para presentarlos comparativamente de conformidad con PCGA Venezuela. Los efectos del cambio de presentación de la información consolidada según Normas para la Elaboración de los Estados Financieros de las Entidades Sometidas al Control de la Comisión Nacional de Valores (CNV), a los PCGA Venezuela ascienden a Bs. 9.526 en millones de bolívares constantes.

En nuestra opinión, con base a nuestra revisión y al trabajo efectuado por los auditores externos, Alcaraz Cabrera Vázquez, los estados financieros adjuntos y sus notas, expresados en bolívares constantes, reflejan razonablemente la situación financiera de Corimon, C.A., y sus filiales al 30 de abril de 2007 y los resultados consolidados de sus operaciones y flujos de efectivo por el período de cinco meses terminado el 30 de abril de 2007, de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, por lo que nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea de Accionistas su aprobación.

Muy atentamente,Jorge Gómez C. Henry Peñaloza R.Comisario ComisarioCPC Nº 10951 CPC Nº 20339