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Los Concejos tienen la misión de orientar la gestión de la ciudad. El Concejo Municipal es una corporación administrativa, elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años.

El Concejo Municipal de Ibagué, lo integran diecinueve (19) personas llamadas Concejales.

Los actos que expiden, son verdaderos actos administrativos y se llaman acuerdos.

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A través del control político se citan a los funcionarios municipales para que rindaninformes de su gestión, de sus planes de acción, de sus estrategias, metas y objetivos,a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, especialmente de la población mas afectada y vulnerable, para que brinden participación y democracia, para que manejen mejor el orden público, la seguridad y convivencia y poder determinar si están cumpliendo o no con el programa de gobierno, con el plan de desarrollo de la ciudad.

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¿Quiénes tienen la iniciativa para presentar proyecto de acuerdo? Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y enmateria relacionada con sus atribuciones los personeros, los contralores y las juntasadministradoras locales.

También podrán ser de iniciativa popularde acuerdo con la Ley estatutariacorrespondiente.

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¿Cuántos debates tienen un proyecto de acuerdo para poder ser aprobado? Para que un proyecto sea acuerdo, deben aprobarse en dos debates, celebrados endías distintos.

El proyecto debe ser presentado en la secretaría del Concejo la cual lo repartirá a lacomisión respectiva donde se surtirá el primer debate. La presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate.

El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de lacorporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

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AActa: La palabra "acta" viene del latín y significa "los hechos"; luego, un "acta" no es más que untestimonio escrito de los hechos ocurridos en cualquier circunstancia

Acuerdo Municipal: Documento que se convierte en ley y establece los parámetros para laadministración municipal.

Actuación en bancadas: Los miembros de cada bancada actuaran en grupo y coordinadamente yemplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior del concejo, en todoslos temas que los estatutos del respectivo partido o movimiento político no establezcan comoconciencia.

BBancadas: Los miembros del Concejo elegidos por un mismo partido, movimiento social o gruposignificativo de ciudadanos, constituye una bancada en el Concejo Municipal y actuarán como talen cada comisión permanente. Cada miembro del Concejo Municipal perteneceráexclusivamente a una bancada. Los miembros del concejo representan al pueblo y deberánactuar consultando la justicia y el bien común de conformidad con lo dispuesto en los estatutosde su partido o movimiento político.

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CConcejal. Persona que atiende los asuntos municipales. m.Magistrado entre los antiguos romanos que se ocupaba del cuidado de los edificios públicos, delornato e higiene de la ciudad.

Concejo: conjunto de concejales presididos por el Alcalde, que administra y dirige un municipio.

Cabildo Abierto: Cabildo Abierto es la reunión pública de los Concejales, en la cual los habitantespueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad,previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 134 de 1994.

Constitución: La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un estadosoberano, establecida o aceptada para regirlo.

Comisiones Permanentes: Las Comisiones Permanentes son las encargadas de surtir primerdebate a los proyectos de acuerdo de su competencia y de ejercer las atribuciones de losartículos 25 y 40 de la Ley 136 de 1994 así como de las demás que le señale la ley.

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Comisiones Accidentales: Son Comisiones Accidentales aquellas que se integran para: Tratarasuntos de interés de la comunidad o del Concejo Municipal.Allegar informes sobre asuntos de interés público.Dar trámite al recurso de apelación interpuesto con ocasión de la negación o archivo de unProyecto de Acuerdo.Dar Primer debate a los proyectos de acuerdo, cuando aún no se hallaren constituidas lascomisiones permanentes. Para conformarlas, la Mesa Directiva designará los integrantes,quienes surtirán el debate en la Comisión a la cual corresponda la iniciativa. En este caso, el informe a la Plenaria llevará las firmas del coordinador de la comisión accidental,del Ponente o Coordinador de ponentes y de uno de los abogados asesores de la respectivaComisión.Estudio de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión que afecta cualquierproyecto de Acuerdo.

Condonación: La condonación (o remisión), en Derecho, es el jurídico mediante el cual unapersona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando delpago al deudor.Control Político: Citación a los funcionarios de la administración central y descentralizada delmunicipio que están obligados a responder los requerimientos del Concejo. En desarrollo de estaatribución, el Concejo podrá citar al Personero y al Contralor Municipal y solicitarle informes alos secretarios de despacho y representantes legales de entidades descentralizadas directas oindirectas, todas estas con sus filiales y subsidiarias y entidades de segundo grado o asociacionesentre entidades públicas en que el municipio tenga participación, para que den cuenta de losasuntos propios de sus cargos.

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DDebate: es una técnica, tradicionalmente de comunicación oral, donde se expone un tema y unaproblemática. Hay integrantes, un moderador, un secretario y un público que participa. No se aportan soluciones, sólo se exponen argumentos.

Decreto: Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poderejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rangoes jerárquicamente inferior a las leyes.Derecho de Réplica: En toda sesión, el concejal que sintiese atacada o afectada su integridad, supartido político o su argumentación, por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar orectificar, una vez terminada la intervención que da origen a la réplica.EEdil: Miembro electo de un ayuntamiento.IIniciativa popular normativa: La iniciativa popular normativa ante el Concejo, es el derechopolítico de un grupo de ciudadanos que representan no menos del cinco por ciento (5%) de losinscritos en el censo electoral municipal, para presentar proyectos de acuerdo que serándebatidos de conformidad con la ley y el presente reglamento.Interpelación: Intervención a quien esté en uso de la palabra, debe referirse exclusivamente altema tratado, para aclararlo, adicionarlo, rectificarlo o para anunciar una intervención posteriorsobre el tema.

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JJAL: Juntas Administradoras locales.OObjeciones: El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo, pormotivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley o las ordenanzas.Ordenanzas: Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de losreglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.PPonencia: Suelen ser trabajos breves, monográficos o no, que se destinan además a la lectura ydiscusión colectiva, que una persona presenta ante algún evento de tipo científico: seminario,congreso, simposio, etc. Los organizadores de tales reuniones son quienes definen el carácter quehabrán de tener las mismas, según los fines que persigan y las condiciones prácticas existentes.Proyecto de Acuerdo: Los proyectos de acuerdo son los documentos en los que se concentrantemas y propuestas relacionadas con el ordenamiento normativo municipal.Proyectos en tránsito: Son aquellos que luego de recibir aprobación en primer debate quedanpendientes del segundo debate para un nuevo período constitucional del Concejo, caso en el cualse repartirá de nuevo la ponencia y se nombrarán nuevos ponentes si cambian los inicialmentedesignados.Proposiciones: Propuestas que se ponen en consideración en plenaria o en comisión, pueden serescritas o verbales. Las proposiciones se clasifican para su trámite en:

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Proposición principal: Es la iniciativa que se presenta por primera vez a la consideración ydecisión de una comisión o de la plenaria.Proposición sustitutiva: Es la que tiende a reemplazar a la principal y se discute y decide primeroen lugar de la que se pretende sustituir. Aprobada la sustitutiva, se niega la principal.Proposición suspensiva: Es la que tiene por objeto suspender el debate mientras se consideraotro asunto que deba decidirse con prelación, pero para volver a él una vez resuelto el caso que motiva la suspensión. Se discute y resuelve separadamente de la principal y con prelación a cualquiera otra que no sea de sesión permanente.Proposición modificativa: es la que aclara la principal, varia su redacción sin cambiarle elcontenido esencial de la misma, hace dos o más de la principal para su mayor comprensión oclaridad, obtiene que dos o más temas, dos o más artículos que versen sobre materia igual, osimilar, se discutan y resuelvan en una sola, o traslada la que se discute a otro lugar del proyecto,o tema que se debate, por razones de conveniencia o coordinación que se aduzcan.Proposición especial: es la que no admite discusión y puede presentarse verbalmente. Se considera la de suficiente ilustración, la de sesión permanente y la de alteración del ordendel día.

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NNegación o archivo de proyectos: El proyecto que no recibiere aprobación en primer debate,durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de un períodoconstitucional, será archivado; para que el Concejo pueda pronunciarse sobre él, deberápresentarse nuevamente.

RResolución: La resolución administrativa consiste en una orden escrita dictada por el jefe de unservicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito decompetencia del servicio.

SSesiones Ordinarias: aquellas en las cuales el Concejo se reúne por derecho propio, durante losperíodos legales u ordinarios y sus prórrogas.Sesiones Extraordinarias: aquellas convocadas por el Señor Alcalde en períodos diferentes a loslegales, y en las cuales el Concejo Municipal se ocupa exclusivamente de los asuntos señaladosen la convocatoria.Sesión Plenaria: Es la reunión de la mayoría de los concejales para tratar asuntos que, por laConstitución y la ley son de su competencia.Sesión Inaugural: Es aquella con la cual se inicia cada nuevo período constitucional del Concejo.

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Sesión de Instalación: Es aquella sesión con la cual se inicia todo período legal.Sesión de Clausura: Corresponde a la última sesión plenaria del Concejo Municipal en cadaPeríodo Ordinario y la última de las Sesiones Extraordinarias.Sesión Secreta: El Concejo Municipal podrá reunirse en Sesión Secreta cuando, por requerirlo elasunto que haya de tratarse, lo disponga la Mesa Directiva, o cuando en tal sentido se apruebeuna Proposición.Sesión Especial: Es aquella en que el Concejo se reúne a solicitud de la comunidad; sólo setratarán los asuntos para los cuales fue convocado.Sesiones de Comisiones Permanentes: Son aquéllas en las cuales se surte el primer debate a losproyectos de acuerdo, se hacen citaciones de conformidad con el artículo 40 de la Ley 136 de1994 y se tratan los asuntos que el Concejo Municipal determine pertinentes, en cumplimientode sus funciones.Sesiones de Comisiones Accidentales: Son aquellas en las cuales se reúnen los Concejalesdesignados, para tratar los asuntos que se les haya encomendado.MMoción: Es una proposición especial que presentan uno o varios concejales para recuperar elorden en el tratamiento de los temas o el debido procedimiento o la suficiente ilustración y laPresidencia la someterá a votación de inmediato.Moción de Orden: Cuando exista dispersión en el tratamiento del tema correspondiente al ordendel día, se podrá solicitar Moción de Orden, con el fin de que las intervenciones se centren en eltema que se está tratando.

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Moción de Procedimiento: Cuando se considere que en el curso de la sesión no se estácumpliendo con lo dispuesto en el reglamento interno del Concejo, se podrá solicitar moción deprocedimiento.Moción de suficiente ilustración: Cuando se considere que el debate sobre algún tema debacerrarse porque existe suficiente ilustración respecto del mismo, cualquier concejal podráproponer que la plenaria acepte la moción de Suficiente Ilustración siempre y cuando hayantranscurrido más de una (1) hora desde cuando se inició la discusión.Moción de Observación. Por Moción de Observación se entiende el acto por el cual el Concejoen pleno, previo debate, observa la actuación de uno o varios funcionarios, como efecto de laaplicación del control político del Concejo.Moción de Censura. Por Moción de Censura se entiende el acto por el cual el Concejo Municipalreprocha la actuación de los secretarios de despacho del Alcalde, dando lugar a la separación delcargo, por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Municipal o por asuntosrelacionados con funciones propias del cargo.

QQuórum: Número mínimo de miembros presentes para sesionar y deliberar. El Concejo en suPlenaria y en sus Comisiones Permanentes sesionará y deliberará con no menos de una cuarta(1/4) parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoríade los integrantes del Concejo Municipal o de las comisiones y por la mayoría de los votos de losasistentes, salvo quela Constitución determine un quórum diferente.

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UUnidad de materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y seráninadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.V Voto individual de los miembros de la bancada. Cuando se trate de asuntos de conciencia, labancada puede tomar la decisión de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo consu criterio individual sobre determinado tema; de tal situación se dejará constancia de ello en elacta respectiva.Votación por aclamación. Los concejales manifiestan su decisión afirmativa dando un golpe conla mano sobre su curul.El Secretario informará en voz alta sobre el resultado de la votación y si nadie solicitare en el actosu verificación, se dará por válido el informe del Secretario.Votación nominal. El Secretario General llama a lista y cada concejal, al ser nombrado, expresasu voluntad con un “si” o un “no”. Cualquier Concejal podrá pedir la votación nominal de unproyecto de acuerdo o de una Proposición.Votación secreta: Se hará por medio de balotas o voto escrito, depositando cada concejal en unasola bolsa que lleve el escrutador, una balota blanca o sobre con su decisión para expresar suvoto afirmativo o negativo. Para el escrutinio y conteo de las balotas, el Presidente nombrará ados concejales de los cuales uno expresará en voz alta el resultado diciendo “Señor Presidente:El total de (número de votos), para igual número de concejales”.